Decreto 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de
Pacientes del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica. ()
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid atribuye en sus artículos 27.4 y 27.5
a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y de ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación
hospitalaria en general y en el artículo 28.1.1 la ejecución de la legislación
del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social.
En este marco competencial, la
Comunidad de Madrid dictó la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria, cuyo artículo 27.10
establece que el ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le
sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.
Por otra parte, de conformidad con el
artículo 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los servicios
sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de
eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Además, la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 4.1.b) reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir
asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo
máximo. Asimismo, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las
Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, reglamentó los derechos
de los ciudadanos respecto a las prestaciones mínimas que el sistema debe
ofrecerles en todos los servicios de salud.
Además, el Real Decreto 605/2003, de 23
de mayo, por el que se establecen Medidas para el Tratamiento Homogéneo de la
Información sobre Listas de Espera en el Sistema Nacional de Salud, insta a
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a los
criterios de planificación y utilización eficiente de sus recursos, a informar
sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios
de atención sanitaria, así como a adaptar sus sistemas de información sobre
listas de espera quirúrgicas.
Por otra parte, con la finalidad de que
el ciudadano pueda ejercer su derecho a recibir información sobre los servicios
y unidades asistenciales disponibles, así como acerca de los requisitos y
acceso a las mismas, se establece un sistema de información al ciudadano en
materia de Listas de Espera Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto tanto
en el artículo 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como
en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información
y documentación clínica, y en el artículo 4 del Real Decreto 605/2003, de 23 de
mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la
información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
En este contexto normativo, el actual
Gobierno de la Comunidad de Madrid asumió como uno de sus compromisos
prioritarios acometer la reducción de la lista de espera quirúrgica y del
tiempo máximo de los pacientes en esta situación, constituyendo el cumplimiento
de dicho objetivo un elemento primordial de garantía de equidad y un indicador
de calidad de las prestaciones sanitarias.
Asimismo, el Pleno de la
Asamblea de Madrid, en su Resolución de 12 de febrero de 2004, instó al
Gobierno Regional a que a través de la
Consejería de Sanidad y Consumo elaborara un Plan Integral para la gestión y
seguimiento de las listas de espera.
A propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo, el Consejo de Gobierno acordó aprobar el Plan
Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica. Dicho Plan pretende dos objetivos fundamentales: De una
parte, implementar una serie de medidas específicas para la adecuación
inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades de los
madrileños; de otra, establecer las condiciones necesarias para hacer factible,
a medio plazo, la aplicación en Madrid del derecho a la garantía de respuesta
asistencial quirúrgica, dentro de un marco jurídico y económico que a partir
del 1 de enero de 2006 aparezca como único garante y ordenador de este derecho.
Para llevar a cabo dichos objetivos, es
preciso arbitrar diversos mecanismos a cuya creación responde este Decreto.
La presente norma se divide en cinco
capítulos bien diferenciados: El Capítulo I es el dedicado a disposiciones de
carácter general, tratándose el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto.
El Capítulo II a la Unidad Central de Gestión de la
Lista de Espera Quirúrgica que, dependiente de la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, se crea con la
finalidad de desarrollar e implantar el Plan de referencia.
El Capítulo III regula los Comités
Técnicos, distinguiendo el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos
Hospitalarios que en el seno de cada Centro Sanitario se creen. Dichos Comités
pretenden facilitar la implicación de los profesionales en los objetivos del
Plan.
El Capítulo IV está dedicado a la
creación, composición, funcionamiento y régimen jurídico de la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de
la Espera Quirúrgica, que se constituye como el órgano encargado del
seguimiento y evaluación del Plan.
Finalmente, el Capítulo V contempla el
Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica donde se incluirán los datos referentes a los pacientes con
indicación quirúrgica no urgente, realizada por el correspondiente facultativo
especialista de la Red Pública, una vez concluidos los estudios necesarios para
su efectiva realización, y aceptada la intervención por el paciente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 15 de abril de 2004,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo
1.- Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto
la creación de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, los
Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan
Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto
la creación y regulación del Registro Unificado de Pacientes en lista de espera
quirúrgica de la Red Sanitaria Pública de la
Comunidad de Madrid, estableciéndose su ámbito de aplicación y contenido, los
responsables de su gestión, el régimen de mantenimiento y el procedimiento de
alta y baja en el mismo.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. El presente Decreto se aplicará a
todos los Centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y a los
centros con los que se establezca régimen de concierto a los efectos de lo
dispuesto en el presente Decreto.
2. Afectará a todos los pacientes con
derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, con indicación quirúrgica prescrita por el facultativo
especialista correspondiente, que reúnan las condiciones clínicas y los
estudios necesarios para su efectiva realización.
3. Quedan expresamente excluidas, por sus
especificidades, las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y
tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida y
las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se
requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la
práctica habitual de los centros.
Capítulo II
La Unidad Central
de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica
Artículo
3.- Creación y adscripción
1. Se crea la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica a los efectos de
desarrollar e implantar el Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
2. La
Unidad Central, que se constituye como unidad administrativa, quedará adscrita
orgánicamente a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias,
y funcionalmente a la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Artículo
4.- Funciones
Son funciones de la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica las siguientes:
a) Analizar
las propuestas contenidas en los Planes de Actuación elaborados por las
Gerencias de los Hospitales Públicos de la
Red Sanitaria, para su posterior aprobación por la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
b) Proponer
a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a la
vista de las propuestas e informes pertinentes, los volúmenes máximos y mínimos
de actividad quirúrgica necesarios para alcanzar los objetivos del Plan y los
recursos necesarios para alcanzarlos.
c) Establecer
y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento de
los objetivos del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
d) Proponer
a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública la
derivación a otros centros hospitalarios, conforme a lo señalado en el artículo
9, de los pacientes que no puedan ser atendidos en su hospital de origen en el
tiempo máximo de demora previsto y con las garantías definidas en el artículo
10.
e) Proponer
los criterios de asignación de los flujos económicos asociados a los
movimientos de pacientes entre centros.
f) Gestionar
el Sistema de Información de Lista de Espera Quirúrgica manteniéndolo
permanentemente actualizado, así como poner en funcionamiento el Centro de
Información y Gestión al paciente al que se refiere el artículo 12 del presente
Decreto.
g) Proponer
criterios de inclusión en Lista de Espera Quirúrgica.
h) Cualesquiera
otras funciones que, en relación con el Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica, el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras
Sanitarias decida asignarle, a propuesta de la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Artículo
5.- Procedimiento de Gestión de la
demanda quirúrgica
1. A
partir de los datos procedentes del Registro Unificado de Pacientes en Lista de
Espera Quirúrgica regulado en el Capítulo V de este Decreto, la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica efectuará un análisis
cualitativo y cuantitativo de la demanda existente, tanto a nivel global como
por centros, servicios y patologías.
2. Dicha Unidad establecerá un
cronograma para la reducción de la demora con dos indicadores de medida
diferenciados, tiempo máximo de permanencia en lista de espera y tiempo máximo
de programación:
a) A
efectos de este Decreto se entenderá como tiempo máximo de permanencia en lista
de espera el plazo máximo de respuesta fijado por la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera o norma reglamentaria
correspondiente, para la realización de la intervención quirúrgica.
b) Se entiende por tiempo máximo de programación el
plazo máximo que la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera asigna al hospital
de origen del usuario para fijar a éste fecha de cita para su intervención en
dicho Centro Hospitalario.
3. El tiempo máximo de programación se
establecerá en función del tiempo máximo de permanencia en lista de espera,
debiendo existir entre ambos indicadores el tiempo suficiente con objeto de
permitir la programación y derivación de pacientes.
4. Transcurrido dicho plazo máximo de
programación sin que el Centro Sanitario fije la fecha de cita de la
intervención quirúrgica correspondiente, la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica podrá derivar al
paciente a otro centro hospitalario de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública o, en su caso, a un centro con el
que se haya establecido el oportuno concierto, para su inmediata intervención,
de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
5. El cómputo del plazo máximo de
demora para intervenciones quirúrgicas se efectuará a partir del día siguiente
a la fecha en que al paciente le haya sido notificada su inclusión en el Registro
Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica.
6. A efectos estadísticos, no se
tomarán en consideración aquellos períodos de tiempo en los que concurran las
causas señaladas en el artículo 28.
Artículo
6.- Procedimiento de Gestión de la
Oferta Quirúrgica en centros hospitalarios públicos de la
Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid
1. La
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, a la vista tanto de
la demanda quirúrgica existente, como de las previsiones de cada proceso, y
considerando la oferta asistencial de los Centros Públicos de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, propondrá a la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública los
criterios de actividad que han de cumplir los centros del Instituto Madrileño
de la Salud y el resto de hospitales públicos de la
Red.
2. A
estos efectos, se contemplarán, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Tiempo
máximo de permanencia en lista de espera de los pacientes adscritos a los
Hospitales Públicos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
b) Número de salidas a realizar para cumplir
objetivos por patologías.
3. Los Gerentes de los centros hospitalarios públicos
asegurarán la centralización de la lista de espera quirúrgica en los servicios
de admisión de los mismos, siguiendo las instrucciones que a estos efectos
dicte la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Artículo
7.- Procedimiento de gestión de la
oferta quirúrgica en centros hospitalarios con convenio de carácter especial
1. La
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica deducirá las
necesidades quirúrgicas pendientes para cumplir el objetivo del tiempo máximo
de permanencia en lista de espera, y, en función de aquéllas, realizará, en su
caso, las propuestas a la
Administración Sanitaria para que, mediante convenios de carácter especial,
adopte los oportunos acuerdos con los Centros Públicos de la
Red Sanitaria.
2. No obstante, con anterioridad a la
suscripción de los referidos convenios, los Centros Hospitalarios
correspondientes deberán garantizar lo siguiente:
a) Número
de intervenciones a realizar.
b) Cumplir
con los objetivos de demora máxima quirúrgica asumidos por dichas Unidades
Hospitalarias.
c) Determinar los criterios de reparto retributivo
entre el personal, tanto sanitario como no sanitario, que intervengan en la
realización de los procesos objeto de convenio, de acuerdo con las directrices
fijadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, los cuales serán previamente discutidos en
los correspondientes ámbitos con los representantes de los profesionales y
trabajadores del Sistema Sanitario Madrileño.
3. La
Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y la
Dirección General de Seguimiento Presupuestario, Régimen Económico y
Financiero, propondrá a la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación los programas de incentivación de
los profesionales acordes con la consecución de los objetivos globales
asignados en el Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica, para su posterior aprobación por el Consejero de Sanidad y
Consumo.
Artículo
8.- Procedimiento de gestión de la
oferta quirúrgica con otros centros hospitalarios
Aquellos excesos de demanda quirúrgica que no puedan
ser atendidos por los centros sanitarios públicos o con concierto sustitutorio
de la Red en los plazos de demora previstos, podrán ser objeto de derivación
desde la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica a centros
privados o a centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas con los
que se haya suscrito el oportuno concierto.
Artículo
9.- Procedimiento para la oferta
de centros al paciente
1. La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a través
de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, podrá ofertar a
los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica, que no puedan ser
atendidos en su hospital de origen en el plazo máximo de demora previsto, la
posibilidad de ser intervenidos en cualquiera de los centros de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública o en los centros hospitalarios
privados o pertenecientes a otras Administraciones Públicas concertados a estos
efectos.
2. En el supuesto de que el paciente
decline esta opción y decida ser atendido en el hospital de origen, no será de
aplicación, a efectos de cómputo estadístico, el plazo máximo de permanencia en
lista de espera establecido por la
Unidad Central o norma reglamentaria correspondiente, permaneciendo el usuario
en la lista de espera quirúrgica de su Centro originario, donde será atendido
en función de la programación del mismo, y dándosele de baja en el Registro
Unificado de Pacientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
3. La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá
el procedimiento de derivación de pacientes, tomando en consideración la
capacidad asistencial, así como las disponibilidades de los diferentes centros
hospitalarios.
Artículo
10.- Garantía de calidad
asistencial
1. La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la capacidad
asistencial, la oferta quirúrgica disponible de los centros hospitalarios y el
uso adecuado de los recursos.
2. Los procedimientos de derivación de
pacientes desde el hospital de origen a otros centros hospitalarios
garantizarán, en todo caso, la continuidad del proceso asistencial y el
traslado de la información necesaria, tanto entre los centros de origen y
destino, como al médico que indicó la intervención, para asegurar el oportuno
seguimiento del paciente.
3. La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en
coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección, velará por la calidad de la atención asistencial que se preste,
tanto en los centros públicos de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública como en los centros hospitalarios
que sean receptores de pacientes derivados para ser intervenidos.
Artículo
11.- Sistema de información
sanitaria en materia de lista de espera quirúrgica
1. Se establece un sistema de
información al usuario/paciente en materia de Listas de Espera Quirúrgica, con
la finalidad de que pueda ejercer su derecho a recibir información sobre los
servicios y unidades asistenciales disponibles, y los requisitos y acceso a las
mismas.
2. Dicho sistema diferencia entre la información
personalizada que se facilite a cada paciente/usuario y la información de carácter
general a la que tienen acceso todos los ciudadanos.
Artículo
12.- Centro de Información y
Gestión
En la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se pondrá en
funcionamiento un Centro de Información y Gestión, desde el que se ofertarán, a
través de medios telefónicos y telemáticos con las debidas garantías de
seguridad, confidencialidad y privacidad, determinadas en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
personal y Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter
personal en la Comunidad de Madrid, los siguientes servicios:
a) Información general sobre los
tiempos máximos de espera quirúrgica.
b) Información
personalizada sobre situación de cada paciente en lista de espera quirúrgica.
c) Oferta de centros asistenciales.
d) Consulta por el paciente de su
programación quirúrgica y confirmación de la misma.
e) Seguimiento del proceso de gestión
de demanda y oferta quirúrgica.
f) Seguimiento y control de calidad
del proceso de ofertas de servicios al usuario.
g) Gestión de incidencias, sugerencias, quejas y
reclamaciones.
Artículo
13.- Información personalizada
1. La información personalizada será
aquella que reciba cada paciente al que se le haya indicado la realización de una
intervención quirúrgica o su representante legal, en el momento de su inclusión
en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
2. Dicha información podrá ser
facilitada al paciente a través de la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, por el centro hospitalario,
por los centros de Atención Primaria o por las Agencias Sanitarias,
directamente, o mediante su representante legal o persona debidamente
autorizada, quien recibirá el correspondiente documento acreditativo que deberá
contener como mínimo la fecha y motivo de la inclusión así como la fecha y hora
en que se realizará la intervención quirúrgica. En el supuesto de que estas
últimas no puedan indicarse en ese momento, se dejará constancia del plazo en
el que han de ser notificadas.
3. En el documento referido en el
apartado anterior constará de forma visible el procedimiento para obtener
información sobre su situación en la lista de espera quirúrgica, ejercitar su
derecho a la intervención en el plazo de demora máximo comprometido y,
eventualmente, manifestar cualquier queja al respecto.
4. La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en
colaboración con la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente,
establecerá los modelos de soporte documental a que se hace referencia, con la
finalidad de su unificación en todo el Sistema Sanitario Madrileño.
5. La
Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente establecerá los
procedimientos necesarios para atender las posibles quejas o reclamaciones que
puedan formularse, y ofrecer la oportuna respuesta a las mismas.
6. Dicha Dirección General garantizará la
disponibilidad de la información necesaria para que, en caso de que el usuario
no disponga de Tarjeta Sanitaria Individual, pueda efectuarse la comprobación
de este derecho desde los servicios de admisión de los centros hospitalarios,
desde los centros de atención primaria o a través de las Agencias Sanitarias.
Artículo
14.- Información de carácter
general
1. La información de carácter general
será facilitada por la Consejería de Sanidad y Consumo con periodicidad
trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23
de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la
información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
2. En todo caso, la Administración Sanitaria informará a los usuarios y/o pacientes del Sistema Sanitario
madrileño, en relación con los servicios sanitarios y, en particular, sobre las
siguientes cuestiones:
a) Información
general sobre el estado de situación de la lista de espera quirúrgica en la
Comunidad de Madrid.
b) Derechos y deberes de los
ciudadanos en el sistema.
c) Ordenación sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
d) Organización
general de los centros sanitarios, fundamentalmente en lo que se refiere a
prestaciones y Cartera de Servicios de la
Red Sanitaria.
e) Uso adecuado de las prestaciones y
servicios sanitarios.
f) Promoción y educación para la
salud, prevención de la enfermedad y autocuidados.
3. Dicha información estará disponible en la página
web de la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Comités Técnicos
Artículo
15.- Comité Técnico Central y
Comités Técnicos Hospitalarios
1. Con la finalidad de lograr la mayor
participación posible de los profesionales en los objetivos del Plan Integral
de Reducción de Espera Quirúrgica, en cada centro hospitalario se constituirá
un Comité Técnico.
2. En la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización pública, se
constituirá un Comité Técnico Central, que tendrá funciones de asesoramiento y
apoyo a la gestión de la lista de espera quirúrgica, así como de coordinación
de los diferentes Comités Técnicos que se constituyan en el seno de los centros
hospitalarios.
3. Dicho Comité Técnico Central estará
integrado por el Presidente de cada uno de los Comités Técnicos Hospitalarios y
por facultativos de las especialidades quirúrgicas que generen mayor demanda y
lista de espera quirúrgica, así como de anestesia y reanimación, contando para
ello con las respectivas sociedades científicas.
4. El Comité Técnico Central colaborará
con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y
con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid "Laín Entralgo", en la actualización de
protocolos y guías de práctica clínica relacionados con procesos quirúrgicos,
con la finalidad de asegurar la implantación de aquéllos a los efectos de
disminuir la variabilidad.
5. Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo se
establecerán la composición y funciones, tanto del Comité Técnico Central como
de los comités técnicos hospitalarios, que tendrán, en todo caso, carácter
consultivo.
[Por Orden
478/2004, de 14 de mayo,
de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establecen la composición y funciones
de los Comités Técnicos Hospitalarios y del Comité Técnico Central para el
asesoramiento y apoyo a la gestión de listas de espera quirúrgica]
Capítulo IV
La Comisión Central
de Seguimiento y Evaluación
Artículo
16.- Creación, adscripción y
constitución
1. Se crea la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación como órgano encargado del
seguimiento y evaluación del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica, y de las medidas que, en desarrollo del mismo, se pongan en
marcha en la Consejería de Sanidad y Consumo.
2. La
Comisión queda adscrita a la
Consejería de Sanidad y Consumo bajo la
Presidencia del titular de la
Consejería.
3. La
Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
Artículo
17.- Composición ()
1. La
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. El cargo del Presidente lo ostentará
el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, que podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, que tendrá la consideración de
Vicepresidente de la Comisión.
3. Serán vocales de la
Comisión el Director General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, el Director General de Recursos
Humanos, el Director General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
y el Director General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
4. Por decisión de su Presidente, a la
Comisión podrán asistir otros Altos Cargos, Directores Generales, Funcionarios
o Responsables de la Consejería de Sanidad y Consumo que, por razón de los
asuntos a tratar, resulte a su juicio conveniente.
5. El Secretario de la
Comisión será un funcionario designado por el Presidente.
Artículo
18.- Funciones
Son funciones de la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación las siguientes:
a) Efectuar
el seguimiento y evaluación del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
b) Supervisar
la ejecución del programa de auditoría interna que elabore la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.
c) Realizar las observaciones que sean precisas para
reflejar las incidencias surgidas en el proceso de aplicación del Plan Integral
de Reducción de la Espera Quirúrgica a la vista del informe presentado por la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección,
proponiéndose las medidas correctoras oportunas.
Artículo
19.- Régimen jurídico y
funcionamiento
1. La
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, se reunirá, al menos, con una
periodicidad mensual o cuando así lo decida su Presidente.
2. En cuanto a su régimen jurídico y de
funcionamiento, y en todo lo no previsto en el presente Decreto, se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a la
regulación de órganos colegiados.
Capítulo V
Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral
de Reducción de la Espera Quirúrgica
[Por Orden
804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad, se aprueban las
instrucciones de gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
del Servicio Madrileño de Salud]
Artículo
20.- Creación y adscripción del
Registro
1. Se crea el Registro Unificado de
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que incluye a todos los pacientes
con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico establecido por un
médico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por
el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización
de quirófano.
2. El Registro estará adscrito a la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la
Unidad de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.
Artículo
21.- Ámbito de aplicación del
Registro
El Registro extiende su ámbito de aplicación a todos
los centros hospitalarios de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, así como a los centros hospitalarios con concierto
sustitutorio.
Artículo
22.- Criterios de inclusión en el
Registro
Para poder ser incluido en el Registro
Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, además de tratarse de
pacientes con prescripción no urgente establecida por un médico especialista
quirúrgico, en los términos señalados en el artículo 20.1, se requerirá:
a) Si
son pacientes residentes en la Comunidad de Madrid, estar en posesión de la
Tarjeta Sanitaria Individual, cuya distribución y renovación estará
garantizada por la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
b) Los
pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán estar en posesión
de la correspondiente propuesta de derivación, emitida por su órgano autonómico
de salud competente y contar con la aceptación del centro receptor o de la
Dirección General del Instituto Madrileño de la
Salud, en los términos señalados en el Real Decreto 1247/2002, de 3 de
diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
c) Los pacientes procedentes de países de la
Unión Europea o con convenio de asistencia sanitaria con el Estado Español,
tendrán que disponer de la correspondiente propuesta de derivación aceptada por
la Administración Sanitaria Madrileña en los términos dispuestos en el Real
Decreto 1247/2002 antes mencionado.
Artículo
23.- Gestión del Registro
El Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
será único, si bien la gestión del mismo, a efectos de registro y programación,
se realizará de forma descentralizada desde los centros de la
Red, tanto propios como con concierto sustitutorio, a través de los servicios
de admisión o de las unidades que se habiliten al efecto.
Artículo
24.- Contenido del Registro
1. En el Registro de Pacientes en Lista de Espera
Quirúrgica se inscribirán, al menos, los siguientes datos:
A) Datos relacionados con la identificación del
paciente:
a) Nombre y apellidos del paciente.
b) Código de identificación personal del paciente.
c) Domicilio y teléfono de contacto.
B) Datos relacionados con el centro hospitalario:
a) Hospital y Servicio que le ha incluido en la lista
de espera.
b) Datos del facultativo que indica la intervención
quirúrgica.
C) Datos relacionados con la intervención quirúrgica:
a) Patología/s del paciente.
b) Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s.
c) Tipo de cirugía.
d) Tipo de anestesia.
e) Prioridad.
f) Preoperatorio.
g) Fecha de realización del preoperatorio.
h) Fecha de caducidad del preoperatorio.
D) Situación del paciente en relación a la
Lista de Espera Quirúrgica:
a) Aceptación por el paciente de su inclusión en el
Registro.
b) Fecha de inclusión en lista de espera.
c) Fecha de presentación de la solicitud de inclusión
en lista de espera.
d) Fecha de prescripción de la intervención por el
médico especialista quirúrgico.
e) Fecha de notificación.
f) Fecha máxima de permanencia en lista de espera.
g) Fecha máxima de programación quirúrgica.
h) Fecha de derivación a centro de intervención.
i) Centro de intervención y unidad responsable.
E) Datos relacionados con la suspensión y baja en la
Lista de Espera Quirúrgica:
a) Causa de la suspensión del cómputo del tiempo
máximo de espera quirúrgica.
b) Fecha de inicio de la suspensión.
c) Fecha de reinicio del cómputo del tiempo máximo de
espera quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión.
d) Causa de baja en la lista de espera.
e) Fecha de baja en la lista de espera.
Artículo
25.- Accesibilidad, seguridad y
confidencialidad del Registro
1. El Registro Unificado de Pacientes
del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica dispondrá de diferentes niveles de accesibilidad, que serán
definidos por la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
2. El Registro Unificado de Pacientes
en Lista de Espera Quirúrgica contará con las adecuadas garantías de seguridad,
confidencialidad y privacidad de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de
carácter personal en la Comunidad de Madrid, en el Decreto 67/2003, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la
Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, de tutela de derechos y de control de ficheros de
datos de carácter personal y en especial en el Real Decreto 994/1999, de 11 de
junio que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros
Automatizados que contengan datos de carácter personal.
3. Los datos personales serán incorporados y tratados
en el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica, cuya finalidad es la
reducción de las listas de espera quirúrgica en la
Comunidad de Madrid. Dicho fichero está inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, y tendrán acceso a él todos los Centros hospitalarios de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid y los Centros hospitalarios concertados, previo
consentimiento de los pacientes.
Artículo
26.- Alta en el Registro
1. La inclusión de un paciente en el
Registro Único de Lista de Espera Quirúrgica se realizará a partir de la
solicitud de inscripción en el mismo, cumplimentada por el médico especialista
quirúrgico correspondiente.
2. La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública elaborará
el modelo normalizado de solicitud de inscripción.
3. Los servicios de admisión y unidades habilitadas al
efecto procederán a la inclusión de todos los pacientes con indicación
quirúrgica, formalizada por su médico especialista, extremando las medidas para
que no exista ningún paciente pendiente de registro.
Artículo
27.- Baja en el Registro
La baja en el Registro Único de Lista
de Espera Quirúrgica se producirá cuando concurra alguno de los siguientes
motivos:
a) La realización de la intervención
quirúrgica indicada.
b) La petición expresa del paciente.
c) La
desaparición de la necesidad de intervención o existencia de contraindicación o
causas clínicas que aconsejen suspender la intervención de forma definitiva, y
así se acredite mediante informe médico y aceptación del paciente.
d) El
rechazo por parte del paciente de la oferta del centro de intervención que
realice la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, si bien, se
respetará su antigüedad en la espera del centro de origen.
e) La no asistencia a la atención
programada que motivo su inclusión en el Registro.
f) El fallecimiento del paciente.
Artículo
28.- Suspensión temporal
El tiempo máximo de espera se
interrumpirá cuando concurran las siguientes causas:
a) Causas
clínicas que aconsejen demorar la intervención, sin que ello suponga que sea de
forma definitiva o por desaparición de su indicación.
b) Causas
debidamente justificadas, mientras éstas subsistan, si así lo solicita el
paciente.
c) Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o
graves emergencias sobrevenidas hasta tanto se resuelvan las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Consejería de Sanidad y Consumo, a
propuesta de la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este Decreto, establecerá los criterios de inclusión de
pacientes en lista de espera quirúrgica para toda la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, oído el Consejo Superior de
Medicina de Madrid.
Dichos criterios serán sometidos a evaluación
periódica y se difundirán para su conocimiento a todos los facultativos y
servicios de admisión de los centros hospitalarios de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y estarán disponibles en la página
web de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Segunda
La Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el procedimiento para
la derivación de pacientes en lista de espera quirúrgica al centro hospitalario
de intervención correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del presente Decreto.
Tercera
La Dirección General de Informática, Comunicaciones e
Innovación Tecnológica tomará las medidas adecuadas para asegurar la
informatización de las listas de espera en los centros de ella dependientes,
así como del Registro Unificado de Pacientes a los efectos de facilitar la
operatividad del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica antes del 31 de julio de 2004.
Cuarta
La Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección es el Centro Directivo encargado de elaborar e
implementar el programa de auditoría interna del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Por parte de la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se tomarán las
medidas necesarias para atender con carácter prioritario a los pacientes
actualmente existentes en la Lista de Espera de los centros de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública con mayor demora asistencial.
Segunda
A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo V del
presente Decreto y hasta que el Registro Unificado de Pacientes en Lista de
Espera Quirúrgica no sea plenamente operativo, funcionarán los registros
actualmente existentes, y los centros directivos competentes adoptarán las
medidas necesarias para garantizar a la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, el conocimiento
adecuado de la información disponible.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo a dictar
las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
Decreto y del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.