DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL DE EL REGAJAL-MAR DE
ONTÍGOLA
Decreto 143/2002, de 1 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la reserva natural de El Regajal-Mar de Ontígola. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la
competencia en materia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y
ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de
establecer normas adicionales de protección; contaminación biótica y abiótica y
vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad; protección de los
ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y espacios
naturales protegidos.
De acuerdo con esta habilitación legal, se
aprobó el Decreto
68/1994, de 30 de junio, por el que se declaraba Reserva Natural El
Regajal-Mar de Ontígola y se aprobaba su Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
Por otra parte y conforme se establece en
el Anexo I, punto 4, del mencionado Decreto 68/1994, el citado Plan de
Ordenación podrá ser objeto de revisión.
Transcurridos ocho años desde la
aprobación del Plan de Ordenación vigente, y debido al carácter dinámico de los
ecosistemas de la Reserva y a la propia evaluación de resultados, se hace
necesaria la revisión de este instrumento de planificación en el que se
contienen, entre otras, las directrices de ordenación y uso del mencionado
espacio natural.
Se han realizado los preceptivos trámites
de audiencia a los interesados, información pública y consulta previstos en el
artículo 6 de la Ley 4/1989, recogiendo las alegaciones formuladas y modificando
el texto en consecuencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 1 de agosto de 2002,
DISPONE
Artículo 1.- Aprobación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola
Se aprueba la revisión del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de
Ontígola, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Dicho
Plan figura como anexo único a este Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La revisión del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola afecta al
ámbito territorial de Aranjuez.
Artículo 3.- Información
y publicidad del plan
La revisión del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola es
pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma y
obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la
Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas
necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El
Regajal-Mar de Ontígola aprobado por este Decreto.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogado el Decreto 68/1994, de 30
de junio, por el que se declara Reserva Natural "El Regajal-Mar de
Ontígola" en Aranjuez y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, con la excepción de lo dispuesto en su artículo 2, por el que se
declara Reserva Natural el espacio natural "El Regajal-Mar de
Ontígola" en Aranjuez.
Igualmente, quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente
para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de
este Decreto.
Segundo.- Entrada
en vigor
Este Decreto entrará en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
NORMAS DE PROTECCIÓN
I. Normas generales
1. Objetivos
1.1. La redacción del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales tiene como objetivos básicos los señalados en el
artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y que tienen como meta definir los
contenidos mínimos de dichos planes: "Definir y señalar el estado de
conservación de los recursos y ecosistemas existentes. Determinar las
limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
Señalar los regímenes de protección que proceda. Promover la aplicación de las
medidas de conservación, restauración y mejoras precisas de los recursos
naturales que lo precisen. Formular los criterios orientadores de las políticas
sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y
privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas".
La Revisión del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales para El Regajal-Mar de Ontígola, viene expresado en el
Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural el
espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de
Aranjuez.
1.2. No obstante estos objetivos
genéricos, cabe definir unos objetivos específicos que aglutinen las
aspiraciones públicas sobre la Reserva Natural que nos ocupa. Se ha considerado
oportuno agrupar los objetivos definidos según la finalidad que persiguen.
1.2.1. Objetivos de protección,
conservación e investigación.
a) Todas las actuaciones a realizar dentro
de la Reserva Natural tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la
conservación y mejora de las características ecológicas y paisajísticas de la
misma, así como la profundización en su conocimiento científico, en el marco de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para la Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres.
b) Igualmente serán objeto de protección
específica aquellos elementos de significación ecológica, geomorfológica y
paisajística que contribuyan a singularizar la Reserva Natural, así como el
conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.
c) Preservar la diversidad genética de la
Reserva Natural, garantizando especialmente el mantenimiento, o en su caso, la
recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de
comunidades singulares con especies consideradas de interés especial,
vulnerables, endémicas o en grave peligro de extinción.
d) Programar aquellos mecanismos y
acciones tendentes a garantizar que las actuaciones de restauración y
conservación que se lleven a cabo sobre las distintas infraestructuras
existentes en la Reserva Natural, no alteren la dinámica natural de los
ecosistemas presentes en el espacio protegido.
e) Potenciar la realización de actividades
científicas e investigadoras bajo la supervisión de la Consejería de Medio
Ambiente de acuerdo con las directrices de investigación que se establezcan,
para ello se contará con la colaboración de Instituciones Científicas, públicas
o privadas, de reconocido prestigio.
f) Desarrollar las acciones necesarias que
permitan potenciar el conocimiento de la Reserva Natural por parte de las
Administraciones locales, regionales y nacionales, y favorecer su inclusión en
los programas de investigación y educación ambiental en que éstos intervengan.
1.2.2. Objetivos de gestión de Recursos.
a) Realizar un manejo integrado de los
recursos de la Reserva Natural cuya finalidad sea asegurar la conservación de
los valores naturales que justificaron su declaración.
b) Asegurar que los usos y
aprovechamientos que se realicen tendrán características y finalidades
compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de la Reserva
Natural.
c) Se procurará la recuperación ecológica
de zonas alteradas así como la restauración y regeneración de orlas periféricas
de vegetación, se realice con especies autóctonas, en especial las de
comunidades que suponen la base trófica de las distintas especies de
lepidópteros y de la vegetación palustre de los arroyos y masas de agua de la
Reserva Natural.
d) En todo caso, se tenderá a la rápida
regulación y eliminación de todas aquellas prácticas y aprovechamientos que
puedan suponer un empobrecimiento o deterioro paulatino medioambiental de la
Reserva Natural.
e) Se excluirán de las actividades
permitidas en la Reserva Natural, la extracción de todo tipo de recurso minero
definido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería ("Boletín
Oficial del Estado" número 295/1978) excepto las amparadas por una
concesión minera existente a la fecha de entrada en vigor de la revisión del
presente Plan de Ordenación, como es el caso concreto de la gravera situada en
el paraje denominado "El Monte de la Casa de los Huevos", con las
limitaciones que su propio plan de explotación tiene establecidas y sin
posibilidad de ampliación ni prórroga.
f) Ejercer los controles hidrológicos
necesarios que impida posibles alteraciones en la cuantía y calidad de los
aportes agua a la Reserva Natural.
g) Velar por el cumplimiento de la
disciplina urbanística que afecte a la Reserva Natural.
h) Ordenar el uso público basado en los
valores naturales de la Reserva Natural, canalizando la realización de
actividades didácticas medioambientales y en armonía con la conservación del
medio natural. Con objeto de garantizar la conservación y protección de los
valores naturales de la Reserva, el uso público quedará regulado por las limitaciones
que se establezcan.
i) Favorecer el desarrollo de actividades
de educación ambiental, orientadas a todos los colectivos de la zona y del
entorno comarcal regional.
1.2.3. Objetivos de organización de la
Reserva Natural.
a) Creación de una infraestructura que
garantice la vigilancia y conservación de la Reserva Natural y que sirva de
apoyo a las investigaciones científicas, de educación medioambiental y de
difusión necesarias.
b) Regular y señalizar especialmente las
áreas de uso didáctico y medioambiental, de manera que dichas actividades y sus
equipamientos correspondientes no comprometan la conservación y estabilidad de
la Reserva Natural.
c) Realizar los correspondientes Estudios
de Impacto Ambiental, sobre todas las nuevas construcciones e infraestructuras,
que por razones de imperiosa necesidad de interés público de primer orden,
deban realizarse y puedan conllevar una alteración de las características
medioambientales y ecológicas básicas de la Reserva Natural, así como a
efectuar cuantas medidas compensatorias sean necesarias.
d) Articular las actuaciones coordinadas
de todos los estamentos y organismos con intereses y competencias en la Reserva
Natural.
e) En caso necesario se promoverá la
adquisición de terrenos privados para facilitar las labores de restauración y
conservación, así como para la instalación de equipamiento medioambiental.
2. Ámbito
El ámbito de aplicación del presente Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es el de la Reserva Natural de
El Regajal-Mar de Ontígola, declarada por Decreto 68/1994, de 30 de junio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de junio de 1994).
Dicho ámbito se encuentra definido, por
tanto, por los siguientes límites: Al Norte, con la línea divisoria de aguas
del Arroyo de Ontígola correspondiente a su margen derecha. Esta línea
divisoria está limitada por su intersección con el límite de provincia por un
lado y la antigua N-IV por otro. Tramo de la antigua N-IV hasta su intersección
con el ferrocarril Madrid-Valencia. Tramo del ferrocarril Madrid-Valencia desde
el kilómetro 1.275, aproximadamente, a su intersección con la N-IV antigua.
Barrancada hasta la cota 582, continuando por la divisoria hasta la Casa Jones
para terminar en el Arroyo de las Salinas, al Oeste, desde el punto anterior
siguiendo aguas arriba por el Arroyo de las Salinas hasta su confluencia con el
límite provincial, al Sur-Sudeste, con el límite provincial.
El territorio del referido ámbito
territorial, tendrá la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de
Protección.
Se considera Zona Periférica de Protección
de la Reserva Natural, el espacio comprendido en un entorno de 500 metros a
contar desde el perímetro de ésta y siempre que se incluya en suelo No
Urbanizable del término municipal de Aranjuez, a la entrada en vigor del
presente Plan.
3. Vigencia y revisión
El presente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola tendrá una vigencia de
carácter indefinido y podrá ser objeto de revisión periódicamente cuando las
circunstancias así lo requieran y se llevará a cabo siguiendo el mismo
procedimiento aplicado para su aprobación.
4. Eficacia jurídica
a) El presente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola será plenamente ejecutivo a
partir de su entrada en vigor, y sus disposiciones tienen carácter vinculante
tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas.
b) Las previsiones relativas al Dominio
Público Hidráulico del Estado, requerirán la conformidad de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
c) El planeamiento territorial y
urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia del Plan de
Ordenación, deberá adaptarse, si contravienen las determinaciones de este
último, a los contenidos del citado Plan, quedando desde dicho momento
suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten
incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación.
d) El planeamiento territorial y
urbanístico que se apruebe con posterioridad al Plan de Ordenación deberá
ajustarse a las previsiones del mismo.
5. Documentación e interpretación
a) El presente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola, consta de los siguientes
documentos: Introducción, estudio del medio físico, diagnóstico, directrices
para la redacción de la normativa y programas de actuación, normativa general,
programa básico de actuación y planos.
b) La interpretación del presente Plan de
Ordenación deberá hacerse teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo
integran y primando siempre aquella interpretación que resulte más favorable
para la consecución de los objetivos enunciados y definidos por la Consejería
de Medio Ambiente. En caso de discrepancia entre los documentos del Plan de
Ordenación, primará el contenido de las Normas de Protección sobre el de los
Planos.
6. Normas relativas a la Administración y Gestión
a) La administración y gestión de la
Reserva Natural corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid.
b) La responsabilidad ejecutiva de la
administración, del control de las actividades que se desarrollen y de la
realización de las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso
público será asumida por la Consejería de Medio Ambiente quien podrá designar,
si fuera necesario, un Director de Conservación o un Órgano Gestor.
c) Corresponde a la Consejería de Medio
Ambiente:
1. La redacción y aprobación del Programa
Básico de Actuación cuatrienal.
2. La revisión de los objetivos y la
redacción de la Memoria Anual de Actividades.
3. Acordar la creación de grupos de
trabajo, designar sus contenidos y determinar sus ponentes.
4. Autorizar cualquier tipo de trabajo,
obra o aprovechamiento que se pretenda realizar en la Reserva Natural, sin
menoscabo de las autorizaciones, que en razón de la materia, correspondan a
otros Organismos competentes de la Comunidad de Madrid. En caso de haber
transcurrido seis meses desde la solicitud de autorización sin haber obtenido
un pronunciamiento sobre la misma, ésta se entenderá desestimada, de acuerdo
con lo dispuesto en el Anexo 6.28 de la Ley
1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el
régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. ()
5. La dirección de la redacción y de la
ejecución de los proyectos de restauración y conservación que se lleven a cabo.
6. La organización de la vigilancia, de
las medidas cautelares y del uso público de la Reserva Natural.
7. Cualquier otra actuación no contemplada
específicamente pero que se derive de los apartados anteriores.
7. Normas de protección de la Reserva Natural
En orden al logro de los objetivos
formulados para la Reserva Natural del espacio natural de El Regajal-Mar de
Ontígola, serán de aplicación las siguientes prohibiciones:
1. Urbanizar o edificar en el interior de
la Reserva Natural. Se excluyen de esta prohibición, las obras que sean
necesarias y las contempladas en los Programas de Uso Público e Investigación
Científica, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa de
evaluación de impacto medioambiental.
2. La realización de infraestructuras que
puedan alterar las características del ámbito ordenado por el PORN, tales como
nuevos viales, tendidos eléctricos, obras hidráulicas y otras que puedan
determinarse en su momento. Se excluyen de esta prohibición, las que tengan
como finalidad la recuperación y mejora de la Reserva Natural, así como las que
sean declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación,
previo sometimiento a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o
Calificación Ambiental, según corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
3. La realización de cualquier acción que
modifique o altere la geomorfología e hidrología natural de la Reserva Natural,
en especial la modificación del régimen y composición de las aguas así como la
alteración de sus cursos, fuera de los casos expresamente previstos en la
planificación hidrológica.
4. Las captaciones de agua, así como
aquellas actividades que impliquen una variación en la cantidad y calidad de
las aguas superficiales y subterráneas que recibe la Reserva Natural. Se
considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas, los usos o
actuaciones que pueden llevar aparejadas la contaminación o degradación del
medio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
5. La realización de vertidos sin depurar
a las masas de agua de la Reserva Natural, así como el vertido de residuos
sólidos en todo el ámbito del espacio protegido. A estos efectos, no tendrán la
condición de vertidos, los materiales inertes que pudieran emplearse como
relleno de huecos y áreas degradadas en los proyectos de restauración de los
mismos.
6. La instalación de publicidad exterior,
en el ámbito de la Reserva Natural.
7. El desarrollo de aprovechamientos
productivos, tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad
conlleven la degradación de las características medioambientales de la Reserva
Natural.
8. Introducir o favorecer la introducción,
de especies alóctonas de fauna y flora silvestres en el ámbito de la Reserva
Natural como medida de conservación de los recursos genéticos. Se excluyen de
esta prohibición, y con carácter excepcional y control riguroso, las especies
que en su día existieron en el área protegida y que se hubiesen extinguido o
aquellas otras en peligro de extinción, previa autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente.
9. La realización de actuaciones que
comporten degradación o deterioro del patrimonio histórico-cultural existente
en la Reserva Natural, así como la extracción o alteración de objetos
arqueológicos.
10. La realización de todo tipo de
maniobras militares y ejercicios de mando, excepto los supuestos contemplados
en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma,
excepción y sitio.
11. El sobrevuelo de la Reserva Natural
bajo ninguna de las formas posible (incluyendo el parapente, ala delta,
ultraligeros, globos aerostáticos y similares) a alturas inferiores a los 1.000
metros. Se excluyen de esta prohibición, los realizados con fines de
investigación científica y debidamente autorizados por la Consejería de Medio
Ambiente, en servicios de extinción de incendios y fuerza mayor.
12. La instalación o construcción de
monumentos o símbolos que alteren el paisaje, excepto las señales relativas a
las infraestructuras del transporte y las derivadas de la propia gestión de la
Reserva Natural.
13. Cualquier actuación que suponga la
recolección, destrucción o mutilación del material vegetal presente en la
Reserva Natural así como de sus semillas, polen o esporas y cualquier tipo de
acción que suponga la modificación del hábitat actual, salvo por motivos de
investigación o conservación del espacio protegido, previa autorización de la
Consejería de Medio Ambiente.
14. Cualquier actuación que suponga hacer
daño, capturar, dar muerte o molestar a las especies animales presentes en la
Reserva Natural, así como a sus crías, huevos y larvas, o cualquier tipo de
acción que implique la perturbación o alteración de su hábitat, salvo por
motivos de investigación o conservación del espacio protegido, previa
autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
Quedan excluidas de este apartado, las
actividades compatibles y en las condiciones establecidas en el punto 5.5.21
del presente Plan.
15. Pasear, visitar, bañarse o lavar en
las aguas, acampar y permanecer en la Reserva Natural, fuera de los caminos
autorizados, sin la pertinente autorización de la Consejería de Medio Ambiente
y sin perjuicio de los derechos de propiedad de los titulares de los terrenos
incluidos en la Reserva.
16. Los permisos de investigación minera y
las concesiones para la extracción de minerales y áridos, así como cualquier
otro tipo de aprovechamiento de recursos mineros definidos en el Reglamento
General para el Régimen de la Minería. Se excluyen de esta prohibición, con
carácter excepcional y control riguroso, las que actualmente se realizan en la
gravera existente en el paraje "El Monte de la Casa de los Huevos"
con las limitaciones que su propio Plan de Explotación tiene establecidas, y
sin posibilidad de ampliación ni prórroga; asimismo será de obligado
cumplimiento la realización de su correspondiente Plan de Restauración
debidamente aprobado.
17. La realización de cualquier tipo de
fuego o actividad que pueda generarlo. Se excluyen de esta prohibición, con
carácter excepcional y control riguroso, las que por necesidades científicas o
cuando para la propia recuperación y conservación de la Reserva Natural así lo
aconsejen. La Consejería de Medio Ambiente las autorizará expresamente y
determinará las condiciones, cantidades, épocas, forma, lugar y modo de
llevarlas a cabo y supervisará su ejecución, sin perjuicio del trámite legal a
que deban someterse de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
18. Todas aquellas actividades que
supongan producción de fuegos, ruidos, emisión de sustancias tóxicas,
corrosivas o pulverulentas, de luces y destellos que puedan afectar directa o
indirectamente al ecosistema y sus biotopos. Se excluyen de esta prohibición,
las limitaciones contempladas en los apartados 5, 16 y 17.
19. Todas las actuaciones que puedan
afectar al Dominio Público Hidráulico, quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986.
8. Disposiciones a incluir en las Normas
Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio para el desarrollo
de Planes Parciales de Ordenación y Programas de Actuaciones
Urbanísticas que se realicen en las proximidades de la Reserva
Natural de El Regajal-Mar de Ontígola
Con la finalidad de establecer una
normativa concreta que impida el deterioro o regresión de las comunidades
entomológicas de la Reserva Natural se establecen las siguientes prohibiciones
complementarias, con referencia expresa a su cumplimiento:
1. Queda prohibido el uso de lámparas de
vapor de mercurio en la totalidad de la Reserva Natural, en los ámbitos que se
definan en los instrumentos de planteamientos a que se refieren las
disposiciones del apartado 5.4.
2. La disposición y orientación de
cualquier tipo de fuentes de luz (focos luminosos, anuncios señalizadores o
publicitarios) evitarán que éstas, pueda incidir directamente o indirectamente
a través de elementos opacos que puedan reflejar la luminosidad en el área de
El Regajal, y en cualquier caso no serán ostensiblemente visibles desde dicho
área.
3. Los huecos de luces en las
edificaciones que se promuevan, especialmente los que presentan fachada
enfrentada al área de El Regajal, dispondrán en todos los casos de elementos
oscurecedores o persianas que impidan el paso de la luz al exterior durante el
período nocturno, siendo las puertas y demás huecos de paso opacos.
4. El tratamiento exterior de las
edificaciones se efectuará preferentemente en acabado mate que evite reflejos y
la coloración, basándose en tonos ocres, tierras, grises o verdes mates, en
ningún caso blanco.
5. Las parcelas del Polígono Industrial y
colindantes con la línea del ferrocarril observarán de manera especial las
indicaciones de los apartados anteriores 1, 2, 3 y 4, quedando prohibido en las
zonas verdes y parque deportivo lindantes con dicha infraestructura, la
instalación de focos o farolas. Dichas parcelas, por otra parte, en su linde
con la línea del ferrocarril, deberán dotarse de una pantalla vegetal tupida de
2 metros de altura mínima, formada por coníferas ornamentales con pies a 25-30
centímetros, al objeto de atenuar el paso de cualquier tipo de luminosidad al
área de El Regajal.
6. La red de alumbrado público del Sector
III del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Aranjuez, se
adaptará a las condiciones que se señalan a continuación, debiendo cualquier
Proyecto de Urbanización que se redacte posteriormente, justificar su
cumplimiento:
a) Las columnas o báculos a emplear no
sobrepasarán en ningún caso la altura de 6 metros.
b) La luminaria utilizada estará cerrada y
la construcción de la carcasa presentará unas características tales, que impida
sobresalir al elemento refractor del plano inferior de la misma.
c) Las lámparas serán de sodio de baja
presión, para que produzcan iluminación amarillenta.
7. Se excluirá la posibilidad de instalar,
en el ámbito del sector, industrias o actividades de las incluidas en el grupo
A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
recogidas en el Anexo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, sobre
Contaminación Atmosférica, en desarrollo de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,
de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
8. El resto de industrias y actividades
que se promuevan en las proximidades de la Reserva Natural, independientemente
de la reglamentaria supeditación a las determinaciones de la Ley 10/1991, de 4
de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se deberán
remitir los correspondiente proyectos, a la Consejería de Medio Ambiente para
su preceptivo dictamen y contarán con el suficiente grado de detalle y
aportación de datos técnicos sobre las características de las instalaciones
proyectadas, así como el establecimiento de las medidas correctoras y
compensatorias, que en su caso, deban observarse durante la fase de
construcción.
9. Actividades compatibles con los objetivos del
Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales para la Reserva Natural
1. Las actuaciones ligadas a la
conservación, investigación y uso público de la Reserva Natural se
desarrollarán y regularán conforme a lo que se establece en las Normas
Generales y en lo que se prescriba en el Programa Básico de Actuación.
2. Los aprovechamientos tradicionales de
carácter agrario y de transformación de sus productos, se realizarán conforme a
los siguientes apartados, y en cualquier caso de forma que no comprometan la
situación actual de los ecosistemas existentes y los fines de conservación y
mejora de los valores naturales del espacio protegido.
3. La actividad agrícola sólo se permitirá
en las zonas que actualmente están destinadas a este uso en la reserva Natural:
cultivos herbáceos en secano 71,14 hectáreas; cultivos leñosos 61,98 hectáreas.
4. Cualquier cambio en el tipo de cultivo,
deberá de ser notificado al Órgano Gestor de la Reserva Natural, con al menos
tres meses de antelación, a las primeras tareas preparatorias de su
implantación.
5. El Órgano Gestor promoverá y facilitará
un Plan de rotación de cultivos a seis años, para las parcelas de herbáceas de
secano.
Aquellas excepciones a las técnicas y
tipos tradicionales de cultivos, podrían ser subvencionadas por la Consejería
de Medio Ambiente, en el caso de ser necesarias para la mejor conservación y
mejora de los suelos.
6. Los barbechos, si se practicasen,
deberán ser del tipo semillado a fin de no dejar el terreno desnudo y
protegerlo contra la erosión y la pérdida de humedad.
El semillado que se realice en los
barbechos, será a base de leguminosas (yeros, verzas, medicagos, entre otros),
inoculadas con bacterias del género Rizobium, para potenciar la fijación
del nitrógeno atmosférico.
7. Las labores de alzado, gradeo, abonado,
siembra y cuantas otras se lleven a cabo, se realizarán con el tempero
adecuado.
8. El uso de fertilizantes inorgánicos y
productos fitosanitarios como herbicidas en cereales y plaguicidas en los
cultivos arbóreos, deberán notificarse al Órgano Gestor de la Reserva, con dos
meses como mínimo, de antelación a su aplicación, con indicaciones del tipo a
utilizar y dosis de uso pretendidos.
9. Las actividades relacionadas con las
labores culturales, de recolección y de transformación de los productos
agrícolas, se llevarán de forma limpia y eficaz. No deberá abandonarse, en el
campo, ningún tipo de residuo o desperdicio. De la misma forma, los
subproductos de poda, cosechas y otras actividades, deberán retirarse de la
Reserva Natural, tan pronto como sea posible.
10. La carga ganadera máxima que aproveche
los recursos pastables de la Reserva Natural, será de 0,18 u.g.m./ha, que
equivale a 115 u.g.m o a un rebaño de ovino de 150 individuos. No se permitirá
la utilización de ganado caprino.
11. El ganado deberá abrevar
obligatoriamente, en los puntos que a tal fin se establezcan, impidiendo en
todo momento, su acceso a los arroyos y embalses de la Reserva Natural.
12. El límite máximo de aportes
nitrogenados al suelo por deyecciones del ganado, aplicación de enmiendas
orgánicas, fertilizantes y cualquier tipo de aportes artificiales se establece
en 170 kilogramos de nitrógeno/ha/año. Este límite es el fijado para las zonas
vulnerables en el Anexo 4 de la Directiva Comunitaria para la protección de
aguas continentales, costeras y marinas, contra la contaminación de nitrógeno por
fuentes difusas.
13. Las actuaciones selvícolas para la
mejora de la cubierta vegetal y los aprovechamientos forestales que se
realicen, no supondrán en ningún caso una disminución de la calidad ecológica
de la Reserva Natural.
14. Los proyectos sobre repoblaciones
forestales y mejora de la cubierta vegetal que acometiera el Órgano Gestor o
los particulares, deberán de someterse a un informe de Evaluación de Impacto
Ambiental, en los supuestos contemplados por la normativa sectorial en la
materia.
15. El paso por las vías pecuarias
existentes, se efectuará de forma que no altere la dinámica de los ecosistemas
de la Reserva Natural.
16. Las visitas y actividades didácticas y
científicas, se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en sus
correspondientes programas.
17. Los cambios de uso del suelo y
cualquier tipo de transformación de las modalidades actuales de
aprovechamiento, se someterá al correspondiente estudio e informe de Evaluación
de Impacto Ambiental.
18. La realización de prospecciones y
sondeos tendentes a conseguir la mejora hidrológica de la Reserva Natural.
19. El empleo de residuos inertes para el
relleno de las zonas degradadas por actividades extractivas, en las condiciones
que fije el correspondiente proyecto de restauración.
20. La realización extractiva de la
gravera existente en el paraje "El Monte de la Casa de los Huevos",
se efectuará en la forma, cuantía y período que se establece en su Plan de
Explotación, asimismo su regeneración se ajustará a lo establecido en su
correspondiente Plan de Restauración.
A este respecto, cualquier variación del
mismo, deberá contar con el informe favorable previo del Órgano competente, en
materia de Medio Ambiente y posterior aprobación y autorización por el Órgano
competente, en materia de Minas.
21. Las actividades cinegéticas y
piscícolas, se realizarán conforme a lo que se establezca anualmente en las
respectivas órdenes, por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de
caza y sobre establecimiento de vedas y prohibiciones especiales en los ríos,
arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.
La actividad cinegética, se realizará de
forma ordenada y con arreglo a los Planes de Aprovechamiento Cinegético
correspondientes a los distintos cotos que existen en la Reserva Natural.
En todo caso, no se permite la caza en el
territorio comprendido por la lámina de agua del Mar de Ontígola y su zona
periférica de 50 metros.
Queda terminantemente prohibido la
utilización de cualquier otro tipo de trampas, incluidos los cebos envenenados,
que tengan como finalidad, la eliminación de los depredadores naturales de las
especies cinegéticas.
10. Evaluación de Impacto Ambiental
Se someterán a evaluación de impacto
ambiental con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la
Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones
enumeradas en los Anexos de dicha Ley.
Asimismo, se debe tener en cuenta a lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado
por el Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y por Ley 6/2001, de 8 de mayo, en
cuanto a las actividades que deben ser objeto de Evaluación de Impacto
Ambiental.
11. Normativa de tramitación
1. Los proyectos, obras, planes, programas
y actividades de iniciativa pública o privada, que vayan a llevarse a cabo en
la Reserva Natural y que no figuren entre las previsiones del PORN ni en las
del Plan Hidrológico de Cuenca, precisarán la autorización de la Consejería de
Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
2. La autorización de la Consejería de
Medio Ambiente, se entenderá sin perjuicio de la que, en su caso, resulte
necesario obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de cualquiera
otros Organismos o Administraciones que deban de intervenir por razón de la
materia que se trate.
3. En el supuesto de proyectos, obras o
actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental o, en su caso,
calificación ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente, no se
entenderá cumplido el trámite previsto en este apartado, hasta tanto se formule
la Declaración de Impacto Ambiental o, en su caso, el Informe de Calificación
Ambiental, según proceda.
ANEXO CARTOGRÁFICO
(Véase en versión pdf)