descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL DE EL REGAJAL-MAR DE ONTÍGOLA

 

 

 

Decreto 143/2002, de 1 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la reserva natural de El Regajal-Mar de Ontígola. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia en materia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección; contaminación biótica y abiótica y vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y espacios naturales protegidos.

De acuerdo con esta habilitación legal, se aprobó el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declaraba Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola y se aprobaba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Por otra parte y conforme se establece en el Anexo I, punto 4, del mencionado Decreto 68/1994, el citado Plan de Ordenación podrá ser objeto de revisión.

Transcurridos ocho años desde la aprobación del Plan de Ordenación vigente, y debido al carácter dinámico de los ecosistemas de la Reserva y a la propia evaluación de resultados, se hace necesaria la revisión de este instrumento de planificación en el que se contienen, entre otras, las directrices de ordenación y uso del mencionado espacio natural.

Se han realizado los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, recogiendo las alegaciones formuladas y modificando el texto en consecuencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2002,

DISPONE

Artículo 1.- Aprobación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola

Se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Dicho Plan figura como anexo único a este Decreto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola afecta al ámbito territorial de Aranjuez.

Artículo 3.- Información y publicidad del plan

La revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola es pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola aprobado por este Decreto.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural "El Regajal-Mar de Ontígola" en Aranjuez y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con la excepción de lo dispuesto en su artículo 2, por el que se declara Reserva Natural el espacio natural "El Regajal-Mar de Ontígola" en Aranjuez.

Igualmente, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segundo.- Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

NORMAS DE PROTECCIÓN

I. Normas generales

1. Objetivos

1.1. La redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como objetivos básicos los señalados en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y que tienen como meta definir los contenidos mínimos de dichos planes: "Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas existentes. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación. Señalar los regímenes de protección que proceda. Promover la aplicación de las medidas de conservación, restauración y mejoras precisas de los recursos naturales que lo precisen. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas".

La Revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para El Regajal-Mar de Ontígola, viene expresado en el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural el espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de Aranjuez.

1.2. No obstante estos objetivos genéricos, cabe definir unos objetivos específicos que aglutinen las aspiraciones públicas sobre la Reserva Natural que nos ocupa. Se ha considerado oportuno agrupar los objetivos definidos según la finalidad que persiguen.

1.2.1. Objetivos de protección, conservación e investigación.

a) Todas las actuaciones a realizar dentro de la Reserva Natural tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y mejora de las características ecológicas y paisajísticas de la misma, así como la profundización en su conocimiento científico, en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

b) Igualmente serán objeto de protección específica aquellos elementos de significación ecológica, geomorfológica y paisajística que contribuyan a singularizar la Reserva Natural, así como el conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.

c) Preservar la diversidad genética de la Reserva Natural, garantizando especialmente el mantenimiento, o en su caso, la recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de comunidades singulares con especies consideradas de interés especial, vulnerables, endémicas o en grave peligro de extinción.

d) Programar aquellos mecanismos y acciones tendentes a garantizar que las actuaciones de restauración y conservación que se lleven a cabo sobre las distintas infraestructuras existentes en la Reserva Natural, no alteren la dinámica natural de los ecosistemas presentes en el espacio protegido.

e) Potenciar la realización de actividades científicas e investigadoras bajo la supervisión de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con las directrices de investigación que se establezcan, para ello se contará con la colaboración de Instituciones Científicas, públicas o privadas, de reconocido prestigio.

f) Desarrollar las acciones necesarias que permitan potenciar el conocimiento de la Reserva Natural por parte de las Administraciones locales, regionales y nacionales, y favorecer su inclusión en los programas de investigación y educación ambiental en que éstos intervengan.

1.2.2. Objetivos de gestión de Recursos.

a) Realizar un manejo integrado de los recursos de la Reserva Natural cuya finalidad sea asegurar la conservación de los valores naturales que justificaron su declaración.

b) Asegurar que los usos y aprovechamientos que se realicen tendrán características y finalidades compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de la Reserva Natural.

c) Se procurará la recuperación ecológica de zonas alteradas así como la restauración y regeneración de orlas periféricas de vegetación, se realice con especies autóctonas, en especial las de comunidades que suponen la base trófica de las distintas especies de lepidópteros y de la vegetación palustre de los arroyos y masas de agua de la Reserva Natural.

d) En todo caso, se tenderá a la rápida regulación y eliminación de todas aquellas prácticas y aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento o deterioro paulatino medioambiental de la Reserva Natural.

e) Se excluirán de las actividades permitidas en la Reserva Natural, la extracción de todo tipo de recurso minero definido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado" número 295/1978) excepto las amparadas por una concesión minera existente a la fecha de entrada en vigor de la revisión del presente Plan de Ordenación, como es el caso concreto de la gravera situada en el paraje denominado "El Monte de la Casa de los Huevos", con las limitaciones que su propio plan de explotación tiene establecidas y sin posibilidad de ampliación ni prórroga.

f) Ejercer los controles hidrológicos necesarios que impida posibles alteraciones en la cuantía y calidad de los aportes agua a la Reserva Natural.

g) Velar por el cumplimiento de la disciplina urbanística que afecte a la Reserva Natural.

h) Ordenar el uso público basado en los valores naturales de la Reserva Natural, canalizando la realización de actividades didácticas medioambientales y en armonía con la conservación del medio natural. Con objeto de garantizar la conservación y protección de los valores naturales de la Reserva, el uso público quedará regulado por las limitaciones que se establezcan.

i) Favorecer el desarrollo de actividades de educación ambiental, orientadas a todos los colectivos de la zona y del entorno comarcal regional.

1.2.3. Objetivos de organización de la Reserva Natural.

a) Creación de una infraestructura que garantice la vigilancia y conservación de la Reserva Natural y que sirva de apoyo a las investigaciones científicas, de educación medioambiental y de difusión necesarias.

b) Regular y señalizar especialmente las áreas de uso didáctico y medioambiental, de manera que dichas actividades y sus equipamientos correspondientes no comprometan la conservación y estabilidad de la Reserva Natural.

c) Realizar los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, sobre todas las nuevas construcciones e infraestructuras, que por razones de imperiosa necesidad de interés público de primer orden, deban realizarse y puedan conllevar una alteración de las características medioambientales y ecológicas básicas de la Reserva Natural, así como a efectuar cuantas medidas compensatorias sean necesarias.

d) Articular las actuaciones coordinadas de todos los estamentos y organismos con intereses y competencias en la Reserva Natural.

e) En caso necesario se promoverá la adquisición de terrenos privados para facilitar las labores de restauración y conservación, así como para la instalación de equipamiento medioambiental.

2. Ámbito

El ámbito de aplicación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es el de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola, declarada por Decreto 68/1994, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de junio de 1994).

Dicho ámbito se encuentra definido, por tanto, por los siguientes límites: Al Norte, con la línea divisoria de aguas del Arroyo de Ontígola correspondiente a su margen derecha. Esta línea divisoria está limitada por su intersección con el límite de provincia por un lado y la antigua N-IV por otro. Tramo de la antigua N-IV hasta su intersección con el ferrocarril Madrid-Valencia. Tramo del ferrocarril Madrid-Valencia desde el kilómetro 1.275, aproximadamente, a su intersección con la N-IV antigua. Barrancada hasta la cota 582, continuando por la divisoria hasta la Casa Jones para terminar en el Arroyo de las Salinas, al Oeste, desde el punto anterior siguiendo aguas arriba por el Arroyo de las Salinas hasta su confluencia con el límite provincial, al Sur-Sudeste, con el límite provincial.

El territorio del referido ámbito territorial, tendrá la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección.

Se considera Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural, el espacio comprendido en un entorno de 500 metros a contar desde el perímetro de ésta y siempre que se incluya en suelo No Urbanizable del término municipal de Aranjuez, a la entrada en vigor del presente Plan.

3. Vigencia y revisión

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola tendrá una vigencia de carácter indefinido y podrá ser objeto de revisión periódicamente cuando las circunstancias así lo requieran y se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento aplicado para su aprobación.

4. Eficacia jurídica

a) El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor, y sus disposiciones tienen carácter vinculante tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas.

b) Las previsiones relativas al Dominio Público Hidráulico del Estado, requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) El planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia del Plan de Ordenación, deberá adaptarse, si contravienen las determinaciones de este último, a los contenidos del citado Plan, quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación.

d) El planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad al Plan de Ordenación deberá ajustarse a las previsiones del mismo.

5. Documentación e interpretación

a) El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola, consta de los siguientes documentos: Introducción, estudio del medio físico, diagnóstico, directrices para la redacción de la normativa y programas de actuación, normativa general, programa básico de actuación y planos.

b) La interpretación del presente Plan de Ordenación deberá hacerse teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo integran y primando siempre aquella interpretación que resulte más favorable para la consecución de los objetivos enunciados y definidos por la Consejería de Medio Ambiente. En caso de discrepancia entre los documentos del Plan de Ordenación, primará el contenido de las Normas de Protección sobre el de los Planos.

6. Normas relativas a la Administración y Gestión

a) La administración y gestión de la Reserva Natural corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

b) La responsabilidad ejecutiva de la administración, del control de las actividades que se desarrollen y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público será asumida por la Consejería de Medio Ambiente quien podrá designar, si fuera necesario, un Director de Conservación o un Órgano Gestor.

c) Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente:

1. La redacción y aprobación del Programa Básico de Actuación cuatrienal.

2. La revisión de los objetivos y la redacción de la Memoria Anual de Actividades.

3. Acordar la creación de grupos de trabajo, designar sus contenidos y determinar sus ponentes.

4. Autorizar cualquier tipo de trabajo, obra o aprovechamiento que se pretenda realizar en la Reserva Natural, sin menoscabo de las autorizaciones, que en razón de la materia, correspondan a otros Organismos competentes de la Comunidad de Madrid. En caso de haber transcurrido seis meses desde la solicitud de autorización sin haber obtenido un pronunciamiento sobre la misma, ésta se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 6.28 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. ([2])

5. La dirección de la redacción y de la ejecución de los proyectos de restauración y conservación que se lleven a cabo.

6. La organización de la vigilancia, de las medidas cautelares y del uso público de la Reserva Natural.

7. Cualquier otra actuación no contemplada específicamente pero que se derive de los apartados anteriores.

7. Normas de protección de la Reserva Natural

En orden al logro de los objetivos formulados para la Reserva Natural del espacio natural de El Regajal-Mar de Ontígola, serán de aplicación las siguientes prohibiciones:

1. Urbanizar o edificar en el interior de la Reserva Natural. Se excluyen de esta prohibición, las obras que sean necesarias y las contempladas en los Programas de Uso Público e Investigación Científica, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa de evaluación de impacto medioambiental.

2. La realización de infraestructuras que puedan alterar las características del ámbito ordenado por el PORN, tales como nuevos viales, tendidos eléctricos, obras hidráulicas y otras que puedan determinarse en su momento. Se excluyen de esta prohibición, las que tengan como finalidad la recuperación y mejora de la Reserva Natural, así como las que sean declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación, previo sometimiento a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental, según corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

3. La realización de cualquier acción que modifique o altere la geomorfología e hidrología natural de la Reserva Natural, en especial la modificación del régimen y composición de las aguas así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos expresamente previstos en la planificación hidrológica.

4. Las captaciones de agua, así como aquellas actividades que impliquen una variación en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas que recibe la Reserva Natural. Se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas, los usos o actuaciones que pueden llevar aparejadas la contaminación o degradación del medio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

5. La realización de vertidos sin depurar a las masas de agua de la Reserva Natural, así como el vertido de residuos sólidos en todo el ámbito del espacio protegido. A estos efectos, no tendrán la condición de vertidos, los materiales inertes que pudieran emplearse como relleno de huecos y áreas degradadas en los proyectos de restauración de los mismos.

6. La instalación de publicidad exterior, en el ámbito de la Reserva Natural.

7. El desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características medioambientales de la Reserva Natural.

8. Introducir o favorecer la introducción, de especies alóctonas de fauna y flora silvestres en el ámbito de la Reserva Natural como medida de conservación de los recursos genéticos. Se excluyen de esta prohibición, y con carácter excepcional y control riguroso, las especies que en su día existieron en el área protegida y que se hubiesen extinguido o aquellas otras en peligro de extinción, previa autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.

9. La realización de actuaciones que comporten degradación o deterioro del patrimonio histórico-cultural existente en la Reserva Natural, así como la extracción o alteración de objetos arqueológicos.

10. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

11. El sobrevuelo de la Reserva Natural bajo ninguna de las formas posible (incluyendo el parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y similares) a alturas inferiores a los 1.000 metros. Se excluyen de esta prohibición, los realizados con fines de investigación científica y debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, en servicios de extinción de incendios y fuerza mayor.

12. La instalación o construcción de monumentos o símbolos que alteren el paisaje, excepto las señales relativas a las infraestructuras del transporte y las derivadas de la propia gestión de la Reserva Natural.

13. Cualquier actuación que suponga la recolección, destrucción o mutilación del material vegetal presente en la Reserva Natural así como de sus semillas, polen o esporas y cualquier tipo de acción que suponga la modificación del hábitat actual, salvo por motivos de investigación o conservación del espacio protegido, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

14. Cualquier actuación que suponga hacer daño, capturar, dar muerte o molestar a las especies animales presentes en la Reserva Natural, así como a sus crías, huevos y larvas, o cualquier tipo de acción que implique la perturbación o alteración de su hábitat, salvo por motivos de investigación o conservación del espacio protegido, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Quedan excluidas de este apartado, las actividades compatibles y en las condiciones establecidas en el punto 5.5.21 del presente Plan.

15. Pasear, visitar, bañarse o lavar en las aguas, acampar y permanecer en la Reserva Natural, fuera de los caminos autorizados, sin la pertinente autorización de la Consejería de Medio Ambiente y sin perjuicio de los derechos de propiedad de los titulares de los terrenos incluidos en la Reserva.

16. Los permisos de investigación minera y las concesiones para la extracción de minerales y áridos, así como cualquier otro tipo de aprovechamiento de recursos mineros definidos en el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Se excluyen de esta prohibición, con carácter excepcional y control riguroso, las que actualmente se realizan en la gravera existente en el paraje "El Monte de la Casa de los Huevos" con las limitaciones que su propio Plan de Explotación tiene establecidas, y sin posibilidad de ampliación ni prórroga; asimismo será de obligado cumplimiento la realización de su correspondiente Plan de Restauración debidamente aprobado.

17. La realización de cualquier tipo de fuego o actividad que pueda generarlo. Se excluyen de esta prohibición, con carácter excepcional y control riguroso, las que por necesidades científicas o cuando para la propia recuperación y conservación de la Reserva Natural así lo aconsejen. La Consejería de Medio Ambiente las autorizará expresamente y determinará las condiciones, cantidades, épocas, forma, lugar y modo de llevarlas a cabo y supervisará su ejecución, sin perjuicio del trámite legal a que deban someterse de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

18. Todas aquellas actividades que supongan producción de fuegos, ruidos, emisión de sustancias tóxicas, corrosivas o pulverulentas, de luces y destellos que puedan afectar directa o indirectamente al ecosistema y sus biotopos. Se excluyen de esta prohibición, las limitaciones contempladas en los apartados 5, 16 y 17.

19. Todas las actuaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986.

8. Disposiciones a incluir en las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio para el desarrollo
de Planes Parciales de Ordenación y Programas de Actuaciones
Urbanísticas que se realicen en las proximidades de la Reserva
Natural de El Regajal-Mar de Ontígola

Con la finalidad de establecer una normativa concreta que impida el deterioro o regresión de las comunidades entomológicas de la Reserva Natural se establecen las siguientes prohibiciones complementarias, con referencia expresa a su cumplimiento:

1. Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de mercurio en la totalidad de la Reserva Natural, en los ámbitos que se definan en los instrumentos de planteamientos a que se refieren las disposiciones del apartado 5.4.

2. La disposición y orientación de cualquier tipo de fuentes de luz (focos luminosos, anuncios señalizadores o publicitarios) evitarán que éstas, pueda incidir directamente o indirectamente a través de elementos opacos que puedan reflejar la luminosidad en el área de El Regajal, y en cualquier caso no serán ostensiblemente visibles desde dicho área.

3. Los huecos de luces en las edificaciones que se promuevan, especialmente los que presentan fachada enfrentada al área de El Regajal, dispondrán en todos los casos de elementos oscurecedores o persianas que impidan el paso de la luz al exterior durante el período nocturno, siendo las puertas y demás huecos de paso opacos.

4. El tratamiento exterior de las edificaciones se efectuará preferentemente en acabado mate que evite reflejos y la coloración, basándose en tonos ocres, tierras, grises o verdes mates, en ningún caso blanco.

5. Las parcelas del Polígono Industrial y colindantes con la línea del ferrocarril observarán de manera especial las indicaciones de los apartados anteriores 1, 2, 3 y 4, quedando prohibido en las zonas verdes y parque deportivo lindantes con dicha infraestructura, la instalación de focos o farolas. Dichas parcelas, por otra parte, en su linde con la línea del ferrocarril, deberán dotarse de una pantalla vegetal tupida de 2 metros de altura mínima, formada por coníferas ornamentales con pies a 25-30 centímetros, al objeto de atenuar el paso de cualquier tipo de luminosidad al área de El Regajal.

6. La red de alumbrado público del Sector III del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Aranjuez, se adaptará a las condiciones que se señalan a continuación, debiendo cualquier Proyecto de Urbanización que se redacte posteriormente, justificar su cumplimiento:

a) Las columnas o báculos a emplear no sobrepasarán en ningún caso la altura de 6 metros.

b) La luminaria utilizada estará cerrada y la construcción de la carcasa presentará unas características tales, que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de la misma.

c) Las lámparas serán de sodio de baja presión, para que produzcan iluminación amarillenta.

7. Se excluirá la posibilidad de instalar, en el ámbito del sector, industrias o actividades de las incluidas en el grupo A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el Anexo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, sobre Contaminación Atmosférica, en desarrollo de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

8. El resto de industrias y actividades que se promuevan en las proximidades de la Reserva Natural, independientemente de la reglamentaria supeditación a las determinaciones de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se deberán remitir los correspondiente proyectos, a la Consejería de Medio Ambiente para su preceptivo dictamen y contarán con el suficiente grado de detalle y aportación de datos técnicos sobre las características de las instalaciones proyectadas, así como el establecimiento de las medidas correctoras y compensatorias, que en su caso, deban observarse durante la fase de construcción.

9. Actividades compatibles con los objetivos del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales para la Reserva Natural

1. Las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público de la Reserva Natural se desarrollarán y regularán conforme a lo que se establece en las Normas Generales y en lo que se prescriba en el Programa Básico de Actuación.

2. Los aprovechamientos tradicionales de carácter agrario y de transformación de sus productos, se realizarán conforme a los siguientes apartados, y en cualquier caso de forma que no comprometan la situación actual de los ecosistemas existentes y los fines de conservación y mejora de los valores naturales del espacio protegido.

3. La actividad agrícola sólo se permitirá en las zonas que actualmente están destinadas a este uso en la reserva Natural: cultivos herbáceos en secano 71,14 hectáreas; cultivos leñosos 61,98 hectáreas.

4. Cualquier cambio en el tipo de cultivo, deberá de ser notificado al Órgano Gestor de la Reserva Natural, con al menos tres meses de antelación, a las primeras tareas preparatorias de su implantación.

5. El Órgano Gestor promoverá y facilitará un Plan de rotación de cultivos a seis años, para las parcelas de herbáceas de secano.

Aquellas excepciones a las técnicas y tipos tradicionales de cultivos, podrían ser subvencionadas por la Consejería de Medio Ambiente, en el caso de ser necesarias para la mejor conservación y mejora de los suelos.

6. Los barbechos, si se practicasen, deberán ser del tipo semillado a fin de no dejar el terreno desnudo y protegerlo contra la erosión y la pérdida de humedad.

El semillado que se realice en los barbechos, será a base de leguminosas (yeros, verzas, medicagos, entre otros), inoculadas con bacterias del género Rizobium, para potenciar la fijación del nitrógeno atmosférico.

7. Las labores de alzado, gradeo, abonado, siembra y cuantas otras se lleven a cabo, se realizarán con el tempero adecuado.

8. El uso de fertilizantes inorgánicos y productos fitosanitarios como herbicidas en cereales y plaguicidas en los cultivos arbóreos, deberán notificarse al Órgano Gestor de la Reserva, con dos meses como mínimo, de antelación a su aplicación, con indicaciones del tipo a utilizar y dosis de uso pretendidos.

9. Las actividades relacionadas con las labores culturales, de recolección y de transformación de los productos agrícolas, se llevarán de forma limpia y eficaz. No deberá abandonarse, en el campo, ningún tipo de residuo o desperdicio. De la misma forma, los subproductos de poda, cosechas y otras actividades, deberán retirarse de la Reserva Natural, tan pronto como sea posible.

10. La carga ganadera máxima que aproveche los recursos pastables de la Reserva Natural, será de 0,18 u.g.m./ha, que equivale a 115 u.g.m o a un rebaño de ovino de 150 individuos. No se permitirá la utilización de ganado caprino.

11. El ganado deberá abrevar obligatoriamente, en los puntos que a tal fin se establezcan, impidiendo en todo momento, su acceso a los arroyos y embalses de la Reserva Natural.

12. El límite máximo de aportes nitrogenados al suelo por deyecciones del ganado, aplicación de enmiendas orgánicas, fertilizantes y cualquier tipo de aportes artificiales se establece en 170 kilogramos de nitrógeno/ha/año. Este límite es el fijado para las zonas vulnerables en el Anexo 4 de la Directiva Comunitaria para la protección de aguas continentales, costeras y marinas, contra la contaminación de nitrógeno por fuentes difusas.

13. Las actuaciones selvícolas para la mejora de la cubierta vegetal y los aprovechamientos forestales que se realicen, no supondrán en ningún caso una disminución de la calidad ecológica de la Reserva Natural.

14. Los proyectos sobre repoblaciones forestales y mejora de la cubierta vegetal que acometiera el Órgano Gestor o los particulares, deberán de someterse a un informe de Evaluación de Impacto Ambiental, en los supuestos contemplados por la normativa sectorial en la materia.

15. El paso por las vías pecuarias existentes, se efectuará de forma que no altere la dinámica de los ecosistemas de la Reserva Natural.

16. Las visitas y actividades didácticas y científicas, se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en sus correspondientes programas.

17. Los cambios de uso del suelo y cualquier tipo de transformación de las modalidades actuales de aprovechamiento, se someterá al correspondiente estudio e informe de Evaluación de Impacto Ambiental.

18. La realización de prospecciones y sondeos tendentes a conseguir la mejora hidrológica de la Reserva Natural.

19. El empleo de residuos inertes para el relleno de las zonas degradadas por actividades extractivas, en las condiciones que fije el correspondiente proyecto de restauración.

20. La realización extractiva de la gravera existente en el paraje "El Monte de la Casa de los Huevos", se efectuará en la forma, cuantía y período que se establece en su Plan de Explotación, asimismo su regeneración se ajustará a lo establecido en su correspondiente Plan de Restauración.

A este respecto, cualquier variación del mismo, deberá contar con el informe favorable previo del Órgano competente, en materia de Medio Ambiente y posterior aprobación y autorización por el Órgano competente, en materia de Minas.

21. Las actividades cinegéticas y piscícolas, se realizarán conforme a lo que se establezca anualmente en las respectivas órdenes, por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza y sobre establecimiento de vedas y prohibiciones especiales en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.

La actividad cinegética, se realizará de forma ordenada y con arreglo a los Planes de Aprovechamiento Cinegético correspondientes a los distintos cotos que existen en la Reserva Natural.

En todo caso, no se permite la caza en el territorio comprendido por la lámina de agua del Mar de Ontígola y su zona periférica de 50 metros.

Queda terminantemente prohibido la utilización de cualquier otro tipo de trampas, incluidos los cebos envenenados, que tengan como finalidad, la eliminación de los depredadores naturales de las especies cinegéticas.

10. Evaluación de Impacto Ambiental

Se someterán a evaluación de impacto ambiental con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones enumeradas en los Anexos de dicha Ley.

Asimismo, se debe tener en cuenta a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por el Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y por Ley 6/2001, de 8 de mayo, en cuanto a las actividades que deben ser objeto de Evaluación de Impacto Ambiental.

11. Normativa de tramitación

1. Los proyectos, obras, planes, programas y actividades de iniciativa pública o privada, que vayan a llevarse a cabo en la Reserva Natural y que no figuren entre las previsiones del PORN ni en las del Plan Hidrológico de Cuenca, precisarán la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2. La autorización de la Consejería de Medio Ambiente, se entenderá sin perjuicio de la que, en su caso, resulte necesario obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de cualquiera otros Organismos o Administraciones que deban de intervenir por razón de la materia que se trate.

3. En el supuesto de proyectos, obras o actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, calificación ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente, no se entenderá cumplido el trámite previsto en este apartado, hasta tanto se formule la Declaración de Impacto Ambiental o, en su caso, el Informe de Calificación Ambiental, según proceda.

 

ANEXO CARTOGRÁFICO

(Véase en versión pdf)



[1] .- BOCM 16 de agosto de 2002, corrección de errores BOCM 22 de agosto de 2002..

[2] .- Tras la nueva redacción dada al Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la referencia debe entenderse hecha al apartado 6.46 de dicho Anexo.