Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 6/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como Carrera Universitaria de Grado Superior, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, que consideraba el estudio de dicha ciencia necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminado con una titulación oficial que permitiera el ejercicio profesional.

Con el transcurrir del tiempo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que las enseñanzas de Informática se desarrollarían a través de la Educación Universitaria (anunciado en la Exposición de Motivos del Decreto creador del Instituto de Informática) y de la Formación Profesional.

Fruto directo de este segundo Decreto, tal y como se establece en su Exposición de Motivos, vio la luz el Decreto 593/1976, de 4 de marzo, por el que se crearon las Facultades de Informática en Madrid, Barcelona y Valladolid, con sede en San Sebastián.

El Instituto de Informática, que tan gran labor académica e inspectora había realizado entre los profesionales de la Informática y entre las Instituciones privadas, quedó incorporado, hasta su total extinción, en la recién creada Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid.

La absorción universitaria de las funciones, que hasta ese momento venían desempeñando el Instituto de Informática y demás Instituciones legalmente reconocidas, oficializó, con rango universitario, los estudios de Informática tal y como la realidad social y los tiempos venían demandando.

La Orden de 10 de junio de 1977, del Ministerio de Educación y Ciencia, incorporó el Plan de Estudios de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid tendente a la obtención de la titulación oficial y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Informática, permitió comenzar la andadura universitaria.

En el año 1990, con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria (Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre) pero, sobre todo, debido a la presión social y a la de la propia Institución Universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia cambió la denominación del título universitario que se venía obteniendo al finalizar los estudios de segundo ciclo de carrera universitaria, por el de título de Ingeniero en Informática; calificando así en Derecho lo que de facto era considerado, desde hacía tiempo, como una Ingeniería Superior.

En aplicación de la legislación vigente y en la actualidad, la práctica totalidad de las Universidades, públicas o privadas, de la Comunidad de Madrid tienen competencias para expedir el título de Ingeniero en Informática.

Se podría definir la disciplina de Informática como el conjunto de tecnología y metodología para el tratamiento de la información. El conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.

El ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles.

Su ejercicio profesional puede, y de hecho sucede, afectar de forma directa a nuestra intimidad, a nuestra libertad, e incluso a la vida misma.

Estas son razones suficientes para crear un organismo corporativo que permita al profesional que ejerce la Informática desarrollarse con la adecuada rectitud e independencia, con respeto del bien ajeno y en interés de la sociedad.

ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), a través de su Delegación en la Comunidad de Madrid, viene desarrollando desde el año 1980 a nivel autonómico una labor sustitutoria del inexistente Colegio Profesional.

Así pues, a la vista de la solicitud presentada por la mencionada Asociación; en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía y a tenor de lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales mediante Ley para aquellas profesiones que aún no las posean, se considera oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, considerando además que concurren razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria oficial de segundo ciclo específica en informática, ejercen las funciones que les son propias.

 

 

TITULO ÚNICO

Del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de dicha Comunidad. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 19/1997, de 11 de julio, por la presente Ley de creación, por sus propios estatutos y demás normas internas; así como por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

 

Artículo 2.- Ámbito territorial

El ámbito de actuación del Colegio Profesional que se crea tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Ámbito personal

En el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid se podrán integrar los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación universitaria oficial de Ingeniero en Informática, o la de Licenciado en Informática, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o posean un título debidamente homologado por la autoridad competente. La integración se hará de acuerdo a lo que disponen las leyes reguladoras de los Colegios Profesionales.

 

Artículo 4.- Colegiación

La adscripción de los profesionales al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid es voluntaria.

 

Artículo 5.- Relaciones con la Administración

 

En sus aspectos institucionales, corporativos y relativos a la profesión, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid se relacionará con las Consejerías que tengan atribuidas dichas funciones en materia de Colegio Profesionales.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Delegación para Madrid de ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), como promotora y única solicitante de la creación del Colegio que por esta Ley se crea, en el término de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá:

a)     Nombrar del seno de la Asociación una Comisión Gestora que lleve a cabo el proceso constituyente del Colegio.

b)    A petición de la Comisión nombrada, y bajo su supervisión, aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:

-      Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, entre los que constará su ejercicio profesional o domicilio en la Comunidad de Madrid, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

-      El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente; dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.

 

Segunda

La Asamblea Constituyente deberá:

a)     Ratificar a los gestores nombrados o bien nombrar otros, aprobando si procede su gestión.

b)    Modificar o ratificar los estatutos provisionales del Colegio, elevándolos a definitivos con su aprobación.

c)     Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

 

Tercera

Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente en la materia para que se pronuncie sobre su legalidad, y en su caso, ordene su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página web del Área de Colegios Profesionales]

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid asumirá las funciones que la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse igualmente en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 8 de noviembre de 2010. BOE 2 de febrero de 2011.