Ley 6/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional
de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La
disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como Carrera
Universitaria de Grado Superior, nació en 1969 con la creación del Instituto de
Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, que
consideraba el estudio de dicha ciencia necesario para la obtención de
formación y técnica profesional, culminado con una titulación oficial que
permitiera el ejercicio profesional.
Con
el transcurrir del tiempo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció
que las enseñanzas de Informática se desarrollarían a través de la
Educación Universitaria (anunciado en la
Exposición de Motivos del Decreto creador del Instituto de Informática) y de la
Formación Profesional.
Fruto
directo de este segundo Decreto, tal y como se establece en su Exposición de
Motivos, vio la luz el Decreto 593/1976, de 4 de marzo, por el que se crearon
las Facultades de Informática en Madrid, Barcelona y Valladolid, con sede en
San Sebastián.
El
Instituto de Informática, que tan gran labor académica e inspectora había
realizado entre los profesionales de la
Informática y entre las Instituciones privadas, quedó incorporado, hasta su
total extinción, en la recién creada Facultad de Informática de la
Universidad Politécnica de Madrid.
La
absorción universitaria de las funciones, que hasta ese momento venían
desempeñando el Instituto de Informática y demás Instituciones legalmente
reconocidas, oficializó, con rango universitario, los estudios de Informática
tal y como la realidad social y los tiempos venían demandando.
La
Orden
de 10 de junio de 1977, del Ministerio de Educación y Ciencia, incorporó el
Plan de Estudios de la Facultad de Informática de la
Universidad Politécnica de Madrid tendente a la obtención de la titulación
oficial y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en
Informática, permitió comenzar la andadura universitaria.
En el
año 1990, con motivo de la aplicación de la
Ley de Reforma Universitaria (Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre) pero,
sobre todo, debido a la presión social y a la de la propia Institución
Universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia cambió la denominación del
título universitario que se venía obteniendo al finalizar los estudios de
segundo ciclo de carrera universitaria, por el de título de Ingeniero en
Informática; calificando así en Derecho lo que de facto era considerado, desde
hacía tiempo, como una Ingeniería Superior.
En
aplicación de la legislación vigente y en la actualidad, la práctica totalidad
de las Universidades, públicas o privadas, de la
Comunidad de Madrid tienen competencias para expedir el título de Ingeniero en
Informática.
Se
podría definir la disciplina de Informática como el conjunto de tecnología y
metodología para el tratamiento de la información. El conjunto de conocimientos
científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de ordenadores.
El
ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática conlleva una deontología
implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que
se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles.
Su
ejercicio profesional puede, y de hecho sucede, afectar de forma directa a
nuestra intimidad, a nuestra libertad, e incluso a la vida misma.
Estas
son razones suficientes para crear un organismo corporativo que permita al
profesional que ejerce la Informática desarrollarse con la adecuada rectitud e
independencia, con respeto del bien ajeno y en interés de la sociedad.
ALI
(Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), a través de su
Delegación en la Comunidad de Madrid, viene desarrollando desde el año 1980
a nivel autonómico una labor sustitutoria del inexistente Colegio Profesional.
Así pues, a la
vista de la solicitud presentada por la mencionada Asociación; en virtud de lo
dispuesto en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía y a tenor de lo
establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales
mediante Ley para aquellas profesiones que aún no las posean, se considera
oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en
Informática de la Comunidad de Madrid, considerando además que concurren
razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con
titulación universitaria oficial de segundo ciclo específica en informática,
ejercen las funciones que les son propias.
TITULO ÚNICO
Del Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid
Artículo 1.- Naturaleza y
régimen jurídico
Se
crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
El
Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid nace al amparo de la
Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de dicha Comunidad. Su
estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus
actuaciones por la meritada Ley 19/1997, de 11 de julio, por la presente Ley
de creación, por sus propios estatutos y demás normas internas; así como por
cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
El Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos
de gobierno.
Artículo 2.- Ámbito
territorial
El ámbito de
actuación del Colegio Profesional que se crea tiene su ámbito de actuación en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Ámbito
personal
En el Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid se podrán integrar los profesionales que en dicha
Comunidad posean la titulación universitaria oficial de Ingeniero en
Informática, o la de Licenciado en Informática, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y el Real Decreto 1954/1994, de
30 de septiembre, o posean un título debidamente homologado por la autoridad
competente. La integración se hará de acuerdo a lo que disponen las leyes
reguladoras de los Colegios Profesionales.
Artículo 4.- Colegiación
La adscripción de
los profesionales al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid es voluntaria.
Artículo 5.- Relaciones con
la Administración
En sus aspectos
institucionales, corporativos y relativos a la profesión, el Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid se relacionará con las Consejerías que tengan atribuidas
dichas funciones en materia de Colegio Profesionales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
La
Delegación para Madrid de ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos
en Informática), como promotora y única solicitante de la creación del Colegio
que por esta Ley se crea, en el término de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, deberá:
a) Nombrar
del seno de la Asociación una Comisión Gestora que lleve a cabo el proceso
constituyente del Colegio.
b) A
petición de la Comisión nombrada, y bajo su supervisión, aprobar unos estatutos
provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, que regulen:
- Los
requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, entre los que
constará su ejercicio profesional o domicilio en la
Comunidad de Madrid, condición que permitirá participar en la
Asamblea Constituyente del Colegio.
- El
procedimiento de convocatoria y desarrollo de la
Asamblea Constituyente; dicha convocatoria deberá publicarse con una
antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la
citada Comunidad.
Segunda
La
Asamblea Constituyente deberá:
a) Ratificar
a los gestores nombrados o bien nombrar otros, aprobando si procede su gestión.
b) Modificar
o ratificar los estatutos provisionales del Colegio, elevándolos a definitivos
con su aprobación.
c) Proceder
a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en
los órganos de gobierno colegiales.
Tercera
Los estatutos
definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta
de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la
Consejería competente en la materia para que se pronuncie sobre su legalidad,
y en su caso, ordene su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, y
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
[El texto de los
Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Funciones del
Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática de la
Comunidad de Madrid asumirá las funciones que la
Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Se faculta al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse igualmente en el Boletín Oficial del
Estado.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.