Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos
de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las
tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
La
atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado,
en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas
atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la
misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las
necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de
apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento
automatizado de la información que, entre otras actividades, comprende la
administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el
soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software,
el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación
y extensión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la
investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno
sanitario, así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las
aplicaciones informáticas, tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y
que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.
Como
consecuencia de ello, la Ley
10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha
creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de
Sistemas y Tecnologías de la
Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la
Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la
Información.
Con
anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el
Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las
organizaciones dinámicas; pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en
las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a
realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias
del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos
para la integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas
categorías.
La
disposición final segunda, punto 3, de la
Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, reglamentariamente y previa negociación en los órganos
de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración
del personal que desempeña funciones informáticas en las Instituciones
Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas
categorías estatutarias que se crean en esta norma.
Por
otra parte, esta integración se efectúa también al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite
la integración del personal funcionario de carrera y laboral fijo adscrito a
centros e instituciones de los Servicios de Salud.
La
presente disposición, que consta de cuatro capítulos, ocho artículos, cuatro
disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el
procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el
personal que desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de
integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de servicio del
personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las
condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.
En su
virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto
El presente
Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento
de la integración voluntaria en las siguientes categorías estatutarias:
- Técnicos
Superiores de Sistemas y Tecnologías de la
Información.
- Técnicos de
Gestión de Sistemas y Tecnologías de la
Información.
- Técnicos
Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la
Información.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
Este Decreto será
de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral
fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, desempeñando las funciones fijadas en el artículo 10 de la referida Ley,
para las categorías estatutarias determinadas en el artículo 1 del presente
Decreto.
Capítulo II
Integración del
personal en las nuevas categorías
Artículo 3.- Requisitos
para la integración
Podrá
integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, el personal que preste servicios en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que cumpla con los
siguientes requisitos:
1.
Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo,
funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la
Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación
o nivel de titulación en el que se solicita la integración.
2.
Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier otra situación que conlleve
la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente de
aplicación a cada régimen jurídico, así como en la situación de servicios
especiales o, en su caso, excedencia forzosa.
3.
Funciones: Desempeñar funciones de carácter informático inherentes a la
categoría en la que solicita su integración a la entrada en vigor de la
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, o haber desempeñado dichas funciones en la
fecha en la que fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia
forzosa.
4.
Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría en la que se
solicita la integración, que serán las siguientes:
- Para
la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información, las correspondientes al subgrupo de clasificación A1: Título de
grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente.
- Para
la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la
Información: La correspondiente al subgrupo de clasificación A2: Título de
grado, diplomatura universitaria o titulación equivalente.
- Para
la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la
Información: La correspondiente al subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o
equivalente.
5. Cumplir
los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.
6. Los requisitos
exigidos deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta la fecha de
resolución de integración.
Capítulo III
Procedimiento para
la integración
Artículo 4.- Iniciación
1. El
procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud, conforme al
modelo que figura en este Decreto. El modelo de solicitud también estará a
disposición de los interesados en el departamento de personal de los centros de
Atención Especializada, Atención Primaria y Summa 112 y en la pagina web
www.madrid.org
2. La
solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. La solicitud se
dirigirá al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud y se presentará preferentemente en las unidades de registro de las
correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de la página web www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
4. Con la
solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del título académico exigido para integrarse en la categoría solicitada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de este Decreto.
b) Fotocopia
del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y
reunir los requisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento
que le acredite como nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la
República de Islandia o, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de
otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
c) Fotocopia
del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato
laboral fijo suscrito en su día.
d) En
el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones
administrativas diferentes a la de servicio activo recogidas en el artículo 3.2
del presente Decreto, deberán presentar fotocopia del documento o resolución
por la que haya sido declarado en dicha situación.
e) Original
o fotocopia del certificado expedido por el Director-Gerente del centro donde
esté o haya estado prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las
funciones que venía realizando a la entrada en vigor de la
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
5. Los datos
introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter
personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo 1423/2005, de 12
de noviembre, por la que crea dos ficheros de datos de carácter personal.
Artículo 5.- Instrucción
1. Si la solicitud
no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un
plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director
General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará la
relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión
de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la
categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del
personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se
publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones
Sanitarias, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud y del Servicio Madrileño de Salud.
A los interesados
que resulten excluidos en la relación provisional se les notificará
personalmente esta circunstancia y dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
a contar desde el día siguiente a dicha notificación, para realizar las
alegaciones que consideren oportunas.
Artículo 6.- Resolución
1. El
procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del
personal integrado mediante Resolución dictada por el Director General de
Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde
que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha Resolución,
junto con la relación definitiva de excluidos, se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y deberá contener la categoría en la que se
resulte integrado, así como la adscripción a las instituciones sanitarias que
correspondan. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al
contencioso-administrativo ante la
Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director
General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al
personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo
de la categoría que corresponda.
Capítulo IV
Efectos de
integración
Artículo 7.- Efectos
jurídicos
1. La
integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el
mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal
funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de
la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y
obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación.
2. La
integración en las nuevas categorías producirá efectos jurídicos a partir del
día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva del personal integrado.
3. El personal
estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la
situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el
Sector Público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas
categorías estatutarias quedará en su Cuerpo de procedencia, en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal
laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación
de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Efectos
económicos
1.
Los efectos económicos de la integración del personal en situación de servicio
activo se producirán a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal
integrado. El personal integrado que se encuentre en alguna de las situaciones
administrativas recogidas en el artículo 3.2, distinta del servicio activo, los
efectos económicos se iniciarán desde la fecha de su incorporación al servicio
activo.
2.
Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías
de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las
fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo
de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de
la función administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el
acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la
integración.
3. El personal
integrado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida
con anterioridad a la integración. Los trienios que se reconozcan con
posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal
Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad
percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de
clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al
grupo de clasificación en el que se integren.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Personal no
integrado
El personal que,
de acuerdo con este Decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma o no
reuniera los requisitos necesarios para la integración, continuará prestando
servicios en el puesto de trabajo que viniere desempeñando realizando las
actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, y la plaza que
ocupe se declarará a extinguir.
Segunda. Adaptación de
las plantillas
Las plantillas de
los centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a
partir de la fecha de su entrada en vigor.
Tercera. Transformación
de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas o puestos
de trabajo vacantes que a la entrada en vigor del presente Decreto vinieran
siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter
interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el
artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, se transformarán en plazas o
puestos de las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las
desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino.
Asimismo, se
expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del ámbito de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, al personal que viniera
desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza
eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre
que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido
legalmente.
Cuarta. Servicios
prestados
1. Los servicios
prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se
hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo
10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de
Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la
Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la
Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la
Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen
para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción
profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de
integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.
2. Los servicios
prestados por personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo
no integrado, se considerarán a todos los efectos como prestados en la
categoría, Cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o contrato.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Promoción
interna temporal
El personal
estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las
nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a
nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en
dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del
Estatuto Marco.
Segunda. Complemento
personal transitorio
El personal
integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las
correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento
personal transitorio por la diferencia, que tendrá carácter absorbible por los
incrementos retributivos futuros, conforme a lo previsto en las sucesivas Leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del
complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en
concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por
la integración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se faculta al
titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en
vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Solicitud de integración en las categorías de técnicos superiores, técnicos de gestión y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de la información creadas
por la ley 10/2009, de 23 de
diciembre de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid
(no se reproduce, véase publicación
oficial en el BOCM
de 6 de octubre de 2010)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.