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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre inscripción y funcionamient

ORDEN  SOBRE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS.

 

 

Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en adelante RTS), dispone en su artículo cuarto, apartado 5, la obligatoriedad de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de las fábricas de plaguicidas, de los locales en que se almacenen y comercialicen plaguicidas y de las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como de los aplicadores y empresas de tratamientos con plaguicidas. Dicho Registro comprenderá el anteriormente denominado Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, así como los restantes plaguicidas a que se refiere la RTS. Asimismo, el indicado precepto establece que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo elaborarán conjuntamente las normas de inscripción y funcionamiento del Registro.

 

Demorada la publicación de tales normas por la Administración del Estado, y ante la urgencia de efectuar un control de carácter oficial en nuestra Comunidad, por Orden de la Consejería de Agricultura y Cooperación, de 7 de junio de 1989, se reguló provisionalmente la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en lo relativo a su ámbito fitosanitario.

 

Una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden de 24 de febrero de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, es necesario proceder a adaptar la normativa que, con carácter provisional, fue dictada en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas, órgano que tiene atribuida, entre otras funciones, la reestructuración del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas conforme determina el artículo 2 del Decreto 127/1989, de 30 de noviembre, y al amparo de lo previsto en la Disposición final primera de dicho Decreto,

 

 

DISPONGO:

 

 

Artículo 1.

 

1.1. En el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (en lo sucesivo Registro), deberán inscribirse los locales o instalaciones en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y quienes presten servicios de aplicación de estos productos, siempre que radiquen en la Comunidad de Madrid.

 

1.2. La obligación de inscripción en el Registro no afecta a:

 

a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.

b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.

c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal así definidos respectivamente en el artículo 2.14 y 2.13 de la RTS.

 

Artículo 2.

 

2.1. En el Registro se distinguirán las siguientes ramas de actividad:

 

- Productos fitosanitarios.

- Plaguicidas de uso ganadero.

- Plaguicidas para uso en la industria alimentaria.

- Plaguicidas de uso ambiental.

 

2.2. El Registro se estructurá en dos Secciones:

 

2.2.1. Establecimientos: Cuya obligatoriedad de inscripción afecta a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen plaguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto.

2.2.2. Servicios: Cuya obligatoriedad de inscripción afecta a todas las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos.

 

Artículo 3.

 

3.1. Las solicitudes de inscripción en el Registro serán debidamente cumplimentadas conforme al modelo que se describe en el Anexo I de esta Orden, acompañando la documentación que en el mismo se indica. Se presentarán, atendiendo a las ramas de actividad a que se refieran, según se determina a continuación:

 

a) Productos fitosanitarios y plaguicidas de uso ganadero: en la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía.

b) Plaguicidas de uso en la industria alimentaria o de uso ambiental: en la Dirección General de prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud.

c) Solicitudes de inscripción que afecten de forma conjunta a ramas de actividades de las letras a) y b): indistintamente en cualquiera de las unidades administrativas citadas.

 

3.2. Si se trata de Establecimientos, a la solicitud se acompañará la Licencia Municipal de apertura correspondiente. Si existieran dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la RTS, se podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de dicha Licencia.

 

3.3. En el caso de tratamientos con plaguicidas para uso en la industria alimentaria y de uso ambiental, así como para los productos fitosanitarios clasificados como muy tóxicos deberá acreditarse la existencia de, al menos, un técnico con la titulación y la experiencia adecuada, que se responsabilice de la dirección y ejecución de los mismos.

 

3.4. En el caso de una agrupación de empresas, deberán registrarse en la Sección correspondiente cada una de ellas por separado.

 

3.5. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos.

 

Artículo  4.

 

Los certificados de inscripción se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

 

La inscripción en el Registro tiene un período de vigencia de cinco años, si bien, en el caso de aplicadores de plaguicidas tóxicos o muy tóxicos dicho período será de dos años. El titular del establecimiento o servicio deberá solicitar la expedición de un nuevo certificado previamente a la caducidad del anterior, acompañando la documentación necesaria sólo en el caso de que se hayan producido modificaciones.

 

Artículo  5.

 

Se procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos:

 

a) Cuando así lo solicite el titular del establecimiento o servicio.

b) Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o motivos de otra índole, la autoridad municipal competente revoque la licencia de apertura de un establecimiento o en las actividades de un servicio se incumpla la reglamentación vigente en materia de plaguicidas.

c) Cuando transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción, el titular no haya solicitado la expedición de un nuevo certificado.

 

Artículo  6.

 

En el caso de fabricación, comercialización o aplicación de plaguicidas para los que no se esté autorizado o la modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción, el titular causará baja en el Registro sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

La Dirección General de Agricultura y Alimentación y la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud adaptarán de oficio las inscripciones actuales que les afecten conforme a lo dispuesto en la presente Orden. A estos efectos, los titulares facilitarán toda la información y/o, en su caso, documentación que les sea requerida.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden del Consejero de Agricultura y Cooperación de 7 de junio de 1989, por la que se establecen normas provisionales para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Agricultura y Alimentación y a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud para que, a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas y en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que puedan desarrollar la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM 29 de junio de 1994, corrección de errores BOCM 14 de julio de 1994.

Téngase en cuenta lo dipuesto en la Disposición Derogatoria de la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid:

"Queda derogada la Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo relativo a esta nueva normativa competencia de la Consejería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. "