ORDEN SOBRE INSCRIPCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
PLAGUICIDAS.
Orden 809/1994, de 15 de
junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre
inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Plaguicidas. ()
El Real Decreto 3349/1983, de 30
de noviembre, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el
que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación,
Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en adelante RTS), dispone en su
artículo cuarto, apartado 5, la obligatoriedad de inscripción en el Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de las fábricas de
plaguicidas, de los locales en que se almacenen y comercialicen plaguicidas y
de las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así
como de los aplicadores y empresas de tratamientos con plaguicidas. Dicho
Registro comprenderá el anteriormente denominado Registro Oficial de Productores
y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, así como los restantes
plaguicidas a que se refiere la RTS. Asimismo, el indicado precepto establece
que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo
elaborarán conjuntamente las normas de inscripción y funcionamiento del
Registro.
Demorada la publicación de tales
normas por la Administración del Estado, y ante la urgencia de efectuar un
control de carácter oficial en nuestra Comunidad, por Orden de la Consejería de
Agricultura y Cooperación, de 7 de junio de 1989, se reguló provisionalmente la
inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Plaguicidas en lo relativo a su ámbito fitosanitario.
Una vez publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» la Orden de 24 de febrero de 1993 del Ministerio de
Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se
normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y
Servicios Plaguicidas, es necesario proceder a adaptar la normativa que, con
carácter provisional, fue dictada en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la
Comisión Regional de Plaguicidas, órgano que tiene atribuida, entre otras
funciones, la reestructuración del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Plaguicidas conforme determina el artículo 2 del Decreto 127/1989,
de 30 de noviembre, y al amparo de lo previsto en la Disposición final
primera de dicho Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.
1.1. En el Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (en lo sucesivo Registro),
deberán inscribirse los locales o instalaciones en que se fabriquen, manipulen,
almacenen o comercialicen plaguicidas en general y quienes presten servicios de
aplicación de estos productos, siempre que radiquen en la Comunidad de Madrid.
1.2.
La obligación de inscripción en el Registro no afecta a:
a) Los establecimientos en que se fabriquen,
manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico,
de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
b) Los establecimientos en que se fabriquen,
manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control
de los medicamentos veterinarios.
c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente
plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal así
definidos respectivamente en el artículo 2.14 y 2.13 de la RTS.
Artículo 2.
2.1. En el Registro se distinguirán las
siguientes ramas de actividad:
- Productos fitosanitarios.
- Plaguicidas de uso ganadero.
- Plaguicidas
para uso en la industria alimentaria.
- Plaguicidas de uso ambiental.
2.2.
El Registro se estructurá en dos Secciones:
2.2.1. Establecimientos: Cuya obligatoriedad de inscripción afecta a
las personas físicas o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones
donde se fabriquen, almacenen o comercialicen plaguicidas o se efectúen
tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto.
2.2.2. Servicios: Cuya obligatoriedad de inscripción afecta a todas las
personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter
industrial, corporativo o de servicios a terceros. La inscripción en la sección
de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o
almacén en la sección de establecimientos.
Artículo 3.
3.1. Las solicitudes de inscripción en el
Registro serán debidamente cumplimentadas conforme al modelo que se describe en
el Anexo I de esta Orden, acompañando la documentación que en el mismo se
indica. Se presentarán, atendiendo a las ramas de actividad a que se refieran,
según se determina a continuación:
a) Productos fitosanitarios y plaguicidas de uso
ganadero: en la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía.
b) Plaguicidas de uso en la industria alimentaria o
de uso ambiental: en la Dirección General de prevención y Promoción de la Salud
de la Consejería de Salud.
c) Solicitudes de inscripción que afecten de forma conjunta a ramas
de actividades de las letras a) y b): indistintamente en
cualquiera de las unidades administrativas citadas.
3.2.
Si se trata de Establecimientos, a la solicitud se acompañará la Licencia
Municipal de apertura correspondiente. Si existieran dudas relativas al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la RTS, se
podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de dicha
Licencia.
3.3.
En el caso de tratamientos con plaguicidas para uso en la industria alimentaria
y de uso ambiental, así como para los productos fitosanitarios clasificados
como muy tóxicos deberá acreditarse la existencia de, al menos, un técnico con
la titulación y la experiencia adecuada, que se responsabilice de la dirección
y ejecución de los mismos.
3.4.
En el caso de una agrupación de empresas, deberán registrarse en la Sección
correspondiente cada una de ellas por separado.
3.5.
La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de
inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos.
Artículo
4.
Los certificados de inscripción se
ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
La inscripción en el Registro tiene un período de
vigencia de cinco años, si bien, en el caso de aplicadores de plaguicidas
tóxicos o muy tóxicos dicho período será de dos años. El titular del
establecimiento o servicio deberá solicitar la expedición de un nuevo
certificado previamente a la caducidad del anterior, acompañando la documentación
necesaria sólo en el caso de que se hayan producido modificaciones.
Artículo
5.
Se procederá a la cancelación de las
inscripciones en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el titular del
establecimiento o servicio.
b) Cuando, como resultado del informe de una
inspección oficial o motivos de otra índole, la autoridad municipal competente
revoque la licencia de apertura de un establecimiento o en las actividades de
un servicio se incumpla la reglamentación vigente en materia de plaguicidas.
c) Cuando transcurrido el plazo de validez del certificado de
inscripción, el titular no haya solicitado la expedición de un nuevo
certificado.
Artículo
6.
En el caso de fabricación,
comercialización o aplicación de plaguicidas para los que no se esté autorizado
o la modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción, el
titular causará baja en el Registro sin perjuicio de las responsabilidades en
que pueda incurrir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Dirección General de Agricultura y Alimentación y
la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud adaptarán de oficio
las inscripciones actuales que les afecten conforme a lo dispuesto en la
presente Orden. A estos efectos, los titulares facilitarán toda la información
y/o, en su caso, documentación que les sea requerida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Consejero de
Agricultura y Cooperación de 7 de junio de 1989, por la que se establecen
normas provisionales para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos
y Servicios Plaguicidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de
Agricultura y Alimentación y a la Dirección General de Prevención y Promoción
de la Salud para que, a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas y en
el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que puedan
desarrollar la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)