Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2011. ([1])
PREÁMBULO
I
La economía española se encuentra inmersa
en una crisis económica desde finales de 2007, cuando la crisis financiera
internacional dejó al descubierto los problemas larvados de la economía
española, al no haberse producido ninguna reforma en los dos años previos, lo
que provocó una pérdida constante de productividad y competitividad de la
economía nacional, que ha hecho que el retroceso de la actividad económica en
unos parámetros equivalentes a los de nuestros socios de la
Unión Europea se haya traducido en una destrucción de empleo mucho mayor. Así,
España ha llegado a ser responsable de 7 de cada 10 nuevos parados de la
UE, con una tasa de paro que dobla a la de nuestros socios de la zona euro. Si
en 2007, España tenía una tasa de paro solo un punto superior a la media de la
UE, ahora tiene una tasa de paro once puntos más alta.
La
Comunidad de Madrid, frente a la crisis, ha venido aplicando una política
económica, basada en la austeridad, la estabilidad presupuestaria, la bajada de
impuestos y la mayor libertad económica, que dotan a la economía madrileña de
un entorno de confianza y credibilidad para empresas, profesionales, inversores
y ciudadanos.
En efecto, con estos Presupuestos, la
Comunidad de Madrid va a profundizar en su política de austeridad, con el
objetivo de una política presupuestaria basada en los criterios de
consolidación de las cuentas públicas. Toda la actividad de la
Comunidad de Madrid se ha redimensionado y reformulado, para ajustar el gasto
a las necesidades del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
estabilidad presupuestaria. En el período 2007-2009, la
Comunidad de Madrid es la única región que ha cumplido con los objetivos de
estabilidad marcados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Este
Presupuesto ahonda en esa convicción, basada en la experiencia, que demuestra
que administraciones austeras impulsan sociedades prósperas. Por eso, la
Comunidad de Madrid ha elaborado sus cuentas conforme a dicho principio,
presupuestando unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 0,70
por 100 del PIB, dentro del citado objetivo marcado en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, sin agotarlo, en un ejercicio que refuerza la austeridad y
la estabilidad. En términos de consumo de los recursos que genera la economía
madrileña, los Presupuestos pueden definirse como los más austeros de la
historia de la Comunidad de Madrid y restrictivos, que disminuyen mientras se
espera un crecimiento positivo para la economía madrileña en 2011. De hecho,
esta mayor austeridad de los Presupuestos no es coyuntural, pues parten de una
austeridad intensa en 20 10 y de una austeridad permanente a lo largo de los
últimos años.
Las empresas y familias madrileñas tienen
la certeza de que la Comunidad de Madrid no subirá los impuestos nunca -y los
bajará en el margen de sus posibilidades y de la coyuntura-, cumplirá con la
normativa de estabilidad presupuestaria, profundizará en la austeridad en el
gasto público, garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales,
con la misma calidad con la que los viene prestando, y fomentará, impulsará e
incentivará su libertad como sujetos sociales, ciudadanos y agentes económicos.
De esta manera, se liberan espacio, renta
y recursos para la economía productiva, es decir, para empresas y familias
madrileñas, que son las que generan actividad económica y empleo. Esta menor
necesidad de recursos públicos multiplicará el efecto dinamizador de las
medidas adoptadas en diversos ámbitos para el impulso de la actividad de
familias y empresas. Así, los Presupuestos para 2011 se han diseñado como una
respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad
económica como eje de generación de riqueza en la
Comunidad de Madrid. Continúa así la tradición política de este Gobierno de la
Comunidad de Madrid, política que avalan los resultados, puesto que todos los
indicadores económicos muestran que la
Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.
En la coyuntura económica actual, la
Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa. En los
últimos siete años ha escalado posiciones hasta integrarse entre las
veinticinco regiones más ricas de la UE, en el puesto 23, entre las más
tecnológicas y las más competitivas. La
Comunidad de Madrid se ha convertido en estos años, sin lugar a dudas, en una
región de oportunidades. Se configuran así unos Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2011 que mejoran la prestación de servicios a los
madrileños, desde la austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan en
nuestra región -8 de cada 10 euros se destinan a políticas sociales- y fuera de
ella -a través de la solidaridad interterritorial-, manteniendo los impuestos
más bajos de España y con el permanente respaldo al tejido empresarial,
especialmente pymes y autónomos, para que con su trabajo, esfuerzo, riesgo e
ilusión impulsen la recuperación económica de la
Comunidad de Madrid, en el margen de sus competencias, y, con ella, como motor
económico, región más próspera y mayor economía que es de España, también la
recuperación económica nacional.
Región de oportunidades que se plasma
también en el mercado laboral. Así, desde 2003, la
Comunidad de Madrid ha aumentado en dos puntos la diferencia en tasa de
actividad respecto a España, y el peso de Madrid en los afiliados a la
Seguridad Social del conjunto nacional ha crecido casi un punto, datos que son
corroborados por los últimos disponibles, donde la
Comunidad de Madrid mantiene una tasa de paro inferior en casi cuatro puntos a
la media nacional.
Durante 2011 se establecen como objetivos
prioritarios en las políticas de Empleo, Mujer e Inmigración: mejorar la
formación para el empleo para favorecer la empleabilidad, fomentar la
integración laboral de personas con mayores dificultades de acceder al empleo;
luchar contra la siniestralidad laboral, en el marco del III Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales 2008-2011; la promoción de la igualdad real de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad,
reforzar nuestro compromiso por la erradicación de la violencia contra las
mujeres; promover la participación y la integración de los inmigrantes, y
realizar o apoyar iniciativas y actuaciones de Cooperación en el ámbito del
desarrollo, ayuda humanitaria y de emergencia.
Se mantiene el compromiso del Gobierno
regional de continuar la coordinación y gestión del sistema de prestación del
servicio de seguridad ciudadana mediante el establecimiento de las Brigadas
Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) en los Ayuntamientos
que han suscrito los correspondientes Convenios. La línea básica de inversión
de la Comunidad de Madrid destinada a los municipios de la región la constituye
el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuyo
objetivo fundamental es dotar a los Ayuntamientos madrileños de las adecuadas
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.
El desarrollo de políticas que potencien
la ciencia, la tecnología y la innovación, continuará siendo uno de los ejes
clave de impulso de la reactivación económica. A través de estas políticas se
pretende la generación y orientación eficaz del conocimiento hacia la creación
de valor que satisfaga las necesidades del tejido empresarial y social
regional.
En materia de industria se continuará con
el apoyo al sector en la difícil coyuntura que atraviesa, prestando
financiación a las pymes para mejora de su competitividad y desarrollo
tecnológico, mediante la sustitución de maquinaria antigua por otra más
eficiente, y para otras inversiones, en el marco del Plan de fomento de la
industria en la Comunidad de Madrid.
El presupuesto de la
Comunidad de Madrid para la financiación de la educación en 2011 apuesta por
la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región,
impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el
reconocimiento del trabajo de los docentes. La enseñanza bilingüe seguirá
creciendo ante la demanda y acogida en toda la región.
La política sanitaria del Gobierno de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2011 tiene como objetivo principal seguir
mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario, dando un paso más en el
logro de una sanidad más cercana y accesible, más rápida y cómoda para los
pacientes y más eficiente. Desde la
Consejería de Sanidad se continuará con el desarrollo del ejercicio de la
libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria
y de Hospital y médico en Atención Especializada, en el Sistema Sanitario
Público de la Comunidad de Madrid.
En materia de Familia y Asuntos Sociales
se llevarán a cabo las políticas de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, los servicios sociales de
atención primaria, la atención a las personas mayores, a las personas con algún
tipo de discapacidad, a los menores, a la tutela de las personas adultas incapacitadas,
la ejecución de programas de promoción del voluntariado, la atención a las
personas en situación de exclusión y de promoción y apoyo a la familia.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, en el contenido de la
Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los
que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que
está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la
autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha
denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida
que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de
ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica
general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que si
bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente
temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley
preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de
temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma
desde la perspectiva de su inclusión en la
Ley de Presupuestos.
La Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2011 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden
reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, "De la aprobación de los
presupuestos y de sus modificaciones", conforma la parte principal del
contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo
incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las
Instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la
Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I
los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de
la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre
modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos
aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos,
regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos
los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de
modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones
específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales
de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación
municipal. Igualmente, se regulan determinadas excepciones a las limitaciones
para las transferencias de crédito previstas en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en
relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las
empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, "De los gastos de
Personal", consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o
estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones
de los Altos Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis
económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para
atajar el déficit público; en este sentido y en aplicación de la legislación
básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá
incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos
anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la
Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas
emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control
eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector
público.
Se regula la
Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2011, en cumplimiento de la normativa básica y con
carácter general se fija la tasa de reposición en el 10 por 100. Al igual que
en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de
personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario
temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional
vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados
prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.
Otras disposiciones en materia de
personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la
prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias,
o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones.
El Título III, "De las operaciones
financieras", se divide en dos capítulos. En el capítulo I "Operaciones
de crédito" se regulan fundamentalmente los límites y la autorización para
el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en
el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE)
2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites
previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, "Tesorería",
se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las
funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de
cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la
no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos de
gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece, en el
capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la
Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a
concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el
ejercicio 2011.
El régimen presupuestario de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los
Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula
determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las
modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al
mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad
en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en
sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 7 de esta ley.
En el Capítulo V se establecen otras
normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar
planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función
interventora y también se fijan las cuantías de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2011.
En el Título V, "Disposiciones sobre
el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones
generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización
de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, "De las
tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la
Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las
disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo
preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe
preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones
normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un
incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho
informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras disposiciones adicionales tienen por
objeto la suspensión de determinados artículos de la
Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal
laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a
Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la concesión directa
de subvenciones en las que exista una pluralidad indeterminada de
beneficiarios no singularizados en el momento de aprobar la normativa
reguladora, se congelan las retribuciones del personal laboral al servicio de las
sociedades mercantiles. Se mantiene de la vigencia de la disposición adicional
cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, en materia de acuerdos de personal
funcionario docente.
En las disposiciones finales se modifica
la regulación de los gastos plurianuales, se autoriza el desarrollo normativo
de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo
1.- Ámbito de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2011
están integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes
Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público
Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de
los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1.
En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.706.515
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2011 de igual cuantía.
2.
En el estado de gastos del Presupuesto de la
Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.954.059 euros
que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
del año 2011 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto
de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 17.654.673.360 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.487.242.371 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos
se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
265.869.587
|
Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña
|
8.748.463
|
Agencia
de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
52.410.834
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
109.333.769
|
Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
50.156.271
|
Instituto
Madrileño de Administración Pública
|
9.320.173
|
Servicio Regional de Empleo ()
|
459.584.664
|
Agencia
Financiera de Madrid
|
1.771.642
|
Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
25.706.324
|
Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación
|
57.534.299
|
Madrid
112
|
15.122.171
|
Instituto
Madrileño del Deporte
|
37.038.604
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto
de la Vivienda de Madrid
|
309.707.324
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
1.219.714.498
|
Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
|
22.700.925
|
Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
17.046.681
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio
Madrileño de Salud
|
6.875.884.498
|
Agencia
de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
|
2.247.343
|
Agencia
de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.401.255
|
Agencia
Madrileña para la Emigración
|
1.251.491
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7.
La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene
el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara
de Cuentas
|
175.000
|
1.401.758
|
1.576.758
|
Administración de la
Comunidad de Madrid
|
15.465.286.226
|
6.364.636
|
15.471.650.862
|
Organismos Autónomos administrativos
|
419.290.640
|
1.216.779
|
420.507.419
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
552.860.055
|
1.442.078
|
554.302.133
|
Entes del artículo 1.
f) de la presente ley
|
44.104.376
|
3.482.649
|
47.587.025
|
TOTAL
|
16.481.716.297
|
13.907.90
|
16.495.624.197
|
8.
La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene
el siguiente desglose:
|
GASTOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara
de Cuentas
|
37.412.974
|
247.600
|
37.660.574
|
Administración de la
Comunidad de Madrid
|
8.010.640.138
|
461.068.561
|
8.471.708.699
|
Organismos Autónomos administrativos
|
1.091.380.022
|
1.216.779
|
1.092.596.801
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
1.446.700.706
|
1.483.200
|
1.448.183.906
|
Entes del artículo 1.
f) de la presente ley
|
6.137.730.335
|
743.054.252
|
6.880.784.587
|
TOTAL
|
16.723.864.175
|
1.207.070.392
|
17.930.934.567
|
Para
la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de
los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del
presente artículo por importe de 837.514.632 euros.
Los
créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio 2011 que se detallan en los estados
de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de
2.272.825.002 euros.
9.
La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros
previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la
Comunidad y su Gobierno
|
43.531.851
|
Administración general
|
481.561.725
|
Justicia
|
410.419.648
|
Seguridad y protección
civil
|
265.741.438
|
Seguridad y protección
social
|
1.364.560.716
|
Promoción social
|
572.813.633
|
Sanidad
|
7.134.379.714
|
Educación
|
4.495.936.116
|
Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
|
459.653.443
|
Bienestar comunitario
|
133.200.433
|
Cultura
|
135.299.033
|
Deportes
|
64.670.382
|
Infraestructuras básicas y
transportes
|
1.662.159.293
|
Innovación e investigación
|
108.060.361
|
Información básica y
estadística
|
5.004.440
|
Regulación económica
|
112.706.652
|
Regulación financiera
|
63.714.330
|
Industria
|
41.699.543
|
Turismo
|
21.105.699
|
Comercio
|
9.390.448
|
Transferencias a
Administraciones Públicas territoriales
|
115.518.047
|
Deuda pública
|
1.067.322.254
|
Artículo
3.- De los Presupuestos de
Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en
los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por
los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO
PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal
de Isabel II
|
800.425.906
|
Instituto
Madrileño de Desarrollo
|
97.632.161
|
MINTRA,
Madrid Infraestructuras del Transporte ()
|
448.462.005
|
Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
5.432.743
|
Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad
de
Madrid
|
10.066.555
|
Hospital
de Fuenlabrada
|
106.753.595
|
Empresa
Pública Hospital del Sur
|
65.402.777
|
Empresa
Pública Hospital del Norte
|
99.269.448
|
Empresa
Pública Hospital del Sureste
|
49.491.607
|
Empresa
Pública Hospital del Henares
|
66.612.043
|
Empresa
Pública Hospital del Tajo
|
44.242.478
|
Empresa
Pública Hospital de Vallecas
|
92.212.030
|
Unidad
Central de Radiodiagnóstico
|
14.738.309
|
2.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas conforma de sociedad
mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica,
por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica
Santillana, S.A.
|
7.048.039
|
Hispanagua,
S.A.
|
18.222.863
|
Canal
de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
4.468.693
|
Mercado Puerta de Toledo, S.A. ()
|
1.703.973
|
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A. ()
|
3.340.048
|
Centro
de Transportes de Coslada, S.A.
|
2.252.691
|
Turmadrid,
S.A.
|
6.029.200
|
Tres
Cantos, S.A.
|
1.873.630
|
ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
|
89.238.044
|
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.
|
78.023.961
|
Metro
de Madrid, S.A.
|
1.281.038.768
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
32.713.140
|
Canal
Extensia, S.A.
|
1.772.869
|
Promomadrid,
Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.
|
10.918.281
|
Sociedad
Pública Turismo Madrid
|
13.912.750
|
Campus
de la Justicia de Madrid, S.A.
|
457.081
|
Alcalá Natura 21, S.A. ()
|
1.911.862
|
Canal
Energía, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Generación, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Comercialización, S.L.
|
0
|
Canal
Energía Distribución, S.L.
|
0
|
Canal
Gas Distribución, S.L.
|
0
|
Hidroser,
Servicios Integrales del Agua, S.A.
|
7.500
|
INVICAM,
Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.
|
9.207
|
Aeropuertos
de Madrid, S.A.
|
2.111.181
|
3.
Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus
sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos por importe de 158.098.763 euros.
4.
Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia
de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid
|
208.428.735
|
Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid
|
200.687
|
Tribunal
de Defensa de la Competencia
|
1.500.000
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
4.184.235
|
Instituto
de Realojamiento e Integración Social
|
20.607.879
|
Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid
|
165.361
|
Fundación
Hospital Alcorcón
|
145.419.225
|
Instituto
de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Com. de Madrid
|
150.000
|
Artículo
4.- Transferencias internas entre
Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1.
El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las
aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y
entes públicos" a favor de los distintos entes que conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2.
A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
5.- Aplicación de remanentes de
tesorería
1.
Durante 2011 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la
Comunidad de Madrid.
2.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la
Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio
Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración
de recursos propios.
3.
Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la
Tesorería de la
Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería
de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de
los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación
de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:
a) El de créditos destinados al
cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el
que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2011,
de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado
Decreto.
b) Los correspondientes
al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la
Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo
6.- Beneficios fiscales
Los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid se estiman en 10.254 millones de euros.
CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
7.- Vinculación de los créditos
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos
los capítulos de la clasificación económica.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan
en el Anexo I de esta ley.
3.
Durante 2011 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para
subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con
que aparezcan en los estados de gastos.
4.
Durante 2011 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones
a empresas y entes públicos".
5.
La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II
de esta ley.
6.
La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden
del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
Artículo
8.- Disponibilidad de los créditos
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2011, por razones
de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de
gastos.
Artículo
9.- Plan Especial de Actuaciones e
Inversiones
1.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones
en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III,
no podrán minorarse durante el año 2011, excepto para incrementar otra actuación
incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de
ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado
anterior, durante el ejercicio 2011, los responsables de la gestión de los
créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución
de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos
informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo
10.- Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten
modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo
11.- Transferencias de crédito
1.
En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios
con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2.
Durante el año 2011, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen
en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas
públicas y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes
de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69
"Servicios nuevos: gastos de inversión".
c) Las transferencias que se realicen
entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que se realicen
para incrementar o minorar los créditos del programa 063 "Gestión
Centralizada".
e) Las transferencias que afecten al
artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3.
Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe
previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
4.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa
de Créditos Globales" los créditos consignados en el programa 061 "Créditos
Globales" de la sección 26.
5.
Durante 2011 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las
transferencias de crédito que afecten al programa 063 "Gestión
Centralizada".
Artículo
12.- Limitación de transferencias
de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los
artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011:
a) Los créditos de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro personal", con excepción del subconcepto
1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones
de otro personal estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios
interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro
personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal
eventual", sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad
inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de
Capítulo 1 "Gastos de personal" derivados de remanentes de la
ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que
incrementen el concepto 180 "Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla",
ni a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables
para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos
servicios públicos o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.
En
todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las
modificaciones del programa 063 "Gestión Centralizada".
2.
En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
3.
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados
anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de ley.
Artículo
13.- Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o
reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos
en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2011, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir
del momento en que la Mesa y los Portavoces de la
Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los
períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la
Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3.
No obstante lo previsto en el artículo 62 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011, cada
Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en
un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4.
No obstante lo previsto en el artículo 63 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2011, la
competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en
el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo
14.- Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1.
Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados
mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio
2011, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con
igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros
créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos
suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2011, los subconceptos de gastos asociados a financiación del
nuevo período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se
producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a
ingresos, por su importe correspondiente.
De
la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este
apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo
primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la
Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el
resto de los casos, el informe corresponderá a la
Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen
necesarios.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia
durante el ejercicio 2011, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación
al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u
otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo
15.- Cooperación municipal
1.
Durante 2011, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que
sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de
los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas
presupuestarios.
2.
Durante el año 2011 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16.- Información y control
El
Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los
artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un
extracto de la memoria explicativa.
Artículo
17.- De los presupuestos de
carácter estimativo
1.
Durante 2011, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes
globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea.
2.
Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la
Asamblea.
3.
La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará
la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de
las competencias que establece el artículo 79.5 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos
de explotación y capital.
[Por
Orden de 23 de diciembre de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2011]
4.
Durante 2011, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad
para la que hayan sido previstas en la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos
de gastos aprobados por la Asamblea.
Las
modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones
precisarán autorización del titular de la
Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Artículo
18.- Créditos para el cumplimiento
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante
2011 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
[Orden de 12 de enero de 2011, de la Consejería
de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para
el ejercicio 2011]
Artículo
19.- De las retribuciones
1.
A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y
Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a
que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar
ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010
resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de
retribuciones prevista en el artículo 19.2.B) de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo y sin perjuicio de las normas
especiales previstas en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas
Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
3.
Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa vigente.
4.
Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento.
5.
Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6.
Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de
aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de
los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.
Exclusivamente
a estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico
aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o
derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
7.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y
demás Entes Públicos del sector público de la
Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo
y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno
derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo,
sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones.
[Por Orden de 12 de
enero de 2011,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones para la
gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2011]
Artículo
20.- Oferta de Empleo Público
1.
A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo
personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores.
2.
En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del
sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán
la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3.
Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la
Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No
obstante lo anterior, no se incluirán en la
Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral
pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente
Público Radio Televisión Madrid.
4.
En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo,
igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este
límite la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas
desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio
anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén
incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.
Dentro
del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de
reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración
el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades
organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en
la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
No
se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén
incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando,
en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 del presupuesto
de gastos, la limitación a que hace referencia el primer párrafo de este
apartado se fija en un 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes.
5.
Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios
por la Consejería Economía y Hacienda.
En
cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se
refieren los artículos 10. 1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las
contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de
cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento
o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo
público, salvo que se decida su amortización.
Los
contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2011 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2011 y, si no fuera
posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
[Por Orden
de 12 de enero de 2011, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen los criterios de contratación
de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal
estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios]
6.
La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal
estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás
Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
7.
Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de
reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos
económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las
convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la
entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de
plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.
Igualmente
podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público,
que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso
al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo,
escala o categoría del solicitante.
8.
Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
Artículo
21.- Personal del sector público
de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con
efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de las retribuciones del personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho
personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la
aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 21.B)
de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas
extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un
importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 24.b) de la presente ley, y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio
de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten
incremento alguno.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por
lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
22.- Personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid
1.
La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2011,
estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal
laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2010, en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en
términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija el artículo 22.Dos.B)
de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio de las normas especiales
previstas en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, con el límite de las cuantías autorizadas por la
Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a)
Las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social.
b)
Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c)
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d)
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2011, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin
perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes
Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas
de organización del trabajo o clasificación profesional.
3.
Durante el primer trimestre de 2011 la
Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con
forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en
cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos
correspondientes a las retribuciones del personal afectado. La autorización de
la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011 y con cargo a
ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
4.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociaci ón colectiva.
6.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas
y devengadas durante 20 10.
7.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún
crecimiento respecto a 20 10.
Artículo
23.- Retribuciones de los Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la
Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
1.
En el año 2011 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y
Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido
alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de
las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23. 1.B) de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
2.
En el año 2011 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios
Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos
Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las
reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23. 1.B) de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 20 10.
3.
El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de
lo establecido en la
Disposición Adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4.
Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo
de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Las
retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos
anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo
23.1.B) de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se
modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
5.
Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo
tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del
apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
7.
En el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de
la Competencia de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en
términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el
artículo 23.5 B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 20 10.
8.
En el año 2011 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario
General del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las
reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.6.B) de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
9.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción
de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la presente Ley, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la
Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a
los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
Artículo
24.- Retribuciones de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.581,64
|
161,64
|
b) Las pagas
extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán
un importe cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo
y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
|
548,47
|
13,47
|
A efectos
de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir
por los funcionarios públicos que hasta la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido
referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que
las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
Grupo
A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo
B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo
C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo
D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales Ley 7/2007.
Cuando los
funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de
la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312,52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
d) El complemento específico que, en su
caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará
incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010 consecuencia
de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el
artículo 24.B) d) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Adicionalmente, se
abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de
diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre
de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción
prevista en el artículo 24.B) d) segundo párrafo de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2010.
e) El complemento de productividad,
que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre
que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la
normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las
cuantías individuales asignadas en concepto de productividad no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de
la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo
24.B) e) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
En ningún
caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período
de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2011, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2011.
En el caso
de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya
absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos
de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los
trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
25.- Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1.
El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal
estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el
complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de la presente ley, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 de dicho Real
Decreto-Ley.
b) El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén
asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al
vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos
anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1.B.c), primer párrafo,
de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2010. Adicionalmente, se abonarán dos pagas
iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será
el establecido para la paga del mes de diciembre de 20 10, consecuencia de la
aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo
25.1.B.c), segundo párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 20 10.
c) Las retribuciones correspondientes
al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al
referido personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales,
de las reducciones previstas en el artículo 25. 1.B.d) de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2010.
d) La cuantía individual
del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios
señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición Transitoria Tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. Las
cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la
aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo
25.1.B.e) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 20 10.
2.
Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010
consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones
previstas en el artículo 25.2.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
3.
Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones
previstas en el artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
Con
carácter excepcional y durante el ejercicio 2011, no entrarán en vigor las
previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25
de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de
2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados
sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de
carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de
los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que
pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.
4.
Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010
consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones
previstas en el artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
Durante
el ejercicio 2011 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y
4.º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de
2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de
2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario,
negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal
en formación mediante el sistema de residencia.
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y
2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.
5.
Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere
el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2011, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en el artículo 24.g) de esta ley.
Artículo
26.- Retribuciones de los
funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las
cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos
de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 21 de esta ley, manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo 27.- Retribuciones
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 y en la demás normativa
que resulte aplicable.
2. Los
complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este
personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de
la presente ley.
Artículo 28.- Otras
retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en
prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo
1. El
personal eventual regulado en la
Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas
y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24.b) y d), de la presente ley.
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos, y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su
parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los
apartados c) y d) del artículo 10.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un
puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de
aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 19.2 y en
el artículo 24.b) y d), de la presente ley.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
4. El
complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal
eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se
realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen
análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta
dirección no comprendido en los artículos 23 y 29 de esta ley no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010
resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de
retribuciones prevista para el colectivo en el artículo 28.5 de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio del derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo
de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de
los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no
comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 23 y 29
de esta ley, no experimentarán incremento alguno de las vigentes a 31 de
diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la
reducción prevista para este colectivo en el artículo 28.5 de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
A tales
efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas
anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o
superiores a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que
refiere el artículo 23.4 de esta ley.
6. La
fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el
artículo 19.6 de esta ley, corresponderá a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 29.- Retribuciones
del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad
Con
efectos de 1 de enero de 2011 la cuantía de las retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2010.
La Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las
reducciones previstas en el artículo 29.2 de la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
No
obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de
naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban
incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este
personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 30.- De los
costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. A los efectos
de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen
jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se
aplicará:
a) La
legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e
investigador de carácter funcionarial.
b) La
legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las
normas que dicten las Universidades en el marco de la legislación básica del
Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los
artículos 19 y 21 de esta ley, al personal de administración y servicios de
carácter funcionarial.
2. La
Consejería de Educación autorizará, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los
costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar
en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 49.2 b) de esta Ley.
En todo
caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 19 de
la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal,
según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con
objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación, antes del 15 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios.
b) La totalidad de los
costes de personal.
c) La actividad docente
e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del
capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta
documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación.
4. Los costes de
personal autorizados para 2011 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la
Consejería de Educación se dará traslado a la
Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
CAPÍTULO II
Otras
disposiciones en materia de personal
Artículo 31.- Requisitos
para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1.
Durante el año 2011 será preciso informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El
Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas
dependientes del mismo.
c) Las
empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
La Consejería de Economía y
Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado
informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.
2. Se
entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las
retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma
de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones
a los mismos.
c) Aplicación
de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
d) Fijación
de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento
de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una
vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma
en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de
la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el
pertinente informe.
4. El
mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos
de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 2011 como para ejercicios futuros, y, especialmente,
en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los
instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. El mencionado informe será
evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y
versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten
en aquellos.
6. Serán
nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los
apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7. No
podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2011 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 32.- Contratos de alta dirección
Los
contratos de alta dirección que se celebren durante 2011 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe
preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
Cuando
se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el
informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo 33.- Prohibición
de ingresos atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos
de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio,
debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de
incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute
de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 34.- Prohibición
de cláusulas indemnizatorias
1. En la
contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de
sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por
razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la
Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas
y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de
la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los
contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo
relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto
en este artículo.
Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones
1. Las
diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante
el año 2011, con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que
la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector
Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que
las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
2. Esta
contratación requerirá el informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible
necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito
suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de
personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la
Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince
días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en
los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los
contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del
Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la
obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto
de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales,
eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales,
así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las
que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos
de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquéllos que
se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y
casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la
normativa aplicable a estos programas que dicte la
Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo 36.- Formalización de contratos, adscripción o
nombramiento de personal
1. La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal,
en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato,
adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre
vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las
retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del
artículo 58 de esta ley.
En los
demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los
créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los
derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán
nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las
operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones
de crédito
Artículo 37.- Límite del endeudamiento
La
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2011 podrán tomar deuda tanto
a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones
financieras a que se refiere el artículo 90 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los
Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo
plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Los
sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que
a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo
plazo, previa autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal
de Isabel II: 285.000.000 de euros, de los cuales deducidos 110.921.646 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 174.078.354 euros.
b) Metro
de Madrid, S.A.: 81.288.641 euros, de los cuales deducidos 40.049.566 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 41.239.075 euros.
c) Consorcio
Urbanístico Parque Empresarial de la
Carpetania: 200.000.000 de euros de creación neta de endeudamiento.
La deuda
viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará
crecimiento a 31 de diciembre de 2011 por importe equivalente a la creación
neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se
dispongan a lo largo del ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de
los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en
el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la
Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar
con la autorización del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
5. El
Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones
financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las
formalizará en representación de la
Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:
a) Concertar
operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de
tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de
2011, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar
operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades
transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un
año.
2. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 40.- Otras operaciones financieras
1. Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la
Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se
autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a
realizar, previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
4.
Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que
el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 41.- Anticipos de caja
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un
nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El
límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, a petición razonada de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. A efectos
contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4. Los
anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la
Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo
máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 42.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La
apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la
Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 43.- Valores pendientes de cobro
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, será la determinada
mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No
quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos
de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización
de gastos
Artículo 44.- Autorización de gastos
En
relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado
c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya
cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los
centros docentes no universitarios
Artículo 45.- Autorización
de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de
contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la
Consejería de Educación y previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de
efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar
2011-2012.
2.
Durante 2011, requerirá autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de
contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la
designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 46.- Módulo
económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos
1. A tenor de
lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo V de la presente
ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros
privados sostenidos con fondos públicos en el año 2011.
a) En
el ejercicio de sus competencias, la
Consejería de Educación, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en
el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de
las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante
el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la
Consejería de Educación, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
b) La
distribución de los importes que integran los "gastos variables" se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este
concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo V de la presente ley.
La financiación de la
función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el
ejercicio 2011 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a
otros fines.
c) Las
cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos
variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y
el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la
Comunidad de Madrid.
En el año 2011, las cuantías
del apartado de "salarios de personal docente incluidas cargas sociales"
de los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de
retribuciones prevista en el artículo 2 de Ley 4/2010, de 29 de junio, de
Medidas Urgentes, por la que se modifica la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación.
La
Administración no asumirá:
1.º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
Anexo V de la presente ley.
2.º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3.º Alteraciones
de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos
del citado Anexo V.
d) Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2011.
e) La
cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros
gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2011.
En los centros concertados
que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural
y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos"
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado
para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones
que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter
individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan
percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular,
dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, tales como medidas especiales de mejoras de los
centros, aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades
específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.
f) A
los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de cualificación
profesional Inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la
equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16
unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De
conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de
los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) A
los centros docentes concertados de educación especial y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2. Las
relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas
de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al
módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada
por la Consejería de Educación para adecuarlas a las necesidades concretas de
determinados centros y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias
aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el
artículo 47 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones
de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención
a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En
los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato,
la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
La
financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida
en el párrafo anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por
la Administración para la financiación de "otros gastos".
En este
supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente a "otros gastos" establecido en el Anexo V de la
presente Ley.
4. Los
centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre
los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se
adaptará, en su caso, a lo que disponga la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Artículo 47.- Autorización
de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para
el curso escolar 2011-2012
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número
máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2011-2012.
Artículo 48.- Convenios
con Corporaciones Locales
1.
Durante 2011 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los
centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación
educativa precisará informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición
adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo,
de conformidad con el artículo 22.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Durante 2011 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros
concertados precisará informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades
Públicas
Artículo 49.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en
situación de equilibrio, computado en términos de capacidad de financiación de
acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
2. La estructura
de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A
las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo,
al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
del personal de todas las categorías de la
Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente
autorizados.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la
Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación a la
Consejería de Educación, una vez aprobados los presupuestos.
3. Si
los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las
cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría
externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la
Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se
liquidase el presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de déficit,
se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto de
gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido. En
caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para
gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio
generado.
6. Las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias
de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del
Consejero de Economía y Hacienda.
7. Las
operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y
entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero
de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
8. Las
Universidades remitirán directamente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 50.- De la
liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas
en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa",
se librarán por doceavas partes.
2. Las
inversiones de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran
provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente
ley.
CAPÍTULO IV
Régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51.- Gestión
económica y presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52.- Vinculación
específica de los créditos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta ley y en
el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley
en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y
serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2. No
obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 7 de esta ley, en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral
eventual".
141 "Otro Personal".
194 "Retribuciones otro
personal estatutario temporal".
891 "Aportaciones a
empresas y entes públicos hospitalarios".
1241 "Retribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".
1413 "Funcionarios con
dispensa total sindical sustituidos".
1415 "Personal
directivo de Instituciones sanitarias".
1417 "Retribuciones
Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".
1418 "Sustitución
sanitarios locales".
1419 "Retribuciones
Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".
1500 "Complemento de
productividad".
1501 "Complemento de
productividad otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor
fijo personal estatutario".
1531 "Productividad
factor fijo otro personal estatutario temporal".
1532 "Productividad
factor variable".
1533 "Productividad
factor variable del personal directivo".
1534 "Productividad
factor variable participación en programas o actuaciones concretas".
1535 "Productividad
Programa IT Atención Primaria".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales
personal eventual".
1620 "Formación y
perfeccionamiento de personal".
1800 "Previsión para
ajustes técnicos".
1801 "Previsión para
crecimiento de plantilla".
1803 "Homologación otro
personal".
1807 "Mejora de la
calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de
edificios y otras construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias
y representativas".
Artículo 53.- Modificaciones de los créditos
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2011 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se
realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".
3. Con
carácter excepcional, durante 2011, respecto de los créditos de la subfunción
416 "Atención especializada", no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con
el siguiente alcance:
a) Entre
créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de
modificaciones de plantilla.
b) En
el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.
4. Con
carácter excepcional, durante 2011, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención
especializada", cada responsable de programa podrá autorizar
transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en la subfunción 416 "Atención especializada", siendo
competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La
tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe
favorable de la Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de
cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación
presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
Una vez
autorizadas las transferencias de crédito, por la
Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
[Por Orden 119/2011,
de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se determina el órgano de la
Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito]
Artículo 54.- Gestión presupuestaria
1.
Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso
del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de
6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo
de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada".
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los
supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos
derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El
previo informe de la
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las
competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Resolución de 25 de
febrero de 2011, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de
competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria]
CAPÍTULO V
Otras
normas de gestión presupuestaria
Artículo 55.- Planes y programas de actuación
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de
actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 56.- Retención y compensación
1. En el
supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos
destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo
caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se
tratara de deudas vencidas y exigibles, la
Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto,
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a
transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones
Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 57.- Disposición de créditos financiados con transferencias
finalistas
1. El
Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los
créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el
caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 58.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1.
Durante el año 2011, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no
sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no
contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración,
prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas
destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de
ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los
diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con
discapacidad y a enfermos mentales crónicos.
2. Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2011,
a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la
naturaleza de los gastos así lo requiera.
3. En relación
a lo dispuesto en los apartados anteriores, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos
a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de
manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y
propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta
función.
4.
Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de
cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.
5.
Durante 2011 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de
acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6.
Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de
los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en
el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 59.- Importe de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para 2011
Con
efectos 1 de enero de 2011, el importe de la
Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la
prestación mensual básica: 375,55 euros.
b) Complemento
por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento
por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11
euros.
TÍTULO V
Disposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60.- Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2011 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la
Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 61.- Información de Organismos Autónomos mercantiles y
Empresas Públicas
Los
Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la
Comunidad de Madrid remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y
financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo 62.- Encargos a Empresas Públicas
1.
Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de
gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y
Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se
determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3.
Durante 2011, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se
autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan
encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los
convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las Empresas Publicas, para que actúen en nombre y por cuenta
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por
terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de
actuación. En concreto, podrá encomendase y efectuarse mandatos a las
siguientes Empresas:
a) "ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima" para realizar las
gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones
aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se
refiere el artículo 128 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, así como para la ejecución de otras actuaciones incluidas
en otros programas.
b) "ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A. ", para
proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de
infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o
desarrollar.
Artículo 63.- Radio Televisión Madrid
Durante
el año 2011 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio
Televisión Madrid", tendente a la participación activa de la
Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la
programación de interés público, así como a reforzar su identidad como
televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe
total de 78.864.332 euros.
TÍTULO VI
De las
tasas
Artículo 64.- Actualización de la cuantía de las tasas
A partir
de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las
tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con
anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01.
No
tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una
cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se
valore en unidades monetarias.
Se
exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en
vigor a partir del día 1 de enero de 2011.
Disposición Adicional
Primera.- Informes de la
Consejería de Economía y Hacienda
1. Todo
proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de
remitirse para informe preceptivo a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la
Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los
convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos integran los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones
públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2.
Durante 2011, precisarán informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios
públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido
por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su
Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
3. A efectos
del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de
documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse
en un plazo de quince días.
Disposición Adicional
Segunda.- Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2011 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Tercera.- Personal transferido
1. El
personal que, en su caso, resulte transferido a la
Comunidad de Madrid durante el año 2011, mantendrá el régimen retributivo y
cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva
transferencia.
Los
pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal
mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El
personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal
o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá,
asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos
en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de
servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En
cumplimiento de lo acordado en el seno de la
Comisión de Coordinación de la
Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la
Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos
en el párrafo anterior, vinculantes para la
Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos,
siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre
relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso
de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos
por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso,
sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos
correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la
Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada
a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para
efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las
situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a
la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición Adicional
Cuarta.- Integración de personal
laboral en la Comunidad de Madrid
1. El
personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del
sector público a que hace referencia el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma
fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por disposición del propio
Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid, se integre durante el año 2011, en la plantilla de la
Comunidad de Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en
su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos
de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en
dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el
acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad.
En el
apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la
Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con
independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente
público de procedencia.
2. El
personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2011 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución
judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales
y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación
que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere
consolidadas.
Sin
perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese
la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior
al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará
lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los
términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3. El
Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se
percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su
integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan
a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A
efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos
de naturaleza variable.
4. Al
personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en
la norma que origine la integración o en la resolución judicial
correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados
de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Quinta.- Adaptaciones técnicas del
presupuesto
Durante
2011, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.
La
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en
los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición Adicional
Sexta.- Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1.
Durante 2011 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio
Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los
correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos,
Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno certificación de
los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las
empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No
será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración
Pública.
4. Se
autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía
del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del
procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 323/2011, de 4
de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la contratción de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios]
Disposición Adicional
Séptima.- Contratos, Convenios y
Subvenciones a las Universidades
Durante
2011 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo,
Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos
o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de
concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación
posterior.
Disposición Adicional
Octava.- Subvenciones de concesión
directa ()
Durante
el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta
del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante
Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad
y concurrencia.
El
órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos
presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente
de gasto que corresponda, iniciándose los procedimientos con la solicitud de
los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo
fijado para resolver.
Los
Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en ejercicios anteriores, en aplicación de las
Disposiciones contenidas en las Leyes de Presupuestos, mantendrán su vigencia
durante el año 2011, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales
que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen
previsto en la presente Disposición.
[Por Acuerdo de 5 de
mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueban las bases reguladoras y se
desarrolla el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a la
vivienda y a la rehabilitación previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre]
[Por Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno,
se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión
directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las
pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico]
[Por Acuerdo de 12 de
mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se
desarrolla el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica de pago
único para el acogimiento familiar de personas mayores, año 2011, por importe
de 250.000 euros]
[Por Acuerdo de 19 de
mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras de
concesión directa de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la
promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, y se autoriza un
gasto de 1.523.071 euros, destinado a tales ayudas durante el años 2011]
[Por Acuerdo de 14 de
julio de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se
desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para
apoyar el acogimiento familiar de menores e instituciones asimiladas en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto de 3.100.000 euros
destinado a tales ayudas durante el año 2011]
Disposición Adicional
Novena.- Retribuciones del
personal de las sociedades mercantiles
Con
efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no
directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la
Comunidad de Madrid, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la
correspondiente negociación colectiva.
Igualmente,
en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se
mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones de su
personal directivo a 31 de diciembre de 2010.
Disposición Adicional
Décima.- Vigencia de la
disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio
En 2011
se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por
el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público.
Disposición Adicional
Undécima.- Atribución a ARPEGIO de
la condición de beneficiario de expropiaciones
Durante
el año 2011, para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la
Comunidad de Madrid, la empresa pública "ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, S.A.", en cumplimiento de sus objetivos de promoción y
ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la condición de
beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico
competente.
Disposición Final
Primera.- Modificación parcial de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid
Con
efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la manera siguiente:
Uno. Se
modifica el apartado 2 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes
términos:
"2.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y
anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo".
Dos. Se
modifica el apartado 4 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes
términos:
"4.
El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no
será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los
ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los
siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en
el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el
50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto
que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la
operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Las
retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por
los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones
no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
Estas
limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o
por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En los
supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del
apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites
establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos
por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno".
Disposición Final
Segunda.- Desarrollo y ejecución
de la presente ley
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
[Por
Orden de 23 de diciembre de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2011]
[Resolución
de 1 de febrero de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2011]
Disposición Final
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día uno de enero de dos mil once.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM
correspondiente al día 29 de diciembre de 2010)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.