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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1355/2010, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental. ([1])([2])

 

 

 

La Unión Europea, en su Estrategia para un Desarrollo Sostenible, de 2006, expresa un principio general consistente en determinar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social.

En este sentido, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la Unión Europea, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, ambiental, social y global de la sostenibilidad del desarrollo con los objetivos fundamentales de garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural y fomentar una mayor cohesión social.

Los Sistemas de Gestión relacionados con la protección de los recursos naturales, integrados en el ámbito empresarial, ayudan a las empresas a realizar una gestión global eficaz y sostenible, con una doble función: por una parte mejoran el medio ambiente y por otra ayudan al aumento de la competitividad de las empresas, constituyéndose éstos en eficaces instrumentos de mercado para la protección del medio ambiente.

En esta línea, la Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre (EMAS III), establece para las empresas un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados en relación con el medio ambiente mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción, y para la Administración Pública, la necesidad de poner en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, establece el procedimiento de aplicación en la Comunidad de Madrid de este Reglamento y atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un Convenio marco de colaboración, suscrito el 20 de mayo de 2003, entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), renovándose dicho convenio en el año 2007. Dentro de este marco de colaboración, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental y las Organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.

El esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación y, en su caso, el mantenimiento de Sistemas voluntarios en el campo de la Gestión y Auditoría medioambiental, se ha plasmado desde 1999 en sucesivas Órdenes de bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias. El transcurso del tiempo y el modo en que ha ido desarrollándose la tramitación de las sucesivas convocatorias, aconseja acometer una modificación importante de la regulación de las subvenciones, en una serie de cuestiones muy concretas que resultan de especial relevancia. Así, se ha procedido a reducir la documentación a presentar por parte de las empresas solicitantes, en aras de una mayor eficacia y un mejor servicio a los ciudadanos, centrándose la petición en aquellos datos necesarios para constatar su condición de pyme. En cuanto a la documentación técnica, se ha considerado procedente simplificar al máximo la documentación a aportar por los interesados, reduciéndose en el caso de aquellos que concurran a las subvenciones por implantación del sistema EMAS a la presentación de la declaración ambiental validada por verificador medioambiental acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador reconocido por un Estado miembro de la Unión Europea, y a aquellos que concurran a las subvenciones por implantación del sistema ISO 14.001 a la Certificación Ambiental emitida por certificador acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro certificador admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea, y la correspondiente licencia de actividad en ambos casos.

Además de las cuestiones relativas a la tramitación, se ha considerado oportuno modificar los criterios de concesión de la subvención. Así, partiéndose de una cantidad a tanto alzado, se aplican unos coeficientes de ponderación en virtud de la clasificación económica de la empresa según el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable, se hace preciso regular las Bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, dispongo la siguiente

 

ORDEN

 

Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME para la implantación y mantenimiento de Sistemas voluntarios de Gestión y Auditoría Medioambiental, que figuran como Anexo a esta Orden.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS

VOLUNTARIOS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

 

Primero.- Objeto

 

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental EMAS, de forma que permita una mejora continua de los resultados de las empresas, en relación con el medio ambiente mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción.

2. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión, a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

 

Segundo.- Ámbito temporal

 

Serán subvencionables los gastos realizados por los solicitantes para la implantación de los sistemas de gestión ambiental EMAS o ISO, y para el mantenimiento del sistema EMAS, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

Tercero.- Actuaciones financiables

 

Serán susceptibles de subvención, en los términos establecidos en esta Orden, los gastos relacionados con la implantación de sistemas de gestión medioambiental EMAS o ISO 14001, y los gastos relacionados con el mantenimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).

 

Cuarto.- Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006) las pequeñas y medianas empresas, considerando tales las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

a)    Pequeña y mediana empresa (PYME):

Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento 800/2008/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º   Que empleen a menos de 250 personas.

2.º   Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º   Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2y3del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b)    Pequeña empresa: Dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Reglamento 800/20087CE de la Comisión antes indicado.

c)    Microempresa: Dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con el Reglamento 800/20087CE de la Comisión antes indicado.

2. No podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las empresas que operen en los siguientes sectores:

-      Pesca y acuicultura.

-      Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.

-      Transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de los productos adquiridos o comercializados, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores.

-      Actividades relacionadas directamente con la exportación a terceros países o Estados Miembros.

-      Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.

-      Empresas activas en el sector del carbón.

-      Empresas que realicen transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en lo que se refiere a ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

-      Empresas en crisis, en el sentido indicado en la Comunicación 244/2 de la Comisión Europea sobre directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1 de octubre de 2004).

 

Quinto.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases, comunique la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán percibir subvenciones de la Comunidad de Madrid quienes tengan deudas en período ejecutivo.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

Sexto.- Sujeción al régimen de mínimis

 

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas "mínimis", la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.

 

Séptimo.- Conceptos susceptibles de ayuda

 

1.1. En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), o al sistema contemplado en la norma UNE-EN ISO 14001:

a)    Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o "Diagnóstico medioambiental".

b)    Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

c)    Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

d)    Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.

e)    Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador reconocido por un Estado miembro de la Unión Europea.

1.2. No podrán ser objeto de subvención en relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria correspondiente. A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

2.1. En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), serán subvencionables los gastos que se describen a continuación, derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los sistemas, auditorías de verificación, y gastos relacionados con análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable:

a)    Los realizados para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su programa.

b)    Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

c)    Los derivados de análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

d)    Los originados como consecuencia de la realización de las auditorías.

e)    Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por verificadores medioambientales acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador reconocido por un Estado miembro de la Unión Europea.

3. No podrán ser objeto de subvención en relación con el mantenimiento del sistema de gestión ambiental EMAS los siguientes gastos:

a)    Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

b)    Los gastos internos o de la propia organización.

4. A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

 

Octavo.- Financiación de actuaciones

 

Las subvenciones objeto de esta Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

 

Noveno.- Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria

 

1.  El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta Orden será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Evaluación Ambiental.

3. El órgano competente para resolver será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio.

 

Décimo.- Convocatorias de ayudas

 

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de las ayudas contempladas en esta Orden responderán a la modalidad de convocatoria con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento de evaluación de solicitudes y resolución.

Las órdenes de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

 

Undécimo.- Presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes de subvención, que figuran como Anexo a estas bases, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Igualmente podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012- Servicios y Trámites del Sistema de Información de la Web Madrid.org", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web "madrid.org". En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I del mismo Decreto.

 

Duodécimo.- Documentación anexa a la solicitud

 

1. A la solicitud formulada deberá aportarse la siguiente documentación:

1.1.    Relativa a la personalidad de la empresa:

-      Certificado del Registro Mercantil relativo a la empresa, en el que consten la denominación, el domicilio social, la fecha de constitución de la empresa, el código de identificación fiscal y los acuerdos sociales que se hayan adoptado desde la fecha de constitución hasta la fecha de presentación de la solicitud.

1.2.    Relativa a la acreditación de la condición de PYME:

-      Declaración relativa a la condición de PYME, que se adjunta como Anexo, junto con la documentación acreditativa de la misma (cuentas anuales de la entidad e impuesto de sociedades del último ejercicio y certificado de vida laboral de la empresa entre el 1 de enero del año anterior a al convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud).

1.3.    Relativa al objeto de la subvención:

A)   Subvenciones para la implantación de sistemas de gestión ambiental.

-      Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS: Presentación de la declaración ambiental validada por verificador medioambiental acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación o cualquier otro verificador reconocido por un Estado miembro de la Unión Europea y solicitud de inscripción en el Registro EMAS. Este último extremo se comprobará de oficio por la Administración.

-      Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001: Certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido y el informe de auditoría de certificación donde conste que la actividad cumple los requerimientos legales aplicables.

En ambos casos se aportará la licencia de actividad correspondiente otorgada por el Ayuntamiento, o documento que acredite fehacientemente su posesión.

-      Facturas, debidamente relacionadas y numeradas y justificante del gasto realizado para la implantación del sistema de gestión ambiental, y justificante bancario del pago de las mismas.

 

B)    Subvenciones para el mantenimiento del sistema EMAS.

-      Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, así como justificante del gasto realizado para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental, y justificante bancario del pago de las mismas.

2. A la documentación citada, se acompañará bastanteo del poder presentado por el firmante de la solicitud, efectuado por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, debiéndose aportar original o copia debidamente compulsada del mismo.

3. Igualmente se acompañara declaración de ayudas concurrentes solicitadas y/o concedidas a la empresa solicitante, que figura como Anexo de estas bases.

 

Decimotercero.- Documentación obrante en poder de la Administración

 

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados en las bases anteriores que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado Noveno de la presente Orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

 

Decimocuarto.- Autorización para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

 

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

 

Decimoquinto.- Subsanación de la solicitud

 

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Decimosexto.- Plazo de presentación de solicitudes

 

Con carácter general, el plazo para presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, la convocatoria podrá elevar dicho plazo hasta un máximo de dos meses.

 

Decimoséptimo.- Instrucción

 

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

 

Decimoctavo.- Evaluación y selección de las solicitudes

 

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en el punto siguiente.

3. La cuantía a subvencionar será la siguiente:

-      En relación con subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental: se subvencionará según cual sea el sistema implantado (EMAS o ISO), otorgándose mayor o menor puntuación en función del epígrafe en el que se encuentre incluido el solicitante de acuerdo con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

EPÍGRAFES A a G y Q del CNAE: 90 puntos.

EPÍGRAFES H a N del CNAE: 60 puntos.

EPÍGRAFES O, P, R, S, T y U del CNAE: 30 puntos.

Esta puntuación se multiplicará por los siguientes coeficientes, en función del sistema de gestión implantado:

EMAS: 0,8.

ISO: 0,4.

La subvención se otorgará según el siguiente baremo:

EMAS: hasta 24 puntos, 3.000 euros; entre 24 y 48 puntos, 4.000 euros; y entre 48 y 72 puntos, 5.000 euros.

ISO: hasta 12 puntos, 2.000 euros; entre 12 y 24 puntos, 3.000 euros; y entre 24 y 36 puntos, 4.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

-      En relación con subvenciones para el mantenimiento del sistema EMAS: se dotará una subvención del mismo modo que el apartado anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:

MANTENIMIENTO EMAS:

EPÍGRAFES A a G y Q del CNAE: 90 puntos.

EPÍGRAFES H a N del CNAE: 60 puntos.

EPÍGRAFES O, P, R, S, T y U del CNAE: 30 puntos.

Esta puntuación se multiplicará por los siguientes coeficientes, en función de la antigüedad de la inscripción del solicitante en el Registro EMAS:

Solicitantes inscritos en el Registro EMAS con un mínimo de tres años de antigüedad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,8.

Solicitantes inscritos en el Registro EMAS con menos de tres años de antigüedad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,4.

La subvención se otorgará según el siguiente baremo:

Hasta 24 puntos, 500 euros; entre 24 y 48 puntos, 1.000 euros; y entre 48 y 72 puntos, 2.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

-      Presidente: Ilustrísimo Señor Director General de Evaluación Ambiental.

-      Dos representantes del Área de Control Integrado de la Contaminación.

-      Un representante del Área de Disciplina Ambiental.

-      Un representante del Área de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica.

-    Secretario: un funcionario de la Dirección General de Evaluación Ambiental designado por el Presidente de la Comisión.

6. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Decimonoveno.-Propuesta de resolución

 

1. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, así como la cuantía de la subvención a otorgar, en su caso, especificando los criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud, y las solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y teléfono 012), otorgándose a los interesados un plazo de alegaciones de diez días. El plazo de presentación de alegaciones se computará desde el día siguiente al de la colocación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los solicitantes, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, así como la cuantía de la subvención a otorgar, en su caso, especificando los criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud, y las solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y teléfono 012), elevándose a la Excelentísima Señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Vigésimo.- Resolución

 

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta Orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a la propuesta del órgano instructor y el informe del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.

2. Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a)    Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b)    Importe de la ayuda concedida.

c)    Condiciones que ha de cumplir el beneficiario.

d)    La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del objeto de la ayuda concedida.

e)    Cuantos extremos sean necesarios por las características del objeto de la ayuda.

f)     Que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379/5, de 28.12.2006).

4. La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Vigésimo primero.- Notificaciones

 

1. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las convocatorias podrán prever que las listas de las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas sean publicadas en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (www.madrid.org) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. Adicionalmente, los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (www.madrid.org ), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, o bien recibir aviso de la publicación de la propuesta de resolución y la resolución definitiva mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

 

Vigésimo segundo.- Publicidad de las ayudas concedidas

 

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este supuesto, la publicación en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como entidad financiadora.

 

Vigésimo tercero.- Compatibilidad con otras ayudas

 

La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la actuación para la que solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

 

Vigésimo cuarto.- Pago de las ayudas

 

1. Las subvenciones serán siempre abonadas con posterioridad a la realización del gasto efectuado por el solicitante.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto.

Asimismo, deberán aportarse por el solicitante las facturas, originales o compulsadas, de los gastos efectuados, salvo que las mismas hubieran sido aportadas ya con la documentación presentada conforme a la base Decimocuarta. Se sellarán los originales de las facturas justificativas del gasto, indicando número de expediente y orden de convocatoria, devolviendo éstas al interesado una vez diligenciadas e incluyendo una copia en el expediente de pago de la subvención.

También será necesario acreditar la realización del Plan de Prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto empresarios individuales y PYME sin trabajadores por cuenta ajena).

3. La documentación indicada deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la orden de concesión. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dicha resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. En el expediente administrativo deberá constar Certificación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la ausencia de deudas del beneficiario en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como Acta de Conformidad suscrita por el órgano gestor y el beneficiario de acuerdo con el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; si bien, cuando se trate de subvenciones concedidas por importe inferior a 12.020,24 euros, la justificación se efectuará mediante una Certificaciónemitida por el Jefe de Área de Control Integrado de la Contaminación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

 

Vigésimo quinto.- Justificación

 

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias.

2. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización de la actuación. La presentación de la documentación justificativa correspondiente se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página Web de la Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (www.madrid.org), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes. En los trámites en los que se realice la presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro.

 

Vigésimo sexto.- Actuaciones de comprobación y control

 

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a otros órganos competentes; en particular, las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, así como al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

 

Vigésimo séptimo.- Incumplimientos, reintegros y sanciones

 

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995 si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

 

Vigésimo octavo.- Requerimiento de justificación y reintegro de la ayuda

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

 

Vigésimo noveno.- Normativa aplicable

 

Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo, así como en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

Trigésimo.- Facultades de ejecución

 

Se faculta al Director General de Evaluación Ambiental para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

 

Trigésimo primero.- Aceptación de las bases de Convocatoria

 

Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan las presentes bases en todos su términos, de acuerdo todo ello con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley así como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones.

 

Trigésimo segundo.- Eficacia de las Bases Reguladoras de esta línea de subvenciones

 

1. Estas Bases Reguladoras serán eficaces desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Anualmente se realizará una convocatoria de estas ayudas en la que se especificará el crédito asignado para ese ejercicio.

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 



[1] .- BOCM de 21 de julio de 2010.

[2] .- Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.