ORDEN 1355/2010, de 27 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes
para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y
auditoría medioambiental. ()()
La
Unión Europea,
en su Estrategia para un Desarrollo Sostenible, de 2006, expresa un principio
general consistente en determinar y elaborar medidas que permitan mejorar
continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones
mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar
los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación
ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la
protección del medio ambiente y la cohesión social.
En
este sentido, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible tiene un
planteamiento acorde con la visión estratégica de la
Unión Europea, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica,
ambiental, social y global de la sostenibilidad del desarrollo con los
objetivos fundamentales de garantizar la prosperidad económica, asegurar la
protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural y
fomentar una mayor cohesión social.
Los
Sistemas de Gestión relacionados con la protección de los recursos naturales,
integrados en el ámbito empresarial, ayudan a las empresas a realizar una
gestión global eficaz y sostenible, con una doble función: por una parte
mejoran el medio ambiente y por otra ayudan al aumento de la competitividad de
las empresas, constituyéndose éstos en eficaces instrumentos de mercado para la
protección del medio ambiente.
En
esta línea, la Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento
y del Consejo, de 25 de noviembre (EMAS III), establece para las empresas un
mecanismo que permite una mejora continua de los resultados en relación con el
medio ambiente mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de
gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción, y para la Administración Pública, la necesidad de poner en marcha medidas de fomento y promoción que
permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las
pequeñas y medianas empresas.
El Decreto
25/2003, de 27 de febrero, establece el procedimiento de aplicación en la
Comunidad de Madrid de este Reglamento y atribuye a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la misión
de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente
de las pequeñas y medianas empresas.
La
Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la
Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un Convenio
marco de colaboración, suscrito el 20 de mayo de 2003, entre la
Comunidad de Madrid, la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la
Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), renovándose dicho convenio en
el año 2007. Dentro de este marco de colaboración, la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio viene
financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto
reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre
la Administración ambiental y las Organizaciones empresariales más
representativas de la región madrileña.
El
esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la
Comunidad de Madrid la implantación y, en su caso, el mantenimiento de
Sistemas voluntarios en el campo de la
Gestión y Auditoría medioambiental, se ha plasmado desde 1999 en sucesivas
Órdenes de bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias. El
transcurso del tiempo y el modo en que ha ido desarrollándose la tramitación de
las sucesivas convocatorias, aconseja acometer una modificación importante de
la regulación de las subvenciones, en una serie de cuestiones muy concretas que
resultan de especial relevancia. Así, se ha procedido a reducir la
documentación a presentar por parte de las empresas solicitantes, en aras de
una mayor eficacia y un mejor servicio a los ciudadanos, centrándose la
petición en aquellos datos necesarios para constatar su condición de pyme. En
cuanto a la documentación técnica, se ha considerado procedente simplificar al
máximo la documentación a aportar por los interesados, reduciéndose en el caso
de aquellos que concurran a las subvenciones por implantación del sistema EMAS
a la presentación de la declaración ambiental validada por verificador
medioambiental acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador
reconocido por un Estado miembro de la
Unión Europea, y a aquellos que concurran a las subvenciones por implantación
del sistema ISO 14.001 a la
Certificación Ambiental emitida por certificador acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro certificador admitido
como tal en un Estado miembro de la
Unión Europea, y la correspondiente licencia de actividad en ambos casos.
Además
de las cuestiones relativas a la tramitación, se ha considerado oportuno
modificar los criterios de concesión de la subvención. Así, partiéndose de una
cantidad a tanto alzado, se aplican unos coeficientes de ponderación en virtud
de la clasificación económica de la empresa según el Código Nacional de
Actividades Económicas (CNAE).
Dando
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás legislación aplicable, se hace preciso regular las Bases
para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva.
En virtud de lo
anterior, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, dispongo la
siguiente
ORDEN
Se aprueban las
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME para la implantación
y mantenimiento de Sistemas voluntarios de Gestión y Auditoría Medioambiental,
que figuran como Anexo a esta Orden.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
A PYME PARA LA
IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS
VOLUNTARIOS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA
MEDIOAMBIENTAL
Primero.- Objeto
1.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras
del régimen de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de la
Comunidad de Madrid que realicen actuaciones para la implantación de sistemas
voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento del
sistema de gestión medioambiental EMAS, de forma que permita una mejora
continua de los resultados de las empresas, en relación con el medio ambiente
mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión
medioambiental relacionadas con sus centros de producción.
2. La ayuda
prevista estará condicionada en su concesión, a las correspondientes
autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad
presupuestaria.
Segundo.- Ámbito
temporal
Serán
subvencionables los gastos realizados por los solicitantes para la implantación
de los sistemas de gestión ambiental EMAS o ISO, y para el mantenimiento del
sistema EMAS, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Tercero.- Actuaciones
financiables
Serán susceptibles
de subvención, en los términos establecidos en esta Orden, los gastos
relacionados con la implantación de sistemas de gestión medioambiental EMAS o
ISO 14001, y los gastos relacionados con el mantenimiento del Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).
Cuarto.- Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, sin
perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE)
Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28
de diciembre de 2006) las pequeñas y medianas empresas, considerando tales las
entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en
particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles y los
empresarios individuales.
Dentro
del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su
vez se definen y subdividen según se indica a continuación.
a) Pequeña y mediana empresa (PYME):
Cuando en las presentes bases se aluda a
pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el
Anexo I del Reglamento 800/2008/CE de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de
exención por categorías), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no
exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y
límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen
los apartados 2y3del artículo 6 del anexo de la
Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
b) Pequeña empresa: Dentro de la
categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo
con el Reglamento 800/20087CE de la
Comisión antes indicado.
c) Microempresa: Dentro de la categoría
PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con el
Reglamento 800/20087CE de la Comisión antes indicado.
2.
No podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las empresas que operen en
los siguientes sectores:
- Pesca y acuicultura.
- Producción primaria de los
productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.
- Transformación y comercialización
de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado,
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de
los productos adquiridos o comercializados, o cuando la ayuda dependa de que se
repercuta total o parcialmente sobre los agricultores.
- Actividades relacionadas
directamente con la exportación a terceros países o Estados Miembros.
- Ayudas subordinadas a un uso de
bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.
- Empresas activas en el sector del
carbón.
- Empresas que realicen transporte de
mercancías por carretera por cuenta ajena, en lo que se refiere a ayudas para
la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
- Empresas en crisis, en el sentido
indicado en la Comunicación 244/2 de la
Comisión Europea sobre directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1 de
octubre de 2004).
Quinto.- Requisitos y
obligaciones de los beneficiarios
Los
beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias
que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los
beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y
de las presentes bases, comunique la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia
de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán percibir subvenciones de la
Comunidad de Madrid quienes tengan deudas en período ejecutivo.
Los beneficiarios
deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las
actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
Sexto.- Sujeción al
régimen de mínimis
Estas ayudas están
sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por la
que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los
200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios
fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas "mínimis", la
forma de las ayudas o el objetivo perseguido, excepción hecha para el sector de
transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.
Séptimo.- Conceptos
susceptibles de ayuda
1.1.
En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, serán
subvencionables los gastos derivados de la realización de estudios y análisis
preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambiental (EMAS), o al sistema contemplado en la norma UNE-EN
ISO 14001:
a) Los derivados de la
Evaluación Medioambiental Inicial o "Diagnóstico medioambiental".
b) Los realizados para la implantación
del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos
que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.
c) Los procedentes de actuaciones para
la sensibilización e información-formación de la organización o centro de
producción.
d) Los originados como consecuencia de
la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la elaboración de la
declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado
por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como los de
certificación (ISO 14001), emitidos por certificadores acreditados por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador
reconocido por un Estado miembro de la
Unión Europea.
1.2.
No podrán ser objeto de subvención en relación con la implantación de sistemas
de gestión medioambiental los gastos realizados tras la certificación o
verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite
de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria
correspondiente. A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados
hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de cada convocatoria.
2.1.
En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental
implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambiental (EMAS), serán subvencionables los gastos que se describen a
continuación, derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los
sistemas, auditorías de verificación, y gastos relacionados con análisis y
controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable:
a) Los realizados para el mantenimiento
del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y
procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su
programa.
b) Los procedentes de actuaciones para
la sensibilización e información-formación de la organización o centro de
producción.
c) Los derivados de análisis y
controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
d) Los originados como consecuencia de
la realización de las auditorías.
e) Los asociados a la elaboración de la
declaración medioambiental y al proceso de verificación del Sistema Comunitario
de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por verificadores
medioambientales acreditados por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro verificador
reconocido por un Estado miembro de la
Unión Europea.
3.
No podrán ser objeto de subvención en relación con el mantenimiento del sistema
de gestión ambiental EMAS los siguientes gastos:
a) Los gastos que no estén definidos o
que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no
imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.
b) Los gastos internos o de la propia
organización.
4. A tales
efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada
convocatoria.
Octavo.- Financiación
de actuaciones
Las subvenciones
objeto de esta Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
Noveno.- Órganos
competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la
convocatoria
1. El
órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta Orden será la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
2.
El órgano competente para instruir el procedimiento será la
Dirección General de Evaluación Ambiental.
3. El órgano
competente para resolver será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
ordenación del Territorio.
Décimo.- Convocatorias
de ayudas
1.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y
no discriminación.
2.
Las convocatorias de las ayudas contempladas en esta Orden responderán a la
modalidad de convocatoria con plazo de presentación de solicitudes definido y
determinado y con un procedimiento de evaluación de solicitudes y resolución.
Las órdenes de
convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley General de Subvenciones.
Undécimo.- Presentación
de solicitudes
1.
Las solicitudes de subvención, que figuran como Anexo a estas bases, podrán
presentarse en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa,
3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier
otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de
Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en
el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Igualmente
podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en
la página web de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", en el
Portal de Información y Gestión "012- Servicios y Trámites del Sistema de
Información de la Web Madrid.org", una vez cumplimentadas, por vía
telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado
puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página
web "madrid.org". En este caso, la documentación adjunta deberá
presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas, por la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I del mismo
Decreto.
Duodécimo.- Documentación
anexa a la solicitud
1. A la solicitud
formulada deberá aportarse la siguiente documentación:
1.1. Relativa a la personalidad de la
empresa:
- Certificado del Registro Mercantil
relativo a la empresa, en el que consten la denominación, el domicilio social,
la fecha de constitución de la empresa, el código de identificación fiscal y
los acuerdos sociales que se hayan adoptado desde la fecha de constitución
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
1.2. Relativa a la acreditación de la
condición de PYME:
- Declaración relativa a la condición
de PYME, que se adjunta como Anexo, junto con la documentación acreditativa de
la misma (cuentas anuales de la entidad e impuesto de sociedades del último
ejercicio y certificado de vida laboral de la empresa entre el 1 de enero del
año anterior a al convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud).
1.3. Relativa
al objeto de la subvención:
A) Subvenciones para la implantación de
sistemas de gestión ambiental.
- Sistemas de gestión ambiental de
acuerdo con el Reglamento EMAS: Presentación de la declaración ambiental
validada por verificador medioambiental acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación o cualquier otro verificador reconocido por
un Estado miembro de la Unión Europea y solicitud de inscripción en el Registro
EMAS. Este último extremo se comprobará de oficio por la Administración.
- Sistemas de gestión ambiental de
acuerdo con la norma ISO 14001: Certificado de conformidad con la norma ISO
14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente
reconocido y el informe de auditoría de certificación donde conste que la
actividad cumple los requerimientos legales aplicables.
En ambos casos se aportará la licencia de
actividad correspondiente otorgada por el Ayuntamiento, o documento que
acredite fehacientemente su posesión.
- Facturas, debidamente relacionadas
y numeradas y justificante del gasto realizado para la implantación del sistema
de gestión ambiental, y justificante bancario del pago de las mismas.
B) Subvenciones para el mantenimiento
del sistema EMAS.
- Facturas, debidamente relacionadas
y numeradas, así como justificante del gasto realizado para el mantenimiento
del sistema de gestión medioambiental, y justificante bancario del pago de las
mismas.
2.
A la documentación citada, se acompañará bastanteo del poder presentado por el
firmante de la solicitud, efectuado por un Letrado de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, debiéndose aportar original o copia debidamente compulsada
del mismo.
3. Igualmente se
acompañara declaración de ayudas concurrentes solicitadas y/o concedidas a la
empresa solicitante, que figura como Anexo de estas bases.
Decimotercero.- Documentación
obrante en poder de la Administración
Los solicitantes
no estarán obligados a presentar los documentos citados en las bases anteriores
que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las
solicitudes señalado en el apartado Noveno de la presente Orden, de conformidad
con lo previsto por el artículo 35.f) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar el número del expediente
que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento.
Decimocuarto.- Autorización
para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social
De conformidad con
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.
Decimoquinto.- Subsanación de
la solicitud
Si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al
de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimosexto.- Plazo de
presentación de solicitudes
Con carácter
general, el plazo para presentación de solicitudes será de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, la convocatoria podrá elevar
dicho plazo hasta un máximo de dos meses.
Decimoséptimo.- Instrucción
El órgano
competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la
Ley General de Subvenciones.
Decimoctavo.- Evaluación y
selección de las solicitudes
1.
Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que
intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la
comisión de evaluación.
2.
La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en el
punto siguiente.
3. La
cuantía a subvencionar será la siguiente:
- En relación
con subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y
auditoría medioambiental: se subvencionará según cual sea el sistema implantado
(EMAS o ISO), otorgándose mayor o menor puntuación en función del epígrafe en
el que se encuentre incluido el solicitante de acuerdo con el Real Decreto
475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
EPÍGRAFES A a G y
Q del CNAE: 90 puntos.
EPÍGRAFES H a N
del CNAE: 60 puntos.
EPÍGRAFES O, P, R,
S, T y U del CNAE: 30 puntos.
Esta puntuación se
multiplicará por los siguientes coeficientes, en función del sistema de gestión
implantado:
EMAS: 0,8.
ISO: 0,4.
La subvención se
otorgará según el siguiente baremo:
EMAS: hasta 24
puntos, 3.000 euros; entre 24 y 48 puntos, 4.000 euros; y entre 48 y 72 puntos,
5.000 euros.
ISO: hasta 12 puntos, 2.000 euros; entre
12 y 24 puntos, 3.000 euros; y entre 24 y 36 puntos, 4.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
- En relación con subvenciones para
el mantenimiento del sistema EMAS: se dotará una subvención del mismo modo que
el apartado anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
MANTENIMIENTO
EMAS:
EPÍGRAFES A a G y
Q del CNAE: 90 puntos.
EPÍGRAFES H a N
del CNAE: 60 puntos.
EPÍGRAFES O, P, R,
S, T y U del CNAE: 30 puntos.
Esta puntuación se
multiplicará por los siguientes coeficientes, en función de la antigüedad de la
inscripción del solicitante en el Registro EMAS:
Solicitantes
inscritos en el Registro EMAS con un mínimo de tres años de antigüedad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,8.
Solicitantes
inscritos en el Registro EMAS con menos de tres años de antigüedad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,4.
La subvención se
otorgará según el siguiente baremo:
Hasta 24 puntos, 500 euros; entre 24 y 48
puntos, 1.000 euros; y entre 48 y 72 puntos, 2.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
4.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano competente podrá proceder al
prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo
destinado a las subvenciones.
5. La
composición de la comisión de evaluación será la siguiente:
- Presidente:
Ilustrísimo Señor Director General de Evaluación Ambiental.
- Dos
representantes del Área de Control Integrado de la Contaminación.
- Un
representante del Área de Disciplina Ambiental.
- Un
representante del Área de Gestión Económica de la
Secretaría General Técnica.
- Secretario:
un funcionario de la
Dirección General de Evaluación Ambiental designado por el Presidente de la
Comisión.
6. La comisión de
evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonoveno.-Propuesta de
resolución
1.
Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la
Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitudes que se propone
estimar, así como la cuantía de la subvención a otorgar, en su caso,
especificando los criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud, y
las solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se
publicará en los tablones de anuncios de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en el
sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y
teléfono 012), otorgándose a los interesados un plazo de alegaciones de diez
días. El plazo de presentación de alegaciones se computará desde el día
siguiente al de la colocación de la propuesta de resolución provisional en el
Tablón de Anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
2.
Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los solicitantes, la
Comisión de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que
contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, así como la
cuantía de la subvención a otorgar, en su caso, especificando los criterios de
valoración seguidos para evaluar la solicitud, y las solicitudes que se propone
desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en los tablones de
anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano
(http://www.madrid.org, y teléfono 012), elevándose a la
Excelentísima Señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, quien resolverá la convocatoria.
3. De acuerdo con
el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno
frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión.
Vigésimo.- Resolución
1.
Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución, se dictará la
resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por
el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La
resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La
resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a
esta Orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a
la propuesta del órgano instructor y el informe del órgano colegiado encargado
de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se
señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente
Orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se
indicará el motivo de desestimación.
2.
Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación
de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución. Se notificarán las
resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.
Las
solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán
legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. En
la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o
beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Importe de la ayuda concedida.
c) Condiciones que ha de cumplir el
beneficiario.
d) La documentación e informes técnicos
y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda,
así como los plazos en los que se debe justificar la realización del objeto de
la ayuda concedida.
e) Cuantos extremos sean necesarios por
las características del objeto de la ayuda.
f) Que la ayuda que se concede tiene
un carácter de ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) número
1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial
de la Unión Europea» L 379/5, de 28.12.2006).
4. La resolución
contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la
misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Vigésimo primero.- Notificaciones
1.
Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Las convocatorias podrán prever que las listas de las propuestas de resolución
definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de
las ayudas sean publicadas en la página Web de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
(www.madrid.org) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según
lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de
concurrencia competitiva.
3. Adicionalmente,
los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones
mediante el Registro Telemático de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
(www.madrid.org ), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 175/2002, de 14
de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, o bien recibir aviso de la
publicación de la propuesta de resolución y la resolución definitiva mediante
mensajes SMS o de correo electrónico.
Vigésimo segundo.- Publicidad de
las ayudas concedidas
1.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas,
sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este supuesto, la publicación en
la página Web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus
especiales características, cuantía y número.
3. En las
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los
que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como
entidad financiadora.
Vigésimo tercero.- Compatibilidad
con otras ayudas
La percepción de
las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación
condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las
circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por
categorías o en una decisión adoptada por la
Comisión. En este caso, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la
aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si
la financia parcialmente la Comunidad. Esta compatibilidad estará condicionada
a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya
obtenido o solicitado para la actuación para la que solicita financiación,
tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta
circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables
para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Vigésimo cuarto.- Pago de las
ayudas
1.
Las subvenciones serán siempre abonadas con posterioridad a la realización del
gasto efectuado por el solicitante.
2.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la
presente Orden, así como los señalados en el artículo 34 de la
Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de
diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte
los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
decimocuarto.
Asimismo,
deberán aportarse por el solicitante las facturas, originales o compulsadas, de
los gastos efectuados, salvo que las mismas hubieran sido aportadas ya con la
documentación presentada conforme a la base Decimocuarta. Se sellarán los
originales de las facturas justificativas del gasto, indicando número de
expediente y orden de convocatoria, devolviendo éstas al interesado una vez
diligenciadas e incluyendo una copia en el expediente de pago de la subvención.
También
será necesario acreditar la realización del Plan de Prevención de riesgos
laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales (excepto empresarios individuales y PYME sin trabajadores
por cuenta ajena).
3.
La documentación indicada deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la orden de
concesión. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación
requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa
resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Dicha resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89
de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano
administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
5. En el
expediente administrativo deberá constar Certificación de la
Dirección General de Tributos de la
Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, acreditativa de la ausencia de deudas del beneficiario en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como Acta de
Conformidad suscrita por el órgano gestor y el beneficiario de acuerdo con el
artículo 25.7.a) del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid; si bien, cuando se trate de
subvenciones concedidas por importe inferior a 12.020,24 euros, la
justificación se efectuará mediante una Certificaciónemitida por el Jefe de
Área de Control Integrado de la
Contaminación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, según los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto
45/1997.
Vigésimo quinto.- Justificación
1.
La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II,
capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las
convocatorias.
2.
Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación por vía
telemática de la documentación justificativa de la realización de la actuación.
La presentación de la documentación justificativa correspondiente se realizará
de acuerdo con lo estipulado en la página Web de la
Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (www.madrid.org),
donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y
los formularios correspondientes. En los trámites en los que se realice la
presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que
esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo
indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas
a los beneficiarios por el órgano gestor.
3.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos
anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si
como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha
sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los
fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el
procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11
de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, que incluye el trámite de audiencia al interesado.
4. El órgano
concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica,
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para
el inicio del procedimiento de reintegro.
Vigésimo sexto.- Actuaciones de
comprobación y control
1.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la
misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como
al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas y a otros órganos competentes; en particular, las derivadas
de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, así como al control de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos
del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios
deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este
conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención
concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Vigésimo séptimo.- Incumplimientos,
reintegros y sanciones
1.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan
establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas
percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en
el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Será de
aplicación lo previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en
los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995 si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Vigésimo octavo.- Requerimiento
de justificación y reintegro de la ayuda
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación
sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La
falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada
y demás responsabilidades establecidas en la
Ley General de Subvenciones.
La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá
al beneficiario de las sanciones que, conforme a la
Ley General de Subvenciones, correspondan.
Vigésimo noveno.- Normativa
aplicable
Las ayudas
reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por
lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo, así como en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Trigésimo.- Facultades de
ejecución
Se faculta al
Director General de Evaluación Ambiental para dictar las resoluciones
necesarias para la ejecución de esta Orden.
Trigésimo primero.- Aceptación de
las bases de Convocatoria
Los solicitantes
de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan las
presentes bases en todos su términos, de acuerdo todo ello con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley así
como el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones.
Trigésimo segundo.- Eficacia de
las Bases Reguladoras de esta línea de subvenciones
1.
Estas Bases Reguladoras serán eficaces desde su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Anualmente se
realizará una convocatoria de estas ayudas en la que se especificará el crédito
asignado para ese ejercicio.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.