ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO DE LOS TIPOS B.1 Y B.2.
ORDEN de 7 de septiembre de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda,
por la que se desarrolla la instalación de contadores a las máquinas
recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2. ()
El Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, introduce los nuevos
tipos de máquinas B.1 y B.2 con determinadas características técnicas y,
además, en su artículo 15.1.e), prevé la incorporación de nuevos contadores a
los modelos de máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2 con
determinadas funcionalidades específicas.
La ausencia en el
mercado de los nuevos contadores aconsejó al legislador prever un plazo
transitorio en el que se pudieran homologar modelos de máquinas B.1 y B.2 que
no incorporaran dichos contadores. A tal efecto, la disposición transitoria
cuarta del citado Reglamento establece que, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor del Decreto que lo aprueba, los modelos de máquinas de los
tipos B.1 y B.2, deberán tener incorporados los contadores con las
funcionalidades descritas y obtenido las homologaciones correspondientes que
permitan su instalación posterior en las máquinas concretas que estén en
explotación.
Esta disposición regula
la incorporación de los nuevos contadores a los modelos de máquinas que se
homologuen, pero no contiene previsión alguna acerca de las máquinas B.1 y B.2
que se hayan instalado en el período de tiempo transcurrido entre la entrada en
vigor del Decreto 73/2009, y el momento en que finalice el plazo de un año establecido
en la disposición transitoria cuarta citada. Por tal razón, resulta necesario
regular el proceso de instalación de los mencionados contadores en estas
máquinas en explotación que no disponen aún de tal elemento.
Por otro lado, ha de
tenerse en cuenta que el complejo proceso de adecuación a las referidas
previsiones reglamentarias se produce en un contexto general de especiales
dificultades económicas, que afecta también al sector de las máquinas
recreativas y de juego, lo que aconseja que la instalación efectiva de los
contadores con las funcionalidades descritas, a fin de contribuir con mayores
garantías a la protección de los jugadores y a una mayor seguridad y fiabilidad
del juego, se produzca en un plazo razonablemente amplio que, en todo caso,
atienda a la finalidad de la medida normativa.
La disposición final
tercera del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo del mismo.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene
por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009,
de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, sobre la incorporación de contadores a
las máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2 con las
funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) de dicho Reglamento.
Artículo 2.- Instalación de
contadores en las máquinas en explotación
1. Las máquinas de los
tipos B.1 y B.2, cuyos modelos no presentaran los contadores con las
funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas
y de Juego en el momento de su homologación, deberán instalar dichos contadores
en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Las máquinas de tipo
B que se encontraran en explotación con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 73/2009, de 30 de julio, cuyos modelos se hubieran adaptado
parcialmente a los requisitos y dispositivos contenidos en el Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por el citado Decreto podrán continuar
explotándose sin necesidad de otra adecuación en tanto permanezca vigente la
autorización correspondiente.
3. Las máquinas de los
tipos B.1 y B.2 de los modelos a que se refiere el apartado 2 deberán instalar
los contadores con las funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) del
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente Orden.
4. Transcurrido el plazo
a que se refieren los apartados 1y3sin que se haya producido la instalación de
los contadores, se revocará la autorización de explotación con los efectos
previstos en el artículo 38.2y3del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y
de Juego.
Artículo 3.- Acreditación de la
instalación de contadores
Los titulares de las
autorizaciones de explotación de las máquinas de los tipos B.1 y B.2 deberán
aportar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en
el plazo de un mes desde la instalación del contador a la máquina
correspondiente, la siguiente documentación:
a) Certificado de la
empresa fabricante, importadora o comercializadora de máquinas recreativas y de
juego inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid que recoja, al menos, los siguientes datos:
1.º Nombre
o razón social de la empresa fabricante, importadora o comercializa-dora,
número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro del
Juego.
2.º Modelo, serie y número del contador.
b) Declaración
responsable de los titulares de las autorizaciones de explotación que contenga
una relación de los tipos, series y números de fabricación de las máquinas a
las que se incorporen los contadores correspondientes, con especificación del
modelo, serie y número del contador instalado en cada una de ellas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
Aportación de documentación acreditativa
de la instalación de contadores
Los titulares de las
autorizaciones de explotación de las máquinas de los tipos B.1 y B.2 cuyos
modelos se hubieran encontrado en la situación señalada en el artículo 2.1,
pero que tengan instalados los contadores con las funcionalidades previstas en
el artículo 15.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego antes de
la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar al órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego la documentación
contenida en el artículo 3 en el plazo máximo de dos meses desde dicha entrada
en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.