descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO ARBITRAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO

 

Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se crea el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones en la Junta Arbitral Regional de Consumo. ([1])

 

La vertiginosa incorporación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI, que ya es unánimemente conocida como la sociedad de la información, ha supuesto la implantación de nuevos hábitos de consumo y el surgimiento de nuevos problemas en la relación entre proveedores de servicios y consumidores, especialmente en el sector de las telecomunicaciones, problemas que requieren de respuestas novedosas a la vez que efectivas.

El arbitraje de consumo se ha demostrado desde su nacimiento como el más rápido y eficaz sistema de resolución de controversias entre empresas y consumidores, caracterizado fundamentalmente por la agilidad, gratuidad, ejecutividad y ausencia de formulismos, por la equiparación de los laudos a las sentencias judiciales y por la posibilidad de otorgar un distintivo oficial a aquellas empresas que se comprometan a someter sus conflictos futuros al arbitraje de consumo, distintivo que imprime un sello de calidad y excelencia en el servicio a la empresa que lo ostenta.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, consciente de las posibilidades del sistema arbitral de consumo, faculta expresamente a los operadores y usuarios para que sometan sus controversias a las Juntas Arbitrales de Consumo. Dicha disposición ha sido reiterada en el artículo 61 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones o en la reciente Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998.

La adhesión al sistema arbitral de consumo de las principales empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones ha significado un constante incremento de las solicitudes de arbitraje de los consumidores del sector que, en la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, se cifra en un 43 por 100 de las solicitudes presentadas en el año 2001, porcentaje que crece año tras año. Este crecimiento imparable derivado de los nuevos hábitos de consumo y de esa adhesión de las grandes empresas del sector ha derivado en una ralentización general de sistema que ha afectado negativamente a la rapidez, rasgo inherente al arbitraje de consumo.

Por ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano de gestión al que corresponde la tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos arbitrales de consumo correspondientes al sector de las telecomunicaciones, garantizar mediante la especialización del Colegio Arbitral la calidad de los laudos emitidos y para posibilitar la presencia de técnicos y expertos en la materia, consideran conveniente crear un Colegio Arbitral de Telecomunicaciones dependiente de la referida Junta Arbitral Regional de Consumo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/1998, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en su reunión celebrada el día 23 de abril de 2002, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

 

ACUERDA

 

Primero. Colegio Arbitral de Telecomunicaciones

 

Se crea el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones de la Junta Arbitral Regional de Consumo del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que conocerá en exclusiva las solicitudes de arbitraje de consumo presentadas por consumidores y usuarios que tengan por objeto quejas y reclamaciones relacionadas con el sector de las telecomunicaciones, siempre que corresponda su conocimiento a la citada Junta Arbitral Regional de Consumo, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 636/1993.

A estos efectos, se entenderá por telecomunicaciones los servicios de interés general a los que resulta de aplicación la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, y los servicios de televisión, radiodifusión y derivados de la sociedad de la información en los términos dispuestos en sus respectivas normas reguladoras.

 

Segundo. Normativa aplicable

 

El Colegio Arbitral de Telecomunicaciones se someterá en cuanto a su composición, funcionamiento y procedimiento de actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993 y demás normas aplicables al arbitraje de consumo.

 

Tercero. Especialidades

 

1. El funcionamiento del Colegio Arbitral de Telecomunicaciones se caracterizará por su rapidez, agilidad y especialización, por lo que se utilizará preferentemente en la tramitación de los procedimientos los medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 636/1993, la audiencia a las partes del procedimiento arbitral se realizará preferentemente de forma oral o mediante sistema de videoconferencia ([2])

3. El Colegio Arbitral de Telecomunicaciones podrá ser asesorado de oficio o a instancia de las partes, a lo largo del procedimiento arbitral, por técnicos o expertos en telecomunicaciones pertenecientes a las Administraciones competentes en la materia o a organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la referida materia.

 

Cuarto. Inicio de actuaciones

 

El Colegio Arbitral de Telecomunicaciones iniciará sus actuaciones el 1 de junio de 2002.

 

 



[1] .- BOCM 4 de junio de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por el Acuerdo de 11 de febrero de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, por el que se modifica el punto Tercero del Acuerdo de 23 de abril de 2002, mediante el que se crea el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones en la Junta Arbitral Regional de Consumo (BOCM 9 de marzo de 2004) .

[2] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 3 por el Acuerdo de 11 de febrero de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.