ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO
ARBITRAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO
Acuerdo de 23 de abril de 2002, del
Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se crea el Colegio
Arbitral de Telecomunicaciones en la Junta Arbitral Regional de Consumo. ()
La vertiginosa incorporación de las
nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI, que ya es
unánimemente conocida como la sociedad de la información, ha supuesto la
implantación de nuevos hábitos de consumo y el surgimiento de nuevos problemas
en la relación entre proveedores de servicios y consumidores, especialmente en
el sector de las telecomunicaciones, problemas que requieren de respuestas
novedosas a la vez que efectivas.
El arbitraje de consumo se ha demostrado
desde su nacimiento como el más rápido y eficaz sistema de resolución de
controversias entre empresas y consumidores, caracterizado fundamentalmente por
la agilidad, gratuidad, ejecutividad y ausencia de formulismos, por la
equiparación de los laudos a las sentencias judiciales y por la posibilidad de
otorgar un distintivo oficial a aquellas empresas que se comprometan a someter
sus conflictos futuros al arbitraje de consumo, distintivo que imprime un sello
de calidad y excelencia en el servicio a la empresa que lo ostenta.
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, consciente de las posibilidades del sistema arbitral de
consumo, faculta expresamente a los operadores y usuarios para que sometan sus
controversias a las Juntas Arbitrales de Consumo. Dicha disposición ha sido
reiterada en el artículo 61 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el
que se aprueba el reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones o en la reciente Orden PRE/361/2002, de 14 de
febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los
servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998.
La adhesión al sistema arbitral de
consumo de las principales empresas proveedoras de servicios de
telecomunicaciones ha significado un constante incremento de las solicitudes de
arbitraje de los consumidores del sector que, en la Junta Arbitral Regional de
Consumo de la Comunidad de Madrid, se cifra en un 43 por 100 de las solicitudes
presentadas en el año 2001, porcentaje que crece año tras año. Este crecimiento
imparable derivado de los nuevos hábitos de consumo y de esa adhesión de las
grandes empresas del sector ha derivado en una ralentización general de sistema
que ha afectado negativamente a la rapidez, rasgo inherente al arbitraje de
consumo.
Por ello, la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano
de gestión al que corresponde la tutela de la Junta Arbitral Regional de
Consumo, con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos arbitrales
de consumo correspondientes al sector de las telecomunicaciones, garantizar
mediante la especialización del Colegio Arbitral la calidad de los laudos
emitidos y para posibilitar la presencia de técnicos y expertos en la materia,
consideran conveniente crear un Colegio Arbitral de Telecomunicaciones
dependiente de la referida Junta Arbitral Regional de Consumo.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 36/1998, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y en el Real
Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de
consumo, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo, en su reunión celebrada el día 23 de abril de 2002, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 51.2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero.
Colegio Arbitral de
Telecomunicaciones
Se crea el Colegio Arbitral de
Telecomunicaciones de la Junta Arbitral Regional de Consumo del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que conocerá en exclusiva las
solicitudes de arbitraje de consumo presentadas por consumidores y usuarios que
tengan por objeto quejas y reclamaciones relacionadas con el sector de las
telecomunicaciones, siempre que corresponda su conocimiento a la citada Junta
Arbitral Regional de Consumo, de conformidad con los criterios previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 636/1993.
A estos efectos, se entenderá por telecomunicaciones
los servicios de interés general a los que resulta de aplicación la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, y los servicios de
televisión, radiodifusión y derivados de la sociedad de la información en los
términos dispuestos en sus respectivas normas reguladoras.
Segundo.
Normativa aplicable
El Colegio Arbitral de Telecomunicaciones se someterá
en cuanto a su composición, funcionamiento y procedimiento de actuación a lo
dispuesto en el Real Decreto 636/1993 y demás normas aplicables al arbitraje de
consumo.
Tercero.
Especialidades
1. El funcionamiento del Colegio
Arbitral de Telecomunicaciones se caracterizará por su rapidez, agilidad y
especialización, por lo que se utilizará preferentemente en la tramitación de
los procedimientos los medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Real Decreto 636/1993, la audiencia a las partes del
procedimiento arbitral se realizará preferentemente de forma oral o mediante
sistema de videoconferencia ()
3. El Colegio Arbitral de Telecomunicaciones podrá ser
asesorado de oficio o a instancia de las partes, a lo largo del procedimiento
arbitral, por técnicos o expertos en telecomunicaciones pertenecientes a las
Administraciones competentes en la materia o a organismos o entidades públicas
o privadas especializadas en la referida materia.
Cuarto.
Inicio de actuaciones
El Colegio Arbitral de
Telecomunicaciones iniciará sus actuaciones el 1 de junio de 2002.