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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA GERENTE DEL INSTITUTO EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS.

 

 

 

Acuerdo de 31 de enero de 2002 del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo por el que se delega en la Gerente del Instituto el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

El artículo 7.1 del Decreto 246/2001, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo establece que las funciones del Consejo de Administración del Instituto serán las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 7.5 del citado Decreto faculta al Consejo de Administración para delegar en el Gerente del Instituto el ejercicio de las funciones que se le atribuyen a las que se refiere el artículo 51.4 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

 

Con el fin de facilitar la agilidad de la gestión del Instituto y contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de dicha gestión, sin menoscabo de las funciones de programación, planificación y control que se le atribuyen, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo considera conveniente delegar en la Gerente del Instituto el ejercicio de aquellas competencias que el artículo 51.4 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, considera susceptibles de delegación.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa citada, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2001.

 

ACUERDA

 

 

Delegar en la Gerente del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias que se atribuyen en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, al Consejo de Administración del Instituto:

 

a) La planificación de la organización y funcionamiento de los establecimientos que dependan del Instituto.

b) La facultad disciplinaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

c) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Instituto.

d) La ordenación del gasto hasta un importe de 90.000 euros.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 12 de febrero de 2002