ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA GERENTE DEL
INSTITUTO EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS.
Acuerdo de 31 de enero de 2002 del Consejo de
Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo por el que se
delega en la Gerente del Instituto el ejercicio de determinadas competencias. ()
El artículo 7.1 del Decreto
246/2001, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
establece que las funciones del Consejo de Administración del Instituto serán
las previstas en el artículo 51.2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 7.5 del citado Decreto faculta
al Consejo de Administración para delegar en el Gerente del Instituto el
ejercicio de las funciones que se le atribuyen a las que se refiere el artículo
51.4 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Con el fin de facilitar la agilidad de
la gestión del Instituto y contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de
dicha gestión, sin menoscabo de las funciones de programación, planificación y
control que se le atribuyen, el Consejo de Administración del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo considera conveniente delegar en la Gerente
del Instituto el ejercicio de aquellas competencias que el artículo 51.4 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, considera susceptibles de delegación.
En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la normativa citada, el Consejo de Administración del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, en su reunión celebrada el día 31 de enero de
2001.
ACUERDA
Delegar en la Gerente del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias
que se atribuyen en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, al
Consejo de Administración del Instituto:
a) La
planificación de la organización y funcionamiento de los establecimientos que
dependan del Instituto.
b) La facultad
disciplinaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la Ley 1/1984, de
19 de enero.
c) El ejercicio
de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Instituto.
d) La ordenación
del gasto hasta un importe de 90.000 euros.