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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DEFINEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASOCIACIONES QUE PUEDEN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE MUJERES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 899/1993, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 51/1993, de 29 de julio, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, establece que con el mismo se pretende facilitar el ejercicio de los derechos de las Asociaciones de Mujeres tanto ante el Consejo de la Mujer como ante la Dirección General de la Mujer sin tener que acreditar, caso por caso, los extremos que han de figurar en el Registro.

 

En consecuencia se hace necesario reglamentar los requisitos que deberán cumplir las citados Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

 

Vista la propuesta de la Dirección General de la Mujer, esta Consejería de Presidencia ha resuelto.

 

 

RESUELVO

 

 

Primero. Objetivo

 

La presente Orden tiene por finalidad la definición de las características que han de reunir las Asociaciones de Mujeres, las Secciones de Mujeres de otras Asociaciones de carácter social y las Secciones de Mujeres de los Sindicatos que quieran inscribirse en el Registro.

 

Segundo. Características.

 

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 2º apartado a) del Decreto 51/1993 tendrán la consideración de "Asociación de Mujeres" aquellas asociaciones cuyos estatutos sociales establezcan como requisito imprescindible que todas las personas que la integran sean mujeres.

 

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 apartado b) del Decreto 51/1993, las condiciones que han de cumplir las Secciones de Mujeres de las demás asociaciones deberán estar recogidas en los estatutos.

 

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 apartado c) del Decreto 51/1993 las Secciones de Mujeres de los Sindicatos que pretendan inscribirse en el Registro de Asociaciones de Mujeres deberán acreditar, mediante su inclusión en las disposiciones de los estatutos que regulan los sindicatos a los que pertenecen o bien mediante acuerdo de sus órganos de gobierno, las condiciones que se establecen en el citado artículo.

 

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 apartado a), 5.ª, podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, aquellas Asociaciones que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, su ámbito territorial de actuación sea la Comunidad o alguno de los municipios que la integran según conste en sus Estatutos.

5. La acreditación del numero de socias, tanto de las Asociaciones de Mujeres como de las Secciones de Mujeres de las demás Asociaciones y Sindicatos deberá hacerse por medio de certificación de la Secretaría con el Visto Bueno de la representante legal de la entidad.

 

Tercero. Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM 10 de agosto de 1993