ORDEN POR LA
QUE SE DEFINEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASOCIACIONES QUE PUEDEN SER
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE MUJERES EN LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 899/1993, de 29 de julio, de la
Consejería de Presidencia, por la que se definen las características de las
Asociaciones que pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres
de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
51/1993, de 29 de julio, por el que se crea el Registro de Asociaciones de
Mujeres de la Comunidad de Madrid, establece que con el mismo se pretende
facilitar el ejercicio de los derechos de las Asociaciones de Mujeres tanto
ante el Consejo de la Mujer como ante la
Dirección General de la Mujer sin tener que acreditar, caso por caso, los
extremos que han de figurar en el Registro.
En consecuencia se
hace necesario reglamentar los requisitos que deberán cumplir las citados
Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.
Vista la propuesta
de la Dirección General de la Mujer, esta Consejería de Presidencia ha
resuelto.
RESUELVO
Primero. Objetivo
La presente Orden tiene por finalidad la
definición de las características que han de reunir las Asociaciones de
Mujeres, las Secciones de Mujeres de otras Asociaciones de carácter social y
las Secciones de Mujeres de los Sindicatos que quieran inscribirse en el
Registro.
Segundo. Características.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 2º
apartado a) del Decreto 51/1993 tendrán la consideración de "Asociación de Mujeres" aquellas asociaciones cuyos estatutos
sociales establezcan como requisito imprescindible que todas las personas que
la integran sean mujeres.
2.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 apartado b) del Decreto
51/1993, las condiciones que han de cumplir las Secciones de Mujeres de las
demás asociaciones deberán estar recogidas en los estatutos.
3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2
apartado c) del Decreto 51/1993 las Secciones de Mujeres de los Sindicatos
que pretendan inscribirse en el Registro de Asociaciones de Mujeres deberán
acreditar, mediante su inclusión en las disposiciones de los estatutos que
regulan los sindicatos a los que pertenecen o bien mediante acuerdo de sus
órganos de gobierno, las condiciones que se establecen en el citado artículo.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2
apartado a), 5.ª, podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones
de Mujeres de la Comunidad de Madrid, aquellas Asociaciones que, cumpliendo el
resto de los requisitos establecidos, su ámbito territorial de actuación sea la
Comunidad o alguno de los municipios que la integran según conste en sus
Estatutos.
5. La acreditación del numero de socias, tanto de las
Asociaciones de Mujeres como de las Secciones de Mujeres de las demás
Asociaciones y Sindicatos deberá hacerse por medio de certificación de la
Secretaría con el Visto Bueno de la representante legal de la entidad.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid