ORDEN 4185/2010, de 30 de julio, de la
Consejería de Educación, por la que se determina el curso de formación
exigido en el marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación
de complemento de productividad. ()
La
Orden
de 30 de marzo de 2009, de la
Consejería de Economía y Hacienda, establece, entre otros aspectos, los
criterios para la asignación del complemento de productividad por la
participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los Programas
de Enseñanza Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
La
mencionada Orden, en el artículo 1.b), señala que la
Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, determinará los
cursos de formación necesarios para la impartición de docencia directa en
lengua inglesa en los Programas de Enseñanza Bilingüe de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1.b) de la Orden de 30 de marzo de 2009,
DISPONGO
Único
Determinar a los efectos de aplicación del artículo
1.b) de la Orden de 30 de marzo de 2009, () de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios
para la asignación del complemento de productividad por la participación en los
cursos de formación exigidos en el marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe
de la Comunidad de Madrid, la siguiente actividad:
- Curso
de la Modalidad A del Plan de Formación de Entrada al Programa Bilingüe de la
Comunidad de Madrid.
El curso tiene una
duración de cien horas, a realizar durante los meses de febrero a junio, fuera
del horario de obligada permanencia en el Centro, y está dirigido a maestros
adscritos a Educación Primaria no especialistas de inglés ni adscritos al
centro por las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.