ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES A
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARBITRAL PARA EL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN de 19 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de las indemnizaciones a los
miembros del Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Orden
61/2008, de 4 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo), de la Consejería de Vivienda, se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid como órgano colegiado, de
carácter técnico y consultivo, adscrito a la citada Consejería y constituido
para promover y apoyar la implantación del sistema arbitral para la solución
extrajudicial de los conflictos entre las partes en los arrendamientos de
viviendas, previsto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Mediante
Orden de la Consejería de Hacienda, de 20 de junio de 2008, (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 13 de agosto), se reguló el abono de indemnizaciones
a los miembros del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
En el
artículo 3 de la citada Orden, se establecieron las cuantías de las indemnizaciones
por períodos bianuales, correspondiendo a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la continuidad de las mismas, a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La nueva
propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio respeta tanto los miembros con derecho a percibir asistencia, como
los requisitos y el número máximo de sesiones anuales que devengan
indemnización por asistencia personal a la sesiones que celebre el Consejo
Arbitral, fijados en la Orden de 20 de junio de 2008.
Las
cuantías de las indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo
Arbitral se han reducido un 15 por 100 sobre las que vienen devengándose, para
adaptarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación
al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público. La fecha de la entrada
en vigor de la mencionada Disposición Adicional Quinta es la de 29 de junio de
2010, que es la fecha de la entrada en vigor de la Ley 4/2010.
En su virtud, a solicitud
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y de
conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 20 de junio de 2008,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene
por objeto determinar las cuantías de las indemnizaciones a percibir por los
miembros del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Miembros con derecho
a percibir asistencias
1. El Presidente y
Vicepresidente del Consejo Arbitral, que no sean personal de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia a
las sesiones del Consejo.
2. Asimismo, tendrá
derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia el experto que,
en su caso, sea convocado a la respectiva sesión del Consejo Arbitral. A estos
efectos, la persona que asista en su condición de experto puede ser personal al
servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Asistencias y
sesiones del Consejo Arbitral
1. Los miembros del
Consejo Arbitral que se señalan a continuación tendrán derecho a percibir, en
concepto de asistencia por concurrencia personal a cada reunión que celebre el
Consejo Arbitral, las siguientes indemnizaciones:
a) El Presidente: 340
euros.
b) El Vicepresidente:
255 euros.
c) Experto: 255 euros.
2. El número máximo de
sesiones anuales celebradas por el Consejo Arbitral que devengan indemnizaciones
por asistencias se establece en 40.
3. Las cuantías
señaladas en el apartado precedente tendrán validez a partir del 29 de junio de
2010, fecha de la entrada en vigor de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2010, para el presente ejercicio y el siguiente. Para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, la continuidad de las mismas, a
solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Medio Ambiente.
4. De 1 de enero a 28 de
junio de 2010 las cuantías serán las reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda de 20 de junio de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de agosto).
5. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación comunicará semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos
a que se refiere este artículo.
6. Para la percepción de
las indemnizaciones por asistencia se requerirá la concurrencia personal y
efectiva a las correspondientes sesiones, acreditada, a estos efectos, por el
Secretario del Consejo Arbitral.
Artículo 4.- Financiación
Los gastos contemplados
en la presente Orden se imputarán a la partida presupuestaria 23390 "Otras
indemnizaciones" del Programa 610 "Vivienda Y Rehabilitación", de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.