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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA POR INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).

 

 

ORDEN 372/2010, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Por otra parte, el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones relativas al estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden, positiva y negativamente, en la salud humana.

El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 2 el Registro del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, (en lo sucesivo SIDA) e infección por virus de la inmunodeficiencia humana (en lo sucesivo VIH), entre aquellos sistemas de información que integran la Red. El citado Decreto fue desarrollado mediante la Orden 9/1997, de 15 de enero, modificada a su vez por la Orden 74/2007, de 22 de enero, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes, y al SIDA e infección por VIH.

Por otra parte, el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica, en los artículos 31 al 36 establece la vigilancia epidemiológica del SIDA, a través de su registro nacional, y de la infección por VIH, esta última regulada posteriormente por la Orden de 18 de diciembre de 2000, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que establece el Sistema de Información sobre nuevas infecciones por VIH.

Teniendo en cuenta, que el SIDA y la infección por VIH son problemas prioritarios de la salud pública en la Comunidad de Madrid y que los nuevos tratamientos antirretrovirales tienen capacidad para modificar la historia natural de estas enfermedades, es necesario disponer de información rigurosa en el ámbito sanitario, por ser esencial para la prevención y planificación de la asistencia de estas enfermedades.

Con la finalidad de intensificar y desarrollar los sistemas de protección epidemiológica del SIDA y la infección por VIH en la Comunidad de Madrid, y para garantizar una adecuada vigilancia, se plantea regular mediante Orden del Consejero de Sanidad, el sistema de notificación nominal.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de la presente Orden es modificar el sistema de notificación, en lo que se refiere al SIDA y a la infección por VIH, con el fin de establecer como obligatoria la notificación nominal, en los términos que a continuación se indican.

 

Artículo 2.- Notificación

 

Se establece que todos los centros, servicios sanitarios y laboratorios de la Comunidad de Madrid, así como los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los sectores público y privado, que realicen el diagnóstico, tratamiento y/o seguimiento de las personas infectadas por el VIH, están obligados a la notificación nominal inmediata de los casos en el Registro del SIDA e infección por VIH de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Protección de datos

 

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal relativo al Sistema de Información de nuevas infecciones por VIH, se garantizará la confidencialidad de la información, asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario, ajustándose en todo caso a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Los datos que se recojan serán incorporados al fichero SISPAL (Sistemas de Información de Salud Pública y Alimentación), código 2061920009, titularidad de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, quien velará por el estricto cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.- Fecha de inicio de las notificaciones

 

Los médicos y laboratorios de microbiología a los que se refiere esta Orden deberán facilitar los casos de SIDA y de la infección por VIH que se hayan detectado con anterioridad a la misma, previa petición de la autoridad sanitaria competente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales se opongan o contravengan a lo establecido en esta Orden y, en particular, el artículo 12.1 de la Orden 9/1997, de 15 de enero, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes y al SIDA.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 5 de agosto de 2010.