ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA POR
INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).
ORDEN 372/2010, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de
declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana
(VIH). ()
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de su
Estatuto de Autonomía, tiene atribuida, en el marco de la legislación básica
del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de sanidad e higiene. Por otra parte, el Real Decreto 1359/1984, de
20 de junio, transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones relativas al
estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden,
positiva y negativamente, en la salud humana.
El
Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 2 el
Registro del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, (en lo sucesivo SIDA) e
infección por virus de la inmunodeficiencia humana (en lo sucesivo VIH), entre
aquellos sistemas de información que integran la Red. El citado Decreto fue desarrollado mediante la Orden 9/1997, de 15 de enero, modificada
a su vez por la Orden 74/2007, de 22 de enero, en lo que se refiere a las
enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes,
y al SIDA e infección por VIH.
Por
otra parte, el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica, en los artículos 31 al 36 establece la vigilancia
epidemiológica del SIDA, a través de su registro nacional, y de la infección
por VIH, esta última regulada posteriormente por la Orden de 18 de diciembre de 2000, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que establece el
Sistema de Información sobre nuevas infecciones por VIH.
Teniendo
en cuenta, que el SIDA y la infección por VIH son problemas prioritarios de la
salud pública en la Comunidad de Madrid y que los nuevos tratamientos
antirretrovirales tienen capacidad para modificar la historia natural de estas
enfermedades, es necesario disponer de información rigurosa en el ámbito
sanitario, por ser esencial para la prevención y planificación de la asistencia
de estas enfermedades.
Con
la finalidad de intensificar y desarrollar los sistemas de protección
epidemiológica del SIDA y la infección por VIH en la Comunidad de Madrid, y para garantizar una adecuada vigilancia, se plantea regular mediante
Orden del Consejero de Sanidad, el sistema de notificación nominal.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es modificar el sistema de notificación, en lo que se refiere al
SIDA y a la infección por VIH, con el fin de establecer como obligatoria la notificación
nominal, en los términos que a continuación se indican.
Artículo 2.- Notificación
Se establece que
todos los centros, servicios sanitarios y laboratorios de la Comunidad de Madrid, así como los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los
sectores público y privado, que realicen el diagnóstico, tratamiento y/o
seguimiento de las personas infectadas por el VIH, están obligados a la
notificación nominal inmediata de los casos en el Registro del SIDA e infección
por VIH de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Protección
de datos
De acuerdo con
el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea un
fichero de datos de carácter personal relativo al Sistema de Información de
nuevas infecciones por VIH, se garantizará la confidencialidad de la
información, asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario,
ajustándose en todo caso a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de
Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Los datos que se recojan serán
incorporados al fichero SISPAL (Sistemas de Información de Salud Pública y
Alimentación), código 2061920009, titularidad de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, quien velará por el
estricto cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.- Fecha de
inicio de las notificaciones
Los médicos y laboratorios de
microbiología a los que se refiere esta Orden deberán facilitar los casos de
SIDA y de la infección por VIH que se hayan detectado con anterioridad a la misma,
previa petición de la autoridad sanitaria competente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas
cuantas disposiciones legales se opongan o contravengan a lo establecido en
esta Orden y, en particular, el artículo 12.1 de la Orden
9/1997, de 15 de enero, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de
diciembre, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria,
a las situaciones epidémicas y brotes y al SIDA.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.