Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de
Integración Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Residencias de Ancianos que gestiona directamente el
Servicio Regional de Bienestar Social. ()
El
colectivo de las Personas Mayores es hoy día, tanto por sus factores
sociológicos como demográficos uno de los destinatarios prioritarios de los
esfuerzos de las Administraciones Públicas con el fin de conseguir que reciban
una atención integral y global, tendente a mantener al individuo en su entorno
social, procurando un ambiente adecuado a su situación personal, que garantice
el bienestar social del mismo.
La
integración de los residentes en los centros y en su entorno social desde el
momento mismo de su ingreso; el fomento de la normalización, entendida como el
desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia; la
atención a las necesidades básicas de los residentes y la participación de los
profesionales en el seguimiento y evolución de los usuarios, constituyen los
principios generales que deben hacerse efectivos en las Residencias de
Ancianos.
El
eficiente desarrollo de estos principios en las Residencias de Ancianos
gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, exige que se las dote
de un marco legal que defina su régimen de organización, funcionamiento y que
articule mecanismos de participación de los residentes.
El
Reglamento que se aprueba pretende dar respuesta a todo lo dicho. Se estructura
en tres Capítulos, desglosados en Secciones, con un total de 46 artículos y una
Disposición Adicional, que se ajustan a los principios recogidos en la Ley
11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales y en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de
las actuaciones de inspección y control de los Centros y Servicios de Acción
Social, en cuyo articulado se subsumen las faltas contenidas en el presente
Reglamento, así como al Decreto 5/1993, de 28 enero por el que se modifica la
estructura orgánica y funcional del Servicio Regional de Bienestar Social, y en
el Decreto 28/1993, de 24 marzo, por el que se complementa el régimen jurídico
básico de atención a personas mayores en Residencias y Centros de Día.
El
Capítulo I, sobre «Organización de las Residencias», delimita el ámbito de
aplicación del Reglamento, define el concepto de Residencia como
«establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas
mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, superando la
meramente asistencial», enumera los principios generales de organización y
funcionamiento de esta clase de Centros y describe los órganos de Dirección y
Participación, así como su Organización y Estructura.
El
Capítulo II referido al «Funcionamiento de las Residencias» desarrolla el
contenido funcional de las Áreas de Administración, Servicios Generales y
Técnico-Asistencial, especificándose asimismo las actividades que deben
realizar las Unidades que integran cada una de las Áreas, en su Sección 1.ª
Dedica la Sección 2.ª a la atención de los residentes, facilitándose con las
actuaciones que se realizan en la recepción, la superación de los problemas de
adaptación que puedan presentarse a los nuevos residentes, y regulándose con
detalle los aspectos relativos al alojamiento y manutención, atención sanitaria
y farmacológica, apoyo personal y social, protección de presuntos incapaces y
salidas, ausencias y visitas.
Y
la Sección 3.ª de este Capítulo determina los servicios a que tienen derecho
los residentes.
Y
por último, el Capítulo III relativo a los Residentes, regula en su Sección 1.ª
la adquisición y pérdida de la condición de residente y el régimen de traslados,
dedica la Sección 2.ª a los derechos y deberes de los residentes, la Sección
3.ª a los bienes de los residentes, la Sección 4.ª a las distinciones, faltas y
sanciones y la Sección 5.ª contempla como «Órgano de participación y
representación de los residentes» la Asamblea General y el Consejo de
Residentes.
En su virtud, y de acuerdo a las
competencias que me atribuye el Ordenamiento Jurídico y la Disposición Final
Primera del Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementa el
Régimen Jurídico Básico del Sistema Público de Atención a Personas Mayores en
Residencias y Centros de Día, dispongo:
Artículo
único.
Se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos de la Comunidad de Madrid,
gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, como anexo de la
presente Orden, que consta de tres capítulos, 46 artículos y una disposición
adicional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye al aprobado por Acuerdo
del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, de 3
de octubre de 1986, excepto los apartados 6, 7 y 8 que se mantienen vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por parte del Consejo de Administración
del Servicio Regional de Bienestar Social, en el plazo de seis meses, se
aprobarán los Reglamentos de Régimen Interior de las Residencias de Ancianos
que se gestionan por dicho Organismo Autónomo.
[Por
Acuerdo
de 22 de julio de 1994, del Consejo de Administración del Servicio Regional
de Bienestar Social, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de las
residencias para personas mayores que gestiona directamente el Servicio
Regional de Bienestar Social].
Segunda.
El presente Reglamento entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS GESTIONADAS
DIRECTAMENTE
POR EL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CONSEJERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Organización de las residencias
Artículo
1. Objeto y
ámbito.
El presente Reglamento tiene por objeto
regular el régimen general de la organización y funcionamiento de las
residencias de ancianos que gestione directamente el Servicio Regional de
Bienestar Social, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Integración
Social.
Artículo
2. Definición.
A los efectos anteriormente citados, se
entiende por residencia de ancianos el establecimiento destinado a servir de
alojamiento estable y común a personas mayores, en el que se presta una
asistencia integral y continuada, superando la meramente asistencial.
Artículo
3. Principios
organizativos y de funcionamiento.
La organización y el
funcionamiento de las residencias de ancianos garantizarán el respeto a los
derechos fundamentales y a los mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de
octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros
y Servicios de Acción Social. ()
Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios:
a) Integración del residente en el centro y en su
entorno social desde el momento mismo de su ingreso.
b) Fomento de la normalización, entendida como el
desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia.
c) Atención a las necesidades básicas de los
residentes que garantice el máximo de autonomía personal.
d) Trato diferenciado y respeto a la individualidad y a la intimidad,
y especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del
residente. ()
e) Promoción de la participación y representación
de los residentes.
f) Participación y corresponsabilización de los profesionales en
el seguimiento de la evolución de los usuarios.
Artículo
4. Órganos de
dirección y participación.
1. El Director es la
máxima autoridad de la residencia y su más directo responsable. Las funciones
que le corresponden son las siguientes:
a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el
funcionamiento de las distintas áreas funcionales del centro, de conformidad
con las directrices emanadas por los órganos de gobierno del Servicio Regional
de Bienestar Social.
b) Responsabilizarse del desarrollo de los
programas y de la ejecución del presupuesto.
c) Velar por el respeto de los derechos de los
usuarios y por que reciban los servicios que la residencia debe ofrecer, así
como por el pleno cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 3.
d) Todas aquellas necesarias para el ejercicio de las anteriores,
aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la residencia o
cuantas otras le asignen los órganos de gobierno del Servicio Regional de
Bienestar Social.
2.
En cada Centro existirá un Consejo de residentes, elegido democráticamente, de
carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas y
de propuesta.
Artículo
5. Organización
y estructura.
Desde el punto de vista
organizativo, las residencias se clasifican en Centros de 250 o más residentes
y Centros de menos de 250 residentes. Bajo la dependencia de sus respectivos
Directores se estructuran en Áreas funcionales y en Unidades de prestación de
Servicios.
1. Centros con 250 o más residentes.
a) Área de Administración.
b) Área de Servicios Generales.
c) Área Técnico-Asistencial.
Dichas Áreas prestarán los siguientes servicios
organizados en unidades:
a) Área de Administración.
1. Administración.
2. Almacén.
3. Control, Comunicaciones y Vigilancia.
b) Área de Servicios
Generales.
1. Cocina.
2. Mantenimiento.
3. Lavandería.
4. Limpieza.
5. Comedor.
c) Área Técnico-Asistencial.
1. Unidad de Atención Sanitaria y Farmacológica.
2. Unidad de Apoyo Personal y Social.
2. Centros con menos de 250 residentes.
a) Área de Administración y Servicios Generales.
b) Área Técnico-Asistencial.
Los
Servicios que se prestarán desde dichas áreas, organizadas en unidades, serán:
a) Área de Administración y Servicios Generales.
1. Administración.
2. Almacén.
3. Control, Comunicaciones y Vigilancia.
4. Cocina.
5. Mantenimiento.
6. Lavandería.
7. Limpieza.
8. Comedor.
b) Área Técnico-Asistencial.
1. Unidad de Atención Sanitaria y Farmacológica.
2. Unidad de Apoyo Personal y Social.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de las residencias
SECCIÓN
1.ª CONTENIDO FUNCIONAL
DE LAS
ÁREAS
Artículo
6. Área de
Administración.
Corresponden al Área de Administración
las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades de
ella dependientes.
Artículo
7. Unidad de
Administración.
Corresponden a esta Unidad
la realización de las siguientes actividades:
a) La conservación y actualización de los
Expedientes Administrativos de los residentes.
b) El control del cuadro de habitaciones y el
mantenimiento actualizado de la información sobre ubicación y situación de los
residentes, nivel de asistencia o similares.
c) La gestión y administración de los recursos
humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios.
d) La adquisición e inventario de mobiliario,
enseres y demás material inventariable.
e) La gestión de los ingresos por estancia y
servicios, así como el mantenimiento y actualización de la información
económica relativa a los usuarios.
f) La custodia de objetos de valor de los
residentes.
g) El apoyo administrativo a la Dirección y a las demás Áreas
Funcionales.
Artículo
8. Unidad de
Almacén.
Esta Unidad se responsabilizará del
pedido, recepción, almacenaje, guarda, control de inventario y salida de
suministros de productos de limpieza e higiene, alimentos, menaje, lencería,
material de oficina y otros no inventariables.
Artículo
9. Unidad de
Control, Comunicaciones y Vigilancia.
Esta Unidad tiene
atribuida la realización de las siguientes actividades:
a) El control de salidas y entradas, ausencia y
retornos de los residentes.
b) La información a los usuarios sobre los asuntos
cotidianos, tales como direcciones, horarios, actividades, eventos, menús, o
similares.
c) El control y atención a las visitas.
d) Las comunicaciones megafónicas, telefónicas y
postales.
e) El transporte de los residentes con medios
propios o ajenos.
f) La vigilancia del edificio, accesos y llaves.
g) Mensajería y reprografía.
h) El apoyo a la Unidad de Administración.
Artículo
10. Área de
Servicios Generales.
1. Corresponde al Área de
Servicios Generales las funciones que se derivan de las actividades
encomendadas a las Unidades de ella dependientes.
2.
Asimismo el Área de Servicios Generales será la encargada de la organización y
control de otros servicios, que no sean específicos de las demás Áreas, que
pudieran crearse, tales como Cafetería, Tienda, Peluquería u otros similares,
ya sean atendidos con medios propios o mediante contratas.
Artículo
11. Unidad de Cocina.
La Unidad de Cocina elaborará los menús
normales y de régimen y procederá a la limpieza y ordenación del menaje y de
las instalaciones y del recinto de cocina.
Artículo
12. Unidad de
Mantenimiento.
La Unidad de Mantenimiento
es la encargada de realizar las siguientes actividades:
a) El mantenimiento preventivo de las instalaciones
y el seguimiento y control de los contratos de servicios.
b) La revisión mensual de las habitaciones y de los
sistemas de aviso de emergencia.
c) La conservación del edificio y jardines.
d) La reparación de averías de las instalaciones y
desperfectos del edificio, mobiliario y equipos.
e) La desinfección, desinsectación y desratización.
f) El control de los suministros energéticos.
Artículo
13. Unidad de
Lavandería.
Esta Unidad será la responsable de la
recepción, lavado, planchado y distribución de la lencería y de las prendas
personales de los residentes, así como de la reparación de la lencería y ropa
personal.
Artículo
14. Unidad de
Limpieza.
Corresponde a esta Unidad
la realización de las siguientes actividades:
a) La limpieza diaria de las habitaciones,
pasillos, galerías y demás dependencias de la zona residencial.
b) La visita diaria de las habitaciones, incluidas
las desocupadas, y la reposición del material higiénico.
c) El aviso sobre desperfectos y anomalías
observadas.
d) La limpieza de los servicios y aseos, zonas de convivencia
y tiempo libre, zonas de atención especializada, zona de administración,
vestuarios, patios, paseos y zonas de servicios generales que no están expresamente
encomendadas a otras unidades.
Artículo
15. Unidad de
Comedor.
Esta Unidad es la
encargada de las siguientes actividades:
a) La distribución y servicios de comidas, en los
comedores, y la distribución a las zonas de atención especializada.
b) La limpieza del menaje y equipo de distribución.
c) La limpieza de los comedores.
d) El montaje de los comedores.
Artículo
16. Área
Técnico-Asistencial.
1. Corresponde al Área
Técnico-Asistencial las funciones que se derivan de las actividades
encomendadas a las Unidades de ella dependientes.
2. Del mismo modo, el Área Técnico-Asistencial es la
encargada de la organización y control de otros servicios que pudieran crearse,
tales como podología, suministro farmacéutico a los residentes u otros
similares, ya sean atendidos con medios propios, ya con ajenos.
3.
Existirá un Equipo Multiprofesional integrado principal pero no exclusivamente
por profesionales de este Área, que asumirá la tarea de seguimiento integrado e
individualizado de la evolución del residente, y las consiguientes propuestas
sobre los niveles y modalidades de asistencia que haya de recibir, según
decisión del director, sin menoscabo de las responsabilidades que correspondan
al personal facultativo.
Artículo
17. Unidad de
Apoyo Personal y Social.
Esta Unidad se
responsabiliza de la realización de las siguientes actividades:
a) La recepción de
los nuevos residentes, acompañándoles a los diferentes servicios y
dependencias, y presentándoles a los residentes, a los miembros del Consejo de
Residentes y a los empleados.
b) La elaboración, conservación y actualización del
historial social de cada residente.
c) La información al residente y a sus familias, o
tutores legales en su caso, sobre las normas reguladoras de la actividad de la
residencia, derechos y deberes.
d) La información, asesoramiento, tramitaciones y
ayuda a la convivencia e integración del residente y su familia, o tutores
legales en su caso.
e) La información a familiares o tutores en su
caso, de los sucesos relativos al residente cuando éste no pueda hacerlo por sí
mismo y ayuda en el acceso a los servicios funerarios.
f) La información y
fomento de la participación de los residentes en la vida social de la
residencia y su entorno y en las actividades socio-culturales, artísticas y
recreativas tanto internas como externas.
g) El fomento de la autoorganización de los
residentes para el desarrollo de actividades culturales, biblioteca, juegos,
deportes, etc.
h) La orientación y el apoyo personal al
surgimiento y desarrollo de aficiones para la ocupación activa del tiempo
libre.
i) El desarrollo de iniciativas de apertura del residente y del
centro a su entorno social.
Artículo
18. Unidad de
Atención Sanitaria.
Corresponde a esta Unidad
la realización de las siguientes actividades:
a) El reconocimiento médico de los
nuevos residentes.
b) La apertura, conservación y actualización del
Historial Médico y de Enfermería de cada residente.
c) La asistencia sanitaria dentro de los límites que
se establecen en este mismo reglamento.
d) El seguimiento de la evolución de los residentes y
el desarrollo de tratamientos para su mantenimiento, mejora física y psíquica y
prevención de las enfermedades.
e) La atención, aseo y limpieza de enfermos y
encamados.
f) La ayuda en las actividades de la vida diaria a
los residentes impedidos o dependientes y en general a los sometidos a control
continuado.
g) El mantenimiento de las medidas de vigilancia
implantadas sobre los residentes sometidos a control continuado, dando cuenta
de cualquier anomalía observada.
h) El pedido, recepción, custodia, control de
inventario y salidas de material sanitario y farmacéutico.
i) La administración de medicamentos a los
residentes sometidos a control continuado, enfermos y encamados.
j) Atender e informar a los familiares o tutores de los residentes
en las situaciones de emergencia por enfermedad o defunción.
Artículo
19. Servicios
religiosos.
Sin asignar específicamente a Áreas
Funcionales, bajo la supervisión inmediata del Director, las residencias pueden
ofrecer servicios religiosos a los residentes mediante los Convenios que la Comunidad
de Madrid tiene establecidos y los que pueda establecer con distintas Entidades
Religiosas.
SECCIÓN
2.ª DE LA ATENCIÓN A LOS RESIDENTES
Artículo
20. Recepción y
acogida de residentes.
1. La recepción de los
nuevos residentes tiene por objetivo fundamentalmente la superación de los
problemas de adaptación y se ajustará a lo dispuesto en los siguientes
apartados.
2. La Unidad de Apoyo Personal y Social, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo 17, procederá a informar a los nuevos residentes
de los servicios y las normas básicas de funcionamiento del Centro, a
confeccionar la ficha de datos personales y familiares, cuyas copias se
remitirán a las Unidades de Administración y de Atención Sanitaria, y a abrir
el historial social.
3. La Unidad de Atención Sanitaria practicará el
reconocimiento médico y abrirá el historial médico y de enfermería. En este
historial figurarán todos los aspectos sanitarios, médicos y de enfermería que
sean oportunos, las sucesivas hojas de evolución y el informe Médico incluido
en el Expediente de Ingreso.
4. La Unidad de Administración elaborará y custodiará el
expediente personal de cada residente que al menos contendrá la siguiente
documentación:
a) Expediente de Ingreso.
b) Ficha de ingreso firmada por el residente.
c) Aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento de las residencias y los derechos y
obligaciones de sus residentes.
d) Ficha de datos personales y familiares.
e) Fotocopia del documento de asistencia sanitaria y, en
su caso, de la póliza de seguro de deceso, actualizada.
f) Declaración de voluntad que indique las
personas a las que ha de avisarse en caso de necesidad.
g) Correspondencia mantenida por la residencia con el residente o
sus familiares.
Artículo
21. Alojamiento
y manutención de los residentes.
1. La limpieza de las
habitaciones se efectuará en el horario que se establezca por el Director una
vez oído al Consejo de Residentes, sin perjuicio de que se promueva y facilite
la colaboración de los residentes capacitados para ello, poniendo en
conocimiento del Área de Servicios Generales cualquier anomalía.
2. Las residentes comunicarán a la Unidad de Control
Comunicaciones y Vigilancia las anomalías que observen en sus habitaciones o en
el resto de las dependencias e instalaciones.
3. Los Reglamentos de Régimen Interior de cada
residencia determinarán las reglas básicas de utilización de las habitaciones y
áreas comunes del centro, así como las condiciones de uso de aparatos
eléctricos o de otro tipo que pudieran originar riesgo, con el fin de
garantizar el orden y la seguridad en las mismas.
4. En las horas de descanso de los residentes se evitará
toda clase de ruidos o actividades que pudieran perturbar dicho descanso.
5. El lavado de la ropa de cama y baño y las prendas de
vestir de los residentes se harán con la periodicidad que establezca el
Reglamento de Régimen Interior de cada centro. En todo caso, la reposición y el
marcaje de la ropa personal del residente, con el número que se le asigne,
estará a cargo del mismo, sus familiares o tutores en su caso. La residencia se
responsabilizará de ello cuando los residentes que carezcan de medios
económicos no tengan familiares o tutor legal en su caso.
6.
La residencia garantizará la manutención de los residentes en régimen de
pensión completa en los horarios que internamente se determinen, limitada a los
menús que se establezcan diariamente con carácter general y extensible a los
específicos que facultativamente se determinen. Los horarios de las comidas se
fijarán por el director, una vez oído al Consejo de Residentes.
Artículo
22. Atención
sanitaria y farmacológica.
1. La asistencia sanitaria
y farmacológica que se presta en las residencias es complementaria de la
pública o privada que pudiera corresponderle al residente. Las residencias
sufragarán la asistencia sanitaria ajena y la farmacológica cuando no exista
ningún organismo o institución obligado a ello, o el residente no pueda
costearla por sí o por medio de los obligados a prestarle alimentos en los términos
del Código Civil.
2. Los residentes podrán solicitar consulta al personal
sanitario siempre que lo estime necesario, de acuerdo a las normas u horarios
que se fijen por el Director una vez oído al Consejo de Residentes.
3. La Unidad de Atención Sanitaria controlará la
evolución de los residentes mediante la actualización de los historiales
médicos y de enfermería y las revisiones periódicas a que se sometan los residentes.
4. Las residencias proporcionarán los medios oportunos
para el transporte de los residentes que no puedan valerse por sí mismos y
requieran asistencia sanitaria fuera del centro por prescripción facultativa,
siempre que no esté obligado a ello otro organismo o institución, o el
residente no pueda costearlo por sí o efectuarlo por sus propios medios.
5.
Los residentes serán acompañados por personal del centro en los desplazamientos
en que no puedan acudir solos o no tengan familiares o personas allegadas en
disposición de hacerlo, siempre que no pese esta obligación en ningún organismo
o institución.
Artículo
23. Apoyo
personal y social.
1. Los residentes,
recibirán información, asesoramiento, ayuda en tramitaciones y ayuda para la
convivencia por el personal de la Unidad de Apoyo Personal y Social.
2. A los efectos señalados, los residentes podrán
solicitar consulta siempre que lo estimen necesario de acuerdo con las normas y
horarios que se fijen por el Director, una vez oído al Consejo de Residentes.
3. Los residentes tendrán a su disposición libros,
revistas, periódicos, material audiovisual, juegos de mesa y deportivos,
materiales e instrumental para manualidades y creación artística, y demás
medios para la ocupación activa del tiempo libre.
4.
Se facilitará a los residentes la información y la participación en las
actividades socio-culturales y recreativas tanto externas como internas; en la
programación y desarrollo de estas últimas podrán participar activamente,
fomentándose a este fin la autoorganización de los residentes.
Artículo
24. Protección
de presuntos incapaces.
1. En el supuesto de
residentes presuntamente incapaces que carezcan de familiares, o cuando éstos
no ejerzan las facultades de protección que les correspondan, la Dirección del
centro procederá de oficio a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2.
Durante la tramitación de la declaración de incapacitación y sin perjuicio de
las medidas judiciales que puedan adoptarse, actuará como guardador de hecho la
Comunidad de Madrid.
Artículo
25. Salidas,
ausencias y visitas.
1. Los residentes que
decidan pernoctar fuera del centro deberán notificarle previamente a la Unidad
de Control, Comunicaciones y Vigilancia, a quien harán entrega de las llaves de
la habitación.
2. Independientemente de su naturaleza y duración, las
salidas de los residentes sometidos a control continuado deberán ser conocidas
previamente por la Unidad de Atención Sanitaria, que les informará sobre la
conveniencia o no de las mismas. La decisión última corresponderá a los
residentes, que asumirán toda la responsabilidad.
3. Deberán ser autorizadas por el Director las ausencias
de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que superen los
cuarenta y cinco días en el período de doce meses, sin perjuicio de lo
establecido en los puntos 1 y 2.
4. Independientemente de su duración, las ausencias no
interrumpirán la obligación de satisfacer el importe de la estancia y demás
servicios dejados de disfrutar durante el citado período.
5. Diariamente la Unidad de Control, Comunicaciones y
Vigilancia cumplimentará una hoja de control que remitirá al Área de Servicios
Generales, y a las Unidades de Administración y de Atención Sanitaria que
contendrá el número de residentes que pernoctan y relación nominal de ausentes
e ingresados en enfermería con indicación de su número de habitación.
6. El residente comunicará al Centro con la suficiente
antelación el cambio de la fecha de su retorno y se personará en la Unidad de
Control, Comunicaciones y Vigilancia en el momento del regreso.
7. Las visitas a los residentes se efectuarán en cada
centro de acuerdo a los horarios y condiciones que se fijen por el Director,
una vez oído el Consejo de Residentes, y se ajustarán a las prescripciones
facultativas cuando los residentes estén sometidos a control continuado.
8.
Corresponde al Director conceder la autorización, en su caso, y determinar en
qué condiciones pueden las entidades o personas jurídicas visitar las
instalaciones a fin de conocer su funcionamiento y organización o desarrollar
actividades en el centro.
SECCIÓN
3.ª DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
Artículo
26. Fijación de los precios públicos.
1. De acuerdo con la Ley
1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
el precio público que se exige como contraprestación por la ocupación de plaza
en la residencia será fijado y en su caso modificado, por acuerdo del Consejo
de Administración, previa autorización del titular de la Consejería y previo
informe favorable del Consejero de Hacienda en su caso. ()
2.
Los residentes deberán comunicar a la Unidad de Administración cualquier
variación que afecte a sus ingresos, a fin de que se proceda a la actualización
del precio público.
Artículo
27. Servicios
incluidos.
1. El abono del precio
público establecido confiere el derecho de recibir sin desembolsos adicionales,
los servicios siguientes:
a) Alojamiento.
b) Manutención (desayuno, comida y cena) relativa a
los menús oficialmente establecidos.
c) Lavado, planchado, reparación y distribución de
la ropa.
d) Utilización de los offices y sus instalaciones.
e) La atención sanitaria y farmacológica y él
transporte con estos fines, con las condiciones y límites que establece el
artículo 22 de este Reglamento.
f) Los servicios de Apoyo Personal y Social
recogidas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23 de este Reglamento.
h) Los servicios religiosos, en los centros
acogidos a convenios en los términos del artículo 19.
2. Para la utilización de otros servicios será
preceptivo el abono del precio público establecido por acuerdo del Consejo de
Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, que será publicado en
el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a los trámites contenidos en el artículo 22 de la Ley
1/1992, de 12 de marzo; o en su caso el abono de los precios privados que
pudieran establecerse.
3.
Queda rigurosamente prohibido ofrecer dinero o regalos de contenido económico a
los trabajadores del centro y a éstos aceptarlos bajo ningún concepto.
CAPÍTULO III
Los residentes
SECCIÓN
1.ª PERMANENCIA Y TRASLADO
Artículo
28. Condición de residente.
Son residentes quienes, en virtud de la
normativa que regula el acceso a los centros residenciales de la Comunidad de
Madrid, hayan adquirido tal condición y en tanto no concurra una causa que
origine la pérdida de aquélla.
Artículo
29. Pérdida de
la condición.
1. La condición de
residente se pierde por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria, que deberá constar
fehacientemente.
b) Expulsión derivada de una sanción.
c) Fallecimiento.
2.
Decaerá en su derecho quien tenga concedida una plaza en un centro y no lo
ocupe dentro de los quince días siguientes a la fecha límite fijada en la
resolución, o a los tres meses en caso de enfermedad o circunstancias
excepcionales.
Artículo
30. Traslados.
El Servicio Regional de
Bienestar Social podrá disponer el traslado de residentes entre centros, en los
siguientes supuestos:
a) A petición del interesado.
b) Como consecuencia de una sanción.
c) Con motivo de una reestructuración.
d) Por causa de fuerza mayor.
SECCIÓN
2.ª DERECHOS Y DEBERES
Artículo
31. Derechos.
Los usuarios de la
residencias gozan de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico en
su conjunto y en particular el artículo 3 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.
Asimismo, tendrán derecho, en los
términos fijados por este Decreto y en los respectivos reglamentos de régimen
interno de cada residencia, a:
a) Disfrutar de los servicios que se presten en los
centros.
b) Integrarse en los órganos de participación y
representación y actuar como elector y candidato a los mismos.
c) Participar en las actividades que se desarrollen
y colaborar en la buena marcha del centro.
d) Aquellos otros que se contemplen en las disposiciones de
desarrollo.
Artículo
32. Deberes.
Los residentes están
sometidos a las obligaciones genéricas que les impone el ordenamiento jurídico
y en particular, el artículo 4 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre.
Asimismo deberán:
a) Cumplir las instrucciones emanadas por la
Dirección del centro.
b) Ajustarse a las prescripciones derivadas de los
programas de asistencia que se les proporcionen.
c) Declarar cualquier variación de sus ingresos que
pueda repercutir en la determinación del precio público exigible y abonar
puntualmente su cuantía.
d) Observar aquellas conductas que en el marco de este Decreto se
determinen en los respectivos reglamentos de régimen interno.
SECCIÓN
3.ª BIENES DE LOS RESIDENTES
Artículo
33. Disposición
de los bienes por los propios residentes.
1. Los residentes podrán
utilizar gratuitamente la caja fuerte del centro para depositar objetos de
valor de su propiedad. La residencia se responsabilizará de los bienes
declarados confiados en depósito.
2.
La residencia podrá entablar acuerdos con entidades financieras a fin de que se
facilite la provisión de fondos a los residentes en el propio centro. Las operaciones
financieras que como consecuencia de ello realicen los residentes, serán ajenas
a la residencia.
Artículo
34. Custodia de
los bienes de los finados.
En caso de fallecimiento de un residente
sus enseres serán recogidos por el personal responsable del centro y
custodiados en lugar habilitado al efecto, archivando en su expediente personal
el acta del inventario de sus bienes.
Artículo
35. Disposición
de los bienes de los finados.
1. A los herederos
testamentarios que justifiquen tal condición se les entregará los bienes del
residente fallecido mediante la presentación del testamento y del certificado
del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredite que aquél es el
último otorgado por el finado. Será justificante de la entrega la firma por los
herederos del acta del inventario.
2.
En caso de fallecimiento abintestato, la Dirección del centro dará cuenta de
ello a la Administración de Hacienda que corresponda, de la Agencia Estatal
para la Administración Tributaria, en cumplimiento de la normativa específica,
sin perjuicio de que los bienes puedan entregarse en depósito a los familiares
que justifiquen tal condición y aporten un certificado negativo del Registro
General de Actos de Ultima Voluntad, previa firma del acta del inventario como
justificante de la entrega.
Artículo
36. Subsistencia
de obligaciones.
La entrega de los bienes de los finados a
quien demuestre un derecho sobre los mismos no prejuzgará la naturaleza del
derecho que le asiste, ni la mejor condición frente a terceros y no le
exonerará de las obligaciones que de la entrega puedan derivarse para con
otros.
SECCIÓN
4.ª DISTINCIONES, FALTAS Y SANCIONES
Artículo
37. Distinciones.
El Consejo de Administración del Servicio
Regional de Bienestar Social, a propuesta del Consejo de Residentes y previo
informe del Director, podrá conceder el título de Residente de Honor a quienes
por sus cualidades personales, conducta ejemplar o destacada actuación en
beneficio de la residencia, se hagan merecedores de esta distinción.
Artículo
38. Faltas.
1. Se considerarán faltas
leves:
a) Incumplir las normas reguladoras de la
utilización de la residencia, y en especial las recogidas en los artículos 21.3
y 4, 25.2 y en la Sección 3.ª del Capítulo II.
b) Promover o participar en discusiones alteradas o
violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia
c) Faltar a la consideración debida al Director,
personal de la residencia, resto de residentes o visitantes.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) Faltar gravemente a la consideración debida al
Director, personal del centro, resto de residentes o visitantes.
c) Sustraer bienes de la residencia, del personal,
residentes o visitantes.
d) Pernoctar fuera de la residencia sin previa
notificación.
e) Demora injustificada superior a dos meses en el
pago del precio público.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) La agresión física o los malos tratos graves
hacia el Director, el personal, los residentes o los visitantes.
c) Ocasionar daños graves en los bienes de la
residencia o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la
convivencia en el centro.
d) Falsear u ocultar datos relevantes para la
determinación del precio público a abonar.
e) Ausentarse por período superior al fijado en el artículo 25.3,
sin previa autorización del Director.
Artículo
39. Sujetos responsables.
Serán sujetos responsables los residentes
que incurran en alguna de las infracciones contenidas en el artículo anterior.
El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles
responsabilidades civiles o penales.
Artículo
40. Procedimiento
sancionador.
1. El procedimiento sancionador de las faltas
tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la normativa que regule la materia.
2. Corresponde al Gerente del Servicio Regional de
Bienestar Social la incoación de los expedientes sancionadores y la resolución
de los mismos.
3. Cuando se trate de hechos que pudieran ser
constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá
la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. ()
Artículo
41. Sanciones.
Las sanciones que pueden
imponerse a los residentes que incurran en alguna de las faltas mencionadas
anteriormente serán las siguientes:
1. Faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
2. Faltas graves:
a) Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano
de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos
públicos de los mismos por un período no superior a un año.
b) Traslado temporal a otro centro por un período
de uno a seis meses.
c) Expulsión temporal de la residencia por un período inferior al
mes.
3. Faltas muy graves:
a) Inhabilitación para formar parte de cualquier
órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o
actos públicos de los mismos por un período de uno a cinco años.
b) Traslado definitivo a otra Residencia.
c) Expulsión temporal de la Residencia por un
período de uno a seis meses.
d) Expulsión definitiva. ()
Artículo
42. Graduación de las sanciones.
Calificadas las infracciones, las
sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia, a
las circunstancias personales, tales como edad, formación o actitud hacia la
convivencia, a la gravedad o transcendencia de los hechos y a las muestras de
arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya
podido producir.
Artículo
43. Reincidencia.
Se produce reincidencia cuando el
responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la
comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de seis meses en el
caso de las leves, un año para las graves y tres años para las muy graves, a
contar desde la notificación de aquélla.
SECCIÓN
5.ª ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DE LOS
RESIDENTES
Artículo
44. Órganos de participación y
representación.
Los órganos de participación y
representación de las residencias de ancianos adscritas al Servicio Regional de
Bienestar Social son la Asamblea General y el Consejo de residentes.
Artículo
45. Asamblea
General.
1. La Asamblea General, en
cuanto cuerpo electoral, constituye el órgano de participación del que forman
parte todos los residentes y los representantes de aquellos que estén
incapacitados.
2. Sus funciones básicas serán:
a) La elección de los miembros del Consejo de
residentes.
b) Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual
de gestión del Consejo de residentes.
c) Todas aquellas que se le atribuyan.
3. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez
al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:
a) Por acuerdo del Consejo de Residentes.
b) A petición del Director del centro.
c) A petición del 20 por 100 de los miembros de la
Asamblea General.
4.
El régimen de convocatorias, mayorías, quórum y demás circunstancias relevantes
para el desarrollo de sus funciones serán determinadas por Acuerdo del Consejo
de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social.
Artículo
46. Consejo de
residentes.
1. El Consejo de
residentes constituye el órgano de representación del que forman parte los
residentes a tal fin elegidos, y se estructura en Presidente, Vicepresidente,
Secretario y, en su caso, vocales.
2. Sus funciones básicas son:
a) Confeccionar y proponer programas anuales de
actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General, y
colaborar en su desarrollo.
b) Conocer del anteproyecto de presupuesto del
centro y el proyecto de reglamento de régimen interno.
c) Informar los expedientes relativos a
distinciones y sanciones de los residentes.
d) Convocar en los plazos reglamentarios las
elecciones al Consejo de residentes.
e) Elaborar el informe anual de gestión y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
f) Velar por los derechos de los residentes.
g) Todas aquellas que se le atribuyan.
3. El número de miembros del Consejo será el resultante
de elegir un representante por cada cien residentes o fracción, sin que en
ningún caso pueda haber menos de tres.
4. El Consejo de residentes será elegido por un período
de dos años, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación
o relativa de los emitidos en la segunda votación que se efectuará veinticuatro
horas después.
5. El mandato del Consejo expirará automáticamente bien
con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros
quedase reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la Dirección de la
Residencia procederá a convocar elecciones.
6. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se
producirá al día siguiente de su elección.
7.
Por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar
Social se establecerá la normativa electoral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Corresponde asimismo a las respectivas
unidades, la realización de aquellas actividades que, no habiendo sido
mencionadas en sus respectivos artículos sean necesarias o coadyuven para la
mejor realización de las actividades atribuidas.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.