Resolución de 17 de mayo de 2010,
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se establece el
sistema de identificación único de usuarios del sistema sanitario público
madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención
Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud. ()
El
artículo 4 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la
tarjeta sanitaria individual, establece la asignación de un código de identificación
personal del Sistema Nacional de Salud, único e irrepetible, que actuará como
clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal
autonómicos que cada persona pueda tener a lo largo de su vida.
La Orden
1285/2006, de 23 de junio (), de la entonces Consejería de
Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, estableció la obligatoriedad de que esta
recogiera, además de otros datos, el código de identificación personal del
Sistema Nacional de Salud y el código de identificación personal de la
Comunidad de Madrid, que constituirán, a todos los efectos, los códigos
sanitarios identificativos de cada ciudadano residente en esta Comunidad
Autónoma.
La
propia evolución de la
Administración Pública Madrileña que, en los últimos años y en el ámbito
sanitario, ha ido incorporando toda una serie de recursos y desarrollando una
red cada vez más amplia y compleja de Centros, tanto en Atención Primaria como
en Atención Especializada, ha llevado a una superposición de los diversos
sistemas de información que, a pesar de los esfuerzos organizativos y de
dotación de infraestructuras, para alcanzar su plena integración y hacerlos
compatibles, sigue adoleciendo de cierta falta de homogeneidad, que debe ser
regulada de una forma conjunta y desde el mismo momento en que se produce la
primera filiación de cualquiera de los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño
y su entrada en los Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de
Salud.
Papel
clave en todo este proceso lo tienen las tecnologías de la información que
permiten la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios
sanitarios, mejorando la atención a los ciudadanos y convirtiéndose en un
factor impulsor fundamental en el cambio de las organizaciones sanitarias, como
así ha sido dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En
este sentido, la Comunidad de Madrid creó en junio de 2006 el Centro de
Información Básica Estratégica para los Entornos Sanitarios (CIBELES) como un
sistema de gestión sanitaria integral que incluía, además de la información
básica de los usuarios del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, aquellos recursos y elementos necesarios que
posibilitaran la planificación y gestión de la asistencia sanitaria en nuestra
región.
Así,
por medio de diversas normas - Orden 4062/2007, de 28 de diciembre, del
Consejero de Sanidad (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 25 de enero de 2008), y Acuerdo de 17 de abril de 2009,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 28 de agosto de 2009) - de creación y
modificación, respectivamente, de ficheros de datos personales, la
Comunidad de Madrid se ha dotado de un Sistema de Información Poblacional que
le permita, dentro del entorno de CIBELES, el registro de los datos de
identificación, localización, reconocimiento del derecho a las prestaciones sanitarias
y asignación de recursos sanitarios de las personas que residen en la
Comunidad de Madrid y de las personas desplazadas que acceden al Sistema
Sanitario Público Madrileño, alcanzando un especial desarrollo el entorno
informático para la gestión de tarjeta sanitaria individual.
Mediante
Decretos 22 y 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por los que se
establece, respectivamente, la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, se dota a este último
de las competencias y medios necesarios para que la prestación de la asistencia
sanitaria dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid se lleve a cabo con el
adecuado nivel de calidad y de atención a los ciudadanos.
Asimismo,
en el actual panorama organizativo del Servicio Madrileño de Salud, en el que
los usuarios del sistema pueden ejercer la libre elección de los profesionales
del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la
Sanidad de la Comunidad de Madrid, se hace más necesario que nunca establecer
una identificación unívoca de cada uno de los pacientes atendidos en dicho
sistema, que permitirá su seguimiento a través de los recursos que vaya
utilizando, favoreciendo la adecuada planificación y optimización de los
mismos.
Es
necesario, en consecuencia, el establecimiento de un sistema de identificación
único para todos los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño, así como
los criterios homogéneos de filiación de todos los pacientes atendidos por el
Servicio Madrileño de Salud en los Centros de Atención Primaria y de Atención
Especializada adscritos al mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en
base a las competencias que esta Viceconsejería de Asistencia Sanitaria tiene
atribuidas,
RESUELVO
Primero.- Objeto
1. Es objeto de la
presente Resolución establecer el sistema de identificación único de usuarios
del Sistema Sanitario Público Madrileño y los criterios homogéneos de filiación
en los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al
Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las pautas que se recogen en el
Anexo I.
2. Dichos
criterios serán de aplicación a toda grabación de datos que se produzca en
cualquiera de los sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención
Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud,
tanto actuales como los que pudieran ser implantados en un futuro.
Segundo.- Código de
identificación personal único
Se establece como
código de identificación personal único el Código de Identificación Personal
Autonómico (CIPA), que identificará a cada uno de los usuarios del Servicio
Madrileño de Salud. Asimismo, cada usuario de dicho Servicio con derecho a la
asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, contará con un Código
Sistema Nacional de Salud (Código SNS), que le identificará ante el Sistema
Nacional de Salud y en sus desplazamientos por otras Comunidades Autónomas.
Tercero.- Sistema de
Información CIBELES
1. El Sistema de
Información CIBELES se configura como el registro básico de los datos de los
usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño y como el instrumento básico
de gestión sanitaria de la Comunidad de Madrid, que permite la planificación de
recursos humanos, infraestructuras y la inclusión de las prestaciones
sanitarias y los recursos tanto de Atención Primaria como Especializada,
conducentes a que dicha gestión sanitaria se produzca de una forma eficaz,
eficiente e integral.
2. La
Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria
llevará a cabo un desarrollo paulatino del actual Sistema de Información
CIBELES, a fin de ir dotándolo de los recursos y subsistemas necesarios para la
gestión sanitaria en la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el
apartado anterior.
Cuarto.- Sistema de
registro de datos
1. Cuando se
produzca la introducción de los datos de un usuario del Servicio Madrileño de
Salud, si estos ya estuvieran recogidos en el Sistema de Información CIBELES,
prevalecerán, en cualquier caso, procediéndose a las sincronizaciones
necesarias con los sistemas de información asistenciales a través del
repositorio al efecto, que permitan una homogeneización de los datos de cada
usuario y su identificación unívoca en el Sistema Sanitario Público Madrileño.
2. En el caso de
que no constaran datos de un usuario del Sistema Sanitario Público Madrileño,
estos se introducirán siguiendo los criterios recogidos en el Anexo I de la
presente Resolución.
3. Todos los
sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención Primaria y
Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud deberán tener,
como mínimo, todos los campos que se indican en el Anexo II de esta Resolución,
a fin de permitir una homogeneidad en el registro de cada usuario.
4. Los registros
generados al margen del Sistema de Información CIBELES a que se refiere el
punto 2 de este apartado serán regularizados en función de los requisitos que
la normativa de aplicación establece para el reconocimiento del derecho a la
asistencia sanitaria y la emisión de la correspondiente tarjeta sanitaria,
mediante la tramitación del procedimiento establecido.
5. Por parte de la
Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria,
se establecerán los mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para una
adecuada sincronización y compatibilidad entre los distintos sistemas de
información sanitaria del Servicio Madrileño de Salud que así lo precisen, que,
en cualquier caso, se atendrán a lo recogido en esta Resolución.
Quinto.- Medios
materiales
Por parte de la
Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria
se establecerán los medios necesarios para llevar a cabo la adecuación
paulatina de los sistemas de información sanitaria existentes a lo recogido en
la presente Resolución, incluyendo las adecuaciones tecnológicas necesarias que
coadyuven a su adecuado cumplimiento.
Sexto.- Código CIP
A partir del 1 de
enero de 2011, y en función de la progresiva finalización de la vigencia de las
actuales tarjetas sanitarias individuales que aún contienen el Código de
Identificación Personal (CIP) como único código de identificación personal,
estas pasarán a incorporar el Código de Identificación Personal Autonómico
(CIPA) como código de identificación personal único de la
Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en el artículo 2 de la presente
Resolución.
Séptimo.- Ámbito de
aplicación
De acuerdo con lo
establecido en el apartado primero de la presente Resolución, esta será de
aplicación a los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada del
Servicio Madrileño de Salud, pudiendo aplicarse, no obstante y en ausencia de
normativa específica, al resto de Centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud, que deberán atenerse, en cualquier caso, en sus desarrollos normativos a
las pautas y criterios que, con carácter básico, recoge esta Resolución.
Octavo.- Período de
aplicación
Se establece un
período máximo de doce meses, desde la publicación de la presente Resolución,
para adecuar los sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención
Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud a lo
recogido en esta Resolución.
Noveno.- Protección de
datos personales
1. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, todos los modelos de formulario de recogida de datos de filiación,
deberán incluir una cláusula informativa que garantice el derecho de
información del interesado con carácter previo a la recogida de sus datos.
2. El cumplimiento
de este deber de información debe aplicarse siempre, tanto en los procedimientos
de recogida de datos de carácter telemático como en el supuesto de que esta
recogida de datos se produzca sin utilización de un modelo preimpreso,
garantizando siempre la información al interesado por la vía más adecuada y
efectiva posible.
ANEXO I
CRITERIOS
HOMOGÉNEOS DE FILIACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ATENCIÓN
ESPECIALIZADA ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
1. Normas para la grabación de
nombre y apellidos
Se considerarán
documentos acreditativos de la identidad del usuario: El DNI, NIE o pasaporte
y, en el caso de menores sin DNI, el libro de familia o, en su defecto, el
justificante de haber solicitado su inscripción en el libro de familia. En el
caso de poder aportar dos de estos documentos, siempre tendrá prioridad el NIE
sobre el pasaporte y un documento en vigor sobre un documento caducado.
Con carácter
general, el nombre y los apellidos se escribirán exactamente como consten en el
documento acreditativo de la identidad del usuario, salvo que este no se ajuste
a los criterios que se exponen a continuación, que prevalecerán en todo caso.
1. Utilización de signos ortográficos.
- Se admitirá el
apóstrofe para apellidos, como D¿Ors, O¿Donnell, y nombres propios, como Hana¿a.
- Se admitirá la
diéresis sobre la "u" (ejemplo: Agüera).
- No se admitirá
ningún otro signo ortográfico, como punto, coma, dos puntos, acentos, guiones
(ni aun en el caso de enlazar apellidos compuestos); ni signos usados como
abreviaturas o apócopes, como "º", "ª", etcétera.
2. Utilización de caracteres alfabéticos.
- Se utilizarán
exclusivamente los caracteres habituales del alfabeto (norma ISO 3166)
castellano, así como del resto de lenguas de España y lenguas extranjeras de
origen latino, incluyendo la "ñ" y la "ç".
- En el caso de
lenguas de origen no latino (cirílico, árabe, chino, etcétera), se utilizará la
transcripción que conste en el documento identificativo oficial que se aporte.
3. Tratamiento general de nombre y
apellidos.
- Como norma
general, se utilizará el nombre o apellidos que consten en el documento de
identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- No se
utilizarán abreviaturas. Ejemplos: Rguez. por Rodríguez, Fco. por Francisco,
Tere por Teresa, etcétera.
- Deberá tenerse
en cuenta, especialmente, la no utilización de abreviaturas para el nombre
propio, para evitar la variabilidad de registro, debido a la elección del
usuario. Ejemplo: Francisco Javier (correcto) por Francisco J. (incorrecto).
- No se
utilizarán diminutivos, alias o variantes familiares. Ejemplos: Isabelita por
Isabel, Manolo por Manuel.
- En el caso de
nombres o apellidos extranjeros, no se utilizarán traducciones, sino el nombre
original que aparezca en el pasaporte o en el documento que acredite su
personalidad.
4. Tratamiento de apellidos compuestos.
- Se escribirán
completos, con todas las partículas intermedias. Ejemplo: Julián Ruiz de los
Montes Sánchez del Mora:
Apellido 1: Ruiz
de los Montes.
Apellido 2:
Sánchez del Moral.
Nombre: Julián.
- No se
utilizarán guiones para enlazar un apellido compuesto, sustituyéndose este por
un espacio en blanco.
- En el caso de
que no haya suficiente espacio para registrar el apellido o el nombre completo,
se escribirá hasta donde el tamaño del campo lo permita, agotando dicho
espacio, y sin punto al final del nombre o apellido que haya quedado
incompleto.
5. Tratamiento de nombres propios
compuestos.
- Se limitará el
número de nombres propios a los dos primeros, que se escribirán completos.
Ejemplo: Ana Belén.
- Si el usuario
utiliza el nombre de María, previo o posterior al nombre principal, se hará
constar entero de acuerdo a lo que figure en los documentos de identificación
que aporte. Ejemplos: María del Carmen, María Teresa, María de la
O, José María.
- No se
utilizarán guiones para enlazar nombres compuestos, sustituyéndose, en su caso,
por un espacio en blanco.
6. Tratamiento de
partículas de enlace entre nombre y primer apellido o entre primer apellido y
segundo.
- No se
utilizarán conjunciones entre apellidos (como: y, i, e), excepto cuando estas
consten en el DNI, NIE o pasaporte del interesado.
- Las partículas
de unión (preposición más artículo, habitualmente en los apellidos españoles)
entre nombre y primer apellido se colocarán antes del primer apellido. Ejemplo:
Juan del Olmo Sáez:
Apellido 1: Del
Olmo.
Apellido 2: Sáez.
Nombre: Juan.
- Las partículas
de unión entre el primer y el segundo apellidos se colocarán antes del segundo
apellido. Ejemplo: Antonio Pérez de los Montes:
Apellido 1: Pérez.
Apellido 2: De los
Montes.
Nombre: Antonio.
- En el caso de usuarios extranjeros, se
utilizarán las mismas normas, anteponiendo las partículas de enlace al
apellido, y dejando en blanco, en el supuesto de que no tenga segundo apellido,
este campo, tal y como se recoge en los siguientes ejemplos:
§ Otto Von
Riedt.
Apellido 1: Von
Riedt.
Apellido 2: (En
blanco).
Nombre: Otto.
§ Warren Van
Der Weyden.
Apellido 1: Van
Der Weyden.
Apellido 2: (En
blanco).
Nombre: Warren.
§ Mohamed El
Alaoui.
Apellido 1: El
Alaoui.
Apellido 2: (En
blanco).
Nombre: Mohamed.
7. Tratamiento del sexo.
- Se introducirá
el que conste en el documento acreditativo de la identidad del usuario.
2. Normas para la grabación de
datos de personas desconocidas o sin identificar
En el caso de usuarios
que no puedan ser identificadas en el momento de la asistencia sanitaria por
ningún documento acreditativo de su identidad, se grabarán los datos de la
siguiente manera:
- Si solo
estuviéramos ante un único caso de este tipo:
Apellido 1:
Desconocido.
Apellido 2:
Desconocido.
Nombre:
Desconocido.
- En el
supuesto de que exista más de un caso, el sistema informático le asignará
automáticamente un identificador.
3. Normas para la grabación de datos de
personas de las que se desconozca alguno de los apellidos o el nombre
- Se
utilizará "Desconocido" en el campo correspondiente.
4. Normas para la grabación de datos de
recién nacidos
- Se
registrarán los datos de acuerdo con el correspondiente documento acreditativo.
- En el caso
de recién nacidos desconocidos o sin identificar, se grabarán los datos
siguiendo las mismas pautas del apartado 2 (Normas para la grabación de datos
de personas desconocidas o sin identificar), aplicando también la regla
recogida en dicho apartado para el supuesto de gemelos y partos múltiples
(asignación automática por parte del sistema informático).
- Cuando no
se deba relacionar al recién nacido con la madre por orden judicial, constará
como:
Apellido 1:
Desconocido.
Apellido 2:
Desconocido.
Nombre: Desconocido.
5. Normas para la grabación de la fecha
de nacimiento
- Como fecha
de nacimiento se registrará la que conste en el documento acreditativo de la
identidad del usuario.
- En el caso
de que no conste o se desconozca la fecha exacta de nacimiento, se registrará
la indicada por el usuario o, en su defecto, la fecha de nacimiento
correspondiente a la apariencia física del mismo (01/01/año correspondiente a
la apariencia física del usuario).
6. Normas para la grabación de datos de
usuarios desplazados de otras Comunidades Autónomas
- En el caso
de usuarios desplazados de otra Comunidad Autónoma, se deberá proceder siempre
a realizar la Consulta Sistema Nacional de Salud (SNS), a fin de obtener el
Código Sistema Nacional de Salud (Código SNS).
- El resto de
datos de filiación se regirán por las mismas normas establecidas en este Anexo.
ANEXO II
CAMPOS MÍNIMOS QUE
DEBEN CONTENER TODOS LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DE LOS CENTROS DE
ATENCIÓN PRIMARIA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE
SALUD
1. Código de
identificación personal autonómico (CIPA).
2. Primer
apellido.
3. Segundo
apellido.
4. Nombre.
5. Fecha de
nacimiento.
6. Sexo.
7. Domicilio.
8. Teléfono.
9. Número del
documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte).
10. Dirección de
correo electrónico.
11. Número de
afiliación a la Seguridad Social.
12. Código Sistema
Nacional de Salud (Código SNS).
13. Nacionalidad.