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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E INNOVACIÓN DE LAS PYMES MADRILEÑAS, PROPYMES

 

DECRETO 29/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas, Propymes. ([1])

 

 

 

La economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.

En situaciones como la descrita, las pymes desempeñan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas. Merece destacar en este sentido el relevante papel que tienen este tipo de empresas en la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo medidas de apoyo a las mismas para favorecer su desarrollo y potenciar su innovación.

El desarrollo de las pymes constituye así el núcleo fundamental del crecimiento de las economías regionales y un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado.

En este sentido, es intención del Gobierno regional participar en la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, junto a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, como Corporación de derecho público, que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región y presta numerosos servicios a las empresas que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid, y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, como asociación empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid. El objetivo de dicha entidad, que adopta la forma de fundación, es contribuir al desarrollo empresarial y a la mejora continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al igual que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones reconoce expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

La participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

 

DISPONGO

Primero

 

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas en la que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, facultando al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El fin de la Fundación será contribuir al desarrollo empresarial y la mejora continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.

2. El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 10.000 euros.

4. La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en:

- Doña Eva Piera Rojo, titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

- Doña Carmen Cárdeno Pardo, titular de la Dirección General de Comercio.

- Don José María Rotellar García, titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

 

Segundo

 

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo del presente Decreto.

ANEXO

ESTATUTOS FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN E INNOVACIÓN

DE LAS PYMES MADRILEÑAS, PROPYMES

 

Capítulo I

Institución de la Fundación

 

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

1. La Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas es una Institución sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle Huertas, número 11. Dicho domicilio podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato mediante la correspondiente modificación estatutaria en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Duración

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.

 

Artículo 3.- Régimen normativo

 

La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que le sea de aplicación así como por lo dispuesto en Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

En materia de contratación de obras, bienes, servicios y suministros, la Fundación se sujeta para la realización de la misma a los procedimientos y previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 4.- Personalidad jurídica

 

La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo; adquirir conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio, gravar y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; así como renunciar y transigir bienes y derechos, y acudir a la vía gubernativa o a la judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II

Fines

Artículo 5.- Fines y actividades

 

1. La Fundación tiene como finalidad contribuir al desarrollo empresarial y la mejora continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas, sin concurrir en el ámbito de su actuación con las entidades fundadoras.

2. A tal efecto la Fundación podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades:

- Desarrollar estudios e investigaciones conducentes a la promoción e innovación del tejido empresarial de las pymes madrileñas.

- Difundir la cultura de la innovación entre las pymes madrileñas.

- Promover la realización de informes que puedan ser de interés para las pymes madrileñas.

- Colaborar en la difusión de la necesidad de formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica del desarrollo de la empresa, así como de dicha formación en el ámbito de la lengua y cultura hispanoamericana.

- Apoyar, en el marco de los fines de la Fundación, la actividad emprendedora y de creación de valor añadido en el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa madrileña.

- Colaborar en el fomento de las iniciativas empresariales y de las actividades de apoyo a pymes madrileñas, especialmente en sus primeros años de vida.

- Colaborar con los poderes públicos en sus diferentes niveles para el desarrollo de políticas de apoyo al progreso y avance de las pymes madrileñas.

- Difundir, en su caso, mediante publicaciones, aquellos estudios, investigaciones y desarrollos académicos con especial relevancia e interés público.

- Promover y participar en la constitución de foros y otros actos de interés para el desarrollo de las pymes madrileñas.

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación mediante las actividades expresadas en los apartados anteriores, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato resulten prioritarios.

 

Artículo 6.- Desarrollo de los fines

 

1. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.

b) Cooperando con la Administración o con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional, corporativa o societaria.

c) Colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

2. En ningún caso podrá la Fundación participar en sociedades mercantiles en las que los socios deban responder personalmente de las deudas sociales.

3. El acuerdo de la Fundación de creación o participación en cualesquiera entidad pública o privada, sea cual sea su naturaleza jurídica, deberá ser adoptado por el Patronato y contar con el voto favorable de, al menos, siete de sus miembros.

 

Capítulo III

Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

 

Artículo 7.- Destino de rentas e ingresos

 

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación fundacional, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos realizados para su obtención, administración y gestión, a incrementar bien la dotación fundacional bien las reservas, según acuerdo del Patronato, respetándose en todo caso el porcentaje mínimo de inversión obligatorio que la legislación vigente señale.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.

 

Artículo 8.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales

 

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

 

Artículo 9.- Beneficiarios

 

La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.

 

Artículo 10.- Publicidad en las actividades

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo IV

Gobierno de la Fundación

Artículo 11.-El Patronato

 

1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación y ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en los presentes Estatutos.

3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 12.- Composición

 

El Patronato estará integrado por nueve patronos designados en los siguientes términos: Tres a designar por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en su nombre y representación, tres a designar en su nombre y representación por la Consejería competente en materia de Economía de la Comunidad de Madrid, y tres a designar en su nombre y representación por CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE.

 

Artículo 13.- Gratuidad

 

Los patronos desempeñaran su cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

 

Artículo 14.- Aceptación del cargo de patrono

 

Los patronos entraran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, aceptación ante el propio Patronato acreditada mediante certificación del Secretario, y firma legitimada notarialmente o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente.

 

Artículo 15.- Duración del mandato

 

La duración del mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente, con la salvedad de los designados por razón del cargo, en su caso, en cuyo caso la duración del mandato coincidirá con la de este.

 

Artículo l6.- Cese y sustitución de patronos

 

1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: Por muerte o declaración de fallecimiento; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo en virtud del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal si así se declara por resolución judicial; por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los patronos por los daños y perjuicios ocasionados por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; por iniciativa del Patronato cuando alguno de sus miembros no resulte idóneo para el desempeño de su cargo pudiendo dañar la imagen o labor de la Fundación.

2. Los Patronos podrán renunciar a su condición mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o mediante documento público o privado, con firma legitimada por Notario. Asimismo la renuncia podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

3. Los patronos podrán delegar su representación y voto en las reuniones del patronato en otro patrono de los designados por la misma institución que designó al delegante.

 

Artículo 17.- Cargos del Patronato

 

1. El presidente de la Fundación será el designado por el Patronato de entre sus miembros por voto favorable de, al menos, siete de sus miembros. Para su cese bastará el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Patronato nombrará de entre los patronos uno, o más, Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Los quórums de votación para su nombramiento y cese serán los establecidos en el punto 1 anterior.

3. El Patronato designará un Secretario, licenciado en derecho, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto.

 

Artículo 18.- Competencia

 

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.

2. Interpretar, desarrollar en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Aprobar los planes de actuación, las memorias oportunas, así como el balance económico, y cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.

6. Acordar el cambio de domicilio de la Fundación.

7. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión o liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

9. Acordar la adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles, para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

10. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para el cumplimiento de los fines fundacionales siempre que considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

11. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso prestamos y créditos.

12. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios.

13. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas por cualquier título o persona, física o jurídica.

14. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos y demás órganos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

15. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

16. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

17. Ejercer las funciones de disposición, administración, conservación, custodia, y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

18. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a la normativa legal.

 

Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos

 

1. El Patronato se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso deberá ser convocado el patronato por el Presidente o quien haga sus veces en el plazo de tres días.

2. Las convocatorias expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por el Secretario por escrito y medio que deje constancia de la recepción y ordinariamente con una antelación de siete días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo hasta un mínimo de dos días naturales.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día a tratar.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que no sea inferior a tres, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o un Vicepresidente. La ausencia del Presidente y, en su caso, de un Vicepresidente podrá ser suplida por el patrono de más edad, y la del Secretario por el patrono que se designe por el Patronato.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.

5. Los acuerdos relativos a asuntos económicos, financieros y patrimoniales de la Fundación necesitarán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y por quien haya actuado de Secretario, aprobándose en la misma o siguiente reunión del Patronato.

 

Artículo 20.- El Presidente

 

1. El Presidente ostenta la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas y ante el Estado, Administración Territorial, Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca Oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando el efecto los poderes que estime necesarios.

2. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, dirigir y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Artículo 21.- El o los Vicepresidentes

 

Corresponderá a los Vicepresidente sustituir, por su orden al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que así se determine por acuerdo del Patronato.

 

Artículo 22.- El Secretario

 

Las funciones del Secretario son la custodia de toda la documentación remitida al Protectorado perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarias y todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal que se designe por el Patronato.

 

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 23.- Dotación

 

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial, que será de 30.000 euros, aportados a partes iguales por cada uno de los fundadores.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

Artículo 24.- Patrimonio

 

El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación y especialmente los siguientes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, uso, disfrute o cualquier derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros de cualquier clase, que figurarán en su inventario anual.

 

Artículo 25.- Inversión del capital de la Fundación

 

1. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

2. El Presidente podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, solicitando previamente la debida autorización al Patronato y procediendo a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

Artículo 26.- Rentas e ingresos

 

Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:

a) Los rendimientos del capital propio.

b) El producto de la venta de las acciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales con carga, que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España o en otros Estado de la Unión Europea.

f) Los fondos que se obtengan y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 

Artículo 27.- Afección

 

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

 

Artículo 28.- Contabilidad y Plan de Actuación

 

1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

2. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento.

3. Las cuentas anuales de la Fundación estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos exigidos legalmente, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que establezca el resto de normativa vigente en cada momento.

4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que, en ningún caso, pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.

5. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

6. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

7. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 29.- Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, a excepción de la primera anualidad que comenzará el día de su constitución y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

 

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 30.- Adopción de la decisión

 

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria de cualquier tipo o de aquellos que tengan repercusión estatutaria de cualquier tipo, ya sea directa o indirecta, será preciso el voto favorable de, al menos, siete de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Capítulo VII

Fusión de la Fundación con otras

 

Artículo 31.- Procedencia y requisitos

 

El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra u otras que persigan similares objetivos siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, siete de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Capítulo VIII

Extinción de la Fundación

 

Artículo 32.- Causas

 

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se pudieran estimar cumplidos los fines fundacionales o fuese imposible su realización, ya por causas materiales, financieras, o por cualesquiera otras establecidas en las Leyes.

 

Artículo 33.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el preceptivo control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa, preferentemente con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos.

3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en los términos que recoge la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 15 de junio de 2010.