DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E INNOVACIÓN DE LAS PYMES MADRILEÑAS, PROPYMES
DECRETO 29/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas, Propymes. ()
La
economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis
caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las
decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto
negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.
En
situaciones como la descrita, las pymes desempeñan un papel relevante que
aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza
presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite
una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas. Merece
destacar en este sentido el relevante papel que tienen este tipo de empresas en
la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo medidas de apoyo
a las mismas para favorecer su desarrollo y potenciar su innovación.
El
desarrollo de las pymes constituye así el núcleo fundamental del crecimiento de
las economías regionales y un factor clave de estabilidad económica por su
fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado.
En este
sentido, es intención del Gobierno regional participar en la constitución de
una entidad sin ánimo de lucro, junto a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, como Corporación de derecho público, que representa, promueve y defiende
los intereses generales de los agentes económicos de la región y presta
numerosos servicios a las empresas que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid, y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, como asociación
empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid. El objetivo de dicha entidad, que adopta la forma de fundación, es contribuir al desarrollo
empresarial y a la mejora continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes)
madrileñas.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al igual que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones reconoce
expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la
constitución de fundaciones.
La
participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, quien determinará las
condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
DISPONGO
Primero
Autorizar
la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas en la que participarán como
fundadores la Comunidad de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid
y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, facultando al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda para que otorgue la
correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. El fin
de la Fundación será contribuir al desarrollo empresarial y la mejora continua
de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
2. El
ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus
funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 10.000 euros.
4. La
representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en:
- Doña
Eva Piera Rojo, titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.
- Doña Carmen
Cárdeno Pardo, titular de la Dirección General de Comercio.
- Don
José María Rotellar García, titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
Segundo
Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo del
presente Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS FUNDACION PARA
LA PROMOCIÓN E INNOVACIÓN
DE LAS PYMES MADRILEÑAS,
PROPYMES
Capítulo I
Institución de la Fundación
Artículo 1.- Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas es una Institución sin fin
de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de
los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos
Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
4. El
domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle Huertas, número 11. Dicho
domicilio podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato mediante la
correspondiente modificación estatutaria en los términos establecidos en el
artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Duración
La
Fundación
tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines
propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible
cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo
previsto en el artículo 32 de los Estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo
La
Fundación
se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por los
preceptos de la legislación estatal de fundaciones que le sea de aplicación así
como por lo dispuesto en Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
En
materia de contratación de obras, bienes, servicios y suministros, la Fundación se sujeta para la realización de la misma a los procedimientos y previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 4.- Personalidad
jurídica
La
Fundación,
una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia,
gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo; adquirir conservar,
poseer, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio, gravar y permutar
toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de
actos y contratos; así como renunciar y transigir bienes y derechos, y acudir a
la vía gubernativa o a la judicial, ejercitando toda clase de acciones y
excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados. Todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al
mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Fines
Artículo 5.- Fines y actividades
1. La Fundación tiene como finalidad contribuir al desarrollo empresarial y la mejora continua de
las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas, sin concurrir en el ámbito
de su actuación con las entidades fundadoras.
2. A tal efecto la Fundación podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades:
- Desarrollar
estudios e investigaciones conducentes a la promoción e innovación del tejido
empresarial de las pymes madrileñas.
- Difundir
la cultura de la innovación entre las pymes madrileñas.
- Promover la
realización de informes que puedan ser de interés para las pymes madrileñas.
- Colaborar en la
difusión de la necesidad de formación de empresarios, directivos y técnicos
como herramienta estratégica del desarrollo de la empresa, así como de dicha
formación en el ámbito de la lengua y cultura hispanoamericana.
- Apoyar, en el
marco de los fines de la Fundación, la actividad emprendedora y de creación de
valor añadido en el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa
madrileña.
- Colaborar en el
fomento de las iniciativas empresariales y de las actividades de apoyo a pymes
madrileñas, especialmente en sus primeros años de vida.
- Colaborar con los
poderes públicos en sus diferentes niveles para el desarrollo de políticas de
apoyo al progreso y avance de las pymes madrileñas.
- Difundir, en su
caso, mediante publicaciones, aquellos estudios, investigaciones y desarrollos
académicos con especial relevancia e interés público.
- Promover y
participar en la constitución de foros y otros actos de interés para el desarrollo
de las pymes madrileñas.
La
Fundación,
atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para
proyectar su actuación mediante las actividades expresadas en los apartados
anteriores, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato
resulten prioritarios.
Artículo 6.- Desarrollo de los
fines
1. El
desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por
la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.
b) Cooperando con la Administración o con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional, corporativa o
societaria.
c) Colaborando en el
desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o
personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan
servir a los fines perseguidos por la Fundación.
2. En
ningún caso podrá la Fundación participar en sociedades mercantiles en las que
los socios deban responder personalmente de las deudas sociales.
3. El
acuerdo de la Fundación de creación o participación en cualesquiera entidad
pública o privada, sea cual sea su naturaleza jurídica, deberá ser adoptado por
el Patronato y contar con el voto favorable de, al menos, siete de sus
miembros.
Capítulo III
Aplicación de los recursos al
cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 7.- Destino de rentas e
ingresos
1. A la realización de los
fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación fundacional, al menos, el porcentaje mínimo legal de las
rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos,
obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos realizados
para su obtención, administración y gestión, a incrementar bien la dotación
fundacional bien las reservas, según acuerdo del Patronato, respetándose en
todo caso el porcentaje mínimo de inversión obligatorio que la legislación
vigente señale.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el
apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo
que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo
mayor.
Artículo 8.- Inexistencia de la
obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Los
recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de
cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que
le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y
adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el
transmitente.
Artículo 9.- Beneficiarios
La
determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato entre las
pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
Artículo 10.- Publicidad en las
actividades
La
Fundación
dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos
por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la Fundación
Artículo 11.-El Patronato
1. El
Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación y ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
2. En su
actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación
vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en los presentes
Estatutos.
3. Corresponde
al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12.- Composición
El Patronato estará
integrado por nueve patronos designados en los siguientes términos: Tres a
designar por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en su nombre y representación, tres a
designar en su nombre y representación por la Consejería competente en materia de Economía de la Comunidad de Madrid, y tres a designar en su nombre y representación por CEIM, Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE.
Artículo 13.- Gratuidad
Los patronos
desempeñaran su cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución
alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 14.- Aceptación del cargo
de patrono
Los patronos entraran a
ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en
documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente, por
comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, aceptación ante el propio Patronato acreditada mediante certificación
del Secretario, y firma legitimada notarialmente o por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fehaciente.
Artículo 15.- Duración del mandato
La duración del mandato
será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente, con la salvedad de
los designados por razón del cargo, en su caso, en cuyo caso la duración del
mandato coincidirá con la de este.
Artículo l6.- Cese y sustitución
de patronos
1. El
cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
Por muerte o declaración de fallecimiento; por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo en virtud del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por no
desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal si así se
declara por resolución judicial; por resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad y condene a los patronos por los daños y perjuicios ocasionados
por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente; por el transcurso del período de su mandato, si fueron
nombrados por un determinado tiempo; por iniciativa del Patronato cuando alguno
de sus miembros no resulte idóneo para el desempeño de su cargo pudiendo dañar
la imagen o labor de la Fundación.
2. Los
Patronos podrán renunciar a su condición mediante comparecencia en el Registro
de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o mediante documento público o
privado, con firma legitimada por Notario. Asimismo la renuncia podrá llevarse
a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por
el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
3. Los patronos podrán
delegar su representación y voto en las reuniones del patronato en otro patrono
de los designados por la misma institución que designó al delegante.
Artículo 17.- Cargos del Patronato
1. El
presidente de la Fundación será el designado por el Patronato de entre sus
miembros por voto favorable de, al menos, siete de sus miembros. Para su cese
bastará el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. El
Patronato nombrará de entre los patronos uno, o más, Vicepresidentes que
sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Los
quórums de votación para su nombramiento y cese serán los establecidos en el
punto 1 anterior.
3. El
Patronato designará un Secretario, licenciado en derecho, que podrá, o no, ser
patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto.
Artículo 18.- Competencia
La competencia del
Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y
administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de
todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen, así como a la
interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con
carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades
del Patronato las siguientes:
1. Ejercer
la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.
2. Interpretar,
desarrollar en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar
acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar
las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4.
Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Aprobar
los planes de actuación, las memorias oportunas, así como el balance económico,
y cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.
6.
Acordar el cambio de domicilio de la Fundación.
7. Adoptar
acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
8. Delegar
sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación
la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los
Estatutos, la fusión o liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
9. Acordar
la adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas,
prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles, para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
10. Aceptar
las adquisiciones de bienes o de derechos para el cumplimiento de los fines
fundacionales siempre que considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o
derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al
que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
11. Concertar
operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso
prestamos y créditos.
12.
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios.
13. Cobrar
y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera
otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas por cualquier título o persona, física
o jurídica.
14. Ejercitar
los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal
sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la
representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos y demás
órganos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de
todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando,
otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y
documentos que juzgue convenientes.
15. Efectuar
todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los
gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente
en cada momento la Fundación.
16. Ejercitar
todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites,
instancias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes
que estime incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
17. Ejercer
las funciones de disposición, administración, conservación, custodia, y defensa
de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
18. En general, cuantas
otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a la normativa legal.
Artículo 19.- Reuniones y adopción
de acuerdos
1. El
Patronato se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter
extraordinario, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten,
al menos, una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso deberá ser convocado
el patronato por el Presidente o quien haga sus veces en el plazo de tres días.
2. Las
convocatorias expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por el Secretario
por escrito y medio que deje constancia de la recepción y ordinariamente con
una antelación de siete días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse
dicho plazo hasta un mínimo de dos días naturales.
No será
preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día a
tratar.
3. El
Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera
convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que no sea
inferior a tres, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o un
Vicepresidente. La ausencia del Presidente y, en su caso, de un Vicepresidente
podrá ser suplida por el patrono de más edad, y la del Secretario por el
patrono que se designe por el Patronato.
4. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando los Estatutos exijan
un quórum especial.
5. Los
acuerdos relativos a asuntos económicos, financieros y patrimoniales de la Fundación necesitarán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
6. Los acuerdos, que se
transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido
la reunión y por quien haya actuado de Secretario, aprobándose en la misma o
siguiente reunión del Patronato.
Artículo 20.- El Presidente
1. El
Presidente ostenta la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas
y privadas y ante el Estado, Administración Territorial, Autónoma, Provincia,
Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso
en el Banco de España y Banca Oficial, personas físicas o jurídicas de todas
clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y
excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando el efecto los poderes que estime
necesarios.
2. Corresponde al
Presidente convocar las reuniones del Patronato, dirigir y, en su caso,
ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 21.- El o los
Vicepresidentes
Corresponderá a los Vicepresidente
sustituir, por su orden al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 22.- El Secretario
Las funciones del Secretario son la
custodia de toda la documentación remitida al Protectorado perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las
certificaciones e informes que sean necesarias y todas aquellas que
expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar
vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal que se designe por
el Patronato.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 23.- Dotación
La
dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por
la dotación inicial, que será de 30.000 euros, aportados a partes iguales por cada
uno de los fundadores.
b) Por
los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines
fundacionales.
Artículo 24.- Patrimonio
El
patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así
como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su
constitución, se afecten o no a la dotación y especialmente los siguientes:
a) Bienes
inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores
mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes
muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos
acreditativos del dominio, uso, disfrute o cualquier derecho de que sea titular
la Fundación.
d) Bibliotecas,
archivos, y otros de cualquier clase, que figurarán en su inventario anual.
Artículo 25.- Inversión del
capital de la Fundación
1. El
capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la
obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
2. El Presidente podrá
en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la
coyuntura económica, efectuar las modificaciones necesarias o convenientes en
las inversiones del capital fundacional, solicitando previamente la debida
autorización al Patronato y procediendo a la oportuna comunicación al
Protectorado.
Artículo 26.- Rentas e ingresos
Constituyen
rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:
a) Los rendimientos
del capital propio.
b) El
producto de la venta de las acciones y demás títulos valores incluidos los derechos
de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las
subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales con carga, que se
reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
d) Las cantidades que
pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los
medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado,
en España o en otros Estado de la Unión Europea.
f) Los
fondos que se obtengan y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines
de la Fundación.
g) Cualesquiera
otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio,
tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27.- Afección
1. Los
bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines
de la Fundación.
2. La adscripción del
patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general
señalados en el artículo 5 tiene carácter común e indiviso; esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas
fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 28.- Contabilidad y Plan
de Actuación
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un
seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello
llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas
anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación
vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden
y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su
contabilidad.
2. Al
cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos
de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda,
formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de
conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de
abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del
mismo vigentes en cada momento.
3. Las
cuentas anuales de la Fundación estarán integradas por el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y demás documentos exigidos legalmente, formando una
unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La
memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la
información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En
todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte
de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que
establezca el resto de normativa vigente en cada momento.
4. Las
cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que, en ningún caso,
pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
5. Las
cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del
Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del
resultado.
6. Asimismo,
el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de
cada ejercicio un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los
objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente.
7. Si por cambios en la
legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de
los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que
sea obligatorio.
Artículo 29.- Ejercicio económico
El ejercicio económico
de la Fundación se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre
de cada año, a excepción de la primera anualidad que comenzará el día de su
constitución y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Capítulo VI
Modificación de los Estatutos de la Fundación
Artículo 30.- Adopción de la
decisión
1. Por
acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la
constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar
satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para
la adopción de acuerdos de modificación estatutaria de cualquier tipo o de
aquellos que tengan repercusión estatutaria de cualquier tipo, ya sea directa o
indirecta, será preciso el voto favorable de, al menos, siete de los miembros
del Patronato.
3. La modificación o
nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se
inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Capítulo VII
Fusión de la Fundación con otras
Artículo 31.- Procedencia y
requisitos
El Patronato
podrá acordar la fusión de la Fundación con otra u otras que persigan similares
objetivos siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación.
El acuerdo de fusión
deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, siete de los miembros
del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura
pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Capítulo VIII
Extinción de la Fundación
Artículo 32.- Causas
El Patronato podrá
acordar la extinción de la Fundación cuando se pudieran estimar cumplidos los
fines fundacionales o fuese imposible su realización, ya por causas materiales,
financieras, o por cualesquiera otras establecidas en las Leyes.
Artículo 33.- Liquidación y
adjudicación del haber remanente
1. La
extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión
con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se
realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el
preceptivo control del Protectorado.
2. Los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o
entidad no lucrativa, preferentemente con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga
afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución
de aquellos.
3.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos,
entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que
desarrollen principalmente sus actividades en los términos que recoge la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.