Decreto 29/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la
Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas, Propymes.
La
economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis
caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las
decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto
negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.
En
situaciones como la descrita, las pymes desempeñan un papel relevante que
aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza
presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite
una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas. Merece
destacar en este sentido el relevante papel que tienen este tipo de empresas en
la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo medidas de apoyo
a las mismas para favorecer su desarrollo y potenciar su innovación.
El
desarrollo de las pymes constituye así el núcleo fundamental del crecimiento de
las economías regionales y un factor clave de estabilidad económica por su
fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado.
En
este sentido, es intención del Gobierno regional participar en la constitución
de una entidad sin ánimo de lucro, junto a la
Cámara de Comercio e Industria de Madrid, como Corporación de derecho público,
que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes
económicos de la región y presta numerosos servicios a las empresas que ejercen
su actividad en la Comunidad de Madrid, y CEIM, Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE, como asociación empresarial más representativa de la
Comunidad de Madrid. El objetivo de dicha entidad, que adopta la forma de
fundación, es contribuir al desarrollo empresarial y a la mejora continua de
las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid al igual que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones reconoce expresamente la capacidad de las personas
jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.
La
participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la
Fundación debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, quien
determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998, de
2 de marzo.
En
su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
DISPONGO
Primero
Autorizar
la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la
Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas en la que
participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Comercio e Industria de Madrid y CEIM, Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE, facultando al titular de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda para que
otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.
El fin de la Fundación será contribuir al desarrollo empresarial y la mejora
continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
2.
El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3. La
Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de
10.000 euros.
4. La
representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en:
- Doña
Eva Piera Rojo, titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.
- Doña Carmen
Cárdeno Pardo, titular de la
Dirección General de Comercio.
- Don
José María Rotellar García, titular de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
Segundo
Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo del
presente Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS
FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN E INNOVACIÓN
DE LAS PYMES
MADRILEÑAS, PROPYMES
Capítulo I
Institución de la
Fundación
Artículo 1.- Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La
Fundación para la Promoción e Innovación de las Pymes Madrileñas es una
Institución sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio
a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo
5 de estos Estatutos.
2. La
Fundación es de nacionalidad española.
3. La
Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
4.
El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle Huertas, número 11. Dicho
domicilio podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato mediante la
correspondiente modificación estatutaria en los términos establecidos en el
artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Duración
La
Fundación
tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios
de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible
cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo
previsto en el artículo 32 de los Estatutos.
Artículo 3.- Régimen
normativo
La
Fundación
se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por los
preceptos de la legislación estatal de fundaciones que le sea de aplicación así
como por lo dispuesto en Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
En
materia de contratación de obras, bienes, servicios y suministros, la
Fundación se sujeta para la realización de la misma a los procedimientos y
previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Artículo 4.- Personalidad
jurídica
La
Fundación,
una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia,
gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo; adquirir
conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio, gravar
y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo
tipo de actos y contratos; así como renunciar y transigir bienes y derechos, y
acudir a la vía gubernativa o a la judicial, ejercitando toda clase de acciones
y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados. Todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al
mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Fines
Artículo 5.- Fines y
actividades
1. La
Fundación tiene como finalidad contribuir al desarrollo empresarial y la
mejora continua de las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas, sin
concurrir en el ámbito de su actuación con las entidades fundadoras.
2. A tal efecto la
Fundación podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades:
- Desarrollar
estudios e investigaciones conducentes a la promoción e innovación del tejido
empresarial de las pymes madrileñas.
- Difundir
la cultura de la innovación entre las pymes madrileñas.
- Promover la
realización de informes que puedan ser de interés para las pymes madrileñas.
- Colaborar
en la difusión de la necesidad de formación de empresarios, directivos y
técnicos como herramienta estratégica del desarrollo de la empresa, así como de
dicha formación en el ámbito de la lengua y cultura hispanoamericana.
- Apoyar, en
el marco de los fines de la Fundación, la actividad emprendedora y de creación
de valor añadido en el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa
madrileña.
- Colaborar
en el fomento de las iniciativas empresariales y de las actividades de apoyo a
pymes madrileñas, especialmente en sus primeros años de vida.
- Colaborar
con los poderes públicos en sus diferentes niveles para el desarrollo de
políticas de apoyo al progreso y avance de las pymes madrileñas.
- Difundir,
en su caso, mediante publicaciones, aquellos estudios, investigaciones y
desarrollos académicos con especial relevancia e interés público.
- Promover y
participar en la constitución de foros y otros actos de interés para el
desarrollo de las pymes madrileñas.
La
Fundación,
atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para
proyectar su actuación mediante las actividades expresadas en los apartados
anteriores, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato
resulten prioritarios.
Artículo 6.- Desarrollo de
los fines
1.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por
la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.
b) Cooperando
con la Administración o con otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional, corporativa o societaria.
c) Colaborando
en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación.
2.
En ningún caso podrá la Fundación participar en sociedades mercantiles en las
que los socios deban responder personalmente de las deudas sociales.
3.
El acuerdo de la Fundación de creación o participación en cualesquiera entidad
pública o privada, sea cual sea su naturaleza jurídica, deberá ser adoptado por
el Patronato y contar con el voto favorable de, al menos, siete de sus
miembros.
Capítulo III
Aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 7.- Destino de
rentas e ingresos
1.
A la
realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones
efectuadas en concepto de dotación fundacional, al menos, el porcentaje mínimo
legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de
impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos
realizados para su obtención, administración y gestión, a incrementar bien la
dotación fundacional bien las reservas, según acuerdo del Patronato,
respetándose en todo caso el porcentaje mínimo de inversión obligatorio que la
legislación vigente señale.
2. La
Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su
obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo
en un plazo mayor.
Artículo 8.- Inexistencia
de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes
iguales
Los
recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de
cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que
le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y
adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el
transmitente.
Artículo 9.- Beneficiarios
La
determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato entre las
pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
Artículo 10.- Publicidad en
las actividades
La
Fundación
dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos
por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la
Fundación
Artículo 11.-El Patronato
1.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la
Fundación y ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
2.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la
legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en los
presentes Estatutos.
3.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12.- Composición
El Patronato
estará integrado por nueve patronos designados en los siguientes términos: Tres
a designar por el Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en su nombre y
representación, tres a designar en su nombre y representación por la
Consejería competente en materia de Economía de la
Comunidad de Madrid, y tres a designar en su nombre y representación por CEIM,
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE.
Artículo 13.- Gratuidad
Los patronos
desempeñaran su cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución
alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 14.- Aceptación del
cargo de patrono
Los patronos
entraran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el
cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada
notarialmente, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, aceptación ante el propio Patronato
acreditada mediante certificación del Secretario, y firma legitimada
notarialmente o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fehaciente.
Artículo 15.- Duración del
mandato
La duración del
mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente, con la
salvedad de los designados por razón del cargo, en su caso, en cuyo caso la
duración del mandato coincidirá con la de este.
Artículo l6.- Cese y
sustitución de patronos
1. El
cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
Por muerte o declaración de fallecimiento; por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la
Ley; por cese en el cargo en virtud del cual fueron nombrados miembros del
Patronato; por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
legal si así se declara por resolución judicial; por resolución judicial que
acoja la acción de responsabilidad y condene a los patronos por los daños y
perjuicios ocasionados por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente; por el transcurso
del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; por
iniciativa del Patronato cuando alguno de sus miembros no resulte idóneo para
el desempeño de su cargo pudiendo dañar la imagen o labor de la
Fundación.
2.
Los Patronos podrán renunciar a su condición mediante comparecencia en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o mediante documento público
o privado, con firma legitimada por Notario. Asimismo la renuncia podrá
llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación
expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
3. Los patronos
podrán delegar su representación y voto en las reuniones del patronato en otro
patrono de los designados por la misma institución que designó al delegante.
Artículo 17.- Cargos del
Patronato
1.
El presidente de la Fundación será el designado por el Patronato de entre sus
miembros por voto favorable de, al menos, siete de sus miembros. Para su cese
bastará el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.
El Patronato nombrará de entre los patronos uno, o más, Vicepresidentes que
sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Los
quórums de votación para su nombramiento y cese serán los establecidos en el
punto 1 anterior.
3.
El Patronato designará un Secretario, licenciado en derecho, que podrá, o no,
ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto.
Artículo 18.- Competencia
La competencia del
Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y
administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de
todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen, así como a la
interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con
carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades
del Patronato las siguientes:
1. Ejercer
la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.
2.
Interpretar, desarrollar en su caso, con la oportuna normativa complementaria y
adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles
entre las finalidades de la Fundación.
4.
Nombrar apoderados generales o especiales.
5.
Aprobar los planes de actuación, las memorias oportunas, así como el balance
económico, y cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.
6.
Acordar el cambio de domicilio de la
Fundación.
7.
Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la
Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
8.
Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación
la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los
Estatutos, la fusión o liquidación de la
Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
9.
Acordar la adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, incluidas
hipotecas, prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles, para o por la
Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
10.
Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para el cumplimiento de los
fines fundacionales siempre que considere que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
11.
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso prestamos y créditos.
12.
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios.
13.
Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas por
cualquier título o persona, física o jurídica.
14.
Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas,
Sindicatos y demás órganos de las respectivas Compañías o entidades emisoras,
haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
15.
Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de
los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que
cuente en cada momento la Fundación.
16.
Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus
trámites, instancias y recursos cuantos procedimientos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la
Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime incluida la absolución
de posiciones y el juicio de revisión.
17.
Ejercer las funciones de disposición, administración, conservación, custodia, y
defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
18. En general,
cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la
Fundación, con sometimiento en todo caso a la normativa legal.
Artículo 19.- Reuniones y
adopción de acuerdos
1. El
Patronato se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter
extraordinario, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten,
al menos, una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso deberá ser convocado
el patronato por el Presidente o quien haga sus veces en el plazo de tres días.
2.
Las convocatorias expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por el
Secretario por escrito y medio que deje constancia de la recepción y
ordinariamente con una antelación de siete días naturales. En caso de urgencia
podrá reducirse dicho plazo hasta un mínimo de dos días naturales.
No
será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los
patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del
día a tratar.
3.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera
convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que no sea
inferior a tres, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o un Vicepresidente.
La ausencia del Presidente y, en su caso, de un Vicepresidente podrá ser
suplida por el patrono de más edad, y la del Secretario por el patrono que se
designe por el Patronato.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando los
Estatutos exijan un quórum especial.
5.
Los acuerdos relativos a asuntos económicos, financieros y patrimoniales de la
Fundación necesitarán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros
del Patronato.
6. Los acuerdos,
que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya
presidido la reunión y por quien haya actuado de Secretario, aprobándose en la
misma o siguiente reunión del Patronato.
Artículo 20.- El Presidente
1. El
Presidente ostenta la representación de la
Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas y privadas y ante el Estado,
Administración Territorial, Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades,
Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados, Tribunales,
Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y
Banca Oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases, nacionales y
extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo
por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos
procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la
Fundación y otorgando el efecto los poderes que estime necesarios.
2. Corresponde al
Presidente convocar las reuniones del Patronato, dirigir y, en su caso,
ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 21.- El o los
Vicepresidentes
Corresponderá a los Vicepresidente
sustituir, por su orden al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Fundación, en aquellos supuestos en los que así se determine por acuerdo del
Patronato.
Artículo 22.- El Secretario
Las funciones del Secretario
son la custodia de toda la documentación remitida al Protectorado perteneciente
a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del
Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarias y todas
aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad,
ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal
que se designe por el Patronato.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 23.- Dotación
La
dotación de la Fundación estará compuesta:
a)
Por la dotación inicial, que será de 30.000 euros, aportados a partes
iguales por cada uno de los fundadores.
b)
Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la
Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
Artículo 24.- Patrimonio
El
patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así
como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su
constitución, se afecten o no a la dotación y especialmente los siguientes:
a)
Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la
Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores
mobiliarios, que se depositarán a nombre de la
Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes
muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros
documentos acreditativos del dominio, uso, disfrute o cualquier derecho de que
sea titular la Fundación.
d)
Bibliotecas, archivos, y otros de cualquier clase, que figurarán en su
inventario anual.
Artículo 25.- Inversión del
capital de la Fundación
1. El
capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la
obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
2. El Presidente
podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje
la coyuntura económica, efectuar las modificaciones necesarias o convenientes
en las inversiones del capital fundacional, solicitando previamente la debida
autorización al Patronato y procediendo a la oportuna comunicación al
Protectorado.
Artículo 26.- Rentas e
ingresos
Constituyen
rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:
a) Los
rendimientos del capital propio.
b)
El producto de la venta de las acciones y demás títulos valores incluidos
los derechos de suscripción de acciones que la
Fundación no ejercite.
c)
Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales con
carga, que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación
fundacional.
d) Las
cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e)
Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente
público o privado, en España o en otros Estado de la
Unión Europea.
f)
Los fondos que se obtengan y que puedan ser destinados al cumplimiento de
los fines de la Fundación.
g)
Cualesquiera otros recursos que la
Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos
de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27.- Afección
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines
de la Fundación.
2. La adscripción
del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general
señalados en el artículo 5 tiene carácter común e indiviso; esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas
fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Artículo 28.- Contabilidad y
Plan de Actuación
1. La
Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que
permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para
ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas
anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación
vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden
y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su
contabilidad.
2.
Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los
Estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno,
corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
anterior, de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto
776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las
actualizaciones del mismo vigentes en cada momento.
3.
Las cuentas anuales de la Fundación estarán integradas por el balance, la
cuenta de resultados, la memoria y demás documentos exigidos legalmente,
formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
Fundación.
La
memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la
información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En
todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte
de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que
establezca el resto de normativa vigente en cada momento.
4.
Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el
plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que, en ningún
caso, pueda delegarse esta función en otros órganos de la
Fundación.
5.
Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días
hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo
del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del
resultado.
6.
Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres
meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los
objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente.
7. Si por cambios
en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos
de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que
sea obligatorio.
Artículo 29.- Ejercicio
económico
El ejercicio
económico de la Fundación se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año, a excepción de la primera anualidad que comenzará el día
de su constitución y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Capítulo VI
Modificación de los
Estatutos de la Fundación
Artículo 30.- Adopción de la
decisión
1. Por
acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que
presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no
pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria de cualquier tipo o de
aquellos que tengan repercusión estatutaria de cualquier tipo, ya sea directa o
indirecta, será preciso el voto favorable de, al menos, siete de los miembros
del Patronato.
3. La modificación
o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se
inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Capítulo VII
Fusión de la
Fundación con otras
Artículo 31.- Procedencia y
requisitos
El
Patronato podrá acordar la fusión de la
Fundación con otra u otras que persigan similares objetivos siempre que
resulte conveniente para el interés de la
Fundación.
El acuerdo de
fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, siete de los
miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la
escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Capítulo VIII
Extinción de la
Fundación
Artículo 32.- Causas
El Patronato podrá
acordar la extinción de la Fundación cuando se pudieran estimar cumplidos los
fines fundacionales o fuese imposible su realización, ya por causas materiales,
financieras, o por cualesquiera otras establecidas en las Leyes.
Artículo 33.- Liquidación y
adjudicación del haber remanente
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el
preceptivo control del Protectorado.
2.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra
fundación o entidad no lucrativa, preferentemente con ámbito de actuación en la
Comunidad de Madrid, que persiga fines de interés general análogos y que, a su
vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la
consecución de aquellos.
3.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos,
entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que
desarrollen principalmente sus actividades en los términos que recoge la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.