DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS SANITARIAS Y DIRECTIVAS DE
ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA ÚNICA DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria
del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. ([1])
La Constitución española, en su título I,
artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su
salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, que, en su artículo 51.2, otorga la
competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las
Comunidades Autónomas.
Uno de los principios que ha regido históricamente
la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido, junto con su
orientación prioritaria a la promoción de la salud y a la prevención de
enfermedades, su flexibilidad para permitir la adaptación necesaria a los
diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como
para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.
El presente Decreto define las estructuras
básicas sanitarias del área única de salud de la Comunidad de Madrid y sus
órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa
básica estatal.
El continuo incremento de población que ha
experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el crecimiento de
sus infraestructuras y recursos sanitarios hacen precisa una modificación de su
organización territorial, que presenta dificultades para el avance y la
consecución de nuevos retos y objetivos en una sanidad basada en los principios
de accesibilidad y participación de todos los madrileños.
Para ello, se adopta un nuevo enfoque que
permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro
funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de
veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de
Madrid. Por la repercusión que conlleva este cambio, el proyecto fue remitido
para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto implica el tránsito de
una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho
más simplificada y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará
una gestión unitaria.
En Atención Primaria, el órgano de
dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de
Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá
con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención
Primaria dependerán tres gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria,
Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).
Con el presente Decreto los centros de
salud se convierten en una estructura clave de la Atención Primaria, y se
aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido
primordial: la asistencia sanitaria. En este sentido, el Director del centro de
salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no
estará exento de ejercer funciones asistenciales.
Con esta nueva organización de la
estructura organizativa de Atención Primaria se favorece la racionalización de
procesos y procedimientos, que generarán importantes economías de escala, con
las correspondientes mejoras en la eficiencia y equidad del sistema.
La disposición final cuarta de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con la
disposición final primera y con la disposición adicional única de la Ley
6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29
de julio de 2010,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
El
presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias
y directivas de Atención Primaria dentro del marco del área única de salud de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria
Artículo
2.- Estructuras básicas sanitarias
de Atención Primaria
Las
estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:
a)
La zona básica de salud.
b)
El centro de salud.
Artículo
3.- La zona básica de salud
1.
La zona básica de salud es el marco territorial de la Atención Primaria donde
desarrolla su actividad sanitaria el centro de salud, y que tiene como
finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios
sanitarios.
2.
Las zonas básicas de salud del área única de salud de la Comunidad de Madrid,
delimitadas conforme al artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.
Artículo
4.- El centro de salud
El
centro de salud es la estructura física y funcional donde los profesionales sanitarios
y no sanitarios, bajo la dirección de un Director, desarrollan de forma
integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de la salud mediante fórmulas de trabajo en equipo.
Cada centro de salud contará con unas normas de funcionamiento interno
aprobadas por la Gerencia de Atención Primaria, a propuesta del Director del
centro.
CAPÍTULO III
Órganos directivos de Atención Primaria
Artículo
5.- La Gerencia de Atención
Primaria
1.
El órgano de dirección de Atención Primaria dentro del área única de salud es
la Gerencia de Atención Primaria. El cargo de Gerente de Atención Primaria
recaerá en quien haya sido designado Director General de Atención Primaria.
2.
Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las
siguientes funciones:
a)
La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el
ámbito de la Atención Primaria de salud; en particular, la aprobación de
criterios de actuación homogéneos, así como la supervisión y control de su
funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios
propios de este nivel asistencial.
b)
La definición, desarrollo e implantación de los programas asistenciales en los
centros de salud.
c)
El impulso de la autonomía de gestión de los centros y servicios de Atención
Primaria y la implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad
resolutiva.
d)
La fijación, implantación y desarrollo de objetivos e indicadores que permitan
evaluar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los centros de salud.
e)
La definición, impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo en
materia de docencia, formación continuada del personal e investigación en el
ámbito de la Atención Primaria de salud.
f)
La dirección de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para
el adecuado funcionamiento de los centros de salud, sin perjuicio de la
competencia en esta materia de la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud.
g)
Establecer los cauces de coordinación con otros niveles asistenciales y con
otros organismos e instituciones públicos y privados.
h)
Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o que le
sean expresamente delegadas o atribuidas.
3.
De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas:
-
Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria.
-
Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad.
-
Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales.
Los
titulares de las gerencias adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo
de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de
la Gerencia de Atención Primaria.
Artículo
6.- La Gerencia Adjunta de
Asistencia Sanitaria
1.
Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la
organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los
centros de salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio
Madrileño de Salud.
2.
De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán direcciones
asistenciales, cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre
grupos homogéneos de zonas básicas de salud.
Artículo
7.- La Gerencia Adjunta de
Planificación y Calidad
Le
corresponde al titular de la Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad el
diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de la
estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices
del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
8.- La Gerencia Adjunta de Gestión
y Servicios Generales
Al
titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde
la gestión de los recursos humanos y económicos de los centros de salud, de
conformidad con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de
Salud.
Artículo
9.- El Director del centro de
salud
1.
Al frente de cada centro de salud habrá un Director. El puesto de Director
del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre
profesionales sanitarios y se ajustará a los principios de igualdad, mérito,
capacidad, así como el de temporalidad. En este sentido, la continuidad como
Director del centro de salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño,
entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la
trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados. ()
2.
El Director del centro de salud compatibilizará las funciones de dirección del
centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características
del centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, el Gerente de
Atención Primaria podrá eximir parcialmente al Director del centro de su
función asistencial.
3.
El Director del centro de salud tendrá las siguientes funciones:
a)
La dirección y representación del centro de salud.
b)
La organización de los profesionales y de la actividad del centro según las
directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
c)
La gestión del contrato programa del centro.
d)
La evaluación del desempeño y la propuesta de las medidas de incentivación.
e)
La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de
confort y seguridad en las instalaciones del centro.
f)
Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y, en su
caso, resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Coordinador de equipo de Atención Primaria
Hasta
que sean nombrados los Directores de los centros de salud, ejercerán dichas
funciones los actuales coordinadores de equipos de Atención Primaria. En el
supuesto de que en un mismo centro de salud exista más de un equipo de Atención
Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designará, de
entre los distintos coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del
centro.
Segunda.- Adecuación de estructuras
Con
la finalidad de salvaguardar el correcto funcionamiento de los servicios, y en
tanto, de manera progresiva, las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes
se adecuen a la nueva organización, la gestión y tramitación de los expedientes
se realizará por los órganos y unidades actualmente existentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente Decreto y, expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre normas básicas de funcionamiento de los
equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 187/1998,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la zonificación
sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud
El
artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, queda
redactado de la siguiente manera:
"La Dirección General de Atención Primaria se
estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección
General:
a)
Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.
b)
Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento".
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el
desarrollo de lo establecido en este Decreto y para modificar y actualizar el
Anexo al que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el 15 de octubre de 2010.
ANEXO
Relación de Zonas Básicas de Salud (Seccionado 2009)
(Véase en versión pdf)