Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica. ([1])

PREÁMBULO

 

La crisis económica que sufre el país hace necesaria la introducción de medidas tendentes a corregir esta situación. En este sentido, la política fiscal es un potente instrumento dinamizador de la economía que permite fomentar el establecimiento y creación de empresas y, en definitiva, el crecimiento económico.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tributo más importante desde el punto de vista social y económico, la Comunidad de Madrid dispone de competencias normativas limitadas. En uso de dichas competencias, en la presente Ley se introducen tres medidas en el citado impuesto que están dirigidas a fomentar la actividad económica y a aliviar la crisis a las familias numerosas.

En primer lugar, se establece una nueva deducción autonómica para jóvenes emprendedores, empresarios o profesionales menores de treinta y cinco años que inician su actividad durante el año 2010. Dicha deducción permite aliviar la carga tributaria y facilitará el inicio de actividades empresariales o profesionales a los jóvenes autónomos.

Además, se crea otra nueva deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Con esta medida, complementaria a la introducida en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2010, por la adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva o reciente creación, se persigue el mismo objetivo que con aquella, fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y de gran potencial expansivo establecidas en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, para favorecer a las familias numerosas, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10 por 100, el máximo permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Asimismo, la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro Guía al Entorno, regula en su artículo 15 la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyendo su ejercicio a las Consejerías de Economía y Empleo y de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma y las modificaciones en la estructura organizativa y competencias de las distintas Consejerías, se considera conveniente, para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora, que esta se ejerza a través de la Consejería competente en materia de consumo.

Finalmente, se modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, para ampliar la duración mínima de las autorizaciones municipales de cinco a quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos como régimen general, y se configura un régimen transitorio específico para la actividad de venta ambulante, con tres disposiciones transitorias: La segunda garantiza la prórroga automática de las autorizaciones municipales de los que vienen ejerciendo la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, y en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Considerando número 7 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior; la tercera regula la transmisión de las autorizaciones de los titulares ubicados en la disposición transitoria segunda; la cuarta convalida las autorizaciones municipales por quince años a los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal, salvo los regulados en la disposición transitoria tercera.

 

Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años ([2])

Artículo 2. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil ([3])

Disposición Adicional Única. Importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ([4])

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio para los titulares actuales de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les adjudique una autorización municipal.

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley así como, las que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por los respectivos Ayuntamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.4 de la vigente Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica en la Comunidad de Madrid. ([5])

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro Guía al Entorno ([6])

Se modifica el artículo 15 de la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro Guía al Entorno, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- Potestad sancionadora y competencia

Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad sancionadora en la materia regulada por la presente Ley, que se ejercerá a través de la Consejería competente en materia de consumo".

Segunda. Modificación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

"4. Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

Lo dispuesto en el presente apartado no irá en perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente Ley".

Dos. Se añade una disposición transitoria segunda, pasando la actual disposición transitoria a ser la primera, y con la siguiente redacción: ([7])

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años en los términos que establezcan las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil".

Tres. Se añade una disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción: ([8])

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

 a)      Por cese voluntario de la actividad por el titular.

 b)      En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación a la Administración competente.

 Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años

Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción: ([9])

 

Tercera. Texto refundido en materia de tributos cedidos

La autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, se extiende a las disposiciones contenidas en esta Ley.

Cuarta. Entrada en vigor

1.   La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2.        ([10])

3.        ([11]).

4.      ([12])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].            BOCM  23 de julio de 2010. BOE 23 de noviembre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM 25 de octubre de 2010).

- Ley 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia (BOCM 13 de marzo de 2015).

-Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 de diciembre de 2015). Corrección de errores (BOCM de 12 de abril de 2016).

[2].            Artículo 1 derogado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[3].            Artículo 2 derogado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[4].            Disposición Adicional Única derogada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[5].            El artículo 30 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre establece que "La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, pasaría a ser la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/2010, de 12 de julio", dando nueva redacción a la misma.

[6].            Disposición Final Primera derogada tácitamente por la Ley 2/2015, de 10 de marzo.

[7].            Apartado Dos de la Disposición Final Segunda derogada tácitamente por la Ley 9/2015, de 10 de marzo. (Véase la Disposición Derogatoria Única.2 letra j) de la citada Ley)

[8].            Apartado Tres de la Disposición Final Segunda derogada tácitamente por la Ley 9/2015, de 10 de marzo. (Véase la Disposición Derogatoria Única.2 letra j) de la citada Ley).

[9].            Apartado Cuatro de la Disposición Final Segunda derogado tácitamente por el artículo 30 la Ley 9/2015, de 10 de marzo por el cual pasa a ser Disposición Transitoria Única de esta misma Ley.

[10].         Apartado 2 de la Disposición Final Cuarta derogado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[11].         Apartado 3 de la Disposición Final Cuarta derogado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[12].         Apartado 4 de la Disposición Final Cuarta derogado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.