Ley 5/2010, de 12 de julio, de
Medidas Fiscales para el Fomento de la
Actividad Económica. ()
PREÁMBULO
La crisis económica que sufre el país hace
necesaria la introducción de medidas tendentes a corregir esta situación. En este sentido, la política fiscal es
un potente instrumento dinamizador de
la economía que permite fomentar el establecimiento y creación de empresas
y, en definitiva, el crecimiento económico.
En el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el tributo más importante desde el punto de vista social y económico, la
Comunidad de Madrid dispone de competencias normativas limitadas. En uso de dichas competencias, en la presente Ley
se introducen tres medidas en el
citado impuesto que están dirigidas a fomentar la actividad económica y a aliviar
la crisis a las familias numerosas.
En primer lugar, se establece una nueva deducción
autonómica para jóvenes emprendedores,
empresarios o profesionales menores de treinta y cinco años que inician su
actividad durante el año 2010. Dicha deducción permite aliviar la carga
tributaria y facilitará el inicio de actividades empresariales o
profesionales a los jóvenes autónomos.
Además, se crea
otra nueva deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta
pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo
Bursátil. Con esta medida, complementaria a la introducida en la
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de
Madrid para 2010, por la adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva o reciente creación, se persigue
el mismo objetivo que con aquella, fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y
de gran potencial expansivo establecidas en la
Comunidad de Madrid.
Por otro lado, para favorecer a las familias
numerosas, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente
correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10 por 100, el máximo
permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Asimismo, la Ley
23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro
Guía al Entorno, regula en su artículo 15 la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyendo
su ejercicio a las Consejerías de
Economía y Empleo y de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dado el tiempo
transcurrido desde la aprobación de esta norma y las modificaciones en la estructura organizativa y competencias de
las distintas Consejerías, se
considera conveniente, para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de
la potestad sancionadora, que esta
se ejerza a través de la Consejería competente en materia de consumo.
Finalmente, se modifica la
Ley
1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la
Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid, para ampliar la duración mínima de las autorizaciones municipales de cinco a quince años, con el fin de
permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos como
régimen general, y se configura un
régimen transitorio específico para la actividad de venta ambulante, con tres disposiciones transitorias: La segunda garantiza la
prórroga automática de las autorizaciones
municipales de los que vienen ejerciendo la actividad antes de la entrada en
vigor de la Ley
8/2009, y en línea con la disposición transitoria primera de la
Ley 1/2010, de Ordenación del
Comercio Minorista, y el Considerando número 7 de la
Directiva 2006/123/CE, relativa a
los servicios en el mercado interior; la tercera regula la transmisión de las
autorizaciones de los titulares
ubicados en la disposición transitoria segunda; la cuarta convalida las autorizaciones municipales por quince años a los
nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización
municipal, salvo los regulados en la disposición transitoria tercera.
Artículo
1. Deducción en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años ()
Artículo 2. Deducción en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por inversiones realizadas en entidades cotizadas
en el Mercado Alternativo Bursátil ()
Disposición Adicional Única. Importe de los mínimos por descendientes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ()
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio para los titulares
actuales de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad así
como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se
les adjudique una autorización municipal.
Las autorizaciones municipales que se
hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley así como, las
que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por
los respectivos Ayuntamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.4
de la vigente Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas
Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica en la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Modificación
de la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual
Usuarias de Perro Guía al Entorno ()
Se modifica el artículo 15 de la
Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas
o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro Guía al Entorno, que queda redactado
en los siguientes términos:
"Artículo 15.- Potestad sancionadora y
competencia
Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad sancionadora en la materia regulada por la presente Ley, que se ejercerá a través
de la Consejería competente en materia de consumo".
Segunda.
Modificación
de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la
Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, de
la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la
Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:
"4. Estas autorizaciones serán transmisibles
y tendrán una duración mínima de quince
años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables
expresamente por idénticos períodos.
Los titulares de autorizaciones municipales
estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social y la
Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
Lo dispuesto en el presente apartado no irá en
perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la
presente Ley".
Dos. Se añade
una disposición transitoria segunda, pasando la actual disposición transitoria
a ser la primera, y con la siguiente redacción: ()
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio para los titulares de las
autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a
la Empresa Madrileña.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio
de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 8/2009, de 21 de
diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña, y que hayan
solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán
prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde
la entrada en vigor de la
Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la
Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento
exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por
otros quince años en los términos que establezcan las ordenanzas
municipales.
No obstante
lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas estarán obligados a acreditar
anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la
Administración Tributaria, así como tener suscrito el correspondiente seguro
de responsabilidad civil".
Tres. Se añade una disposición transitoria tercera,
con la siguiente redacción: ()
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Régimen transitorio por el que se regula la
transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con
anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña.
Las
autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la
Administración competente, con los efectos previstos en el
artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que
quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes
supuestos:
a) Por cese voluntario de la actividad por el
titular.
b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de
incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la
autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de
primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos
familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición
transitoria segunda. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los
que realicen la previa comunicación
a la Administración competente.
Las autorizaciones municipales, para las que se haya
solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se
entenderán concedidas por quince años
Cuatro. Se añade una disposición transitoria
cuarta, con la siguiente redacción: ()
Tercera. Texto refundido en materia de
tributos cedidos
La autorización contenida en la disposición final
primera de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para 2010, se extiende a las disposiciones contenidas en esta
Ley.
Cuarta. Entrada en vigor
1. La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.
()
3.
().
4. ()
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.