Orden 949/1992, de 15 de diciembre,
por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la
Comunidad de Madrid.
()
La
Orden de 5 de septiembre de 1988 del excelentísimo Consejero de Salud organiza
la asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los
Servicios Sanitarios.
El
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud formuló la recomendación
de nominar Coordinadores autónomos para impulsar las acciones de trasplante de
órganos y tejidos y en dicha línea, mediante Orden del 19 de junio de 1990, se
procedió en esta Comunidad Autónoma al nombramiento del Coordinador Regional de
Trasplantes.
El
desarrollo creciente de los trasplantes de órganos y tejidos, en nuestro país
en general y en nuestra Comunidad en particular, ha alcanzado niveles que
aconsejan incrementar los mecanismos de coordinación entre los diversos
organismos, centros y personas implicadas en dicha actividad.
El
uso de las facultades atribuidas que legalmente tengo atribuidas:
DISPONGO:
Artículo 1.
Crear la Oficina Regional de
Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Son funciones de la citada Oficina
Regional:
a) Establecer una coordinación
eficaz con los distintos centros autorizados y acreditados y de ellos entre sí.
b) Suscitar y organizar campañas
de información con el fin de incrementar las donaciones de órganos.
c)
Recabar y
elaborar los informes pertinentes para conseguir un desarrollo óptimo de los
programas de trasplante.
[Por Orden 685/2008, de
23 de septiembre,
de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro Madrileño de
Enfermos Renales en la Comunidad de Madrid (REMER)]
d) Representar a la Comunidad ante
la Organización Nacional de Trasplantes.
e) Elaborar la Memoria anual de
actividades de la Oficina Regional.
Artículo 3.
La Oficina Regional de Coordinación
de Trasplantes dependerá directamente de la Directora General de Salud de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. ()
Artículo 4.
Al frente de la
Oficina Regional de Trasplantes estará el Coordinador Técnico de Trasplantes,
cuyas funciones, dependencias, vinculaciones, nombramiento y cese se ajustarán
a lo dispuesto en la Orden 803 de 5 de septiembre de
1988 sobre asesoría Científico-Técnica y
Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.