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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 62/1992, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE L

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 62/1992, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, de la Consejería de Cooperación, por la que se desarrolla el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Creada la Medalla al Mérito Ciudadano, mediante Decreto 62/1992, de 24 de septiembre pasado, del Consejo de Gobierno, para distinguir a aquellas personas que destaquen por sus actividades en el Campo de la Protección Ciudadana, se hace preciso, ahora, reglamentar los aspectos formales y procedimentales de la misma. En su virtud, y en uso de las facultades concedidas en la disposición final primera del citado Decreto

 

 

DISPONGO

Artículo 1.º

 

Podrán ser distinguidos con la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en sus categorías de oro y plata, aquellas personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en la protección, ya sea a nivel preventivo u operativo, de personas y bienes que puedan verse afectadas por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, colaboración especial con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstancias, o cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la Protección Ciudadana, o que por su marcado carácter social merezcan su reconocimiento.

 

Artículo 2.º

 

La concesión de la Medalla, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Cooperación y previa la tramitación, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana, del correspondiente expediente acreditativo de los méritos que se quieren distinguir. Estos acuerdos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se inscribirán, por el centro directivo antes mencionado, en un Libro Registro que recogerá de forma sucinta los datos personales, los hechos causantes y demás aspectos formales relativos a cada concesión.

 

Artículo 3.º

 

El otorgamiento de la Medalla podrá conllevar una prestación económica en una cuantía máxima y única, de 60.000 euros por Medalla concedida en la categoría de Oro, y de 30.000 euros por Medalla concedida en la categoría de Plata, sin que implique ningún tipo de valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a persona ligada por relación de empleo con una Administración Pública. ([2])

 

Artículo 4.º.

 

Las dimensiones y características distintivas de la Medalla al Mérito Ciudadano serán las que figuran en el Anexo a la presente Orden.

 

IMAGEN

(Véase en Formato PDF)

 

 

Medalla ovalada de 45 milímetros de altura y 35 milímetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño heráldico sobre campo de azur esmaltado. En el borde inferior del óvalo una cinta en esmalte blanco con leyenda «Comunidad de Madrid» en letra capital romana dorada; asimismo en el borde superior del óvalo, una cinta en esmalte blanco con leyenda «Mérito Ciudadano», en el mismo tipo de letra. El cordón para colgar la medalla al cuello será de color rojo seda.

 



[1] .- BOCM 1 de octubre de 1992, corrección de errores BOCM 15 de octubre de 1992.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden de 15 de abril de 2005, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, de desarrollo del Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. (BOCM 18 de abril de 2005, corrección de errores BOCM 21 de abril de 2005).

[2] .- Redacción dada al artículo 3 por la Orden de 15 de abril de 2005, de la Consejería de Justicia e Interior.