ORDEN POR LA QUE SE
DESARROLLA EL DECRETO 62/1992, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA
MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, de
la Consejería de Cooperación, por la que se desarrolla el Decreto 62/1992, de
24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. ()
Creada la Medalla al Mérito Ciudadano, mediante Decreto
62/1992, de 24 de septiembre pasado, del Consejo de Gobierno, para
distinguir a aquellas personas que destaquen por sus actividades en el Campo de
la Protección Ciudadana, se hace preciso, ahora, reglamentar los aspectos
formales y procedimentales de la misma. En su virtud, y en uso de las
facultades concedidas en la disposición final primera del citado Decreto
DISPONGO
Artículo 1.º
Podrán ser distinguidos con
la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en sus categorías de
oro y plata, aquellas personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus
actividades en la protección, ya sea a nivel preventivo u operativo, de
personas y bienes que puedan verse afectadas por situaciones de emergencia en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la
realización de actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad
excepcional, colaboración especial con las autoridades competentes en la
dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstancias,
o cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica,
pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones
continuadas y relevantes de interés para la Protección Ciudadana, o que por su
marcado carácter social merezcan su reconocimiento.
Artículo 2.º
La concesión de la Medalla,
corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Cooperación y
previa la tramitación, por parte de la Dirección General de Protección
Ciudadana, del correspondiente expediente acreditativo de los méritos que se
quieren distinguir. Estos acuerdos se publicarán en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» y se inscribirán, por el centro directivo antes
mencionado, en un Libro Registro que recogerá de forma sucinta los datos
personales, los hechos causantes y demás aspectos formales relativos a cada
concesión.
Artículo 3.º
El otorgamiento de la
Medalla podrá conllevar una prestación económica en una cuantía máxima y única,
de 60.000 euros por Medalla concedida en la categoría de Oro, y de 30.000 euros
por Medalla concedida en la categoría de Plata, sin que implique ningún tipo de
valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a persona ligada por
relación de empleo con una Administración Pública. ()
Artículo 4.º.
Las dimensiones y
características distintivas de la Medalla al Mérito Ciudadano serán las que
figuran en el Anexo a la presente Orden.
IMAGEN
(Véase en Formato PDF)
Medalla ovalada de 45
milímetros de altura y 35 milímetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su
anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño heráldico sobre campo
de azur esmaltado. En el borde inferior del óvalo una cinta en esmalte blanco
con leyenda «Comunidad de Madrid» en letra capital romana dorada; asimismo en el
borde superior del óvalo, una cinta en esmalte blanco con leyenda «Mérito
Ciudadano», en el mismo tipo de letra. El cordón para colgar la medalla al
cuello será de color rojo seda.