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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL COLEGIO ARBITRAL DE TURISMO DE LA JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, por la que se constituye el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituyó, mediante Acuerdo firmado con el Instituto Nacional de Consumo, el 25 de febrero de 1993, modificado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997.

 

El Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, le atribuye, entre otras, las funciones de apoyo y tutela de la Junta Arbitral (artículo 5.1.a) y el impulso de la creación de Colegios Arbitrales especializados en sectores concretos en los que participen los órganos administrativos autonómicos competentes por razón de la materia (artículo 5.1.l).

 

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé, en el artículo 5.2, la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral Territorial, ya sean territoriales o sectoriales, estableciendo igualmente la posibilidad de designación de presidentes y secretarios de la delegación sectorial de la Junta Arbitral (artículo 7.3). Los artículos 16.1 y 17 disponen que el Presidente del Colegio Arbitral de Consumo será designado entre personal al servicio de la Administración, licenciado en Derecho, previamente nombrado al efecto por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.

 

El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, establecido por artículo 13 del mencionado Real Decreto 231/2008, es el órgano competente para establecimiento de criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales sectoriales y especializados, según dispone el artículo 15.j) de este Real Decreto. Entre los criterios adoptados por el Consejo en la reunión constitutiva de 24 febrero de 2009 se encuentra la creación de órganos sectoriales, entre otros casos, por razón de la especialidad, en relación con aquellos sectores de la actividad económica que, contando con un número significativo de solicitudes de arbitraje, tengan regulación específica, estatal o autonómica en materia de protección de los consumidores o usuarios o en los que, conforme con los datos estadísticos de las Memorias del Sistema Arbitral de Consumo, puedan establecerse con claridad las tipologías usuales de las reclamaciones.

 

El sector turístico reúne los requisitos anteriores, tanto por el número de solicitudes de arbitraje que formulan los consumidores como por la existencia de una normativa específica nacional y autonómica, y tiene una gran repercusión en la Comunidad de Madrid, por lo que la creación de un Colegio Arbitral de Turismo en el seno de la Junta Arbitral Regional de Consumo representa una valiosa herramienta para resolver de forma extrajudicial las quejas de los usuarios en materia turística, por entrar a conocer de los asuntos órganos arbitrales especializados en el sector. Todo conforme a una normativa procedimental creada para facilitar de manera rápida y gratuita la resolución de los litigios que se susciten.

 

Procede, en consecuencia, designar a los Presidentes titular y suplente del Colegio Arbitral de Turismo, una vez recibida la propuesta de la Dirección General de Turismo y comprobado que los Presidentes propuestos cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atri-buciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo,

 

HE RESUELTO

 

Primero

 

Constituir el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de Consumo.

 

Segundo

Designar, a propuesta de la Dirección General de Turismo, Presidentes de los Colegios Arbitrales a don___ don___ y don___, empleados públicos y licenciados en Derecho de la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo todos ellos actuar como Presidentes y/o Secretarios suplentes del Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de Consumo.

 



[1] .- BOCM 15 de marzo de 2010.