RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE CONSTITUYE EL COLEGIO ARBITRAL DE TURISMO DE LA JUNTA ARBITRAL
REGIONAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución
de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo, por la que se constituye el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta
Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ()
La Junta Arbitral
Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituyó, mediante Acuerdo
firmado con el Instituto Nacional de Consumo, el 25 de febrero de 1993,
modificado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997.
El Decreto
246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo, le atribuye, entre otras, las funciones de apoyo y tutela
de la Junta Arbitral (artículo 5.1.a) y el impulso de la creación de Colegios
Arbitrales especializados en sectores concretos en los que participen los
órganos administrativos autonómicos competentes por razón de la materia
(artículo 5.1.l).
El Real Decreto
231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo,
prevé, en el artículo 5.2, la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral
Territorial, ya sean territoriales o sectoriales, estableciendo igualmente la
posibilidad de designación de presidentes y secretarios de la delegación
sectorial de la Junta Arbitral (artículo 7.3). Los artículos 16.1 y 17 disponen
que el Presidente del Colegio Arbitral de Consumo será designado entre personal
al servicio de la Administración, licenciado en Derecho, previamente nombrado
al efecto por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
El Consejo General
del Sistema Arbitral de Consumo, establecido por artículo 13 del mencionado
Real Decreto 231/2008, es el órgano competente para establecimiento de
criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales sectoriales y
especializados, según dispone el artículo 15.j) de este Real Decreto. Entre los
criterios adoptados por el Consejo en la reunión constitutiva de 24 febrero de
2009 se encuentra la creación de órganos sectoriales, entre otros casos, por
razón de la especialidad, en relación con aquellos sectores de la actividad
económica que, contando con un número significativo de solicitudes de
arbitraje, tengan regulación específica, estatal o autonómica en materia de
protección de los consumidores o usuarios o en los que, conforme con los datos
estadísticos de las Memorias del Sistema Arbitral de Consumo, puedan establecerse
con claridad las tipologías usuales de las reclamaciones.
El sector
turístico reúne los requisitos anteriores, tanto por el número de solicitudes
de arbitraje que formulan los consumidores como por la existencia de una
normativa específica nacional y autonómica, y tiene una gran repercusión en la
Comunidad de Madrid, por lo que la creación de un Colegio Arbitral de Turismo
en el seno de la Junta Arbitral Regional de Consumo representa una valiosa
herramienta para resolver de forma extrajudicial las quejas de los usuarios en
materia turística, por entrar a conocer de los asuntos órganos arbitrales
especializados en el sector. Todo conforme a una normativa procedimental creada
para facilitar de manera rápida y gratuita la resolución de los litigios que se
susciten.
Procede, en
consecuencia, designar a los Presidentes titular y suplente del Colegio
Arbitral de Turismo, una vez recibida la propuesta de la Dirección General de
Turismo y comprobado que los Presidentes propuestos cumplen los requisitos
previstos en el Real Decreto.
En
su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las
atri-buciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 246/2001, de 18 de
octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo,
HE
RESUELTO
Primero
Constituir el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta
Arbitral Regional de Consumo.
Segundo
Designar,
a propuesta de la Dirección General de Turismo, Presidentes de los Colegios
Arbitrales a don___ don___ y don___,
empleados públicos y licenciados en Derecho de la Consejería de Economía y
Hacienda, pudiendo todos ellos actuar como Presidentes y/o Secretarios
suplentes del Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de
Consumo.