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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL “EL ESCORIAL”, CON CARÁCTER PERMANENTE.

 

 

RESOLUCIÓN de 6 de mayo, de la Gerencia, por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación del Hospital “El Escorial”, con carácter permanente. ([1])

 

 

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, esta Dirección-Gerencia, en uso de las competencias delegadas en materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión, según Resolución de 15 de enero de 2010, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

 

RESUELVE

 

Primero

Designar a los siguientes miembros que con carácter permanente constituirán la Mesa de Contratación que asistirá al órgano de Contratación para la adjudicación de los contratos.

Presidente: El Director de Gestión y Servicios Generales y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejercerá la presidencia el Director de Atención Sanitaria.

Vocales:

– Un letrado asesor, que podrá ser letrado habilitado por Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

– Un interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

– El titular del Servicio proponente del contrato y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, personal adscrito al citado Servicio.

– Un Titulado Superior, el Director de Atención Sanitaria o la Directora de Enfermería en las Mesas que se constituyan en relación con los contratos que se tramiten en el ámbito de sus competencias.

 

Secretario: El Jefe de Negociado de la Unidad de Contratación y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, personal de la Dirección de Gestión, a designar por el Órgano de Contratación.

 

Segundo

 

Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa, podrá incorporarse a las reuniones de ésta, con voz, pero sin voto, el personal especializado que considere necesario, así como el personal de apoyo para el buen desempeño del cometido de este órgano.

 

Tercero

 

Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen, podrá constituirse una Mesa de Contratación específica, con los miembros que para la misma se designen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 



[1] .- BOCM 1 de junio de 2010.