ACUERDO de 21
de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las
retribuciones de determinados puestos de trabajo del equipo directivo de
centros docentes de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su
artículo 139 que el ejercicio de cargos directivos, será retribuido de forma diferenciada,
en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las
cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las
Administraciones educativas. A su vez, la disposición adicional sexta de dicha
Ley otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de ordenar su función
pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las
normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición.
El Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 27 de febrero) estableció un nuevo modelo para la determinación
y el percibo del componente singular del complemento específico del puesto de
director de determinados centros docentes. Dicho modelo comprende una parte
fija, en función del tipo de centro, y una parte variable, que se valora de
acuerdo con el número de alumnos presenciales matriculados cada año.
Este nuevo modelo se estableció con el
fin de reconocer la dedicación y la responsabilidad de las tareas que
desempeñan los directores de los centros docentes públicos, y de retribuir
adecuadamente el desempeño de estos puestos, en función de sus peculiares características,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Una vez implantado el nuevo modelo
retributivo a que se ha hecho referencia, se ha considerado necesario adoptar
medidas retributivas análogas para el resto de los miembros de los equipos
directivos, toda vez que en el ejercicio de sus cargos concurren también las
circunstancias de responsabilidad y dedicación que justificaron la adecuación
retributiva de los directores de centros públicos. Asimismo, se ha estimado
conveniente establecer un modelo retributivo homogéneo para el conjunto del
equipo directivo, basado en criterios de proporcionalidad y equidad.
La Comunidad de Madrid considera que los puestos de dirección de
los centros docentes públicos son un factor clave para alcanzar altos niveles
de calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual
es preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que
los ocupan, y promover su estabilidad en el conjunto del sistema educativo.
Constituye un antecedente relevante de
la regulación de las remuneraciones de los funcionarios de cuerpos docentes no
universitarios, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11
de octubre de 1991, por el que se regulan las retribuciones complementarias
del profesorado de los Centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación
Profesional y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. En el apartado segundo del
referido acuerdo se establece una especial configuración del complemento
específico de los funcionarios docentes no universitarios, que se articula en
un componente general que se percibe por la totalidad de este personal por el
desempeño de los puestos de la función pública docente, de conformidad con una
clasificación por cuerpos de funcionarios, en un componente singular que se devenga
por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de
carácter singular, y en un componente de formación permanente que se cobra por
cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública
docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho período, como mínimo,
cien horas de actividades de formación. Además, resulta de interés destacar el
hecho de que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11
de octubre de 1991 ha hecho patente la idoneidad, no contradicha por la
práctica jurídica y jurisprudencial, de este tipo de regulación para desarrollar
y complementar la previa determinación legislativa del sistema retributivo de
la función pública docente.
Por lo que se refiere al modelo
retributivo que regula el presente acuerdo, cabe destacar que según sus
previsiones el componente singular del complemento específico de los puestos de
vicedirector, secretario y jefe de estudios de determinados centros se fijará
de forma proporcional, como un porcentaje de las cuantías que perciben los
respectivos directores, de un 54 por 100 en los centros de educación primaria y
de un 60 por 100 en el caso de institutos, conservatorios y escuelas de arte.
Con ello se adecua el modelo retributivo de los vicedirectores, jefes de
estudio y secretarios al de los directores, manteniendo una diferencia entre
niveles educativos, derivada de las distintas características del trabajo en
función de las edades de los alumnos y la complejidad de la organización de las
enseñanzas. No obstante, hay que precisar que los puestos de jefe de estudios
adjunto, secretario y jefe de estudios de sección de Instituto de educación
secundaria se exceptúan de este sistema de fijación del importe del componente
singular del complemento específico mediante porcentaje, dadas las
características específicas que concurren en el desempeño de los mismos.
Es necesario puntualizar que el modelo
en cuestión es del todo conforme a la regulación que de esta materia realiza la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, cuyo artículo 74.b) preceptúa que el complemento
específico, único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, está
destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos de dichos puestos
en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidades, peligro o penosidad. Añade el precepto aludido que la
cuantía de este complemento para cada puesto ha de individualizarse poniendo en
relación la valoración asignada al puesto con la cuota presupuestaria
globalmente dotada para este concepto.
En virtud de lo precedentemente
expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición adicional sexta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el artículo 27.2 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, los artículos 21, apartado u) y 50.2 de la ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Educación, previa deliberación en su reunión del día 21
de enero de 2010.
ACUERDA
Primero
Se establece un nuevo modelo para la determinación y
el percibo del componente singular del complemento específico para los puestos
de vicedirector, secretario, jefe de estudios y jefe de estudios adjunto de los
centros docentes que se indican en el apartado segundo del presente acuerdo.
Segundo
La presente medida retributiva será de aplicación a
los centros docentes públicos que, a continuación, se indican:
1. Colegios de Educación Infantil y Primaria.
2. Centros Específicos de Educación Especial
(excluidas Aulas Hospitalarias).
3. Colegio de Educación Especial María Soriano.
4. Colegios Rurales Agrupados.
5. Colegios de Infantil y Primaria que imparten
Educación Secundaria.
6. Institutos de Educación Secundaria.
7. Centros Integrados de Formación Profesional.
8. Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.
9. Conservatorios de Música y Artes Escénicas.
10. Centros Integrados de Música y Educación
Secundaria.
11. Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Tercero
Para los puestos de vicedirector, secretario y jefe de
estudios de los centros que se señalan a continuación, el importe del componente
singular del complemento específico será un porcentaje del componente singular
del complemento específico del puesto de director del centro al que están
adscritos, sumando la parte fija y la parte variable. Los porcentajes son los
que se señalan a continuación en función del tipo de centro:
TIPO DE CENTRO
|
PORCENTAJE
|
Colegios de Infantil y
Primaria
|
54%
|
Institutos de
Educación Secundaria
|
60%
|
Conservatorios
Profesionales de Música y Artes Escénicas
|
60%
|
Escuelas de Artes
Plásticas y Diseño
|
60%
|
Colegios de Infantil y
Primaria que imparten ESO
|
54%
|
Centros Integrados de
Música y Educación Secundaria
|
60%
|
Colegios Rurales
Agrupados
|
54%
|
Colegios Específicos
de Educación Especial
|
54%
|
Centro de Educación
Especial María Soriano
|
54%
|
Centros Integrados de
Formación Profesional
|
60%
|
Centros Superiores de
Enseñanzas Artísticas
|
60%
|
Cuarto
El importe mensual para 2010 del componente singular
del complemento específico para los puestos de secretario y jefe de estudios de
sección de educación secundaria, será de 490 euros.
Quinto
El importe mensual para 2010 del componente singular
del complemento específico para los puestos de jefe de estudios adjunto, será
de 324,41 euros.
Sexto
Los docentes que estén desempeñando los cargos unipersonales
de vicedirector, secretario y jefe de estudios de los centros mencionados en el
apartado segundo de este acuerdo, no podrán percibir, como consecuencia de la
aplicación del nuevo sistema de determinación del componente singular del complemento
específico, un importe inferior al asignado al puesto que desempeñan por la
normativa que se modifica.
Séptimo
Los importes establecidos para el componente singular
del complemento específico para los puestos de vicedirector, secretario, jefe
de estudios y jefe de estudios adjunto de centros docentes se ajustarán
conforme a las previsiones que en materia de incrementos retributivos aprueben
las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Octavo
Las modificaciones retributivas que se derivan de lo previsto
en este acuerdo comportarán la consiguiente modificación de los puestos de
vicedirector, secretario, jefe de estudios y jefe de estudios adjunto de los
centros afectados por el mismo. A estos efectos, por la
Consejería competente se tramitará la oportuna modificación de créditos.
Noveno
El modelo retributivo del componente singular del complemento
específico, establecido mediante este acuerdo, tendrá fecha de efectos
económicos de 1 de enero de 2010.