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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Artículo 1º

ORDEN POR LA QUE SE RECONOCE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA «CHINCHÓN» Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO

 

 

 

Orden 2310/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce la denominación geográfica «Chinchón» y se aprueba su reglamento. ([1])

 

 

Como objetivo de especial significado, de esta Consejería de Economía, figura la promoción de productos agroalimentarios tradicionales de nuestra Comunidad. Se pretende garantizar su calidad, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, al mismo tiempo que se potencia la industrialización en la misma zona de producción.

 

El anís Chinchón es un producto genuino de la Comunidad de Madrid que, por su tradición histórica y calidad diferenciada y reconocida por los consumidores, es un fiel representante de nuestros productos tradicionales.

 

Por otro lado, El Reglamento de la CEE número 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas anisadas, contempla «Chinchón», como denominación geográfica.

 

Por todo ello y en virtud de cuanto establece el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, y una vez realizadas las consultas previas con el MAPA, de acuerdo con el citado Real Decreto 3297/1983,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

Se reconoce la denominación geográfica «Chinchón», aplicada a las bebidas espirituosas, anisadas, que cumplan en su elaboración y comercialización lo dispuesto en el Reglamento de esta denominación y en la legislación vigente.

 

Artículo 2.

 

Se aprueba el Reglamento de la denominación geográfica «Chinchón» cuyo texto articulado figura en el Anexo de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El presente Reglamento se presentará al MAPA para su ratificación, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, tal circunstancia no afecta a la vigencia, ni a la eficacia de este Reglamento, en lo que respecta a las propias competencias de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXO 
REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA «CHINCHÓN»

 

 

Artículo 1.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 22 de marzo, y teniendo en cuenta la normativa de la CEE, y en concreto, el Reglamento 1576/1989, de 29 de mayo, quedan protegidos con la denominación geográfica «Chinchón» los anises que reúnan las características definidas en este Reglamento.

 

Artículo 2.

 

La defensa de la denominación geográfica, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los anises amparados, quedan encomendados a la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Política Alimentaria del M.A.P.A., en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 3.

 

La zona de elaboración y embotellado de los anises amparados por la denominación geográfica «Chinchón» está constituida por el término municipal de Chinchón (Madrid).

 

Artículo 4.

 

«Chinchón» es la bebida espirituosa anisada, azucarada o no, elaborada a partir de un destilado, de macerados de anís verde en mezcla hidroalcohólica de alcoholes naturales de origen agrícola, en alambiques de cobre.

 

Este destilado, de una graduación alcohólica comprendida entre el 74 y el 79 por 100 Vol., aportará como mínimo el 50 por 100 del volumen de alcohol absoluto y del contenido de aceites esenciales del producto acabado. Por tanto, todos los productos «Chinchón» tienen la denominación «Destilado», según el Reglamento de la CEE número 1576/1989, sobre bebidas espirituosas.

 

Artículo 5.

 

5.1. Anís verde.

 

Se entiende por anís verde, el fruto seco, limpio y desecado, aovado, de color verdoso, aromático, de la planta umbelífera «Pimpinella anissu L», también denominada matalahuga matalauva o grano de anís.

 

5.2. Alcohol.

 

Es el alcohol etílico obtenido por destilación, previa fermentación alcohólica de productos agrícolas.

El alcohol utilizado en la elaboración de «Chinchón» será natural de origen agrícola.

En cuanto a las características organolépticas del alcohol, su grado alcohólico volumétrico mínimo y el valor máximo en elementos residuales será de aplicación lo estipulado en el Anexo I del Reglamento de la CEE número 1576/1989.

 

5.3. Aceite esencial natural.

 

Si para la elaboración de «Chinchón» se requiere el complemento complemento de aceites esenciales de anís, exclusivamente se emplearán los naturales provenientes de matalahuga y/o badiana.

 

Artículo 6.

 

La bebida espirituosa anisada «Chinchón» se obtiene destilando en alambiques de cobre el anís verde, en presencia de alcohol natural, de origen agrícola, y agua.

 

Previo al proceso de destilación, se macera durante doce o catorce horas el grano de anís en una solución alcohólica de grado medio. A continuación se inicia la destilación, introduciendo vapor de agua en una camisa de doble fondo del alambique, al objeto de que no entre en contacto directo con la masa a destilar. Se realiza un fraccionamiento del destilado en tres partes que, atendiendo al orden, se denominan cabezas, centros y colas. De estas fracciones, la de centros, que es la de mayor volumen, de olor y sabor agradable y limpio, es la que se utiliza para la elaboración de anisados, denominándose destilado de anís o alcoholato de anís.

 

Este destilado alcohólico de anís, obtenido por destilación simple, lleva los aceites esenciales extraídos y destilados de la matalahuga y constituye la base para la elaboración de los distintos tipos de «Chinchón».

 

El alcoholato de anís, de una graduación alcohólica aproximada del 74 al 79 por 100 Vol., mezclado con jarabe simple de sacarosa, agua desmineralizada y azúcar blanquilla de primera calidad, da lugar a los productos dulces, y mezclado con agua desmineralizada a los secos.

 

Artículo 7.

 

Los tipos de bebidas espirituosas anisadas a las que se refiere esta Reglamentación, según su composición y característica, son los siguientes:

 

7.1. Chinchón Seco Especial.

 

Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre el 70 y el 74 por 100 vol., un contenido de azúcar que no sobrepase los 10 gramos por litro y un contenido mínimo de aceites esenciales de 1,25 gramos por litro. ([2])

 

7.2. Chinchón Extraseco.

 

Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre el 50 y el 55 por 100 Vol., un contenido de azúcar que no sobrepasa los 10 gramos por litro y contenido mínimo de aceites esenciales de 1 gramo por litro.

 

7.3. Chinchón Seco.

 

Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre el 40 y el 50 por 100 Vol., un contenido de azúcar que no sobrepasa los 10 gramos por litro y un contenido mínimo de aceites esenciales de 0,75 gramos por litro.

 

7.4. Chinchón Dulce.

 

Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre el 35 y el 40 por 100 Vol., un contenido en azúcar superior a 200 gramos por litro y un contenido mínimo de aceites esenciales de 0,5 gramos por litro.

 

Artículo 8.

 

Los productos a que se refiere esta Reglamentación, además de cumplir las características señaladas en el artículo 7 para cada tipo de «Chinchón», cumplirán los siguientes parámetros:

 

a)  Químicos.

- Metanol: el contenido no será superior a 0,2 gramos por litro.

- Metales pesados: el contenido no será superior a 20 miligramos por litro de producto acabado expresados en plomo.

- Calcio: el contenido no será superior a 15 miligramos por litro.

b)  Físicos.

- Producto incoloro, transparente y libre de partículas en suspensión.

c)  Microbiológicos.

- Exento de gérmenes.

d)  Organolépticos.

- Los típicos de estos productos, con olor y sabor franco y limpio a anís verde.

 

Artículo 9.

 

Para la determinación analítica de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, grado alcohólico, azúcar, aceites esenciales, metanol y metales pesados, se seguirán los métodos oficiales de análisis de anís, aprobados por Orden de 8 de mayo de 1987, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 1987, estableciéndose para la determinación del contenido de aceites esenciales una tolerancia del 10 por 100 en valor absoluto.

 

Artículo 10.

 

El «Chinchón», destinado al consumo en unidades individuales, se envasará en botellas o recipientes de vidrio o cerámica, con una capacidad máxima de 1 litro.

 

Artículo 11.

 

11.1. En los productos acogidos a esta Reglamentación, además de cumplirse la normativa general de etiquetado, deberá figurar obligatoriamente la denominación «Chinchón» en letras de una altura mínima de 6 milímetros.

 

11.2. En el etiquetado es obligatorio hacer constar las menciones relativas a los tipos, definidos en el artículo 7, y la mención «Destilado» en letras de una altura mínima de 2 milímetros.

 

11.3. La mención 100 por 100 destilado queda reservada para aquellos productos cuyos alcoholes y aceites esenciales provengan exclusivamente de la destilación, y figurará en letras de altura mínima de 2 milímetros.

 

Artículo 12.

 

En el etiquetado de los productos amparados en esta Reglamentación figurarán obligatoriamente impresos el logotipo, anagrama, vitola o sello de distinción, adoptado para esta denominación geográfica.

 

Artículo 13.

 

Todas las actuaciones que sean preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se atenderán a esta Reglamentación, a la Ley 25/1970; Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y su Reglamento; el Reglamento de la CEE número 1576/1989, sobre definición, designación y presentación de bebidas espirituosas; al Real Decreto 1945/1983, de Defensa del Consumidor, y a la Ley de Procedimiento Administrativo, vigente en cada momento.

 

Artículo 14.

 

La Dirección General de la Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid llevará a cabo el registro de elaboradores y envasadores de la denominación geográfica ¿Chinchón¿ ([3]).

 

Las peticiones de inscripción se dirigirán al Director General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias en los impresos confeccionados al efecto, figurando el nombre de la empresa o de su titular, zona de emplazamiento, número y capacidad de los envases, y maquinaria, y sistema de elaboración. Se acompañará un plano donde queden reflejadas todas sus instalaciones.

 

La Dirección General denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos de este Reglamento.

 

Artículo 15.

 

Para la vigencia de las inscripciones en el Registro, será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone este Reglamento, debiendo comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria e Industria Agroalimentaria cualquier variación que afecte a los datos suministrados, cuando aquélla se produzca.

 



[1] .- BOCM 13 de diciembre de 2001, corrección de errores BOCM 9 de enero de 1992.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 3866/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se modifica la Orden 2310/1991, de 25 de noviembre, por la que se reconoce la Denominación Geográfica «Chinchón» y se aprueba su Reglamento (BOCM 24 de noviembre de 1992).

[2] .- Redacción dada a este apartado por la Orden 3866/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía.

[3].- Véase el apartado 6.10 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.