ORDEN POR LA QUE SE RECONOCE LA
DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA «CHINCHÓN» Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO
Orden 2310/1991, de 25 de
noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce la denominación
geográfica «Chinchón» y se aprueba su reglamento. ()
Como objetivo de especial
significado, de esta Consejería de Economía, figura la promoción de productos
agroalimentarios tradicionales de nuestra Comunidad. Se pretende garantizar su
calidad, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y
comercialización de los mismos, al mismo tiempo que se potencia la
industrialización en la misma zona de producción.
El anís Chinchón es
un producto genuino de la Comunidad de Madrid que, por su tradición histórica y
calidad diferenciada y reconocida por los consumidores, es un fiel
representante de nuestros productos tradicionales.
Por otro lado, El
Reglamento de la CEE número 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por
el que se establecen las normas generales relativas a la definición,
designación y presentación de las bebidas espirituosas anisadas, contempla «Chinchón»,
como denominación geográfica.
Por todo ello y en
virtud de cuanto establece el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real
Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre, sobre traspasos de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, y una
vez realizadas las consultas previas con el MAPA, de acuerdo con el citado Real
Decreto 3297/1983,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se reconoce la denominación
geográfica «Chinchón», aplicada a las bebidas espirituosas, anisadas, que
cumplan en su elaboración y comercialización lo dispuesto en el Reglamento de
esta denominación y en la legislación vigente.
Artículo
2.
Se aprueba el Reglamento de la
denominación geográfica «Chinchón» cuyo texto articulado figura en el Anexo de
la presente Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
El presente Reglamento se
presentará al MAPA para su ratificación, mediante su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante, tal circunstancia no afecta a la vigencia, ni
a la eficacia de este Reglamento, en lo que respecta a las propias competencias
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
REGLAMENTO
DE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA «CHINCHÓN»
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y
los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto
835/1972, de 22 de marzo,
y teniendo en cuenta la normativa de la CEE, y en concreto, el Reglamento
1576/1989, de 29 de mayo,
quedan protegidos con la denominación geográfica «Chinchón» los anises que
reúnan las características definidas en este Reglamento.
Artículo 2.
La
defensa de la denominación geográfica, la aplicación de su Reglamento, la
vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la
calidad de los anises amparados, quedan encomendados a la Consejería de
Economía de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Política
Alimentaria del M.A.P.A., en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.
La
zona de elaboración y embotellado de los anises amparados por la denominación
geográfica «Chinchón» está constituida por el término municipal de Chinchón
(Madrid).
Artículo 4.
«Chinchón»
es la bebida espirituosa anisada, azucarada o no, elaborada a partir de un
destilado, de macerados de anís verde en mezcla hidroalcohólica de alcoholes
naturales de origen agrícola, en alambiques de cobre.
Este destilado, de una graduación
alcohólica comprendida entre el 74 y el 79 por 100 Vol., aportará como mínimo
el 50 por 100 del volumen de alcohol absoluto y del contenido de aceites
esenciales del producto acabado. Por tanto, todos los productos «Chinchón»
tienen la denominación «Destilado», según el Reglamento de la CEE número
1576/1989, sobre bebidas espirituosas.
Artículo 5.
5.1. Anís
verde.
Se entiende por anís verde, el
fruto seco, limpio y desecado, aovado, de color verdoso, aromático, de la
planta umbelífera «Pimpinella anissu L», también denominada matalahuga
matalauva o grano de anís.
5.2. Alcohol.
Es el alcohol etílico obtenido
por destilación, previa fermentación alcohólica de productos agrícolas.
El alcohol utilizado en la
elaboración de «Chinchón» será natural de origen agrícola.
En cuanto a las características
organolépticas del alcohol, su grado alcohólico volumétrico mínimo y el valor
máximo en elementos residuales será de aplicación lo estipulado en el Anexo I
del Reglamento de la CEE número 1576/1989.
5.3. Aceite esencial
natural.
Si para la elaboración de
«Chinchón» se requiere el complemento complemento de aceites esenciales de
anís, exclusivamente se emplearán los naturales provenientes de matalahuga y/o
badiana.
Artículo 6.
La
bebida espirituosa anisada «Chinchón» se obtiene destilando en alambiques de
cobre el anís verde, en presencia de alcohol natural, de origen agrícola, y
agua.
Previo al proceso de destilación,
se macera durante doce o catorce horas el grano de anís en una solución
alcohólica de grado medio. A continuación se inicia la destilación,
introduciendo vapor de agua en una camisa de doble fondo del alambique, al
objeto de que no entre en contacto directo con la masa a destilar. Se realiza
un fraccionamiento del destilado en tres partes que, atendiendo al orden, se
denominan cabezas, centros y colas. De estas fracciones, la de centros, que es
la de mayor volumen, de olor y sabor agradable y limpio, es la que se utiliza
para la elaboración de anisados, denominándose destilado de anís o alcoholato
de anís.
Este destilado alcohólico de
anís, obtenido por destilación simple, lleva los aceites esenciales extraídos y
destilados de la matalahuga y constituye la base para la elaboración de los
distintos tipos de «Chinchón».
El alcoholato de anís, de una
graduación alcohólica aproximada del 74 al 79 por 100 Vol., mezclado con jarabe
simple de sacarosa, agua desmineralizada y azúcar blanquilla de primera
calidad, da lugar a los productos dulces, y mezclado con agua desmineralizada a
los secos.
Artículo 7.
Los
tipos de bebidas espirituosas anisadas a las que se refiere esta
Reglamentación, según su composición y característica, son los siguientes:
7.1. Chinchón Seco Especial.
Es aquel que tiene una graduación
alcohólica adquirida comprendida entre el 70 y el 74 por 100 vol., un contenido
de azúcar que no sobrepase los 10 gramos por litro y un contenido mínimo de
aceites esenciales de 1,25 gramos por litro. ()
7.2. Chinchón Extraseco.
Es aquel que tiene una graduación
alcohólica adquirida comprendida entre el 50 y el 55 por 100 Vol., un contenido
de azúcar que no sobrepasa los 10 gramos por litro y contenido mínimo de
aceites esenciales de 1 gramo por litro.
7.3. Chinchón Seco.
Es aquel que tiene una graduación
alcohólica adquirida comprendida entre el 40 y el 50 por 100 Vol., un contenido
de azúcar que no sobrepasa los 10 gramos por litro y un contenido mínimo de
aceites esenciales de 0,75 gramos por litro.
7.4. Chinchón Dulce.
Es aquel que tiene una graduación
alcohólica adquirida comprendida entre el 35 y el 40 por 100 Vol., un contenido
en azúcar superior a 200 gramos por litro y un contenido mínimo de aceites
esenciales de 0,5 gramos por litro.
Artículo 8.
Los
productos a que se refiere esta Reglamentación, además de cumplir las
características señaladas en el artículo 7 para cada tipo de «Chinchón»,
cumplirán los siguientes parámetros:
a) Químicos.
- Metanol: el
contenido no será superior a 0,2 gramos por litro.
- Metales
pesados: el contenido no será superior a 20 miligramos por litro de
producto acabado expresados en plomo.
- Calcio: el
contenido no será superior a 15 miligramos por litro.
b) Físicos.
- Producto incoloro,
transparente y libre de partículas en suspensión.
c) Microbiológicos.
- Exento de gérmenes.
d) Organolépticos.
- Los típicos de estos
productos, con olor y sabor franco y limpio a anís verde.
Artículo 9.
Para
la determinación analítica de las especificaciones contenidas en esta
Reglamentación, grado alcohólico, azúcar, aceites esenciales, metanol y metales
pesados, se seguirán los métodos oficiales de análisis de anís, aprobados por Orden
de 8 de mayo de 1987, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 1987, estableciéndose para la
determinación del contenido de aceites esenciales una tolerancia del 10 por 100
en valor absoluto.
Artículo 10.
El
«Chinchón», destinado al consumo en unidades individuales, se envasará en
botellas o recipientes de vidrio o cerámica, con una capacidad máxima de 1
litro.
Artículo 11.
11.1. En
los productos acogidos a esta Reglamentación, además de cumplirse la normativa
general de etiquetado, deberá figurar obligatoriamente la denominación
«Chinchón» en letras de una altura mínima de 6 milímetros.
11.2. En el etiquetado es
obligatorio hacer constar las menciones relativas a los tipos, definidos en el
artículo 7, y la mención «Destilado» en letras de una altura mínima de 2
milímetros.
11.3. La mención 100 por 100
destilado queda reservada para aquellos productos cuyos alcoholes y aceites
esenciales provengan exclusivamente de la destilación, y figurará en letras de
altura mínima de 2 milímetros.
Artículo 12.
En
el etiquetado de los productos amparados en esta Reglamentación figurarán
obligatoriamente impresos el logotipo, anagrama, vitola o sello de distinción,
adoptado para esta denominación geográfica.
Artículo 13.
Todas
las actuaciones que sean preciso desarrollar en materia de expedientes
sancionadores se atenderán a esta Reglamentación, a la Ley 25/1970; Estatuto de
la Viña, el Vino y los Alcoholes y su Reglamento; el Reglamento de la CEE
número 1576/1989, sobre definición, designación y presentación de bebidas
espirituosas; al Real Decreto 1945/1983, de Defensa del Consumidor, y a la Ley
de Procedimiento Administrativo,
vigente en cada momento.
Artículo 14.
La Dirección General de la Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid llevará a cabo el registro de elaboradores y envasadores de la
denominación geográfica ¿Chinchón¿ ().
Las peticiones de inscripción se
dirigirán al Director General de Producción Agraria e Industrias
Agroalimentarias en los impresos confeccionados al efecto, figurando el nombre
de la empresa o de su titular, zona de emplazamiento, número y capacidad de los
envases, y maquinaria, y sistema de elaboración. Se acompañará un plano donde
queden reflejadas todas sus instalaciones.
La Dirección General denegará las
inscripciones que no se ajusten a los preceptos de este Reglamento.
Artículo 15.
Para
la vigencia de las inscripciones en el Registro, será indispensable cumplir, en
todo momento, con los requisitos que impone este Reglamento, debiendo comunicar
a la Dirección General de la Producción Agraria e Industria Agroalimentaria
cualquier variación que afecte a los datos suministrados, cuando aquélla se
produzca.