ORDEN DE CREACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE INFORMACIÓN JUVENIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1235/1991, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, de creación y reconocimiento de la Red de Centros de Información Juvenil en la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución española, en su artículo 9.2, asigna a los poderes públicos "promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas".
Dado
que la existencia de una información veraz y suficiente constituye un
presupuesto básico para el ejercicio pleno de las libertades públicas y para
la sólida estructuración de la vida social, las diferentes Administraciones
deben, en cumplimiento del mandato constitucional, desarrollar programas que
potencien y difundan el enorme caudal informativo del que la moderna tecnología
permite disponer.
Resultando
la juventud un segmento social que reclama de modo específico una mayor oferta
informativa, tanto por la trascendencia de las decisiones que en la misma se
adoptan como por la importante incidencia en ella de los múltiples cambios
políticos, culturales, educativos, laborales y de toda índole producidos en
nuestros días, la información juvenil se sitúa como una actuación prioritaria
por parte de las instancias competentes.
Siendo
diversas y heterogéneas las iniciativas hasta el momento adoptadas en el campo
referido, se impone asimismo la necesidad de articular estructuras que
coordinen las mismas, logrando así un óptimo aprovechamiento de los recursos
existentes.
Considerando
que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.18 de
su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de
asistencia social y promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito
de su juventud, y que las funciones referidas a tal ámbito de juventud fueron
asumidas por Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, y considerando asimismo que el Decreto
173/1987, que desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 6 F) que "corresponde a la Dirección General de Juventud sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, la información y el asesoramiento de la juventud".
En consecuencia,
DISPONGO
Artículo
1.
La presente Orden tiene por objeto la creación y
regulación de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como las condiciones de apertura y funcionamiento para el
reconocimiento oficial de los mismos, de forma que quede garantizado el
riguroso cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Artículo
2.
A efectos de la presente Orden, se consideran
Servicios de Información Juvenil aquellos que promovidos por organismos
públicos o entidades de carácter social legalmente constituidas y sin ánimo de
lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo y
asesoramiento dirigidas a los jóvenes, sin que se establezcan limitaciones en
cuanto a la información y el asesoramiento, y garanticen la total transparencia
informativa que se realice a los jóvenes.
Artículo
3.
El Centro Regional de Información y Documentación
Juvenil de la Comunidad de Madrid tendrá, en relación a la Red de Centros de Información Juvenil, las siguientes funciones:
a) Establecer criterios de
coordinación de las funciones informativas y documentales del conjunto de la Red de Centros de Información Juvenil en la Comunidad de Madrid.
b) Promocionar y fomentar
centros de información, documentación y asesoramiento a los jóvenes.
c) Alimentar informativamente
a los Centros de Información Juvenil que formen parte de la Red.
d) Fomentar la incorporación
de los procesos de innovación tecnológica y que faciliten el acceso de los
jóvenes a la información.
e) Facilitar a los Centros de
Información Juvenil de la Comunidad de Madrid cuantas publicaciones elabore.
f) Elaborar, y en su caso
ejecutar, programas de formación de personal dirigidos a los Centros de
Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid.
g) Establecer cualesquiera
otras líneas de trabajo, en colaboración con los Centros de Información
Juvenil, que supongan un desarrollo del conjunto de la Red.
Artículo
4.
Los Servicios de Información Juvenil deberán
desarrollar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Atención directa a los
jóvenes en la resolución de las consultas y demandas informativas que éstos
planteen.
b) Difusión de la información
de que dispongan o reciban de interés juvenil, y en la medida de lo posible la
promoción de publicaciones informativas y de otros medios de comunicación
dirigidos a los jóvenes.
c) Coordinación y apoyo, tanto
informativo como documental, de los servicios informativos que tengan
adscritos.
d) La colaboración en la
elaboración y ejecución de actividades programadas conjuntamente con el Centro
Regional de Información y Documentación Juvenil.
Artículo
5.
Los Servicios de Información Juvenil se clasifican en:
a) Centro de Información Juvenil.
b) Oficina de Información Juvenil.
c) Punto de Información Juvenil.
Artículo
6. ()
6.1. El Centro de Información Juvenil es una
estructura informativa de carácter local o comarcal que presta servicios de
información y de asesoramiento al joven.
Asimismo, realiza funciones de coordinación de los
Servicios de Información Juvenil de su ámbito territorial.
El Centro de Información Juvenil deberá, de acuerdo
con el artículo 9, promover Asesorías, debiendo contar, como mínimo, con una de
ellas, bien jurídica, bien de estudios y profesiones.
6.2. Las Asesorías son servicios de asesoramiento que
tienen por objeto el desarrollo de actividades de orientación específica sobre
materias de interés juvenil, a cuyo efecto su actividad está encaminada a la
valoración y análisis de las mismas, teniendo como finalidad ofrecer la
respuesta adecuada a las demandas juveniles de asesoramiento especializado.
6.3. Para la prestación de los servicios de
información, el Centro de Información Juvenil ha de contar con un espacio o
módulo exclusivo para el cumplimiento de dicho fin, así como un mínimo de
treinta y cinco horas semanales de atención al público y un mínimo de dos
personas con la formación suficiente para el desarrollo del servicio.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, cada Asesoría deberá contar, en el propio recinto del Centro, con un
espacio propio y diferenciado del que ocupen los servicios de información, así
como un mínimo de cinco horas semanales de atención al público y un mínimo de
una persona con la formación suficiente para el desarrollo del servicio.
Artículo
7. ()
7.1. La Oficina de Información Juvenil es una
estructura informativa de iniciativa pública o privada que presta un servicio
de información al joven, para lo que ha de contar con un espacio o módulo
exclusivo para el cumplimiento de dicho fin, así como un mínimo de veinte horas
semanales de atención al público y un mínimo de una persona con la formación
suficiente para el desarrollo del servicio.
Podrá ser adscrita, a niveles organizativos, a un
Centro de Información Juvenil.
7.2. Cuando la Oficina de Información Juvenil tenga un ámbito de actuación limitado, bien a una materia concreta de especial
relevancia para el desarrollo político, social, económico o cultural de la
juventud, bien a un colectivo de población juvenil que por sus especiales
circunstancias sociales, tenga necesidades específicas de información, tendrá
la consideración de especializada.
7.3. Cuando la Oficina de Información Juvenil se cree a iniciativa de una pluralidad de municipios agrupados con este objeto,
tendrá la consideración de mancomunada y deberá contar con un espacio o módulo
exclusivo para el ejercicio de sus funciones en cada uno de los municipios,
quedando autorizada a distribuir el horario mínimo semanal de atención al
público entre todos los municipios agrupados.
Artículo
8.
El Punto de Información Juvenil es una estructura
básica de información juvenil adscrita a un Centro o una Oficina de Información
Juvenil que no dispone de un espacio exclusivo y propio, y que realiza
funciones de información juvenil en el ámbito específico en que se encuentre.
Para la realización de sus funciones deberá contar con
un mínimo de cinco horas semanales de atención al público; las tareas de
atención serán realizadas por personal formado en la materia. ()
Artículo
9.
9.1. Para la obtención del reconocimiento oficial, y
para su inclusión en la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid, se requerirá la entrega previa en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura de la documentación que a continuación se detalla:
9.1.1. Para todos los Servicios de Información
Juvenil.
a) Impresos formalizados de
solicitud de apertura, que serán entregados en la Dirección General de Juventud.
b) Informe-programa de funcionamiento
previsto, en el que se detallarán:
- Ámbito de actuación del
Servicio de Información Juvenil, incluyendo las motivaciones y conveniencia de
su apertura.
- Horario de apertura del Servicio de
Información Juvenil, especificando el horario de atención al
público.
- Informe del espacio
destinado al Servicio de Información Juvenil, con detalle del equipamiento
técnico.
- Dotación presupuestaria o en su caso de
previsión realizada.
- Programa anual de trabajo del Servicio de
Información Juvenil.
- Relación de trabajadores,
especificando el tipo de contratación y titulación.
9.1.2. Para los Servicios de
Información Juvenil correspondientes a la iniciativa municipal:
Copia certificada del acuerdo plenario del
Ayuntamiento donde se crea el Centro de Información Juvenil.
9.1.3. Para los Servicios de
Información Juvenil correspondientes a una iniciativa no municipal:
Acreditación por parte del solicitante de capacidad
jurídica suficiente, que vendrá determinada por la naturaleza de la entidad. En
el caso de tratarse de una persona jurídica de naturaleza privada, fotocopias
compulsadas de sus estatutos, de la certificación de apoderamiento del
representante para promover la solicitud y del documento nacional de identidad
del solicitante.
9.2. La Dirección General de Juventud podrá solicitar del titular las ampliaciones de datos que estime oportuno hasta la resolución del
expediente.
Artículo
10.
El Consejero de Educación y Cultura, mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hará público el reconocimiento oficial del Servicio de Información Juvenil para su inclusión en
el censo de Centros de Información Juvenil de la Red de Centros de Información Juvenil.
Este reconocimiento significa asimismo la
participación en la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.
[Orden
2384/2007, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, de modificación y actualización de los servicios que componen la Red de Centros de Información Juvenil].
Artículo
11.
Anualmente, todos los Servicios de Información Juvenil
integrados en la Red, elaborarán una memoria evaluativa del trabajo desarrollado.
Artículo 12.
Los servicios que presten los Servicios de Información
Juvenil se adecuarán a los principios de la "Carta Europea de Información
Juvenil", serán siempre gratuitos, tenderán a la atención personalizada y
adaptada a la demanda y respetarán la confidencialidad y el anonimato de los
usuarios. ()
Artículo 13.
Las entidades solicitantes podrán optar por las
denominaciones propias oportunas para su Servicio de Información, poniendo de
manifiesto el carácter informativo y juvenil de los mismos.
La Dirección General de la Juventud entregará un anagrama que identifique los Servicios de Información Juvenil y que
deberá ser colocado en un lugar visible.
Artículo 14.
Cualquier modificación que se produzca en las
condiciones de apertura, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Juventud, al igual que la suspensión definitiva o temporal, por períodos
superiores a dos meses, de las actividades o instalaciones de los Servicios de
Información reconocidos.
Artículo 15.
La Dirección General de
Juventud podrá abrir expediente en el caso de que se incumpla la presente
normativa, pudiendo llegar a su exclusión de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.
La Dirección General de
Juventud podrá confeccionar una normativa que cumplimente la presente y que
vaya dirigida a desarrollar otros aspectos contemplados en la Orden.
Disposición Transitoria
Los titulares de Servicios de Información Juvenil
existentes en la Comunidad de Madrid con antelación a la Orden, podrán solicitar la correspondiente inclusión en la Red dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.