ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES
ORDEN 559/2010, de 9 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales ()
El Decreto
91/1984, de 27 de octubre, establece el mandato de constituir una Comisión Informativa
de Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las
citadas reclamaciones que se deduzcan de los particulares ante las diferentes
Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.
De lo que antecede, y de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre
establecimiento de Comisiones Informativas de Reclamaciones Previas a la vía
judicial civil o laboral,
DISPONGO
Artículo 1.-
Creación de la Comisión Informativa
Constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Artículo 2.-
Funciones
Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral,
interpuestas ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos
y demás entes de derecho público adscritos a la misma.
Artículo 3
La Comisión Informativa estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica.
Presidente suplente: El titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
Vocales:
a) En el caso de
reclamaciones previas a la vía laboral interpuestas por los trabajadores adscritos
a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:
— Vocal
titular: El titular de la Subdirección General de personal y Desarrollo Organizativo.
— Vocal
suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al
Grupo A, Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaría General Técnica.
b) En el caso de
reclamaciones previas a la vía civil interpuestas en el ámbito de competencias de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:
— Vocal titular. El titular del
Área de Normativa y Régimen Jurídico.
— Vocal
suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al
Grupo A, Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaria General Técnica.
c) En el caso de
reclamaciones previas a la vía civil y laboral interpuestas en el ámbito de
competencias de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público adscritos
a la Consejería:
— Vocal
titular. El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al
Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el
Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería.
— Vocal
suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al
Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el
Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería.
— Secretario
titular. El Letrado Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
— Secretario
suplente: El Letrado que se designe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Secretario General Técnico
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución
de la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.