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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

 

ORDEN 559/2010, de 9 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales ([1])

 

 

 

El Decreto 91/1984, de 27 de octubre, establece el mandato de constituir una Comisión Informativa de Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las citadas reclamaciones que se deduzcan de los particulares ante las diferentes Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.

De lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de Reclamaciones Previas a la vía judicial civil o laboral,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Creación de la Comisión Informativa

 

Constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

Artículo 2.- Funciones

 

Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, interpuestas ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público adscritos a la misma.

 

Artículo 3

 

La Comisión Informativa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Presidente suplente: El titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

Vocales:

a) En el caso de reclamaciones previas a la vía laboral interpuestas por los trabajadores adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Vocal titular: El titular de la Subdirección General de personal y Desarrollo Organizativo.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) En el caso de reclamaciones previas a la vía civil interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Vocal titular. El titular del Área de Normativa y Régimen Jurídico.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaria General Técnica.

c) En el caso de reclamaciones previas a la vía civil y laboral interpuestas en el ámbito de competencias de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público adscritos a la Consejería:

— Vocal titular. El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería.

— Secretario titular. El Letrado Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

— Secretario suplente: El Letrado que se designe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 29 de abril de 2010.