DECRETO 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y
Asistencias Turísticas.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado
el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado superior de Guía,
Información y Asistencias Turísticas que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta
de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día 18 de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas para su
aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios
para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto
1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y asistencias
Turísticas" son los siguientes:
a) Los
incluidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, que son:
0383 Destinos turísticos.
0171 Estructura del mercado turístico.
0389 Formación y orientación laboral.
0176 Marketing turístico.
0172 Protocolo y relaciones públicas.
0384 Recursos turísticos.
0180 Segunda lengua extranjera.
0387 Diseño de productos turísticos.
0386 Proceso de guía y asistencia turística.
0385 Servicios de información turística.
0388 Proyecto intermodular de guía, información y
asistencias turísticas.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo [4]
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulos "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera",
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y Asistencias Turísticas" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
En los módulos profesionales "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera"
establecidos en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua
francesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar,
excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del francés, previa
solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la
aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y
Asistencias Turísticas y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2010-2011
se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto, y en el año 2011-2012, las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, que definió el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Información y Comercialización Turísticas.
Tercera.- Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS [8]
Anexo I
(Véase en el BOCM
15 de abril de 2010
teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 157/2017, de 19 de
diciembre, BOCM
de 21 de diciembre de 2017, y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 104 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.