DECRETO 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y
Asistencias Turísticas. ()()
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se
fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado
superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de elaboración
de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta
de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día 18 de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas para su
aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios
para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto
1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo ()
Los
módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y asistencias
Turísticas" son los siguientes:
a) Los
incluidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, que son:
0383 Destinos turísticos.
0171 Estructura del mercado turístico.
0389 Formación y orientación laboral.
0176 Marketing turístico.
0172 Protocolo y relaciones públicas.
0384 Recursos turísticos.
0180 Segunda lengua extranjera.
0179 Inglés.
0387 Diseño de productos turísticos.
0390 Empresa e iniciativa emprendedora.
0386 Proceso de guía y asistencia turística.
0385 Servicios de información turística.
0388 Proyecto de guía, información y asistencias
turísticas.
0391 Formación en centros de trabajo.
b) Los
siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, no
asociados a unidades de competencia:
CM16-HOT Ampliación de inglés.
CM17-HOT Ampliación de segunda lengua
extranjera.
Artículo 4.-
Currículo ()
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.
2. Los
contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el Anexo I de este
Decreto.
3. Los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3.b), son los que se especifican en
el Anexo III de este Decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado ()
1. Las especialidades
del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.a), son las establecidas en el Anexo III.A) del
Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, o las titulaciones equivalentes a
efectos de docencia establecidas en el anexo III B) del mismo real decreto.
2. Las titulaciones
requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de
titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para
impartir docencia en los módulos profesionales relacionados en el artículo
3.a), son las que se concretan en el Anexo III.C) del real Decreto 1255/2009,
de 24 de julio. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de dichos módulos profesionales.
Si dichos objetivos no
estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones,
además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia
laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional
realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
Aparte de estas
titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que acreditar una
cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir
el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación
pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece
en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Las especialidades
y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan
en el Anexo IV de este Decreto.
4. En todos aquellos aspectos no contemplados en los
apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto
1255/2009, de 24 de julio.
Artículo 8.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA ()
Módulos "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera",
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y Asistencias Turísticas" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
En los módulos profesionales "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera"
establecidos en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua
francesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente,
que la lengua impartida sea distinta del francés, previa solicitud motivada del
centro educativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y
Asistencias Turísticas y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2010-2011
se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto, y en el año 2011-2012, las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, que definió el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Información y Comercialización Turísticas.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)