ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA
GENERAL QUE HA DE REGIR EN LAS DIFERENTES CONVOCATORIAS QUE SE PUBLIQUEN PARA
LOS CONCURSOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la
Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir
en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de
provisión de puestos de trabajo. ()
Cuando existan puestos de trabajo
vacantes reservados a funcionarios públicos de esta Administración Autonómica
que deban ser cubiertos a través de los mecanismos previstos mediante los
sistemas de Concurso de Méritos, Libre Designación o los que regula el
artículo 55 de la Ley 1/1986, las respectivas Órdenes de Convocatoria o
Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su caso, referidas a cada Consejería, se
regirán por las siguientes
NORMAS:
Primera.
Cada convocatoria,
referida a una sola Consejería, aprobará la provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de esta Administración Regional, que serán publicados
en el correspondiente Anexo, con separación expresa de la de Concurso de
Méritos de los de Libre Designación, si los hubiese.
Segunda.
Los funcionarios que deseen participar en los
respectivos concursos presentarán en el registro de cada Consejería todos y
cada uno de los modelos que como Anexos I, II y III se adjuntan a la presente
Orden, con independencia de la documentación complementaria que en cada caso
puede serles exigida. ()
El modelo Anexo I es la solicitud
propiamente dicha, que servirá tanto para las convocatorias de Concurso de
Méritos como de Libre Designación, o una y otra referidas al artículo 55
de la Ley 1/1986.
El modelo Anexo II contendrá, por orden de preferencia,
todos los puestos solicitados en la misma Consejería, tanto si son de Concurso
de Méritos como de Libre Designación.
El modelo Anexo III deberá
solicitarse al Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la
Función Pública, a través del mecanismo previsto en la Circular de 25 de abril
de dicha Dirección General, remitida a todos los Secretarios Generales Técnicos
y Gerentes de Organismos Autónomos.
El modelo Anexo III a)
servirá para los concursos internos, mientras que el III b) será para
los que se rijan por lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986.
Tercera.
El plazo de presentación
de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Cuarta.
Para los puestos de
trabajo, cuyo sistema de provisión sea el Concurso de Méritos, el baremo para
la puntuación de los méritos preferentes será el que figura en los
artículos 9 a 14 de la Ley
4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de la Comunidad de Madrid.
La puntuación de los méritos no preferentes se
realizará de acuerdo con las puntuaciones asignadas en la relación que de
dichos méritos figure, en su caso, en los correspondientes Anexos de las
Órdenes de Convocatoria, así como en lo dispuesto en el artículo 15 de la
citada Ley 4/1989, de 6 de abril.
Quinta.
Cuando en atención a las
características y naturaleza de determinados puestos de trabajo así se
determine en las respectivas convocatorias, los concursos se regirán por lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que
aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, teniendo en
cuenta a estos efectos lo que respecto a las Juntas de Méritos se especifica en
el artículo 16 del citado Real Decreto.
Sexta.
Las Juntas de Méritos que
han de valorar y proponer la adjudicación de los puestos convocados en las
respectivas convocatorias mediante los sistemas de Concurso de Méritos (o
concursos específicos, en su caso) serán las ya constituidas en las diferentes
Consejerías, rigiéndose para su constitución y funcionamiento por lo dispuesto
en la base decimosegunda de la Orden
923/1989, de 20 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día
27), y en lo no regulado en la misma, por lo dispuesto en el artículo 16
del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Séptima.
En el caso de coincidir
simultáneamente las convocatorias de dos o más Consejerías, con el fin de
evitar que en las respectivas propuestas le fueran adjudicados a un mismo
funcionario solicitante dos o más puestos de trabajo en diferentes Consejerías,
los Presidentes de las Juntas de Méritos implicadas convocarán entre ellos una
reunión, compuesta por los miembros que consideren conveniente, con el fin de
solucionar estas diferencias, en base al orden de preferencia solicitado por el
funcionario y siempre que, previsiblemente, la finalización de sus actuaciones
coincida en el tiempo.
Octava.
Para los puestos de
trabajo de Libre Designación la instancia será la que se adjunta como Anexo I,
debiendo presentarse, asimismo, los modelos Anexo II y III a), con
independencia de la documentación y currículo que se aporte.
Novena.
El procedimiento para la resolución de los concursos
de provisión de puestos de trabajo de Libre Designación se regirá, en la medida
en que se adecua a la organización y estructura de esta Administración
Autonómica, por lo dispuesto en el artículo 21, puntos 2, 3 y 4, del Real
Decreto 28/1990.
Décima.
Para los puestos que se
convoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
1/1986, se presentarán las instancias conforme al Anexo I, además de las
señaladas en los Anexos II y III b) para funcionarios que prestan
servicios en esta Comunidad.
Los funcionarios procedentes
de otras Administraciones presentarán, en lugar de la certificación de esta
Comunidad [Anexo III b)], la certificación que se presenta como Anexo IV.
Undécima.
1. El plazo para tomar
posesión en el nuevo destino obtenido conforme a cualquiera de las modalidades
de sistemas de provisión será de tres días si radica en la misma localidad o de
veinte días si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación por la Dirección
General de la Función Pública de la resolución de cada concurso.
2. Si la resolución comporta reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el Órgano que los
concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
ANEXOS
()