RESOLUCIÓN de 16
de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar el Reglamento de Gestión
Económico-Financiera, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad
Complutense de 16 de diciembre de 2009. ()
ÍNDICE
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
TÍTULO
PRELIMINAR: Disposiciones Generales
TÍTULO
I: Régimen de la
Hacienda de la Universidad Complutense
Capítulo
I: Derechos de la
Hacienda de la Universidad Complutense
SECCIÓN PRIMERA: Derechos
SECCIÓN SEGUNDA: Régimen jurídico de los derechos
de naturaleza pública
SECCIÓN TERCERA: Derechos de naturaleza privada
Capítulo
II: Obligaciones de la
Hacienda de la UCM
Capítulo
III: Competencias en materia económica y financiera
TÍTULO
II: Programación y Presupuesto
Capítulo
I: Programación Plurianual
Capítulo
II: Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto
SECCIÓN PRIMERA: Contenido del Presupuesto
SECCIÓN SEGUNDA: Estructura del Presupuesto
SECCIÓN TERCERA: Elaboración del Presupuesto
Capítulo
III: Los
créditos y sus modificaciones
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA: Modificaciones de los créditos
Capítulo
IV: Entidades de la
Universidad Complutense
Capítulo
V: Gestión presupuestaria
SECCIÓN PRIMERA: Principios, fines y cumplimiento de objetivos
SECCIÓN
SEGUNDA: Gestión del
Presupuesto de Gastos
Subsección primera: Procedimiento ordinario
Subsección
segunda: Procedimiento
de pagos a justificar
Subsección
tercera: Procedimiento de caja fija
SECCIÓN
TERCERA: Gestión del
Presupuesto de Ingresos
Capítulo
VI: Contratos, subvenciones, retribuciones y comisiones de
servicio
SECCIÓN PRIMERA: Contratación: Régimen jurídico, órganos y procedimientos
Subsección
primera: Régimen jurídico
Subsección segunda: Organización
administrativa para la contratación
Subsección
tercera: Procedimientos
de contratación en la UCM
SECCIÓN SEGUNDA: Subvenciones
SECCIÓN TERCERA: Retribuciones
SECCIÓN CUARTA: Comisiones de servicio: Gastos
indemnizables
TÍTULO III:Relaciones
financieras con la Unión Europea y con
otras Administraciones Públicas
TÍTULO
IV: Tesorería, Deuda y operaciones
financieras
Capítulo
I: Normas generales
Capítulo
II: Gestión de la
Tesorería de la UCM
Capítulo
III: Deuda de la UCM
TÍTULO
V: Contabilidad de la
UCM
Capítulo
I: Normas generales
Capítulo
II: Cuenta General de la
Universidad: Cuenta Anual de la UCM y cuentas anuales de sus
entidades dependientes
TÍTULO VI:
Control de la gestión económica y
financiera
Capítulo I: Normas generales
Capítulo
II: Función
interventora
Capítulo
III: Control financiero permanente
Capítulo
IV: Auditoría pública interna
SECCIÓN PRIMERA: Normas generales
SECCIÓN SEGUNDA: Auditoría de las cuentas anuales
SECCIÓN TERCERA: Auditorías públicas específicas
Capítulo
V: Auditoría
externa
TÍTULO
VII: Patrimonio de la
Universidad Complutense de Madrid
Capítulo
I: Disposiciones generales
Capítulo
II: Inventario patrimonial
Capítulo
III: Régimen registral
Capítulo
IV: Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio
Capítulo
V: Afectación y desafectación de bienes y derechos
Capítulo
VI: Uso y explotación de los bienes y derechos
SECCIÓN PRIMERA: Uso de espacios, utilización de
equipos y prestación de servicios adicionales: por plazo inferior a treinta
días
SECCIÓN SEGUNDA: Autorizaciones y concesiones
demaniales
Capítulo
VII: Adquisición de bienes y derechos
Capítulo
VIII: Arrendamiento de inmuebles
Capítulo
IX: Enajenación de bienes y derechos
Capítulo
X: Permuta de bienes y derechos
Capítulo
XI: Beneficios fiscales
TÍTULO VIII: Responsabilidades
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
REGLAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA
DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La autonomía
universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la
Constitución, halló su
primer cauce en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, en la que ya se reconocía, como una facultad propia de aquella,
la que ostentan las Universi-dades respecto a la elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos y la administra-ción
de sus bienes. Desde entonces, el sistema universitario español experimentó
profun-dos cambios que condujeron a una nueva ordenación de la actividad
universitaria, que cristalizó en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), poste-riormente
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, norma en cuya exposi-ción de motivos se justifica la reforma tanto en
la voluntad de potenciar la autonomía de las Universidades como en la de aumentar la exigencia de rendir cuentas
sobre el cumplimien-to de sus funciones.
La entrada en vigor de la
LOU supuso un importante cambio en el régimen económi-co y financiero de las Universidades públicas, aspecto este fundamental
de la autonomía universitaria,
regulado en el título XI de aquella, y en el que se ha visto incrementado el po-der
de control financiero de las Universidades por parte de las Comunidades
Autónomas, así como un mayor sometimiento
de aquellas a la legislación económica, financiera y pa-trimonial del sector público, con el consecuente
debilitamiento de su capacidad autonorma-tiva en esta materia, tanto
estatutaria como de desarrollo interno infraestatutario.
Ilustrativo, a
este respecto, resulta su artículo 79.2 al disponer que, en el ejercicio de su actividad
económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este título y en la legislación
financiera y presupuestaria aplicable al sector público. Con la misma intención, el artículo 82
declara que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universida-des y que, en defecto
de tales normas, será legislación supletoria en esta materia la norma-tiva que, con carácter general, sea de aplicación al
sector público.
En lo que se refiere a la
justificación de este Reglamento, son varias las razones que aconsejan su elaboración. En
primer lugar, se viene a dar cumplimiento al mandato conte-nido en el artículo 185.5 de los
Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decre-to 58/2003, de 8 de mayo (), del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a tenor del cual el
Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM. La Junta de Gobierno, en su sesión de 20
de diciembre de 1989, en ejercicio de la capacidad autonormativa de la
Universidad, aprobó un Reglamento de Gestión Econó-mica y Financiera, vigente hasta este momento,
pero necesitado de adaptación a las nuevas exigencias legales y
estatutarias.
En segundo lugar,
se recoge y explicita, al menos parcialmente, la normativa aplicable en la materia, al objeto de
facilitar a todos los agentes implicados un instrumento que, sin pretender sustituir al conjunto de normas por el que
ha de regirse su actuación, se convier-ta en una eficaz herramienta en orden a
racionalizar y facilitar su gestión cotidiana.
Por último,
resulta necesario disponer de una normativa interna que sirva de guía para una actividad económica y
financiera objetiva, transparente, inspirada en los principios del Código de Conducta Complutense,
eficaz en la consecución de los objetivos fijados y efi-ciente en la asignación y
utilización de los recursos públicos, para lo que se incorporan al presente Reglamento principios
que venían apareciendo en las Normas de Ejecución de los Presupuestos de la
Universidad de cada año, sin perjuicio de las remisiones oportunas a dichas Normas y del necesario acatamiento a la normativa
autonómica que se vaya dictando en esta materia, a la que hacen referencia los
artículos 80.3, 81.5 y 82 de la LOU.
Por todo ello, el
presente Reglamento, respetando el marco jurídico en el que se desen-vuelve la actividad económica y financiera de la
Universidad, inicia su título preliminar con la definición del concreto régimen jurídico económico y financiero de la
Universidad Com-plutense de Madrid,
régimen que, como no podría ser de otra forma, encabeza por impera-tivo constitucional la
LOU y en el que quedan reflejadas las competencias estatales y auto-nómicas: Las primeras, plasmadas en las normas de
carácter básico, y las segundas, consecuencia
de las previsiones de la propia LOU, entre ellas la obligación de rendir cuen-tas
de su actividad ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de
Cuentas.
I
El título I se inicia
con la enumeración de los derechos de la
Hacienda de la UCM, cuya administración
ordinaria corresponde a la Gerencia, quien ostenta la condición de órgano recaudador, así como con el recordatorio de los
cauces a seguir para su efectividad y los lí-mites a los que están
sujetos dichos derechos, exponiendo a continuación el régimen jurí-dico de los
derechos de naturaleza pública.
De este cabe resaltar
el expreso reconocimiento del apremio como procedimiento para el cobro, una vez agotado el período voluntario,
de las deudas que tengan su causa en estos recursos y no solo en los que tengan naturaleza tributaria. El
procedimiento de apremio, a través del cual podrán ser exigidas las deudas por
precios públicos, como recuerda el artícu-lo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
requerirá firma de con-venio con la
Hacienda Pública Estatal o con la
Autonómica.
Se describen a
continuación los distintos medios de extinción de las deudas, estable-ciendo
los requisitos que han de concurrir en cada uno de ellos, con especial atención
al pago en efectivo en sus distintas
modalidades. Se recuerda la posibilidad del pago en espe-cie, con
carácter excepcional y previa autorización de la
Gerencia, así como la posibilidad de
aplazar o fraccionar, devengando el correspondiente interés de demora, el pago
de las cantidades adeudadas a la
Hacienda de la UCM. Dicha posibilidad se encuentra supeditada a que lo establezca la normativa del derecho o a
la preceptiva autorización del Rector, así como a garantía, excepto las de cuantía inferior a la que se determine
en las Normas de Eje-cución del Presupuesto de cada año.
Se cierra este título
con la descripción de las competencias que en esta materia osten-tan los
distintos órganos de gobierno de la
Universidad y las que corresponden al Interven-tor, descripción que no hace sino reflejar el propósito que ha presidido
la elaboración del Reglamento en
aras a proporcionar al gestor una herramienta útil en orden a facilitar la ac-tividad
que le es propia.
II
El título II se abre
con un capítulo dedicado a la
Programación Plurianual, la cual es-tablecerá los objetivos a conseguir
durante un período que, con carácter general, será de cuatro años, así como las acciones necesarias para alcanzarlos y las
dotaciones financieras precisas para su ejecución.
En cuanto al
Presupuesto, a cuyo contenido, estructura y elaboración se dedica el ca-pítulo segundo, merece destacarse que no está
referido exclusivamente al Presupuesto de la
Administración de la UCM, sino que comprenderá también los
resúmenes de los presupues-tos de las entidades dependientes de la
Universidad, creadas al amparo del artículo 84 de la
LOU como entes instrumentales para la promoción y el desarrollo del servicio
público que tiene encomendado.
Sobre estos entes la UCM mantiene una posición de supremacía que en el ámbito financiero ha de cristalizar, al
menos, en el conocimiento y supervisión de sus presupuestos y de sus cuentas anuales. Con ello se dispone de un
instrumento que permite conocer toda
la actividad universitaria en su conjunto, es decir, no solo de aquello que du-rante
un ejercicio la Universidad pretende realizar directamente, sino también
indirecta-mente, es decir, a través de la
actividad de los diversos entes creados para contribuir a la prestación del servicio público de la educación
superior por cuenta y en nombre de aquella. De ahí que aquellos entes hayan de rendir cuentas en los mismos plazos y
por el mismo pro-cedimiento que la propia Universidad.
El Reglamento regula
ampliamente la estructura, elaboración y aprobación del Presu-puesto de la
Universidad, así como su ejecución jurídico-formal, dedicando una parte importante al régimen de las modificaciones
presupuestarias y a los procedimientos de ejecución de gastos, de pagos a justificar y de caja fija.
En cuanto a la estructura, el artículo 58.1.a) rea-liza un encomiable esfuerzo por distinguir,
dentro de la clasificación orgánica, las unidades directivas, las unidades instrumentales y las
unidades gestoras, definiendo en el artículo 83 quiénes son los responsables de las unidades gestoras.
Se incluye en el
capítulo sexto de este título la regulación referente a la contratación administrativa de esta
Universidad, la cual constituye uno de los capítulos más importantes de la
ejecución presupuestaria.
Partiendo de la
previsión del artículo 195 de los Estatutos, se atribuye al Rector la con-dición de Órgano de Contratación
definiendo sus competencias. Se regula la
Mesa de Con-tratación,
su composición, la suplencia de sus miembros y sus competencias, así como la
Junta de Contratación de esta Universidad que actuará como Órgano de
Contratación en los contratos delimitados en el artículo 103 del presente Reglamento. Con
ello se incorpora al Reglamento
una realidad de contrastada utilidad, surgida del Decreto Rectoral por el que
se creó dicha Junta y adaptada a la normativa vigente en materia de
contratación en el sector público. Se incorporan al texto reglamentario, con una finalidad
eminentemente didáctica, los distintos procedimientos de adjudicación y los supuestos en los que
procede utilizar el procedimiento
negociado, las subastas electrónicas y el diálogo competitivo.
Ese mismo
capítulo VI dedica su sección segunda a las subvenciones, comenzando por definir qué disposiciones
dinerarias tienen tal carácter y cuáles no. Las subvenciones que otorgue esta Universidad se
adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, si bien el artículo 114.2 de este Reglamento
contempla cuatro supuestos en los que, por excepción a la regla general, podrán ser
concedidas de forma directa sin previa convocatoria. En la in-tención de
facilitar la labor del gestor que ha presidido la elaboración del Reglamento,
se recuerda el
procedimiento a seguir para el reintegro de las cantidades percibidas, así como
los casos en los
que dicho reintegro conllevará interés de demora sobre aquellas cantidades desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
III
El título III
contempla las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas y con la
Unión Europea. Respecto de los fondos procedentes de esta que estén destinados
a financiar
proyectos de investigación, se prevé que puedan ser ingresados directamente en la Fundación General de la
UCM, en cuyo caso esta asumirá, necesariamente, la gestión del gasto, la aplicación de las
condiciones exigidas por la UE, las relaciones con los adjudica-tarios de los
proyectos, así como la rendición de cuentas y la ejecución de los reintegros
que en su caso
procedan.
IV
El título IV se
dedica a la Tesorería, la Deuda y las operaciones financieras. La
Teso-rería,
constituida por todos los recursos financieros de los que la
UCM es titular y cuya ges-tión corresponde a la Gerencia, será única con independencia del número
de cuentas ban-carias abiertas, previa autorización del Rector, en entidades de
crédito al objeto de custodiar y gestionar dichos recursos, sin que se consideren integrantes de la
Tesorería de la UCM los fondos situados en cuentas bancarias abiertas sin
aquella autorización.
Se contempla la
Deuda de la UCM constituida, previa autorización de la
Comunidad de
Madrid, por el conjunto de capitales tomados a préstamo, mediante emisión
pública, concertación
de operaciones de crédito o cualquier otra operación destinada a constituir po-siciones activas de tesorería o a
financiar gastos.
V
El título V del
Reglamento se dedica a la contabilidad de la
UCM, la cual, bajo la di-rección del Gerente, se configura como un sistema de información
económica, financiera y presupuestaria, dirigida a sus órganos de dirección, gestión, gobierno,
representación y con-trol,
así como a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid, que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel
del patrimonio, de la situación finan-ciera, de los resultados y de la ejecución del
Presupuesto. Se recogen los principios conta-bles que han de ser aplicados, la prevalencia
entre ellos en caso de conflicto y el supuesto excepcional que justifique la inaplicación de
alguno de ellos, supuesto en el que habrá de hacerse mención expresa en la
Cuenta Anual de la UCM.
Asimismo, se define la
Cuenta General de la UCM, integrada por la
Cuenta Anual de la UCM y las cuentas anuales de sus entidades
dependientes, estableciéndose los documen-tos que conforman cada una de
tales cuentas.
VI
El título VI está
dedicado al control de la gestión económica y financiera, el cual se realiza mediante el ejercicio de
la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública interna y la auditoría externa.
El control
externo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, corres-ponde a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mientras que en el control in-terno es relevante la figura del
Interventor de la UCM, a quien corresponde, con plena auto-nomía respecto del órgano o
entidad cuya gestión sea objeto de control, y siguiendo los postulados del artículo 189 de los Estatutos de esta
Universidad, la fiscalización previa de los
gastos conforme a los criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, pudiendo
desarro-llar otras actividades mediante técnicas de control financiero y
auditoría, que se reflejarán en el informe
general a presentar al Consejo de Gobierno, a través del Rector, el cual habrá de contener los resultados más significativos de
la ejecución del Plan Anual de Control Fi-nanciero Permanente y del Plan
Anual de Auditoría.
El capítulo II se
abre con la definición del objeto de la función interventora, la cual se ejercerá, en sus modalidades de
intervención formal y material, respecto de los actos reali-zados por la
Administración de la UCM, si bien determinadas áreas de gestión o entes, cuando la naturaleza de sus actividades lo
justifique, pueden quedar exentas de la función interventora por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, lo que
implicará que dichas áreas o entes
queden sometidos a control financiero permanente o auditoría en los términos establecidos
en el presente Reglamento.
VII
Al patrimonio de la
Universidad Complutense se dedica el título VII del Reglamento, el cual comienza recordando la clásica distinción
entre bienes de dominio público o dema-niales
y de dominio privado o patrimoniales, así como los principios relativos a unos
y otros, procediendo a continuación
a enumerar los órganos competentes en la materia. Me-rece destacarse que,
conteniendo la LOU y los Estatutos un concepto jurídico indetermina-do como es el de "extraordinario valor" referido a los bienes muebles,
se atribuye la com-petencia para determinar ese valor al Consejo Social, pues
parece lógico que la competencia para determinarlo recaiga en el mismo órgano al que se
atribuye la aprobación de los actos de
disposición de esos mismos bienes.
Se contempla,
igualmente, la obligación de inventariar los bienes y derechos que inte-gran el patrimonio, inventario
que habrá de incluir, al menos, los bienes inmuebles, los de-rechos reales
sobre los mismos, los bienes muebles de extraordinario valor y los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
Asimismo, el inventario ha de extender-se a
los bienes adquiridos a través de la
Fundación General o de cualquier otra entidad de la UCM, con
fondos procedentes de la Universidad y los de proyectos que se desarrollen en la misma, así como a los bienes cuyo dominio o
disfrute haya de revertir al patrimonio uni-versitario.
Se regula
detalladamente el procedimiento y los órganos competentes para autorizar la cesión temporal del uso de
espacios, incluyendo o no la utilización de equipos y prestación de servicios adicionales, por
plazo inferior a treinta días. Los precios a abonar serán esta-blecidos por el Consejo Social.
A continuación,
se procede a recordar las diversas formas de utilización y aprovecha-miento de
los bienes de dominio público por sujetos determinados. La autorización previa,
cuando aquella
actividad, aun no impidiendo la utilización del bien por otros sujetos, se lle-ve a cabo concurriendo determinadas circunstancias
especiales; la autorización de ocupa-ción temporal, cuando la utilización y
aprovechamiento implique la limitación o la exclu-sión de otras, y la concesión administrativa, cuando aquella
utilización y aprovechamiento requiera
la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, y que
debe for-malizarse siempre en documento administrativo.
VIII
Por último, se
cierra el Reglamento con un título VIII dedicado a la responsabilidad por infracción de la normativa en materia de
gestión económica y financiera, responsabili-dad que, cuando produzca daños a la
Hacienda de la UCM, obligará a la indemnización de los mismos, con independencia de la
responsabilidad penal o disciplinaria a la que hubiera lugar.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Autonomía económica y financiera.
1. La
Universidad Complutense de Madrid
(UCM) goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la
Ley Orgánica de Universidades, como una de las manifestaciones del derecho
funda-mental a la autonomía
universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la
Constitución es-pañola.
2. La autonomía económica y financiera comprende la
capacidad para la elabora-ción,
aprobación y gestión de sus presupuestos, y la administración de sus bienes. A
estos efectos, la
Universidad Complutense es titular de su patrimonio y administra y dispone de sus
propios bienes patrimoniales, desarrollando el control interno de su gestión.
Artículo 2. Marco normativo.
1. La
administración económica y financiera de la
Uni-versidad Complutense se regirá, con carácter general, por lo
previsto en el título XI de la
Ley Orgánica de Universidades (LOU) y por la legislación financiera y presupuestaria
apli-cable al sector público.
2.
El desarrollo y ejecución del
Presupuesto de la Universidad Complutense, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquella se
realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca la
Comunidad de Madrid.
3.
En
lo no previsto por la LOU, será de aplicación por este orden:
a)
La legislación de carácter básico del Estado.
b)
La legislación de la Comunidad de Madrid de aplicación expresa a las
Universida-des públicas.
c)
Los Estatutos de la UCM, este Reglamento y las normas que puedan emanar
de los órganos competentes de gobierno de la propia Universidad.
d)
En
ausencia de previsiones específicas, se aplicará, con carácter supletorio, la
nor-mativa de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, la del Estado, de
acuerdo con el artículo 185.2 de los Estatutos de la
UCM, previa adaptación o aclaración a las peculiaridades
funcionales, estructurales y competenciales de la
Universidad.
Artículo 3.
Otros principios orientadores de la gestión económica y financiera.
1. La
Universidad Complutense desarrollará su gestión económica y financiera
en un régimen de desconcentración
de competencias, en los términos establecidos en los Estatutos y en este Reglamento,
bajo los principios de contabilidad y caja únicas.
2. La gestión económica y financiera se llevará a cabo
basándose en los principios de racionalidad, transparencia, eficacia y
eficiencia, con estricto respeto a la legalidad y dentro del marco de la planificación
establecida en la
Programación Plurianual, en su caso, y en el propio Presupuesto.
3. La actividad
económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de acuer-do
con lo especificado en este Reglamento y en las Normas de Ejecución del
Presupuesto de cada año.
Artículo 4.
Rendición de cuentas.
1. La UCM está obligada a rendir cuentas de su ac-tividad ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las compe-tencias
del Tribunal de Cuentas.
2. A los efectos de lo previsto en el párrafo
anterior, la Universidad enviará al órga-no competente de la Comunidad de Madrid la liquidación del Presupuesto y
el resto de do-cumentos que constituyan su Cuenta General en el plazo
establecido por aquella.
TÍTULO I
Régimen de la
Hacienda de la Universidad Complutense
Artículo 5. La
Hacienda de la Universidad Complutense de Madrid.
La Hacienda de la
Universidad Complutense está constituida por el conjunto de bienes, derechos y
obligacio-nes de
contenido económico de los que esta sea titular, así como de los derechos y
títulos de renta
fija y variable que ostente en:
a) La Fundación General.
b) Las sociedades mercantiles en
cuyo capital participe directa o indirectamente.
c) Cualquier otra entidad pública o
privada en la que tenga participación.
Capítulo I
Derechos de la
Hacienda de la Universidad Complutense
SECCIÓN PRIMERA
Derechos
Artículo 6. Derechos integrantes de la
Hacienda de la Universidad Complutense.
1. Los derechos de la
Hacienda de la UCM se destinan a satisfacer el conjunto de sus obli-gaciones, salvo que por precepto
normativo, contractual o convencional se establezca su afectación a fines determinados.
2. Son derechos de la
UCM:
a)
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas
anualmente por la Co-munidad Autónoma
de Madrid o cualquier otra Administración Pública.
b)
Los precios
públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica
fijados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
c)
Las
compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se
dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
d)
Los precios
de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás
actividades autorizadas. Estos derechos se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser
aprobados, en todo caso, junto con el Presupuesto anual en el que se deban aplicar.
e)
Las tasas establecidas por la participación en los procesos de
selección del perso-nal conforme a
las normas estatales o autonómicas.
f)
Los ingresos por prestación o concesión de servicios y por la venta de
bienes.
g)
Los ingresos procedentes de entidades públicas y privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
h)
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras
actividades económicas que desarrolle
según lo previsto en la LOU y en los Estatutos.
i)
Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de
la LOU.
j)
El producto de las operaciones de crédito que concierte en los términos
estableci-dos en el capítulo III del
título IV de este Reglamento.
k)
Los derechos de propiedad
intelectual e industrial.
l)
Las aportaciones y dividendos en las sociedades participadas, al amparo
de lo es-tablecido en este Reglamento.
m) Los remanentes de tesorería y
cualquier otro ingreso.
3. Sobre los derechos definidos en el
punto anterior, la UCM podrá detraer, en concepto de costes indirectos de
administración y gestión, los porcentajes que las Normas de Ejecución del
Presupuesto de cada año establezcan para cada tipo de ingreso.
Artículo 7. Normas comunes a los derechos
de la Hacienda de la UCM.
1. La admi-nistración ordinaria de los
derechos de la Hacienda de la UCM corresponde a la gerencia, sin perjuicio de
las competencias que los Estatutos de la
Universidad atribuyan a otros órganos.
2.
El manejo o
custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomen-darse a personas o entidades
privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine contractualmente.
3.
La fijación
de los precios públicos tendentes a la obtención de títulos no oficiales se
someterá al principio de autofinanciación, de tal forma que su cuantía cubra
como míni-mo el
coste de dichas enseñanzas.
4.
Para la
exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como in-gresos de derecho público deba
percibir, la Hacienda de la UCM ostentará las prerrogati-vas establecidas legalmente y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos adminis-trativos correspondientes.
5. La efectividad de los derechos
de la Hacienda de la UCM no comprendidos en el punto anterior se llevará a cabo con sujeción a
las normas y procedimientos del derecho pri-vado.
6.
Las
cantidades adeudadas a la Hacienda de la
Universidad devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento,
salvo las excepciones previstas en las normas. Se incluyen en este apartado las cantidades
recaudadas por entidades colaborado-ras que no ingresen los correspondientes importes en la
tesorería de la UCM en los plazos establecidos.
El interés de demora se
calculará según lo establecido en el artículo 26.6 de la
Ley Ge-neral
Tributaria o, en su caso, en la norma autonómica específica.
Artículo 8. Límites a que están sujetos los
derechos de la Hacienda de la UCM.
1. No se podrán enajenar, gravar ni
arrendar los derechos económicos de la
Hacienda de la UCM fuera
de los casos regulados por las Leyes, por los Estatutos de la
UCM y por este Regla-mento.
2.
Tampoco se
concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la
Hacienda de la UCM, sino en los casos y formas que determinen las Leyes, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 207.3 de este Reglamento.
3.
Sin
perjuicio de lo establecido en la
Ley General Presupuestaria, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los
derechos de la Hacienda de la UCM, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto
de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Consejo
Social.
Artículo 9. Ejercicio de acciones judiciales
por la Hacienda de la UCM.
La Hacienda de la UCM podrá ejercitar cualquier acción
judicial que sea precisa para la mejor defensa de sus derechos.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen jurídico de los derechos
de naturaleza pública
Artículo 10. Normas generales.
Los derechos de naturaleza
pública de la Hacienda de la UCM se
regularán por las reglas contenidas en esta sección y las normas especiales que
les sean aplicables.
Artículo 11. Prerrogativas
correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la
Hacienda de la UCM.
1. Sin perjuicio
de las prerrogativas establecidas para cada dere-cho de naturaleza pública por su normativa
reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas
establecidas para los tributos en la
Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
2. El carácter privilegiado de
los créditos de la Hacienda de la UCM otorga a esta el derecho de abstención en los
procesos concursales, durante los que, no obstante, podrá sus-cribir los acuerdos o convenios
previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con
las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no
podrán ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan
fin al proceso judicial.
Artículo 12. Nacimiento, adquisición y
extinción de los derechos de naturaleza pública de la
Hacienda de la UCM.
1. Los derechos de
naturaleza pública de la Hacienda de la UCM se adquieren y nacen de conformidad con lo
establecido en la normativa reguladora de cada derecho.
2. Los derechos
de naturaleza pública de la Hacienda de la
UCM se extinguen por las
causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las
Leyes.
Sin perjuicio de lo establecido
en la Ley General Presupuestaria y en la normativa re-guladora de cada derecho, el
procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza
pública de la Hacienda de la UCM se someterán a lo estable-cido en la
Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13. Gestión recaudatoria.
La gestión recaudatoria de la
Hacienda de la UCM consiste en el ejercicio de la función administrativa
conducente al cobro de las deudas y demás recursos de naturaleza pública que
deban satisfacer los obligados al pago.
La gestión recaudatoria podrá realizarse en
período voluntario o en período ejecutivo. El cobro en período ejecutivo de los recursos a los que se refiere el
párrafo anterior se efec-tuará por
el procedimiento de apremio regulado en la
Ley General Tributaria y en el Regla-mento
General de Recaudación, en los términos contemplados en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 14. Órgano y unidades de recaudación de la
UCM.
1. El órgano de
recauda-ción de los derechos de la
Hacienda de la UCM será el Gerente de la
UCM.
2. El órgano de recaudación podrá autorizar que
los cobros se materialicen en cuen-tas
recaudatorias descentralizadas cuando existan razones de economía, eficacia o
mejor prestación del servicio a los
usuarios.
Artículo 15. Extinción de la deuda. Formas
de extinción de la deuda.
Las deudas po-drán extinguirse por pago, prescripción,
compensación, deducción sobre transferencias, condonación y por los demás medios previstos en las Leyes.
Artículo 16. Pago. Normas generales.
1. El pago de la deuda
se realizará en efectivo y,
excepcionalmente, en especie. El valor de la deuda se expresará siempre en
euros. Los pagos en efectivo que se
realicen en moneda distinta solo serán liberatorios en el importe de su contravalor en euros.
2. Está legitimada para
realizar el pago, en período voluntario o ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de
la obligación, ya lo conozca y lo aprue-be, ya lo ignore el obligado al pago. Tal legitimación no incluye el
ejercicio ante la Admi-nistración de
los derechos exclusivos que correspondan al obligado.
3. Los derechos de naturaleza
pública serán recaudados en período voluntario o eje-cutivo:
a)
En las
cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito. Los ingresos se reali-zarán con carácter obligatorio en
las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos
casos en que así se establezca por la UCM.
b)
En las cajas
de las unidades gestoras, previa autorización del órgano de recauda-ción y a solicitud de los
responsables de aquellas cuando existan razones de eco-nomía, eficacia o mejor
prestación del servicio a los usuarios.
c) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por
la Gerencia de la UCM.
4. Cuando el cobro
del derecho se realice en la caja de las unidades gestoras, se apli-carán, como mínimo, las normas siguientes:
a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.
b) Deberá quedar constancia contable de cada ingreso.
c) Los fondos deberán ser ingresados en las cuentas
restringidas abiertas en entidades de crédito, diariamente o en el plazo que establezca el órgano de
recaudación.
5. Los pagos realizados a órganos no competentes
para recibirlos o a personas no autorizadas
para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las
res-ponsabilidades de todo orden en
que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.
Artículo 17. Pago en efectivo.
1. Se entiende pagada
en efectivo una deuda cuando se ha
realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos o unidades
competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja
o demás personas o enti-dades
autorizadas para recibir el pago.
2. Cuando el pago se
realice a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de
ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando
obligada la entidad de crédito o
persona autorizada frente a la Hacienda de la
UCM desde ese momento y por dicho
importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha
o del importe que conste en la
validación del justificante.
3. Las órdenes de pago
dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras perso-nas autorizadas para su cobro no surtirán por sí
solas efectos frente a la Hacienda de la UCM, sin perjuicio de las acciones que correspondan
al ordenante frente a la entidad o persona responsable del posible incumplimiento.
4. Tendrán la
consideración de pagos en efectivo los realizados a través de los medios siguientes:
a) Entrega de moneda de curso legal
en las cajas habilitadas al efecto.
b) Cheque bancario.
c) Tarjeta de crédito y débito.
d) Transferencia bancaria.
e) Domiciliación bancaria.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por la
Gerencia de la UCM.
Artículo 18. Pago en efectivo mediante cheque.
1. Los pagos que se
realicen en las entidades de crédito
que presten el servicio de caja podrán efectuarse mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos exigidos
por la legislación mercantil, los siguientes:
a)
Ser
nominativo y cruzado a favor de la
Universidad Complutense de Madrid.
b)
Estar conformado
o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.
La admisión de cheques
que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la
entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.
No obstante, cuando
un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser he-cho efectivo, en
todo o en parte, el pago le será exigido a la entidad que lo conformó o cer-tificó.
2. Los pagos que deban
efectuarse en las cajas de la UCM podrán hacerse mediante cheque, que deberá reunir, además de los
requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a)
Ser
nominativo y cruzado a favor de la
Universidad Complutense de Madrid.
b) Estar conformado o certificado por
la entidad librada, en fecha y forma. c) Incluir el nombre y apellidos o razón social o
denominación completa del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.
Artículo 19. Pago en efectivo mediante
tarjeta de crédito o débito
1. Será admisible el
pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las cajas de la
UCM, siempre que se autorice en la normativa del derecho concreto y siempre
que la tarjeta a utilizar se encuen-tre
incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la
UCM y sus en-tidades colaboradoras.
2. El límite de los
pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que en
ningún caso podrá superar la cantidad que se establezca en la normativa vigente
para este tipo de tarjetas y en las normas de las enti-dades colaboradoras, no pudiendo simultanearse,
para un mismo documento de ingreso, con
cualquier otro de los medios de pago admitidos.
3. Los importes
ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito
no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas o por cualquier otro
motivo.
4. La Gerencia de la
UCM establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
Artículo 20. Pago en efectivo mediante transferencia bancaria.
1. Los deudores po-drán cancelar sus obligaciones con la
Hacienda de la UCM mediante órdenes de transferen-cia a las cuentas bancarias predeterminadas por la
normativa reguladora del derecho o por la
Gerencia de la Universidad.
2. Se considerará
efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el impor-te correspondiente en la cuenta bancaria
establecida por la Universidad, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la
Hacienda de la UCM por la cantidad ingresada.
Las órdenes de transferencia dirigidas a una
cuenta bancaria distinta de las señaladas no surtirán efectos liberatorios
hasta su identificación y aceptación por la
UCM. Aceptada la transferencia, el
pago se considerará realizado en los términos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 21. Pago en efectivo mediante domiciliación
bancaria.
1. La
Gerencia de la UCM podrá autorizar la domiciliación bancaria en la
normativa que regule el derecho y, en todo caso, esta deberá ajustarse a
los siguientes requisitos:
a)
Que el
obligado al pago sea titular de la cuenta bancaria en la que se domicilie el mismo. En los términos y
condiciones en que la UCM lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta
que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta
autorice la domiciliación.
b)
Que el
obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos competentes de la
UCM según los procedimientos que se establezcan en cada caso.
2. Los pagos se
entenderán realizados en la fecha del cargo en cuenta de dichas do-miciliaciones, considerándose justificante del
ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.
3. En aquellos casos en
los que el cargo en cuenta no se realice o se efectúe fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago,
no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio
de los intereses que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad
responsable por la demora en el cobro.
4. La Gerencia de la
UCM establecerá, en su caso, las condiciones para la autorización telemática de la domiciliación.
Artículo 22. Pago en especie.
El obligado al pago que pretenda utilizar el pago
en es-pecie como medio para
satisfacer deudas deberá solicitar autorización a la
Gerencia de la UCM.
Artículo 23. Justificantes y certificaciones del pago.
1. Quien realice el
pago de una deuda conforme a lo
dispuesto en este Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante de aquel.
2. Tendrán la
consideración de justificantes de pago los recibos, cartas de pago sus-critas o
validadas por órgano competente o entidad autorizada para recibir el pago,
certifi-caciones acreditativas del
ingreso o cualquier otro documento al que se otorgue expresa-mente el carácter de justificante de pago mediante
las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año y, en particular, los determinados por la normativa
reguladora de los ingresos por vía telemática.
3.
Los
justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a)
Nombre y
apellidos o razón social o denominación completa, número de identifi-cación fiscal y domicilio del
deudor.
b)
Concepto,
importe de la deuda y período a que se refiere.
c)
Fecha de pago.
d)
Órgano, persona o entidad que lo
expide.
4. Cuando los
justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circuns-tancias del apartado anterior podrán expresarse en
clave o abreviatura suficientemente iden-tificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que
se refieran.
5.
El deudor
podrá solicitar de la Administración de la
UCM certificación acredita-tiva del pago efectuado, quedando esta obligada a expedirla.
Artículo 24. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas ala Hacienda de la UCM.
1. Podrán aplazarse o
fraccionarse, devengando el correspondiente inte-rés de demora, las cantidades adeudadas a la
Hacienda de la UCM, en virtud de una rela-ción jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a
través del procedimiento establecido
en las normas que regulen cada derecho. Dichas cantidades deberán garantizar-se, excepto las de cuantía inferior a la que se
determine en las Normas de Ejecución del Pre-supuesto de cada año.
2. El aplazamiento y
fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la
Hacienda de la UCM por el Estado, las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales se regirá por
su legislación específica, la cual tendrá en cuenta la necesaria reciprocidad
entre Admi-nistraciones Públicas.
3. Las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento serán motivadas y justificadas, y se dirigirán a
la Gerencia de la UCM para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
a)
Deudas en
período voluntario de pago: Dentro del plazo fijado para el ingreso. A estos efectos, en el caso de
deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, solo se entenderá
que la solicitud se formula en período voluntario cuando se presente junto con la
autoliquidación extemporánea.
b) Deudas que se encuentren en
período ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de
enajenación de los bienes.
Artículo 25. Resolución denegatoria de
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
1. Si la
resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario
de pago, en la notificación del acuerdo denegatorio se indicará el nuevo plazo de pago
voluntario.
De no producirse el pago en dicho plazo, comenzará el
período ejecutivo y podrá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
artículo 29 de este
Reglamento.
Si el pago se realiza
en el plazo previsto en el párrafo primero, procederá, en su caso, la liquidación de los intereses de demora
devengados a partir del día si-guiente
al del vencimiento del plazo de pago en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con
la notificación de la denegación. De
no realizarse el pago, los intereses se liquidarán, en su caso, hasta la fecha
de vencimiento de dicho plazo, sin
perjuicio de los que puedan devengarse con pos-terioridad como consecuencia del procedimiento de apremio.
b) Si la solicitud
fue presentada en período ejecutivo de pago, podrá iniciarse el pro-cedimiento
de apremio en los términos previstos en el artículo 29, de no haberse iniciado con anterioridad.
2. Contra la denegación
de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cabrá la presentación de recurso, conforme a lo regulado
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la soli-citud a los efectos de interponer el recurso
correspondiente.
Artículo 26. Cálculo de intereses en aplazamientos y
fraccionamientos.
El cálculo de los intereses se hará de la siguiente forma:
a) En caso de concesión
del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el
día siguiente al del venci-miento del
plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido
solicitado en período ejecutivo, la base
para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con
la deuda aplazada.
b) En caso de concesión
del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si el fraccionamiento ha
sido solicitado en período ejecu-tivo,
la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo por dicho período. Por cada fracción de deuda se computarán los
intereses devengados desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fe-cha
del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada frac-ción deberán pagarse junto con dicha fracción en
el plazo correspondiente.
c) En caso de
denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
─ Se liquidarán intereses de demora de
conformidad con el artículo anterior si fue solicitado en período voluntario.
─ Se liquidarán
intereses una vez realizado el pago, de conformidad con lo esta-blecido en el Reglamento General de Recaudación,
si fue solicitado en perío-do ejecutivo.
Artículo 27. Compensación de deudas.
1. Podrán extinguirse
total o parcialmente por compensación
las deudas de naturaleza pública a favor de la
Hacienda de la UCM que se encuentren
en fase de gestión de cobro, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos
re-conocidos por la misma a favor del
deudor.
Cuando una
liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá compensar
esta en la cantidad previamente ingresada.
2.
Las deudas
contraídas con la UCM por otras Administraciones o entidades públicas podrán compensarse cuando se trate de deudas
vencidas, líquidas y exigibles. La referida
compensación no podrá afectar a las cotizaciones sociales.
3.
La
compensación puede acordarse a petición del deudor, o de oficio por la
Geren-cia de la
UCM, siempre que se esté en período ejecutivo.
4. Las normas
reguladoras de los distintos ingresos de derecho público podrán pre-ver el
establecimiento de sistemas de cuenta corriente a efectos de facilitar la
compensación y el pago de los
créditos y débitos frente a la Hacienda de la
UCM.
5.
Asimismo, las normas establecerán los supuestos en los que los créditos
y débitos que diversos sujetos
ostentaran frente a la Hacienda de la UCM puedan, a solicitud de es-tos, ser
tratados unitariamente a efectos de su compensación.
Artículo 28. Procedimiento de pago en período voluntario.
Plazos.
1. Si no se esta-blece otro plazo en la normativa que regule el
derecho, el período voluntario de pago será de sesenta días naturales, contados
a partir del siguiente al del nacimiento del derecho.
2. Iniciado el plazo de recaudación en período
voluntario, el gestor del derecho o del recurso de naturaleza pública lo incorporará a la contabilidad de la
UCM mediante el documento contable
establecido al efecto.
Artículo 29. Procedimiento de recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de
apremio.
1. El procedimiento
de apremio se hará conforme a la normativa estatal o autonómica vigente, y requerirá que la
UCM firme convenio con la
Hacienda Pública Estatal o con la
Autonómica para que actúen en su nombre en ese procedimiento.
Durante el período
ejecutivo, la recaudación corresponderá en todo caso a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o al órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
2. La providencia de
apremio es el acto de la
Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. Suscrito el convenio, la
providencia de apremio acreditativa
del descubierto de la deuda correspondiente a los derechos de naturaleza pública, expedida por el Rector, será título
suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia
judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3. Se suspenderá
inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre
que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o
cuando dicha deuda haya prescrito o
haya sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
Artículo 30. Prescripción de los derechos de la
Hacienda de la UCM.
1. Salvo lo establecido por las normas reguladoras de los
distintos derechos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la
Hacienda de la UCM:
a)
A reconocer
o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b)
Al cobro de
los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su no-tificación o, si esta no fuera
preceptiva, desde su vencimiento.
Los derechos de la
Hacienda de la UCM declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas,
previa tramitación del oportuno expediente.
2.
La
prescripción de los derechos de la Hacienda de la
UCM se interrumpirá con-forme a lo establecido en la
Ley General Tributaria y se aplicará de oficio.
3.
La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso,
haya lugar por la prescripción de
créditos de la Hacienda de la UCM se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora de la responsabilidad
contable.
Artículo 31. Derechos económicos de baja cuantía.
Previa instrucción del oportuno ex-pediente, el Rector podrá disponer la no
liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de
las que resulten deudas inferiores a la cuan-tía que, mediante Normas de
Ejecución del Presupuesto de cada año, se fije como insufi-ciente para la cobertura del coste que su exacción
y recaudación representen.
SECCIÓN TERCERA
Derechos de naturaleza privada
Artículo 32. Derechos de naturaleza privada
de la Hacienda de la UCM.
1. La efec-tividad de
los derechos de naturaleza privada de la
Hacienda de la UCM se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos
del derecho privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades
adeudadas a la Hacienda de la UCM, en virtud de una relación jurídica de derecho
privado, en los casos y con las condi-ciones que establezca el Rector.
Capítulo II
Obligaciones de la
Hacienda de la UCM
Artículo 33. Fuentes de las obligaciones.
Las obligaciones de la
Hacienda de la UCM nacen de la
Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las
generen.
Artículo 34. Exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones de
la Hacienda de la UCM solo son exigibles cuando resulten de la
ejecución de los Presupuestos, de senten-cia judicial firme o de operaciones no
presupuestarias normativamente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa
prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado, ante el Gerente
de la Universidad, su correlativa obligación.
Artículo 35. Extinción de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la
Hacienda de la UCM se extinguen por las causas contempladas en el
Código Civil y en el resto del orde-namiento jurídico.
2. La gestión de los créditos presupuestarios en
orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda de la
UCM se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General Pre-supuestaria y en este Reglamento.
Artículo 36. Prerrogativas.
1. Ningún tribunal ni
autoridad administrativa podrá dic-tar
providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes
y de-rechos del patrimonio de la
UCM cuando se encuentren materialmente afectados a un servi-cio público o a una función pública, cuando sus
rendimientos o el producto de su enajenación
estén legalmente afectados a fines diversos o cuando se trate de valores o títu-los representativos del capital en sociedades que
ejecuten políticas públicas o presten servi-cios de interés económico
general.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que
determinen obligaciones a car-go de la
Hacienda de la UCM corresponderá al Rector, sin perjuicio de la posibilidad de
ins-tar, en su caso, otras
modalidades de ejecución de acuerdo con la
Constitución y las Leyes.
El Rector acordará el pago con cargo al crédito
correspondiente, en la forma y con los límites
del Presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación
presu-puestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de
los tres meses si-guientes al día de la notificación de la resolución
judicial.
Artículo 37. Intereses de demora.
1.
En materia tributaria, se abonará el interés de de-mora en los términos
establecidos en el artículo 26 de la
Ley General Tributaria.
2.
En materia
de contratación administrativa, se estará a lo establecido en la
Ley de Contratos del Sector Público.
3.
En los demás casos, si la UCM no pagara al acreedor dentro de los tres
meses si-guientes al día de
notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obliga-ción, habrá de abonarle el interés legal del
dinero sobre la cantidad debida, en los términos establecidos en el artículo 17 de la
Ley General Presupuestaria, desde que el acreedor reclame por escrito
el cumplimiento de la obligación, una vez transcurrido dicho plazo.
Artículo 38. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo
establecido por Leyes es-peciales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al
reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la
UCM de toda obligación que no se
hubiese solicitado con la presentación de los documentos jus-tificativos. El plazo se contará desde la fecha
en que se concluyó el servicio o la prestación
determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el
pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o
sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la res-pectiva obligación.
Las obligaciones a
cargo de la Hacienda de la UCM que hayan prescrito, serán baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
2. Con la expresada salvedad en favor de Leyes
especiales, la prescripción se inte-rrumpirá conforme a las
disposiciones del Código Civil.
Capítulo III
Competencias
en materia económica y financiera
Artículo 39. Consejo Social.
Corresponde al
Consejo Social:
a) Aprobar el Presupuesto
anual, sus Normas de Ejecución y, en su caso, la
Progra-mación Plurianual de la
Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la
UCM,
de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que
establezca dicho Consejo de Gobierno.
b) Aprobar las
modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los Presupues-tos, con el alcance y contenido que se determine
anualmente en la Ley de Presu-puestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
c) Aprobar, a
propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, la liquidación del
Presupuesto, la Memoria económica y el resto de los documentos que consti-tuyen
la Cuenta General de la Universidad.
d)
Aprobar los actos
de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles
que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
e)
Aprobar, a
propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las
enseñanzas pro-pias,
cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autoriza-das a la
Universidad.
f)
Aprobar las operaciones de crédito que concierte la
UCM, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
g) Cualesquiera otras
que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 40.
Consejo de Gobierno.
Son funciones del Consejo de Gobierno:
a)
Aprobar los
proyectos de Presupuesto anual, de sus Normas de Ejecución y, en su caso, de la
Programación Plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo So-cial para su aprobación.
b)
Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro
órgano universitario.
c)
Examinar, a
propuesta del Gerente de la Universidad, la liquidación del Presu-puesto, la
Memoria económica y el resto de los documentos que constituyen la
Cuenta General de la
Universidad y, en su caso, proponer su aprobación al Con-sejo Social.
d)
Autorizar la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como
la muta-ción del uso de los mismos.
e)
Aceptar donaciones, herencias y legados.
f)
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 41. Juntas de Centro.
Corresponde a las Juntas de
Centro aprobar la distribu-ción de los recursos presupuestarios atribuidos a su respectivo Centro,
así como de cuantas dotaciones,
subvenciones y ayudas le sean asignadas sin carácter finalista. Asimismo, le corresponde aprobar la
Cuenta de Liquidación del Presupuesto del Centro, así como cua-lesquiera otras competencias que
les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 42. Consejos de Departamento.
Corresponde a los Consejos de
Departamento aprobar
la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Departamento y la
Cuenta de Liquidación del Presupuesto del mismo, así como cualesquiera otras
competen-cias
que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 43.
Rector.
Corresponde al Rector:
a)
Representar judicial y administrativamente a la
Universidad en toda clase de ne-gocios
y actos jurídicos.
b)
Ostentar la condición de órgano de contratación de la
Universidad.
c)
Autorizar, disponer y reconocer los gastos, y ordenar su pago, así como
el recono-cimiento de los derechos a
favor de la Hacienda de la UCM.
d)
Firmar, en
su caso, los contratos con Universidades, entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo
de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
e)
Resolver las discrepancias entre la
Intervención y las unidades gestoras en los ex-pedientes cuyo importe sea igual o superior a 100.000 euros.
f)
Dictar instrucciones, que contengan directrices de ámbito general, en la
materia objeto de este Reglamento.
g)
Dictar la providencia de
apremio.
h)
Ejercer las
demás funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa vigente, así como todas
aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la
Universidad.
Artículo 44. Vicerrector competente en
materia económica.
Corresponde a
este Vi-cerrector:
a)
Todos los asuntos que, en materia económica, le delegue el Rector.
b) Resolver las
discrepancias entre la Intervención y las unidades gestoras en los ex-pedientes cuyo importe sea inferior a 100.000
euros.
Artículo. 45. Gerente de la
Universidad Complutense.
Corresponde a la
Gerencia:
a) La gestión de los
servicios administrativos y económicos. Dentro de esta compe-tencia se
entenderá comprendida la gestión de los expedientes de ingreso y gasto y la
dirección de la contabilidad.
b) La elaboración de la
propuesta de la
Programación Plurianual y del Presupuesto, así como la liquidación de este al
final del ejercicio y la elaboración de la
Memo-ria económica.
c) El equipamiento de los
servicios de la Universidad.
d)
La gestión del crédito de cualquier
proyecto de investigación aprobado en la forma
que se establezca en el correspondiente presupuesto. En estos casos, se podrá detraer un porcentaje del proyecto en cuestión
para los gastos de administración y gestión, en los términos
establecidos en el artículo 6.3 de este Reglamento.
e)
Garantizar el total y fiel cumplimiento de los contratos, a cuyo fin
establecerá el oportuno registro para su seguimiento y control.
f)
La gestión, conservación y administración ordinaria del patrimonio.
g)
Proponer al órgano competente
según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para
la mejor administración del patrimonio.
h) Elaborar y mantener
actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurí-dicos relativos
a los mismos.
i)
Certificar, con el visto bueno del Rector, los aspectos relativos al
patrimonio de la UCM.
j) Velar por la
protección y defensa de los bienes de la
Universidad, ejercitando las prerrogativas
necesarias a tal fin e incluso proponiendo la iniciación de las potes-tades
exorbitantes de apremio y recuperación de oficio.
k) Proponer al Rector el
nombramiento de Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien, en el ámbito de su respectivo Centro,
en el desarrollo de sus funciones.
l) Ejercer las demás
funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa
vigente.
Artículo 46. Decano
o Director de Centro.
Corresponde al Decano o Director de
Centro:
a) Proponer a la
Junta de su Centro la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos
al mismo, y presentar ante ella la Cuenta de Liquidación finalizado el ejercicio.
b)
Firmar, junto con el Gerente de su Centro, los documentos contables y,
en su caso, los medios materiales de
pago requeridos para la gestión de los recursos presu-puestarios y
financieros atribuidos al Centro.
Artículo 47. Director de Departamento.
Corresponde al Director de
Departamento pro-poner
al Consejo de su Departamento la distribución del presupuesto asignado, así
como presentar la
Cuenta de Liquidación del mismo.
Artículo 48. Interventor.
Corresponde al
Interventor:
a)
La fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios
que apruebe el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en
este Reglamento.
b)
Informar los expedientes de modificación presupuestaria.
c)
La inspección y verificación de la contabilidad de la
Universidad y de su gestión económica, mediante técnicas de control
financiero permanente o auditoría.
d)
Proponer al Rector la adopción o modificación de medidas encaminadas a
la me-jora de la gestión económica y financiera.
e) Fiscalización a posteriori de
los ingresos utilizando técnicas de muestreo.
TÍTULO II
Programación y Presupuesto
Capítulo I
Programación
Plurianual
Artículo 49.
Concepto.
La Programación Plurianual consistirá en establecer los objeti-vos a conseguir durante su vigencia temporal y las
acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones
financieras precisas para su ejecución.
En el marco de lo establecido por la
Comunidad de Madrid o cualquier otra entidad pública o privada, la
Programación Plurianual podrá conducir a la aprobación de convenios y contratos-programa.
Artículo 50. Vigencia temporal.
Con carácter general, la
Programación Plurianual se elaborará
por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su revisión anual.
Artículo 51. Contenido.
La Programación Plurianual contendrá los extremos siguientes:
a) Los objetivos
plurianuales a alcanzar en el período, expresados de forma objetiva, clara y mensurable. Estos se estructurarán por
programas o grupos de programas presupuestarios,
incluyendo las previsiones de nuevos Centros o estructuras do-centes e investigadoras y Servicios
universitarios, así como las previsiones sobre la mejora de la calidad de los
mismos.
b) La actividad a
realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los medios
económicos, materiales y personales necesarios, con especificación de los créditos que, para el logro de los
objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a
disposición de las unidades de gasto, responsables de su ejecución.
d) Las inversiones reales y financieras a realizar.
e) Los indicadores de ejecución asociados a cada
uno de los objetivos que permitan la
medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, efi-ciencia, economía y calidad.
Artículo 52. Elaboración.
La Programación Plurianual se elaborará por el
Gerente de la Universidad de acuerdo con las líneas estratégicas y
programáticas y con las directrices y
procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de
Gobierno.
Artículo 53. Aprobación.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de
Gobierno, aprobará la
Programación Plurianual. Cuando esta programación contenga estimaciones que
permitan la celebración de convenios y contratos-programa con la
Comunidad de Madrid, se oirá al
Claustro.
Capítulo II
Contenido,
estructura y elaboración del Presupuesto
SECCIÓN PRIMERA
Contenido del Presupuesto
Artículo 54. Definición.
El Presupuesto de la
UCM constituye la expresión cifrada, conjunta
y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede esta reconocer, y de los
derechos que prevé liquidar durante el ejercicio económico.
Artículo 55. Alcance subjetivo y contenido.
1. El Presupuesto de la
UCM será públi-co, único y
equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, así como un resumen
de los presupuestos de los entes públicos vinculados y de los entes privados en
los que la
Universidad tenga participación mayoritaria.
2. El Presupuesto
de la Universidad contendrá:
a) Los estados de gastos
de la UCM, con la debida especificación de los créditos para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter
económico. En todo caso, las aportaciones
a la financiación de cualquier entidad o empresa en la que esté representada la
Universidad deberán figurar nominativamente.
b)
Los
estados de ingresos de la UCM, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el
ejercicio presupuestario.
c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada
uno de los gestores responsables
de los
programas con los recursos que el respectivo Presupuesto les asigna.
Artículo 56. Ámbito temporal.
El ejercicio
presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a)
Los derechos
económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b)
Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de
diciembre, siem-pre que correspondan
a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo
a los respectivos créditos, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 68 del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Estructura del Presupuesto
Artículo 57. Estructura general.
La estructura del Presupuesto se determinará
teniendo en cuenta la organización de
la UCM, la naturaleza económica de los ingresos y de los gas-tos, las finalidades y objetivos que con estos
últimos se propongan conseguir, y la norma-tiva que con carácter general se disponga para el sector público.
Artículo 58. Estructura del estado de
gastos.
1. El estado de gastos de la
Universidad se estructurará de acuerdo a
una clasificación orgánica, por programas y económica.
a)
La
clasificación orgánica agrupará los créditos por unidades directivas, que serán
las responsables de
los diferentes programas; unidades instrumentales, a través de las que, en su caso, actuarán las
directivas, y unidades gestoras, entendiendo por tales las Facultades, Escuelas, Institutos
Universitarios de Investigación, Servi-cios y cualesquiera otros cuando se considere
conveniente una gestión diferencia-da de los presupuestos.
b)
La
clasificación por programas agrupará los créditos para gastos según la naturale-za de las actividades a
realizar, distinguiéndose grupo de función, función, subfunción y programa, y
estableciendo los objetivos a conseguir en cada uno de los programas de gasto.
c) La clasificación económica agrupará los créditos por
capítulos de acuerdo con la estructura contable determinada en el punto 3 de este artículo.
2. A las anteriores
clasificaciones se le añadirá una memoria comprensiva de la cla-sificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
Asimismo, al estado
de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de tra-bajo del personal de todas las categorías de la
Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados por la
Comunidad de Madrid.
3. En el estado de
gastos se presentarán separadamente las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. En los créditos
para operaciones corrientes se diferenciarán, asimismo, los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios, los gastos fi-nancieros y
las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se
dis-tinguirán las inversiones reales
y las transferencias de capital. Y en los créditos para opera-ciones financieras se distinguirán las de activos
financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se
desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán di-vidirse en subconceptos.
4. Dentro del estado de gastos del Presupuesto de
la Universidad, podrá dotarse un fondo
especial destinado a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros
créditos, o para hacer frente a
nuevas necesidades para las que no exista dotación, con el límite del 2 por 100
del presupuesto para gastos no financieros.
Artículo 59. Estructura del estado de ingresos..
1. El estado de
ingresos recogerá, de-sagregado por
capítulos, el importe total de los recursos que por todos los conceptos se pre-vea reconocer durante el correspondiente
ejercicio.
2.
El Presupuesto
de la Universidad contendrá en su estado de ingresos los deriva-dos de los
derechos relacionados en el artículo 6.2 del presente Reglamento.
3.
La clasificación económica del estado de ingresos presentará
separadamente los corrientes, los de
capital y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distin-guirán
tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes, e ingresos
patri-moniales. En los ingresos de
capital se distinguirán enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. Y en las operaciones
financieras se distinguirán activos financie-ros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos,
a su vez, en conceptos que podrán di-vidirse
en subconceptos.
SECCIÓN TERCERA
Elaboración del Presupuesto
Artículo 60. Directrices.
El Presupuesto se elaborará de acuerdo con las
líneas estraté-gicas y programáticas
y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 61. Anteproyecto de Presupuesto.
1. Antes del 30 de
septiembre de cada año, los Centros,
los Departamentos, a través del Centro en que tengan su sede, y los demás Servicios de la
UCM remitirán a la Gerencia de la
Universidad su propuesta de ingresos y gastos, ajustada a las directrices que se hayan establecido.
2. Conforme a los criterios de elaboración
establecidos en los Estatutos de la UCM, el Gerente elaborará el Anteproyecto del Presupuesto que será remitido
al Consejo de Gobierno, previo
estudio por la
Comisión Económica delegada del mismo.
Artículo 62. Aprobación.
1. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo
de Gobierno, la aprobación del Presupuesto
de la Universidad.
2.
Si el Consejo
Social devuelve el Proyecto de Presupuesto, se reiniciará el proceso de
elaboración y tramitación del mismo.
3. El Presupuesto deberá
estar aprobado antes del 1 de enero de cada año y será remitido directamente
por la Universidad al órgano competente de la
Comunidad de Madrid, junto con el
último Presupuesto liquidado.
4. Asimismo, la memoria
comprensiva de la clasificación territorial de los gastos y la relación de puestos de trabajo del personal de la
Universidad serán remitidas junto con el resto de la documentación a la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado el
Presupuesto.
5.
Una vez aprobado el Presupuesto, se publicará un resumen del estado de
ingresos y gastos en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense de Madrid".
Artículo 63. Prórroga del Presupuesto.
1. Si el Presupuesto
de la Universidad no re-sultara
aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se
conside-rará automáticamente
prorrogado el Presupuesto inicial del ejercicio anterior hasta la apro-bación del nuevo.
2.
La prórroga
no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas que deban
terminar en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorroga.
3.
A propuesta
del Gerente, el Rector podrá limitar la puesta a disposición de los cré-ditos prorrogados a las unidades
gestoras.
Capítulo III
Los créditos y sus modificaciones
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 64. Especialidad de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclu-sivamente a la finalidad específica para la que
hayan sido autorizados en el Presupuesto o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a este
Reglamento.
Artículo 65. Nivel de vinculación de los créditos.
1. Los niveles de
vinculación de los créditos, en lo que
se refiere a las clasificaciones orgánica y funcional, se establecen en la unidad gestora y en el programa, respectivamente.
2. En cuanto a la
clasificación económica, los créditos autorizados en el Presupuesto tienen carácter vinculante a nivel de concepto.
No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, a gastos corrientes en bienes y servicios y a
inversiones reales tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo.
3.
En todo caso,
tendrán carácter vinculante, a nivel de subconcepto, los créditos siguientes:
a)
Los destinados a atenciones
protocolarias o representativas.
b)
Los
destinados a amortización y pago de intereses de préstamos a largo plazo.
c)
Los declarados
ampliables.
d) Los que amparen gastos con
financiación afectada, con excepción de los Títulos Propios, Cursos de
Especialización o Formación Continua y asimilados, a los que se aplicarán las reglas generales
de vinculación. Estos gastos no podrán ejecutarse en tanto no existan
reconocimientos de derechos en suficiente importe.
Artículo 66. Limitación de los compromisos de gasto.
No podrán adquirirse compromi-sos de gasto ni adquirirse obligaciones por
cuantía superior al importe de los créditos auto-rizados en el estado de gastos
en el nivel de vinculación a que se refiere el artículo anterior, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y las disposiciones generales que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 67. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores y consecutivos a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y
anualidades fijados en el número
siguiente.
2. El número de
ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto total que se podrá imputar por el
conjunto de expedientes de carácter pluria-nual a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar, al
crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: En
el ejercicio inmediato siguiente, el
70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en cada uno de los ejercicios tercero y cuarto, el 50
por 100.
Estas limitaciones no
serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga fi-nanciera de la deuda y de los arrendamientos de
inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. En casos especialmente
justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la mo-dificación de los porcentajes anteriores,
incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos
de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no
exista crédito inicial.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo
se especificarán en la Programa-ción
Plurianual y deberán ser objeto de contabilización separada.
Artículo 68. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada
Presupuesto solo podrán contraerse, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 56 de este Reglamento, obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y de-más prestaciones o gastos en general que se
realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Pre-supuesto vigente, en el momento de la expedición
de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a)
Las que
resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al
Presupuesto de la Universidad.
b)
Las que tengan su origen en
resoluciones judiciales.
c) Las generadas en ejercicios anteriores como
consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para los
que hu-biera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La resolución
del Rector dejará
constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al Presupuesto en el
ejercicio en que se generó la obligación.
3. Los créditos para gastos que en el último día
del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones
ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 74.1 del
presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones de los créditos
Artículo 69. Modificación de los créditos
iniciales.
1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Presupuesto de Gastos solo podrán ser
modificadas durante el ejercicio,
dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los
artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito.
e)
e) Incorporaciones.
2. El expediente de
modificación, cuando no exista crédito presupuestario suficien-te en el nivel
de vinculación que corresponda, incluirá una propuesta razonada de la variación, en la que se valore la incidencia que la
misma pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del Presupuesto, y
deberá ser informado por la
Intervención de la Universidad.
3.
Corresponde
al Consejo de Gobierno de la Universidad acordar las modificaciones presupuestarias no
reservadas a ningún otro órgano universitario.
4. Las modificaciones de crédito
serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación por el órgano
competente.
Artículo 70. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dota-ciones entre créditos. Pueden realizarse entre
los diferentes créditos del Presupuesto, inclu-so con la creación de créditos nuevos.
2. El Rector podrá acordar las transferencias de
crédito entre capítulos de operaciones
corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de
gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social.
Las transferen-cias de gastos de
capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo So-cial previa autorización de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 71. Generaciones de crédito.
1. Las generaciones
son modificaciones que incrementan
los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el
Presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos
realizados en el propio ejercicio como
consecuencia de:
a) Aportaciones de
personas naturales o jurídicas para financiar, conjuntamente con la Universidad,
gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de
préstamos.
e) Ingresos legalmente
afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f)
Ingresos por
reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Pre-supuesto corriente.
g) Mayores recursos
propios resultantes de la liquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.
3. La generación solo
podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, en
el supuesto de la letra a) del apartado anterior, la generación podrá realizarse una vez efectuado el
reconocimiento del derecho o cuando
exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea
reali-zar en el propio ejercicio.
4. Cuando los ingresos
provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en
aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o
producción de los bienes enajenados
o por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado,
la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a
operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos
únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos
préstamos.
5.
Con carácter
excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio corriente los ingresos realizados
en el último trimestre del ejercicio anterior.
6.
Las
generaciones de crédito serán autorizadas por el Rector.
Artículo 72. Créditos ampliables.
1. Tendrán la
consideración de ampliables las si-guientes partidas del estado de gastos:
a)
Títulos
Propios, Cursos de Especialización o Formación Continua y asimilados.
b)
Proyectos de
investigación.
c) Aquellas otras
que, de modo taxativo, debidamente explicitadas, se relacionen en el Presupuesto de la
Universidad.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 del
presente Reglamento, estos créditos pueden
ser excepcionalmente incrementados en su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes,
en función del efectivo reconocimiento de los derechos correspondientes.
Artículo 73. Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito.
1. Cuando haya de realizarse
con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito
adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes
figuras previstas en el artículo 69.
1, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplemen-tario del inicialmente previsto.
2. En los supuestos
del apartado anterior, corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación del
correspondiente expediente de modificación, en el que se especificará el origen de los recursos que han de
financiar el mayor gasto público.
3. Los créditos extraordinarios para atender
obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se financien con baja en el fondo
indicado en el artículo 58.4 de este
Reglamento, serán autorizados por el Rector.
Artículo 74. Incorporaciones de crédito.
1. No obstante lo
dispuesto en el artícu-lo 68.3 de
este Reglamento, podrán incorporarse créditos al Presupuesto de Gastos del ejer-cicio inmediato siguiente:
a)
Cuando así
lo disponga un acuerdo del Consejo de Gobierno.
b)
Los
procedentes de partidas de gasto con financiación afectada.
c)
Los
procedentes de generaciones de crédito en los supuestos siguientes:
─ Aportaciones o compromisos firmes de aportación de cualesquiera
personas
naturales o jurídicas para financiar conjuntamente gastos
que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a
los mismos.
─ Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones
determinadas.
d)
Los derivados
de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago.
e) Los que resulten de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último mes del ejercicio
presupuestario anterior.
2.
Estas
incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de
tesorería, las restantes.
3.
El plazo
máximo para la tramitación de este tipo de expedientes será el 20 de febrero, salvo que las Normas de
Ejecución del Presupuesto de cada año dispongan otra fecha.
4. Las incorporaciones de
crédito serán acordadas por el Rector.
Capítulo IV
Entidades de la
Universidad Complutense
Artículo 75. Las entidades de la
Universidad Complutense de Madrid.
1. La Univer-sidad
Complutense podrá crear entidades para la consecución de sus fines. Dichas
entida-des podrán ser fundaciones,
sociedades mercantiles y cualquier otra admitida en Derecho, incluyendo de forma expresa las empresas de base
tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados
generados por proyectos de investigación.
2. La Universidad Complutense podrá participar en
fundaciones o sociedades creadas por
otros entes, siempre que persigan la consecución de los fines que le son
propios.
3. Si la ejecución de un
convenio de colaboración lo requiere, la
Universidad Complutense podrá
participar en consorcios con otras Administraciones Públicas. El consorcio estará dotado de personalidad jurídica para su
adecuada gestión.
4. La Universidad Complutense de Madrid podrá
crear sociedades de economía mixta en
las que participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia
con personas naturales o jurídicas,
a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.
La creación de estas entidades, previo acuerdo del Consejo de Gobierno
y con la aprobación del Consejo
Social, corresponde al Rector en los términos señalados por el artículo 84 de la
LOU. De ello será informado anualmente el Claustro.
Artículo 76. Órganos de gobierno.
En los órganos de gobierno de las empresas, funda-ciones
u otras personas jurídicas podrán participar los titulares de los órganos de
gobierno de la
Universidad, así como miembros del personal docente e investigador y de
administra-ción y servicios en los
términos que, de acuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejo de
Gobierno.
Artículo 77. La
Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid.
1. La
Fundación General de la
Universidad Complutense se regulará por sus Estatutos y por la le-gislación aplicable en cada caso a las fundaciones
públicas.
2. Respecto de su régimen
contable, la Fundación General se someterá a las disposiciones establecidas en el Plan General de
Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, a las restantes normas de información presupuestaria de estas y a
la normativa sobre rendición de
cuentas que establezca al efecto la
Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, se someterá a las
normas básicas dictadas por el Estado en materia de contratación administrativa en
lo que le resulte de aplicación.
4. En todo caso, se someterá al
control financiero de la UCM, que comprenderá la verificación de su funcionamiento económico y
financiero y del correcto destino de las subvenciones recibidas. El control se realizará según lo
establecido en el título VI de este Reglamento en lo que le sea de aplicación.
Artículo 78.
Empresas dependientes de la
Universidad Complutense de Madrid.
1. Estas empresas se
regirán por las normas de derecho privado, con las peculiaridades que se de-riven de la aplicación de la normativa
universitaria y sobre contratación pública. Su actua-ción se inspirará en principios de eficacia,
productividad, economía y rentabilidad social.
2. El Rector podrá
designar al órgano que represente a la UCM en el otorgamiento de la escritura
social y en la formalización de su inscripción registral. Asimismo, designará a
los administradores de la sociedad a constituir.
3. Previo acuerdo del
Consejo de Gobierno, compete al Rector la propuesta de nom-bramiento de los miembros del Consejo de
Administración, que proporcionalmente correspondan a la Universidad Complutense de Madrid, de las sociedades anónimas
en cuyo capital participe.
Las sociedades
anónimas en las que la UCM ostente una participación del 100 por 100 en el capital deberán constituirse por el
procedimiento de fundación simultánea.
La Junta General de las sociedades
mercantiles, en las que la
Universidad Complutense de Madrid
ostente una participación del 100 por 100 del capital, estará constituida por
el Consejo de Gobierno de la
Universidad Complutense de Madrid.
Capítulo V
Gestión
presupuestaria
SECCIÓN
PRIMERA
Principios, fines y cumplimiento
de objetivos
Artículo 79. Principios de funcionamiento de la gestión económica
y financiera.
1. La
Universidad adecuará su actividad económica y financiera al cumplimiento de la
eficacia en la consecución de los
objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos
públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y
ejecución de la actividad económica y financiera tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control
de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones
públicas, de acuerdo con las
políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno y en función de los recursos disponibles.
3. Los Centros, Servicios
y demás unidades gestoras serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un
uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Artículo 80. Sistema de objetivos.
1. Los responsables
de los distintos programas pre-supuestarios
establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actua-ción, adecuado a la naturaleza y características
de esta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos
públicos deberán orientarse a asegurar
la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a
proporcionar información sobre su
cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Artículo 81. Balance de resultados e
informe de gestión.
Los órganos
responsables de los distintos programas
presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión, relativos al cumplimiento de los
objetivos fijados, que se incorporarán a la
Me-moria de las correspondientes
cuentas anuales, en los términos establecidos en el artícu-lo 148.3 de este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Gestión del Presupuesto de Gastos
Subsección primera
Procedimiento ordinario
Artículo 82. Fases del procedimiento.
1. La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará a través de las siguientes
fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso o disposición del
gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el
acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto de-terminado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de
ejecución, sin que implique
relaciones con terceros ajenos a la
Universidad.
3. El compromiso es el
acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización
de gastos previamente aprobados por un importe
determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica
para con terceros, vinculando a la
Universidad Complutense a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de
la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la
Universidad Complutense, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comportará su pago. El
reconocimiento de la obligación se producirá
previa acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de
la prestación o el derecho del
acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
En determinados
gastos, el acto de reconocimiento puede ser precedido de un acto de recepción material por una comisión nombrada al
efecto. Mediante Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año se
establecerán los supuestos de recepción y los miembros de la comisión
correspondiente.
5. La ordenación del
pago es el acto mediante el cual se dispone la liquidación de las obligaciones reconocidas, previa comprobación de
que el acreedor de la Hacienda de la UCM cumple todas las condiciones exigibles
al efecto.
6. Las obligaciones de la
Universidad Complutense se extinguen por cualquiera de las formas señaladas en
el artículo 15 de este Reglamento.
7.
Cuando la
naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de
ejecución precisas.
Artículo 83. Unidades gestoras y unidades
de gasto.
1. Los responsables de las uni-dades gestoras definidas en el artículo 58 de este Reglamento serán el
jefe administrativo del Centro o
Servicio correspondiente y la autoridad académica o cargo administrativo a los que aquel, en cada caso, se encuentre adscrito.
2. Tendrán la
consideración de unidad de gasto las unidades gestoras que integran la clasificación
orgánica del Presupuesto y, a través de ellas, las unidades que, no figurando
en dicha clasificación, tengan
reconocida la iniciativa del gasto sobre los siguientes créditos:
a)
Los asignados
por las correspondientes Juntas de Centro a sus Departamentos y Secciones Departamentales.
b)
Los
destinados a la impartición de Títulos Propios, Cursos de Especialización o Formación Continua y asimilados.
c) Los que tengan su origen en
transferencias, subvenciones o ayudas finalistas de carácter docente o investigador
(proyectos de investigación, ayudas a la investigación o la docencia, etcétera)
cualquiera que sea el origen de las mismas.
Artículo 84. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Dentro de las
consig-naciones presupuestarias,
corresponde al Rector la autorización y la disposición de los gas-tos, así como el reconocimiento de las
obligaciones y la ordenación de los pagos.
2. Cuando de la
suscripción de convenios de colaboración o contratos-programa con otras Administraciones Públicas o con entidades
públicas o privadas se deriven obligaciones de carácter económico, su
aprobación requerirá la previa tramitación por el Gerente de la oportuna
propuesta de gasto, en la que figurará el importe máximo de los compromisos a adquirir y, en caso de gastos de carácter
plurianual, la correspondiente distribución de anualidades, siendo
objeto de fiscalización previa.
3. La iniciativa para
ejecutar los créditos corresponde a las unidades de gasto en los supuestos que corresponda, facilitando los
antecedentes técnicos y económicos precisos para dicha ejecución. Las unidades gestoras instarán a la gerencia de la
UCM la tramitación económica y
administrativa de los correspondientes expedientes de gasto.
4. El Gerente cuidará de
que la tramitación antedicha se desarrolle con economía, celeridad y eficacia, realizando las actuaciones a
su cargo e impulsando las que correspondan a otros órganos.
Asimismo, promoverá mecanismos que permitan el
acceso de las unidades de gasto a los
beneficios propios de una economía de escala superior a la que individualmente
representan. Las normas reguladoras
de tales mecanismos establecerán claramente su objeto, carácter voluntario u obligatorio y, de ser
obligatorios, las unidades de gasto a las que se dirigen.
Artículo 85. El expediente económico-administrativo.
1. El expediente
económico- administrativo será el
elemento de agrupación de todas las actuaciones que se realicen en relación con un determinado gasto. Los documentos
contables se establecerán en las Nor-mas
de Ejecución del Presupuesto de cada año.
2. Por su finalidad, se distinguirá
entre:
a) Propuesta de Gasto.
b) Propuesta de Pago.
Artículo 86. Propuesta de Gasto.
1. En la
Propuesta de Gasto se agruparán, de modo sucesivo o simultáneo, las
actuaciones dirigidas a obtener la autorización y la disposición del gasto. Aprobada la
Propuesta de Gasto y cumplido por el tercero su compromiso, se pro-cederá a reconocer las obligaciones resultantes y
a iniciar el procedimiento para la ordena-ción del pago.
2. Se tramitarán
en Propuesta de Gasto todos aquellos supuestos en los que:
a)
Por
disposición normativa, la ejecución material del gasto no sea posible sin su previa
autorización, compromiso y, cuando corresponda, formalización contractual o convencional.
b)
El gasto tenga
carácter plurianual, es decir, su ejecución se vaya a prolongar durante dos o más ejercicios
presupuestarios, incluido aquel en el que su tramitación se inicia.
c)
El gasto sea
consecuencia de lo indicado en el artículo 84.2 del presente Reglamento.
d)
No dándose
las condiciones indicadas en las letras anteriores, resulte conveniente autorizar y comprometer los
créditos, en un acto único, para hacer frente a gastos de carácter periódico, repetitivo
o de tracto sucesivo.
3. En los supuestos a los que se refieren los
puntos 2.a), 2.b) y 2.c) anteriores, la tra-mitación del expediente de gasto
tendrá carácter obligatorio, fijándose en las Normas de Ejecución del
Presupuesto sus diferentes modalidades en función de su objeto, cuantía o cualquier otra circunstancia diferencial.
Artículo 87. Propuesta de Pago.
En la Propuesta de Pago se agruparán las
actuaciones por las que, en un acto
único, se autorizan y se comprometen los créditos, se reconoce la obligación resultante y se inicia el procedimiento
para la ordenación del pago.
Artículo 88. Ordenación del pago y pago
material.
1. Las órdenes de pago se expe-dirán a favor de los titulares de derechos frente a la
Hacienda de la UCM por obras, sumi-nistros
o servicios reconocidos a los mismos, así como a la habilitación, a las cajas
pagado-ras o depositarias de fondos y
a otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los
acreedores.
2. El pago
material se someterá a lo establecido en el título IV de este Reglamento.
Artículo 89. Pagos indebidos y demás reintegros.
1. Se entenderá por
pago indebido el que se realiza por
error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración de la UCM con respecto a di-cho pago
o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el
derecho del acreedor, debiendo ser el órgano que reconoció la obligación o el
que orde-nó el pago quien disponga de inmediato la restitución de las cantidades
indebidamente pagadas.
2. La revisión de los actos de los que se deriven
reintegros distintos a los correspon-dientes
a los pagos indebidos a que se refiere el apartado anterior se realizará de
acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos
nulos o anulables, previstos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos
específicos de reintegro establecidos en las
normas reguladoras de los distintos ingresos. La efectividad de los ingresos
por reinte-gro se someterá a lo
establecido en el artículo 71 de este Reglamento.
Subsección segunda
Procedimiento de
pagos a justificar
Artículo 90. Definición.
1. Cuando
excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el
apartado 4 del artículo 82, previa
solicitud razonada de la unidad gestora correspondiente, podrá ordenarse su pago presupuestario, librándose los fondos a
justificar a favor de las cajas pagadoras. La ordenación del pago implicará la atribución de competencias a la unidad
gestora solicitan-te para la
realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven.
Asimismo, podrá
procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan
tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
2. La gestión de estos fondos se regirá por las
normas contenidas en el título IV de este
Reglamento.
Artículo 91. Plazos de justificación.
1. Los perceptores de
fondos a justificar quedan obligados
a rendir la cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas
en el plazo de tres meses desde la
percepción de los correspondientes fondos.
El Gerente, previa
solicitud razonada de la unidad gestora correspondiente e informe favorable de la
Intervención, podrá ampliar estos plazos, con la limitación temporal derivada del punto 3 siguiente.
2. No se podrán expedir
nuevas órdenes de pago a justificar a favor de las cajas pagadoras cuando, transcurrido el plazo establecido
en el apartado anterior o, en su caso, el de prórroga, no se haya justificado la inversión de los fondos
percibidos con anterioridad.
3.
Con cargo a los fondos librados a justificar, únicamente podrán
satisfacerse obli-gaciones del mismo
ejercicio, por lo que, sin perjuicio de lo indicado en los apartados an-teriores, los pagos a justificar ordenados
durante un ejercicio deben ser justificados y, cuan-do proceda, reintegrados antes de finalizar el
mismo.
Artículo 92. Cuentas justificativas.
1. Las cuentas
justificativas serán rendidas por los
Cajeros Pagadores y la autoridad académica o administrativa a la que se
encuentren ads-critos, y aprobadas
por el Gerente, quien podrá ordenar su acumulación en un documento único de aprobación.
2. En las cuentas
justificativas figurará el importe percibido, las obligaciones satisfechas con cargo al mismo y la cuantía del
sobrante no invertido, adjuntándose a las mismas las facturas y demás documentos originales acreditativos tanto de
la inversión de los fondos como del
reintegro del sobrante no invertido. Este último solo podrá generar crédi-to cuando se realice dentro del ejercicio en el
que el pago a justificar fue ordenado, salvo en los supuestos de financiación afectada.
3.
La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando
las cuentas y los documentos que las
justifiquen en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 164 de este Reglamento. En el ejercicio de
esta función podrá hacer uso de técnicas de auditoría o muestreo.
Subsección tercera
Procedimiento de caja fija
Artículo 93. Definición.
1. Se entiende por anticipo de caja fija la provisión de
fondos de carácter no presupuestario y
permanente que se realice a favor de las cajas pagadoras para la atención inmediata, y posterior
aplicación al presupuesto del año en que se ejecuten, de gastos corrientes en bienes y servicios de carácter
periódico, repetitivo, de tracto sucesivo
o de características similares, incluyendo a estos efectos aquellos que, calificados
como de inversión, se destinen a
satisfacer gastos accesorios a esta, en los términos que se establezcan en las Normas de Ejecución del
Presupuesto de cada año.
2. La determinación de los Cajeros Pagadores y la
apertura de las cuentas que estos precisen para la administración de los fondos
se regirá por las normas contenidas en el título IV de este Reglamento.
Artículo 94. Límites.
1. La cuantía global
de los anticipos de caja fija autorizados no excederá del 7 por 100 de los
créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, en los términos
indicados en el artículo 93.1.
2. Con cargo al
anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores al importe que se determine en las Normas
de Ejecución del Presupuesto de cada año.
3. Sin perjuicio de lo
anterior, las adquisiciones bibliográficas planificadas o previsibles serán objeto de propuesta de gasto o de
pago. Solo las adquisiciones no previsibles, ocasionales o cuyo pago aplazado no sea posible podrán ser abonadas,
previa motivación, con cargo al
anticipo de caja fija, con el límite cuantitativo establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año.
4. A efectos de la aplicación del límite cuantitativo
establecido en las Normas de Eje-cución
del Presupuesto de cada año, no podrá fraccionarse un único gasto en varios
pagos.
Artículo 95. Pagos a cuenta.
Cuando las
características del gasto o los usos comercia-les así lo aconsejen, podrán realizarse pagos a cuenta sobre el importe
final del gasto.
Solo podrán realizarse pagos a cuenta sobre gastos
inmediatos y ciertos en su definición en los que concurra alguna de las
circunstancias indicadas en el párrafo anterior, estando prohibidos los pagos a cuenta para atender
gastos futuros o previsibles pero inciertos en su definición.
Artículo 96. Reposición de fondos e
imputación del gasto al Presupuesto.
1. Los Ca-jeros
Pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija
a medi-da que sus necesidades de
tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, ne-cesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
Dichas cuentas incluirán las facturas y demás documentos originales que
justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.
2.
Las cuentas
justificativas serán rendidas por los Cajeros Pagadores y aprobadas por la
autoridad académica o administrativa a la que se encuentren adscritos.
3.
Simultáneamente a la rendición de cuentas y por el importe de las
mismas, se expedirán los documentos
contables de ejecución del Presupuesto de Gastos que procedan, con imputación a las posiciones presupuestarias a
que correspondan los gastos realizados, a fin de reponer a la caja pagadora los fondos invertidos.
Artículo 97. Fiscalización de cuentas y
documentos de reposición.
1. Una vez com-probado
que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los
documentos contables de reposición, la
Intervención los autorizará para su contabilización, con indepen-dencia del resultado del examen fiscal de
aquellas.
2. Posteriormente, la
Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y los documentos que las justifiquen
en los términos y con los efectos estable-cidos en el artículo 164 de este Reglamento. En el ejercicio de esta
función podrá hacer uso de técnicas
de auditoría o muestreo.
SECCIÓN TERCERA
Gestión del Presupuesto de
Ingresos
Artículo 98. Procedimiento de ingresos.
1. La gestión del
Presupuesto de Ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a)
Reconocimiento
del derecho.
b)
Extinción del
derecho.
2. El reconocimiento del
derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un
crédito a favor de la Universidad Complutense.
Los derechos se
reconocerán en el momento en que se conozcan de modo fehaciente, con independencia de que su cobro resulte
simultáneo o posterior a dicho conocimiento. Los derechos por la prestación de cualquier servicio universitario se
reconocerán tras la generación de la
correspondiente factura o documento acreditativo de la prestación.
En los términos
establecidos en el título IV, se podrá facilitar la gestión de los ingre-sos y su cobro mediante la apertura de cuentas
recaudatorias diferenciadas en función del derecho o del órgano responsable del mismo.
3.
La extinción del derecho se producirá a través de las formas indicadas
en el artículo 15 del presente
Reglamento, siendo objeto de contabilización diferenciada la que resulte por anulación de la liquidación, prescripción,
condonación de la deuda o insolvencia del deudor.
Artículo 99. Devolución de ingresos.
1. En la gestión de
devoluciones de ingresos se distinguirá
entre el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la
realiza-ción de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el
pago de la devolución.
2. Corresponde al Rector el
reconocimiento de los derechos de devolución y la ordenación de su pago.
Capítulo VI
Contratos,
subvenciones, retribuciones y comisiones de servicio
SECCIÓN
PRIMERA
Contratación: Régimen jurídico, órganos y
procedimientos
Subsección primera
Régimen jurídico
Artículo 100. Marco normativo.
1. La
Universidad Complutense, como Administra-ción Pública sujeta a la
Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
someterá su actuación en esta materia al siguiente orden de prelación de
normas:
a)
Lo dispuesto
con carácter de materia básica por la legislación estatal, con independencia del rango de la disposición normativa en que
esté previsto.
b)
El Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación
expresa a las Universidades públicas.
c)
El presente
Reglamento de Gestión Económica y Financiera.
d)
En ausencia
de previsiones específicas, se aplicará la normativa de la
Comunidad de
Madrid y, en su defecto, la del Estado, de acuerdo con el artículo 185.2 de los
Estatutos de la
UCM, previa adaptación o aclaración a las peculiaridades funcio-nales, estructurales y competenciales de la
Universidad.
e) Con carácter supletorio, el resto de normas del
derecho administrativo y, en su de-fecto,
del derecho privado.
2. Salvo disposición
específica, los informes de la
Intervención y los jurídicos o técnicos
que preceptivamente se exijan en la legislación de contratos del sector
público, y la supervisión de
proyectos se realizarán por los órganos competentes de la
Universidad y, en su defecto, por los que esta designe o contrate.
Subsección segunda
Organización administrativa para la contratación
Artículo 101. Órganos de contratación, de asistencia y
consultivos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid, la facultad para celebrar contratos
corresponde al Rector, que tiene el carácter de Órgano de Contratación, y conlleva la aprobación del proyecto y los
pliegos, la adjudicación del contrato, la forma-lización de este y las
restantes facultades que la Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo
le atribuyen.
No obstante lo
anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, la Junta de Contratación de la Universidad Complutense de Madrid actuará como Órgano de Contratación en los contratos
que dicha norma le atribuye y que el presente Reglamento delimita.
2.
Salvo en los casos en que la competencia para contratar corresponda a
la Junta de Contratación, el Órgano
de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid, constituida con carácter permanente y
adscrita al Órgano de Contratación.
3.
En el
ámbito de sus competencias, actuarán, en su caso, los siguientes órganos colegiados:
a)
La Junta
Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado.
b)
El Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid.
c) La
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid.
4. En materia de
declaración de prohibiciones de contratar, a los efectos previstos en la LCSP, la
UCM acudirá a la Junta Consultiva que proceda en cada caso. En materia de clasificación de contratistas, en tanto la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid no asuma las competencias que le otorgan el artículo 57.2
y la disposición adicional octava de la LCSP, la
UCM acudirá también a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
5. De conformidad con
lo establecido en el apartado f) del artículo 13 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (), el Rector solicitará
informe a dicho órgano, a través del Consejero competente de la
Comunidad de Madrid, para las siguientes cuestiones:
a) Interpretación,
nulidad y resolución de los contratos administrativos, y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos
por la legislación de contratos del
sector público.
b) Interpretación, nulidad y
extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del
concesionario.
Artículo 102. Junta de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid. Composición.
1. La
Junta de Contratación de la UCM se adscribe al Órgano de Contratación y se compone de los siguientes miembros:
a)
Presidente:
El Vicerrector competente en materia económica y financiera.
b)
Vocales:
─ El Vicegerente
competente en materia de contratación, que actuará como Vice-presidente.
─ El Director competente en materia de
contratación.
─ El Interventor.
─ Un Letrado de la Asesoría Jurídica.
─ Cuando así lo aconseje el objeto de los
contratos a celebrar por la Junta, po-drán
incorporarse a esta, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que el Presidente considere oportunos.
c) Secretario:
Actuará como tal, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la
Dirección competente en materia de contratación.
2.
La suplencia
de los miembros titulares de la Junta de Contratación se producirá por motivos
de ausencia, vacante o enfermedad.
La designación
específica de un funcionario que actúe como suplente de los miembros titulares de la
Junta de Contratación se efectuará mediante resolución del Órgano de Contratación
y se publicará en el tablón de anuncios de dicho órgano, salvo que se hubiese
publicado en el "perfil del contratante".
El Interventor podrá
ser sustituido por el funcionario de la
Intervención que aquel designe.
3.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, el Presidente de la
Junta de Contratación podrá
disponer, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, la incorporación de aquellos asesores que se considere
conveniente en razón de sus especiales conocimientos, cuando así lo requiera la materia a examinar en algún punto
del orden del día. Dichos asesores
no tendrán la condición de miembros de la
Junta, y actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 103. Funciones de la Junta de Contratación.
1. La
Junta de Contratación ac-tuará como Órgano de Contratación, de
conformidad con lo establecido en los artícu-los
291.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y 3.6 del Reglamento
General de Con-tratación Pública de la Comunidad
de Madrid, en los
siguientes contratos que se adjudiquen por
el procedimiento negociado sin publicidad por razón de su cuantía:
a)
Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación,
conservación y mantenimiento de
cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros.
b)
Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil
deterioro por el uso de cuantía igual
o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros, salvo en los supuestos de adquisición centralizada.
c) Contratos de
servicios de cuantía igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros, excepto en los supuestos de contratación
centralizada.
En todos estos
supuestos, la Junta de Contratación requerirá del órgano encargado de la tramitación del expediente administrativo la
inclusión en el mismo de tres ofertas como mínimo.
La aprobación de los
expedientes de contratación no comprenderá la aprobación del gasto, que corresponderá a los titulares de los
órganos con competencia en esta materia.
Las decisiones que
adopte la Junta de Contratación como Órgano de Contratación serán inmediatamente ejecutivas y agotan la vía
administrativa, a efectos de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. Además de las
funciones señaladas en el apartado anterior, la
Junta de Contratación realizará las
siguientes funciones:
a)
Se
constituirá como órgano de asesoramiento y propuesta al Órgano de Contratación en todos los procedimientos
negociados sin publicidad en que la Junta no sea Órgano de Contratación.
A tal efecto revisará los expedientes de contratación,
con carácter previo a su adjudicación por el Órgano de Contratación, al que elevará propuesta de
adjudicación. Si
ello fuera preciso, llevará a cabo la negociación que proceda sobre los
aspectos fijados a
este efecto en el pliego y fijará con la seleccionada el precio y las condi-ciones del contrato.
b)
Realizará las
funciones de programación y el estudio de necesidades de los contratos a celebrar por la
Universidad, sin que al efecto sea necesaria la asistencia de Letrado e Interventor, pudiendo
formular propuestas al Órgano de Contratación para homogeneizar y mejorar sus
procedimientos.
Artículo 104. Mesa de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid. Compo-sición.
1. La
Mesa de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid está adscrita al Órgano de Contratación y asistirá a este para la adjudicación
de los contratos por procedimiento
abierto, restringido o negociado con publicidad.
2. La
Mesa de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid se compone de los siguientes miembros:
a)
Presidente:
El Vicerrector competente en materia económica y financiera.
b)
Vocales:
─ El Vicegerente competente en materia de contratación, que tendrá la
condi-ción de
Vicepresidente de la Mesa.
─ El Director competente en materia de
contratación.
─ El Interventor.
─ Un Letrado de la
Asesoría Jurídica.
c) Secretario: Actuará como tal, con voz, pero sin
voto, el Jefe del Servicio compe-tente en función del objeto del contrato.
Este órgano colegiado
podrá tener una constitución especial designada por el Órgano de Contratación en el supuesto de la utilización
del procedimiento de diálogo competitivo o de jurados de concursos de proyectos.
Cuando así lo aconseje
el objeto de los contratos, el Presidente podrá disponer, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, la
incorporación de aquellos asesores que se considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos, cuando
así lo requiera la materia a
examinar en algún punto del orden del día. Dichos asesores no tendrán la condi-ción de miembros del órgano y actuarán con voz,
pero sin voto.
3. La suplencia de
los miembros titulares de la Mesa de Contratación se producirá por motivos de ausencia, vacante o enfermedad.
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad simultáneas del Presidente y del Vicepre-sidente, ejercerá la presidencia el Director
competente en materia de contratación o quien designe el Órgano de Contratación en ausencia de todos ellos.
El Interventor podrá
ser sustituido por el funcionario de la
Intervención que aquel de-signe.
El Secretario podrá
ser sustituido por un funcionario destinado en el Servicio competente en función del objeto del contrato.
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad del Director competente en materia de con-tratación, no será necesaria la designación de
otro miembro, salvo inexistencia de quórum, en cuyo caso será designado por el Órgano de Contratación, publicándose
en el tablón de anuncios de dicho
órgano.
4.
Al
tratarse de un órgano colegiado permanente al que se atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, la composición de la
Mesa de Contratación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5.
Cuando la
singularidad del expediente de contratación lo requiera, podrá constituirse una Mesa de Contratación
específica, cuya composición se publicará en el tablón de anuncios del Órgano de
Contratación y en el "perfil del contratante" con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba
celebrar para la calificación de la do-cumentación
referida en el artículo 130.1 de la LCSP.
Artículo 105. Funciones de la
Mesa de Contratación.
1. En los procedimientos
abier-tos de licitación, sin perjuicio de las restantes funciones que le
atribuya la Ley de Contra-tos del Sector
Público y sus disposiciones complementarias, la
Mesa de Contratación de la UCM desempeñará las siguientes funciones:
a)
Calificará las documentaciones de
carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar,
apoderamiento y solvencia económica financiera,
técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el
artículo 130.1 de la
Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido,
comunicando a los interesados los defectos
y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá
con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.
b) Determinará los
licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Abrirá las
proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo
en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando el
procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no
superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para
continuar en el proceso selectivo.
e)
Valorará las distintas proposiciones,
en los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden
decreciente de valoración, a cuyo
efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el
artículo 144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f)
Cuando
entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal
o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la
Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado, propondrá al Órgano de Contratación su aceptación
o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo
artículo.
g) Fuera del caso
previsto en la letra anterior, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación
provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más
ventajosa, según proceda, de conformidad con el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que rija la li-citación. Tratándose de la
adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adju-dicación a favor
de los licitadores que hayan presentado las ofertas económica-mente más ventajosas. En aquellos casos en que,
de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase
admisible ninguna de las ofertas presenta-das,
propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su
intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de
pre-paración o reguladoras del
procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo
justificadamente al Órgano de Contratación, proponiéndole que se decla-re el
desistimiento.
2.
En el procedimiento restringido, la
Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el apartado
anterior. La selección de los
solicitantes corresponderá al Órgano de Contratación, quien podrá, sin embargo,
delegar en la Mesa esta función haciéndolo constar en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares. Una vez hecha la selección de
candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de Contratación las mismas funciones
establecidas en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.
3.
En el procedimiento negociado, la
Mesa de Contratación, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo
130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los
licitadores, a cuyo efecto podrá
pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al Órgano de
Contratación la adjudicación provisional.
Artículo 106. "Perfil de contratante".
El Órgano de Contratación de la
Universidad Complutense de Madrid difundirá, a través de Internet, su "perfil de contratante".
La forma de acceso al
"perfil del
contratante" se especificará en
la página web institu-cional de la
Universidad Complutense de Madrid, en la plataforma de contratación del Estado y, en su caso, en la que al efecto
establezca la Comunidad de Madrid, así como en los pliegos y anuncios de licitación de los contratos
que la Universidad convoque.
El "perfil de contratante" de la UCM incluirá todos los datos e
informaciones referentes a la
actividad contractual de esta, tales como anuncios de información previa, las
licitaciones abiertas o en curso y la
documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos
anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que
pueden utilizarse para relacionarse
con el Órgano de Contratación.
En todo caso, deberá
publicarse en el "perfil del
contratante" la adjudicación
provisio-nal de los contratos.
La publicación de los
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescrip-ciones técnicas y documentación complementaria de
los contratos a adjudicar surtirán el efecto
de reducir los plazos de publicidad exigidos por la
Ley en cinco días, siempre que la citada
publicación sea completa.
Subsección tercera
Procedimientos de
contratación en la UCM
Artículo 107. Tramitación del expediente en los contratos menores.
1. Los contratos que no alcancen los importes mínimos establecidos
en el artículo 103.1 de este Reglamento y los que, de acuerdo con lo establecido
en la LCSP, tengan la consideración de contratos menores se adjudicarán directamente a cualquier empresario con
capacidad de obrar y que cuente con
la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
La tramitación de
estos expedientes se iniciará con una propuesta razonada de la uni-dad gestora interesada en la contratación, a la
que se adjuntará la oferta de la empresa que se proponga para la realización del contrato y un certificado de
existencia de crédito. A dicha
propuesta se incorporará la factura conforme a lo dispuesto en el artículo 95
de la LCSP.
En el contrato menor
de obras, además deberá añadirse el presupuesto de las obras y, en su caso, el correspondiente proyecto y el
informe de supervisión técnica emitido por la dirección competente en materia de obras e infraestructuras.
Sin perjuicio de lo
anterior, en función de las cuantías o de las características de los contratos a celebrar, las Normas de Ejecución del
Presupuesto de cada año podrán incorporar
o suprimir alguno de los trámites previstos en los dos párrafos precedentes.
2. Los contratos menores no requieren la
formalización de contrato alguno por la
Universidad. En aquellos casos en que excepcionalmente sea
necesario formalizar un contrato, deberá remitirse este a la
Dirección competente en materia de contratación para su firma, si
procede, por el Órgano de Contratación.
Artículo 108. Procedimientos de adjudicación.
1. La
Universidad Complutense de Madrid
podrá contratar utilizando cualquiera de los procedimientos establecidos en la
Ley de Contratos del Sector Público
y hacer uso de los sistemas para la racionalización de la contratación previstos en la misma, teniendo
carácter ordinario los procedimientos abierto y restringido.
2. En el procedimiento
abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores.
3. En el procedimiento
restringido, solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su
solvencia, hayan sido previamente seleccionados,
tras el correspondiente proceso público, por el Organo de Contratación. Estará prohibida toda negociación de los términos del
contrato con los solicitantes o candidatos.
4. En el procedimiento
negociado, la adjudicación recaerá en el licitador elegido jus-tificadamente por el Órgano de Contratación, tras
efectuar consultas con diversos candidatos
y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
5. Se podrá utilizar
el procedimiento negociado, con independencia del objeto del contrato y su cuantía, en los supuestos del
artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se citan:
a)
Cuando las
proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo
competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables, de acuerdo con los
requisitos exigidos por el citado artículo de la LCSP.
b)
En casos
excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos
que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c)
Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no
se haya presentado ninguna oferta o
candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se
modifiquen sustancialmente.
d)
Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con
la protección de derechos de
exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
e) Cuando una imperiosa
urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de
Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante
la aplicación de la tramitación de
urgencia.
f)
Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su
ejecución deba ir acompañada de
medidas de seguridad especiales.
g) Cuando se trate
de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
En los supuestos de
los apartados a) y b), el procedimiento será negociado con publi-cidad, que se
insertará en los boletines y medios de comunicación que proceda por razón de la
cuantía del contrato, pudiendo prescindirse del anuncio en el supuesto del apartado
a), siempre que se inviten al procedimiento negociado solo a todos los
licitadores que concurrieron al
procedimiento abierto inicialmente convocado.
6. Se podrá utilizar
el procedimiento negociado para la adjudicación de contratos de obras en los supuestos del artículo 155 de la
Ley de Contratos del Sector Público, que a con-tinuación se citan:
a) Cuando las obras se
realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de
obtener una rentabilidad o de cubrir los
costes de investigación o de desarrollo.
b)
Cuando se trate de obras complementarias, según la definición dada en el
indicado artículo de la
LCSP.
c)
Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares
adjudicadas por pro-cedimiento
abierto o restringido al mismo contratista.
d) Cuando su valor
estimado sea inferior a 1.000.000 de euros. En este supuesto, el procedimiento será negociado con publicidad,
pudiendo insertarse esta o bien en el
Boletín Oficial del Estado, o en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, o en el "perfil de contratante" de la
Universidad Complutense de Madrid.
En conexión con el
apartado anterior, y en relación con lo establecido en el artículo 161.2 de la
LCSP, serán procedimientos de contratación de obras negociados sin publicidad por razón de la cuantía aquellos cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 200.000 euros.
7. Se podrá utilizar
el procedimiento negociado para la adjudicación de contratos de gestión de
servicio público en los supuestos del artículo 156 de la
Ley de Contratos del Sector Público,
que a continuación se citan:
a)
Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea
posible promover concurrencia en la
oferta.
b)
Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer
establecimiento se prevea inferior a
500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.
En conexión con el
apartado b) anterior, y en relación con lo establecido en el artículo 161.2 de la
LCSP, serán procedimientos de contratación de gestión de servicio público negociados
sin publicidad por razón de la cuantía aquellos cuyo valor estimado sea igual o
inferior a 60.000 euros.
8. Se podrá utilizar
el procedimiento negociado para la adjudicación de contratos de suministro en los supuestos del artículo 157 de la
Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se citan:
a)
Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de
investigación, experimentación,
estudio o desarrollo.
b) Cuando se trate de
entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de
suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los
suministros o instalaciones existentes.
c) Cuando se trate de la adquisición en mercados
organizados o bolsas de materiasprimas de suministros que coticen en los mismos.
d)
Cuando se
trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese
definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a
través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e)
Cuando su
valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
En conexión con el
apartado e) anterior, y en relación con lo establecido en el artículo 161.2 de la
LCSP, serán procedimientos de contratación de suministros negociados sin publicidad por razón de la cuantía aquellos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 60.000 euros.
9. Se podrá utilizar
el procedimiento negociado para la adjudicación de contratos de servicios en los supuestos del artículo 158 de la
Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se citan:
a)
Cuando debido
a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto
prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo
II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria.
b)Cuando se trate de los servicios complementarios a los
que se refiere la letra b) del citado artículo.
c) Cuando los servicios consistan en
la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo
contratista.
d)Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un
concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador.
e) Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000
euros.
En el supuesto del
apartado a), el procedimiento será negociado con publicidad, que se insertará
en los boletines y medios de comunicación que proceda por razón de la cuantía
del contrato.
En conexión con el apartado e) anterior, y en
relación con lo establecido en el artículo 161.2 de la LCSP, serán procedimientos de contratación de servicios
negociados sin publicidad por razón
de la cuantía aquellos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 euros.
Artículo 109. Subastas electrónicas.
La Universidad Complutense de Madrid podrá celebrar subastas electrónicas para adjudicar en
los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso de que las
proposiciones u ofertas de los licitadores
sean irregulares o inaceptables en un procedimiento abierto anterior, siempre
que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse
de manera pre-cisa y que las
prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual.
Artículo 110. Diálogo competitivo.
1. El diálogo
competitivo podrá utilizarse en el caso
de contratos particularmente complejos, cuando el Órgano de Contratación
considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite
una adecuada adjudi-cación del
contrato.
Se considerará que un
contrato es particularmente complejo cuando el Órgano de Con-tratación no se encuentre objetivamente capacitado
para definir los medios técnicos aptos para
satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica
o finan-ciera de un proyecto.
2. Los contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado se adju-dicarán
por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento
negociado con publicidad en el
supuesto de que, en un procedimiento anterior, las proposiciones u ofertas de los licitadores sean irregulares
o inaceptables.
SECCIÓN SEGUNDA
Subvenciones
Artículo 111.
Concepto.
1. Se entiende por
subvención toda disposición dineraria realizada
por la Universidad Complutense de Madrid, a favor de personas públicas o privadas,
afectada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que la
entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b)
Que la
entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia
de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fo-mento de una actividad de utilidad pública o interés
social o de promoción de una finalidad pública.
2. A los efectos de lo
señalado en esta sección, tendrán la consideración de subvención las ayudas o aportaciones a favor de:
a)
Las
delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas o a los clubes deportivos de
estudiantes, para el desarrollo de sus actividades universitarias, deportivas,
culturales o de representación y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas
con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones
no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material
inventariable.
b)
Subvenciones
a grupos culturales o deportivos, formados por el personal de la
UCM, con la misma finalidad que recoge el apartado anterior.
3. No tendrán el
carácter de subvención las aportaciones que efectúe la
Universidad Complutense que no reúnan los citados requisitos, así como
aquellas que la legislación básica en materia de subvenciones considere
excluidas del ámbito de aplicación de su normativa reguladora.
4. No están comprendidas en el ámbito de
aplicación de este Reglamento las aporta-ciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas, para
financiar globalmente la actividad de
las mismas, y las que se realicen entre los distintos agentes de esta Universidad incluidos en su Presupuesto, tanto si se
destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco
de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública.
Artículo 112. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas
con fondos de la Unión Europea.
1. Las subvenciones
financiadas con cargo a fondos de la
Unión Europea, así como sus
procedimientos de justificación y control, se regirán por las normas
comunitarias aplicables en cada caso
y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición.
2. La
Universidad Complutense, cuando realice actuaciones de gestión y control de ayudas financiadas por fondos comunitarios,
asumirá las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas
las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la
Unión Europea, especialmente en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a
la aplicación de la
disciplina presupuestaria por parte de la
Comisión Europea.
Artículo 113. Principios básicos.
La gestión de las
subvenciones de la Universidad Complutense se realizará de acuerdo con los siguientes
principios básicos:
a) Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la
Universidad Complutense
como Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
Artículo 114. Procedimiento.
1. La adjudicación de
subvenciones se tramitará, preferentemente,
en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una
prelación entre las solicitudes de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras de la convocatoria de la subvención.
2. Podrán
concederse de forma directa, sin previa convocatoria reguladora:
a)
Las
subvenciones con asignación nominativa, en los términos recogidos en los instrumentos o normas reguladoras
de estas subvenciones.
b)
Aquellas
cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por norma con rango legal o reglamentario.
c) Cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
d)
Las concedidas al mismo perceptor siempre que no superen los 3.000 euros
anuales.
Artículo 115. Terminación del procedimiento.
1. Las subvenciones
que se adjudi-quen en concurrencia
competitiva se resolverán previa la tramitación e instrucción del correspondiente
expediente administrativo, rigiéndose por la legislación básica en materia de subvenciones, por la convocatoria del
procedimiento y, de forma supletoria, por la
Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución se
motivará de acuerdo con su normativa reguladora y se dictará en el plazo máximo de resolución y notificación que
dicha normativa contenga, entendiéndose en caso de silencio que el
sentido de este es desestimatorio de la concesión.
El Rector es el
órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al proce-dimiento.
2. Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones no-minativas.
Los libramientos correspondientes se realizarán en las condiciones y compromi-sos
establecidos en tales convenios.
Artículo 116. Obligaciones de los
beneficiarios.
Son obligaciones
del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el com-portamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que
puedan establecerse por el órgano
concedente, la entidad colaboradora o los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida.
d)
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
e) Acreditar, en su caso
y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que el
perceptor se halla al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la inexistencia de deudas con la
Universidad Complutense de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas.
f) Disponer, cuando
proceda, de cuantos estados contables y registros sean exigidos por las bases reguladoras y la normativa
aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos
concedidos no invertidos o indebidamente jus-tificados en los supuestos
contemplados en el artículo siguiente.
Artículo 117. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
cuya adjudicación sea declarada inválida, de
acuerdo con las normas en materia de nulidad y de-claración de lesividad
contenidas en la normativa básica en materia de subvenciones y de procedimiento
administrativo común.
2. Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fe-cha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la legislación de
subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de
las convocatorias establecidas en la normativa aplicable.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en la legislación en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingre-sos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.
SECCIÓN TERCERA
Retribuciones
Artículo 118. Retribuciones.
Las retribuciones del personal adscrito a la
UCM serán las establecidas legal o
reglamentariamente y a través de convenios colectivos y acuerdos.
Artículo 119. Gestión de la nómina.
1. Al comienzo del
ejercicio presupuestario, la unidad
administrativa competente en la gestión de las nóminas iniciará un expediente
de aprobación y disposición del gasto por el importe íntegro de las
retribuciones anuales de vencimiento
fijo y periódico y por el importe de las cuotas de la
Seguridad Social del personal en activo, que se contabilizará con imputación a
los correspondientes programas de gasto
y conceptos presupuestarios.
Por las altas, bajas
y modificaciones que se produzcan durante el ejercicio se formularán tantos
documentos de autorización y disposición complementarios como fuere preciso.
2. Las unidades gestoras
podrán tramitar documentos de autorización y disposición de nóminas, previa conformidad del Gerente de la
UCM o de los Vicerrectores competentes en materia de profesorado o
investigación, si hubiesen recibido la delegación del Rector. Igualmente, los pagos que realice la
Fundación General de la UCM se someterán a idéntico sistema de conformidad previa.
3. Las órdenes de pago
se expedirán sobre la base de nóminas en las que aparecerán relacionados todos los perceptores, con expresión
del íntegro, descuentos y líquido a percibir. Por las altas, bajas y modificaciones en nómina, con respecto al
mes precedente, habrán de unirse los
documentos que las justifiquen.
4.
Las órdenes
de pago de retribuciones se librarán a las cuentas abiertas al efecto en las entidades pagadoras para su
distribución entre los interesados.
5. Las entidades
pagadoras habrá de rendir cuenta justificativa de los libramientos percibidos
dentro del mes siguiente a la percepción de los correspondientes importes, con sujeción a la misma normativa y estructura de
cuentas justificativas que rigen en esta ma-teria para la Administración del Estado.
SECCIÓN CUARTA
Comisiones de servicio: Gastos
indemnizables
Artículo 120. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. Los expedien-tes de autorización, justificación y pago de las
comisiones de servicio con derecho a indem-nización, y las asistencias a tribunales de tesis doctorales, de acceso
de alumnos, de selec-ción para el
ingreso del personal y de cualquier otro tipo normativamente previsto, se ajustarán a lo establecido en este Reglamento.
En lo no establecido
por este Reglamento, la UCM podrá regular condiciones, importes y otros aspectos relacionados con estas
indemnizaciones en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año.
En lo no regulado por
este Reglamento y en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año, se
tomará como norma supletoria el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.
2. Las comisiones de
servicio con derecho a indemnización imputables al Presupuesto de la
UCM habrán de ser autorizadas por:
a)
El Rector o,
por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado, a
propuesta de las unidades gestoras interesadas, cuando el titular de la
comisión sea
profesor y los gastos se imputen al capítulo II del Presupuesto de Gastos.
b)
El Rector o,
por delegación, el Vicerrector competente en materia de investiga-ción, a propuesta de las
unidades gestoras correspondientes, cuando el titular de la comisión sea profesor,
investigador, investigador en formación o becario de investigación, y los gastos se
imputen al artículo 64 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.
c) El Rector o, por delegación, los Decanos y
Directores de Escuela, que podrán autorizar comisiones de servicios de las reguladas en los
apartados a) y b), siempre que su duración sea igual o inferior a quince días.
d) El
Gerente de la UCM, cuando los titulares de la comisión pertenezcan al Personal
de Administración y Servicios o sean becarios de colaboración.
3. La solicitud de
autorización deberá llevar el visto bueno del Director del Departamento o Sección Departamental al que esté
adscrito el profesorado o el becario o personal investigador en
formación. También deberán llevar la conformidad del Decano o Director de Escuela, cuando no sea ese cargo quien autorice
la comisión. Las solicitudes de autori-zación
del PAS llevarán el visto bueno del responsable administrativo de la unidad
gestora de la que dependa el interesado.
4. El personal de la
UCM y los becarios de investigación o de colaboración devengarán, por razón de los desplazamientos en
comisión de servicio, gastos de locomoción por el importe de los
efectivamente ocasionados y las dietas que estuvieren establecidas.
5. Con carácter general, se utilizarán las líneas regulares
de transporte. Cuando se haya de utilizar
un medio de transporte más oneroso que las líneas regulares, habrá de ser autorizado
expresamente por el órgano que autorice la comisión.
6.
El importe de
las indemnizaciones por comisiones de servicio se hará efectivo con cargo a los fondos de caja fija.
El personal que haya
de realizar una comisión de servicio podrá solicitar un anticipo sobre el importe de los gastos de viaje y dietas
que pudieran corresponderle, no siendo este adelanto superior al 80 por 100 de la indemnización estimada y se hará
efectivo mediante la presentación de
la autorización de la comisión de servicio por el interesado en la caja pagadora
correspondiente.
Una vez realizada la
comisión de servicio y dentro del plazo de diez días hábiles, el in-teresado
presentará ante la caja pagadora las cuentas justificativas y se le liquidará
el importe o la diferencia en caso de que hubiere percibido anticipo.
Si transcurrido el plazo para la justificación del
anticipo el interesado no la hubiera efectuado o esta fuera insuficiente,
se le requerirá por el Cajero Pagador, señalándole un nuevo plazo no superior al indicado anteriormente. En caso de que no
atienda dicho requerimiento, el
Cajero Pagador pondrá los hechos en conocimiento del Gerente de la
UCM para que se adopten las medidas
conducentes al reintegro, de las que se dará cuenta al Interventor. En cualquier caso, la falta de
justificación en plazo impedirá la concesión de nue-vos anticipos al
mismo perceptor.
Artículo 121. Asistencias a tribunales.
La asistencia a tribunales de tesis doctorales,
de acceso de alumnos, de selección
para el ingreso del personal y de cualquier otro tipo nor-mativamente
previsto se indemnizará, salvo norma específica, según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por Razón de Servicio. El secretario,
con el visto bueno del presidente, certificará las asistencias de los miembros
del tribunal y asesores o colaboradores, indicando además si alguno de
ellos tiene destino fue-ra de la
UCM y en localidad diferente a fin de tramitar la correspondiente comisión de
servi-cios con derecho a indemnización.
TÍTULO III
Relaciones financieras con la
Unión Europea
y con otras
Administraciones Públicas
Artículo 122. Proyectos de investigación procedentes de la
Unión Europea.
1. Los fondos procedentes de la
Unión Europea (UE) destinados a financiar proyectos de investi-gación
de la UCM se incorporarán a la contabilidad de esta y se integrarán en su
tesorería.
2. Sin perjuicio de lo
indicado en el punto anterior, estos fondos podrán ser ingresados directamente en la
Fundación General de la UCM (FGUCM), que los incorporará a su contabilidad y tesorería. En estos casos, la
FGUCM asumirá necesariamente la gestión del gasto, la aplicación de las
condiciones exigidas por la UE y las relaciones con adjudicata-rios de los
proyectos.
3.
En todo caso, la FGUCM está obligada a cumplir las normas de la
UCM en lo que se refiera a obras e
instalaciones que exijan realizar o modificar elementos constructivos o que
afecten a las instalaciones de esta, debiendo solicitar autorización al órgano
competen-te de la UCM.
Artículo 123. Otras ayudas y subvenciones de la
UE.
El resto de ayudas y subvencio-nes provenientes de la
UE se incorporarán al Presupuesto de la UCM y se gestionarán a tra-vés del
Vicerrectorado competente en la materia, cumpliendo la normativa general de ges-tión
establecida en este Reglamento.
Artículo 124. Actuaciones cofinanciadas con la
UE.
En el caso de acciones cofinancia-das entre la
UE y la UCM, el Presupuesto de Gastos de esta necesariamente habrá de reco-ger tanto su aportación como la procedente de la
Unión Europea.
Artículo 125. Reintegro de ayudas y responsabilidad financiera
derivada de la gestión de los fondos
procedentes de la UE.
1. El reintegro de las
ayudas y la responsabilidad financiera
derivada de la gestión de los fondos procedentes de la
Unión Europea se some-terá a lo
previsto en la Ley General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
2. La Gerencia de la
UCM será la responsable financiera de la gestión de los proyectos, ayudas y subvenciones que reciba directamente
de la UE. Igualmente, asumirá la ren-dición
de cuentas ante las instituciones competentes y la ejecución de los reintegros
que en su caso procedan.
3.
En el supuesto contemplado en el artículo 122.2, la
FGUCM será la responsable financiera
de la gestión de los proyectos que reciba directamente de la
UE. Igualmente, asu-mirá la
rendición de cuentas ante las instituciones competentes y la ejecución de los
reinte-gros que en su caso procedan.
Artículo 126. Relaciones financieras con
otras Administraciones Públicas españolas.
Las relaciones financieras con otras
Administraciones Públicas españolas se realizarán con aplicación de la normativa de gestión
presupuestaria recogida en este Reglamento.
TÍTULO IV
Tesorería, Deuda y operaciones financieras
Capítulo I
Normas
generales
Artículo 127. Definición y estructura.
1. Constituyen la
Tesorería de la Universidad Complutense todos los recursos financieros de su titularidad,
sean dinero, valores o crédi-tos, tanto por operaciones presupuestarias
como extrapresupuestarias.
2. Los expresados
recursos se custodiarán y gestionarán mediante cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito, bajo la rúbrica
"Universidad
Complutense de Madrid". No se considerarán
integrantes de la Tesorería de la
Universidad Complutense los fondos situados en cuentas bancarias que, aun
presentando la rúbrica indicada, no consten autorizados en los términos indicados en el artículo
128.1.
3. La Tesorería de la
Universidad Complutense será única, independientemente del número de cuentas bancarias que comprenda,
distinguiéndose entre Tesorería Central y Tesorería Delegada.
La Tesorería Central canalizará la
totalidad de los ingresos de la UCM, a través de un sistema único de cuentas recaudatorias, y
ejecutará los pagos a favor de los titulares de derechos frente a la
Hacienda de la UCM, con excepción de los que deban realizarse desde la
Tesorería Delegada.
La Tesorería Delegada comprenderá los
fondos librados, a justificar o de caja fija, por la Tesorería Central
a favor de las cajas pagadoras creadas según lo indicado en el artículo 128.4, correspondiendo a los Cajeros Pagadores
la ejecución de las órdenes de pago que, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos,
reciban de las unidades de gasto
competentes adscritas a su caja pagadora.
Artículo 128. Competencias en relación con la
Tesorería.
1. Corresponde al Rector ordenar los pagos a realizar desde la
Tesorería Central y, a propuesta del Gerente de la
Uni-versidad, autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en
entidades financieras. Asimismo,
acreditará ante dichas entidades a la
Gerencia de la Universidad para que reali-ce el mantenimiento operativo de las
mismas.
2. Es función del Gerente
de la Universidad la gestión de la
Tesorería, a cuyo fin propondrá al
Rector la apertura y cancelación de las cuentas bancarias que considere
precisas y acreditará ante las
entidades correspondientes a sus firmantes autorizados o claveros.
3. La gestión de la
Tesorería por el Gerente de la Universidad comprenderá la administración de la
Tesorería Central, a través de la unidad que designe al efecto, y la rentabilización de los excedentes de Tesorería, para lo
que podrá autorizar la realización de operaciones de depósito o de adquisición temporal de activos. En dicha
autorización se concretarán las
condiciones en que se podrán efectuar tales operaciones.
La citada unidad
llevará y mantendrá un censo de las cajas pagadoras y de los Cajeros responsables de estas, con indicación expresa de
la fecha de toma de posesión y cese de funciones.
4. La administración de la
Tesorería Delegada es función de los Cajeros Pagadores, teniendo tal condición los responsables
administrativos de las unidades gestoras en las que el Rector, a propuesta del Gerente de la
Universidad, autorice la apertura de cuentas banca-rias receptoras de fondos librados a justificar o
de caja fija.
Capítulo II
Gestión de la
Tesorería de la UCM
Artículo 129. Condiciones operativas de las cuentas bancarias
1. En función de las operaciones a realizar, las cuentas bancarias
tendrán carácter indistinto, pagador o recauda-torio, según se indica a continuación:
a)
Tendrán
carácter indistinto las cuentas que soporten tanto operaciones de pago como de cobro, sin
diferenciación alguna en función de la causa de los mismos. Solo la
Tesorería Central dispondrá de este tipo de cuentas.
b)
Las cuentas
con carácter pagador solo soportarán operaciones por pago de obligaciones o
devolución de ingresos indebidos, y de cobros por devolución de pagos indebidos.
c) Las cuentas de carácter recaudatorio solo soportarán
operaciones por cobro de de-rechos. Estas cuentas tendrán por objeto facilitar
la recaudación y gestión de los ingresos y su cobro, por lo que conforman un sistema de
recaudación único, de ad-ministración delegada, presidido por una cuenta indistinta de
administración cen-tralizada
a la que revertirán, con la máxima celeridad que los sistemas bancarios permitan, la totalidad de los
derechos cobrados.
2. La disposición de
fondos se efectuará mediante transferencias bancarias, con carácter preferente,
o cheques nominativos, ambos autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y de la autoridad académica o
administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora o de los sustitutos de los mismos, sin que en ningún caso
la misma persona pueda realizar ambas
sustituciones. Los firmantes serán acreditados ante la entidad finan-ciera por
el Gerente de la Universidad.
3.
Los intereses que, en su caso, produzcan las referidas cuentas se
ingresarán en la Tesorería Central, bien por la acción de los Cajeros Pagadores,
bien por la acción de la entidad
financiera correspondiente, en función de los mecanismos que la misma disponga
o se convengan con ella.
Artículo 130. Cajas de efectivo en metálico.
1. Se autoriza la
existencia de cajas, aso-ciadas a las
cuentas bancarias pagadoras, destinadas al pago de necesidades imprevistas y atenciones de menor cuantía. De la custodia y
gestión de estos fondos, que no podrán exce-der de los pagos en metálico que se prevea realizar durante un mes,
será directamente res-ponsable el
Cajero Pagador.
2. A través de las cajas se recaudarán los derechos
por servicios o prestaciones de menor
cuantía. El cobro en metálico de derechos siempre tendrá carácter transitorio,
debiendo ser estos transferidos al
sistema de cuentas bancarias recaudatorias con la mayor in-mediatez posible y quedando expresamente prohibido
su destino a la realización de pagos de
igual carácter. Es obligatorio, en los casos en que se recauden ingresos en
efectivo, el control de los mismos
mediante un arqueo diario contable de las operaciones hasta que los citados ingresos sean transferidos a las cuentas
recaudatorias.
Artículo 131. Estados de situación de la
Tesorería.
1. Con carácter
ordinario, en los meses de abril,
julio y octubre, y con referencia al último día del trimestre inmediato
anterior, se formularán estados de
situación de Tesorería. De igual modo y con igual carácter se proce-derá durante el mes de enero en referencia al
último día del ejercicio inmediato anterior.
2. Con independencia de
lo preceptuado en el punto precedente y con carácter ex-traordinario, se formularán estados de situación
referidos a fechas determinadas cuando sus responsables lo consideren pertinente o se den circunstancias que así lo
requieran, teniendo estos carácter
obligatorio al cambiar, total o parcialmente, el personal responsable de la administración de las cuentas bancarias o de las
cajas de efectivo correspondientes. El Gerente de la Universidad y el Interventor, por sí o por medio de
funcionarios que al efecto designen,
podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.
3.
Los
estados de situación contendrán, al menos, conciliación bancaria, arqueo de efectivo, documentación justificativa de la
información contenida en dichos estados y memoria explicativa de las diferencias existentes entre la tesorería real
y sus registros contables. A los
estados de situación del mes de enero, referidos al último día del ejercicio
anterior, se adjuntará
certificación de saldos emitida por la entidad financiera correspondiente y
el total de la documentación justificará la información sobre la
Tesorería contenida en la Cuenta de Liquidación del ejercicio.
4. Los estados de situación serán autorizados por
el Cajero Pagador. Los estados or-dinarios
serán remitidos a la gerencia de la
Universidad, o a la unidad a la que se refiere el artículo 128.3 de este Reglamento, para su examen,
comprobación y archivo. Los estados extraordinarios
serán además conformados por el órgano que acuerde su realización y, en el supuesto de cambio de personal, por el
personal saliente y sus sustitutos. Los estados de situación extraordinarios serán archivados por el
Cajero Pagador y los órganos o personas interesadas en los mismos.
Artículo 132. Órdenes de pago y cesión de cobros en Tesorería
Central.
1. Las órde-nes de pago se expedirán a favor de los titulares
públicos o privados de derechos frente a la
Hacienda de la UCM por obligaciones presupuestarias o no presupuestarias
contraídas, así como a la
habilitación, cajas pagadoras o depositarias de fondos y otros agentes mediado-res en el pago, que actuarán como intermediarias
para su posterior entrega a los acreedores.
2. Cuando el acreedor directo comunique la
transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la
Universidad Complutense, el órgano gestor competente dejará constancia en la documentación acreditativa de la fecha
en que se recibe dicha comunicación y
propondrá su pago a favor del cesionario. En las órdenes de pago que se expidan
se identificarán claramente cedente y cesionario.
Artículo 133. Justificación de libramientos.
1. Los libramientos se
justificarán me-diante la oportuna
orden de pago y la documentación acreditativa de su ejecución material, no requiriendo mayor aporte documental si se
sustentan en obligaciones debidamente reco-nocidas y contabilizadas.
2. Los libramientos de carácter
extrapresupuestario incorporarán, además, la docu-mentación que justifique la iniciación del
procedimiento de ordenación del pago.
Artículo 134. Supresión de cajas pagadoras.
Cuando se produzca la
supresión de una unidad gestora en la
que se haya establecido una caja pagadora, su titular reintegrará el im-porte de los fondos recibidos por cualquier
concepto, sin que pueda realizarse traspaso di-recto a la caja pagadora que, en su caso, asuma sus funciones.
Capítulo III
Deuda de la
UCM
Artículo 135. Concepto.
Constituye la
Deuda de la UCM el conjunto de capitales toma-dos a préstamo por esta mediante emisión pública, concertación de
operaciones de crédito, subrogación
en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación destinada a financiar sus gastos o a
constituir posiciones activas de tesorería.
Artículo 136. Normas generales.
1. Cualquier operación de endeudamiento requerirá la previa autorización de la
Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que la mis-ma establezca.
2.
Las operaciones relativas a la Deuda de la
UCM se realizarán en los mercados fi-nancieros
conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en
tales mercados.
3.
El producto,
la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda de la
UCM se contabilizarán por su importe íntegro.
4. En la
Memoria anual que elabore el Gerente de la
UCM se expondrá la política de endeudamiento
seguida durante el ejercicio y reflejará el saldo vivo de la
Deuda de la UCM al término del
mismo.
Artículo 137. Competencias para la formalización de las
operaciones.
1. Corres-ponde al Rector establecer los procedimientos a
seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, autorizar su negociación provisional por el
Gerente de la UCM y su concertación,
tras la notificación de autorización por la
Comunidad de Madrid.
2. El Gerente de la
UCM elaborará el correspondiente expediente de solicitud de autorización a la
Comunidad de Madrid, en el que constarán las cláusulas y condiciones ne-gociadas, así como el procedimiento y
circunstancias determinantes de la propuesta de adjudicación.
3.
Corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar el expediente de solicitud y proponer su autorización a la
Comunidad de Madrid.
4. Corresponde al Consejo Social
aprobar las operaciones de crédito previamente autorizadas por la
Comunidad de Madrid.
Artículo 138. Previsión presupuestaria.
1. En el Presupuesto
de Gastos se habilitarán los créditos
para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos
fi-nancieros derivados de la Deuda de la UCM, incluidos en particular los de
colocación, ne-gociación,
administración y gestión de la misma.
2. El Rector, a propuesta del Gerente de la
UCM, aprobará las modificaciones pre-supuestarias
que fuera necesario realizar sobre tales créditos.
Artículo 139.
Endeudamiento de las
fundaciones y entidades empresariales dependientes de la UCM.
La concertación de operaciones de crédito por las
fundaciones o entidades
empresariales dependientes de la UCM se someterá al procedimiento establecido
en los artículos precedentes.
TÍTULO V
Contabilidad de la
UCM
Capítulo I
Normas
generales
Artículo 140.
Principios generales.
1. La
Universidad Complutense deberá aplicar los principios contables públicos para reflejar toda clase de operaciones,
costes y resulta-dos de su
actividad, así como para facilitar datos e información con trascendencia econó-mica.
2. La contabilidad se
configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria que tiene por objeto
mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y
de la ejecución del Presupuesto.
3.
La Universidad
Complutense deberá formular su Cuenta Anual y las de las entidades que de ella puedan depender, de acuerdo con
los criterios recogidos en el capítulo siguiente, por las operaciones que realice durante el ejercicio.
Asimismo, dicha Cuenta se rendirá, por conducto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, ante la Cáma-ra
de Cuentas, sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 141. Fines de la contabilidad.
La contabilidad debe
permitir el cumplimiento de los
siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
a)
Mostrar la ejecución del Presupuesto y
sus resultados.
b)
Poner de
manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus varia-ciones, y determinar los
resultados desde el punto de vista económico- patrimonial.
c)
Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios
públicos.
d) Proporcionar
información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos
que hayan de rendirse o remitirse a la
Cámara de Cuentas de la Co-munidad
de Madrid y demás órganos de control.
e) Facilitar
información económica y financiera útil para la toma de decisiones, para el ejercicio de los controles de legalidad,
economía, eficacia y eficiencia y para el sostenimiento de las necesarias relaciones de esta naturaleza con entidades
externas.
Artículo 142. Principios contables.
1. La Universidad aplicará los siguientes princi-pios contables:
a) La imputación
temporal de gastos e ingresos debe realizarse, en función de la corriente real
de bienes y servicios que los mismos representen y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o
financiera derivada de aquellos. Por tanto, se entenderá que los ingresos y
gastos se han realizado cuando surjan los derechos u obligaciones que los mismos originen. No obstante, la
imputación de los derechos y
obligaciones al correspondiente presupuesto requerirá que previamente se dicten los actos administrativos de
reconocimiento del derecho o de la obligación
derivados del hecho económico.
b)
Todos los
hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronoló-gico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo
indefinido.
d) No se variarán los
criterios de valoración de un ejercicio a otro, salvo que se alteren los supuestos que han motivado la elección de
dicho criterio. Si procede la alteración
justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia
cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos.
e) De los ingresos solo
deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha del cierre del ejercicio; no deben contabilizarse
aquellos que sean potenciales o se encuentren
sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos deben contabilizarse no solo los efectivamente
realizados, sino también, desde que se tenga
conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro
anterior.
f) Todos los bienes,
derechos y obligaciones deben figurar, a efectos patrimoniales, por su precio de adquisición o coste de producción.
No obstante, las obligaciones deben
contabilizarse por su valor de reembolso.
g) El sistema contable
debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para
su financiación. El resultado económico
de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos consecuencia de operaciones corrientes
de dicho período.
h) Con carácter general,
los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de
los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que
determinados gastos presupuestarios se financien
con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y
permitir su seguimiento.
i) En ningún caso
deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la
cuenta de resultados. Deben valorarse
separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
La aplicación de estos principios
debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que
los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la
no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia
relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere,
por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del
sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas
legales.
Artículo 143. Destinatarios de la información
contable.
La información que suminis-tre la contabilidad de la
UCM estará dirigida, al menos, a sus órganos de dirección, gestión, gobierno, representación y
control, tanto interno como externo, así como a los órganos competentes
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 144. Competencia en materia contable.
Corresponde a la
gerencia de la Uni-versidad
la dirección de la contabilidad y la administración de su sistema contable, y
con-cretamente:
a)
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, o del que
establezca la Comunidad de Madrid a efectos de normalización contable en
las Universidades, a las circunstancias
estructurales propias de la Universidad Complutense.
b) Definir, de
conformidad con los principios y normas contables públicas, los criterios de
registro de datos, la presentación de la información y la adecuación de la
Cuenta Anual que deban rendirse en los modelos definidos por la
Comunidad de Madrid.
c)
Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para
garantizar y proteger la integridad,
coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
d)
Establecer
los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos relativos al sistema de información
contable.
e)
Recabar de
los demás órganos universitarios la información complementaria precisa para formar la
Cuenta Anual de la UCM.
f)
Recabar de las entidades participadas por la
UCM sus respectivas cuentas y la in-formación
complementaria precisa para formar la
Cuenta General de la Universidad
Complutense de Madrid.
g)
Formar la
Cuenta Anual de la UCM y su Cuenta General.
Capítulo II
Cuenta General de la
Universidad: Cuenta Anual de la UCM
y cuentas
anuales de sus entidades dependientes
Artículo 145. Cuenta General de la
Universidad: Estructura de la Cuenta Anual de la
UCM.
1. La
Cuenta General de la Universidad está integrada por la
Cuenta Anual de la UCM y por las cuentas anuales de las entidades dependientes
a que se refiere el artículo 75 de
este Reglamento.
2. La
Cuenta Anual de la UCM comprende el Balance, la
Cuenta del Resultado Eco-nómico y
Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la
Memoria.
Estos documentos forman una unidad y deben ser
redactados con claridad y mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico y
patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la
Universidad Complutense, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable y el Plan General de Contabilidad
Pública.
Artículo 146. El Balance y la
Cuenta del Resultado Económico y Patrimonial.
1. El Balance
comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posi-bles gastos diferidos, que constituyen el activo
de la Universidad Complutense y las obli-gaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
2. La
Cuenta del Resultado Económico y Patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del
ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o "desahorro".
3. Sin perjuicio de
los modelos que establezca la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el Estado, la formulación de ambos documentos
se acomodará a los criterios siguientes:
a)
En cada
partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de
los documentos bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los
importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio
corriente.
b)
No podrán
modificarse ni la estructura ni los criterios de contabilización de un ejercicio
a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la
Memoria.
c)
Podrán
subdividirse las partidas que presenten importes relevantes para mostrar la imagen fiel o favorecer la
claridad. Asimismo, podrán agruparse con igual finalidad las partidas que representen
importes irrelevantes.
d)
La
clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el
plazo previsto para
el vencimiento, enajenación o cancelación de derechos y obligaciones. Se considerará largo plazo
cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 147. El estado de liquidación del Presupuesto.
Comprenderá, con la
debida separación, la liquidación del
Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Gastos de la
Universidad Complutense, así como el resultado presupuestario.
1.
La liquidación del Presupuesto de Ingresos reflejará los importes
referentes a las previsiones,
distinguiendo entre iniciales, modificaciones y actuales, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta y los derechos
reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo.
2.
La liquidación del Presupuesto de Gastos contiene información relativa
a los créditos, distinguiendo entre
iniciales, modificaciones y actuales, los créditos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los remanentes
de crédito, los pagos realizados y las obligaciones
reconocidas en el ejercicio pendientes de pago al finalizar el mismo.
3. El resultado
presupuestario recoge las siguientes magnitudes:
a) El resultado presupuestario del
ejercicio.
b) La variación neta de pasivos
financieros.
c) El saldo presupuestario del
ejercicio.
d) El superávit o déficit de financiación del ejercicio.
Artículo 148. La
Memoria.
1. La Memoria completa, amplía y comenta la informa-ción contenida en el Balance, en la
Cuenta del Resultado Económico y Patrimonial y en el Estado de Liquidación del Presupuesto. Asimismo,
incluirá cualquier información que fa-cilite la comprensión de la
Cuenta Anual de la UCM y de la imagen presupuestaria, finan-ciera y patrimonial que aquella refleje.
2. En particular, la
Memoria informará del remanente de tesorería de la
UCM obtenido a partir de las
obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos
existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los
posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se
consideren de difícil o imposible recaudación.
3.
Asimismo, se adjuntarán a la Memoria los informes sobre el cumplimiento
de objetivos, emitidos por los
responsables de los distintos programas presupuestarios, según lo indicado
en el artículo 81 de este Reglamento.
Artículo 149. Las cuentas anuales de las entidades
dependientes.
Las cuentas anuales de las entidades dependientes de la
UCM comprenderán, al menos, el balance, la cuenta del resultado
económico y patrimonial y la Memoria.
Cada cuenta anual formará una unidad y deberá ser
redactada con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado
económico y patrimonial, de conformidad con el Plan General de
Contabilidad.
Artículo 150. Obligación de rendir cuentas.
1. La
UCM está obligada a rendir cuen-tas
de su actividad económica y financiera ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo
previsto en el párrafo anterior, la
Universidad enviará al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, en el plazo que esta establezca, la liquidación del Presupuesto
y el resto de documentos que constituyan su Cuenta General.
2. Tendrán la
condición de cuentadantes:
a)
El Rector, a propuesta del Gerente y oída la
Intervención, respecto de la Cuenta Anual y de la
Cuenta General de la UCM.
b) Respecto de las cuentas anuales
de las entidades dependientes, quien tenga atribuida la condición de
cuentadante de acuerdo con las normas rectoras de la entidad correspondiente.
Artículo 151. Competencias en materia de
rendición de cuentas.
1. Corresponde a la
Gerencia de la Universidad:
a)
Acordar el calendario de formación de la
Cuenta Anual de la UCM, en función del plazo que para la rendición de
cuentas establezca la Comunidad de Madrid.
b)
Elaborar la Cuenta Anual de la UCM y, específicamente, su Memoria.
c)
Demandar de las entidades dependientes sus respectivas cuentas anuales
en los plazos que se establezcan.
d)
Someter la Cuenta General de la UCM al Consejo de Gobierno, para que,
si este es conforme, proponga su aprobación al Consejo Social.
e) Remitir al órgano competente de la
Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo Social, la
Cuenta General de la Universidad, así como cualquier información de carácter económico o
financiero que sobre las mismas le sea requerida por la Comunidad de Madrid o por su Cámara de Cuentas.
2. Los órganos
que intervienen en la rendición de las cuentas anuales podrán recabar que las
mismas sean previamente informadas por la
Intervención propia de la UCM o auditadas por órganos de control externo.
TÍTULO VI
Control de la gestión económica y
financiera
Capítulo I
Normas generales
Artículo 152. Control de la gestión económica y financiera de la
UCM y de sus entida-des dependientes.
1. El control interno
de la gestión económica y financiera de la
UCM se realizará, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, sobre el conjunto de dicha
actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.
2. Corresponde al
Interventor de la UCM la fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios que apruebe el
Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Asimismo, se podrán desarrollar otras actividades inherentes al control interno de la
UCM mediante el empleo de técnicas de control financiero y auditoría.
3. En su condición de órgano fiscalizador de las cuentas y
de la gestión económica del sector público
de la Comunidad de Madrid, corresponde a su Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de
Cuentas, el control externo de la UCM y de sus entidades dependientes, en los términos establecidos en la
Constitución, en la LOU y en las
demás normas que regulen su competencia.
Artículo 153. Control de subvenciones y
ayudas.
La Intervención de la
UCM ejercerá el control sobre entidades
colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas conce-didas por la
UCM o financiadas con cargo a fondos externos de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica, estatal o comunitaria,
según proceda.
Artículo 154. Objetivos del control.
1. El control
regulado en este título tiene como objetivos:
a)
Verificar el
cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b)
Verificar el
adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las
cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada
órgano o entidad.
c)
Evaluar que
la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con
los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en el Texto Refundido de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d)
Verificar el
cumplimiento de los objetivos asignados a las unidades gestoras del Presupuesto anual de la
UCM.
2. El control se realizará mediante el ejercicio
de la función interventora, del control financiero permanente, de la auditoría
pública interna y de la auditoría externa, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V de este
título.
Artículo 155. Ámbito del control.
El control a que se refiere este título será
ejercido so-bre la totalidad de los
órganos o entidades que componen la UCM.
Artículo 156. Principios de actuación y prerrogativas.
1. La
Intervención de la UCM ejercerá sus
funciones de control con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos,
los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya
gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las
instrucciones impartidas por el Inter-ventor.
2. El procedimiento
contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el
ejercicio de la función interventora. Dicho principio se materializará en el
procedimiento de resolución de
discrepancias regulado en el artículo 166 de este Reglamento.
En el ámbito del
control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido
en el artículo 166 de este Reglamento.
3. El Interventor de la
UCM podrá recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos
que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 157. Deberes y facultades del personal controlador interno. Deber de colabo-ración y asistencia jurídica.
1. Los funcionarios
que desempeñan las funciones de con-trol
deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que
conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o
antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines del control y, en
su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad
contable o de delito.
Cuando legalmente
proceda el acceso a los informes de control, la solicitud de los mis-mos se dirigirá al Rector.
2.
Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o
directores de oficinas públicas de la
UCM, los de sus entidades y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o
desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios
encargados del control el apoyo,
concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho
control.
3.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar, previo requerimiento
de la Intervención, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos
directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con
otras personas, con trascendencia
para las actuaciones de control que desarrolle en el uso de sus competencias.
4. Los servicios jurídicos de la
UCM prestarán la asistencia que, en su caso, corres-ponda a los funcionarios
que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean
objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.
Artículo.
158. Informes generales de control financiero permanente y de auditoría
pública interna.
1. La
Intervención presentará anualmente al Consejo de Gobierno a través del Rector un informe general con los resultados
más significativos de la ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditoría de
cada ejercicio.
2. La
Intervención podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno a través del Rector los informes de control financiero
permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente
anticipar.
Capítulo II
Función interventora
Artículo 159. Definición.
La función
interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de los órganos o
entidades de la UCM que den lugar a la rea-lización de gastos y la inversión o aplicación en general de sus fondos
públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones
aplicables en cada caso.
No obstante, la fiscalización previa de los gastos
se podrá sustituir por las comproba-ciones
efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría
pública interna.
Artículo 160. Ámbito de aplicación.
1. La función
interventora se ejercerá por la In-tervención de la
UCM respecto de los actos realizados por la Administración de la UCM.
2. El Consejo de Gobierno, por propia iniciativa
o a propuesta de la Intervención, podrá
acordar de forma motivada la exención de la función interventora en aquellas
áreas de gestión o entes en los que
la naturaleza de sus actividades lo justifique. Tal acuerdo implicará que estas áreas o entes estarán sometidos a
control financiero permanente o auditoría en los términos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 161. Modalidades de ejercicio.
1. La función
interventora se ejercerá en sus modalidades
de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente,
deban estar incor-porados al
expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
2. El ejercicio de
la función interventora comprenderá al menos:
a)
La fiscalización previa de los actos que aprueben gastos, adquieran
compromisos de gasto o acuerden
movimientos de fondos y valores.
b)
La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la
comprobación de la inversión.
c) La intervención
de la ordenación del pago, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 159.
Artículo 162. No
sujeción a la fiscalización previa.
Se podrán excluir de la fiscaliza-ción previa contemplada en el apartado 2.a) del
artículo anterior:
a)
Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la
legislación contractual.
b)
Los gastos de
carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c)
Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante los
procedi-mientos de anticipos a
justificar o de caja fija.
d)
Las transferencias con
asignación nominativa.
e)
Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a
publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
f)
Los actos declarados exentos por el Consejo de Gobierno en aplicación
del artículo 160.2.
Artículo 163. Fiscalización previa de requisitos básicos.
1. La fiscalización
previa, a juicio de la
Intervención, podrá limitarse a comprobar los extremos siguientes:
a)
Que exista
crédito presupuestario suficiente y que el propuesto sea adecuado a la naturaleza del gasto u obligación
que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos
de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo
67 de este Reglamento.
b)
Que los
gastos u obligaciones se propongan por órgano competente.
c)
La
competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración
o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el
acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se
trate.
d)
Que los
expedientes de reconocimiento de obligaciones correspondan a gastos aprobados y fiscalizados
favorablemente.
En la determinación
de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para
asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
2. No obstante, será aplicable el régimen general
de fiscalización previa respecto de gastos
de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 164. Fiscalización previa de pagos a justificar y
anticipos de caja fija.
En las Normas
de Ejecución del Presupuesto de cada año, de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior, se determinarán los requisitos a verificar en la
fiscalización previa de las ór-denes
de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de
caja fija y de sus reposiciones de
fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas
justificativas.
Artículo 165. Reparos.
1. Si la
Intervención, al realizar la fiscalización, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su
adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos
legales en los que sustente su
criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la
subsanación de las deficiencias observadas, bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del
procedimiento previsto en el artículo
siguiente.
2. Cuando se aplique
el régimen general de fiscalización previa, procederá la formu-lación del reparo en los casos siguientes:
a)
Cuando se
base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b)
Cuando el
gasto se proponga por un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c)
Cuando se
aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o
no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d)
Cuando el
reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, ad-quisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que
pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión
administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la
Hacienda de la UCM o a un tercero.
En el supuesto de que
los defectos observados en el expediente derivasen del incum-plimiento de requisitos o trámites no esenciales,
la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación
de dichos defectos con anterioridad
a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la
Intervención la documentación
justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por
el órgano gestor los condicionamientos indicados para la conti-nuidad del expediente, se formulará, con efectos
de la fecha en la que se estableció la condición, el correspondiente reparo.
3. En el supuesto de
que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización previa de requisitos básicos,
solo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación
establecidos en el apartado 1 del
artículo 163.
La Intervención podrá formular las
observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos
suspensivos en la tramitación de los
expedientes correspondientes. En este régimen especial no resultará de aplicación la posibilidad contenida en el párrafo segundo
del apartado 2 de este artículo.
Artículo 166. Discrepancias.
Cuando la unidad gestora no acepte el reparo
formulado, planteará a la
Intervención discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La
Intervención analizará la discrepancia y, si no la encontrara justificada, procederá a elevar el reparo
y la discrepancia al Rector, cuya resolución será definitiva.
Artículo 167. Omisión de fiscalización.
1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables,
la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el
pago, ni intervenir fa-vorablemente
estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previs-tos en este artículo.
2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión
de un informe por parte de la
Intervención, en el ejercicio de su función o a petición del Gerente de la
Universidad.
Este informe, dirigido a la gerencia de la
Universidad, no tendrá naturaleza de fiscalización y pondrá de manifiesto,
como mínimo, los siguientes extremos:
a)
Las
infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de
haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el mo-mento oportuno.
b)
Las
prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c)
La
procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del
ordenamiento.
d)
La existencia
de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
3. Oídas la autoridad
y la unidad gestora que hubieran iniciado las actuaciones, corresponderá a la gerencia de la
UCM someter el asunto al Rector para que adopte la resolución procedente.
4. El acuerdo del
Rector no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Capítulo III
Control
financiero permanente
Artículo 168. Definición.
El control financiero permanente se ejercerá por la
Intervención sobre los órganos y
entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la
verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de la
UCM y de sus entidades en el
aspecto económico y financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y, en
general, que su actividad se ajusta a los princi-pios de buena gestión financiera y al cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupues-taria y de
equilibrio financiero.
Artículo 169. Ámbito de aplicación.
1. El control
financiero permanente podrá ejer-cerse,
en función de lo que determine el Plan Anual de Control Financiero Permanente
de la UCM, sobre:
a) La Administración de la
Universidad Complutense.
b) La Fundación General de la UCM.
c) Las demás entidades a las que se refiere el artículo
75 de este Reglamento.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a
propuesta del Rector y a iniciativa de la
Intervención que, en determinadas entidades públicas o empresariales, el control
financie-ro permanente se
sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se pudieran establecer en el Plan Anual de Auditoría de la
UCM, si lo hubiere.
Artículo 170. Contenido del control financiero permanente e
informes.
1. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes
actuaciones:
a)
Verificación
del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica
a los que no se extiende la función interventora.
b)
Seguimiento
de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los
programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de
resultados e informe de gestión.
c)
Comprobación
de la planificación, gestión y situación de la
Tesorería.
d)
Las
actuaciones previstas en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica de los órganos
o entidades, atribuidas a la
Intervención.
e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el
objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económica y financiera y su adecuación a
los principios de buena gestión, a fin de
detectar sus posibles deficiencias y proponer recomendaciones
en orden a la corrección de aquellas.
2. Las actuaciones
antes referidas se documentarán en informes. Anualmente se ela-borará un informe comprensivo de los resultados
de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.
3. Las actuaciones de control financiero
permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las
mismas se determinará en el Plan Anual de Control Financiero Permanente elaborado por la
Intervención y aprobado por el Rector, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que
lo justifiquen.
Artículo 171.
Informes de actuación y
seguimiento de medidas correctoras.
1. La
In-tervención podrá formular
informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para las unidades
gestoras, contenidas en los informes anuales de control financiero permanente a
que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:
a)
Cuando se
hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias
y el plazo previsto para su solución.
b)
Cuando
manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de
control.
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no
adopten las medidas para solu-cionar las deficiencias puestas de manifiesto.
2. Los informes de actuación se
dirigirán a los responsables de la unidad gestora, definidos en el artículo 83.1 de
este Reglamento.
Cuando la unidad
gestora esté en desacuerdo con el contenido del informe, planteará a la
Intervención discrepancia, motivada por escrito, con cita de los preceptos
legales en los que sustente su
criterio. La Intervención analizará la discrepancia y, si no la encontrara justificada, procederá a elevar al Rector el informe
y la discrepancia, y su resolución será definitiva.
3. La Intervención realizará un
seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las
deficiencias detectadas en los informes.
Capítulo IV
Auditoría pública
interna
SECCIÓN
PRIMERA
Normas generales
Artículo 172.
Definición.
La auditoría pública interna consistirá en la
verificación sis-temática y a
posteriori de la actividad económica y financiera de la
UCM y de sus entes, mediante la
aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las nor-mas
de auditoría e instrucciones que dicte la
Intervención, sin perjuicio de las que con ca-rácter obligatorio establezca la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 173.
Ámbito.
La auditoría pública interna podrá ejercerse, en
función de lo previsto en el Plan
Anual de Auditoría, sobre todos los órganos y entidades integrantes de la UCM, sin
perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de
las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría externa establecida en las Leyes anuales de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 174.
Formas de ejercicio.
1. La auditoría
pública interna podrá adoptar las siguientes modalidades:
a)
La auditoría
de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación
contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su
caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
b)
La auditoría
de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos
de gestión económica y financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de
aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen
sistemático y objetivo de las ope-raciones y procedimientos de una organización, programa,
actividad o función pública,
con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económica y financiera y su
adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y
proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas.
2. La
Intervención podrá determinar la realización de auditorías en las que se com-binen objetivos de auditoría de
regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
Artículo 175.
Plan Anual de Auditoría
Pública Interna.
A propuesta de la
Intervención, el Rector podrá
aprobar anualmente un Plan de Auditoría Pública Interna en el que se in-cluyan
las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio.
La Intervención propondrá al Rector
la modificación de las auditorías previstas inicial-mente en el Plan
Anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 176. Informes de auditoría
pública interna.
1. Los resultados de cada actua-ción de auditoría pública
interna se reflejarán en informes escritos elaborados de acuerdo con las normas que la
Intervención apruebe, las cuales establecerán el contenido, destina-tarios
y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
2. En todo caso, los informes se remitirán a los responsables
de la unidad gestora o entidad controlada, a la gerencia de la
UCM y al Rector.
Los presidentes
de las sociedades mercantiles, de la
Fundación General de la UCM y del resto de
entes públicos o privados vinculados con la
UCM, que cuenten con consejo de administración
u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría, deberán remitir sus informes de auditoría interna,
si la tuvieran, a la gerencia de la UCM y al Rector.
SECCIÓN SEGUNDA
Auditoría de las cuentas anuales
Artículo 177. Definición.
1. La auditoría de
las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad verificar que
las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la
imagen fiel del patrimonio, de la situa-ción
financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, de la ejecución del
Presupues-to de acuerdo con las
normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplica-ción, así como que contienen la información
necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
2. Las auditorías sobre
las cuentas anuales de las entidades sometidas al Plan Gene-ral de Contabilidad de la empresa española
comprenderán, además de lo previsto en el apartado 1, la revisión del informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero que asumen dichas entidades
como consecuencia de su pertenencia al sector público.
3. La auditoría de las
cuentas anuales de la
Fundación General de la UCM, además de la finalidad prevista en los apartados
1 y 2, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los
principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de
fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público. Asimismo, se extenderá a la
verificación de la ejecución de los
presupuestos de explotación y capital.
4. La Intervención podrá extender el
objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes de la
UCM, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o
control financiero permanente.
5.
Anualmente el Rector remitirá al Consejo de Gobierno un informe resumen
de las auditorías de cuentas anuales
realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos
informes.
Artículo 178. Ámbito de la auditoría de las cuentas
anuales.
La Intervención podrá rea-lizar
anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) La Administración de la Universidad Complutense.
b) La Fundación General de la
UCM.
c) Las demás entidades a las que se
refiere el artículo 75 de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Auditorías públicas específicas
Artículo 179.
Auditoría de
cumplimiento.
La Intervención podrá realizar la
auditoría de cumplimiento de aquellos
órganos y entidades de la UCM incluidos en el Plan Anual de Auditoría Pública Interna, y comprenderá la
verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión
presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de
la actividad económica y financiera de las entidades auditadas.
Artículo 180.
Auditoría operativa.
La Intervención podrá realizar la
auditoría operati-va de aquellos órganos y entidades de la
UCM incluidos en el Plan Anual de Auditoría Pública Interna a través de las
siguientes modalidades:
a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en
el análisis de la adecua-ción de los
objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación
de la fiabilidad de los balances de resultados
e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos
producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los
programas y planes de actuación presupuestarios.
b) Auditoría de sistemas y
procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo
de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en
su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la
sustitución del procedimiento de acuerdo con los prin-cipios generales de buena gestión.
c) Auditoría de economía,
eficacia y eficiencia, consistente en la valoración indepen-diente y objetiva del nivel de
eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la uti-lización de los recursos públicos.
Artículo 181.
Auditoría de contratos
-programa.
En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa
u otros convenios entre la UCM y otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, las aportaciones a
realizar por la UCM se encuentren condicio-nadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al
importe o evolución de determinadas
magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis ma-croeconómicas, la
Intervención de la UCM podrá efectuar una auditoría cuya finalidad sea verificar
la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto
en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.
Artículo 182.
Auditoría de los planes
iniciales de actuación.
La Intervención de la
UCM efectuará la revisión del cumplimiento de las previsiones contenidas
en los planes ini-ciales de actuación de sus entidades a las que
se refiere el artículo 75 de este Reglamento, con
el objetivo de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y
sobre la con-tinuidad de las circunstancias que dieron origen a la
creación de la entidad de que se trate.
Capítulo V
Auditoría externa
Artículo 183. Auditoría externa.
1. De acuerdo con lo
establecido en las Leyes anua-les de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la
Cuenta General de la Universidad Com-plutense deberá someterse, antes de su
aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento.
2. La auditoría externa, que será contratada por la
UCM cumpliendo las normas es-tablecidas para la contratación administrativa,
comprenderá la Cuenta Anual de la Univer-sidad, la de su Fundación
General y la de las demás entidades dependientes.
Artículo 184.
Contenido y alcance de la
auditoría de la Cuenta Anual de la UCM.
1. La auditoría de la
Cuenta Anual de la UCM comprenderá los aspectos siguientes:
a)
Revisión de la Cuenta Anual y su adecuación a los principios y normas
contables que le son de aplicación.
b)
Evaluación de los sistemas de control interno y su aplicación práctica
a los proce-dimientos de ejecución presupuestaria y contabilización de
las operaciones.
c)
Revisión de los criterios de
imputación de los gastos y de los ingresos en los correspondientes conceptos
presupuestarios.
d)
Análisis de cumplimiento para determinar si la
UCM cumple cabalmente con las normas y disposiciones legales en el
desarrollo de su actividad.
2. La revisión de los aspectos enumerados en el
punto anterior se realizará mediante
técnicas de muestreo de acuerdo con el volumen de las operaciones realizadas en
el ejercicio.
Artículo 185.
Auditoría de las
entidades dependientes de la
Universidad Complutense.
1. El objeto de la
auditoría contable de las entidades dependientes de la
UCM, Fundación General y otras
entidades, consistirá en determinar si sus cuentas anuales expresan razonablemente la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados obtenidos por la entidad en el
ejercicio, de acuerdo con los planes de contabilidad que les sean de
aplicación.
2. Estos entes remitirán anualmente sus cuentas a la
Gerencia de la UCM acompañadas de un informe de auditoría si la
hicieren.
Artículo 186.
Competencia.
La Vicegerencia responsable de la
gestión económica de la UCM será la interlocutora de esta con el adjudicatario
de la realización de la auditoría externa y la que le facilitará la
documentación y los datos necesarios.
Artículo 187. Informes de auditoría.
Como resultado del
trabajo de auditoría, deberán emitirse, al menos, los siguientes
informes:
a)
Informe de
auditoría de la Cuenta Anual de la UCM.
b)
Informe de auditoría de cada una de las entidades dependientes de la
Universidad Complutense.
c)
Informe de cumplimiento de las normas y disposiciones legales en el
desarrollo de su actividad.
d)
Informe de
recomendaciones. Se basará en los análisis realizados en los informes anteriores e incluirá
recomendaciones observadas en la evaluación de los procedimientos administrativos, así
como aquellas que puedan mejorar la eficiencia de la gestión económica.
Artículo 188.
Destino de los informes.
1. Los informes de
auditoría se incorporarán a la
Cuenta General de la UCM para la aprobación de esta por el Consejo de Gobierno
y por el Consejo Social. Los informes de auditoría deberán estar en poder de la
Gerencia de la UCM con un mes de antelación a la fecha establecida
por la Comunidad de Madrid para la rendición de cuentas.
2. La
Cuenta General, junto con el informe de la auditoría externa, deberá enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo que
aquella establezca.
TÍTULO VII
Patrimonio de la
Universidad Complutense de Madrid
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 189.
Concepto.
Constituye el patrimonio de la
UCM el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que
sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le
hayan sido atribuidos.
Artículo 190.
Clasificación.
1. Los bienes y
derechos de la UCM pueden ser de do-minio público o demaniales y de
dominio privado o patrimoniales:
a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidad de la
UCM, todos aquellos bienes o derechos que estén afectos al cumplimiento de los
fines de la Universidad o que el Estado o la
Comunidad de Madrid destinen a dichos fines, mientras permanezcan en esta
situación, excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Español. Las Administraciones Públicas podrán adscribir
bienes de su titularidad a la UCM para su utilización en las funciones
propias de la misma.
b)
Tienen carácter patrimonial los bienes o derechos de la
UCM en los que no concurra la circunstancia de afectación señalada en
el apartado anterior.
2. Tendrán la consideración de bienes integrantes
del patrimonio documental y biblio-gráfico
de la UCM cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en archivos y
bibliotecas, de acuerdo con sus
respectivos reglamentos, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en la legislación sobre patrimonio
histórico.
Artículo 191.
Principios relativos a los
bienes y derechos demaniales.
La gestión y ad-ministración de los bienes y derechos demaniales
por la UCM se ajustarán, entre otros, a los siguientes principios:
a)
Inalienabilidad,
inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b)
Dedicación
preferente al uso común frente a su uso privativo.
c)
Ejercicio diligente de las prerrogativas que la vigente normativa
otorgue a la UCM, garantizando su conservación e integridad.
d) Identificación y
control a través de inventarios o registros adecuados.
Artículo 192.
Principios relativos a
los bienes y derechos patrimoniales.
La gestión y administración de los bienes y derechos
patrimoniales por la UCM se ajustarán, entre otros, a los siguientes principios:
a)
Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la
adquisición, explotación y enajenación
de estos bienes.
b)
Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
Artículo 193. Competencias.
1. Corresponde al
Rector representar a la UCM en todos los
actos de adquisición, enajenación, gravamen o defensa de su patrimonio, las
funciones previstas en el presente
título, así como todas aquellas que en materia patrimonial no ven-gan
expresamente atribuidas a otros órganos de la
Universidad.
2. Corresponde a la gerencia de la
UCM:
a) La gestión,
conservación y administración ordinaria del patrimonio.
b)
Proponer al órgano competente, según los Estatutos, la adopción de los
acuerdos que considere pertinentes
para la mejor administración del patrimonio.
c) Velar por la
protección y defensa de los bienes de la
Universidad.
d) Elaborar y mantener
actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos.
e)
Certificar, con el visto bueno del Rector, los aspectos relativos al
patrimonio de la UCM.
f)
La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos
sobre las materias de su competencia.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a)
Autorizar la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como
la mutación del uso de los mismos.
b) Acordar, con la
aprobación del Consejo Social, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario
valor que integren el patrimonio de la UCM.
c)
Autorizar los actos de disposición en los demás casos, con las
excepciones con-templadas en el
artículo 226.3 de este Reglamento.
d) Aceptar donaciones, herencias y legados.
4. Corresponde al
Consejo Social aprobar los actos de disposición acordados por la
UCM respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean
calificados por él de extraordinario
valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico.
5.
Con independencia de la titularidad pública que establezcan las Leyes
sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la
UCM
la gestión de los bienes muebles de su patrimonio documental y bibliográfico.
Artículo 194. Régimen jurídico.
El patrimonio de la
UCM se regirá por la Ley Orgánica de
Universidades, por las disposiciones con carácter de legislación básica
contenidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
por las normas básicas que en desarrollo de esta Ley se promulguen, por la
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y las normas que se aprueben en su desarrollo, por los
Estatutos de la UCM, por el presente Reglamento,
por el resto de las disposiciones de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y de las
normas que se dicten en su desarrollo, por las demás normas de derecho pú-blico que resulten de aplicación y, en su
defecto, por las normas de derecho privado.
Capítulo II
Inventario
patrimonial
Artículo 195. Obligatoriedad de formar
inventario.
1. La UCM está obligada a in-ventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo
constar, con el sufi-ciente detalle,
las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o
uso a que estén siendo dedicados.
2. El inventario de
bienes y derechos de la UCM incluirá, al menos, los bienes in-muebles, los
derechos reales sobre los mismos, los bienes muebles de extraordinario valor y los derechos derivados de la propiedad
intelectual e industrial.
3. Asimismo, el inventario comprenderá:
a)
Los bienes
adquiridos a través de la
Fundación General o de cualquier otra entidad de la UCM con fondos procedentes de la
Universidad y para proyectos o programas que se desarrollen en la misma.
b)
Los bienes
cuyo dominio o disfrute haya de revertir al patrimonio de la
Universidad llegado
cierto día o cumplida determinada condición.
4. En el inventario
de los bienes muebles de carácter histórico y artístico, deberán figurar los
siguientes datos: Número de registro, fecha de registro, autor, medidas, tipo,
técnica y material, descripción,
estado de conservación, ubicación, valor real o estimado y cuantos otros se
consideren pertinentes.
5. En relación con los
fondos que integran el patrimonio documental y bibliográfico de la UCM, los datos mínimos obligatorios que
deberán figurar en el inventario serán los siguientes: Autor, título, edición, publicación, descripción física,
materia, codificación, precio sin IVA
y cuantos otros se consideren pertinentes.
6. Quedan excluidos del inventario de bienes y derechos de la
UCM:
a)
Los bienes
muebles que, por su carácter fungible, no puedan usarse adecuadamente sin que se consuman, o sean
susceptibles de destruirse o desecharse por un uso normal, debiendo sustituirse
en breves períodos de tiempo por otros de la misma especie y calidad.
b)Los bienes cuyo precio de adquisición sea inferior al
establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año.
7.
La valoración
y clasificación de los bienes en el inventario se ajustará a los criterios establecidos por la
normativa contable pública.
8. No se podrán realizar
actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio de la
UCM si estos no se encuentran, en su caso, debidamente inscritos en el inventario de bienes y derechos de aquella.
Capítulo III
Régimen registral
Artículo 196. Obligatoriedad de la inscripción.
1. La
UCM debe inscribir en los correspondientes
registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de
inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos
registros.
2.
La inscripción en el Registro de la
Propiedad se practicará de conformidad con lo prevenido en la legislación hipotecaria y en la
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.
La UCM prestará especial atención a la inscripción a su
nombre, en los Registros de la
Propiedad Intelectual e Industrial, de los derechos inscribibles cuando los
mismos se deriven de trabajos,
estudios y proyectos realizados en sus Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros y
estructuras, y financiados con cargo a su Presupuesto, sin perjuicio de la
participación de los autores e investigadores en los productos obteni-dos como consecuencia de la explotación de dichos
derechos.
En los contratos que se celebren al amparo de lo
previsto en el artículo 83 de la
Ley Orgánica de Universidades se deberá especificar la titularidad de los derechos
de propiedad intelectual o
industrial de la obra resultante, susceptibles de inscripción en los registros correspondientes.
Capítulo IV
Facultades y
prerrogativas para la defensa del patrimonio
Artículo 197. Defensa del patrimonio.
1. La UCM está obligada a proteger y defen-der su patrimonio. A tal fin, cuidará
adecuadamente los bienes y derechos que lo integren, procurará su inscripción registral y ejercerá las
potestades administrativas y acciones judi-ciales que sean procedentes para ello.
2. Todos los miembros
de la comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la
Universidad en los casos y las condiciones que la
LOU, los Estatutos de la
UCM, el presente Reglamento y las demás normas aplicables establezcan.
3. Asimismo, los miembros
de la comunidad universitaria tienen obligación de respetar y conservar el patrimonio de la
UCM, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria que proceda los actos lesivos
realizados contra el mismo que puedan conocer.
Igualmente, toda
persona natural o jurídica, pública o privada que, por cualquier título, tenga a su cargo la posesión, gestión o
administración de bienes o derechos del patrimonio de la
UCM, está obligada a su custodia, conservación y, en su caso, explotación
racional, y responderá ante la misma
de los daños y perjuicios por ella causados.
4. La UCM ejercitará las
acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra su patrimonio
sean reparados de la forma más adecuada, exigiendo a los autores la responsabilidad que proceda y ejercitando
frente a ellos, en su caso, la potestad sancionadora.
5. La UCM no podrá transigir, allanarse o
renunciar, en juicio o fuera de él, respecto de pretensiones que afecten negativamente a la integridad de su patrimonio
inmobiliario, salvo que existan
circunstancias cualificadas y así lo acuerden de forma expresa el Consejo de
Gobierno y el Consejo Social.
Artículo 198. Facultades y prerrogativas.
1. Como Administración
Pública vincu-lada a la
Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las Leyes
establezcan.
2. Para la defensa de
su patrimonio, la UCM tendrá las siguientes facultades y prerrogativas:
a)
Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente
pertenezcan a su patrimonio.
b)
Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c)
Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y
derechos.
d)
Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles
demaniales, una vez extinguido el
título que amparaba la tenencia.
3. La UCM, en el ejercicio de su plena
personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y
enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como celebrar contratos, establecer y
explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en
las Leyes.
Capítulo V
Afectación y
desafectación de bienes y derechos
Artículo 199. Afectación de bienes y derechos patrimoniales a
las funciones de la Universidad.
1. La afectación
determina la vinculación de los bienes y derechos a la prestación del servicio universitario, y su
consiguiente integración en el dominio público.
2. Salvo que la afectación
derive de una norma con rango legal, esta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano
competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina y la
circunstancia de quedar aquel integrado en el dominio público.
3.
Sin perjuicio
de lo señalado en el apartado anterior, surtirán los mismos efectos de la afectación expresa:
a)
La utilización pública, notoria y continuada por la
UCM de bienes y derechos de su
titularidad para la prestación del servicio universitario.
b) La adquisición de los bienes
muebles necesarios para el desenvolvimiento del servicio público de la educación superior o para
la decoración de dependencias oficiales.
Artículo 200. Desafectación de bienes y derechos demaniales.
1. Los bienes y derechos demaniales que no fuesen necesarios para el
cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, perderán su
naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimonia les mediante el oportuno procedimiento de
desafectación.
2. Los acuerdos
de enajenación y cesión gratuita de bienes muebles llevarán implícita la desafectación de los
mismos.
Capítulo VI
Uso y explotación
de los bienes y derechos
Artículo 201. Necesidad de título habilitante.
Sin título que lo autorice, otorgado por la autoridad
competente, nadie puede ocupar bienes de dominio público de la
UCM o utilizarlos en forma que
exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
Artículo 202. Ocupación de espacios.
La ocupación por
terceros de espacios en los edificios
de la UCM podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar
soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público
visitante, como cafeterías, oficinas
bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios
para los servicios administrativos.
Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar
la utilización del inmueble por los órganos
o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente
autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables, o
concesión, si se produce por medio de
instalaciones fijas, o por un contrato que permita la ocupación formalizado de acuerdo con lo previsto en la normativa
vigente de contratación del sector público.
SECCIÓN PRIMERA
Uso de espacios, utilización de
equipos y prestación de servicios adicionales
por plazo inferior a treinta días
Artículo 203. Objeto.
1. La presente sección tiene por objeto establecer el
proce-dimiento aplicable a la cesión
temporal de uso de espacios de la UCM por plazo inferior a treinta días, incluyendo o no la utilización de
equipos y la prestación de servicios adiciona-les, o cualquiera de ellas de manera separada, para la celebración de
actividades que no sean incompatibles
con la imagen de la Universidad ni con el normal funcionamiento de la ins-titución universitaria.
2. Lo regulado en esta sección se entiende sin
perjuicio, en su caso, de lo establecido
en los convenios que la Universidad y las personas que solicitan la cesión
temporal puedan tener
Artículo 204. Autorización previa.
1. La cesión temporal
a que se refiere el artículo anterior
estará sometida a autorización previa del Rector de la
Universidad o del Decano o Director
del Centro correspondiente, o de las personas en quienes deleguen, según se
trate de espacios exteriores o interiores de los distintos Centros,
respectivamente.
2. En el supuesto de que
la actividad de que se trate implique simultáneamente el uso de espacios exteriores e interiores, la
autorización corresponderá al Rector de la
Universidad, oído el Decano o
Director del Centro correspondiente.
3.
Cuando la cesión temporal tuviera por objeto alguna actividad que
afectara directamente al ámbito
competencial de un Vicerrectorado, este deberá ser oído con carácter previo a la correspondiente autorización.
Artículo 205. Petición.
1. Las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten una cesión temporal, deberán formular petición por escrito,
dirigida a los órganos de gobierno a
que se refiere el artículo anterior, en la que se especificará el uso a que se
va a destinar el espacio solicitado,
así como los equipos y servicios adicionales requeridos, con indicación de todas aquellas circunstancias
necesarias para otorgar la autorización, tales como fechas, horarios,
asistentes, servicios de cafetería y restaurante, así como cualquier otro dato
relacionado con el objeto de la solicitud formulada.
2. La petición deberá presentarse con una
antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del uso del espacio o equipo solicitados, en cualquiera
de las formas previstas en el
Reglamento de Funcionamiento del Registro de la
UCM y con el contenido exigido por el mismo. Dicha petición presupone la
aceptación de las condiciones establecidas en esta sección.
Artículo 206. Tramitación.
1. Ante la solicitud
de una cesión temporal determinada, la Gerencia de la
Universidad o, en su caso, la Gerencia o Administración del Centro com-probarán la disponibilidad de los espacios o
equipos a ceder y, en el supuesto de que estos puedan ser utilizados por el solicitante sin menoscabo del normal
funcionamiento de la Universidad y
la petición por aquel formulada se ajuste a lo establecido en la presente normativa, recabarán la autorización a que alude el
artículo 204 de este Reglamento. En caso contrario, propondrán la no autorización del uso requerido.
2. Con siete días, al
menos, de antelación a la fecha fijada para la utilización del espacio o equipo
cedidos, se notificará a los interesados la decisión adoptada por la
Universidad respecto a la petición por ellos formulada que, de ser favorable,
incluirá las condiciones
de la cesión, las cantidades a abonar, así como el número de la cuenta en la
que se ha de efectuar el ingreso.
3.
De la autorización para el uso de espacios exteriores de la
UCM será informada la Unidad de Seguridad y, en su caso, el Consorcio
Urbanístico de la Ciudad Universitaria y los Centros o Unidades que pudieran
resultar afectados.
En el supuesto de
cesión de espacios interiores, será informada la
Unidad de Seguridad cuando sea
previsible que la misma pueda tener efectos colaterales no deseados en el exterior de los edificios o cuando, por el número
elevado de participantes, por la presencia de personalidades de relevancia política, económica o social o por
cualquier otra circunstancia, se
prevea que pueda producirse algún tipo de alteración de la normalidad académica
o investigadora.
4.
En cualquier caso, la Universidad se reserva el derecho de revocar la
autorización cuando, por
circunstancias excepcionales, necesitara utilizar el espacio o equipo cedidos para realizar actos académicos o culturales
propios, lo que, sin dilación, comunicará al interesado. En este supuesto, la
Universidad procurará, en la medida de sus posibilidades, ofrecer a los
afectados un espacio o equipo similares a los autorizados en primera instancia.
Artículo 207. Precios.
1. Los precios a abonar por el uso de los espacios
cedidos por la Universidad, utilización de equipos y prestación de
servicios adicionales, serán establecidos
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y a través del
Presupuesto de la
UCM, de acuerdo con los existentes en el mercado. Tales precios, cuya revisión
se efectuará por el mismo
procedimiento, no llevarán incluido el IVA.
Los precios en
situaciones no comprendidas en el párrafo anterior serán calculados para cada supuesto, teniendo en cuenta que
deberán ser proporcionados a los que se establecen en el primer párrafo de este apartado. En relación con ello, los
Centros deberán informar a la
Gerencia de la Universidad de las actividades y de los precios facturados por
las mismas, con el fin de
armonizarlos y proponerlos para su aprobación.
2. Las cantidades a que
se refiere el apartado anterior habrán de ser satisfechas con una antelación mínima de tres días hábiles al
inicio del uso de los espacios o equipos, salvo aquellas correspondientes a la prestación de servicios adicionales
cuya determinación no sea posible
hasta la finalización de dicha prestación, en cuyo caso serán abonadas con posterioridad a la utilización de los espacios o
equipos y con carácter previo a la devolución de la fianza.
Los justificantes del
abono de las anteriores cantidades, de la constitución de la fianza a que se refiere el artículo 209 y de la
formalización de la póliza de seguro de responsabilidad civil a que alude el artículo 210 de este
Reglamento, deberán ser presentados, con la misma antelación, en las unidades responsables de la tramitación del
correspondiente pro-cedimiento.
3. Los órganos
competentes para autorizar la utilización de los espacios o equipos de la Universidad
podrán eximir parcial o totalmente del pago de los precios establecidos, en atención a las peculiaridades que concurran en la
persona solicitante y siempre y cuando la actividad a desarrollar carezca de ánimo de lucro.
En el supuesto de que
se aplique cualquier exención, la UCM podrá exigir la inclusión de su anagrama, como colaboradora en la
financiación de la actividad de que se trate, en toda la documentación y en la
publicidad que a tal efecto se programe.
4. Cuando el espacio o
equipo a utilizar sea de tres o más días consecutivos, la cuan-tía correspondiente a la tarifa aplicable podrá
tener la reducción que se establezca en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año.
5. Las exenciones no
serán acumulativas en ningún caso y se aplicarán solamente sobre el precio de cesión del espacio o equipo,
nunca sobre el correspondiente a la prestación de los servicios adicionales.
6. En los casos en que se
cedan espacios para exposiciones, los órganos competentes para autorizar el uso
de los mismos podrán acordar la sustitución del precio por la entrega de bienes
que incrementen el patrimonio de la
Universidad.
7.
Procederá la devolución de los precios abonados, sin intereses, cuando
los espacios o equipos cedidos no
puedan ser utilizados por causas imputables a la
Universidad.
Artículo 208. Horarios.
1. Los espacioso equipos cedidos podrán utilizarse en
jornada de mañana, de 8.30
a 15.00 horas; en jornada de tarde, de 15.00
a 21.30 horas, y en jornada
completa, de 8.30 a 21.30 horas.
2. Se considerará que
existe exceso de horario cuando los espacios o equipos de la
UCM
se utilicen antes o después del período que va desde las 8.30
a las 15.00 horas, en la
jornada de
mañana; desde las 15.00 a las 21.30 horas, en la jornada de tarde, y desde las 8.30 a las 21.30 horas, en la jornada completa.
3. La hora o fracción incursa en exceso de horario
tendrá un incremento, al menos, del
50 por 100 sobre la hora ordinaria.
Artículo 209. Fianza.
1. Salvo en el caso de
que el solicitante tenga la condición de Administración Pública, para responder del cumplimiento de las
condiciones de la cesión temporal, la
UCM podrá exigir la constitución de una fianza, mediante aval bancario, por la totalidad del precio fijado. Esta fianza podrá
ser exigida, en su caso, aunque se haya con-cedido la exención parcial o total del pago del precio.
2. La fianza responderá:
a)
De
incumplimientos por parte del usuario, no teniendo este derecho a devolución si renuncia a la utilización de
los espacios o equipos y no lo comunica por escrito a la
Universidad con una antelación mínima de cinco días.
b)
De posibles
desperfectos en dependencias, instalaciones y en el material de la
Universidad o de
cualquier otro perjuicio que pudiera causarse en los espacios o equipos en los que se realiza la
actividad.
c) De gastos adicionales por ampliaciones de horarios no
establecidos en la solicitud de cesión de espacios.
3. Finalizada la cesión temporal, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse
sobre la fianza, se procederá a su devolución al interesado.
Artículo 210. Responsabilidades.
Será obligación del usuario indemnizar todos los
daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la utilización del espacio o equipo cedidos. A
tal efecto, la UCM podrá exigir la constitución de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil
que, además de cubrir tales daños,
alcance para responder de aquellos otros causados a bienes o personas no cubiertos por la fianza regulada en el artículo
anterior.
Artículo 211. Factura.
La factura será emitida por la
Gerencia de la Universidad, si quien
autoriza la cesión temporal es el Rector, o por la
Gerencia o Administración del Centro,
si quien la autoriza es el Decano o Director, e integrará la suma de todos los
conceptos, así como el IVA.
Artículo 212. Reducción de plazos.
Con carácter excepcional, los plazos establecidos
en los artículos 205.2, 206.2, 207.2 y 209.2.a) del presente Reglamento podrán
ser reducidos por el órgano
autorizante de la cesión temporal a la vista de las circunstancias concurrentes
en cada caso.
SECCIÓN SEGUNDA
Autorizaciones y concesiones
demaniales
Artículo 213. Normas comunes.
1. La
UCM determinará las condiciones que habrán de regir para las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público,
en las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.
2.
Las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación de
bienes de dominio público que sea
necesaria para la ejecución de un contrato administrativo se considerarán accesorias de este. Estas autorizaciones
y concesiones estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración y vigencia.
No será necesario obtener
estas autorizaciones o concesiones cuando el contrato admi-nistrativo habilite para la ocupación de los
bienes de dominio público.
3.
Si la UCM estimase conveniente hacer reserva de la facultad de libre
rescate de la autorización o
concesión, deberá establecerlo previamente en la convocatoria o en las condiciones previas al otorgamiento, determinando al
mismo tiempo la forma y condiciones del
rescate.
4. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de
bienes patrimoniales, los titulares de derechos
vigentes sobre ellos que resulten de autorizaciones o concesiones otorgadas
cuando los bienes tenían la
condición de demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición. La adquisición se concretará en el bien o
derecho, o la parte del mismo, objeto de la autorización o concesión, siempre que sea susceptible de enajenación.
Artículo 214. Autorizaciones.
1. La utilización y
aprovechamiento de los bienes de dominio
público por personas o entidades determinadas, de forma que no impida el de
otras, si concurren circunstancias
singulares de peligrosidad, intensidad de uso, escasez del bien u otras semejantes, requerirán autorización previa
de la UCM.
2. La utilización y
aprovechamiento de los bienes de dominio público por personas o entidades que implique la limitación o la
exclusión de otras requerirá autorización de ocupación temporal, si no supone la realización de obras de carácter
permanente o instalaciones fijas.
Estas autorizaciones
se otorgarán para una finalidad concreta y con una duración de-terminada, inferior a treinta años.
3. Las autorizaciones se
otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier
circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuere
procedente, por no tener que
valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa
no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
4. No serán transmisibles
las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta
circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo
que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.
5.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la
UCM en cualquier momento por razones
de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su
utilización para actividades de mayor interés universitario o menoscaben la prestación del servicio a la
educación.
Artículo 215. Concesiones.
1. La utilización y
aprovechamiento de los bienes de do-minio
público prevista en el apartado dos del artículo anterior que requiera la
realización de obras de carácter
permanente o instalaciones fijas será otorgada mediante concesión admi-nistrativa y por un tiempo limitado que no podrá
exceder, incluidas las prórrogas, de seten-a y cinco años, salvo que se establezca otro menor en las normas
especiales que sean de aplicación.
2.
La UCM podrá revocarla concesión antes de su
vencimiento, silo justificaran cir-cunstancias
sobrevenidas de interés público. El concesionario deberá ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
3.
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se
efectuará en régimen de concurrencia.
No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando se den circunstancias
excepcionales, debidamente
justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes.
4. Cualquiera que haya sido el procedimiento
seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión, deberá procederse
a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el
Registro de la Propiedad.
Capítulo VII
Adquisición de
bienes y derechos
Artículo 216. Modos de adquirir.
1. La
UCM podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en
particular, por los siguientes:
a)
Por atribución
de la Ley.
b)
A título
oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación, ejercitada por una Administración Pública
territorial competente.
c)
Por herencia, legado o donación.
d)
Por
prescripción.
e) Por ocupación.
2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán
en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al cumplimiento de los
fines de la Universidad.
Artículo 217. Adquisición de bienes inmuebles.
1. La adquisición de
inmuebles o de-rechos sobre los
mismos tendrá lugar mediante concurso público, salvo que se acuerde la adquisición directa por reconocida urgencia,
escasez de la oferta en el mercado inmobilia-rio de la localidad o entorno donde estén situados los inmuebles,
peculiaridad del servicio o necesidad
que deba ser satisfecha, precio del bien o derecho a adquirir inferior a
300.000 euros o singularidad del bien
o derecho que se pretenda adquirir.
2. Al expediente
de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:
a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o
conveniencia de la adquisi-ción, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el
procedimiento de adjudicación
que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de forma justificada, se proponga seguir.
b)
El informe
de la Asesoría Jurídica sobre las condiciones de la adquisición proyectada.
c)
La tasación
del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el corres-pondiente estudio de mercado.
3. Una vez adquiridos los inmuebles y derechos
sobre los mismos por cualquiera de los
procedimientos indicados, la Gerencia de la
Universidad procederá a realizar los trámites necesarios para la afectación, en su caso, así como para su
inclusión en el inventario de bienes
y derechos y su inscripción en el Registro de la
Propiedad.
Artículo 218. Adquisición de bienes muebles.
La adquisición de
bienes muebles por la UCM se regirá por la normativa que regula la
contratación del sector público.
Capítulo VIII
Arrendamiento de
inmuebles
Artículo 219. Órgano competente.
El arrendamiento de bienes inmuebles que la
UCM precise para el cumplimiento de
sus fines, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos
compete al Rector, previa información al Conse-jo de Gobierno.
Artículo 220. Procedimiento.
1. Los arrendamientos
se concertarán mediante concurso
público, salvo que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo
217.1 del presente Reglamento, se
considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
2.
Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación, prórroga y
resolución anticipada del contrato
serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y de la
Asesoría Jurídica de la Universidad.
3.
Los arrendamientos de bienes inmuebles cuya renta anual no exceda de la
cantidad que a estos efectos
establezca la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, así como los
de locales y espacios para la participación en ferias, certámenes, jornadas o
impartición de acciones formativas,
solo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato
correspondiente.
No obstante lo anterior, en el supuesto de
arrendamientos de locales y espacios para participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones
formativas, cuya renta sea inferior
a la cantidad que a tal efecto establezcan la
Ley de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid y su duración no exceda de tres meses, la tramitación del expediente solo
exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente que reúna los requisitos normativamente establecidos.
Artículo 221. Contratos mixtos.
Para la conclusión de contratos de arrendamiento
fi-nanciero y otros contratos mixtos
de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas
para la adquisición de inmuebles.
Artículo 222. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Lo establecido en
este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar
de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el
espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
Capítulo IX
Enajenación de
bienes y derechos
Artículo 223. Bienes y derechos enajenables.
1. Los bienes y
derechos patrimoniales de la
UCM que no sean necesarios para el ejercicio de sus funciones podrán ser
enajenados conforme a las normas
establecidas en este capítulo.
2. No obstante, podrá acordarse la enajenación de
bienes del patrimonio de la UCM con
reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales,
debidamente justificadas, resulte
conveniente para la prestación del servicio universitario. Esta utilización
temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de
arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes
enajenados, simultáneos al negocio de
enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.
Artículo 224. Aplazamiento del pago.
El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del
precio de venta, por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice
suficientemente mediante condición
resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El
interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.
Artículo 225. Enajenación de bienes
inmuebles.
1. La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales y derechos sobre los mismos irá precedida por la
depuración de su situación física y jurídica, inscribiéndose en el Registro de la
Propiedad si no lo estuviesen. El acuerdo
de incoación del procedimiento de enajenación llevará implícita la declaración
de alienabilidad de los bienes a que
se refiera.
2. La enajenación de
bienes inmuebles patrimoniales y derechos sobre los mismos se realizará, previa tasación pericial, mediante
concurso o subasta pública. No obstante, el órgano competente podrá acordar la enajenación directa, cuando el valor
del bien o derecho fuera inferior a
300.000 euros, el concurso o la subasta quedaren desiertos, existieran derechos
de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara
más aconsejable para los intereses patrimoniales de la UCM.
3.
La
participación en procedimientos de adjudicación requerirá el ingreso de un 25 por 100 del precio de venta en
concepto de fianza.
Artículo 226. Enajenación de bienes muebles.
1. La enajenación de
bienes muebles se efectuará, previa
tasación pericial, mediante concurso o subasta pública. Podrá acordarse la enajenación directa cuando el valor de los
bienes para la venta fuera inferior a 30.000 euros, cuando realizado el concurso o la subasta quedasen desiertos o
cuando se considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos,
perecederos o deteriorados por el uso.
Se considerarán
obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor para la venta sea
inferior al 25 por 100 del de adquisición.
2. Los bienes muebles
podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones Públicas o a organismos o instituciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas para la cesión gratuita de bienes o derechos, cuando no hubiera sido
posible venderlos o entregarlos como parte
del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no
alcanzan el 25 por 100 del valor que
tuvieron en el momento de su adquisición. Si no fuese po-sible o no procediese
su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción, inutilización o abandono.
El acuerdo de
cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.
3. Previa formación del
oportuno expediente que, en todo caso, contendrá una memoria explicativa y justificativa, la enajenación
directa de bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso será acordada por el Consejo de Gobierno. Con el
fin de agilizar la gestión, cuando
el valor para la venta no exceda de 10.000 euros, podrá ser acordada por el Gerente
de la Universidad, y cuando el mismo no supere los 3.000 euros, podrá ser
acordada por los responsables de la
unidad gestora correspondiente.
Se aplicarán idénticos
criterios cuando los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso sean entregados como parte del precio de
otra adquisición o, no siendo posible su venta o cesión, se acuerde su destrucción, inutilización o abandono.
4.
La
enajenación de bienes muebles histórico-artísticos se regulará por su legislación
específica.
5.
Si se tratara de bienes muebles incluidos en el inventario de bienes y
derechos de la UCM, deberán darse de baja en el mismo,
independientemente del órgano que acuerde la enajenación o cesión, siendo
responsabilidad del gestor la baja contable en inventario.
Artículo 227. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
La enajenación de derechos de propiedad incorporal se verificará
mediante subasta pública. No obstante, podrá efectuarse de forma directa cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Cuando el
adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier per-sona jurídica de derecho público
o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de
derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea
mayoritaria la participa-ción directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o
personas ju-rídicas
de derecho público.
b)Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro
declarada de utilidad pública. c) Cuando fuera declarada desierta la subasta promovida para la enajenación.
d)
Cuando la
titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más
copropietarios.
e)
Cuando la
venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición
legal.
Artículo 228. Enajenación de acciones, participaciones y
valores.
La enajenación de acciones, participaciones y valores se realizará en bolsa si cotizan en
la misma. En otro caso, y previa
tasación pericial, se realizará por concurso o pública subasta, salvo que el Consejo de Gobierno motivadamente acuerde su
enajenación directa.
Capítulo X
Permuta de bienes y derechos
Artículo 229. Admisibilidad.
1. Los bienes y
derechos del patrimonio de la UCM po-drán
ser objeto de permuta por otros, previa tasación pericial y justificación de su
conveniencia. El acuerdo de permuta
llevará implícita la declaración de alienabilidad.
2. Si se autorizase la permuta y hubiere
diferencia de valoración entre ambos bienes o derechos, se procederá a su compensación en metálico o mediante la
entrega de otros bienes o derechos de
naturaleza distinta.
Artículo 230. Procedimiento.
Serán de aplicación a
la permuta las normas previstas para
la enajenación de bienes y derechos, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad
de convocar concurso o subasta
pública para la adjudicación.
Capítulo XI
Beneficios
fiscales
Artículo 231. Exenciones, bonificaciones y
reducciones.
1. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UCM y los actos que para el desarrollo
inmediato de tales fines realicen,
así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente
sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la
carga tributaria.
2. La Universidad, por su condición de
Administración Pública vinculada a la Co-munidad de Madrid, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y
reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica.
3.
Asimismo, y de resultar más favorables que los beneficios previstos en
el apartado anterior, la UCM disfrutará, por efecto directo de la
Ley, de los beneficios fiscales propios
de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención.
TÍTULO VIII
Responsabilidades
Artículo 232. Principio general.
Las autoridades y demás personal al servicio de la
Universidad Complutense que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten
resoluciones o realicen actos
con infracción de las normas estatales o autonómicas y las disposiciones de este Reglamento estarán obligados a indemnizar a la
Hacienda de la UCM los daños y perjuicios
que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad
penal o disciplinaria que les pueda
corresponder.
Artículo 233. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.
1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo
anterior:
a)
Haber
incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos de la UCM.
b)
Administrar
los recursos y demás derechos de la Hacienda de la
Universidad Complutense sin sujetarse a las disposiciones que regulan su
liquidación, recaudación o ingreso en la
Tesorería de la UCM.
c)
Comprometer
gastos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en el presente Reglamento o en las normas de ejecución de los que sean
aplicables.
d)
Dar lugar a
pagos indebidos al reconocer las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones
encomendadas.
e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o
presentarlas con graves defectos.
f)
No justificar
la inversión de los fondos recibidos.
g)
Cualquier
otro acto o resolución con infracción del presente Reglamento y de las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada año.
2. Las infracciones tipificadas en el número
anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar
establecida en el artículo anterior.
Artículo 234. Sujetos obligados a
indemnizar.
1. Están sujetos a la obligación de indemnizar a la
Hacienda de la UCM, además de las autoridades y personal que adopten la resolución
o realicen el acto determinante de aquella, el Interventor y los ordenadores de
pagos que, con dolo, culpa, negligencia o
ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita
acerca de la improcedencia del acto o resolución.
2. La responsabilidad de quienes hayan participado
en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de
dolo, que será solidaria.
Artículo 235. Tramitación de la exigencia de responsabilidad.
1. En los supuestos que describen las letras de la b) a la g) del
apartado 1 del artículo 233 de este Reglamento, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de
Cuentas a los efectos previstos en el
apartado 1 del artículo 41 de la
Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente
instruido al interesado.
2.
El acuerdo
de incoación, el nombramiento del instructor y la resolución del expe-diente corresponderán al Rector.
3.
La resolución que, previo informe de la
Inspección de Servicios de la UCM, pon-ga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se
pronunciará sobre los daños y
perjuicios causados a los bienes y derechos de la
Hacienda de la UCM, imponiendo a los responsables la obligación de
indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Artículo 236. Naturaleza de los perjuicios declarados.
1. Los perjuicios
declarados tendrán la consideración
de derecho de la Hacienda de la UCM, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10.1 de la
Ley General Presupuestaria y se procederá a su cobro, en su caso, por
la vía de apremio.
2. La Hacienda de la
UCM tiene derecho al interés previsto en el artículo 17 de la
Ley General Presupuestaria sobre el importe de los alcances en malversaciones,
daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se
irroguen los perjuicios.
¡
Artículo 237. Instrucción del expediente.
Tan pronto como se tenga noticia de un alcan-ce,
malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la
UCM y hayan transcurrido los pla-zos señalados en la
Ley General Presupuestaria sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los jefes de los
presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán
con igual carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la
Hacienda de la UCM, dando inmedia-to
conocimiento al Rector y este, si lo estima procedente, al Tribunal de Cuentas
para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos
establecidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
De acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de
Gobierno de la UCM, se atribuye al Rector
la competencia de dictar cuantas Instrucciones sean necesarias en desarrollo y
eje-cución de lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las cuantías establecidas en el
presente Reglamento serán actualizadas, cuando proce-da, a través de las Normas de Ejecución del
Presupuesto de cada año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Desde la entrada en vigor de
este Reglamento, la Intervención tiene un año para adap-tar su estructura y funcionamiento a las nuevas
competencias asignadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de
Gestión Económica y Financiera aprobado por la
Junta
de Gobierno en su sesión de 20
de diciembre de 1989.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.