ORDEN 1275/2010, de 8 de marzo, de la
Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de
innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, contempla la
posibilidad de que, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas, los centros escolares puedan adoptar planes de innovación que
supongan formas singulares de organización o ampliación de su horario escolar.
El Decreto 23/2007,
de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria, recoge, en sus principios generales, que la
Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación,
así como de distintos modelos de programación docente y de materiales didácticos
que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
Con el objeto de
contribuir a la mejora de los resultados académicos de los escolares madrileños,
la Consejería de Educación se propone impulsar la utilización de las
tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante, TIC) como una
herramienta de aprendizaje en la
Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello, la
Consejería de Educación ha decidido implantar, de forma experimental, a partir
del curso 2010-2011, la enseñanza digital en las clases de primero de Educación
Secundaria Obligatoria en un determinado número de institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid que pasarán a tener la consideración de
Institutos de Innovación Tecnológica.
A tal fin:
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Constituye el
objeto de la presente Orden:
1. Establecer las
características generales de la implantación y desarrollo de la enseñanza digital
en la Educación Secundaria Obligatoria en los institutos de Educación
Secundaria que tengan la consideración de Institutos de Innovación Tecnológica
de la Comunidad de Madrid, como instrumento de mejora de la calidad de la
enseñanza.
2. Fijar el
procedimiento de selección de los institutos de Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid en los que se implantará, con carácter experimental, en el
curso 2010-2011, el proyecto de innovación que se regula en la presente Orden.
Artículo 2.- Características generales de la implantación y
desarrollo de la enseñanza digital en la
Educación Secundaria Obligatoria
1. La enseñanza
digital objeto de esta Orden es aquella que utiliza TIC como recurso didáctico
preferente, además de en la materia de Tecnología, en:
─ La materia de Matemáticas con carácter obligatorio y en, al menos,
dos materias más de entre las siguientes:
§ Ciencias de la
Naturaleza.
§ Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
§ Educación Plástica y Visual.
§ Lengua Extranjera.
§ Lengua Castellana y Literatura.
2. En, al menos,
una tercera parte de la distribución horaria asignada a Matemáticas y a las dos
materias seleccionadas de acuerdo con el apartado anterior, se utilizarán las
TIC como herramienta didáctica en las aulas que se indican en el artículo 3.c).
3. La programación
didáctica de aquellas materias en las que se introduzca la enseñanza digital
deberá incluir un detallado plan de evaluación de los procesos y los
resultados.
Artículo 3.- Características del proyecto de Institutos de
Innovación Tecnológica
Los centros con la
consideración de Institutos de Innovación Tecnológica contarán con:
a) Un profesor responsable del desarrollo del
proyecto en el centro, preferentemente funcionario de carrera.
b) Formación específica para que los profesores
implicados en el desarrollo del proyecto elaboren sus propios materiales
didácticos.
c) Aulas informáticas conectadas en red y con
acceso a Internet (WIFI y banda ancha) dotadas con un puesto informático por
alumno, ordenador para el profesor, pizarras digitales y materiales didácticos
específicos.
d) Complementos retributivos mensuales para el
profesor responsable del desarrollo del proyecto y para los profesores que se
incorporen a él.
Artículo 4.- Destinatarios
Podrán participar
en el procedimiento de selección establecido en esta Orden los institutos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo
de presentación
5.1. Presentación
de solicitudes, documentación y plazos. ─ Los
institutos de Educación Secundaria que deseen participar en el presente
procedimiento dirigirán su solicitud a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según
Anexo I.
Con el fin de
facilitar la tramitación del procedimiento previsto en esta Orden, los
institutos de Educación Secundaria deberán entregar la solicitud y la
documentación complementaria en el Registro de la
Dirección de Área Territorial correspondiente o en las unidades administrativas
de Ventanilla Única de las Administraciones Locales.
La solicitud irá
acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente.
5.2. Documentación
que deberá acompañar a la solicitud de participación:
a) El proyecto educativo del centro, en el que se
concretará la forma de implantación del proyecto, durante el curso 2010-2011,
en primero de Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el
artículo 2 de la presente Orden.
b) Certificado firmado por el Secretario del centro
en el que se haga constar las experiencias previas en la utilización de las TIC
con referencia expresa a las materias y cursos en los que se hayan utilizado.
c) Relación de recursos tecnológicos e informáticos
dedicados a la docencia, con los que cuenta el centro, especificando su número
y sus características.
d) Descripción de la formación previa en el uso
educativo de las TIC y experiencia en su aplicación de los profesores que vayan
a integrarse en el proyecto, según el modelo del Anexo II.
e) Acta de aprobación de la solicitud por parte del
Consejo Escolar del centro según el modelo del Anexo III.
f) Acta de aprobación de la solicitud por parte
del Claustro del centro según el modelo del Anexo IV.
g) Acta de aprobación de la solicitud por parte de
los departamentos didácticos implicados en el proyecto, según el modelo del
Anexo V.
h) Propuesta por el Director del centro del
profesor responsable del proyecto, según el modelo del Anexo VI.
5.3. Plazo de
presentación.─ El plazo de
presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid hasta el 14
de abril de 2010.
Artículo 6.- Selección de centros
6.1. Criterios de
selección.─ La valoración de las
solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Grado de apoyo del Consejo Escolar, del Claustro
y de los departamentos didácticos concernidos: Hasta 50 puntos.
b) Valoración de la coherencia del proyecto
educativo del centro con respecto a las características del proyecto y de su
viabilidad. Igualmente, se valorará la experiencia en la utilización educativa
de las TIC por parte del centro, los recursos disponibles, así como la
formación tecnológica e informática previa de los profesores: Hasta 50 puntos.
6.2. Comisión de
selección.─ La
Consejería de Educación seleccionará los centros que hayan de tener la
consideración de Institutos de Innovación Tecnológica mediante una comisión con
la siguiente composición:
Presidenta: Viceconsejera de Educación.
─ Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
─ Director General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza.
─ Director General de Recursos Humanos.
─ Directores de Área Territorial.
La Comisión,
que podrá recabar de la Inspección educativa la elaboración del oportuno informe
sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes
presentadas de conformidad con los criterios de selección, establecidos en el
artículo 6.1 y elevará a la Consejera de Educación la
Propuesta de Resolución de la convocatoria que se hará pública en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento se
resolverá en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir del día
en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos que
estime oportuno interponer.
Artículo 7.- Evaluación
Dado el carácter experimental, la
Consejería de Educación realizará un seguimiento y evaluación del proyecto de
implantación de los Institutos de Innovación Tecnológica regulado por esta
Orden.
Artículo 8.- Difusión de los trabajos
La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los
trabajos y experiencias más sobresalientes realizados en el desarrollo del
proyecto por los centros seleccionados.
Artículo 9.- Retirada de la documentación
Se podrán retirar las solicitudes y la
documentación de los centros que no resulten seleccionados en la
Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores
a la publicación de la Resolución de la presente Orden y hasta el 30
de junio de 2010.
Artículo 10.- Aceptación
La participación en
este procedimiento supone la aceptación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, sendos, computados a partir del día siguiente del de su publicación.
Segunda
Se autoriza, en el marco de sus
respectivas competencias, a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la
Dirección General de Recursos Humanos a dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para llevar a cabo lo previsto en esta Orden.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)