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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, contempla la posibilidad de que, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, los centros escolares puedan adoptar planes de innovación que supongan formas singulares de organización o ampliación de su horario escolar.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge, en sus principios generales, que la Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de distintos modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

Con el objeto de contribuir a la mejora de los resultados académicos de los escolares madrileños, la Consejería de Educación se propone impulsar la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante, TIC) como una herramienta de aprendizaje en la Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, la Consejería de Educación ha decidido implantar, de forma experimental, a partir del curso 2010-2011, la enseñanza digital en las clases de primero de Educación Secundaria Obligatoria en un determinado número de institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que pasarán a tener la consideración de Institutos de Innovación Tecnológica.

A tal fin:

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden:

1. Establecer las características generales de la implantación y desarrollo de la enseñanza digital en la Educación Secundaria Obligatoria en los institutos de Educación Secundaria que tengan la consideración de Institutos de Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, como instrumento de mejora de la calidad de la enseñanza.

2. Fijar el procedimiento de selección de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará, con carácter experimental, en el curso 2010-2011, el proyecto de innovación que se regula en la presente Orden.

 

Artículo 2.- Características generales de la implantación y desarrollo de la enseñanza digital en la Educación Secundaria Obligatoria

1. La enseñanza digital objeto de esta Orden es aquella que utiliza TIC como recurso didáctico preferente, además de en la materia de Tecnología, en:

   La materia de Matemáticas con carácter obligatorio y en, al menos, dos materias más de entre las siguientes:

§ Ciencias de la Naturaleza.

§ Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

§ Educación Plástica y Visual.

§ Lengua Extranjera.

§  Lengua Castellana y Literatura.

2. En, al menos, una tercera parte de la distribución horaria asignada a Matemáticas y a las dos materias seleccionadas de acuerdo con el apartado anterior, se utilizarán las TIC como herramienta didáctica en las aulas que se indican en el artículo 3.c).

3. La programación didáctica de aquellas materias en las que se introduzca la enseñanza digital deberá incluir un detallado plan de evaluación de los procesos y los resultados.

 

Artículo 3.- Características del proyecto de Institutos de Innovación Tecnológica

Los centros con la consideración de Institutos de Innovación Tecnológica contarán con:

a)    Un profesor responsable del desarrollo del proyecto en el centro, preferentemente funcionario de carrera.

b)    Formación específica para que los profesores implicados en el desarrollo del proyecto elaboren sus propios materiales didácticos.

c)    Aulas informáticas conectadas en red y con acceso a Internet (WIFI y banda ancha) dotadas con un puesto informático por alumno, ordenador para el profesor, pizarras digitales y materiales didácticos específicos.

d)    Complementos retributivos mensuales para el profesor responsable del desarrollo del proyecto y para los profesores que se incorporen a él.

 

Artículo 4.- Destinatarios

Podrán participar en el procedimiento de selección establecido en esta Orden los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 5.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en el presente procedimiento dirigirán su solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según Anexo I.

Con el fin de facilitar la tramitación del procedimiento previsto en esta Orden, los institutos de Educación Secundaria deberán entregar la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente o en las unidades administrativas de Ventanilla Única de las Administraciones Locales.

La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente.

5.2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud de participación:

a)    El proyecto educativo del centro, en el que se concretará la forma de implantación del proyecto, durante el curso 2010-2011, en primero de Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

b)    Certificado firmado por el Secretario del centro en el que se haga constar las experiencias previas en la utilización de las TIC con referencia expresa a las materias y cursos en los que se hayan utilizado.

c)    Relación de recursos tecnológicos e informáticos dedicados a la docencia, con los que cuenta el centro, especificando su número y sus características.

d)    Descripción de la formación previa en el uso educativo de las TIC y experiencia en su aplicación de los profesores que vayan a integrarse en el proyecto, según el modelo del Anexo II.

e)    Acta de aprobación de la solicitud por parte del Consejo Escolar del centro según el modelo del Anexo III.

f)     Acta de aprobación de la solicitud por parte del Claustro del centro según el modelo del Anexo IV.

g)    Acta de aprobación de la solicitud por parte de los departamentos didácticos implicados en el proyecto, según el modelo del Anexo V.

h)    Propuesta por el Director del centro del profesor responsable del proyecto, según el modelo del Anexo VI.

5.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 14 de abril de 2010.

 

Artículo 6.- Selección de centros

6.1. Criterios de selección.La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)    Grado de apoyo del Consejo Escolar, del Claustro y de los departamentos didácticos concernidos: Hasta 50 puntos.

b)    Valoración de la coherencia del proyecto educativo del centro con respecto a las características del proyecto y de su viabilidad. Igualmente, se valorará la experiencia en la utilización educativa de las TIC por parte del centro, los recursos disponibles, así como la formación tecnológica e informática previa de los profesores: Hasta 50 puntos.

6.2. Comisión de selección. La Consejería de Educación seleccionará los centros que hayan de tener la consideración de Institutos de Innovación Tecnológica mediante una comisión con la siguiente composición:

Presidenta: Viceconsejera de Educación.

Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Director General de Recursos Humanos.

Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección, establecidos en el artículo 6.1 y elevará a la Consejera de Educación la Propuesta de Resolución de la convocatoria que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos que estime oportuno interponer.

 

Artículo 7.- Evaluación

Dado el carácter experimental, la Consejería de Educación realizará un seguimiento y evaluación del proyecto de implantación de los Institutos de Innovación Tecnológica regulado por esta Orden.

 

Artículo 8.- Difusión de los trabajos

La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados en el desarrollo del proyecto por los centros seleccionados.

 

Artículo 9.- Retirada de la documentación

Se podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la Resolución de la presente Orden y hasta el 30 de junio de 2010.

 

Artículo 10.- Aceptación

La participación en este procedimiento supone la aceptación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sendos, computados a partir del día siguiente del de su publicación.

 

Segunda

Se autoriza, en el marco de sus respectivas competencias, a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para llevar a cabo lo previsto en esta Orden.

 

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)