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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 291/1990, de 3 de julio, del Consejero de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de realizar pruebas para la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C, en las hemodonaciones que se efectúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

A pesar de los avances científicos y el esfuerzo realizado por los Bancos de Sangre, la hepatitis postransfusional (HPT) sigue constituyendo un problema importantísimo de salud pública.

En fecha reciente se han desarrollado métodos para la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C (VHC), muy probablemente el principal responsable de las HPT. Aun cuando dichos métodos adolecen aún de serias limitaciones, está demostrada su capacidad para, cuando son aplicados sistemáticamente en las hemodonaciones, evitar un importante número de HPT, y más aún si se combinan con la determinación de los niveles de alanina-amino-transferasa (ALT).

Es obvio que nos encontramos ante una etapa de transición en donde son previsibles cambios importantes en un futuro no lejano. Por ello, y a la espera de disponer de estrategias científicas más sólidas, es aconsejable regular la existencia de unos criterios básicos y uniformes que, complementando lo ya establecido por la legislación vigente, vengan a mejorar la seguridad transfusional.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 14 de diciembre de 1985, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/1988, de 28 de abril,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

En todas las hemodonaciones que se realicen en la Comunidad de Madrid, además de las pruebas analíticas ya dispuestas en la legislación vigente, deberá efectuarse la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C.

Artículo 2.

La sangre y hemoderivados de una donación que resulten anti-VHC positivos no podrán ser utilizados para fines terapéuticos.

Artículo 3.

En las unidades de sangre y componentes que de ellas resulten habrá de constar explícitamente la negatividad para la prueba anteriormente mencionada. Deberá dejarse constancia, en la ficha sanitaria de los donantes, de los resultados obtenidos.

Artículo. 4.

No podrán llevarse a cabo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, transfusiones de sangre y/o componentes sin la correspondiente constatación de que los resultados de las pruebas objeto de la presente Orden han sido negativos.

Artículo 5.

Todos aquellos donantes que presenten la prueba positiva frente al virus de la hepatitis C serán excluidos de forma indefinida. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad, se respetará el principio de confidencialidad.

Artículo. 6.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá ser sancionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 32 a 37, ambos inclusive, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Mientras se encuentre en vigor la presente disposición, y hasta tanto se alcancen mayores cotas de perfeccionamiento técnico y científico, se recomienda la determinación de la ALT (alanina-amino-transferasa) como prueba complementaria en la prevención de la hepatitis transfusional.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1990.



[1] . BOCM 12 de julio de 1990.