Orden 291/1990, de 3 de julio, del
Consejero de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de realizar
pruebas para la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C, en
las hemodonaciones que se efectúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
A pesar de los avances científicos y el
esfuerzo realizado por los Bancos de Sangre, la hepatitis postransfusional
(HPT) sigue constituyendo un problema importantísimo de salud pública.
En fecha reciente se han desarrollado
métodos para la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C
(VHC), muy probablemente el principal responsable de las HPT. Aun cuando dichos
métodos adolecen aún de serias limitaciones, está demostrada su capacidad para,
cuando son aplicados sistemáticamente en las hemodonaciones, evitar un
importante número de HPT, y más aún si se combinan con la determinación de los
niveles de alanina-amino-transferasa (ALT).
Es obvio que nos encontramos ante una
etapa de transición en donde son previsibles cambios importantes en un futuro
no lejano. Por ello, y a la espera de disponer de estrategias científicas más
sólidas, es aconsejable regular la existencia de unos criterios básicos y
uniformes que, complementando lo ya establecido por la legislación vigente,
vengan a mejorar la seguridad transfusional.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 14 de
diciembre de 1985, y de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Decreto
44/1988, de 28 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1.
En todas las
hemodonaciones que se realicen en la Comunidad de Madrid, además de las pruebas
analíticas ya dispuestas en la legislación vigente, deberá efectuarse la
detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C.
Artículo 2.
La sangre y hemoderivados
de una donación que resulten anti-VHC positivos no podrán ser utilizados para
fines terapéuticos.
Artículo 3.
En las unidades de sangre
y componentes que de ellas resulten habrá de constar explícitamente la
negatividad para la prueba anteriormente mencionada. Deberá dejarse constancia,
en la ficha sanitaria de los donantes, de los resultados obtenidos.
Artículo. 4.
No podrán llevarse a cabo,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, transfusiones de sangre y/o componentes
sin la correspondiente constatación de que los resultados de las pruebas objeto
de la presente Orden han sido negativos.
Artículo 5.
Todos aquellos donantes
que presenten la prueba positiva frente al virus de la hepatitis C serán
excluidos de forma indefinida. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 10.3
de la Ley General de Sanidad, se respetará el principio de confidencialidad.
Artículo. 6.
El incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden podrá ser sancionado, a tenor de lo dispuesto
en los artículos 32 a 37, ambos inclusive, de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras se encuentre en vigor la
presente disposición, y hasta tanto se alcancen mayores cotas de
perfeccionamiento técnico y científico, se recomienda la determinación de la
ALT (alanina-amino-transferasa) como prueba complementaria en la prevención de
la hepatitis transfusional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre
de 1990.