Ley 1/2010, de 24 de febrero, de Creación del Colegio
Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la
Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La educación social
es una profesión que pretende dar respuesta a determinadas necesidades sociales,
culturales y educativas, a las cuales quiere aportar soluciones mediante
actuaciones específicas y especializadas. Los ámbitos de actuación de la
educación social son muy diversos y, en todos los casos, tienen como objeto el
desarrollo integral de la comunidad a través de actividades de prevención e
intervención social. El reconocimiento social, académico y profesional de la
educación social se articula a partir de la aprobación en el año 1991 del Real
Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, el cual hacía un diseño de la capacitación necesaria
para alcanzar la diplomatura universitaria de Educación Social.
En la
Comunidad de Madrid fue la
Universidad Complutense de Madrid la que primeramente aprobó, mediante
Resolución de 17 de diciembre de 1992, los planes de estudio para la obtención
del título oficial de Diplomado en Educación Social. Posteriormente, otras
Universidades Públicas como la
Universidad Autónoma de Madrid, la
Universidad de Alcalá de Henares y la
Universidad Nacional de Enseñanza a Distancia (UNED) crearon sus respectivas
Escuelas de Educación Social.
El sector de la
educación social lleva décadas de ejercicio profesional en nuestra Comunidad y
el reconocimiento social de esta profesión se produce sobre todo como
consecuencia de la aplicación de los principios constitucionales, de la toma de
conciencia por parte de las Administraciones Públicas y de la necesidad de
planificar actuaciones y servicios socioeducativos con el fin de incidir en las
problemáticas sociales que más preocupaban a la sociedad madrileña. Así es como
la educación social surge para responder a carencias sociales, educativas,
culturales y de ocio, y es en ese contexto en el que la profesión de educador
social ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros
colectivos profesionales.
En virtud de lo
expuesto, y de la competencia de desarrollo legislativo que el Estatuto de
Autonomía, en su artículo 27.6, establece y otorga a la
Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales
mediante Ley para aquellas profesiones que aun no las posean, se considera
oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Educadoras y
Educadores Sociales de Madrid, considerando, asimismo, que concurren razones de
interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria
específica de Educación Social, ejercen las funciones que les son propias.
Artículo 1.-
Constitución y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de
Educadoras y Educadores Sociales de la
Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en la materia.
Artículo 2.-
Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Educadoras y
Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid tiene su ámbito de actuación en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.-
Ámbito personal
Podrán integrarse en el Colegio
Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la
Comunidad de Madrid quienes posean el título académico oficial de Diplomado en
Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto,
los que posean un título extranjero debidamente homologado, así como aquellos
que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley.
Artículo 4.-
Voluntariedad de la colegiación
La incorporación al Colegio Profesional de
Educadoras y Educadores Sociales de la
Comunidad de Madrid será voluntaria, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de la Comunidad de Madrid en materia de colegios profesionales y en
legislación básica estatal.
Artículo 5.-
Relaciones con las Administraciones Públicas
El Colegio Profesional de Educadoras y
Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid se relacionará, en lo referente a
aspectos institucionales, con la Consejería de la
Comunidad de Madrid competente en materia de colegios profesionales y, en lo
relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas
respectivas competencias incidan en el campo de la educación social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Elaboración
de las normas reguladoras del período constituyente del Colegio Profesional
1. Los miembros de
los órganos de gobierno y de la comisión para la creación del Colegio
Profesional de la Asociación Madrileña de Educadoras y Educadores Sociales (AMES),
se constituirán en Comisión Gestora que habrá de aprobar en un plazo máximo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, unos estatutos
provisionales.
2. Al mismo tiempo,
en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta Ley, se creará
una Comisión Habilitadora en la que se integrarán los miembros de la
Comisión Gestora, pudiendo invitar a formar parte de la misma a representantes
de las Universidades que impartan los estudios universitarios de Educación
Social en la Comunidad de Madrid, a expertos de reconocido prestigio en este
campo y a los representantes de las centrales sindicales presentes en el
sector. Dicha Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno y
se encargará de la habilitación, si procede, de aquellos profesionales que
soliciten la incorporación al Colegio Profesional para participar en la
asamblea constituyente.
Todo ello sin
perjuicio de un recurso posterior ante esta contra las decisiones de habilitación
adoptadas por la Comisión.
3. Los estatutos
provisionales han de regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la
Asamblea Constituyente. Se ha de garantizar la máxima publicidad de la
convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid (BOCM) y en los diarios de mayor difusión de Madrid.
Segunda. Funciones
de la Asamblea Constituyente
Las funciones de la
Asamblea Constituyente son:
a) Ratificar a
los miembros de la Comisión Gestora o bien nombrar otros, y aprobar, si
procede, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos
del Colegio.
c) Elegir a
las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
Tercera. Inscripción
de los estatutos por la Administración
Los estatutos definitivos, una vez
aprobados, junto con el certificado del Acta de Asamblea Constituyente, se han
de remitir a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para
que, previa calificación de legalidad, sean remitidos e inscritos en el
Registro de Colegios Profesionales.
[El texto de los Estatutos de
los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
Cuarta. Integración
de otros profesionales
Se podrán integrar en el Colegio Profesional
de Educadoras y Educadores Sociales de la
Comunidad de Madrid los profesionales que, trabajando en el campo de la
Educación Social, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y
siempre que lo acrediten fehacientemente, y que presenten su solicitud de
habilitación en el término de dieciocho meses a contar desde la entrada en
vigor de esta Ley.
1. Los profesionales que posean una
licenciatura o diplomatura universitaria con estudios iniciados antes del curso
2000-2001, y que acrediten tres años de dedicación profesional continuada a las
tareas de educación social antes del 1
de enero de 2005, y dentro de los quince años anteriores.
2. Los profesionales que no posean ninguna
titulación universitaria, que acrediten ocho años de dedicación profesional a
las tareas propias de la educación social antes del 1
de enero de 2005, y dentro de los veinte años anteriores.
3. Los profesionales que, habiendo sido
reconocida su habilitación profesional en algún otro Colegio Profesional de
Educadoras y Educadores Sociales del Estado, soliciten el traslado del
expediente al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Desarrollo
de la Ley
Se faculta al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Segunda.- Entrada
en vigor
Esta Ley entra en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.