ORDEN 119/2010, de 8 de febrero, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece el
procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social
regulados en el artículo 6.1.b) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid ()
La Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 6.1.b), la posibilidad de que
las personas con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años puedan
ser titulares de prestación económica de renta mínima de inserción, siempre que
acrediten encontrarse en determinadas situaciones, entre las que se incluye la
participación en un Programa de Inclusión Social reconocido a tal efecto por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
El Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto (),
ha desarrollado, en su artículo 6.1.2.b), las condiciones que deben
concurrir para que las personas que participen en un Programa de Inclusión
Social con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años puedan ser
titulares de la citada prestación. Conforme al citado precepto, dichos
Programas deben ser reconocidos por la
Consejería competente en materia de servicios sociales, previa solicitud y
mediante resolución expresa.
Además, se
establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los citados Programas, a saber:
Ser promovidos por una institución
pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.
Desarrollar sus actuaciones dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Contener entre sus actividades
acciones orientadas al desarrollo personal y de adquisición de habilidades
sociales básicas; acciones de carácter formativo para la obtención de un nivel
educativo básico o para lograr una cualificación profesional, así como acciones
que favorezcan el acceso al empleo.
Garantizar el acompañamiento social y
el seguimiento de los itinerarios individuales de inserción.
Tener continuidad en el desarrollo de
las actividades y garantizar la capacidad técnica y organizativa.
Sin embargo, el
contenido del artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción, resulta por sí mismo insuficiente, precisando de
concreción y desarrollo, a fin de establecer los supuestos en que procede el
reconocimiento de los Programas, autoridad competente para ello, plazos de
resolución, requisitos que deben concurrir en las instituciones o entidades que
los promuevan y desarrollen y obligaciones derivadas de dicho reconocimiento, entre
otras circunstancias.
A tal efecto se
dicta la presente Orden, con la finalidad de desarrollar la normativa de la
renta mínima de inserción, amparando a los jóvenes en edades comprendidas entre
los dieciocho y los veinticinco años que viven solos y carecen de recursos
económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida,
así como de la preparación y formación adecuada para afrontar su vida adulta.
Con ello se hace efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, esto es, el derecho a disponer de
recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, y el derecho a los
apoyos personalizados para la inserción social y laboral, ofreciéndoles una
formación integral que facilite tal inserción, evitando futuras situaciones de
marginalidad.
Por otro lado, el
seguimiento efectuado de los Proyectos de Integración regulados en el título
III de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, en los que han participado
jóvenes en edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años, ha
demostrado que todos ellos reúnen los requisitos del artículo 6.1.2.b)
del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La exigencia de una solicitud
previa y un reconocimiento expreso por la citada Consejería para que sus
participantes puedan ser titulares de prestación económica de renta mínima de
inserción podría suponer una tramitación administrativa innecesaria, al haber quedado
acreditado en el trámite de solicitud de concesión de la correspondiente
subvención el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los Programas de
Inclusión Social que se regulan. Por ello, se prevé la posibilidad de que la
Orden por la que se aprueben las bases reguladoras de las correspondientes
subvenciones para el desarrollo de los Proyectos de Integración pueda
establecer su reconocimiento como Programas de Inclusión Social, sin necesidad
de que las entidades que los desarrollan inicien el procedimiento que se regula
en la presente Orden.
Por todo lo
expuesto, con el fin de avanzar en el desarrollo de las medidas contempladas en
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del
Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la Renta Mínima de Inserción,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. La presente
Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de los
Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.2.b) del Decreto 147/2002,
de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción, a los efectos de que los jóvenes con edades
comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años cumplan el requisito de
edad para ser titulares de renta mínima de inserción.
2. El
reconocimiento de los Programas de Inclusión Social se realizará conforme a las
normas establecidas en la presente Orden, previa solicitud de la institución
pública o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva y desarrolle dichos
Programas.
Artículo 2.- Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento
para el reconocimiento como Programa de Inclusión Social de actuaciones
dirigidas a la inclusión social de jóvenes se iniciará mediante solicitud en el
modelo normalizado que se incluye en el Anexo de la presente Orden, de la
institución pública o entidad privada sin ánimo de lucro que lo promueva y
desarrolle. En caso de que una misma institución pública o entidad privada sin
ánimo de lucro promueva y desarrolle diversos programas, deberá formular una
solicitud independiente para cada uno de ellos.
El modelo de
solicitud estará a disposición de las instituciones o entidades interesadas en
la sede de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
Igualmente podrá obtenerse a través de la página web www.madrid.org
2. Las solicitudes
serán formuladas por el titular del órgano administrativo promotor de la
actividad, en caso de instituciones públicas, y por el representante legal de
la entidad privada sin ánimo de lucro, en su caso.
3. Las solicitudes
se presentarán en el Registro de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, o en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
También podrán
presentarse de manera telemática a través de la página web www.madrid.org,
siempre que el representante de la institución pública o entidad privada solicitante
disponga de una certificación de firma electrónica válida para ello.
4. Con la solicitud
se acompañará la siguiente documentación:
4.1. En caso de instituciones públicas,Memoria
General en la que consten, almenos, los siguientes extremos:
a) Acreditación de que el Programa de Inclusión
Social cuyo reconocimiento se solicita, reúne todos los requisitos establecidos
en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
b) Acreditación de que dicha institución lleva, al
menos, dos años desarrollando dicha actividad con jóvenes con edades
comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años.
4.2. En el caso de
entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá aportarse, al menos, la siguiente
documentación:
a) Acreditación de que la entidad solicitante se
encuentra inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, aportando el número de Registro.
b) Acreditación de su personalidad jurídica,
justificando, mediante aportación de copia compulsada de sus Estatutos o reglas
fundacionales, que dentro de su objeto social se incluye la atención a jóvenes
en situación o riesgo de exclusión social.
c) Acreditación de un mínimo de dos años de
experiencia en la realización de actividades dirigidas a jóvenes con edades
comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años en situación o riesgo
de exclusión social.
d) Memoria General acreditativa de que el Programa
de Inclusión Social cuyo reconocimiento se solicita reúne todos los requisitos
establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Instrucción del procedimiento
1. Las solicitudes
serán instruidas por la unidad administrativa que tenga atribuida la gestión de
la prestación económica de renta mínima de inserción. El órgano instructor
podrá requerir a la institución o entidad solicitante cuanta documentación
complementaria sea precisa para valorar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las
deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de
no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo dispuesto
en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de
las actuaciones. Igualmente podrá recabar de oficio cuanta documentación sea
necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos, y requerir informe de
las instituciones públicas u organismos administrativos con quienes la entidad
haya realizado actuaciones similares al Programa de Inclusión Social para el
que solicita reconocimiento.
2. Valorada la
solicitud, se remitirán las actuaciones a la
Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción,
que realizará propuesta de concesión o denegación de la solicitud de
reconocimiento como Programa de Inclusión Social.
Artículo 4.- Resolución de las solicitudes
1. Elaborada la
propuesta, se remitirán las actuaciones al titular de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, quien resolverá sobre
la concesión o denegación de la solicitud de reconocimiento como Programa de
Inclusión Social.
2. La denegación
del reconocimiento como Programa de Inclusión Social deberá estar debidamente
motivada.
3. Las Órdenes de
concesión o denegación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social
serán debidamente notificadas a las instituciones o entidades solicitantes, y
pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de su derecho a interponer
cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la
legislación vigente.
4. El plazo máximo
para dictar y notificar la Orden por la que se conceda o deniegue el
reconocimiento como Programa de Inclusión Social será de tres meses, contados a
partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales. Conforme a
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución
expresa legítima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para
entenderla estimada por silencio administrativo.
El plazo de
resolución se suspenderá cuando el procedimiento se paralice por causa imputable
a la institución o entidad solicitante, así como en los casos establecidos en
el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 5.- Efectos del reconocimiento
1. El
reconocimiento como Programa de Inclusión Social tendrá efectos a partir del día
siguiente a que se emita la correspondiente Orden de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El
reconocimiento de un Programa de Inclusión Social, conforme a lo establecido en
los artículos precedentes, tendrá como efecto inmediato que los participantes
en dichos programas, con edades comprendidas entre los dieciocho y los
veinticinco años, tendrán cumplido el requisito de edad, a efectos de poder ser
titulares de prestación económica de renta mínima de inserción. En todo caso,
la solicitud de la prestación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción, debiendo sus solicitantes acreditar la concurrencia
de los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la posible concurrencia de las
circunstancias excepcionales establecidas en su apartado segundo.
3. Los jóvenes
entre dieciocho y veinticinco años a quienes se haya reconocido la prestación
económica de renta mínima de inserción por participar en un Programa de
Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.2.b) del
Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, tendrán la obligación de permanecer
en dicho Programa, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas para los titulares de renta mínima de inserción en el artículo 25
del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La baja en el Programa será
causa de extinción de la prestación, por pérdida del requisito de edad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.
Artículo 6.- Obligaciones de las instituciones públicas o
entidades privadas sin ánimo de lucro promotoras de los Programas de Inclusión
Social expresamente reconocidos
1. Las
instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro con resolución expresa
de reconocimiento como Programa de Inclusión Social, conforme al procedimiento establecido
en los artículos precedentes, asumirán de manera inmediata los mismos
compromisos establecidos en el artículo 68 del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción para las entidades promotoras de los Proyectos de
Integración regulados en el título III de la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.
2. Con carácter
particular, tendrán la obligación de comunicar a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de quince
días desde que se produzcan, todas las variaciones en las circunstancias de los
participantes en el Programa de Inclusión Social a quienes se haya reconocido
la renta mínima de inserción y que puedan afectar al mantenimiento del derecho
a la prestación, o a la cuantía de la misma.
3. Igualmente,
deberán velar por la confidencialidad de los datos personales de los participantes
en los Programas, y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre
protección de datos personales de ámbito estatal y autonómico.
Artículo 7.- Revocación del reconocimiento como Programa de
Inclusión Social
1. El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior podrá dar lugar
a la revocación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social, previo
trámite de audiencia a la institución pública o entidad privada afectada. La
resolución de revocación se realizará mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, y será debidamente
motivada.
2. La revocación
del reconocimiento como Programa de Inclusión Social será causa suficiente para
proceder a la extinción de la prestación de renta mínima de inserción de los participantes
en el mismo, salvo que sus titulares acrediten el mantenimiento de todos los requisitos,
incluido el relativo a la edad, para continuar percibiendo la citada
prestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
Tramitación
telemática de los procedimientos de solicitud de reconocimiento de los Programas
de Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, el procedimiento regulado en la presente Orden podrá
realizarse por medios telemáticos. A tal fin, se habilita el Registro
Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización
de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento
denominado Solicitud de reconocimiento de Programa de Inclusión Social,
incluyéndose el citado procedimiento en el Anexo I del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA
Las disposiciones
de carácter general por las que se aprueben las bases reguladoras de concesión
de subvenciones para el desarrollo de los Proyectos de Integración regulados en
el título III de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, podrán establecer el reconocimiento de los Proyectos de
Integración que resulten subvencionados como Programas de Inclusión Social del
artículo 6.1.b) de la citada Ley, sin necesidad de tramitar el procedimiento
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.