descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 119/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.b) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 6.1.b), la posibilidad de que las personas con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años puedan ser titulares de prestación económica de renta mínima de inserción, siempre que acrediten encontrarse en determinadas situaciones, entre las que se incluye la participación en un Programa de Inclusión Social reconocido a tal efecto por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto ([2]), ha desarrollado, en su artículo 6.1.2.b), las condiciones que deben concurrir para que las personas que participen en un Programa de Inclusión Social con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años puedan ser titulares de la citada prestación. Conforme al citado precepto, dichos Programas deben ser reconocidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales, previa solicitud y mediante resolución expresa.

Además, se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los citados Programas, a saber:

—    Ser promovidos por una institución pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

—    Desarrollar sus actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

—    Contener entre sus actividades acciones orientadas al desarrollo personal y de adquisición de habilidades sociales básicas; acciones de carácter formativo para la obtención de un nivel educativo básico o para lograr una cualificación profesional, así como acciones que favorezcan el acceso al empleo.

—    Garantizar el acompañamiento social y el seguimiento de los itinerarios individuales de inserción.

—    Tener continuidad en el desarrollo de las actividades y garantizar la capacidad técnica y organizativa.

Sin embargo, el contenido del artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, resulta por sí mismo insuficiente, precisando de concreción y desarrollo, a fin de establecer los supuestos en que procede el reconocimiento de los Programas, autoridad competente para ello, plazos de resolución, requisitos que deben concurrir en las instituciones o entidades que los promuevan y desarrollen y obligaciones derivadas de dicho reconocimiento, entre otras circunstancias.

A tal efecto se dicta la presente Orden, con la finalidad de desarrollar la normativa de la renta mínima de inserción, amparando a los jóvenes en edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años que viven solos y carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, así como de la preparación y formación adecuada para afrontar su vida adulta. Con ello se hace efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, esto es, el derecho a disponer de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, y el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, ofreciéndoles una formación integral que facilite tal inserción, evitando futuras situaciones de marginalidad.

Por otro lado, el seguimiento efectuado de los Proyectos de Integración regulados en el título III de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, en los que han participado jóvenes en edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años, ha demostrado que todos ellos reúnen los requisitos del artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La exigencia de una solicitud previa y un reconocimiento expreso por la citada Consejería para que sus participantes puedan ser titulares de prestación económica de renta mínima de inserción podría suponer una tramitación administrativa innecesaria, al haber quedado acreditado en el trámite de solicitud de concesión de la correspondiente subvención el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los Programas de Inclusión Social que se regulan. Por ello, se prevé la posibilidad de que la Orden por la que se aprueben las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones para el desarrollo de los Proyectos de Integración pueda establecer su reconocimiento como Programas de Inclusión Social, sin necesidad de que las entidades que los desarrollan inicien el procedimiento que se regula en la presente Orden.

Por todo lo expuesto, con el fin de avanzar en el desarrollo de las medidas contempladas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.2.b) del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, a los efectos de que los jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años cumplan el requisito de edad para ser titulares de renta mínima de inserción.

2. El reconocimiento de los Programas de Inclusión Social se realizará conforme a las normas establecidas en la presente Orden, previa solicitud de la institución pública o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva y desarrolle dichos Programas.

Artículo 2.- Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento como Programa de Inclusión Social de actuaciones dirigidas a la inclusión social de jóvenes se iniciará mediante solicitud en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo de la presente Orden, de la institución pública o entidad privada sin ánimo de lucro que lo promueva y desarrolle. En caso de que una misma institución pública o entidad privada sin ánimo de lucro promueva y desarrolle diversos programas, deberá formular una solicitud independiente para cada uno de ellos.

El modelo de solicitud estará a disposición de las instituciones o entidades interesadas en la sede de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales. Igualmente podrá obtenerse a través de la página web www.madrid.org

2. Las solicitudes serán formuladas por el titular del órgano administrativo promotor de la actividad, en caso de instituciones públicas, y por el representante legal de la entidad privada sin ánimo de lucro, en su caso.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán presentarse de manera telemática a través de la página web www.madrid.org, siempre que el representante de la institución pública o entidad privada solicitante disponga de una certificación de firma electrónica válida para ello.

4. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

4.1. En caso de instituciones públicas,Memoria General en la que consten, almenos, los siguientes extremos:

a)    Acreditación de que el Programa de Inclusión Social cuyo reconocimiento se solicita, reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

b)    Acreditación de que dicha institución lleva, al menos, dos años desarrollando dicha actividad con jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años.

4.2. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá aportarse, al menos, la siguiente documentación:

a)    Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, aportando el número de Registro.

b)    Acreditación de su personalidad jurídica, justificando, mediante aportación de copia compulsada de sus Estatutos o reglas fundacionales, que dentro de su objeto social se incluye la atención a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

c)    Acreditación de un mínimo de dos años de experiencia en la realización de actividades dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años en situación o riesgo de exclusión social.

d)    Memoria General acreditativa de que el Programa de Inclusión Social cuyo reconocimiento se solicita reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes serán instruidas por la unidad administrativa que tenga atribuida la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción. El órgano instructor podrá requerir a la institución o entidad solicitante cuanta documentación complementaria sea precisa para valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de las actuaciones. Igualmente podrá recabar de oficio cuanta documentación sea necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos, y requerir informe de las instituciones públicas u organismos administrativos con quienes la entidad haya realizado actuaciones similares al Programa de Inclusión Social para el que solicita reconocimiento.

2. Valorada la solicitud, se remitirán las actuaciones a la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción, que realizará propuesta de concesión o denegación de la solicitud de reconocimiento como Programa de Inclusión Social.

Artículo 4.- Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la propuesta, se remitirán las actuaciones al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien resolverá sobre la concesión o denegación de la solicitud de reconocimiento como Programa de Inclusión Social.

2. La denegación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social deberá estar debidamente motivada.

3. Las Órdenes de concesión o denegación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social serán debidamente notificadas a las instituciones o entidades solicitantes, y pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de su derecho a interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden por la que se conceda o deniegue el reconocimiento como Programa de Inclusión Social será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

El plazo de resolución se suspenderá cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la institución o entidad solicitante, así como en los casos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.- Efectos del reconocimiento

1. El reconocimiento como Programa de Inclusión Social tendrá efectos a partir del día siguiente a que se emita la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El reconocimiento de un Programa de Inclusión Social, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, tendrá como efecto inmediato que los participantes en dichos programas, con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años, tendrán cumplido el requisito de edad, a efectos de poder ser titulares de prestación económica de renta mínima de inserción. En todo caso, la solicitud de la prestación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, debiendo sus solicitantes acreditar la concurrencia de los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la posible concurrencia de las circunstancias excepcionales establecidas en su apartado segundo.

3. Los jóvenes entre dieciocho y veinticinco años a quienes se haya reconocido la prestación económica de renta mínima de inserción por participar en un Programa de Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, tendrán la obligación de permanecer en dicho Programa, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para los titulares de renta mínima de inserción en el artículo 25 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La baja en el Programa será causa de extinción de la prestación, por pérdida del requisito de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.

 

Artículo 6.- Obligaciones de las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro promotoras de los Programas de Inclusión Social expresamente reconocidos

1. Las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro con resolución expresa de reconocimiento como Programa de Inclusión Social, conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes, asumirán de manera inmediata los mismos compromisos establecidos en el artículo 68 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción para las entidades promotoras de los Proyectos de Integración regulados en el título III de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.

2. Con carácter particular, tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de quince días desde que se produzcan, todas las variaciones en las circunstancias de los participantes en el Programa de Inclusión Social a quienes se haya reconocido la renta mínima de inserción y que puedan afectar al mantenimiento del derecho a la prestación, o a la cuantía de la misma.

3. Igualmente, deberán velar por la confidencialidad de los datos personales de los participantes en los Programas, y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre protección de datos personales de ámbito estatal y autonómico.

Artículo 7.- Revocación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social, previo trámite de audiencia a la institución pública o entidad privada afectada. La resolución de revocación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y será debidamente motivada.

2. La revocación del reconocimiento como Programa de Inclusión Social será causa suficiente para proceder a la extinción de la prestación de renta mínima de inserción de los participantes en el mismo, salvo que sus titulares acrediten el mantenimiento de todos los requisitos, incluido el relativo a la edad, para continuar percibiendo la citada prestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Tramitación telemática de los procedimientos de solicitud de reconocimiento de los Programas de Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento regulado en la presente Orden podrá realizarse por medios telemáticos. A tal fin, se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reconocimiento de Programa de Inclusión Social”, incluyéndose el citado procedimiento en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las disposiciones de carácter general por las que se aprueben las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo de los Proyectos de Integración regulados en el título III de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, podrán establecer el reconocimiento de los Proyectos de Integración que resulten subvencionados como Programas de Inclusión Social del artículo 6.1.b) de la citada Ley, sin necesidad de tramitar el procedimiento establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM  15 de marzo de 2010.

[2] .-         El Decreto 147/3002, ha sido derogado por el  Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cuya Disposición Derogatoria .2 mantiene la vigencia de la presente Orden estableciendo que " las referencias que la misma hace al Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto, deberán entenderse referidas al Reglamento que se aprueba por este Decreto, una vez se produzca su entrada en vigor. "