Orden 349/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, por la que se autoriza a la
Dirección General de Coordinación de la
Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
establece, en su artículo 20, que la cuantía de las prestaciones económicas
(...) se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el
Gobierno mediante Real Decreto.
Por su parte, el artículo 7 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece la configuración del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en tres niveles: 1.o) un nivel de
protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 de la
Ley; 2.o) el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades
Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10; y 3.o) un
nivel adicional de protección que puede establecer libremente cada Comunidad
Autónoma.
En desarrollo de las previsiones legales,
el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las
intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones
económicas contempladas por la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece,
entre otras cuestiones, la intensidad de protección de los servicios y la
cuantía de las prestaciones económicas relativas a los niveles de protección
1.o y 2.o, es decir, a los niveles mínimo y acordado. Y, su artículo 13, vuelve
a establecer que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el
Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para
los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del
incremento del IPC.
Esta actualización anual mediante Real
Decreto tiene efectos en la cuantía de las prestaciones a fecha 1 de enero de
cada año. Así, el hecho de que a 1 de enero no se haya publicado el Real
Decreto con las cuantías máximas de las prestaciones para cada año, supone, en
la práctica, la necesidad de efectuar nóminas de revalorización que complican
la gestión de las prestaciones.
Por esta razón, la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid considera que para garantizar la seguridad jurídica de los
beneficiarios acerca de la cuantía a recibir por la prestación reconocida, así
como para agilizar la gestión y el pago de las prestaciones económicas del Sistema
para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, es conveniente disponer de un instrumento jurídico que dé soporte
a la tramitación administrativa de las mismas en tanto no sea aprobado el Real
Decreto que trasponga a una norma jurídica las cuantías acordadas en el Consejo
Territorial.
Por tanto, teniendo en cuenta que lo
recogido en el acuerdo del Consejo Territorial, y en el Real Decreto posterior,
se refiere exclusivamente a los niveles de protección 1º y 2º del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, pudiendo la
Comunidad de Madrid determinar un nivel adicional en las prestaciones
económicas del Sistema; puesto que el Decreto 63/2006, de 20 de julio, por la
que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de estructura orgánica de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, crea la
Dirección General de Coordinación de la
Dependencia, y le atribuye las competencias en esta materia; y puesto que,
como consecuencia de la instrumentación de un nivel adicional, la
Comunidad de Madrid tiene la capacidad para modificar las cuantías máximas de
las prestaciones económicas,
DISPONGO
Primero. Artículo
único
Autorizar a la
Dirección General de Coordinación de la
Dependencia () a aprobar, mediante resolución, y con la periodicidad
que este órgano determine, las cuantías máximas de cada una de las prestaciones
económicas del Sistema para la
Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia y para cada grado y nivel de dependencia, en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid. Estas cuantías serán, como mínimo, las que se
establezcan en el Real Decreto vigente, previo acuerdo del Consejo Territorial,
para los grados y niveles con derecho a prestaciones.
Segundo.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.