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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTANNORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y A LA PRUEBA LIBRE DE OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR POR MÓDULO.

 

ORDEN 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictannormas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo. ([1])

 

 

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2009, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación. En dicho acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 “Ciclos formativos”, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior.

El reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las órdenes por las que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho reglamento.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

Primero.- Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de las actividades relacionadas con ciclos formativos de Formación Profesional, aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2009, y que se reproducen en el Anexo I.

Segundo.- Modelo impreso

Se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo II de esta Orden y que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Tercero.- Pago del precio público

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación de los obligados al pago en cualquiera de las siguientes modalidades:

— En efectivo, en alguna las entidades bancarias que constan en el modelo de impreso 030.

— Por banca electrónica (cargo a cuenta o pago con tarjeta) a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

Cuarto.- Devolución del pago del precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Quinto.- Lugar de presentación

Las solicitudes que inician la actividad administrativa se presentarán en los lugares que al efecto se establezca en las respectivas convocatorias de celebración de las pruebas.

Sexto.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

  I 03 Ciclos formativos:

  I 03.1. Prueba de acceso a ciclos de grado superior: 25euros.

  I 03.2. Prueba libre para la obtención de títulos de grado medio y superior, por módulo: 9 euros.

El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del presente epígrafe I 03 es el siguiente:

— Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos

— Quedan exonerados del pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias.

— Quedan exonerados del pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio por el importe de las citadas becas o ayudas.

— Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto.

— Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen especial los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura correspondiente en el curso anterior de estas enseñanzas.

— Quedan exonerados del pago los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas de grado medio de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

— Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en segundo de Bachillerato.

— Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas superiores de música y de danza los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de música o de danza de la Comunidad de Madrid.

ANEXO II

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 10 de febrero de 2010.