ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y A LA PRUEBA LIBRE DE OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO MEDIO Y
GRADO SUPERIOR POR MÓDULO.
ORDEN 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan
normas para la aplicación de los precios públicos
correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y
a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por
módulo. ()
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de fecha 23 de diciembre de 2009, se modifica el Catálogo
de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías
de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación. En dicho acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser
retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 “Ciclos
formativos”, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y
la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior.
El reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto
6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la
habilitación de los centros gestores para aprobar las órdenes por las que se
establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios
públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas
de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios
públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,
3, 5 y 8 de dicho reglamento.
En su virtud, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Primero.- Ámbito
de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de
las actividades relacionadas con ciclos formativos de Formación Profesional,
aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2009, y que se reproducen en el Anexo I.
Segundo.- Modelo
impreso
Se aprueba el modelo de impreso 030 de
declaración y autoliquidación que figura en el Anexo II de esta Orden y que
estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
Tercero.- Pago
del precio público
El pago del precio público se realizará
con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante
autoliquidación de los obligados al pago en cualquiera de las siguientes
modalidades:
— En efectivo, en alguna las entidades
bancarias que constan en el modelo de impreso 030.
— Por banca electrónica (cargo a cuenta o
pago con tarjeta) a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en el mismo portal.
Cuarto.- Devolución
del pago del precio público
Cuando por causas no imputables al obligado al pago
del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Quinto.- Lugar
de presentación
Las solicitudes que inician la actividad
administrativa se presentarán en los lugares que al efecto se establezca en las
respectivas convocatorias de celebración de las pruebas.
Sexto.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
I 03 Ciclos formativos:
I 03.1. Prueba de acceso a ciclos de grado
superior: 25euros.
I 03.2. Prueba libre para la obtención de títulos
de grado medio y superior, por módulo: 9 euros.
El régimen de bonificaciones y
exenciones aplicable a los precios públicos del presente epígrafe I 03 es el
siguiente:
— Quedan exonerados del pago de los precios
las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos
— Quedan exonerados del pago de los precios
cuando los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una
bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo
dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias.
— Quedan exonerados del pago de los precios
los beneficiarios de becas o ayudas al estudio por el importe de las citadas
becas o ayudas.
— Quedan exonerados del pago de los precios
los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la
correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al
efecto.
— Quedan exonerados del pago del precio de
matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen especial los alumnos que
hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura correspondiente en el
curso anterior de estas enseñanzas.
— Quedan exonerados del pago los precios
públicos en el primer curso de las enseñanzas de grado medio de régimen
especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación
Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
— Quedan exonerados del pago de los precios
públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de régimen especial
los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en segundo de Bachillerato.
— Quedan exonerados del pago de los precios
en el primer curso de las enseñanzas superiores de música y de danza los
alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de música o de danza de la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
(Véase en formato PDF)