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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 38/1990

ORDEN DE DESARROLLO DEL DECRETO 2/1990, DE 26 DE ENERO, RELATIVA AL RÉGIMEN JURÍDICO DE SUBVENCIONES

 

 

Orden 38/1990, de 8 de febrero de 1990, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 2/1990, de 26 de enero, relativa al régimen jurídico de subvenciones. ([1])

 

 

 

 

 

Habiendo sido aprobado el Decreto 2/1990, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas económicas individuales que, en materia de servicios sociales y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, celebren o concedan la Consejería de Integración Social y sus organismos dependientes dentro del marco de sus recursos económicos, es necesario proceder al desarrollo del mismo en cuanto a subvenciones se refiere, por lo que, en cumplimiento de lo que en él se establece y en virtud de la facultad que me confiere su disposición final primera, dispongo:

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto de la presente Orden es regular las subvenciones que se concedan por la Consejería de Integración Social y el Servicio Regional de Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de febrero de 1990).

 

Artículo 2. Beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios de subvenciones los entes públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los sectores de acción social y servicios sociales.

 

En ningún caso podrán otorgarse subvenciones a la Administración del Estado de la Seguridad Social y sus organismos dependientes.

 

Artículo 3. Finalidades de las subvenciones.

 

Las subvenciones que se concedan podrán tener las siguientes finalidades:

 

1.  Subvenciones a entes locales para prestación de Servicios Sociales Generales y Especializados:

 

a)  Inversiones destinadas a la adquisición, construcción y reforma de centros y equipamiento de centros y servicios.

b)  Mantenimiento de los centros y servicios.

c)  Desarrollo de programas.

d)  Investigaciones, estudios y programas de asistencia técnica y formación de personal.

 

2. Subvenciones a otros entres públicos no incluidos en el apartado anterior, para prestación de Servicios Sociales Especializados:

 

a)  Inversiones destinadas a la adquisición, construcción y reforma de centros y equipamiento de centros y servicios.

b)  Mantenimiento de los centros y servicios.

c)  Desarrollo de programas.

d)  Investigaciones, estudios y programas de asistencia técnica y formación de personal.

3.  Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para prestación de Servicios Sociales Especializados:

 

a)  Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.

b)  Mantenimiento de centros y servicios.

c) Desarrollo de programas.

d)  Investigaciones, estudios y programas de asistencia técnica y formación de personal.

 

No podrán concederse subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades o servicios que estén incluidos expresamente en el mismo.

 

Artículo 4.

 

Las finalidades establecidas en el artículo anterior podrán comprender los siguientes conceptos:

 

4.1. Inversiones para adquisición, construcción, reforma y equipamiento.

 

El concepto de adquisición comprenderá tanto la de solares como la de edificios o partes de los mismos destinados a la creación de centros de bienestar social.

 

Se considerará construcción a las obras de primer establecimiento que den lugar a la creación de un bien inmueble.

 

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

 

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución. ([2])

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de bienes inventariables.

 

4.2. Mantenimiento de centros y servicios.

 

La finalidad de mantenimiento abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones. ([3])

 

Se entenderá por centro a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones sociales a uno o varios sectores de población dentro del área de la acción social y servicios sociales.

 

Se considerará servicio a los medios de carácter general o especializado que sin ser prestados a través de un centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de la acción social y servicios sociales.

 

Todos los servicios que estén integrados en un centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la finalidad de mantenimiento de centros.

 

4.3. Desarrollo de programas.

 

En esta finalidad se contemplarán todos los gastos corrientes necesarios para la ejecución de los programas; no se incluirán, por tanto, conceptos que supongan gastos de inversión.

 

Se considerarán programas las actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquéllas.

 

4.4 Investigaciones, estudios, programas de asistencia técnica y formación de personal.

 

Estas finalidades comprenderán los gastos corrientes necesarios para la realización de las mismas, excluyéndose, por tanto, los conceptos que supongan gastos de inversión.

 

Se considerarán programas de asistencia técnica aquellas actividades que, reuniendo las mismas características establecidas en el número anterior, se dirijan a facilitar a las entidades la recepción del asesoramiento y apoyo técnico en relación a la planificación y mejora de sus actuaciones en el campo de la acción social y servicios sociales.

 

En los programas de formación de personal se incluirán las actividades que, respondiendo a los requisitos contemplados en el número anterior, tengan como objetivo la formación programada o reciclaje de personal de la entidad.

 

Artículo 5. Requisitos de las entidades.

 

Las entidades solicitantes de subvenciones deberán reunir los requisitos de carácter general siguientes:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las entidades privadas deberán carecer de fin de lucro, así como reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a centros y servicios de bienestar social.

 

Artículo 6. Obligaciones.

 

La efectividad en la concesión de una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones siguientes por parte de la entidad beneficiaria:

 

1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados; asimismo, deberá comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

 

2. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden, o que puedan establecerse en las Resoluciones de convocatoria y concesión de las mismas.

 

3. Cumplir las medidas de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, según se establezca por la Consejería de Integración Social.

 

4. Proporcionar a la Consejería de Integración Social la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

 

5. Colaborar con la Consejería de Integración Social, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

 

6. Hacer constar en sitio visible en los centros y en el material divulgativo y publicitario de los servicios subvencionados que los mismos cuentan con la colaboración de la Consejería de Integración Social, salvo que en la Resolución de concesión se les dispense de tal obligación.

 

7. Comprometerse, en el caso de solicitar subvenciones de inversiones para adquisición o construcción de inmuebles, a destinar éstos a la finalidad social objeto de la subvención durante un plazo de treinta años.

 

Esta obligación afectará también a las reformas para cuya ejecución se haya concedido subvención por importe superior a cinco millones de pesetas. ([4])

 

El órgano concedente, previa solicitud de la entidad, podrá autorizar la modificación o cambio de uso de los mismos cuando por razones fundadas no pueda mantenerse dicha finalidad.

 

8. Ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de propiedad intelectual y edición cuando la subvención se conceda para la realización de estudios o investigaciones, salvo que en la Resolución de concesión se le dispense de tal obligación.

 

9. Cualquier otra que se establezca en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

 

La suma de las aportaciones económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado por cualquier concepto, no podrá ser superior al total del gasto producido por la prestación de los servicios.

 

Artículo 7. Documentación a presentar junto con las solicitudes.

 

1.  Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

 

1.1.  Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 y 2 a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

1.2.  Certificación, según modelos que se adjuntan como anexos 3 y 4 a esta Orden.

1.3.  Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo 5 a esta Orden.

1.4.  Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como anexo 6 a esta Orden.

1.5.  Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo 16 a esta Orden.

 

2.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones.

 

2.1.  Subvenciones para adquisición de inmuebles.

 

2.1.1.  Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del dominio y cargas del inmueble objeto de la adquisición.

2.1.2.  En el supuesto de no haberse formalizado el contrato de compraventa, deberá aportar el documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como el importe de la misma.

2.1.3.  Memoria cuyo contenido deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo 7 a esta Orden.

 

2.2.  Subvenciones para construcción y reforma de centros.

 

2.2.1.  Memoria según modelos que se adjuntan como anexos 8 y 9 a esta Orden.

2.2.2.  Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista. ([5])

2.2.3.  Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

2.2.4.  Certificación expedida por el organismo competente sobre la calificación urbanística del inmueble y de los usos autorizados, así como certificación de autorización de las obras cuando el inmueble se encuentre incluido en normas de protección especial.

2.2.5.  En caso de obras pendientes de realizar, certificación del facultativo acreditativa del importe de la parte no realizada en relación al proyecto presentado con anterioridad.

2.2.6.  En caso de revisión de precios, presupuesto actualizado de la parte de obra pendiente, suscrito por el facultativo, y contrato de adjudicación en el que conste la fórmula polinómica a aplicar.

 

2.3.  Subvenciones para equipamiento de centros y servicios.

 

2.3.1.  Memoria con arreglo al modelo que se incluye como anexo 10 a esta Orden.

2.3.2.  Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

2.3.3.  En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará condicionada a que se acredite, mediante certificación, que tales obras han concluido antes de hacer efectiva dicha subvención.

 

3.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios.

 

3.1.  Memoria según modelo que se incluye como anexo 11 a esta Orden.

3.2.  Para las obras de conservación podrá recabarse documentación complementaria en razón de la importancia que las mismas tengan respecto al centro o servicio. ([6])

 

4.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para desarrollo de programas.

 

4.1.  Memoria que deberá adaptarse al guión incluido en el anexo 12 de esta Orden, debiendo especificarse el presupuesto económico del coste, desglosado por conceptos o partidas.

 

5.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para investigaciones, estudios y programas de asistencia técnica y formación de personal.

 

5.1.  Memoria que deberá adaptarse al guión incluido en el anexo 13 de esta Orden, acompañada de los correspondientes proyectos, y debiendo especificarse en aquélla el presupuesto económico del coste, desglosado por conceptos o partidas.

5.2.  Documento de compromiso de cesión de los derechos de la propiedad intelectual a la Comunidad de Madrid de las investigaciones y estudios que se realicen.

 

Artículo 8. Convocatoria.

 

1. Las subvenciones serán objeto de convocatoria anual, mediante Resolución de la Consejería de Integración Social u órgano en que se delegue, cuando se otorguen con cargo a los presupuestos de dicha Consejería, y del Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social cuando las mismas se concedan con cargo a los presupuestos de dicho organismo autónomo. Estas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. En las convocatorias se especificarán los criterios de concesión de subvenciones para cada ejercicio, en razón de las prioridades que puedan establecer la Consejería de Integración Social y el Servicio Regional de Bienestar Social, y los plazos y lugar de presentación de solicitudes, así como la documentación complementaria a la especificada en esta Orden que se considere necesario presentar en razón de dichos criterios.

 

Artículo 9. Procedimiento de tramitación.

 

1. Las solicitudes se adaptarán a los modelos establecidos en esta Orden, y serán presentadas con la oportuna documentación en el lugar y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria.

 

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano receptor requerirá al solicitante para que en el plazo que se determine, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados apercibiéndole de que si así no lo hiciere se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite.

 

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en aquellas solicitudes de subvención que supongan financiación de obras, el error en la calificación de las mismas como inversiones o mantenimiento no será obstáculo para su tramitación de oficio, siempre que de la documentación aportada se deduzca su verdadero carácter.

 

4. Por los servicios correspondientes se elaborará la propuesta que proceda. Se podrán recabar, si se estima necesario, datos a otros organismos y a las Corporaciones Locales en relación con las subvenciones solicitadas.

 

5. Los expedientes, una vez tramitados y previa fiscalización del gasto, serán resueltos por el órgano convocante en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de finalización del término del plazo de presentación de solicitudes. Dichas Resoluciones se notificarán a los solicitantes.

 

Artículo 10. Revocación de las subvenciones concedidas.

 

Podrá ser causa de revocación de las subvenciones concedidas:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen jurídico de este tipo de ayudas.

 

b) El incumplimiento total o parcial de cualquier condición que lleve aparejada variación en la motivación o fundamentación alegada en el momento de la solicitud, salvo que la misma haya sido expresamente autorizada por el órgano competente para resolver.

 

c) Duplicidad de la subvención con otras ayudas concedidas a cargo de los presupuestos públicos, o con las aportaciones económicas de los usuarios, cuando la suma de unas y otras resultase superior al coste de los servicios.

 

d) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias.

 

Acordada la revocación, la entidad receptora de la subvención estará obligada a proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, ajustándose al procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación y sus disposiciones complementarias respecto de las cantidades que en concepto de principal, intereses y gastos tuviere derecho a exigir la Administración de la Comunidad de Madrid al beneficiario que incumpliese sus obligaciones.

 

Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.

 

1. Subvenciones para inversiones.

 

1.1.  Subvenciones para adquisición de inmuebles.

 

El pago de la subvención se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

 

Copia de la escritura de compraventa, en la que figurará el precio y la forma de pago, y en la que se incluirá una cláusula haciendo constar que el importe total de la subvención será satisfecho por el comprador tan pronto como el pago de la subvención se haga efectivo.

 

También se recogerá en esta escritura otra cláusula haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

 

El plazo de presentación de dicha documentación será de cuatro meses a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, salvo que en la misma se establezca otro distinto. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá discrecionalmente ampliar o prorrogar el mismo.

 

1.2. Subvenciones para construcción y reforma de centros:

 

a)  Una vez notificada la concesión de la subvención, las entidades deberán remitir, en el plazo de treinta días a partir del siguiente a dicha notificación, y en todo caso con anterioridad a la presentación de la primera certificación de obra, la siguiente documentación:

 

─ Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos:

No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la obra a realizar corresponda a una Entidad Local.

─ Original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras superiores a 25 millones de pesetas será preceptiva la presentación de tres ofertas.

 

b)  Primer pago y sucesivos. El primer pago de la subvención y los sucesivos se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación siguiente:

─ Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

 

c) Ultimo pago. El último pago se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación siguiente:

 

─ Ultima certificación, que deberá referirse al menos al 15 por 100 del importe total de la subvención.

─ Recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al porcentaje no cubierto por la subvención.

─ Certificado de los servicios correspondientes de la Consejería de Integración Social o del Servicio Regional de Bienestar Social, acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto. (Este documento se expedirá de oficio.)

─ Acta notarial en la que se haga constar la afectación al menos durante treinta años a la finalidad que sirvió de fundamento al otorgamiento de la subvención, del inmueble adquirido, construido o reformado cuando, en este último caso, se exija tal afectación. ([7])

─ Las Entidades Locales sustituirán el documento anterior por una certificación del Acuerdo del Pleno, en la que se acredite el compromiso de afectación del edificio construido o reformado a la finalidad y durante el plazo citado en el apartado anterior.

 

ch) En caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y la memoria a los que alude el apartado 2.2.2 del artículo 7 de esta Orden, junto con la certificación registral prevista en el artículo 11, apartado 1.2, letra c), en los casos en que proceda. ([8])

 

d)  Dicha documentación deberá ser presentada antes del 30 de octubre del ejercicio siguiente a aquel en que fue concedida la subvención. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, ampliar o prorrogar el mismo.

 

1.3. Subvenciones para equipamiento.

 

El pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:

─ Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en la inventario del centro al que se destina.

─ Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En éstas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

─ El plazo de presentación de dicha documentación será de cuatro meses a partir del siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de dicha subvención, salvo que en ésta se establezca otro distinto. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, prorrogar el mismo.

2. Subvenciones para mantenimiento de los centros y servicios.

 

2.1. Una vez notificada la Resolución de concesión se procederá al pago de la cantidad establecida. No obstante lo anterior, en dicha Resolución se podrán autorizar pagos parciales, fijando la cuantía y periodicidad de los mismos.

2.2. Para justificar la aplicación de las cantidades concedidas por mantenimiento, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

─ Anexo 14, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.

─ Original y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora, excepto en los casos en que los servicios hayan sido prestados por voluntariado social, extremo que deberá ser certificado por la entidad.

─ Original y fotocopia de los recibos y facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los conceptos que han sido subvencionados.

Estos documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la normativa fiscal vigente en cada momento.

─ Cuando por la naturaleza y pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, éstas podrán sustituirse por una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma, detallando el origen de éstos y los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.

Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

 

2.3. Cuando el pago sea único, las entidades perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a justificar, antes del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la concesión, la aplicación de los fondos recibidos mediante la oportuna documentación.

No obstante lo anterior, cuando se autoricen pagos parciales, el plazo de justificación de los mismos será el que se establezca en la Resolución.

Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá discrecionalmente ampliar o prorrogar el mismo.

 

3. Subvenciones para el desarrollo de programas.

El pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:

─ Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la actividad realizada en relación con la memoria presentada en la solicitud.

─ Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, así como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada, debiendo acompañarse de las facturas o recibos correspondientes, expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Las entidades perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a presentar dicha documentación justificativa antes del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la concesión, salvo que en la Resolución se establezca otro distinto. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, prorrogar el mismo.

 

4. Subvenciones para investigaciones, estudios, programas de asistencia técnica y personal.

El pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:

─ Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la investigación, estudio, programa de asistencia técnica o formación de personal realizado en relación con la memoria presentada con la solicitud.

─ Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en ejecución de la investigación, estudio, programa de asistencia técnica o formación de personal, así como los recursos con los que ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada, debiendo acompañarse de las facturas o recibos correspondientes expedidos a nombre de la entidad, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

─ Cinco ejemplares del estudio o investigación.

─ Material y conclusiones del programa de formación de personal que haya consistido en symposiums, congresos, reuniones científicas, etcétera.

Las entidades perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a presentar dicha documentación justificativa antes del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la concesión, salvo que en la Resolución se establezca otro distinto.

Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, prorrogar el mismo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Primera.

 

1. De manera excepcional y transitoriamente, en tanto se suscribe el oportuno concierto, el órgano competente para la Resolución de las subvenciones podrá proponer el pago de entregas a cuenta de las que puedan concederse a aquellas entidades prestadoras de servicios que hubieren percibido subvención en el ejercicio anterior.

 

2. Para el ejercicio de la facultad establecida en el párrafo anterior, será necesario que concurran los siguientes supuestos:

 

a)  Haberse concedido a la entidad subvención para idéntica finalidad y destino en el ejercicio anterior.

b)  Sólo podrán proponerse entregas a cuenta de subvenciones para la finalidad de mantenimiento de centros.

c)  Las entidades para las que se proponga entregas a cuenta deberán haber solicitado subvención en el mismo ejercicio y para idéntica finalidad y destino al de dichas entregas.

d)  La entidad para la que se proponga entregas a cuenta deberá comprometerse a mantener el nivel cualitativo y cuantitativo de los servicios prestados por el centro durante el ejercicio anterior.

 

3. Para solicitar entregas a cuenta, las entidades deberán presentar, junto con la solicitud de subvención para el ejercicio correspondiente, la siguiente documentación:

 

─ Solicitud y declaración firmada por el representante legal de la misma comprometiéndose a mantener el nivel cualitativo y cuantitativo de la asistencia subvencionada en el ejercicio anterior.

 

4. Se dará traslado de las propuestas a la Consejería de Hacienda para su tramitación de acuerdo al procedimiento oportuno.

 

5. Una vez resueltas las solicitudes de subvención, se deducirá del pago del importe total de las mismas las cantidades entregadas a cuenta.

 

6. El empleo de dichas cantidades adelantadas se justificará a posteriori y juntamente con las de la subvención concedida, en los términos y plazos establecidos en esta Orden.

 

Segunda.

 

En tanto se regula el Registro de Entidades de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento del requisito establecido en el número 1 del artículo 5 de esta Orden bastará con que las entidades manifiesten por escrito su compromiso de solicitar dicha inscripción una vez aquél entre en funcionamiento; asimismo, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán adjuntar fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal y de sus estatutos o reglas fundacionales y, en su caso, documento acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.

 

Tercera.

 

Con carácter excepcional, durante los dos ejercicios económicos siguientes a la publicación de esta Orden podrán concederse discrecionalmente subvenciones de inversiones para construcción a aquellas entidades privadas sin fin de lucro a las que se otorgó subvención para la misma finalidad en el ejercicio de 1989.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Quedan derogadas en lo que se opongan a la presente Orden, la Orden de 19 de mayo de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social; la Orden de 24 de abril de 1989, de la Consejería de Integración Social, y la Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consejería de Integración Social; así como cuantas normas de igual o inferior rango.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 13 de febrero de 1990. Corrección de errores: BOCM de 6 de marzo de 1990.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 672/1990 de 20 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se modifica la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto 2/1990, de 26 de enero, relativa al régimen jurídico de subvenciones. (BOCM de 26 noviembre 1990.)

- Orden 646/1993,de 26 de mayo, de la Consejería de Integración Social, por la que se modifica el artículo 11, apartado 1.2 C, quinto párrafo de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, modificado por la Orden 672/1990, de 20 de noviembre, relativa al régimen jurídico de las subvenciones. (BOCM den 15 de junio de 1993)

[2] .- Párrafo añadido por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990).

[3] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990).

[4] .- Párrafo añadido por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990).

[5] .- Párrafo añadido por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990).

[6] .- Redacción dada a este apartado por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990).

[7] .- Redacción dada a este párrafo por Orden 646/1993,de 26 de mayo (BOCM den 15 de junio de 1993)

[8] .- Apartado ch) añadido por la Orden 672/1990 de 20 de noviembre, (BOCM de 26 noviembre 1990)