ORDEN DE DESARROLLO
DEL DECRETO 2/1990, DE 26 DE ENERO, RELATIVA AL RÉGIMEN JURÍDICO DE
SUBVENCIONES
Orden 38/1990, de 8 de febrero
de 1990, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto
2/1990, de 26 de enero, relativa al régimen jurídico de subvenciones.
()
Habiendo
sido aprobado el Decreto
2/1990, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 7 de
febrero de 1990),
regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y
ayudas económicas individuales que, en materia de servicios sociales y en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, celebren o concedan la Consejería de
Integración Social y sus organismos dependientes dentro del marco de sus
recursos económicos, es necesario proceder al desarrollo del mismo en cuanto a
subvenciones se refiere, por lo que, en cumplimiento de lo que en él se
establece y en virtud de la facultad que me confiere su disposición final
primera, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es
regular las subvenciones que se concedan por la Consejería de Integración
Social y el Servicio Regional de Bienestar Social, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 7 de febrero de 1990).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
subvenciones los entes públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que
actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los sectores de
acción social y servicios sociales.
En ningún caso podrán otorgarse
subvenciones a la Administración del Estado de la Seguridad Social y sus
organismos dependientes.
Artículo 3. Finalidades de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan
podrán tener las siguientes finalidades:
1. Subvenciones a entes
locales para prestación de Servicios Sociales Generales y Especializados:
a) Inversiones destinadas a
la adquisición, construcción y reforma de centros y equipamiento de centros y
servicios.
b) Mantenimiento de los
centros y servicios.
c) Desarrollo de programas.
d) Investigaciones, estudios
y programas de asistencia técnica y formación de personal.
2. Subvenciones a otros entres
públicos no incluidos en el apartado anterior, para prestación de Servicios
Sociales Especializados:
a) Inversiones destinadas a
la adquisición, construcción y reforma de centros y equipamiento de centros y
servicios.
b) Mantenimiento de los
centros y servicios.
c) Desarrollo de programas.
d) Investigaciones, estudios
y programas de asistencia técnica y formación de personal.
3. Subvenciones a entidades
privadas sin fin de lucro para prestación de Servicios Sociales Especializados:
a) Inversiones destinadas a
la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.
b) Mantenimiento de centros
y servicios.
c) Desarrollo de programas.
d) Investigaciones, estudios
y programas de asistencia técnica y formación de personal.
No podrán concederse subvenciones a
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto
con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades o servicios que
estén incluidos expresamente en el mismo.
Artículo 4.
Las finalidades establecidas en el
artículo anterior podrán comprender los siguientes conceptos:
4.1. Inversiones para
adquisición, construcción, reforma y equipamiento.
El concepto de adquisición
comprenderá tanto la de solares como la de edificios o partes de los mismos
destinados a la creación de centros de bienestar social.
Se considerará construcción a las
obras de primer establecimiento que den lugar a la creación de un bien
inmueble.
La reforma abarcará el conjunto de
obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo
de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño
producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas
afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o
reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura
resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad
no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
()
En el concepto de equipamiento se incluirá
la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición
de bienes inventariables.
4.2. Mantenimiento de centros
y servicios.
La finalidad de mantenimiento
abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el
funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación
necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso
de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el
concepto de inversiones. ()
Se entenderá por centro a la unidad
dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e
identificable, desde la que se instrumentan prestaciones sociales a uno o
varios sectores de población dentro del área de la acción social y servicios
sociales.
Se considerará servicio a los
medios de carácter general o especializado que sin ser prestados a través de un
centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios
las entidades que actúan en el ámbito de la acción social y servicios sociales.
Todos los servicios que estén
integrados en un centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en
la finalidad de mantenimiento de centros.
4.3. Desarrollo de programas.
En esta finalidad se contemplarán
todos los gastos corrientes necesarios para la ejecución de los programas; no
se incluirán, por tanto, conceptos que supongan gastos de inversión.
Se considerarán programas las
actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades
habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo
preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos
objetivos y un coste independiente de aquéllas.
4.4 Investigaciones, estudios,
programas de asistencia técnica y formación de personal.
Estas finalidades comprenderán los
gastos corrientes necesarios para la realización de las mismas, excluyéndose,
por tanto, los conceptos que supongan gastos de inversión.
Se considerarán programas de
asistencia técnica aquellas actividades que, reuniendo las mismas
características establecidas en el número anterior, se dirijan a facilitar a
las entidades la recepción del asesoramiento y apoyo técnico en relación a la
planificación y mejora de sus actuaciones en el campo de la acción social y
servicios sociales.
En los programas de formación de
personal se incluirán las actividades que, respondiendo a los requisitos
contemplados en el número anterior, tengan como objetivo la formación
programada o reciclaje de personal de la entidad.
Artículo 5. Requisitos de las entidades.
Las entidades solicitantes de
subvenciones deberán reunir los requisitos de carácter general siguientes:
1. Estar inscritas en el
Registro de Entidades de acción social y servicios sociales de la Comunidad de
Madrid.
2. Las entidades privadas
deberán carecer de fin de lucro, así como reunir el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 26 de la Ley de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Cumplir los requisitos que
se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la
referida a centros y servicios de bienestar social.
Artículo 6. Obligaciones.
La efectividad en la concesión de
una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones
siguientes por parte de la entidad beneficiaria:
1. Emplear los fondos
percibidos en los fines para los que fueron otorgados; asimismo, deberá
comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de
los fines programados.
2. Justificar debidamente la
aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta
Orden, o que puedan establecerse en las Resoluciones de convocatoria y
concesión de las mismas.
3. Cumplir las medidas de
coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público
de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, según se establezca por la
Consejería de Integración Social.
4. Proporcionar a la
Consejería de Integración Social la información funcional, económica y
estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.
5. Colaborar con la Consejería
de Integración Social, en función de la cuantía de la subvención concedida, en
la cobertura de los casos de urgente atención.
6. Hacer constar en sitio
visible en los centros y en el material divulgativo y publicitario de los
servicios subvencionados que los mismos cuentan con la colaboración de la
Consejería de Integración Social, salvo que en la Resolución de concesión se
les dispense de tal obligación.
7. Comprometerse, en el caso
de solicitar subvenciones de inversiones para adquisición o construcción de
inmuebles, a destinar éstos a la finalidad social objeto de la subvención
durante un plazo de treinta años.
Esta obligación afectará también a
las reformas para cuya ejecución se haya concedido subvención por importe
superior a cinco millones de pesetas. ()
El órgano concedente, previa
solicitud de la entidad, podrá autorizar la modificación o cambio de uso de los
mismos cuando por razones fundadas no pueda mantenerse dicha finalidad.
8. Ceder a la Comunidad de
Madrid los derechos de propiedad intelectual y edición cuando la subvención se
conceda para la realización de estudios o investigaciones, salvo que en la
Resolución de concesión se le dispense de tal obligación.
9. Cualquier otra que se
establezca en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La suma de las aportaciones
económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado
por cualquier concepto, no podrá ser superior al total del gasto producido por
la prestación de los servicios.
Artículo 7. Documentación a presentar junto con las solicitudes.
1. Documentación común a
presentar en todas las solicitudes de subvención:
1.1. Instancia
conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 y 2 a esta Orden, suscrita por
quien ostente la representación legal de la entidad.
1.2. Certificación,
según modelos que se adjuntan como anexos 3 y 4 a esta Orden.
1.3. Memoria
general de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo 5 a esta Orden.
1.4. Memoria
general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según
modelo que se adjunta como anexo 6 a esta Orden.
1.5. Datos
bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo 16 a esta
Orden.
2. Documentación específica
a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones.
2.1. Subvenciones
para adquisición de inmuebles.
2.1.1. Certificado
del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del dominio y
cargas del inmueble objeto de la adquisición.
2.1.2. En
el supuesto de no haberse formalizado el contrato de compraventa, deberá
aportar el documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de
caducidad de dicha opción, así como el importe de la misma.
2.1.3. Memoria
cuyo contenido deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo 7 a esta
Orden.
2.2. Subvenciones
para construcción y reforma de centros.
2.2.1. Memoria
según modelos que se adjuntan como anexos 8 y 9 a esta Orden.
2.2.2. Proyecto
de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una
memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y
presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios
unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo
firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han
cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y
de seguridad.
Cuando
las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación
menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria
firmados por el contratista. ()
2.2.3. Certificado
del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del
solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la inversión y cargas del
mismo.
En
el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse
copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar
las obras.
2.2.4. Certificación
expedida por el organismo competente sobre la calificación urbanística del
inmueble y de los usos autorizados, así como certificación de autorización de
las obras cuando el inmueble se encuentre incluido en normas de protección
especial.
2.2.5. En
caso de obras pendientes de realizar, certificación del facultativo
acreditativa del importe de la parte no realizada en relación al proyecto
presentado con anterioridad.
2.2.6. En
caso de revisión de precios, presupuesto actualizado de la parte de obra
pendiente, suscrito por el facultativo, y contrato de adjudicación en el que
conste la fórmula polinómica a aplicar.
2.3. Subvenciones
para equipamiento de centros y servicios.
2.3.1. Memoria
con arreglo al modelo que se incluye como anexo 10 a esta Orden.
2.3.2. Presupuesto
de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total
de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de
funcionalidad y calidad.
2.3.3. En
el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber
finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará
condicionada a que se acredite, mediante certificación, que tales obras han
concluido antes de hacer efectiva dicha subvención.
3. Documentación específica
a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y
servicios.
3.1. Memoria según modelo que
se incluye como anexo 11 a esta Orden.
3.2. Para las obras de
conservación podrá recabarse documentación complementaria en razón de la
importancia que las mismas tengan respecto al centro o servicio. ()
4. Documentación específica
a presentar en las solicitudes de subvenciones para desarrollo de programas.
4.1. Memoria que deberá
adaptarse al guión incluido en el anexo 12 de esta Orden, debiendo
especificarse el presupuesto económico del coste, desglosado por conceptos o
partidas.
5. Documentación específica
a presentar en las solicitudes de subvenciones para investigaciones, estudios y
programas de asistencia técnica y formación de personal.
5.1. Memoria que deberá
adaptarse al guión incluido en el anexo 13 de esta Orden, acompañada de los
correspondientes proyectos, y debiendo especificarse en aquélla el presupuesto
económico del coste, desglosado por conceptos o partidas.
5.2. Documento de compromiso
de cesión de los derechos de la propiedad intelectual a la Comunidad de Madrid
de las investigaciones y estudios que se realicen.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Las subvenciones serán
objeto de convocatoria anual, mediante Resolución de la Consejería de
Integración Social u órgano en que se delegue, cuando se otorguen con cargo a
los presupuestos de dicha Consejería, y del Consejero Delegado del Servicio
Regional de Bienestar Social cuando las mismas se concedan con cargo a los
presupuestos de dicho organismo autónomo. Estas resoluciones se publicarán en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. En las convocatorias se
especificarán los criterios de concesión de subvenciones para cada ejercicio,
en razón de las prioridades que puedan establecer la Consejería de Integración
Social y el Servicio Regional de Bienestar Social, y los plazos y lugar de
presentación de solicitudes, así como la documentación complementaria a la
especificada en esta Orden que se considere necesario presentar en razón de
dichos criterios.
Artículo 9. Procedimiento de
tramitación.
1. Las solicitudes se
adaptarán a los modelos establecidos en esta Orden, y serán presentadas con la
oportuna documentación en el lugar y plazos establecidos en la Resolución de
convocatoria.
2. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o
defectuosas, el órgano receptor requerirá al solicitante para que en el plazo
que se determine, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles, aporte
la documentación necesaria o subsane los defectos observados apercibiéndole de
que si así no lo hiciere se procederá al archivo de su solicitud sin más
trámite.
3. No obstante lo dispuesto en
el número anterior, en aquellas solicitudes de subvención que supongan financiación
de obras, el error en la calificación de las mismas como inversiones o
mantenimiento no será obstáculo para su tramitación de oficio, siempre que de
la documentación aportada se deduzca su verdadero carácter.
4. Por los servicios
correspondientes se elaborará la propuesta que proceda. Se podrán recabar, si
se estima necesario, datos a otros organismos y a las Corporaciones Locales en
relación con las subvenciones solicitadas.
5. Los expedientes, una vez
tramitados y previa fiscalización del gasto, serán resueltos por el órgano
convocante en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha
de finalización del término del plazo de presentación de solicitudes. Dichas
Resoluciones se notificarán a los solicitantes.
Artículo 10. Revocación de
las subvenciones concedidas.
Podrá ser causa de revocación de
las subvenciones concedidas:
a) El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el régimen jurídico de este tipo de ayudas.
b) El incumplimiento total o
parcial de cualquier condición que lleve aparejada variación en la motivación o
fundamentación alegada en el momento de la solicitud, salvo que la misma haya
sido expresamente autorizada por el órgano competente para resolver.
c) Duplicidad de la subvención
con otras ayudas concedidas a cargo de los presupuestos públicos, o con las
aportaciones económicas de los usuarios, cuando la suma de unas y otras
resultase superior al coste de los servicios.
d) El falseamiento u
ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Acordada la revocación, la entidad
receptora de la subvención estará obligada a proceder al reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, ajustándose al procedimiento previsto en
el Reglamento General de Recaudación y sus disposiciones complementarias
respecto de las cantidades que en concepto de principal, intereses y gastos
tuviere derecho a exigir la Administración de la Comunidad de Madrid al
beneficiario que incumpliese sus obligaciones.
Artículo 11. Justificación y
pago de las subvenciones.
1. Subvenciones para
inversiones.
1.1. Subvenciones para
adquisición de inmuebles.
El pago de la subvención se
efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente
documentación:
Copia de la escritura de
compraventa, en la que figurará el precio y la forma de pago, y en la que se
incluirá una cláusula haciendo constar que el importe total de la subvención
será satisfecho por el comprador tan pronto como el pago de la subvención se
haga efectivo.
También se recogerá en esta
escritura otra cláusula haciendo constar que el inmueble objeto de la
subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad
que sirvió de fundamento a la petición.
El plazo de presentación de dicha
documentación será de cuatro meses a partir del día siguiente a la notificación
de la Resolución de concesión, salvo que en la misma se establezca otro
distinto. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido
esta obligación, el órgano concedente podrá discrecionalmente ampliar o
prorrogar el mismo.
1.2. Subvenciones para
construcción y reforma de centros:
a) Una vez notificada la
concesión de la subvención, las entidades deberán remitir, en el plazo de
treinta días a partir del siguiente a dicha notificación, y en todo caso con
anterioridad a la presentación de la primera certificación de obra, la
siguiente documentación:
─ Proyecto
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos:
No
serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.
Lo
dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la obra a realizar
corresponda a una Entidad Local.
─ Original
o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras
superiores a 25 millones de pesetas será preceptiva la presentación de tres
ofertas.
b) Primer pago y sucesivos.
El primer pago de la subvención y los sucesivos se realizará previa
presentación por la entidad beneficiaria de la documentación siguiente:
─ Certificación
extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada
de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe
correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se
acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.
Se
hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos:
empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante
de la constructora y conformidad de la propiedad.
c) Ultimo pago. El último pago se
realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación
siguiente:
─ Ultima
certificación, que deberá referirse al menos al 15 por 100 del importe total de
la subvención.
─ Recibo
del contratista, justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al
porcentaje no cubierto por la subvención.
─
Certificado de los servicios correspondientes de la Consejería de
Integración Social o del Servicio Regional de Bienestar Social, acreditando la
efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto.
(Este documento se expedirá de oficio.)
─ Acta
notarial en la que se haga constar la afectación al menos durante treinta años
a la finalidad que sirvió de fundamento al otorgamiento de la subvención, del
inmueble adquirido, construido o reformado cuando, en este último caso, se
exija tal afectación. ()
─ Las
Entidades Locales sustituirán el documento anterior por una certificación del
Acuerdo del Pleno, en la que se acredite el compromiso de afectación del
edificio construido o reformado a la finalidad y durante el plazo citado en el
apartado anterior.
ch) En caso de que las obras
ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de
la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura
expedida por el contratista, referida al presupuesto y la memoria a los que
alude el apartado 2.2.2 del artículo 7 de esta Orden, junto con la certificación
registral prevista en el artículo 11, apartado 1.2, letra c), en los casos
en que proceda. ()
d) Dicha documentación
deberá ser presentada antes del 30 de octubre del ejercicio siguiente a aquel
en que fue concedida la subvención. Si llegado el término del plazo establecido
no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá,
discrecionalmente, ampliar o prorrogar el mismo.
1.3. Subvenciones para
equipamiento.
El
pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:
─ Certificación
del representante de la entidad en la que se acredite la realización del
suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria
base de la solicitud y que ha sido incluido en la inventario del centro al que
se destina.
─ Facturas
expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En
éstas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal
vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de
cada uno de los artículos y precio total del suministro.
─ El
plazo de presentación de dicha documentación será de cuatro meses a partir del
siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de dicha subvención,
salvo que en ésta se establezca otro distinto. Si llegado el término del plazo
establecido no se hubiese cumplido esta obligación, el órgano concedente podrá,
discrecionalmente, prorrogar el mismo.
2. Subvenciones para
mantenimiento de los centros y servicios.
2.1. Una
vez notificada la Resolución de concesión se procederá al pago de la cantidad
establecida. No obstante lo anterior, en dicha Resolución se podrán autorizar
pagos parciales, fijando la cuantía y periodicidad de los mismos.
2.2. Para
justificar la aplicación de las cantidades concedidas por mantenimiento, las
entidades deberán presentar la siguiente documentación:
─ Anexo
14, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.
─ Original
y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad
Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora, excepto en
los casos en que los servicios hayan sido prestados por voluntariado social,
extremo que deberá ser certificado por la entidad.
─ Original
y fotocopia de los recibos y facturas de los gastos realizados, que se
correspondan con los conceptos que han sido subvencionados.
Estos
documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la
normativa fiscal vigente en cada momento.
─ Cuando
por la naturaleza y pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación
mediante facturas, éstas podrán sustituirse por una certificación de la
entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma,
detallando el origen de éstos y los conceptos a que corresponden. La certificación
deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.
Una
vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad
receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado
de los mismos.
2.3. Cuando
el pago sea único, las entidades perceptoras de las subvenciones vendrán
obligadas a justificar, antes del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a
la concesión, la aplicación de los fondos recibidos mediante la oportuna
documentación.
No
obstante lo anterior, cuando se autoricen pagos parciales, el plazo de
justificación de los mismos será el que se establezca en la Resolución.
Si
llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta
obligación, el órgano concedente podrá discrecionalmente ampliar o prorrogar el
mismo.
3. Subvenciones
para el desarrollo de programas.
El
pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:
─ Informe
suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa
detalladamente la actividad realizada en relación con la memoria presentada en
la solicitud.
─ Liquidación
detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, así
como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta
liquidación deberá estar firmada y sellada, debiendo acompañarse de las
facturas o recibos correspondientes, expedidos a nombre de la entidad y de
acuerdo con la normativa fiscal vigente.
Las
entidades perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a presentar dicha
documentación justificativa antes del 30 de octubre del ejercicio
correspondiente a la concesión, salvo que en la Resolución se establezca otro
distinto. Si llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido
esta obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, prorrogar el
mismo.
4. Subvenciones
para investigaciones, estudios, programas de asistencia técnica y personal.
El
pago se efectuará tras la presentación de la documentación siguiente:
─ Informe
suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa
detalladamente la investigación, estudio, programa de asistencia técnica o
formación de personal realizado en relación con la memoria presentada con la
solicitud.
─ Liquidación
detallada del gasto realizado por la entidad en ejecución de la investigación,
estudio, programa de asistencia técnica o formación de personal, así como los
recursos con los que ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá
estar firmada y sellada, debiendo acompañarse de las facturas o recibos correspondientes
expedidos a nombre de la entidad, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
─ Cinco
ejemplares del estudio o investigación.
─
Material y conclusiones del programa de formación de personal que haya
consistido en symposiums, congresos, reuniones científicas, etcétera.
Las
entidades perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a presentar dicha
documentación justificativa antes del 30 de octubre del ejercicio
correspondiente a la concesión, salvo que en la Resolución se establezca otro
distinto.
Si
llegado el término del plazo establecido no se hubiese cumplido esta
obligación, el órgano concedente podrá, discrecionalmente, prorrogar el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.
1. De manera excepcional y
transitoriamente, en tanto se suscribe el oportuno concierto, el órgano
competente para la Resolución de las subvenciones podrá proponer el pago de
entregas a cuenta de las que puedan concederse a aquellas entidades prestadoras
de servicios que hubieren percibido subvención en el ejercicio anterior.
2. Para el ejercicio de la
facultad establecida en el párrafo anterior, será necesario que concurran los
siguientes supuestos:
a) Haberse
concedido a la entidad subvención para idéntica finalidad y destino en el
ejercicio anterior.
b) Sólo
podrán proponerse entregas a cuenta de subvenciones para la finalidad de
mantenimiento de centros.
c) Las
entidades para las que se proponga entregas a cuenta deberán haber solicitado
subvención en el mismo ejercicio y para idéntica finalidad y destino al de
dichas entregas.
d) La
entidad para la que se proponga entregas a cuenta deberá comprometerse a
mantener el nivel cualitativo y cuantitativo de los servicios prestados por el
centro durante el ejercicio anterior.
3. Para solicitar entregas a
cuenta, las entidades deberán presentar, junto con la solicitud de subvención
para el ejercicio correspondiente, la siguiente documentación:
─ Solicitud y declaración
firmada por el representante legal de la misma comprometiéndose a mantener el
nivel cualitativo y cuantitativo de la asistencia subvencionada en el ejercicio
anterior.
4. Se dará traslado de las
propuestas a la Consejería de Hacienda para su tramitación de acuerdo al
procedimiento oportuno.
5. Una vez resueltas las
solicitudes de subvención, se deducirá del pago del importe total de las mismas
las cantidades entregadas a cuenta.
6. El empleo de dichas
cantidades adelantadas se justificará a posteriori y juntamente con las de la
subvención concedida, en los términos y plazos establecidos en esta Orden.
Segunda.
En tanto se regula el Registro de
Entidades de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento del requisito
establecido en el número 1 del artículo 5 de esta Orden bastará con que las
entidades manifiesten por escrito su compromiso de solicitar dicha inscripción
una vez aquél entre en funcionamiento; asimismo, las entidades privadas sin
ánimo de lucro deberán adjuntar fotocopias compulsadas de la tarjeta de
identificación fiscal y de sus estatutos o reglas fundacionales y, en su caso,
documento acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.
Tercera.
Con carácter excepcional, durante
los dos ejercicios económicos siguientes a la publicación de esta Orden podrán
concederse discrecionalmente subvenciones de inversiones para construcción a
aquellas entidades privadas sin fin de lucro a las que se otorgó subvención
para la misma finalidad en el ejercicio de 1989.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas en lo que se
opongan a la presente Orden, la Orden de 19 de mayo de 1986, de la Consejería de Salud y
Bienestar Social; la Orden de 24 de abril de 1989, de la Consejería de Integración
Social, y la
Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consejería de Integración
Social; así como cuantas normas de igual o inferior rango.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.