ORDEN 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el
Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid. ()()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17
que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados
por la política económica nacional.
La Consejería de Economía y
Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización,
dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.
El
Sector Aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto
de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico
por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a
gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el
desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un
efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos
relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.
En la
Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la
facturación del Sector Aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al
empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la
Unión Europea. Todo ello configura al Sector Aeroespacial en Madrid como un
sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.
Por todo
ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario
dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a
través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación
Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del Sector Aeroespacial de la
región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando
su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de
investigación generados por el sistema científico.
En este
sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa
de Ayudas regulado por la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se
establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación
tecnológica en el Sector Aeroespacial de la
Comunidad de Madrid. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se introdujeron cambios en dichas bases reguladoras, y se procedió a la
adaptación de la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases
reguladoras aprobada mediante Orden 97/2007, de 12 de julio (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 30
de julio de 2007). Posteriormente, mediante Orden 2259/2007, de 25 de octubre
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15
de noviembre de 2007), con el objeto de adaptar a la nueva normativa
comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de
estas ayudas, se realizó una nueva modificación de las bases reguladoras y se
efectuó la convocatoria para el año 2008. Con el fin de sistematizar las bases
reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector
Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y facilitar al ciudadano un
conocimiento completo de la normativa reguladora de la concesión de
subvenciones de este Sector en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que
compendien las anteriormente publicadas.
En esta
línea de actuación, la Consejería de Economía y Consumo y el Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), han firmado en el año 2005 un
Convenio de Colaboración con el objeto de fomentar la innovación y el
desarrollo tecnológico en la Comunidad de Madrid, así como llevar a cabo
actuaciones de apoyo público e impulso de la cofinanciación de proyectos de I +
D + i en el Sector Aeroespacial de la
Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias y de
conformidad con sus normas internas.
En
virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la
Orden
El
objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se
establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector
Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Definición del objeto de la
Orden
La
subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a empresas del Sector
Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y a aquellas empresas pertenecientes al
resto de los sectores de la actividad económica siempre que participen,
colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid para algunas de las empresas del Sector Aeroespacial,
para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo
tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.
Artículo 3.- Ámbito temporal
La
vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada
año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán
acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas
que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la
ayuda en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid relacionados con los siguientes CNAE:
2899.Fabricación
de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
3030.Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
3316.Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. ()
2.
Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea
su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de
presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la
producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de
personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de
forma regular, en los términos establecidos en la
Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas (Diario Oficial de la
Unión Europea de 20 de mayo), en vigor a partir del 1
de enero de 2005.
3. A los
efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las
agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:
a) Unión
temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación
de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades
(AIE).
c) Asociaciones
empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades
proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su Sector.
4. No
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Acumulación de ayudas
1. La
Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en
virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes
(Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda
acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes
involucrados.
2. El
solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado
por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier
momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así
como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la
ayuda, supondría la pérdida total o parcial de la misma.
3. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
4. El importe
de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 6.- Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
1. Se
considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:
a) Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de
desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que
puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o
servicios tecnológicos.
b) Proyectos
de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la
adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la
creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a
mejorar cualquiera de los ya existentes.
c) Proyectos
de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la
elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o
servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de
definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y
demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos
comerciales.
2. En
ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo
expresados a continuación:
a) Proyectos
especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana
a la comercialización.
b) Proyectos
donde los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con
anterioridad a la solicitud de la ayuda.
3. No se
admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa
dentro de un mismo ejercicio.
4. En
cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario
sobre Ayudas de Estado a la
Investigación y Desarrollo (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006), al evaluar un régimen de ayudas
cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la
ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para
lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma
fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las
actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya
venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto
de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la
actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y
junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo
13.3 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y
justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la
ayuda.
A tales
efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador
las siguientes medidas de ayuda:
a) Ayudas
a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el
importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por
pyme.
b) Ayudas
a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.
c) Ayudas
a empresas jóvenes e innovadoras.
d) Ayudas
para servicios de asesoramiento a la innovación.
e) Ayudas
para servicios de apoyo a la innovación.
f) Ayudas
al préstamo de personal altamente cualificado.
5.
Período de realización de las inversiones: El período de realización de los
proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre
del ejercicio en que se concedan las ayudas para los proyectos y actuaciones
anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los plurianuales,
cuando así se prevea en la convocatoria.
Artículo 7.- Gastos subvencionables
1.Tendrán
la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos
de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y
cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.
b) Costes
de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y
permanentemente en el proyecto de investigación. De acuerdo con lo establecido
el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (CE) número
1080/2006, del Consejo y el Parlamento, en lo relativo a las normas sobre
cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, así
como en el punto 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del FEDER, que establece lo siguiente:
Serán
subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que
exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
No
será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 por
100 del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante,
respecto de operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales
debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje
mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
Las
adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante
el período que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de
la operación cofinanciada.
En
todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de
los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante
certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso
de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el
procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del
precio.
No
serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles
que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al
organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o
indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo. ()
c) Costes
de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la
actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos
y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos
generales suplementarios directamente derivados de la actividad de
investigación.
Son aquellos que forman
parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se
pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: El
consumo eléctrico, teléfono, etcétera).
Se calcularán
proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de
horas totales del personal de la empresa.
Su
cálculo se realizará de la siguiente forma:
Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:
621. Arrendamientos
y cánones.
622. Reparaciones
y conservación.
624. Transportes:
Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados
para las ventas.
628. Suministros.
629. Otros
servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la
empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).
Esta
suma se multiplicará por el ratio obtenido de:
Número de horas
dedicadas al proyecto
Número de horas totales de actividad de
la empresa
Los gastos generales serán
subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que
conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación
cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y
Que
estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en
cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas.
e) Otros
gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.
El IVA
repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo
7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER. ()
2. En
cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención.
3. De
acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período
de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos
años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose
de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros
que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose
de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino
de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
4.
Subcontratación:
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que
el contrato se celebre por escrito.
b) Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la
solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación
de esta, ante la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación
Tecnológica, solicitud de autorización de la subcontratación, que será firmada
por el titular de la
Dirección General en un plazo máximo de sesenta días desde la concesión, en su
caso. ()
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a) Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
En todo
lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Cuantía de las ayudas
1. Las
ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos
que resulten subvencionables; en cualquier caso la cuantía máxima de ayuda que
podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 600.000 euros.
2. En
ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables
sean inferiores a 50.000 euros.
3. La
cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las
siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:
a) Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta
un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las
grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 65 por 100.
b) Proyectos
de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados
subvencionables.
c) Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta
un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las
grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 40 por 100.
d) Proyectos
de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados
subvencionables.
4. Estos
porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el
desarrollo experimental en los siguientes supuestos:
a) Cuando
las ayudas se destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos
porcentuales (pequeñas empresas).
b) Hasta
una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de
15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes
requisitos:
I. El
proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas
independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70
por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso
de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la
empresa colabore al menos con una pyme o cuando la colaboración sea
trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo
se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros. No se considera colaboración
efectiva la subcontratación.
II. El
proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de
investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas
nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público
corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y
tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación,
siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el
organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de
cooperación entre una empresa y un organismo de investigación público, a este
último no le serán aplicables las intensidades de ayuda.
III. Únicamente
en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se
difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se
editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por
medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Asimismo, habrá
que estar en su caso a los límites establecidos en los apartados 5.3, 5.4, 5.5,
5.6, 5.7, y 5.8 del Encuadramiento Comunitario (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006).
5. En
ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en
el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de
Estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes
intensidades máximas de
ayuda:
80
por 100 por 100 en proyectos de investigación industrial.
60
por 100 por 100 en actividades de desarrollo experimental.
6. La
cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda
en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable, siempre que se haya realizado significativamente
la actividad y cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 9.- Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las
solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la
Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara,
número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la
Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el
correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org ()
2. Las
solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la
presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado de
la documentación que figura a continuación. Las solicitudes, junto con los
Anexos, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la
Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la
presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro
Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios
electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación
durante la tramitación del expediente.
Asimismo,
en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía
telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a
efectos de compulsa):
2.1.
Específicamente para personas jurídicas:
a) Certificación
actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los
supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede
social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y
socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como
poder suficiente a favor del firmante.
b) NIF/NIE
del representante de la sociedad o persona autorizada.
c) NIF
de la empresa solicitante.
d) Documentación
acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
e) En
caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en
los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por
100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la
Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s
empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del
registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que
proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del
Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan
de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a
favor del firmante; documentación acreditativa del último impuesto de
sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes
de la empresa.
2.2. Específicamente
para personas físicas:
a) NIF/NIE
del solicitante y de la persona autorizada, en su caso.
b) Declaración
del IRPF e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio liquidado.
Cuando se trate de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
2.3. Declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Estado y con la
Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
De conformidad con el
artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá
autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y la
Hacienda Autonómica y al corriente de pago con la
Seguridad Social (en caso de tener convenio con la
Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el
solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha
consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la
presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente
certificación sino solo la declaración responsable.
No obstante, podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, además de la
declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea
requerido para ello por el órgano concedente.
2.4. Declaración
de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el
mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia,
según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
2.5. Declaración
responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar
incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
2.6. En
caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo incluido
en el Anexo de la presente Orden.
2.7. En
el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados
2.2 y 2.3 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, y
asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.
2.8. Memoria
detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes
aspectos:
A)
Empresa:
A.1. Presentación
de la empresa:
Breve
historia de la empresa y del grupo, si procede.
Descripción
de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de
generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o
de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados
en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que
se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y
experiencia del solicitante.
Estrategia
de la empresa.
Si
la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el
organigrama del grupo.
A.2. Capacidad
tecnológica e industrial:
Medios
materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la
empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.
Medios
materiales e instalaciones de I + D más significativas.
Estrategia
de I + D.
En
cumplimiento de lo establecido en la disposición sexta del Marco Comunitario
sobre Ayudas Estatales a la
Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en
el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables,
informe acreditativo de las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la
ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la
existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la
empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el
plazo establecido en el artículo 13.3 de la
Orden 1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto
y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de
la ayuda.
Patentes
y modelos de utilidad a nombre de la empresa.
A.3.
Capacidad comercial:
Descripción
de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por
áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e
internacionales.
Empresas
competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado
respectivas.
B)
Proyecto:
B.1.
Objetivos:
Objetivos
generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos).
Objetivos
técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos.
B.2.
Descripción técnica:
Necesidad
del proyecto. Antecedentes.
Si
se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o
proceso precedente si lo hubiese.
Describir
el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales
características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales
más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos
ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y
homologaciones.
Si
es posible, adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no
definitivo) del producto o proceso.
B.3.
Plan de trabajo y metodología:
Establecer
un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas)
reflejadas en el apartado F). En el caso de que fuera necesario, amplíese la
descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados
esperados de las mismas.
Creación
de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y
actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto.
B.4.
Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar:
Innovaciones
tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel
nacional o internacional) y ventajas para la empresa.
Indicar
las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto.
Descripción
del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la
competencia a nivel nacional e internacional.
Si
se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las
diferencias más importantes que existen con otras patentes.
Referencias
bibliográficas más relevantes.
B.5. Acuerdo
con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología:
En el
caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se
adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y
centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los
representantes legales de las entidades y visado por la
Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación.
El
contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración,
tareas a realizar por el Centro, desglose del presupuesto de colaboración
(equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del
personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de
pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula
de resolución y arbitraje.
B.6.
Acuerdos con otras empresas:
Si en
el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre,
ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto
de la subcontratación.
B.7.
Inversiones en aparatos y equipos:
Desglosar
los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando
para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o
ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto.
C)
Mercado del proyecto:
C.1.
Mercado potencial:
Posibles
aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o
usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.
Volumen
del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de
crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los
próximos.
Indicar
si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial
actual o se creará una red nueva. En este caso describirla.
C.2.
Análisis de la competencia:
Breve
descripción del Sector en el que se desarrolla el proyecto.
Empresas
competidoras más significativas, tendencia, precios, prestaciones de sus
productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera.
D)
Otros aspectos de interés:
Creación
de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su
ejecución).
Mejora
de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos.
Mejora
del impacto medioambiental (Certificado ISO 14001 y/o EMAS).
Si
procede, el currículum vítae de los participantes más significativos en el
proyecto.
Otros.
E)
Hoja de estado de protección de la tecnología.
F)
Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por actividades.
()
3. Para
el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana
empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la
actividad de investigación y desarrollo en la empresa.
4. Para
la evaluación del proyecto y al objeto de garantizar la veracidad de los datos
reflejados en el mismo será necesario presentar, convenientemente cumplimentado
junto con la solicitud, el Anexo de las presentes bases.
5. El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente
a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Si
del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en
el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la
notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de
no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los
solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada
anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente
justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
8. En el
supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma
documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el
artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias
digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter
excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización
a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos. ()
Artículo 10.- Instrucción
1. Para
todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta
Orden, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva.
2. Serán
criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
a) Capacidad,
metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la
investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.
b) Nivel
de incremento de las actividades del I + D: Hasta
19 puntos.
c) Nivel
de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de
investigación, con especial atención a si esta es trasfronteriza: Hasta 15
puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias
de ayudas a grupos de investigación en el marco del PRICIT vigente en el
momento de la convocatoria.
d) Nivel
de subcontratación de los proyectos, obteniendo la mayor puntuación el proyecto
con un mayor grado de subcontratación: Hasta 5 puntos.
e) Existencia
de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.
f) Mercado
potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad
comercial: Hasta 5 puntos.
g) Encuadramiento
de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de
programas o planes europeos, nacionales o de la
Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.
h) Posibilidad
de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en
concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.
i) Adecuación
del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica
de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.
j) Integración
de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.
k) Integración
de medidas de política medioambiental: Hasta
3
puntos.
3. El
órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la
Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
4. Para
el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
5. Los
técnicos de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación
Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de
participación en la presente convocatoria. La evaluación científico-técnica de
las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por
el Director General de Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido
prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia
respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán
motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada
proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en
cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. La
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica emitirá
informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los
expertos.
6. Una
vez evaluadas las solicitudes, se elevará informe a la
Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente.
Artículo 11.- Comisión de Evaluación
1. Con
la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación,
que estará formada por:
1.1. Presidente:
El Director General de Innovación Tecnológica o persona en quien delegue.
1.2. Vocales:
a) Un
representante de la
Secretaría General Técnica.
b) Un
representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Un
representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.
d) Un
representante de la Dirección General de Comercio.
e) Un
representante de la Dirección General de Economía.
1.3.
Secretario: Un técnico de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
2. Las
reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos
22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.- Resolución y plazos
1. El Consejero
de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica,
resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a
las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2. El
plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses
desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 13.- Pago y justificación de la ayuda
1. El
pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de cada
anualidad del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A
tal efecto el beneficiario deberá presentar, en todo caso con carácter previo
al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la
recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y
antes del 1 de noviembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:
1.1. Justificante
del depósito de aval solidario a favor de la
Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por
alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la
subvención concedida para la primera anualidad más los intereses de demora que,
en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva
del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la
subvención. Dicho aval deberá depositarse en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establece en la
Orden
de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.
1.2. La
documentación general siguiente:
a) Declaración
responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
b)
Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión.
Asimismo,
con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera
deberán estar debidamente garantizadas. ()
2. Los
diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7
podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales y no superando los
gastos generales y otros de funcionamiento [apartados 1.d) y 1.e)] el 15 por
100 cada uno sobre el coste total del proyecto.
3. Para
justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá
presentar la documentación que seguidamente se relaciona, y como máximo dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada período subvencionable.
Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente
documentación:
Documentación
particular:
a) Declaración
de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos
que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
b) Memoria
técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados,
si procede.
c) Certificación
de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal
interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2
(solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes
a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo,
acreditarse el pago de las nóminas mediante justificante bancario en el que se
consignen expresamente las cantidades abonadas y la identidad de los
perceptores. ()
d) Original
o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos
los gastos e inversiones objeto de ayuda. ()
e) En
el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso
de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán
presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se
hubieran aportado junto con la solicitud.
f) En
el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos
y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado
junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y
cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que
el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la
normativa vigente.
4.
Excepcionalmente y antes del 15 de octubre del ejercicio con cargo al cual se
vayan a ejecutar los créditos presupuestarios, podrá solicitarse un
aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período
subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas, así como
para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago
de las inversiones subvencionadas.
5.
Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el
requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.
6. Con
carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar
la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de
control interno y contable del ejercicio por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente
en la materia.
Artículo 14.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La
Consejería de Economía y Consumo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las
ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la
Dirección General de Asuntos Europeos y de los organismos competentes de la
Unión Europea.
3.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87
a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
i) En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El tipo
interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
4. El
beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones
1. Los
beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y
9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la
Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los
beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones
que establezca el plan de comunicación aprobado por la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
dicho Reglamento, y en la Decisión de la
Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que
deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de
los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible
la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios,
vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación
y actividades informativas.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la
Comunidad de Madrid como, en su caso, de la
Unión Europea, en los términos establecidos en los Anexos de la
correspondiente convocatoria. Del mismo modo, los destinatarios finales de las
ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de
las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Aquellas
solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las bases reguladoras
dictadas mediante Orden 555/2006, de 14 de marzo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las
bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector
Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, serán tramitadas de conformidad con las
disposiciones generales establecidas en la misma hasta la total extinción de
sus efectos.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid
ANEXO ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.