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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid. ([1])([2])

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

El Sector Aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

En la Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la facturación del Sector Aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la Unión Europea. Todo ello configura al Sector Aeroespacial en Madrid como un sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del Sector Aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se introdujeron cambios en dichas bases reguladoras, y se procedió a la adaptación de la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras aprobada mediante Orden 97/2007, de 12 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2007). Posteriormente, mediante Orden 2259/2007, de 25 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de noviembre de 2007), con el objeto de adaptar a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, se realizó una nueva modificación de las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2008. Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y facilitar al ciudadano un conocimiento completo de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones de este Sector en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que compendien las anteriormente publicadas.

En esta línea de actuación, la Consejería de Economía y Consumo y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), han firmado en el año 2005 un Convenio de Colaboración con el objeto de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad de Madrid, así como llevar a cabo actuaciones de apoyo público e impulso de la cofinanciación de proyectos de I + D + i en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad con sus normas internas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Definición del objeto de la Orden

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a empresas del Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para algunas de las empresas del Sector Aeroespacial, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.

Artículo 3.- Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4.- Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los siguientes CNAE:

— 2899.Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

— 3030.Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

— 3316.Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. ([3])

2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a)    Unión temporal de empresas (UTE).

b)    Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c)    Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su Sector.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Acumulación de ayudas

1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda, supondría la pérdida total o parcial de la misma.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6.- Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

a)    Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b)    Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

c)    Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

2. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:

a)    Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización.

b)    Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

3. No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio.

4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

A tales efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:

a)    Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por pyme.

b)    Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.

c)    Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

d)    Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.

e)    Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.

f)     Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

5. Período de realización de las inversiones: El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio en que se concedan las ayudas para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los plurianuales, cuando así se prevea en la convocatoria.

Artículo 7.- Gastos subvencionables

1.Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a)    Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.

b)    Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación. De acuerdo con lo establecido el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Consejo y el Parlamento, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, así como en el punto 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER, que establece lo siguiente:

—   Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

—   No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 por 100 del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante, respecto de operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

—   Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada.

—   En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

—   No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo. ([4])

c)    Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.

d)    Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: El consumo eléctrico, teléfono, etcétera).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa.

       Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

       —   Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

• 621. Arrendamientos y cánones.

• 622. Reparaciones y conservación.

• 624. Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

• 628. Suministros.

• 629. Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

   Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Número de horas dedicadas al proyecto

(en gastos de personal)

 

Número de horas totales de actividad de la empresa

Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

—   Que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

—   Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

e)    Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.

El IVA repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER. ([5])

2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a)    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b)    Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. Subcontratación:

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Que el contrato se celebre por escrito.

b)    Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, solicitud de autorización de la subcontratación, que será firmada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo de sesenta días desde la concesión, en su caso. ([6])

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a)    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

—   Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

—   Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables; en cualquier caso la cuantía máxima de ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 600.000 euros.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 50.000 euros.

3. La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:

a)    Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 65 por 100.

b)    Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.

c)    Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 40 por 100.

d)    Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.

4. Estos porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el desarrollo experimental en los siguientes supuestos:

a)    Cuando las ayudas se destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas).

b)    Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:

I.     El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la empresa colabore al menos con una pyme o cuando la colaboración sea trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros. No se considera colaboración efectiva la subcontratación.

II.    El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de cooperación entre una empresa y un organismo de investigación público, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda.

III.   Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Asimismo, habrá que estar en su caso a los límites establecidos en los apartados 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, y 5.8 del Encuadramiento Comunitario (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006).

5. En ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de Estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes intensidades máximas deayuda:

—    80 por 100 por 100 en proyectos de investigación industrial.

—    60 por 100 por 100 en actividades de desarrollo experimental.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que se haya realizado significativamente la actividad y cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 9.- Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org ([7])

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado de la documentación que figura a continuación. Las solicitudes, junto con los Anexos, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa):

2.1. Específicamente para personas jurídicas:

a)    Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

b)    NIF/NIE del representante de la sociedad o persona autorizada.

c)    NIF de la empresa solicitante.

d)    Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.

e)    En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante; documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

2.2. Específicamente para personas físicas:

a)    NIF/NIE del solicitante y de la persona autorizada, en su caso.

b)    Declaración del IRPF e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio liquidado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.3. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.

De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable.

No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

2.4. Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.

2.5. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.

2.6. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.

2.7. En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados 2.2 y 2.3 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

2.8. Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos:

       A) Empresa:

A.1.   Presentación de la empresa:

— Breve historia de la empresa y del grupo, si procede.

—   Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante.

— Estrategia de la empresa.

—   Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo.

              A.2. Capacidad tecnológica e industrial:

—    Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.

—    Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas.

—    Estrategia de I + D.

—    En cumplimiento de lo establecido en la disposición sexta del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

—    Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.

              A.3. Capacidad comercial:

—    Descripción de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales.

—    Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas.

       B) Proyecto:

              B.1. Objetivos:

—      Objetivos generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos).

—      Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos.

              B.2. Descripción técnica:

—      Necesidad del proyecto. Antecedentes.

—    Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o proceso precedente si lo hubiese.

—   Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones.

—   Si es posible, adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso.

              B.3. Plan de trabajo y metodología:

—   Establecer un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F). En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas.

—   Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto.

              B.4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar:

—   Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa.

—   Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto.

—   Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional.

—   Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes.

—   Referencias bibliográficas más relevantes.

              B.5. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología:

— En el caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visado por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación.

— El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el Centro, desglose del presupuesto de colaboración (equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje.

              B.6. Acuerdos con otras empresas:

— Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación.

              B.7. Inversiones en aparatos y equipos:

— Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto.

       C) Mercado del proyecto:

              C.1. Mercado potencial:

—   Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

—   Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos.

—   Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla.

              C.2. Análisis de la competencia:

—   Breve descripción del Sector en el que se desarrolla el proyecto.

—   Empresas competidoras más significativas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera.

       D) Otros aspectos de interés:

—   Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su ejecución).

—      Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos.

—      Mejora del impacto medioambiental (Certificado ISO 14001 y/o EMAS).

—   Si procede, el currículum vítae de los participantes más significativos en el proyecto.

—      Otros.

       E)    Hoja de estado de protección de la tecnología.

       F) Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por actividades. ([8])

3. Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa.

4. Para la evaluación del proyecto y al objeto de garantizar la veracidad de los datos reflejados en el mismo será necesario presentar, convenientemente cumplimentado junto con la solicitud, el Anexo de las presentes bases.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. ([9])

 

Artículo 10.- Instrucción

1. Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a)    Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.

b)    Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta19 puntos.

c)    Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es trasfronteriza: Hasta 15 puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del PRICIT vigente en el momento de la convocatoria.

d)    Nivel de subcontratación de los proyectos, obteniendo la mayor puntuación el proyecto con un mayor grado de subcontratación: Hasta 5 puntos.

e)    Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.

f)     Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos.

g)    Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.

h)    Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.

i)     Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.

j)     Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.

k)    Integración de medidas de política medioambiental: Hasta3 puntos.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

5. Los técnicos de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria. La evaluación cientí­fico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los expertos.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente.

Artículo 11.- Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

1.1.  Presidente: El Director General de Innovación Tecnológica o persona en quien delegue.

1.2. Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica.

b) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.

d) Un representante de la Dirección General de Comercio.

e) Un representante de la Dirección General de Economía.

1.3. Secretario: Un técnico de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Resolución y plazos

            1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13.- Pago y justificación de la ayuda

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de cada anualidad del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto el beneficiario deberá presentar, en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y antes del 1 de noviembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:

1.1. Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida para la primera anualidad más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

1.2. La documentación general siguiente:

a)    Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

            b)    Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión.

     Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas. ([10])

2. Los diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7 podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento [apartados 1.d) y 1.e)] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del proyecto.

3. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, y como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período subvencionable. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:

Documentación particular:

a)    Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b)    Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede.

c)    Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas mediante justificante bancario en el que se consignen expresamente las cantidades abonadas y la identidad de los perceptores. ([11])

d)    Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. ([12])

e)    En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la soli­citud.

f)     En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la normativa vigente.

4. Excepcionalmente y antes del 15 de octubre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.

5. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.

6. Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 14.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Consumo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a)    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c)    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d)    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e)    Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)     Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g)    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h)    La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)     En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respecti­vamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en los Anexos de la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aquellas solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las bases reguladoras dictadas mediante Orden 555/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, serán tramitadas de conformidad con las disposiciones generales establecidas en la misma hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

ANEXO ([13])

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 23 de junio de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

 

-        Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009. (BOCM 9 de marzo de 2009)

-        Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010. (BOCM 29 de enero de 2010)

[2] .- Según lo previsto  por la Disposición Adicional Única de la Orden de 18 de diciembre de 2008, las referencias a la Dirección General de Innovación Tecnológica y a la Consejería de Economía y Consumo que figuraban en la ­Orden 1795/2008, de 29 de mayo, se han modificado por las de Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y  por la de Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente.

 

[3] .- Nueva redacción dada a  este apartado 1 por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 9 de marzo de 2009)

 

[4] .- Nueva redacción dada al apartado 7.1.b) por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[5] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 7 por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 9 de marzo de 2009), salvo la letra b) .

 

[6] .- Nueva redacción dada al apartado 7.4.b) por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[7] .- Nueva redacción dada a  este apartado 1 por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[8] .- Nueva redacción dada a este apartado 2 por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[9] .- Apartado 8 añadido por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[10] .- Nueva redacción dada a  este apartado 1.1.2  por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[11] .- Redacción dada a  esta letra c)  por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[12] .- Redacción dada a  esta letra d)  por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)

[13] .- Anexo modificado  por Orden de 23 de diciembre de 2009. (BOCM 29 de enero de 2010)