Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal
laboral temporal en cada contrato. ()
La Ley
12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, aplicando la
Directiva CE 1999/70, de 28 de junio, dio nueva redacción al artículo 15.6 del
Estatuto de los Trabajadores, consagrando el principio de igualdad de trato
entre los trabajadores con contratos de duración indefinida y los trabajadores
con contratos de duración temporal.
Asimismo,
el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, viene aplicando este criterio de
igualdad al reconocimiento de antigüedad al personal laboral temporal en los
mismos términos que al personal laboral fijo, salvo que los criterios de
cómputo de la antigüedad, diferentes para cada colectivo, vengan justificados
por razones objetivas.
La
adopción de este criterio igualitario supone una modificación del régimen de
reconocimiento de los servicios prestados por el personal laboral temporal, lo
que aconseja la regulación de un procedimiento que establezca los cauces
administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva,
en cada uno de los contratos laborales temporales que haya podido suscribir el
trabajador, a fin de lograr una gestión eficaz en esta materia.
Por otra
parte, se impone la necesidad de que se establezca un procedimiento normalizado
y homogéneo para todas las Consejerías y Organismos Autónomos, toda vez que la
gestión de personal laboral se encuentra descentralizada, así, también, la
competencia en materia del archivo y custodia de los expedientes personales del
referido personal permanente o temporal se residencia en las Secretarías
Generales Técnicas y unidades análogas de gestión en los términos establecidos
en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y
empresas públicas en materia de personal.
Por cuanto antecede, y dado que del procedimiento de
reconocimiento que se regula mediante la presente Orden van a derivarse unos
efectos económicos, de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 2.b), apartados 1 y 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y
empresas públicas en materia de personal, así como el artículo 1 del Decreto
25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo
relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados
en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 () del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid.
2. El reconocimiento de trienios del personal laboral
temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de
servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio
conforme al procedimiento ordinario.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
La presente disposición será de aplicación al personal
laboral temporal de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.-
Procedimiento de reconocimiento de los trienios
1. El
procedimiento de reconocimientos de trienios, objeto de la presente Orden, se
iniciará a instancias de parte ante el órgano competente en materia de personal
de la Consejería u organismo en donde preste sus servicios el trabajador en el
momento de la solicitud, en aplicación de la vigente normativa sobre
distribución de competencias en materia de personal de la
Comunidad de Madrid.
A estos
efectos, deberá presentar la solicitud de reconocimiento de trienios que se
publica como Anexo I. ()
2. A dicha
solicitud deberá acompañar la certificación original o compulsada de servicios
prestados, conforme al modelo Anexo II de la presente Orden, debidamente
cumplimentada en todos sus apartados.
3. Los
órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado
anterior serán los responsables de personal de cada Consejería u organismo en
los que el solicitante haya mantenido el contrato o vinculación anterior.
4.
Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento de trienios
presentadas por trabajadores temporales que acrediten una prestación de
servicios superior a tres años, salvo que haya mediado una interrupción
superior a tres meses, en cuyo caso solo se computarán los servicios
posteriores a la misma, procediéndose a su desestimación en los demás casos.
5. El
reconocimiento de trienios efectuado con arreglo al procedimiento fijado solo
causará efectos en el contrato durante cuya vigencia se solicite y, en ningún
caso, implicará antigüedad en los servicios prestados a los efectos del cálculo
de la indemnización prevista en el apartado del artículo 56.1.a) del Estatuto
de los Trabajadores.
6.
Reconocidos los trienios, la percepción económica a que diere lugar dicho
reconocimiento y el devengo de los siguientes se tramitará conforme a las
reglas establecidas convencionalmente para los trabajadores fijos.
7. Cada nueva contratación exigirá un nuevo
reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente
Orden.
Artículo 4.-
Efectos económicos
1. Los
efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter
general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.
2. No
obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera
acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a
tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número
de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin
que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un
año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.
3. Las solicitudes de abono de cantidades por atrasos
que excedan de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo deberán
plantearse como reclamación previa a la vía laboral ante la
Consejería en la que debieron hacerse efectivas en cada caso, y ello a efectos
de su correcta imputación a cada contrato.
Artículo 5.-
Comunicación al Registro de Personal de la
Comunidad
de Madrid
En relación con los contratos de duración determinada
superior a seis meses, de inscripción preceptiva en el Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, la resolución de reconocimiento de trienios que se dicte
por el órgano competente será remitida dentro del mes siguiente a su adopción
al citado Registro de Personal, para su anotación, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Personal ().
Disposición Adicional Única.- Agilidad y simplificación en los procedimientos en la
materia
1. A la
finalización de cada contrato temporal se entregará al trabajador por el órgano
contratante, sin necesidad de previa solicitud, una certificación de servicios
prestados en relación al mismo.
2. El trabajador podrá solicitar, desde el inicio de
cada contratación, el reconocimiento de trienios ante el órgano competente en
materia de personal del órgano contratante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen
de las solicitudes presentadas
Las solicitudes que se hubieren presentado con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán reiterarse
conforme al modelo que se publica como Anexo I, acompañadas de las
correspondientes certificaciones de servicios prestados conforme al Anexo II y
tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Ejecución
de sentencias firmes
El pago
de cantidades derivado de la ejecución de sentencias firmes condenatorias para la
Comunidad de Madrid sobre la materia objeto de la presente Orden se efectuará
por la Consejería u Organismo Autónomo que tramitase la reclamación previa que
dio origen a la condena dineraria.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda podrá
dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación
e interpretación de la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.