Orden de 21
de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo
de los funcionarios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, remite a las Leyes de Función Pública el establecimiento de
los términos en que el funcionario puede solicitar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad,
debiendo la
Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o
denegación de dicha solicitud.
Al
amparo de esta normativa, el artículo 9 de la
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha
modificado el artículo 30.1 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo determinados aspectos
a tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en
el servicio activo como son las condiciones psicofísicas del funcionario,
causas organizativas y funcionales o el desempeño personal del funcionario en
el puesto de trabajo.
Asimismo,
se contempla la posibilidad de prórroga en el servicio activo, con objeto de
completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de
jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el
Régimen de Seguridad Social que sea aplicable.
El
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido precepto exigen el
establecimiento de normas de procedimiento que permitan la aplicación de la
citada regulación.
En
virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de
gestión y empresas públicas en materia de personal, y a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. Esta
Orden será de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra
Administración Pública que, en virtud del principio de movilidad
administrativa, se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en la
Comunidad de Madrid.
2. Lo
dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a aquellos funcionarios
para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de
prolongación de la permanencia en el servicio activo. ()
Artículo
3.- Órgano competente
El
órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos es el Consejero
de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la competencia que, para colectivos
específicos, la normativa vigente atribuye a otros órganos.
[Por Resolución
de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se adapta, para los funcionarios
docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia
en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda]
Artículo
4.- Procedimiento
1. El
procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo se iniciará a solicitud () del funcionario interesado mediante escrito dirigido al Consejero de
Economía y Hacienda. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación
mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla
los sesenta y cinco años de edad.
2.
Recibida la solicitud, la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda la remitirá a la
Secretaría General Técnica de la
Consejería u órgano directivo de gestión de personal del organismo o entidad
en el que el funcionario presta sus servicios, quien emitirá informe motivado
relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo, teniendo en cuenta las razones organizativas o funcionales
existentes, y solicitará al centro directivo al que está adscrito el
funcionario que cumplimente el Anexo I, Evaluación del desempeño. Asimismo,
solicitará al Servicio de Prevención de la
Dirección General de la
Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realización
de un reconocimiento médico del funcionario, debiendo pronunciarse expresamente
sobre las condiciones psicofísicas del mismo que posibiliten la prolongación de
la permanencia en el servicio activo.
Todos
los informes serán evacuados en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción de la solicitud en el Registro del órgano competente para su emisión.
En caso
de que el funcionario se encontrara desempeñando un puesto mediante comisión de
servicios, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda dirigirá la solicitud a la
Consejería u Organismo de destino del funcionario.
3.
Recibidos todos los informes, e inmediatamente antes de elaborar la propuesta
de resolución, la Secretaría General Técnica de la
Consejería u órgano directivo de gestión de personal correspondiente pondrá a
disposición del funcionario el expediente para que, en el plazo de diez días
naturales, alegue, en su caso, lo que considere conveniente.
4.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de los informes y alegaciones
formuladas, la Secretaría General Técnica de la
Consejería u órgano directivo de gestión de personal del organismo o entidad
en el que el funcionario presta sus servicios remitirá a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda propuesta de resolución motivada sobre la
concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo, acompañada de los informes emitidos al respecto, así como de las
alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado.
5.
Recibida la propuesta de resolución, el Consejero de Economía y Hacienda
dictará, con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la edad de
jubilación, resolución motivada concediendo o denegando la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, que contendrá, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Datos
de identificación del funcionario.
b) Datos
del puesto de trabajo.
c) En
su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia
en el servicio activo.
d) Motivos
por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
e) Identificación
del órgano competente para resolver.
f) Recursos
que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
La
resolución sobre la concesión de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo será dictada y se comunicará al interesado, a la
Secretaría General Técnica u órgano directivo correspondiente, al Registro de
Personal y a la Administración de procedencia en el caso de los funcionarios
que no tengan la condición de propios de la
Comunidad de Madrid.
6. Si en
el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del
órgano competente para resolver no se hubiera dictado resolución expresa, esta
podrá entenderse estimada.
7. La
solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá
denegar de forma motivada cuando el interesado carezca del requisito de edad,
cuando se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el punto 1 del
presente artículo, cuando no se persone en el reconocimiento médico sin que
medie causa justificada apreciada por el órgano competente para resolver,
cuando se emita informe desfavorable atendiendo a causas organizativas o
funcionales, a las condiciones psicofísicas del funcionario o cuando la
evaluación del desempeño sea inferior a 3, en los términos recogidos en el
Anexo I.
8. La
concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará
automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por
edad del interesado.
Artículo
5.- Funcionarios en situación
distinta a la de servicio activo
1. Los
funcionarios de la Administración de la
Comunidad de Madrid que se encuentren en situación administrativa distinta a
la de servicio activo, así como aquellos otros procedentes de otra
Administración Pública que se encuentren en una situación administrativa que
conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo y que deseen prolongar su
permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán dirigir
solicitud en este sentido al órgano de jubilación, con una antelación mínima de
tres meses a la fecha en que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de
edad.
2. Por
el Consejero de Economía y Hacienda se concederá la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, que surtirá efectos administrativos y
económicos desde la fecha de efectividad del reingreso y comportará la no
iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado.
Asimismo, la prolongación de la permanencia en el servicio activo estará
condicionada a que, en el plazo de seis meses desde la fecha de reingreso,
previa solicitud de los informes señalados en el artículo anterior, se dicte la
oportuna resolución.
Sin
perjuicio de lo anterior, no podrá dictarse resolución antes de que transcurran
tres meses desde la fecha de efectividad del reingreso.
Artículo
6.- Período de carencia para tener
derecho a pensión de jubilación
1. Con
objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión
de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el
Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, el funcionario podrá solicitar
la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con una antelación
mínima de tres meses a la fecha en que cumpla los sesenta y cinco años de edad,
y podrá continuar en esta situación, como máximo, hasta los setenta años de
edad.
2. El
interesado deberá acompañar a su solicitud certificación expedida por el
organismo competente de que carece del período de cotización necesario para
causar pensión de jubilación. Una vez comprobado este extremo, se procederá a
conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta
completar el período mínimo necesario para causar este derecho.
3. Si
como consecuencia de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se
tuviera derecho a pensión de jubilación antes de que el funcionario cumpla los
setenta años de edad, para poder continuar en esta situación, el interesado
deberá solicitar la continuidad con una antelación mínima de cinco meses y
máxima de seis a la fecha en que se cause el derecho. Recibida la solicitud,
por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 4.
Si el
funcionario no solicitara la continuidad en esta situación en los términos
establecidos en el párrafo anterior, se procederá a declararle en situación de
jubilación forzosa.
Artículo
7.- Duración y finalización de la
prolongación
de la permanencia en el servicio
activo
La
prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá hasta que el
funcionario cumpla la edad de setenta años.
No
obstante, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en
el servicio activo comunicando al órgano competente, con una antelación mínima
de tres meses, la fecha en que desea que se produzca su jubilación, iniciándose
el procedimiento de jubilación forzosa por edad.
Artículo
8.- Revisión de la prolongación de
la permanencia
en el servicio activo
1. La
prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá ser revisada cuando,
a juicio de la Secretaría General Técnica u órgano directivo de gestión de
personal del organismo o entidad en el que el funcionario presta sus servicios,
se hubieran modificado las razones organizativas o funcionales que motivaron su
concesión, así como las condiciones psicofísicas del funcionario o su
evaluación del desempeño, en cuyo caso, por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda se iniciará el procedimiento previsto en el
artículo 4.
2. Si
como consecuencia de la revisión efectuada no procediese la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, se iniciará de oficio el procedimiento de
jubilación forzosa.
Disposición
Transitoria Única
1. Los
funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa en los meses de marzo y
abril de 2010 deberán solicitar la prolongación de la permanencia en el
servicio activo durante el mes de enero de 2010, concediéndose la misma
condicionada a que en el plazo de tres meses se dicte resolución, previa la
tramitación del procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
En caso
de que se denegara la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se
tramitará la jubilación forzosa.
2. Los
funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa durante los meses de
mayo y junio de 2010 deberán solicitar la prolongación de la permanencia en el
servicio activo durante los meses de enero y febrero de 2010 respectivamente,
siéndoles de aplicación la regulación contenida en la presente Orden.
3. A las
solicitudes presentadas con anterioridad al 31
de diciembre de 2009, les será de aplicación el régimen establecido en la
presente disposición transitoria.
Disposición
Derogatoria Única
Quedan
derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden, en especial la Orden
172/1997, de 10 de febrero, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de
procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
No
obstante lo anterior, a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Técnicos Superiores de Salud Pública y Diplomados de Salud Pública que presten
sus servicios en instituciones sanitarias de la
Comunidad de Madrid, les será de aplicación la citada Orden, hasta que por el
órgano competente se dicte la correspondiente regulación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta
Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se
disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que
devengan inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
ANEXO
(Véanse en versión pdf)