Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, sabedor de la vieja aspiración que para los
madrileños significa el cuidado y protección de la Sierra de Guadarrama, ha
considerado necesario proceder a la ordenación de sus recursos naturales. El
presente Decreto constituye el instrumento legal apropiado y representa la
garantía de poder legar a las futuras generaciones de madrileños una Sierra
viva en la que, como hemos sabido hacer hasta ahora, conciliemos la protección
de su riqueza natural y de su paisaje histórico y cultural, con las necesidades
y legítimas expectativas de todos aquellos que encuentran en la Sierra su
espacio vital o un lugar para su ocio y esparcimiento.
En
efecto, de ese anhelo ciudadano por proteger la Sierra que el presente Decreto
cubre, existen evidencias que se remontan a los años veinte del pasado siglo,
en que diversos colectivos de montañeros, intelectuales y científicos
destacaron la importancia de los valores de la Sierra, movilizándose para
reclamar de los poderes públicos su protección mediante la declaración de un
Parque Nacional. Tales iniciativas se tradujeron en la década de 1930 en las
primeras protecciones ambientales de la Sierra, con la declaración de los
Sitios Naturales de Interés Nacional de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
y de la Pedriza del Manzanares y el Monumento Natural de Interés Nacional de la
Peña del Arcipreste de Hita, los dos primeros posteriormente serían
reclasificados y ampliados mediante las figuras de Parque Natural y Regional.
Y
es que, además del hondo significado con que en el sentir común de los
madrileños están grabados nombres como el Puerto de Navacerrada, la Cuerda
Larga, la Maliciosa, la Bola del Mundo, la Pedriza, Peñalara o Siete Picos, la
Sierra de Guadarrama, objetivamente, posee unas características paisajísticas,
geológicas, geomorfológicas, hidrográficas, botánicas, faunísticas, históricas
y culturales realmente singulares a escala nacional, que la hacen merecedora de
una ordenación y protección específica e incluso de un incremento en el nivel
de protección de las áreas más sensibles mediante la posible declaración en el
futuro de un Parque Nacional.
Del
reconocimiento de tales valores ecológicos, históricos y culturales de la
Sierra de Guadarrama y del empeño de los madrileños por preservarlos da cuenta
el hecho de que en el ámbito del Plan que el presente Decreto aprueba figuren a
día de hoy las siguientes figuras de protección: el Parque Natural de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara; el Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares (sector Norte); tres lugares de importancia comunitaria; la Zona de
Especial Protección para las Aves del Alto Lozoya; el Paraje Pintoresco del
Pinar de Abantos y Zona de la Herrería; el Monumento Natural de Interés
Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita; la Reserva de la Biosfera de
Manzanares (sector Norte); y los Humedales de Importancia Internacional del
Macizo de Peñalara.
Con
el presente Decreto, la Comunidad de Madrid cumple, además, con el mandato
constitucional de velar por la protección del medio ambiente en un entorno tan
valioso y querido por los madrileños como es la Sierra de Guadarrama. En
efecto, el artículo 45 de la Constitución española de 1978 establece como uno
de los principios rectores de la política social y económica del Estado, la
protección del medio ambiente y ordena a los poderes públicos que velen por la
utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Son
los apartados 7 y 9 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, los que, en el
marco de la legislación básica del Estado, atribuyen a la Comunidad de Madrid
competencia para proceder al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria
y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los espacios
naturales protegidos.
El
objetivo de protección y mejora de los recursos naturales que inspira la
ordenación integral que el presente Decreto aprueba se alcanza mediante un
conjunto de normas y principios que imponen ciertos límites a la actividad
humana allí donde los diferentes estudios técnicos realizados han demostrado su
necesidad. En este sentido, el Plan es una muestra evidente del esfuerzo hecho
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por conciliar la protección del medio
natural con las necesidades y legítimas aspiraciones de desarrollo social,
económico y cultural de las gentes que viven en un ámbito de ordenación que
abarca en todo o en parte los términos municipales de La Acebeda, Alameda del
Valle, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Braojos, Buitrago del
Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cercedilla,
Colmenarejo, Collado Mediano, Collado Villalba, El Escorial, Galapagar,
Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones,
Guadarrama, Horcajo de la Sierra, Lozoya del Valle, Lozoyuela-Navas-Siete
Iglesias, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Los Molinos,
Moralzarzal, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés, Piñuécar-Gandullas, Pinilla
del Valle, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la
Alameda, La Serna del Monte, Somosierra, Soto del Real, Valdemanco,
Valdemorillo, Villavieja del Lozoya y Zarzalejo.
Con
el presente Decreto, la Comunidad de Madrid consigue conciliar de modo
equitativo las necesidades de desarrollo y las ambientales de las generaciones
presentes y futuras de aquellos que habitan los pueblos de la Sierra. Para
ello, sienta una ordenación integral que tiene como eje la definición de diez
zonas distintas, cada una sujeta a su propio régimen jurídico, evitando así que
las medidas proteccionistas del medio conlleven limitaciones y obstáculos
innecesarios para aquellas.
Y
es que sería injusto contemplar al hombre exclusivamente como agente destructor
del medio e ignorar el papel que muchas veces representa como benefactor del
mismo. Como es sabido, el hombre es a la vez obra y artífice del medio que le
rodea, el cual le da el sustento material, permitiéndole desarrollarse
intelectual, social y culturalmente. Los dos aspectos del medio, el natural y
el creado por el hombre son pues igualmente necesarios para su bienestar. Es
más, lo que la experiencia comparada enseña es que son precisamente las
sociedades más desarrolladas las que disponen de mayor voluntad y medios para
proteger eficazmente su entorno. La Sierra de Guadarrama es buen ejemplo de
ello, pues si ha llegado a nuestros días en un estado de conservación que, aun
siendo siempre mejorable, en algunas zonas invita a proponer su declaración
como Parque Nacional, eso es gracias a generaciones de madrileños que han
sabido cuidarla.
Por
todas estas razones, la ordenación huye de extremismos utópicos y de
trasnochados planteamientos que enfrentan al hombre con el medio, y en cambio
asienta un modelo de protección del medio mucho más moderno, pedagógico,
conciliado con los usos y actividades tradicionales que desde hace siglos se
desarrollan en la Sierra, los cuales sin duda han contribuido a que ésta se
haya podido preservar hasta nuestros días. La ordenación que se aprueba, por
una parte establece el horizonte prometedor y sin incertidumbres que los
pueblos de la Sierra madrileña merecen, y por otra, asegura su disfrute por
quienes no viven en ella, estableciendo a tal efecto directrices de buen uso
que deben favorecer por igual a montañeros, senderistas, jinetes, ciclistas y
cualquiera de los otros muchos colectivos que hoy día hacen de la Sierra un
lugar de esparcimiento y recreo.
El
resultado alcanzado gracias a este esfuerzo por conciliar los objetivos
conservacionistas y restauradores del medio con los legítimos intereses de
aquellos llamados a protegerlo y disfrutarlo, es una ordenación que representa
el marco legal de protección sostenible del medio ambiente que hace décadas
muchos madrileños reclamaban para la Sierra de Guadarrama.
Una
ordenación tan compleja como la que aborda el presente Decreto justifica
sobradamente el reto del esfuerzo que supone el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales que aprueba. Su elaboración se ha visto favorecida por una
amplísima participación de todo tipo de personas y de colectivos en el trámite
de información pública del plan, que evidencia el interés de la ciudadanía por
la iniciativa, a la vez que ha contribuido a depurar el texto, sin que con ello
se altere de modo sustancial su contenido, y aconseja un nuevo orden en el
texto. El Plan finalmente ha quedado estructurado en tres partes, una relativa
a la normativa general para todo el ámbito, una segunda con el régimen especial
aplicable a las distintas zonas y una tercera parte en la que se recogen
directrices, códigos de buenas prácticas ambientales y otros, como son la
memoria económica y financiera, la delimitación y la cartografía de su ámbito
territorial.
Como
pórtico del Plan, tras el estudio de las alegaciones presentadas y, en su caso,
estimadas, para facilitar su comprensión y aplicación, se incluye una síntesis
normativa que contribuye a mejorar la comprensión del mismo.
Por
todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 18 de noviembre de 2009,
DISPONGO
Artículo único
Se
aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos contenidos en el Plan de
Ordenación que figura como Anexo al presente Decreto.
Disposición
Transitoria Primera.- Entrada en
vigor de las determinaciones del Plan para los territorios incluidos, en el
momento actual, en espacios naturales protegidos
Los
planes rectores de uso y gestión y el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Parque Natural
de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, seguirán en vigor en sus respectivos
ámbitos. En aquellas materias no reguladas por los citados planes, será de
aplicación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de
Guadarrama.
Esta
disposición transitoria no será de aplicación en las Áreas de Planeamiento
Urbanístico establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
la Sierra de Guadarrama, que se regirán por lo previsto en el mismo.
Disposición
Transitoria Segunda.- Vigencia de
los Planes de Ordenación de Embalses
Los
territorios ordenados por los Planes de Ordenación de aquellos embalses
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Guadarrama continuarán rigiéndose por lo establecido
en aquéllos.
Disposición
Adicional Única.- Declaración de
Espacios Naturales
La
declaración de Parque Nacional queda sujeta a lo establecido por la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Disposición
Final Primera
Se
faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Disposición
Final Segunda
Este
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Síntesis
Normativa
I
Aprobación
de la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el
ámbito de la Comunidad de Madrid
El
presente documento tiene por objeto la ordenación de los recursos naturales de
la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siendo sus
principios inspiradores la conservación y mejora del medio ambiente, el
especial cuidado de la calidad de vida de las poblaciones del entorno y la
conservación y mantenimiento de las actividades tradicionales.
II
Ámbito
territorial
El
ámbito territorial de la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de
Guadarrama será el definido en el artículo 2.1 del Plan, en relación con sus
Anexos VI y VII, e incluye terrenos pertenecientes a los siguientes términos
municipales:
La
Acebeda, Alameda del Valle, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo,
Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Canencia de la Sierra,
Cercedilla, Colmenarejo, Collado Mediano, Collado Villalba, El Escorial,
Galapagar, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, Guadarrama, Horcajo de la Sierra, Lozoya del Valle,
Lozoyuela-Navas-Siete Iglesias, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Los
Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés,
Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo de El
Escorial, Santa María de la Alameda, La Serna del Monte, Somosierra, Soto del
Real, Valdemanco, Valdemorillo, Villavieja del Lozoya y Zarzalejo.
III
Alcance
y efectos de la Ordenación
El
Plan que se aprueba será prevalente sobre cualquier otro instrumento de
ordenación territorial de carácter sectorial.
IV
Criterios
de interpretación de la Ordenación
El
Plan siempre será interpretado de acuerdo con sus principios inspiradores. Así,
la interpretación siempre buscará conciliar la protección del medio ambiente
con la calidad de vida de la población local y la conservación de los usos
tradicionales.
V
Principio
de colaboración entre las Administraciones afectadas
Las
Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de aplicación del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
de la Comunidad de Madrid actuarán de modo coordinado entre sí, informándose
mutuamente de aquellas medidas que tengan o pudieran tener impacto directo
sobre el medio natural, pudiendo llegar a acuerdos y convenios que permitan
alcanzar de modo más eficiente y con menor coste los objetivos del Plan.
Del
mismo modo, se establecerán los mecanismos de cooperación y coordinación que
sean necesarios con la Junta de Castilla y León para una protección integral de
la Sierra de Guadarrama.
VI
Contenido
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en
el ámbito de la Comunidad de Madrid
El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el
ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra integrado por tres partes:
I.
Régimen General, donde se establecen normas generales para el ámbito del PORN,
de aplicación supletoria a las reglas especiales que rigen en las distintas
zonas.
II.
Regímenes Especiales previstos para cada una de las zonas que recoge el Plan.
III.
Directrices, códigos de buenas prácticas ambientales e instrumentos de apoyo a
la Ordenación. Contempla orientaciones, recomendaciones y directrices a tener
en cuenta en la elaboración de la normativa específica de las zonas previstas
en el PORN y en su aplicación, dos códigos de buenas prácticas ambientales para
el uso y disfrute del medio ambiente e instrumentos de apoyo a la ordenación
como la cartografía y las memorias.
VII
Zonificación
1.
En aras de una mejor protección y conservación de los recursos naturales,
económicos, históricos y culturales presentes en la Sierra de Guadarrama, se
crean las siguientes zonas dentro del ámbito territorial definido
anteriormente:
a) Zonas de Reserva.
b) Zona de Máxima Protección.
c) Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos
Tradicionales.
d) Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales.
e) Zona de Asentamientos Tradicionales.
f) Áreas de Planeamiento Urbanístico.
g) Paisaje Protegido.
h) Zonas Especiales.
i) Zonas de Transición.
j)
Zona de la Cerca Histórica de Felipe II.
2.
Cada una de las anteriores zonas queda sujeta, en cuanto a los usos y
actividades al régimen jurídico que se desarrolla en el Plan.
VIII
Área
prevista para ser declarada Parque Nacional
1.
Dentro del ámbito de la ordenación, se crea una Zona de Reserva y una Zona de
Máxima Protección, que comprende aquellos territorios que por su extensión y el
interés general de la Nación que representan sus recursos naturales son
susceptibles de integrar un Parque Nacional de acuerdo con la Ley 5/2007, de 3
de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2.
La Zona de Reserva queda integrada por los diez enclaves que define el Plan.
Tales enclaves, dado el extraordinario valor y originalidad que a escala
peninsular y europea deriva de su coincidencia con geomorfologías de origen
glacial, quedan sujetos a las máximas restricciones en cuanto a su uso,
limitándose el mismo a actividades científicas y de gestión del medio.
3. La
Zona de Máxima Protección incluye aquellos territorios de alto valor ecológico
y paisajístico y muy buen estado de conservación, para los cuales el Plan prevé
la conservación íntegra de sus recursos, permitiendo el mantenimiento de las
actividades tradicionales que han hecho posibles los mismos.
IX
Área
reservada por tener valores ambientales destacados
Se
trata de un área con destacados valores ambientales por lo que puede formar
parte de un futuro espacio protegido con la figura de Parque, al efecto, se
constituyen las siguientes zonas dentro del ámbito territorial del Plan:
a)
Zona de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales: estará integrada
por aquellos territorios que constituyen la envolvente externa inmediata de las
Zonas de Reserva y de Máxima Protección previstas en el artículo anterior,
siendo el escenario de las actividades forestales tradicionales. En esta zona, el
Plan considera compatible con los objetivos proteccionistas el mantenimiento de
buena parte de los usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales
actuales.
b)
Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales: la integran los
territorios que ocupan una orla exterior contigua de la Zona de Conservación y
Mantenimiento de Usos Tradicionales, y que por incluir áreas con notables
valores propios, requieren un régimen específico de protección que se adapte a
sus peculiaridades y resulte compatible con la práctica agraria y los usos
tradicionales en estos territorios.
c)
Áreas de Planeamiento Urbanístico: comprenden los únicos ámbitos urbanizados o
urbanizables enclavados en la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales. Su regulación queda sujeta a los planeamientos municipales
correspondientes, que deberán ajustarse a lo expresamente establecido en el
Plan.
d)
Zona de Asentamientos Tradicionales: queda constituida por el monasterio de El
Paular y su entorno inmediato y su régimen singular se justifica por los
especiales valores geográficos, históricos y culturales de este enclave.
X
Paisaje
Protegido
En
los términos definidos por el Plan, se reserva una zona que puede ser protegida
con la figura de Paisaje Protegido, en la que se integran territorios que
poseen una significación cultural, paisajística e histórica propia.
XI
Zonas
Especiales
Se
establecen tres Zonas Especiales: las estaciones de esquí de Navacerrada y de
Valdesquí y el complejo de antenas conocido como La Bola del Mundo. El
mantenimiento de estas Zonas Especiales fuera del perímetro exterior del ámbito
de ordenación del Plan permite un control efectivo de su evolución.
Estas
zonas no tienen un régimen de protección específico, aunque sí se encuentran
reguladas por el Plan de Ordenación.
XII
Zonas
de Transición
Se
crean unas Zonas de Transición que comprenden territorios periféricos que no
tienen la consideración de espacios protegidos en los que coexisten áreas en
estado de cierta naturalidad con otras modificadas por la actividad humana. El
Plan articula para estas Zonas un modelo de gestión del medio que asegura un
urbanismo sostenible, a fin de salvaguardar los paisajes y los usos y modos de
vida tradicionales, sin que ello suponga menoscabo de la calidad de vida de sus
habitantes.
XIII
Zona
de la Cerca Histórica de Felipe II
Se
incluye dentro del ámbito de ordenación del Plan la denominada Zona de la Cerca
Histórica de Felipe II, que comprende parte del área del Territorio Histórico y
su entorno tal como se define en el Decreto 52/2006.
Esta
área se regirá exclusivamente por lo establecido en el citado Decreto 52/2006.
PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Parte
I: Régimen General
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
La
protección de los valores naturales y culturales asociados a la Sierra de
Guadarrama es una vieja aspiración de un amplio número de madrileños. La
pretensión de que dicha protección se produjese al máximo nivel, bajo la figura
de Parque Nacional, es tan antigua como el propio sistema español de Parques
Nacionales. La discusión de las diferentes alternativas posibles a lo largo de
los años veinte del pasado siglo se resolvió de forma incompleta en 1930 con la
declaración, por Real Orden, como Sitios Naturales de Interés Nacional de tres
entornos especialmente cualificados de este ámbito, los madrileños Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara y La Pedriza del Manzanares y el segoviano Pinar de
la Acebeda, y como Monumento Natural de Interés Nacional, también en Madrid, la
Peña del Arcipreste de Hita. De ellos, el primero fue posteriormente
reclasificado, pasando a integrar el que hoy conocemos como Parque Natural de
la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y el segundo pasó a formar parte del
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
La
corriente de opinión que propugnaba esa mejora de la protección de los entornos
serranos se ha mantenido viva hasta el momento actual en ambientes
conservacionistas, científicos, académicos y deportivos, transcendiendo cada
vez con mayor fuerza a la opinión pública, a los medios de comunicación y a los
propios órganos de representación ciudadana, sobre todo en una región tan
poblada como Madrid, en la que hemos asistido a cambios acelerados a lo largo
de los últimos veinte años.
Así,
el 4 de octubre de 2001 los tres grupos parlamentarios representados en la
Asamblea de Madrid aprobaron por unanimidad una Proposición No de Ley instando
a que los respectivos gobiernos autonómicos de las Comunidades de Castilla y
León y Madrid iniciaran los trámites para la declaración de un Parque Nacional
en la Sierra de Guadarrama.
En
cumplimiento de lo anterior, las Consejerías de Medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid y de la Junta de Castilla y León suscribieron un Protocolo de Trabajo
en fecha 25 de marzo de 2002, con el fin de coordinar la elaboración coherente
en cada ámbito autonómico de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(en lo sucesivo, PORN) para la Sierra de Guadarrama. Dicho PORN habría de
proponer "las figuras de protección más adecuadas para su ámbito de
aplicación, pudiéndose plantear, entre las mismas, la figura de Parque Nacional
como propuesta para aquellas áreas que, por su valor y consonancia con el Plan
Director de Parques Nacionales, sean merecedoras de esta categoría".
La
Orden 2173/2002, de 10 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 23 de septiembre de 2002, estableció el inicio de la tramitación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el
territorio regional, especificando un ámbito de ordenación que consta en el mapa
adjunto a dicha Orden y en la descripción literal que figura en su Anexo.
Al
objeto de llevar a efecto todo lo anteriormente mencionado, con fecha 20 de
mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la
Universidad Autónoma de Madrid suscribieron un convenio de colaboración para la
elaboración del citado PORN. En dicho convenio se especificaban las directrices
de trabajo conjuntas para los equipos de ambas instituciones, así como las vías
de coordinación, la metodología y los contenidos mínimos del estudio.
Dicho
convenio constituyó el marco del trabajo realizado por los equipos
participantes en la redacción del PORN de la vertiente madrileña de la Sierra
de Guadarrama, cristalizado finalmente en un documento presentado por parte de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid a los alcaldes de los Ayuntamientos
incluidos en el ámbito territorial del documento y sometida a los trámites de
audiencia a los interesados y de información pública el 8 de febrero de 2006
por medio de Resolución del Director General del Medio Natural.
En
junio de 2006 el texto sometido a información pública y modificado con las
alegaciones aceptadas fue enviado a la Asamblea de Madrid para ser discutido en
su seno.
El
Decreto 52/2006, de 15 de junio, declara Bien de Interés Cultural, en la
categoría de Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial
constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II. Entre
las disposiciones de este Decreto se incluye la de que el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama deberá incluir todo el
territorio del Bien así como el de su entorno.
La
discusión del texto en la Asamblea de Madrid fue realizada el 7 de noviembre de
2006, emitiéndose un informe favorable.
Posteriormente,
la aprobación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales,
y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad han hecho necesaria una revisión del documento, que tras su
sometimiento a los trámites de audiencia a los interesados y de información
pública, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Director General de
Medio Ambiente, ha cristalizado en el presente texto.
Finalmente
el Plan ha quedado integrado por tres partes: Una primera parte que incluye el
régimen general de aplicación en el ámbito ordenado, una segunda parte con los
regímenes especiales de aplicación en cada una de las distintas zonas
establecidas y una tercera parte, dividida en siete anexos, que recoge las
directrices y código de buenas prácticas ambientales e instrumentos de apoyo a
la ordenación.
1.2. Justificación
Los
territorios montañosos españoles están constituidos en general por destacados
sistemas rocosos, que son significativos albergues de vida vegetal y animal,
con condiciones climáticas e hídricas y con paisajes y sistemas naturales que
contrastan con los de sus entornos. También es frecuente que, además de tales
dominantes naturales, en su interior aparezcan con rasgos destacables, como
ocurre en el Guadarrama, un poblamiento, una función productiva y, en suma, un
territorio funcional y un paisaje cultural que deben compaginarse con el
planeamiento urbanístico y la protección de la naturaleza.
La
Sierra de Guadarrama presenta una naturaleza de evidente entidad y calidad.
Pero este espacio aparece también caracterizado por usos históricos que, en
general, han dado lugar a paisajes de significativa entidad cultural. La Sierra
de Guadarrama, por tanto, debe ser estimada en un rango de valor que la convierte
en escenario adecuado para la aplicación de las figuras de conservación
previstas en las Leyes 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales,
y 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Esta
última Ley contiene actualmente los preceptos para la transposición de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La
mayoría de las figuras de conservación que regulan estas normas se hallaban ya
previstas en la Ley de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna
Silvestres o en Tratados internacionales suscritos por España y algunas de
ellas ya aplicadas en esta montaña de la Comunidad de Madrid. De hecho, en el
ámbito de ordenación existen ya en este momento territorios con las siguientes
figuras de protección:
- Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de
Peñalara.
- Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
(sector Norte).
- LICs
(parcialmente, ES3110002 Cuenca del Lozoya y Sierra Norte, ES3110004 Cuenca del
Manzanares y ES3110005 Cuenca del Guadarrama).
- ZEPA ES0000057 Alto Lozoya.
- Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y zona de la
Herrería.
- Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del
Arcipreste de Hita.
- Reserva de la Biosfera de Manzanares (sector Norte).
-
Sitio Ramsar de los Humedales del Macizo de Peñalara.
Asimismo,
el ámbito de ordenación incluye los embalses de Pinilla, Riosequillo,
Navacerrada, La Jarosa y, parcialmente, Puentes Viejas y Valmayor, cuyas
láminas de agua y entorno inmediato se encuentran protegidos en virtud de la Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid. También incluye los Humedales del Macizo de Peñalara,
incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid en
virtud del Acuerdo
de 2 de septiembre de 2004, por el que se aprueba la revisión del Catálogo
de Embalses y Humedales.
De
igual forma, en el ámbito de ordenación existen montes de utilidad pública,
montes preservados y/o montes protegidos, todos ellos clasificados como de
Régimen Especial por la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid.
En
relación con el Patrimonio Histórico, cabe destacar, entre otros elementos del
mismo presentes en el ámbito de ordenación, el Real Sitio de San Lorenzo de El
Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe
II, declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico.
Entre
las alternativas que pueden valorarse para evitar riesgos de deterioro de los
valores detectados están la ampliación de estas figuras a otros ámbitos
territoriales o la aplicación de otras nuevas figuras no utilizadas hasta la
fecha, como la del Parque Nacional o el Paisaje Protegido. Estas últimas
alternativas suponen un reforzamiento de los niveles de protección y una
ampliación de su superficie, siempre en equilibrio con las actividades
socioeconómicas. Como la Sierra de Guadarrama presenta áreas transformadas y
activos procesos de cambio territorial, parece conveniente introducir la
gestión del espacio natural en el nivel debido y en la extensión global
adecuada. Por todo ello, y dada la amplia persistencia de elementos y valores
naturales, en los estudios previos se ha realizado una valoración detallada de
la compatibilidad entre dichos valores y elementos naturales y los posibles
usos actuales o futuros.
Por
otra parte, la demanda social y la necesidad cultural de tales espacios en buen
estado de conservación son crecientes, por lo que su preservación mediante
figuras de protección constituye una labor igualmente necesaria en este
aspecto, a la vez que se contribuye a extender un modelo noble y adecuado de
función y de oferta de los paisajes naturales. En este sentido, la peculiaridad
territorial que deriva de la proximidad de la ciudad de Madrid a la Sierra de
Guadarrama dota al posible Parque Nacional y a su zona periférica de un amplio
efecto de extensión cultural sobre la población propia e inmediata, que se
añade al lógico control de conservación de la naturaleza de cualquier espacio
protegido.
La
valoración cultural del Guadarrama conduce hacia este mismo planteamiento. La
atribución de valores culturales a la Sierra por razones históricas, artísticas
e incluso morales, ha dotado a la Sierra de Guadarrama de significados
inseparables de la imagen de la montaña, con notable densidad y elevados
contenidos. Se pueden así definir ámbitos geográficos de valoración cultural
muy alta.
Entre
los usos derivados de este conjunto de factores, las actividades deportivas
constituyen, además, un modo de uso en expansión que tiene relación directa con
los valores naturales de la montaña. Por ello resulta aconsejable una explícita
adecuación entre ambos.
Al
plantearse la posible creación de nuevos Parques Nacionales de montaña, como es
el caso del Guadarrama, se persigue la preservación de determinados parajes que
lo merecen y requieren y, además, la formación de una mejor, más completa y
articulada red del conjunto del territorio nacional protegido y del conjunto de
sus cadenas montañosas como una trama general de referencia. La propuesta de un
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tiene su fundamento en la geografía
y ecología de tal sierra, y también en su referencia a ese conjunto de carácter
nacional. Así, en el artículo 4 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de
Parques Nacionales, se propugna como finalidad primordial de la Red de Parques
Nacionales el "garantizar, como legado para las generaciones futuras, la
conservación de una muestra representativa de los principales sistemas
naturales españoles". La Sierra de Guadarrama representa en tal conjunto
el núcleo del Sistema Central, y constituye en consecuencia una excelente
expresión de la montaña interior peninsular en todos sus aspectos naturales,
aportando a la Red española de Parques Nacionales algunos sistemas naturales
muy representativos y hasta la fecha ausentes de dicha Red. Por ello se cumple
el requisito del interés general de la nación que exigen los artículos 1 y 3 de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
1.3. Objetivos
Los
objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente
madrileña son los siguientes:
Conocer,
evaluar y diagnosticar los sistemas naturales del ámbito de ordenación, con el
objeto de identificar sus valores, así como las amenazas que pesan sobre ellos.
Conocer,
evaluar y diagnosticar los sistemas agrosilvopastorales, socioeconómicos y
culturales del ámbito de ordenación, poniéndolos en relación con los elementos
naturales y valorando su compatibilidad con la preservación del paisaje y de
los sistemas naturales.
Asegurar
la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos históricos,
artísticos, arquitectónicos y culturales, manteniendo o recuperando los
procesos ecológicos esenciales y preservando la variedad, singularidad, belleza
e identidad de los ecosistemas y del paisaje.
Mejorar
la calidad de vida de las poblaciones del entorno y de la totalidad de los
habitantes de la Comunidad de Madrid, garantizando un desarrollo sostenible.
Mantener
y fomentar un desarrollo rural sostenible a través de los usos y actividades
tradicionales compatibles con las orientaciones de conservación anteriormente
expuestas.
Orientar
y regular los usos y actividades posibles en las distintas zonas del ámbito de
ordenación, estableciendo directrices y normas que garanticen su compatibilidad
con su protección y conservación.
2. CUESTIONES
GENERALES SOBRE EL P.O.R.N.
2.1. Ámbito
territorial
Los
municipios que quedan incluidos, total o parcialmente, en el ámbito de
ordenación del PORN son los siguientes: La Acebeda, Alameda del Valle,
Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Braojos, Buitrago del Lozoya,
Bustarviejo, La Cabrera, Canencia, Cercedilla, Colmenarejo, Collado Mediano,
Collado Villalba, El Escorial, Galapagar, Garganta de los Montes, Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Guadarrama, Horcajo de la Sierra,
Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Manzanares El Real, Miraflores de la
Sierra, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés,
Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo de El
Escorial, Santa María de la Alameda, La Serna del Monte, Somosierra, Soto del
Real, Valdemanco, Valdemorillo, Villavieja del Lozoya y Zarzalejo.
El
detalle de la descripción perimetral del ámbito de ordenación se incluye en el
Anexo VI.1: Delimitación literal del ámbito de ordenación.
En
caso de discrepancia entre la descripción literal y la cartografía anexa a este
documento, Anexo VII: Cartografía, prevalecerá esta última.
2.2. Efectos
De
acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad, los efectos del presente PORN tendrán el
alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
En
consonancia con el mismo artículo 18, las disposiciones del PORN constituyen un
límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física
que puedan incidir en el ámbito de ordenación. Dichos instrumentos no podrán
alterar o modificar su contenido. En aquellos casos en los que los instrumentos
de ordenación territorial o física existentes resultasen contradictorios con
los contenidos de este PORN deberán modificarse en consecuencia. Hasta tanto
dicha adaptación no se haya producido, las determinaciones de este PORN
prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación territorial o urbanística
preexistentes.
Tal
y como se indica también en el citado artículo 18.3 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, este PORN es determinante
respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, que
sólo podrán contradecir sus determinaciones por razones imperiosas de interés
público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse
pública.
Las
disposiciones de los Planes de Ordenación de los Embalses de La Jarosa,
Navacerrada, Pinilla, Riosequillo, Puentes Viejas y Valmayor serán de
aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, sin perjuicio de las
establecidas en el presente PORN, siempre que no contravengan las primeras. No
obstante, cuando se aborde la redacción de los correspondientes instrumentos de
gestión de los espacios protegidos que se declaren o la revisión de dichos
Planes de Ordenación de Embalses, se procederá a la armonización o integración
de sus contenidos con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Guadarrama.
Al
margen de todo lo anterior, el presente documento, así como los Planes Rectores
de Uso y Gestión que en su caso se redacten en desarrollo de este PORN para los
diferentes espacios naturales protegidos que se declaren en el ámbito de
ordenación, tendrán la consideración de Planes de Gestión previstos en el artículo
45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad en los ámbitos territoriales incluidos en Red Natura 2000: LIC de
la Cuenca del Lozoya y Sierra Norte, de la Cuenca del Manzanares y de la Cuenca
del Guadarrama y ZEPA del Alto Lozoya. De igual modo, el presente PORN tendrá
la consideración de Plan de Gestión del Paisaje Protegido que en aplicación del
mismo pueda declararse.
2.3. Vigencia y
revisión
La
vigencia de este PORN será indefinida en tanto no sea necesaria su revisión.
Dicha revisión estará justificada cuando se produzcan sucesos ambientales de
origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio, del paisaje
o de las comunidades bióticas que constituyen rasgos representativos de este
espacio, de modo tal que queden desbordadas las medidas previstas en este
documento.
De
la misma forma, cuando la evolución socioeconómica de los habitantes del ámbito
de ordenación se vea negativamente afectada o surjan nuevas actividades en la
zona que no se contemplen en el PORN en vigor.
La
revisión o modificación de este PORN se realizará por el mismo procedimiento
utilizado para su aprobación.
2.4. Competencias
y colaboración
La
aplicación de las disposiciones del presente PORN se entenderá sin perjuicio de
las competencias del resto de las Administraciones Públicas presentes en el
ámbito de ordenación.
En
concreto, en aplicación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional, modificada por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, este
organismo mantendrá la gestión directa y autónoma de los terrenos de su
titularidad, aplicando para ello las prescripciones contenidas en el presente
PORN y la propia normativa reguladora de los bienes que administra. Para ello,
como hasta la fecha, podrá suscribir los correspondientes convenios o acuerdos
con la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Madrid.
El
organismo ambiental competente podrá establecer medidas de colaboración con las
administraciones, asociaciones o entidades que puedan verse afectadas por las
disposiciones del presente PORN.
La
Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de coordinación y colaboración
con la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las medidas derivadas de
la aplicación de sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales
del ámbito de la Sierra de Guadarrama.
3. CONCLUSIONES
DEL DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO
En
este apartado se incluyen las conclusiones del diagnóstico del territorio
efectuado agrupadas en dos puntos: Síntesis y Zonificación. En el Anexo I:
Metodología y diagnóstico del territorio, se recoge una descripción detallada
de la metodología seguida para la elaboración del estudio previo del ámbito y
una descripción extensa de la síntesis del diagnóstico del territorio.
3.1. Síntesis
El
análisis y la exposición del documento de diagnóstico sobre la vertiente
madrileña de la Sierra de Guadarrama están planteados de modo que las secciones
de trabajo tienen un sentido secuencial que las organiza y dirige al fin
propuesto.
El
conjunto montañoso es rico en valores naturales, lo que lo hace merecedor de
protección especial. Esa riqueza acumulada es expresión de un sistema de
conjunto, diverso, compuesto e interrelacionado, y de su asociación a una
unidad geográfica amplia, definida y modulada por el relieve, por su posición
interior peninsular y por los restantes factores y características analizados.
Al
mismo tiempo, la Sierra de Guadarrama es también un testimonio y una imagen
cultural, consideración que debe ocupar un lugar destacado a la hora de
configurar su ordenación. La distribución actual de los usos del suelo resulta
de la conjunción entre el modelo tradicional de ocupación del territorio y las
dinámicas socioeconómicas recientes. La dominante espacial en el ámbito de ordenación
la definen los usos de los recursos naturales: El monte, el matorral y el
roquedo. En el mosaico que conforman los aprovechamientos tradicionales,
pastos, dehesas y prados cercados se manifiestan aún intensamente.
Una
posible declaración de Parque Nacional en la Sierra de Guadarrama no entraría
en conflicto con los usos tradicionales tal como se han desarrollado hasta el
momento, pudiendo impulsar actividades de desarrollo rural compatibles con los
objetivos de conservación. Estas actividades y usos se deberán someter a lo que
prevé la Ley 5/2007, con fin de alcanzar los resultados de conservación de los
recursos naturales de los Parques Nacionales.
Los
paisajes de la Sierra de Guadarrama constituyen, como conclusión, un valioso
patrimonio derivado de los notables componentes naturales de la montaña y de su
interacción con transformaciones y aportaciones históricas y actuales, así como
de imágenes e interpretaciones culturales. Los paisajes permiten definir
unidades con concentración y diversificación de caracteres, por lo que su
cartografía se ha utilizado como punto de partida del mosaico de la
zonificación. A su vez, este último permite un acoplamiento ordenado de las
figuras de conservación previstas en la normativa a las condiciones geográficas
de los distintos sectores estudiados.
3.2. Zonificación
La
Sierra de Guadarrama, núcleo del Sistema Central y expresión de la montaña
interior ibérica, posee señalados valores, tanto locales como de conjunto, en
relación con otras áreas montañosas peninsulares y con la red de espacios
naturales protegidos españoles. Ello permite la aplicación a esta montaña de
las normas, figuras y prácticas de conservación existentes en los rangos y
tipos adecuados.
Los
análisis sectoriales cuyas conclusiones se resumen en este capítulo han
derivado en un diagnóstico territorial y paisajístico que se ha plasmado en una
zonificación del ámbito de ordenación. Esta cartografía de valores,
adecuadamente tamizada por los condicionantes socioeconómicos y culturales
existentes en el ámbito de ordenación, se ha decantado en una zonificación
orgánica y progresiva del territorio, básica para una posterior asignación de
usos y funciones y, en definitiva, para la adscripción de cada unidad a una u
otra figura de protección.
Las
zonas definidas, plasmadas en la cartografía que acompaña al presente
documento, algunas de las cuales adquieren la consideración de periféricas de
protección de otras de mayor valor ambiental, han adoptado una configuración
aproximadamente concéntrica, a modo de sistema de orlas, muy adecuada para la
graduación de los regímenes de uso y protección. Son las siguientes:
a)
Zonas de Reserva: Incluyen diez enclaves de gran valor y originalidad a escala
peninsular y europea, de tamaño reducido, coincidentes con humedales y
canchales vinculados a relieves de origen glaciar existentes en otros tantos
fondos de circos glaciares: Humedales del hoyo cimero meridional del pico del
Nevero, Hoyo de Pinilla, Hoyo Cerrado, Laguna y canales de Peñalara, Cinco
Lagunas (Laguna de los Claveles y su entorno), Laguna de los Pájaros, Laguna
del Operante, Laguna Chica, Charcas de la Rubia y de la Pistola y Canchales de
Dos Hermanas. Las restricciones de uso serían aquí máximas, limitándose casi
por completo a las actividades científicas y de gestión. Hay que destacar que
algunos de estos enclaves se han seleccionado con un propósito marcadamente
regenerador y que, recuperados los niveles de conservación deseables en el caso
de los más alterados, podría reconsiderarse esta calificación.
b)
Zonas de Máxima Protección: Vienen integradas por las alineaciones que
configuran el eje de la Sierra, coincidentes con sus niveles altitudinales más
elevados, entre el Alto del León y el puerto de Los Cotos y, desde aquí,
bifurcándose en dos ramales de los que el septentrional alcanza el puerto de
Navafría y el meridional los límites entre los términos municipales de Canencia
y Bustarviejo. Incluyen territorios en buen estado de conservación, de alto
valor ecológico y paisajístico y sin duda simbólicos de la conservación en
Madrid, como sucede con el entorno de Peñalara y con La Pedriza. Para ellas se
plantea la conservación íntegra de sus recursos y valores, por lo que en estas
zonas se pondrá el énfasis en el uso regulador.
c)
Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales: Constituye una
aureola o envolvente externa inmediata discontinua de las anteriores, a las que
sucede al disminuir la altitud. No existe en dos de los tramos del límite
meridional de La Pedriza, áreas en las que las Zonas de Máxima Protección
entran directamente en contacto con las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de
los Recursos Naturales. Ocupan niveles altitudinales intermedios o bajos en la
cadena montañosa y constituyen el escenario privilegiado de las actividades forestales
tradicionales. En ellas se ha estimado compatible el mantenimiento de buena
parte de los usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales actuales,
adecuadamente regulados, con los niveles de protección planteados. ()
d)
Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales: La Zona anterior
queda envuelta por una orla exterior que ocupa las áreas contiguas de menor
altitud en las laderas, extendiéndose, tanto en las proximidades de Somosierra
como en el entorno del Pico de la Miel, hasta la autovía N I, ocupando así
mismo algunos de los fondos de valle principales. Incluye áreas con notables
valores propios que es preciso salvaguardar, por lo que requiere un régimen
específico de protección, adaptado a sus peculiaridades y compatible con la
práctica agraria y los usos tradicionales en estos territorios.
e)
Zona de Asentamientos Tradicionales: Queda constituida por el monasterio de El
Paular y su entorno inmediato y justificada por los valores geográficos,
históricos y culturales de este enclave, que complementan los muy elevados
valores naturales que también posee y hacen necesaria una consideración
especial para esta zona.
f)
Áreas de Planeamiento Urbanístico: Situadas casi totalmente en el interior de
las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, se han
delimitado una serie de recintos coincidentes con los únicos ámbitos
urbanizados o urbanizables existentes en ella, que se localizan en el alto
valle de Lozoya. Estos recintos reciben el nombre de Áreas de Planeamiento Urbanístico
y su regulación se condiciona en el lugar oportuno de este documento a los
planeamientos municipales correspondientes, que deberán ajustarse a las
directrices y normativa general que se establece en este documento para dichas
áreas.
g)
Área reservada para Paisaje Protegido: Situada al suroeste del Alto del León y
extendiéndose hasta las proximidades de Santa María de la Alameda, este ámbito
posee una significación cultural y paisajística propia muy definida que
requiere un régimen específico de protección, adaptado a sus peculiaridades y
compatible con la práctica agraria y los usos tradicionales en estos
territorios.
Las
citadas Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, de
Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales y de Asentamientos
Tradicionales, así como las Áreas de Planeamiento Urbanístico y la reservada
para Paisaje Protegido, tendrán la consideración de Zona Periférica de
Protección del ámbito territorial de mayor valor ambiental integrado por las
Zonas de Reserva y de Máxima Protección, contemplado para su inclusión en la
propuesta de declaración de Parque Nacional.
h)
Zonas Especiales:
Se
establecen bajo esta denominación el área edificada y utilizada como estación
de esquí en el entorno del puerto de Navacerrada, la coincidente con la
estación de Valdesquí y la configurada por el entorno inmediato que engloba el
complejo de antenas conocido como La Bola del Mundo. El mantenimiento de estos
recintos en el contorno protegido que configura el ámbito de ordenación permitirá
un control efectivo de su evolución, contemplándose en este sentido tanto su
posible restauración ambiental si en un futuro se modificase en este sentido el
contexto socioeconómico actual, como la ejecución de instalaciones mínimas que
permitan la gestión coordinada de ambas si por motivos medioambientales, como
disminuir la presión antrópica debida a los accesos, o por motivos de seguridad
o protección ciudadana fuese necesario.
i)
Zonas de Transición: Todo este sistema de recintos concéntricos queda envuelto
en gran parte por otro externo de amortiguación, que llega al límite del ámbito
de ordenación. Se organiza en cuatro áreas disyuntas: El entorno de San
Lorenzo, la franja basal de la Sierra entre Los Molinos y Manzanares el Real,
dos pequeños enclaves entre Soto del Real y Miraflores de la Sierra, incluyendo
el situado más al norte del casco urbano e inmediaciones de este municipio, y
una amplia superficie que incluye la banda comprendida entre Bustarviejo y La
Cabrera y, desde aquí, hacia el norte, la mayor parte de las poblaciones
existentes en el valle medio del Lozoya al oeste de la N-I. Estas zonas
comprenden territorios periféricos, en los que coexisten áreas en estado de
cierta naturalidad con otras intervenidas por el hombre. En ellas será preciso
articular un tipo de gestión que proteja la calidad del paisaje en sus aspectos
natural, rural y urbano, sin bloquear la posibilidad de desarrollo de los
núcleos urbanos actuales. Así pues, en estas zonas deberán tomarse las medidas
oportunas para el desarrollo de un urbanismo sostenible, salvaguardando los
paisajes, usos y modos de vida tradicionales, sin menoscabo de la mejora de la
calidad de vida de sus habitantes.
j)
Zona de la Cerca Histórica de Felipe II: Está constituida por la superficie del
Territorio Histórico y su entorno definidos en el Decreto 52/2006, por el que
se declara BIC la Cerca Histórica de Felipe II; salvo aquellas áreas de dicha
superficie incluidas en alguna de las zonas o áreas anteriormente descritas del
presente PORN. Se extiende principalmente al este y noreste de los términos
municipales de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial y al norte del
núcleo urbano de Zarzalejo.
En
esta zona se presentan, junto a áreas urbanizadas otras áreas ocupadas por
pastizales o distintas formaciones vegetales adehesadas, todo ello ubicado en
un territorio cuyos valores históricos y culturales han motivado su declaración
como Bien de Interés Cultural.
Señalado
lo anterior, hay que poner de manifiesto que la separación material que ha producido
la autopista A-6 de una parte de los terrenos del Territorio Histórico,
situados entre la traza de dicha infraestructura y el límite al noreste del
término municipal de San Lorenzo de El Escorial con el término municipal de
Guadarrama, ha dado origen a su desnaturalización, favorecida por la falta de
conexión y desvinculación de la matriz y la presión de los usos urbanos que los
municipios circundantes han propiciado.
4. NORMATIVA
GENERAL
Con
carácter general, sin perjuicio de las normas específicas establecidas para
cada una de las zonas delimitadas en este PORN, se establece la normativa que
se desarrolla en los apartados siguientes.
Además
de la normativa general recogida en el presente apartado, será de aplicación lo
establecido en el Anexo II: Directrices y código de buenas prácticas
ambientales en el ámbito de la ordenación.
A
los efectos de este PORN la Zona de la Cerca Histórica de Felipe II, descrita
en el apartado 3.2.j), dadas las características de este ámbito, se regirá
exclusivamente por lo dispuesto en el Decreto 52/2006, de declaración del BIC,
a su vez recogido en el apartado 5.7, Régimen aplicable a Zona de la Cerca
Histórica de Felipe II.
4.1. Sobre los
recursos naturales
4.1.1. Calidad
atmosférica, sonora y lumínica
1.
En materia de contaminación atmosférica se estará a lo dispuesto con carácter
general en la legislación vigente y en las diferentes disposiciones sectoriales
respecto de la protección del medio ambiente atmosférico y de la calidad del
aire.
2.
La emisión de sonidos o ruido en exteriores no urbanos se mantendrá por debajo
de los umbrales de perturbación para la tranquilidad de las poblaciones y de
las especies animales, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente
para los casos de emergencia y alerta a la población. De acuerdo a la
legislación vigente que regula el régimen de protección contra la contaminación
acústica en la Comunidad de Madrid, los espacios protegidos se definen como
Áreas de Sensibilidad Acústica Tipo I, Área de Silencio, siendo zonas de alta
sensibilidad acústica que requieren una especial protección contra el ruido. En
las viviendas, infraestructuras e instalaciones de todo tipo que puedan existir
en dichos ámbitos a la entrada en vigor del presente PORN, así como en los
entornos urbanos, los niveles máximos de emisión se ajustarán a la normativa
vigente en esta materia.
3.
Se limitará la contaminación lumínica procedente de las fuentes luminosas
exteriores no urbanas preexistentes en el ámbito de ordenación, adoptando para
ello las medidas necesarias y articulando las líneas de ayuda que sean precisas
para los propietarios particulares. En los puntos de luz de nueva instalación
se evitarán excesos en los niveles de iluminación, así como la emisión directa
hacia el cielo.
4.
En las Zonas de Reserva y de Máxima Protección se evitará la emisión de ruidos,
luces o destellos. Se exceptúan de esta norma los habituales generados por los
usos agrícolas, ganaderos y forestales, o de gestión del territorio.
4.1.2. Relieve,
suelos y roquedos
1.
Se preservará la integridad de todas las formaciones geológicas y unidades
geomorfológicas valiosas existentes en el ámbito de ordenación. Este criterio
será de estricta aplicación en el caso de las manifestaciones de carácter
glaciar o periglaciar, así como en las formaciones rocosas cualificadas del
ámbito de ordenación.
2.
Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos sobre las
rocas del ámbito de ordenación, salvo con autorización expresa de la autoridad
ambiental competente.
3.
Los permisos o autorizaciones que se concedan para la ejecución de obras o
actividades de cualquier naturaleza en el ámbito de ordenación deberán tener en
cuenta las posibles alteraciones de los valores mencionados en el punto primero
de este apartado que dichas actividades pueden generar, así como su posible
incidencia en la conservación de los suelos.
4.
Las obras y actividades que se realicen llevarán asociadas las medidas
correctoras y de restauración hidrológico-forestal adecuadas para la protección
y regeneración del relieve, los suelos, las aguas y la cubierta vegetal.
5.
Las autoridades competentes en el ámbito de ordenación podrán limitar el acceso
a aquellas zonas que presenten graves problemas de conservación de los
elementos del relieve o de erosión, así como a aquellas otras en las que se
desarrollen labores de regeneración de la cubierta vegetal.
6.
La autoridad ambiental competente, de acuerdo con la normativa vigente en la
materia, podrá autorizar el empleo de tierras no contaminadas procedentes de
excavaciones realizadas en el ámbito de ordenación para trabajos de
restauración consistentes en el relleno de los huecos artificiales abandonados
que puedan existir en el mismo. Para ello se presentará el correspondiente
proyecto, en el que, además de concretarse los aspectos técnicos de la
actividad, se deberá acreditar también la ausencia de contaminación de
cualquier tipo en los materiales a utilizar, así como su similitud geológica y
granulométrica con los de la zona a rellenar. Deberá quedar garantizada además
la inocuidad del relleno para la dinámica hidrogeológica del lugar de depósito.
4.1.3. Aguas
1.
Las obras o actividades que afecten a los cauces de ríos y arroyos o a sus
márgenes, así como a embalses y humedales deberán cumplir los trámites y
requisitos exigidos por la legislación vigente y lo dispuesto en este PORN.
2.
Sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, con el fin de
garantizar la protección de la flora, la fauna y los hábitats asociados al
medio acuático, será preceptiva la autorización de la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación para la ejecución de las siguientes
actividades:
a)
Eliminación o modificación de la vegetación asociada a los cursos fluviales.
b)
Derivación temporal o permanente de aguas, o alteración sustancial de caudales.
c)
Encauzamiento, defensa, dragado, limpieza, embalsamiento y ocupación de cauces.
d)
Las obras de limpieza y desaterramiento que hagan necesario el vaciado de
embalses.
e)
Relleno, drenaje o desecación de charcas de origen artificial.
f)
La captación de manantiales o aguas surgentes para su uso minero-medicinal.
g)
En general, todo desarrollo de nuevas infraestructuras destinadas al
aprovechamiento de recursos hídricos dentro del ámbito de ordenación.
3.
Queda prohibido el relleno, drenaje o desecación de charcas y humedales
naturales, salvo por razones de peligro para la salud o la vida de las
personas.
4.
Toda actividad que pueda afectar al régimen o calidad de las aguas subterráneas
o derive en su consumo deberá desarrollarse con arreglo a la normativa vigente
en la materia y a lo establecido en este PORN, contemplando la sensibilidad de
los ecosistemas afectados y la viabilidad de sus valores ecológicos.
5.
Queda prohibida la extracción de áridos en los márgenes y cauces fluviales,
salvo en el marco de obras estrictamente necesarias para la defensa de márgenes
o limpieza de cauces, o de las orientadas al amortiguamiento de inundaciones,
que se realizarán de conformidad con la normativa vigente en esta materia y
previas las autorizaciones sectoriales que procedan.
6.
Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado se someterán a lo
estipulado en la legislación vigente.
7.
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se prohíbe el vertido directo
o indirecto a los cauces o a los acuíferos subterráneos de aguas residuales
cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda alterar la pureza
de las aguas naturales, con daños para la salud pública o para los
aprovechamientos y usos existentes. Asimismo, queda prohibido acumular residuos
o sustancias de cualquier naturaleza que puedan contaminar las aguas, los
suelos o degradar su entorno, o el vertido de estas materias a los cauces o
masas de agua.
8.
Queda prohibido el establecimiento de pozos, zanjas, balsas o dispositivos de
cualquier naturaleza destinados a facilitar la infiltración en el terreno de
aguas residuales que puedan producir, por su composición química y bacteriológica,
la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales.
9.
Cuando circunstancias de carácter técnico o económico impidan la conexión
directa a la red general de saneamiento de cualquier nueva instalación que se
pretenda construir en el ámbito de ordenación, deberá acreditarse el adecuado
tratamiento de las aguas residuales ante la autoridad ambiental competente en
el ámbito de ordenación. La conformidad de esta última será requisito previo
imprescindible para que puedan emitirse las correspondientes autorizaciones o
licencias exigidas por la legislación sectorial. Se evitará en general la
construcción de fosas sépticas, salvo para sustitución de otras preexistentes
en mal estado. En cualquier caso, todo nuevo proyecto de fosa séptica deberá
acreditar la inexistencia de riesgos de contaminación para las aguas
subterráneas.
4.1.4. Flora y
vegetación
1.
En materia de conservación de flora y vegetación será de aplicación general lo
dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad; en la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; en la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna silvestres, así como en el resto de la
normativa sectorial vigente y en las determinaciones del presente PORN.
2.
Queda prohibido arrancar, recoger, cortar o desarraigar ejemplares
pertenecientes a las especies vegetales protegidas en la legislación española y
madrileña vigentes, así como la poda de sus ramas y la recolección de sus
flores, frutos y semillas, salvo en los supuestos previstos en la normativa de
aplicación. Se prohíbe asimismo cualquier actuación que pueda producir el
deterioro de las especies protegidas. La autoridad ambiental competente en el
ámbito de ordenación podrá fijar las restricciones necesarias, con el fin de
regular las actividades potencialmente perjudiciales para la conservación de
estas especies.
3.
De la misma forma, en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Natural y
Biodiversidad se evitará la recogida, corta, arranque o destrucción
intencionada de las especies vegetales incluidas en el listado de especies
silvestres en régimen de protección especial que puedan existir en el ámbito de
ordenación, en cualquier fase de su ciclo biológico, así como la posesión,
transporte, comercio, intercambio u oferta con fines de venta de ejemplares de
dichas especies recogidos en dicho ámbito, excepción hecha de los que hubiesen
sido recolectados legalmente antes de la entrada en vigor de la citada
directiva.
4.
Toda actuación que afecte a especies protegidas precisará de autorización de la
autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación forestal vigente.
5.
Previa la correspondiente solicitud, la autoridad ambiental competente en el
ámbito de ordenación podrá autorizar las siguientes actividades:
a)
Los tratamientos selvícolas y fitosanitarios necesarios para la conservación de
las especies, los árboles o los rodales protegidos.
b)
La recogida y uso de ejemplares de las especies protegidas o de partes de las
mismas con finalidades científicas, docentes, de conservación o de gestión,
debiéndose justificar en la solicitud los objetivos pretendidos, las cuantías
requeridas y la localización de las plantas que se pretendan utilizar.
6.
No se permite la introducción de especies alóctonas, salvo para fines
ornamentales en los cascos urbanos y áreas ajardinadas actuales situadas en el
entorno de las edificaciones preexistentes. Podrán excluirse de esta
prohibición general, en las Zonas Periférica de Protección y de Transición,
aquellas especies arbóreas circunmediterráneas no autóctonas que no supongan
riesgo para las autóctonas ni generen desequilibrios ecológicos o
poblacionales, para su empleo puntual con fines científicos, experimentales u
ornamentales, previa la oportuna evaluación ambiental, cuando proceda, en
superficies de tamaño no superior a una hectárea. La reintroducción de especies
desaparecidas de la zona requerirá de un estudio de viabilidad previo, así como
de autorización de la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación.
7.
Podrán aplicarse medidas para limitar la proliferación de aquellas especies
vegetales autóctonas cuyo carácter perjudicial para otras especies, comunidades
o valores reconocidos haya quedado plenamente acreditado, sin llegar a su
erradicación. Se tenderá a la eliminación de las especies alóctonas existentes
con fines no ornamentales.
4.1.5. Fauna
1.
En materia de conservación de fauna será de aplicación general lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en la Ley
7/1942, de 24 de julio, de Pesca Fluvial, en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de
Caza, y en las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979,
relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de
21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la flora y fauna silvestres, así como en el resto de la normativa sectorial
vigente y en las determinaciones del presente PORN.
2.
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres, especialmente a los ejemplares de especies incluidas en
los distintos catálogos de protección. Igualmente queda prohibida la captura de
ejemplares vivos y la recolección de sus huevos o crías, así como la posesión,
tráfico y comercio de ejemplares, vivos o muertos, o de sus restos. Se
exceptúan de esta norma las especies que sean declaradas cazables y pescables,
respectivamente, en las Órdenes anuales de la Consejería competente en materia
de medio ambiente por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de
caza que regirán durante cada campaña, y en las Órdenes anuales de la citada
Consejería sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad
piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para cada
ejercicio anual.
3.
Queda prohibido alterar o destruir los hábitats, las zonas de paso y las áreas
de cría de las especies protegidas.
4.
De manera más concreta, en cumplimiento del artículo 12 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, se evitará cualquier forma de captura o sacrificio,
perturbación -especialmente durante los períodos de reproducción, cría,
hibernación y migración- deliberados de las especies animales del Anexo IV.a)
de la citada Directiva que puedan existir en el ámbito de ordenación, en
cualquiera de las etapas de su vida. Se evitará también la destrucción o
recogida intencionada de sus huevos y el deterioro o destrucción de los lugares
de reproducción y descanso, así como la posesión, transporte, comercio,
intercambio u oferta con fines de venta de ejemplares de dichas especies
recogidos en dicho ámbito, excepción hecha de los que hubiesen sido
recolectados legalmente antes de la entrada en vigor de dicha Directiva.
5.
De la misma forma, en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva citada
en el punto anterior, así como de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de
abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, deberán
adoptarse las medidas apropiadas para evitar el deterioro o la alteración grave
de los hábitats naturales de las especies recogidas en la última que hayan
motivado la designación de las Zonas de Especial Protección de Aves del ámbito
de ordenación, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable en lo que respecta a los objetivos de dichas Directivas.
6.
En función de las circunstancias particulares que concurran en cada caso, la
autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá fijar
perímetros de protección en torno a las áreas de cría de especies singulares
durante los períodos críticos para su reproducción, con el fin de regular las
actividades potencialmente perjudiciales para la conservación de estas
especies. En dichos perímetros podrán establecerse restricciones temporales
para los aprovechamientos maderables, leñosos, ganaderos, cinegéticos,
piscícolas o de cualquier otro tipo, así como limitaciones al uso público y al
tránsito por la zona de personas o vehículos, sea cual fuere la titularidad de
los terrenos. Para ello se articularán mecanismos de colaboración con los
titulares o interesados afectados, planificando dichas actividades para limitar
las interferencias al mínimo imprescindible y estableciendo, en su caso,
medidas de conciliación y compensaciones para los intereses afectados.
7.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá autorizar
excepcionalmente la captura de ejemplares vivos de las especies incluidas en
los catálogos de protección, con fines científicos. Con los mismos fines podrá
autorizarse asimismo la recogida de sus huevos, crías y restos. En cualquier
caso dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la citada
autoridad ambiental competente.
8.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de
Madrid, podrá autorizarse la caza selectiva temporal de especies protegidas,
bajo la supervisión de la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación, cuando sea preciso reducir la población de una especie catalogada
en interés de la protección de otras especies también catalogadas, así como
para prevenir daños importantes a ecosistemas, cultivos, ganados, calidad de
las aguas o personas.
9.
No se permite la introducción de especies alóctonas en el medio natural. La
reintroducción de especies desaparecidas de la zona requerirá de un estudio de
viabilidad previo, y de autorización de la autoridad ambiental competente en el
ámbito de ordenación.
10.
Las repoblaciones con especies animales presentes en la zona o el reforzamiento
de sus poblaciones quedan sujetas a autorización de la autoridad ambiental
competente, que podrá solicitar al promotor la elaboración previa de un informe
sobre el estado de las especies elegidas para estas actividades en el ámbito de
aplicación del presente documento. Estas actividades se llevarán a cabo con las
garantías sanitarias que marca la normativa vigente y siempre y cuando su
desarrollo no implique un perjuicio genético para las poblaciones autóctonas.
11.
Podrán aplicarse medidas para limitar la proliferación de aquellas especies
animales autóctonas y alóctonas cuyo carácter perjudicial para otras especies,
comunidades o valores reconocidos haya quedado plenamente acreditado. En el
caso de las autóctonas se hará sin llegar a su erradicación.
12.
Los cerramientos que se construyan fuera del suelo urbano o urbanizable no
podrán impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética ni
favorecerán los movimientos de la fauna en un solo sentido. No podrán
instalarse cerramientos electrificados que, por su altura, intensidad o
voltaje, entrañen riesgo de electrocución para la fauna.
4.2. Sobre los
recursos histórico-artísticos y culturales
1.
Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran necesarias en virtud de la
normativa sectorial vigente, las restauraciones, reformas y obras de cualquier
tipo que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e instalaciones
de interés histórico, artístico, paleontológico, arqueológico o etnológico
existentes en el ámbito de ordenación y que puedan afectar a sus valores
paisajísticos o a elementos valiosos de flora o fauna deberán ser informados
por la autoridad ambiental competente.
2.
Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran necesarias en virtud de la
normativa sectorial vigente, será precisa autorización de la autoridad
ambiental competente en el ámbito de ordenación para la realización de trabajos
de prospección arqueológica y paleontológica. Durante la realización de dichos
trabajos deberán tomarse las medidas necesarias para reducir la eliminación de
la cubierta vegetal al mínimo imprescindible. Al término de los trabajos se
procederá al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales o
auxiliares y a la restauración del terreno y la vegetación.
3.
En aquellos lugares de destacado interés arqueológico o paleontológico podrán
ubicarse parques arqueológicos o paleontológicos, o instalaciones museísticas
de cualquier naturaleza. En su diseño, construcción y utilización se adoptarán
criterios de integración ambiental, paisajística y arquitectónica, así como las
medidas precisas para reducir al mínimo cualquier posible impacto sobre el
medio o las especies presentes. En caso de que dichos lugares queden dentro de
una zona susceptible de ser incluida en la propuesta de declaración de Parque
Nacional, se seguirá en todo momento lo previsto por la Ley 5/2007.
4.
Queda prohibido dañar por cualquier procedimiento los bienes de valor
histórico-artístico, cultural o etnográfico, así como realizar inscripciones,
marcas, señales, signos y dibujos sobre ellos.
5.
Las administraciones competentes tomarán las medidas necesarias para catalogar
y proteger adecuadamente todos los exponentes significativos del patrimonio
arquitectónico del ámbito de ordenación, que corresponden a las siguientes
tipologías: Iglesias, ermitas y monasterios, puentes, caminos históricos y
estructuras históricas asociadas a vías pecuarias; casas rurales tradicionales,
viviendas urbano-rurales, viviendas del programa de la Dirección General de
Regiones Devastadas, edificios de especial interés histórico y artístico,
colonias de chalets de veraneo, villas independientes, molinos, hospitales y
estaciones ferroviarias. Los citados edificios podrán ser destinados a usos
diferentes de los practicados hasta la fecha, sin alterar sus características
arquitectónicas y manteniendo o mejorando su integración en el entorno rural en
el que se ubiquen.
6.
No está permitido utilizar con fines publicitarios cualquier denominación o
símbolo de los espacios naturales protegidos que se establezcan en aplicación
de este PORN, salvo autorización expresa de la autoridad ambiental competente.
4.3. Sobre los
recursos paisajísticos
1.
No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las
siguientes actuaciones:
a)
La construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados o urbanizaciones separados
de los núcleos preexistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
del Suelo y recogido en el apartado 4.4.7, punto 6, del presente documento.
b)
Salvo por razones de interés público, la construcción de nuevas edificaciones,
instalaciones o infraestructuras que por su ubicación, altura, volumen,
materiales o colorido alteren de manera notable el paisaje y las condiciones
medioambientales de las áreas naturales, rurales o urbanas, o que desfiguren la
fisonomía tradicional de los núcleos y edificaciones actuales. Esta prohibición
se hará extensiva a las actuaciones de rehabilitación o reforma de edificios,
instalaciones o infraestructuras.
c)
Las nuevas actividades extractivas o mineras a cielo abierto, canteras o
graveras, o la ampliación de las previamente autorizadas, salvo en las llamadas
Zonas de Transición, en las condiciones que se señalan en el apartado dedicado
a los usos extractivos y mineros.
d)
El abandono o depósito de basuras o residuos de cualquier naturaleza, ni
siquiera temporal, fuera de las zonas habilitadas para este fin. Queda asimismo
prohibido el enterramiento, la incineración o la manipulación de residuos de
cualquier clase fuera de las zonas que se habiliten para su tratamiento, que
deberán en todo caso ajustarse a la normativa vigente en esta materia.
e)
La práctica de repoblaciones forestales por aterrazamiento o las realizadas con
especies alóctonas.
2.
Con carácter general, en las Zonas No Urbanizables definidas para el ámbito de
ordenación en los puntos 1 y 2 del apartado 4.4.7, no se permitirán las
siguientes actuaciones:
a)
La introducción de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el
campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas,
salvo en caso de actuaciones que hayan sido declaradas de interés general y
siempre y cuando se asegure la adecuada corrección de los impactos generados.
b)
La ubicación de nuevas estaciones de esquí alpino o la ampliación de las
preexistentes o de sus instalaciones actuales, salvo lo previsto en el apartado
3.2.h) para las instalaciones deportivas mínimas necesarias en el caso de
una conexión futura de las estaciones existentes (). Estas últimas podrán adecuar y modernizar sus
instalaciones, siempre que con ello no se incremente el impacto paisajístico
actual y que cuenten con la autorización del organismo ambiental competente. En
cualquier caso, pondrán en marcha iniciativas de integración y mejora
ambientales, mitigando en lo posible los impactos actuales. Para esto último
contarán con el apoyo técnico y económico de la Administración regional.
Además, deberán gestionarse coordinadamente.
c)
La colocación de carteles o placas, o de cualquier otra clase de señalización o
publicidad exterior. Se exceptúan de esta prohibición la señalización propia de
la red viaria, autorizada por la Consejería competente, la institucional y la
relacionada con la gestión y el uso público de los espacios naturales
protegidos existentes en el ámbito de ordenación, debidamente autorizadas por
la autoridad ambiental competente. Constituirán asimismo excepción a esta norma
los carteles, placas y señalizaciones relacionadas con actividades económicas
privadas legales realizadas en el interior del ámbito del PORN, siempre que
sean autorizadas por la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación. Las limitaciones de este párrafo no serán de aplicación a las Zonas
de Transición, que, en su caso, se regirán por la legislación vigente.
3.
Los trazados y emplazamientos de las infraestructuras que, previa la oportuna
evaluación, se desarrollen en el ámbito ordenado, deberán cumplir la normativa
vigente y ser diseñados para minimizar las afecciones paisajísticas.
4.
Se mantendrán en todo caso los tapiales de piedra tradicionales existentes en
el ámbito de ordenación, sin que, con motivo de su reforma o reparación, puedan
ser sustituidos, ni siquiera parcialmente, por otro tipo de cerramientos. La
Administración regional articulará para ello el correspondiente régimen de
ayudas a los propietarios particulares y entidades locales, al objeto de
contribuir a la conservación de este elemento característico del paisaje
serrano. En el caso de patrimonios naturales o culturales especialmente
relevantes, la autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá
ejecutar directamente las actuaciones conservadoras y restauradoras precisas,
previo acuerdo con el titular de los terrenos. Los instrumentos de planeamiento
municipales que se redacten para las poblaciones del ámbito ordenado
garantizarán asimismo en lo posible la integración, conservación y restauración
de los cerramientos de piedra existentes en los cascos urbanos y en los
terrenos urbanizables. Para la reparación puntual de dichos tapiales podrá
utilizarse la piedra suelta, de dimensiones apropiadas, existente sobre el
terreno, así como la procedente de antiguos cerramientos derruidos.
5.
Cuando por razones económicas o de disponibilidad no sea posible el empleo de
la piedra para la construcción de nuevos cerramientos agropecuarios, se
recurrirá a otros materiales habitualmente empleados para este propósito que aseguren
una adecuada integración estética y paisajística de la obra, como el alambre,
la malla o la madera, quedando prohibido el empleo de elementos extraños tanto
para la construcción como para la reparación de todo tipo de cerramientos.
6.
De la misma forma, para la construcción o reparación de abrevaderos o
cualesquiera otros elementos menores asociados a la práctica ganadera se
recurrirá a los materiales tradicionales. Los de nueva creación se ajustarán a
las tipologías características de la zona.
4.4. Sobre usos
4.4.1.
Aprovechamientos agropecuarios
1.
En las zonas de uso agrícola y ganadero se respetarán los setos arbustivos y
arbóreos, las zonas arboladas y las alineaciones de arbolado, así como cuantos
elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje
tradicional. Se respetarán asimismo los ribazos existentes entre las tierras de
labor.
2.
En ningún caso se permitirá la roturación de montes o terrenos forestales para
su transformación en cultivos agrícolas, como tampoco reducciones sensibles de
la fracción de cabida cubierta del estrato arbóreo por corta de arbolado para
adecuar los terrenos forestales al uso ganadero o a cualquier otro uso
agropecuario diferente al forestal. No obstante lo anterior, podrán mantenerse
las superficies agrícolas y huertos para autoconsumo preexistentes en el ámbito
de ordenación.
3.
Los cultivos forrajeros tendrán la consideración de cultivos agrícolas a todos
los efectos y, en consecuencia, deberán desarrollarse sobre terrenos agrícolas.
4.
Los aprovechamientos ganaderos extensivos, sosteniblemente desarrollados,
tendrán la consideración de uso tradicional a los efectos de este PORN. Se
entenderá por aprovechamiento ganadero extensivo sostenible aquel que se
realice de manera compatible con los objetivos de conservación, sin reducir la
capacidad protectora global de la cubierta vegetal, en particular por la
eliminación de la vegetación arbustiva o arbórea.
5.
La autoridad ambiental competente podrá elaborar Planes de Ordenación
Silvopastoral de ámbito municipal o supramunicipal, en aquellos territorios
donde esta ordenación se considere necesaria al objeto de asegurar la
compatibilidad de las prácticas silvopastorales con la conservación de los
valores naturales presentes y de acuerdo a las directrices de ordenación
agrosilvopastoral previstas en el presente PORN. Durante su elaboración se
promoverá la participación de las entidades y colectivos de ganaderos
afectados. Podrán redactarse proyectos de ordenación silvopastoral
individualizados para los montes de suficiente entidad, de acuerdo a las
citadas directrices y planes municipales o supramunicipales, allí donde estos
existan.
6.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá limitar o
suprimir temporalmente el pastoreo en aquellas zonas donde la práctica de esta
actividad tradicional ponga en peligro la conservación o regeneración del medio
natural.
7.
Del mismo modo, podrá incentivar o gestionar un uso ganadero adecuado allí
donde su abandono esté produciendo efectos adversos.
8.
La implantación de pastizales artificiales o el desbroce de superficies de
matorral para el incremento de las superficies pastables, en las zonas donde se
permitan estas actuaciones, quedan sujetos a autorización de la autoridad
ambiental competente, que podrá exigir los correspondientes proyectos o
memorias técnicas.
9.
Con independencia de las condiciones que establezcan los organismos
competentes, y de acuerdo a lo establecido en el apartado de 4.4.7.8) del
presente PORN, para autorizar la instalación de naves e infraestructuras
ganaderas, así como la reparación o reforma de las preexistentes, los proyectos
constructivos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
a)
Tener asegurada la gestión de los residuos generados, de forma que no ocasionen
daños medioambientales de ninguna clase.
b)
Garantizar una total adecuación de los materiales y sistemas constructivos a
las prácticas tradicionales en la zona, evitando actuaciones que distorsionen
el paisaje.
c)
Planificar y asegurar la recogida y depósito en lugares adecuados de los
residuos de todo tipo y materiales sobrantes que haya podido generar la
construcción, así como el desmantelamiento de las infraestructuras
provisionales y auxiliares al término de las obras.
d)
Seleccionar, para su ubicación, lugares en los que no se afecte a la capacidad
protectora global de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva y no se menoscaben
los valores estéticos, perceptivos e identitarios de los núcleos urbanos
tradicionales, optando por diseños y tipologías integradoras y por materiales,
colores y contexturas tradicionales.
10.
El uso prioritario de las vías pecuarias es el tránsito ganadero. Las
actuaciones de todo tipo en las vías pecuarias incluidas en el ámbito de
ordenación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, y en la Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En
consecuencia, será compatible con el tránsito ganadero la circulación de
tractores, maquinaria y vehículos agrícolas para el servicio de las
explotaciones agrarias contiguas a velocidades no superiores a los veinte
kilómetros por hora, al objeto de garantizar la prioridad y protección de los
movimientos del ganado. El paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y
otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados serán
usos complementarios asimismo posibles, aunque la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación podrá restringir temporalmente su
práctica cuando resulten incompatibles con la protección de ecosistemas o
especies sensibles, o cuando lleven asociado un alto riesgo de incendio
forestal.
4.4.2.
Aprovechamientos forestales y gestión forestal
1.
Los aprovechamientos forestales que se desarrollen en aquellas de las zonas
definidas en el presente PORN en que estas prácticas tradicionales puedan
admitirse se ajustarán a las Leyes 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, así como al resto de la normativa vigente en esta materia
y a las especificaciones del presente documento.
2.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación adoptará las
medidas necesarias para la conservación y mejora de las masas arbóreas de
especies autóctonas, ya sean de origen natural o artificial, así como la
preservación de las especies vegetales protegidas por la legislación vigente.
Dichas medidas serán en todo caso compatibles con el aprovechamiento ordenado y
sostenible de estas masas forestales en los términos en que se declare factible
en cada una de las zonas en que se divide el área de estudio del presente PORN.
3.
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente
documento, se procederá a la redacción y aprobación de los proyectos de
ordenación de aquellos montes directamente gestionados por la Consejería
competente en materia de medio ambiente en el ámbito de ordenación que no se
encontrasen previamente ordenados. El mismo plazo se computará para la
elaboración y aprobación de las revisiones pendientes de proyectos ya
redactados. El contenido de dichos documentos de planificación forestal se
ajustará al contenido del presente PORN. En caso de contradicción manifiesta
entre las prescripciones incluidas en los proyectos de ordenación en vigor y
las determinaciones del presente PORN, se procederá a la revisión de los
primeros, al objeto de adaptar su contenido. Dicha revisión tendrá carácter
extraordinario si no correspondiera revisión ordinaria en el citado período de
cinco años.
4.
Lo establecido en el punto anterior será también de aplicación a las fincas
particulares forestales de tamaño igual o superior a las cien hectáreas. Para
las fincas de superficie igual o superior a las cincuenta hectáreas pero
inferior a cien hectáreas se redactarán los correspondientes planes técnicos.
En su caso, podrán exigirse otras figuras de planificación forestal o
silvopastoral de menor intensidad para las fincas privadas de superficie
inferior a cincuenta hectáreas, así como para las de cualquier superficie que
se encuentren desprovistas de arbolado en una parte significativa de la
propiedad.
5.
En todo caso, la corta de arbolado forestal, su poda o su aprovechamiento de cualquier
tipo están sujetos a licencia de la autoridad ambiental competente en los
términos y condiciones previstos en la legislación vigente. Dichas
autorizaciones de cortas de regeneración de masas arboladas no podrán ser
concedidas en ningún caso cuando no existan garantías suficientes de
acotamiento al pastoreo tras la corta, para defensa de la regeneración natural.
Cuando en virtud de la existencia de servidumbres de pastoreo, el acotamiento
de las superficies de corta no dependa de la voluntad del propietario del
monte, la regulación del pastoreo en dichas áreas se materializará en el
correspondiente Plan de Ordenación Silvopastoral en el que se adoptarán las
iniciativas necesarias para compatibilizarlo con el aprovechamiento forestal.
De la misma forma queda sujeto a licencia el aprovechamiento de matorrales para
cualquier finalidad.
6.
Salvo en las Zonas de Reserva y de Máxima Protección, queda autorizada la
recogida libre de setas pertenecientes a especies no protegidas para uso
individual en los montes de utilidad pública o consorciados municipales, así
como en los de propiedad de la Comunidad de Madrid, salvo que las Entidades
Locales propietarias o la Administración regional decidieran acotar
determinados ámbitos o montes para el aprovechamiento de estas producciones
micológicas por algún adjudicatario. Este aprovechamiento tradicional
corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen
privado. La recogida de setas en las Zonas de Máxima Protección sólo podrá
llevarse a cabo directamente por los propietarios de los predios o por
adjudicatarios de dicho aprovechamiento debidamente autorizados. La autoridad
ambiental competente podrá sin embargo regular, limitar o eliminar
temporalmente estos aprovechamientos en determinados ámbitos o para ciertas
especies, por razones de conservación o de gestión.
7.
Queda prohibida la corta a hecho de las masas forestales. Constituirá excepción
a esta norma general el caso de las choperas de producción que pudieran existir
en el ámbito de ordenación, en las que podrá procederse cada año a la corta a
hecho de superficies de tamaño no superior a las dos hectáreas. De la misma
manera se exceptúa de esta norma la corta de arbolado por razones
fitosanitarias o para la eliminación de pies destruidos por incendios
forestales.
8.
En los montes bajos y medios de roble melojo sólo podrán practicarse cortas de
conversión a monte alto. Para ello se evitará la práctica de claras de monte
bajo cuyo peso supere, en cada intervención, el treinta por ciento del área
basimétrica preexistente. Cuando por razones socioeconómicas o estacionales la
conversión a monte alto no fuera posible, podrán autorizarse cortas de monte
medio. En este último caso se respetará un mínimo de doscientos resalvos de
todas las clases por hectárea, uniformemente repartidos, procurando alcanzar
cuanto antes una distribución equilibrada de los resalvos por clases de edad.
Los turnos de corta de la sarda nunca serán inferiores a treinta años, y
preferiblemente de cuarenta.
9.
En los montes bajos de encina y quejigo sólo podrán practicarse cortas de
conversión a monte alto. Para ello se evitará la práctica de claras de monte
bajo cuyo peso supere, en cada intervención, el treinta por ciento del área
basimétrica preexistente, o que eliminen la totalidad de los pies de una misma
cepa, salvo en el caso de las muy decadentes.
10.
Se mantendrán en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de
pies podados, trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor
cultural, silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la
autoridad ambiental competente la poda sucesiva por el mismo procedimiento de
los pies previamente podados de esta manera. Sin embargo, los pies jóvenes de
fresno, roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente sólo
podrán ser sometidos a podas ligeras de formación que no deformen su porte
natural ni comprometan su aprovechamiento maderable futuro.
11.
En los montes de especies del género Pinus sólo podrán practicarse cortas de
regeneración por aclareo sucesivo en cualquiera de sus variantes y por
entresaca, que podrá realizarse por bosquetes o pie a pie. Se dará preferencia
a estas dos últimas modalidades en los pinares de alta montaña. En la
determinación de los pesos, rotaciones e intensidades de clara a practicar en
las cortas de mejora de estos pinares se tendrán en cuenta las posibles
amenazas derivadas de la innivación o de los fuertes vientos que puedan
presentarse en cada caso concreto, y no solamente consideraciones productivas.
12.
En el aprovechamiento de masas de coníferas de otras especies autóctonas sólo
podrán practicarse cortas de entresaca, por bosquetes o pie a pie, sean cuales
fueren su densidad o composición específica.
13.
Las especies protegidas que puedan existir en el seno de masas forestales
sometidas a aprovechamientos de cualquier naturaleza se respetarán y
favorecerán en todos los casos, decidiéndose con este propósito los
tratamientos selvícolas y modalidades de corta a utilizar.
14.
Aun cuando no tengan una intención productiva directa, los tratamientos
culturales, preventivos contra incendios forestales o selvícolas de mejora en
las masas forestales públicas y fincas forestales de propiedad particular
deberán contar también con las preceptivas autorizaciones del organismo
ambiental competente.
15.
Las labores de reforestación, incluyendo la revegetación de taludes y áreas
afectadas por infraestructuras de cualquier clase o por actividades mineras,
quedan sujetas a autorización de la autoridad ambiental competente en el ámbito
de ordenación. Ésta podrá solicitar al promotor la elaboración previa de un
informe sobre el estado de las especies elegidas para ello en el ámbito de
aplicación del presente documento, así como exigir el empleo de fuentes locales
de material vegetal de reproducción.
16.
Por lo que se refiere a los métodos de preparación del terreno para
repoblación, queda prohibido el sistema de terrazas o bancales en todo el
ámbito de ordenación. En las zonas del ámbito de ordenación ubicadas a mayor
altitud y/o incluidas en los territorios que se incluyen en las llamadas Zonas
de Reserva y de Máxima Protección, así como en las repoblaciones de
enriquecimiento, se optará en general por el sistema de hoyos, manuales o
mecanizados. A la hora de elegir el método de preparación del terreno se
procurará conciliar un bajo impacto paisajístico con el indispensable
acondicionamiento del suelo para la plantación, que deberá ser suficiente para
garantizar el éxito inicial de la repoblación y su óptimo desarrollo posterior.
17.
Las autoridades competentes en el ámbito de ordenación adoptarán las medidas
necesarias para garantizar una adecuada prevención y, en su caso, el eficaz
ataque y la pronta extinción de los incendios forestales en el ámbito de
ordenación del presente PORN.
18.
Los organismos oficiales, entidades concesionarias y particulares deberán
mantener limpias de vegetación las cunetas y zonas próximas a las vías de
comunicación, infraestructuras, edificaciones o instalaciones industriales que
de ellos dependan. Para ello se solicitarán las oportunas autorizaciones.
19.
De la misma forma deberán mantenerse limpias de vegetación las zonas de
proyección de las líneas áreas de conducción eléctrica, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente, para lo que se solicitarán los permisos
correspondientes.
20.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación tomará las medidas
oportunas para garantizar la protección efectiva de los terrenos forestales
contra aquellas plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia y
el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus
funciones ecológicas, protectoras, productoras o recreativas. Para ello se
adoptarán los principios de la lucha biológica e integrada, utilizando técnicas
como la confusión sexual o el empleo de reguladores del crecimiento, de
inhibidores de la síntesis de la quitina, de predadores o de cualquier otro
método que minimice el empleo de plaguicidas. Se establecerá asimismo una red
de seguimiento de daños en los bosques, al objeto de proceder a una evaluación
continuada de su estado y, en su caso, activar las alertas correspondientes.
21.
En cualquier caso, podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea
el control de plagas o enfermedades durante las épocas más apropiadas,
empleando para ello las técnicas y medios que propicien una mayor selectividad,
de forma que no afecten sustancialmente al medio ni a la atmósfera, y siempre
que cumplan la normativa vigente en esta materia. La autorización de estos
tratamientos corresponderá a la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación.
22.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación limitará los
tratamientos fitosanitarios en determinadas zonas o durante determinados períodos
de tiempo, cuando así lo haga necesario la conservación de ciertos valores
naturales. De la misma forma limitará el empleo del fuego como herramienta
cultural para el tratamiento de los restos de corta, por los motivos
anteriormente enumerados o cuando exista riesgo de incendio forestal.
4.4.3.
Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas
1.
Las actividades cinegéticas y piscícolas que se desarrollan en el ámbito
territorial de este PORN tienen carácter tradicional y su práctica deberá
ajustarse de forma genérica a lo establecido en la Ley 1/1970, de 4 de abril,
de Caza; en la Ley de 20 de febrero de 1942, sobre Pesca Fluvial; en la Ley
5/2007 de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 2/1991,
de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1095/1989, de 8 de
septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se
establecen normas para su protección, en las Órdenes anuales de la Consejería
competente en materia de medio ambiente por las que se fijan las limitaciones y
épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña, en las Órdenes anuales
de la citada Consejería sobre establecimiento de vedas y regulación especial de
la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio de cada año, y en el resto de la normativa vigente
sobre estas materias, así como a lo establecido en el presente PORN. Las
actividades cinegéticas se ajustarán a lo establecido en los Planes Municipales
o Supramunicipales de Gestión Cinegética que se mencionan en el punto 8 de este
apartado, y las actividades piscícolas, a lo establecido en los Planes
Municipales o Supramunicipales de Gestión Piscícola que se mencionan en el
punto 19 de este apartado, en ambos casos en aquellos territorios o tramos en
los que sean de aplicación los citados Planes.
2.
La previa obtención de la licencia pertinente y de los permisos que, en su
caso, sean necesarios será requisito imprescindible para la práctica de la caza
o la pesca en el ámbito de ordenación, sin perjuicio de que en determinados
casos sea preciso tramitar autorizaciones especiales.
3.
Sin perjuicio de la normativa particular que recoge este PORN para cada una de
las zonas definidas en el ámbito de ordenación donde estén permitidas las
actividades cinegética y piscícola, el organismo ambiental competente podrá
limitar o prohibir la actividad cinegética y piscícola en determinadas áreas o
temporadas, o sobre determinadas especies del ámbito de ordenación, si así lo
hiciera necesario la protección de los recursos faunísticos. Se delimitarán a
estos efectos aquellas áreas que puedan constituir un reservorio genético de
las poblaciones autóctonas de la trucha común.
4.
Las poblaciones cinegéticas y piscícolas del ámbito de ordenación serán objeto
de seguimiento permanente por parte de la autoridad ambiental competente, para
lo que se diseñarán e integrarán los correspondientes sistemas de recogida de
información, que se incorporarán a un banco de datos diseñado para este
propósito.
5.
Serán especies cinegéticas en el ámbito de ordenación aquellas que se
establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería competente en
materia de medio ambiente por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles
de caza que regirán durante cada campaña.
6.
Se prohíbe la fabricación, venta, adquisición, tenencia o utilización de
procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de especies
cinegéticas en el ámbito de ordenación. Se considerarán en todo caso
procedimientos de este tipo los venenos, cebos envenenados, trampas, ligas,
redes y en general todos los métodos y artes no autorizados por los convenios
internacionales o la normativa vigente. El organismo ambiental competente podrá
homologar procedimientos que cumplan los requisitos establecidos en la
normativa vigente para el control de determinados predadores.
7.
En concreto, durante la práctica cinegética se prohíbe la utilización de todos
aquellos procedimientos expresamente prohibidos en la Ley 2/1991, de 14 de
febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la
Comunidad de Madrid, así como los que se recogen en tal sentido en el Anexo VII
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, mencionado en el artículo 62.3.a) de la misma. Queda prohibido
el empleo cinegético de hurones y aves de cetrería, salvo en aquellos cotos que
tengan aprobados estos procedimientos en sus respectivos Planes Cinegéticos o
con autorización expresa del organismo ambiental competente.
8.
La autoridad ambiental competente podrá elaborar Planes Municipales o
Supramunicipales de Gestión Cinegética en aquellos territorios donde esta
ordenación se considere necesaria al objeto de asegurar la compatibilidad de la
práctica cinegética con la conservación de los valores naturales presentes. En
ellos se establecerán directrices generales de ordenación cinegética para la
redacción, evaluación y seguimiento de los Planes Cinegéticos en terrenos
sometidos a Régimen Cinegético Especial. Para la elaboración de estos planes se
contará con la colaboración de las entidades y asociaciones implicadas, así
como de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, que deberán contar
con autorización escrita, de los propietarios de los terrenos.
9.
La caza en los terrenos acotados al efecto se desarrollará de acuerdo con lo
establecido en los correspondientes Planes Cinegéticos, suscritos por técnico
competente, cuya evaluación y aprobación estará supeditada a la inclusión de
las determinaciones de los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión
Cinegética mencionados en el punto 8 de este apartado, en aquellos territorios en
los que sean de aplicación estos últimos Planes, así como a las disposiciones
de las Órdenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente
por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán
durante cada campaña.
10.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, por
razones de protección, conservación y fomento de las poblaciones cinegéticas,
los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común incluidos en las Zonas de
Máxima Protección podrán agregarse a cotos limítrofes, siempre que sus
titulares lo soliciten y hubiera acuerdo con los propietarios y, en su caso,
con los titulares del terreno; en caso contrario, se declararán Zona de Caza
Controlada si fueran limítrofes con fincas que ya estuvieran integradas en
estas zonas o si su superficie superara las 250 hectáreas. De no darse ninguno
de estos supuestos, con carácter general, quedará prohibida la caza en ellos.
También se incluirán en la Zona de Caza Controlada aquellos montes del resto de
las zonas definidas en el ámbito de ordenación que sean propiedad de la
Comunidad de Madrid y que no estuvieran ya sometidos a este régimen de Caza
Controlada. Tanto en las Zonas de Máxima Protección como en las de Conservación
y Mantenimiento de Usos Tradicionales podrá declararse asimismo este régimen en
aquellos montes de propiedad privada o pública cuyos propietarios lo soliciten.
A la entrada en vigor del presente PORN, la Consejería competente en materia de
medio ambiente tramitará y resolverá los expedientes que correspondan para la
extinción legal de los cotos privados de caza que se integren voluntariamente
en la Zona de Caza Controlada, o para la modificación de sus límites, cuando
dicha integración sea parcial.
11.
En los territorios incluidos en Zonas de Caza Controlada y en los cotos
privados de caza situados, en ambos casos, en Zonas de Máxima Protección, las
actividades cinegéticas sólo podrán llevarse a cabo por razones de control
poblacional y se ajustarán a lo que disponga a este respecto el correspondiente
Plan Supramunicipal de Gestión Cinegética establecido en el presente PORN, sea
cual fuere la modalidad o el régimen de gestión elegidos y sin perjuicio de lo
establecido con carácter transitorio para las actividades cinegéticas y piscícolas
recreativas, deportivas y comerciales en el apartado 5.2.3.1, punto 3.
12.
Sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior, por motivos de
protección y conservación de la fauna cinegética o por resultar incompatible la
actividad cinegética con otros usos turístico-recreativos, educativos o
científicos, la autoridad ambiental competente podrá establecer Reservas
Biocinegéticas en aquellos territorios del ámbito de ordenación que precisen
este tratamiento. En dichas Reservas Biocinegéticas no podrá cazarse, ni
siquiera por razones de control poblacional, salvo en caso de perjuicio grave
para la agricultura, la ganadería, los pastos o los montes, en situaciones de
zoonosis, o cuando las especies cinegéticas produjeran daños graves sobre
bienes públicos o privados. A tal efecto se declaran Reservas Biocinegéticas
permanentes la totalidad de las superficies incluidas en las Zonas de Reserva,
Especiales y de Asentamientos Tradicionales. Al margen de lo anterior, a la
entrada en vigor de la normativa contenida en el presente PORN se mantendrán
aquellas Reservas Biocinegéticas existentes en el Parque Natural de la Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara en el momento actual.
13.
Tampoco podrá cazarse en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común
existentes en las Zonas Periférica de Protección y de Transición, con las
mismas salvedades especificadas en el punto anterior, aunque en este caso
podrán argumentarse razones de control poblacional.
14.
Los cerramientos cinegéticos habrán de ser autorizados por la autoridad
ambiental competente en el ámbito de ordenación, y se ajustarán a las
prescripciones recogidas en el punto 12 del apartado 4.1.5 del presente PORN.
15.
Serán especies piscícolas en el ámbito de ordenación aquellas que se
establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería competente en
materia de medio ambiente sobre establecimiento de vedas y regulación especial
de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio de cada año.
16.
Se prohíbe la captura de toda especie piscícola por cualquier procedimiento
distinto de la caña y el anzuelo, o de los reteles y lamparillas para los
cangrejos de río, así como el cebado de las aguas, los aparatos electrocutantes
o paralizantes, las fuentes luminosas artificiales, los explosivos y las
sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes,
salvo por motivos de investigación o de gestión, con autorización previa del
organismo ambiental competente.
17.
Se prohíbe la utilización de cualquier procedimiento de pesca que implique la
instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otros materiales en
los cursos fluviales, así como la alteración de cauces o caudales.
18.
El organismo ambiental competente podrá prohibir el uso de ciertos tipos de
cebos de pesca, tanto naturales como artificiales, en aquellas fechas y lugares
que se estimen convenientes por razones circunstanciales de orden físico o
biológico.
19.
La autoridad ambiental competente podrá elaborar Planes Municipales o
Supramunicipales de Gestión Piscícola, en aquellos tramos donde esta ordenación
se considere necesaria al objeto de asegurar la compatibilidad de la práctica
piscícola con la conservación de los valores naturales presentes. En ellos se
establecerán las directrices generales para la práctica de la pesca y para la
conservación de las especies piscícolas y de sus hábitats, prestando especial
atención a la preservación y mejora de los recursos genéticos de la trucha
autóctona. Para la elaboración de estos planes se contará con la colaboración
de las entidades y asociaciones implicadas.
20.
Los aprovechamientos piscícolas en tramos acotados al efecto corresponden al
titular del derecho y deben realizarse de forma ordenada, conforme a un Plan
Técnico que deberá ser suscrito por técnico competente. Las normas y requisitos
para la elaboración de los planes se ajustarán a lo que establezcan, en su
caso, los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión Piscícola que se
mencionan en el punto 19 de este apartado, en aquellos tramos en los que sean
de aplicación estos últimos Planes.
21.
Se prohíbe la pesca en las Zonas de Reserva, de Máxima Protección y Especiales,
salvo por razones científicas o de control poblacional, que supervisará
directamente, en su caso, la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación. En los tramos de los ríos incluidos en las Zonas de Conservación y
Mantenimiento de Usos Tradicionales y de Asentamientos Tradicionales se
practicará, en general, la modalidad de captura y suelta, cuya implantación
gradual se regulará en el correspondiente PRUG. En estas zonas también podrá
autorizarse este aprovechamiento tradicional por razones de control
poblacional, pudiendo contarse para ello con la colaboración de sociedades
locales de pescadores. Se prohíbe asimismo la pesca en los tramos de
aprovechamiento piscícola libre que pudieran existir en las Zonas de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales definidas en este PORN.
4.4.4. Actividades
extractivas y mineras
1.
Quedan prohibidas las nuevas actividades extractivas o mineras a cielo abierto,
canteras o graveras, o subterráneas, o la ampliación de las previamente
autorizadas, salvo en las llamadas Zonas de Transición. En estas últimas sólo
será posible la ampliación de explotaciones preexistentes debidamente
autorizadas, siempre que dichas ampliaciones no afecten a montes del catálogo
de utilidad pública, a montes preservados o a hábitats prioritarios de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, y con los condicionantes siguientes:
a)
Con carácter general, no podrán concederse ampliaciones de las explotaciones
preexistentes si el solicitante no hubiera finalizado correctamente los
trabajos de restauración de al menos un noventa y cinco por ciento de las
superficies afectadas por explotaciones realizadas con autorizaciones
anteriores.
b)
Se preservará una franja de protección de 50 metros de anchura entre el hueco
de explotación y cualquier carretera, curso o masa de agua existentes en torno
a la explotación, así como una distancia mínima de h + 10 metros respecto a
caminos, canales, caceras o linderos de cualquier clase, siendo h la
profundidad máxima del hueco de explotación.
c)
La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no
podrán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento de origen freático a
causa de la extracción de materiales.
d)
Si la explotación incluyera lavado de minerales, deberá realizarse mediante
captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente.
e)
La tasa de polvo sedimentable no superará los valores autorizados en la
normativa vigente. Para ello deberán tomarse las medidas oportunas en el frente
de explotación, los viales utilizados y el material apilado, antes de su carga.
f)
Durante la explotación no se permitirá el apeo y descalce de ningún pie arbóreo
existente en las parcelas, salvo con autorización expresa del organismo
ambiental competente.
g)
Deberá planificarse la retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes
superficiales del suelo para facilitar posteriormente la restauración de las
superficies afectadas mediante revegetación, utilizando el suelo desplazado.
h)
Los taludes, terraplenes y superficies desnudas deberán revegetarse cuanto
antes, para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de
suelo.
2.
En consonancia con lo anterior, no podrán otorgarse tampoco permisos de
investigación minera en aquellas zonas del ámbito de ordenación en las que
quede prohibida la explotación minera.
3.
Las explotaciones mineras preexistentes debidamente autorizadas a la entrada en
vigor de este PORN deberán contar con un plan de restauración.
4.
El aprovechamiento de las aguas subterráneas y superficiales se regulará por lo
dispuesto en la normativa específica para cada zona del presente PORN, así como
en la legislación vigente. Dichas aguas podrán ser utilizadas en todo caso por
motivos relacionados con la gestión ambiental del ámbito de ordenación.
5.
Podrán autorizarse las prospecciones y sondeos geológicos o hidrogeológicos con
fines científicos que no sean incompatibles con la conservación de la flora, la
fauna, la gea o los paisajes, previa autorización de la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación.
4.4.5. Actividades
industriales
1.
Las actividades industriales deberán ubicarse en los terrenos urbanos o
urbanizables habilitados para tal fin, quedando prohibida la instalación de
nuevas industrias en terrenos no urbanizables. Las industrias preexistentes,
debidamente autorizadas, que se ubiquen en suelo no urbanizable podrán continuar
su actividad y llevar a efecto aquellas obras de reforma que precisen para
mantener o mejorar la competitividad de la empresa. En el diseño de dichas
reformas deberán primar los criterios de integración y mejora ambientales, así
como las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los parámetros
ambientales que marca la legislación para este tipo de actividades, si no los
cumplieran previamente. Para la ejecución de dichos proyectos será preciso el
informe favorable previo de la autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación, con independencia de los permisos o licencias sectoriales que
establezca la normativa vigente.
2.
Las industrias de cualquier tipo que se ubiquen en el ámbito de ordenación
deberán cumplir la normativa ambiental vigente, especialmente en materia de
calidad del aire y gestión de los residuos. En la medida de lo posible
adoptarán además medidas de integración arquitectónica y paisajística.
3.
Queda prohibida la construcción de parques eólicos o cualesquiera otras plantas
o centrales para la producción de energía en el ámbito de ordenación, a
excepción de los dispositivos destinados al aprovechamiento de la energía
solar. Las placas solares de uso individual podrán ubicarse sobre las cubiertas
o paramentos de las viviendas o instalaciones preexistentes, o de aquellas
otras cuya nueva construcción se autorice. Asimismo, en las condiciones que
especifica la normativa vigente y siempre que cumplan lo que se determina en
los puntos 1.b), 2.a) y 3 del apartado 4.3 del presente PORN, podrán
establecerse también plantas para el aprovechamiento de la energía solar en las
Zonas de Transición. Su superficie no será superior a una hectárea, a razón de
un máximo de una planta por cada mil hectáreas y su distancia a la más próxima
no será inferior a los tres kilómetros. Se exceptúan también de la prohibición
genérica que se establece en este párrafo los aerogeneradores individuales para
suministro eléctrico de las explotaciones, instalaciones o residencias
aisladas, siempre que no sobrepasen los seis metros de altura y que su
ubicación sea compatible con la preservación del paisaje y con la conservación
de la avifauna protegida del entorno.
4.
Sin perjuicio de la prohibición genérica que establece en el párrafo anterior,
en las Zonas de Transición y en las Áreas de Planeamiento Urbanístico podrán
instalarse plantas para el aprovechamiento de la biomasa resultante de las
cortas y tratamientos que se realicen en los montes. Dichas plantas serán, en
general, de tamaño pequeño o medio, y se dimensionarán de tal forma que su
capacidad de proceso permita el aprovechamiento de la biomasa forestal que se
genere en el término municipal correspondiente y en los de su entorno próximo.
4.4.6.
Infraestructuras
1.
En las Zonas de Reserva y de Máxima Protección sólo se permitirán las
infraestructuras con baja capacidad de impacto, tales como senderos, cercados,
pasarelas, puentes, etcétera, destinadas a apoyar actividades de gestión u
otras compatibles con la preservación de estas zonas. Estas restricciones no
serán de aplicación al caso de infraestructuras preexistentes en las Zonas de
Máxima Protección relacionadas con la gestión y/o administración de los
espacios naturales protegidos existentes, que podrán mantenerse en sus
emplazamientos actuales. Podrán, asimismo, autorizarse en las Zonas de Máxima
Protección, previos los estudios que procedan en cada caso, la mejora o nueva
construcción de las infraestructuras viarias o de cualquier tipo que se
encuentren relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios
forestales, o aquellas infraestructuras básicas imprescindibles para la
dotación de servicios públicos generales.
2.
En el resto del ámbito ordenado, la construcción, mejora o reforma de las
infraestructuras, deberá diseñarse de tal modo que se minimicen los impactos
negativos sobre las características territoriales y paisajísticas y los valores
a conservar en el ámbito de ordenación. En todo caso, las modificaciones o
ampliaciones de caminos rurales o pistas forestales que no lleven asociada
evaluación de impacto ambiental precisarán informe favorable de la autoridad
ambiental competente en el ámbito de ordenación.
3.
De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, aquellas
infraestructuras que se localicen en espacios integrados en la Red Natura 2000
y, no encontrándose directamente relacionadas con su gestión, repercutan
negativamente sobre la integridad de estos lugares, sólo podrán justificarse
por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de
índole socioeconómica. Si los espacios albergasen hábitats o especies
prioritarias de la citada Directiva, estas infraestructuras sólo podrán
justificarse por causas relacionadas con la salud humana y la seguridad
pública. En ambos casos deberán ir acompañadas por las correspondientes medidas
compensatorias, que establecerá la autoridad ambiental competente.
4.
Las actuaciones en carreteras y otras vías de tránsito deberán ajustarse a lo
dispuesto en la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
y se diseñarán con criterios de integración ambiental.
5.
De la misma forma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, las
modificaciones del trazado de las carreteras preexistentes incluirán, desde la
fase de estudio previo, una evaluación de los impactos ambientales previsibles.
Asimismo se incluirá un análisis de posibles alternativas.
6.
Las infraestructuras que, previa la oportuna evaluación, deban necesariamente
desarrollarse en el ámbito ordenado, deberán cumplir la normativa vigente, así
como los siguientes requisitos generales:
a)
Los trazados y emplazamientos de las infraestructuras deberán decidirse
teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio y
evitando o minimizando impactos negativos graves como la alteración sustancial
o interrupción de los cursos de agua, la degradación de los sistemas naturales,
la generación de barreras que impidan el movimiento de la fauna o los impactos
paisajísticos severos.
b)
Durante la ejecución de los movimientos de tierras asociados a la realización
de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para limitar al máximo
la afección a la cubierta vegetal. Al término de las obras se procederá a la
restauración del terreno y a la recuperación de la cubierta vegetal y de los
taludes generados mediante tratamientos paisajísticos, así como al
desmantelamiento de las infraestructuras provisionales y auxiliares.
7.
La instalación de tendidos aéreos eléctricos en media y baja tensión y de
tendidos telefónicos fuera del suelo urbano y urbanizable requerirán
autorización de la autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación,
que podrá establecer un condicionado para su diseño, ubicación y ejecución.
8.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa técnica y de seguridad, las
líneas eléctricas aéreas de nueva construcción, así como las que vayan a
ampliarse o modificarse y aquellas que determine el inventario de zonas de alto
riesgo que realizará la autoridad ambiental competente en colaboración con los
organismos y compañías implicados, deberán adaptar sus instalaciones a los
requisitos que se establecen en el Decreto
40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
9.
Se prohíbe la instalación de vertederos en todo el ámbito de ordenación. Las
plantas de tratamiento de residuos o de transferencia, previos los
correspondientes estudios y determinaciones, serán ubicadas preferentemente en
las Zonas de Transición. Las autoridades municipales del ámbito de ordenación,
en colaboración con la autoridad ambiental competente, tomarán las medidas para
localizar, cerrar y finalmente sellar y restaurar los puntos de vertido
ilegales que puedan existir en el momento actual.
10.
No obstante lo anterior, podrán instalarse, en aquellas zonas del ámbito de
ordenación que permitan este uso, plantas de transferencia de residuos sólidos
urbanos o de construcción y demolición al efecto de proceder a una primera
clasificación, separación y preparación de los residuos para su transporte a
las plantas de tratamiento y vertederos de destino, así como plantas de
compostaje y de biomasa. Se elegirán para su ubicación, preferentemente,
emplazamientos situados en las Zonas de Transición, en ausencia de alternativa
viable fuera del ámbito de ordenación. Dichas plantas deberán cumplir la
normativa vigente en materia de residuos y para su diseño, ubicación y
autorización se seguirán criterios de estricta subordinación a las necesidades
de protección de los valores naturales, limitando su impacto visual y evitando
la contaminación de suelos y aguas o la dispersión de basuras en los terrenos
circundantes. Además, deberán contar con un eficaz sistema contra incendios.
4.4.7. Urbanismo y
ordenación del territorio
1.
Los instrumentos de planeamiento municipal incorporarán al régimen de Suelo No
Urbanizable de Protección los ámbitos territoriales incluidos en las Zonas de
Reserva, de Máxima Protección, de Conservación y Mantenimiento de Usos
Tradicionales, de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, con las
excepciones que se recogen para el caso de esta Zona en el apartado 5.3.3.4 del
presente documento, de Asentamientos Tradicionales y Especiales. Dicho régimen
será también de aplicación a los territorios incluidos en el área reservada
para Paisaje Protegido.
2.
Los terrenos del ámbito de ordenación incluidos en la Red Natura 2000 y a su
vez incluidos en alguna de las categorías de espacios naturales protegidos
previstas en el presente PORN, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
5.3.3.4 para las Áreas de Planeamiento Urbanístico, se incorporarán al Régimen
de Suelos No Urbanizables de Protección. Cuando se trate de terrenos situados
en la Zona de Transición se estará a lo dispuesto para dicha Zona en el
presente documento.
3.
En cualquier caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al
ámbito de ordenación y en los que se plantee la transformación en suelos
urbanos o urbanizables de aquellos terrenos que la normativa vigente o el
presente PORN no declare expresamente Suelos No Urbanizables de Protección no
podrán ser aprobados sin informe favorable del organismo ambiental competente.
4.
Todo acto urbanístico en los Suelos No Urbanizables de protección del ámbito de
ordenación que requiera de calificación urbanística se realizará de acuerdo con
lo establecido en la normativa sectorial vigente.
5.
El régimen del Suelo No Urbanizable de Protección determina el contenido del
derecho de propiedad en los términos en los que la ordenación establecida por
el planeamiento territorial y urbanístico concrete el régimen de protección
cuyas líneas generales se esbozan en este documento. En todo caso, los
contenidos del derecho de propiedad vendrán delimitados por los siguientes
deberes de los propietarios del Suelo No Urbanizable, de conformidad con la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a)
Conservar, mantener y, en su caso, reponer el suelo y su vegetación en las
condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, incendio o perturbación de
la seguridad o salud públicas, o del medio ambiente, evitando el desequilibrio
ecológico y absteniéndose de realizar cualquier clase de acto o actividad que
pueda tener como consecuencia la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
b)
Permitir a la Administración Pública competente, sin derecho a indemnización,
la realización de los trabajos de plantación y de conservación de la vegetación
que hayan sido programados y ejecutados para prevenir o combatir la erosión o
los desastres naturales en aquellos terrenos que por sus características así lo
requieran, siempre que éstos no sean objeto de explotación legítima rentable.
6.
Sin perjuicio del régimen específico de usos establecido para cada Zona
definida en el ámbito de ordenación y de la normativa sectorial vigente en
materia urbanística, en la totalidad de los terrenos sujetos al régimen de
Suelo No Urbanizable de Protección, conforme al artículo 29 de la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid y a través del procedimiento de
calificación urbanística previsto, podrán autorizarse las construcciones e
instalaciones con los usos y actividades correspondientes que se describen en
los casos siguientes:
a)
Las de carácter agrícola, forestal, ganadero, cinegético, piscícola o análogos,
así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de
las actividades correspondientes, cuando estos usos se cuenten entre los
admitidos en la Zona en cuestión y las construcciones o instalaciones resulten
compatibles con la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su
entorno. Los usos agrícola, forestal, ganadero, cinegético, piscícola o
análogos comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias
para las explotaciones de tal carácter, incluida la de elaboración de productos
del sector primario, y podrán ser autorizadas con el accesorio de vivienda,
cuando ésta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación o
instalación, en las Zonas cuya normativa específica faculta estos usos. En
cualquier caso se dará preferencia a la restauración o adaptación del
patrimonio edificado frente a las nuevas construcciones.
b)
Las actividades precisas para el establecimiento, el funcionamiento, la
conservación, el mantenimiento o la mejora de instalaciones de dominio y uso
público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y
divulgativas relacionadas con los espacios naturales, así como las
infraestructuras o servicios públicos esenciales, siempre en compatibilidad con
la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su entorno.
c)
Las actividades indispensables para la conservación, el mantenimiento o la
mejora de las edificaciones preexistentes consolidadas de acuerdo con la normativa
urbanística vigente, cuyo volumen o superficie ocupada no podrá verse
incrementado bajo ningún concepto si se tratara de edificaciones de carácter
residencial. En este tipo de edificaciones deberán tomarse las medidas
ambientales necesarias adecuadas para garantizar el cumplimiento de las medidas
ambientales apropiadas en materias de residuos, tratamiento de aguas
residuales, etcétera.
d)
En las Zonas cuya normativa específica faculta estos usos y de acuerdo con la
regulación urbanística vigente, las obras de rehabilitación de edificaciones
preexistentes consolidadas siempre que resulten compatibles con los fines de
protección que se persiguen, y, en su caso, los correspondientes cambios de uso
y actividad de las mismas que persigan la promoción del desarrollo
socioeconómico de los espacios naturales protegidos, la divulgación de sus
valores y el fomento del turismo rural, especialmente si los edificios a
rehabilitar fueran de interés histórico, artístico, arquitectónico, cultural,
educativo, deportivo, etnográfico o social.
En
casos excepcionales, fuera de las Zonas de Reserva, de Máxima Protección, de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, Especiales o de
Asentamientos Tradicionales, podrán autorizarse las construcciones que
favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de divulgación de los
valores naturales o culturales de especial relevancia, las de comercialización
de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas
actividades, así como los establecimientos de turismo rural, dentro de los
límites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.
Estos nuevos edificios deberán cumplir de manera estricta las especificaciones
que se recogen en el punto siguiente y sólo podrán ser autorizados cuando la
obra resulte compatible con la preservación de los valores naturales y
paisajísticos de su entorno. Además, precisarán de informe final favorable del
organismo ambiental competente.
7.
Con carácter general, y con independencia del uso permitido a que vaya
destinada, el promotor de cualquier instalación o edificación en Suelo No
Urbanizable, o de la rehabilitación de cualquier construcción preexistente,
deberá cumplir al menos las siguientes condiciones:
a)
Garantizar el tratamiento de todo vertido generado por la instalación.
b)
Minimizar el impacto ambiental y paisajístico generado. En concreto, siempre
que sea posible, las nuevas edificaciones se ubicarán de tal forma que no sea
preciso cortar arbolado para su construcción.
c)
En el caso de suelos forestales, en cumplimiento de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
reforestar una superficie no inferior al doble de la ocupada. Si la finca
tuviera la condición de terreno forestal arbolado con una fracción de cabida
cubierta total superior al treinta por ciento, deberá repoblarse al menos el
cuádruplo de la superficie ocupada.
d)
Utilizar materiales, tipologías constructivas y colores acordes con las que
sean características de la zona. Con independencia de lo que se establece en
los puntos 4 y 5 del apartado 4.3 del presente documento, los cerramientos de
parcela se construirán preferentemente con piedra local o con materiales que se
integren en el paisaje.
8.
Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en esta materia, la edificación
de naves ganaderas en aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de Protección que
admitan este uso deberá cumplir las condiciones generales señaladas en el punto
anterior, así como las condiciones específicas que obligatoriamente recogerán
sobre esta actividad los PRUG que desarrollen este PORN. A este respecto se
tendrán muy en cuenta las prevenciones que en materia paisajística recogen los
puntos 1.b) y 2.a) del apartado 4.3.
9.
Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, la construcción de nuevas
viviendas o de nuevas edificaciones destinadas a otros usos posibles al amparo
de la legislación del suelo y de las determinaciones de este documento en
aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de Protección que admitan esta
actividad deberá cumplir las condiciones generales señaladas en el punto 7 de
este apartado, así como las condiciones específicas que obligatoriamente
recogerán sobre esta actividad los PRUG que desarrollen este PORN, con las
mismas prevenciones en materia paisajística que en el punto anterior.
10.
Se respetarán los usos residenciales y hosteleros consolidados actuales en
cualquiera de las Zonas que este PORN define como No Urbanizables de
Protección. Este reconocimiento lleva aparejado el derecho de reforma y mejora,
extensivo a los accesos, cerramientos exteriores y acometidas o suministros de
servicios esenciales, con las debidas autorizaciones, siempre que con ello no
se incrementen las superficies ni los volúmenes construidos hasta la fecha de
entrada en vigor del presente PORN y que se respete la tipología, materiales y
tonalidades originales o, en su caso, los característicos de su entorno. Al
objeto de definir de manera inequívoca la situación de todas y cada una de las
edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable de Protección, todos los
ayuntamientos del ámbito de ordenación elaborarán un catálogo de la edificación
dispersa existente en sus respectivos términos municipales. En dicho catálogo
se hará constar, para cada edificio, la existencia o no de expedientes por
infracción urbanística o a la ordenación del territorio, así como la fecha de
construcción con la máxima precisión posible.
11.
La tipología, materiales y colores de las nuevas edificaciones que se ubiquen
en los recintos urbanos actuales, dentro de las Áreas de Planeamiento
Urbanístico o de las Zonas de Transición, se ajustarán asimismo a los que
vienen siendo tradicionales en su entorno. El mismo criterio se seguirá para
las reformas o rehabilitaciones que se aborden en estos ámbitos urbanos.
12.
La actividad urbanística en las llamadas Áreas de Planeamiento Urbanístico se
regirá por la normativa específica que figura en el apartado correspondiente a
estas áreas, mediante los instrumentos que prevé la legislación en materia de
suelo, sin perjuicio de las normas generales de este PORN que puedan
resultarles de aplicación.
13.
La actividad urbanística en las llamadas Zonas de Transición se regirá por la
normativa específica que figura en el apartado correspondiente a estas zonas,
mediante los instrumentos que prevé la legislación en materia de suelo, sin
perjuicio de las normas generales de este PORN que puedan resultarles de
aplicación.
14.
Las determinaciones que incluye este apartado en sus puntos del 11 al 13 en
materia de urbanismo serán asimismo de aplicación a los terrenos que, a la
entrada en vigor del presente PORN, tuvieran ya la condición de urbanizables,
sin perjuicio del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial
vigente aplicable. En concreto, deberán tenerse muy en cuenta las
consideraciones estéticas o de carácter paisajístico que contiene la normativa
general del presente documento, garantizándose la integración urbanística de
todo posible nuevo desarrollo, así como su armonía con la arquitectura tradicional
del entorno.
4.4.8. Uso público
y deportivo
1.
Con carácter general se permiten los usos turístico-recreativos con fines
educativos y contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que no
constituyan un riesgo para la conservación de los valores naturales del ámbito
de ordenación y que contribuyan a su difusión o comprensión. Todas estas
actividades se desarrollarán de forma compatible con la conservación del medio
natural y de los recursos naturales del ámbito de ordenación. Los planes de uso
y gestión de los espacios protegidos que se establezcan, regularán las
condiciones para el desarrollo de estas actividades, contemplando medidas de
control del acceso público. Para todo ello, la Administración ambiental
competente, podrá contar con la colaboración de clubes o federaciones de
carácter deportivo.
2.
En caso de incompatibilidad entre el uso público y las actividades
tradicionales agropecuarias y forestales, entre otras, de los habitantes del
ámbito del PORN, prevalecerán estas últimas.
3.
Las normas de uso público recogidas en este apartado en materia de tránsitos o
accesos no son de aplicación a las fincas o propiedades privadas, salvo que
pesara sobre ellas algún tipo de servidumbre o fueran atravesadas por alguna
vía pecuaria o camino de dominio público. En materia de accesos a estas
propiedades se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
4.
Sin perjuicio de lo anterior, salvo en el caso de las llamadas Zonas de Reserva
y de aquellos otros ámbitos en los que, momentáneamente, por razones de
conservación o de gestión, o porque se desarrollen en ellos actividades de
cualquier clase que hagan preciso limitar el acceso de personas, la visita a
los espacios abiertos del ámbito de ordenación será libre con carácter general.
En las Zonas de Máxima Protección el tránsito peatonal se limitará a las
pistas, caminos y senderos tradicionalmente utilizados, necesitando
autorización específica de la autoridad ambiental competente, cuando se realice
fuera de los viales citados. Constituirá excepción a estas limitaciones el
tránsito peatonal por las Zonas de Máxima Protección de personas que practiquen
de manera legítima los aprovechamientos tradicionales admitidos en el presente
PORN para dichas zonas. En el resto de las zonas el tránsito peatonal será
libre, aunque la autoridad ambiental competente podrá restringirlo de la manera
más conveniente en caso de grave peligro de incendio forestal o cuando razones
relacionadas con la conservación así lo hagan aconsejable. De la misma forma,
al objeto de prevenir desgracias personales, el personal encargado de la
gestión y vigilancia del ámbito ordenado podrá desaconsejar el acceso a
determinadas áreas si existiera peligro objetivo por cualquier causa o si,
durante la época invernal, las personas que pretendieran acceder estuvieran
insuficientemente equipadas. En casos de evidente riesgo, podrá, asimismo,
prohibir dicho acceso.
5.
El régimen general de visitas se ajustará a lo dispuesto en la normativa
vigente que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los
montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid y a lo
recogido sobre este aspecto en el Anexo II: Directrices y código de buenas
prácticas ambientales en el ámbito de ordenación.
6.
Salvo en las Zonas de Reserva y de Asentamientos Tradicionales, se autoriza con
carácter general la práctica del vivac o la pernocta "al raso", sin
instalación de tiendas de campaña, "dobles techos" o similares en el
ámbito de ordenación del presente PORN. Se entiende como vivac o pernocta "al
raso" pasar la noche a la intemperie, utilizando o no elementos de abrigo,
como sacos de dormir o funda de vivac, o los medios que proporciona el entorno
sin alterarlo. Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas,
sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La
práctica de esta actividad en propiedades particulares deberá contar con la
autorización del propietario. Las condiciones a que se ajustará la práctica de
la pernocta "al raso" deberán desarrollarse, en su caso, en los
correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el
respeto a la propiedad privada.
7.
De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la
práctica del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo
en las Zonas de Reserva, otorgándose a esta práctica el carácter de uso
tradicional en el área. En las Zonas de Máxima Protección, los senderistas se
ceñirán a los caminos, sendas y pistas tradicionalmente utilizados. Esta
limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en las
Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación
o gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual
fuere el momento del año, pero la autoridad ambiental competente recomendará a
los visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por
motivos de conservación.
8.
La autoridad ambiental competente podrá regular temporalmente la práctica del
senderismo por determinadas zonas, en función de la presión de visitantes, de
la fragilidad o necesidad de recuperación de determinados ecosistemas o
poblaciones animales y de la época del año, o por razones de gestión del
ámbito. Estas restricciones, así como las causas que las motivaron, deberán
darse a conocer con la debida antelación.
9.
A los efectos del presente PORN se entiende por práctica del montañismo la
realización de ascensiones que, bien por su dificultad o bien por las
características del recorrido, no puedan ser realizados por excursionistas sin
experiencia o conocimiento suficiente de las técnicas de progresión en montaña,
o que precisen de la utilización de medios técnicos de progresión o
aseguramiento. La práctica del montañismo, sin conducir necesariamente a la
cima de una montaña, incluirá también las ascensiones y travesías, así como la
escalada en roca, hielo o terreno mixto. La práctica del montañismo tendrá la
consideración, a los efectos del presente PORN, de uso tradicional en el ámbito
de ordenación.
10.
En consonancia con lo anterior, se autoriza en todo el ámbito de ordenación la
práctica del montañismo a los montañeros, salvo en las Zonas de Reserva y en
las áreas de acceso temporalmente restringido por razones de conservación,
restauración o gestión, debidamente señalizadas y anunciadas. Esta actividad se
desarrollará en todo caso bajo la responsabilidad de las personas que la
practiquen, sin que la Administración regional asuma responsabilidad alguna en
materia de aseguramiento o garantía de la seguridad de sus practicantes. Para
la práctica de la escalada no podrán emplearse clavos o medios técnicos de
perforación de la roca que supongan agresiones mecánicas o acústicas al medio
natural, salvo en casos de fuerza mayor o salvamento.
11.
La autoridad ambiental competente podrá autorizar el reequipamiento por motivos
de seguridad de las rutas de escalada. Igualmente, podrán autorizar el
equipamiento de nuevas rutas, cuando sea estrictamente necesario y no suponga
un riesgo para la conservación de la fauna y la flora, salvo en las Zonas de
Máxima Protección y en las Zonas de Reserva. Para ello, el Club o Federación de
Montaña correspondiente presentará una memoria en la que se justificará el
interés deportivo o de seguridad del proyecto y la inexistencia de impacto
ambiental, detallando asimismo sus características técnicas. Si fuera posible
autorizar la actuación, el Club o Federación correspondiente asumirá su
ejecución con el condicionado que en su caso se establezca. Las posibles
responsabilidades derivadas de cualquier daño ambiental o personal que pueda
producirse corresponderán a la entidad promotora del proyecto. En casos de
riesgo para la seguridad o de incompatibilidad de las vías de escalada con la
conservación de la fauna, flora o los valores ecológicos, la Consejería
competente en materia ambiental podrá desequipar las vías de escalada.
12.
Tanto el esquí de montaña o travesía como el esquí de fondo tendrán la
consideración de usos tradicionales a los efectos de este PORN. Estas
modalidades de esquí, así como otras actividades deportivas relacionadas con la
nieve deberán desarrollarse en consonancia con las determinaciones que se
establecen en el presente PORN y con las que se establezcan en los
correspondientes PRUG, que regularán su práctica de manera más detallada.
13.
El esquí de pista o alpino sólo podrá practicarse en las instalaciones
previstas al efecto dentro de las Zonas Especiales.
14.
La práctica del esquí de fondo sólo estará permitida en todas las pistas y
caminos técnicamente adecuados para tal uso, sin infraestructuras ni elementos
de apoyo y respetando siempre a los senderistas y los montañeros, que tendrán
prioridad de paso. No obstante lo anterior, el organismo ambiental competente
podrá habilitar circuitos para concentrar la práctica de este deporte en zonas
adecuadas. En tal caso podrán utilizarse los medios precisos para el apisonado
de la nieve. En dichos circuitos se procurará habilitar lugares de cruce para
senderistas y esquiadores de travesía, evitando las interferencias entre estos
y los esquiadores de fondo. La autoridad ambiental competente podrá restringir
temporalmente el uso de determinados caminos, pistas o zonas para esta
finalidad, por razones de conservación o gestión.
15.
El esquí de montaña o travesía podrá practicarse en todo el ámbito de
ordenación, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas áreas temporalmente
acotadas por la autoridad ambiental competente por razones de conservación o
gestión.
16.
La práctica de las modalidades de "snowboard", el descenso en trineo
sobre nieve y el tiro de trineo con perros se restringirá a las Zonas
Especiales y a aquellos otros emplazamientos que el organismo ambiental
competente pueda habilitar para ello. Queda prohibido el deslizamiento sobre
nieve con plásticos u otros elementos no normalizados. Estas restricciones no
serán de aplicación en las Zonas de Transición.
17.
La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas
del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y
caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres
metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de
tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva
donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta
actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales
protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña
o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas,
que tendrán prioridad de paso en este orden.
18.
En casos excepcionales, el organismo ambiental competente podrá autorizar en
los montes que gestiona la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de
tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y
trabajos con bicicletas y velocípedos en general. El desarrollo de estos
eventos vendrá regulado por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de
1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y
prácticas deportivas con bicicletas y velocípedos en general en los montes
administrados por la Comunidad de Madrid.
19.
No precisará de autorización el tránsito de bicicletas y velocípedos en general
que hayan de circular campo a través o fuera de las zonas y vías de tránsito
autorizadas para el desarrollo de cometidos de vigilancia, conservación o
aprovechamiento de los predios, así como en casos de emergencia o fuerza mayor.
20.
Se autorizan las actividades y recorridos ecuestres en el ámbito de ordenación,
incluso campo a través, cuando se encuentren relacionadas con actividades
pecuarias y forestales tradicionales, con cometidos de gestión y vigilancia del
territorio o con salvamentos o actuaciones de emergencia.
21.
Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas,
caminos de anchura superior a los tres metros y vías pecuarias en todo el
ámbito de ordenación, así como por los caminos públicos y rutas
tradicionalmente utilizados, salvo en las Zonas de Reserva donde estarán
prohibidas y en aquellas otras temporalmente acotadas por la autoridad
ambiental competente por razones de conservación o gestión, sin perjuicio de la
regulación que sobre estas actividades establezcan los instrumentos de gestión
de los espacios naturales protegidos que se declaren. Salvo en las Zonas de
Transición, estas prácticas quedarán sujetas a autorización expresa previa por
parte de la autoridad ambiental competente cuando se desarrollen fuera de los
viales anteriormente enumerados, sea cual fuere la zona del ámbito de
ordenación del PORN en que se localicen. Las personas que desarrollen estas
actividades actuarán con la debida prudencia en caso de encuentro con
senderistas. La prioridad en los cruces entre caballistas y senderistas vendrá
dada por normas de mutuo respeto, adjudicándose a aquellos que, en cada caso,
la precisen. Se respetarán asimismo los derechos de paso legalmente
establecidos en los ámbitos territoriales privados. La práctica de la actividad
ecuestre tendrá la consideración, a los efectos del presente PORN, de uso
tradicional en el ámbito de ordenación.
22.
Con carácter general, la circulación de vehículos a motor se limitará a las
vías de tránsito autorizadas, resultando de aplicación lo establecido en el Decreto
110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica
de deportes con vehículos a motor en montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
Esta prescripción no se aplicará, sin embargo, a los vehículos del personal
encargado de la gestión y vigilancia del ámbito de ordenación. Tampoco a
aquellos otros que deban circular por determinados ámbitos por razón de
servidumbre o de gestión o utilización de las fincas, en aplicación de derechos
de paso, de propiedad, de uso legalmente establecidos, o en casos de
emergencia. Se podrá obtener, asimismo, autorización de la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación para la circulación de vehículos a motor
que realicen cometidos de vigilancia, mejora, conservación, transporte
ocasional de personas o materiales o aprovechamiento tradicional de los
predios, fuera de las vías de tránsito autorizadas.
23.
La práctica de deportes con vehículos a motor fuera de las vías de tránsito
autorizadas y de las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen
para este fin queda prohibida con carácter general en todo el ámbito de
ordenación. Las zonas o vías acondicionadas deberán estar adecuadamente
señalizadas y haber sido expresamente autorizadas por la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación.
24.
El sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o dirigible se realizará
según las condiciones establecidas, en el presente documento, para cada una de las
zonas del ámbito del PORN. Las restricciones que se establezcan en las mismas
no serán de aplicación por razones de gestión, investigación, prevención y
detección de incendios forestales, entrenamiento de las fuerzas armadas y de
seguridad previos los oportunos permisos, emergencia, salvamento, rescate u
otras causas de fuerza mayor. La autoridad ambiental competente en el ámbito de
ordenación podrá autorizar estas actividades para la realización de
documentales o para la toma de fotografías.
25.
Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental
competente establezca para tal fin. El desarrollo de dicha actividad no podrá
perjudicar los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación y se
realizará bajo la exclusiva responsabilidad a estos efectos de las personas que
las practiquen. No podrán utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en
su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al uso
público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse
medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La
autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de
aplicación a este deporte para cada punto autorizado.
26.
Podrán utilizarse como puntos de aterrizaje para el deporte del paracaidismo
aquellos que la autoridad ambiental competente autorice para tal uso. En ningún
caso se tratará de Zonas de Reserva o de superficies acotadas al uso público
por razones de conservación o restauración.
27.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá autorizar la
práctica del ala delta, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad no
resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales
y culturales del ámbito de ordenación. No podrán utilizarse como áreas de
despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las
superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración,
como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos hasta
las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su
caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado.
28.
El despegue, aterrizaje o sobrevuelo de globos aerostáticos o dirigibles ajenos
a la gestión del ámbito de ordenación podrá autorizarse en las Zonas de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, Especiales, de
Asentamientos Tradicionales y de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales, así como en el área reservada para Paisaje Protegido, y no requerirá
de permiso en las Zonas de Transición. Nunca podrá producirse su despegue o
aterrizaje en territorios pertenecientes a ninguna de las zonas del ámbito de
ordenación cuando se presenten circunstancias de alto peligro de incendios
forestales.
29.
La práctica de pruebas o actividades deportivas organizadas en el ámbito de
ordenación requerirá autorización expresa de la autoridad ambiental competente,
con independencia de otros trámites y permisos que determine la legislación
sectorial. En todo caso, el organizador deberá tomar las medidas necesarias con
el fin de asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
La ausencia de impactos negativos sobre los recursos naturales (suelos, agua,
fauna, flora, vegetación, etcétera).
b)
El desmantelamiento de todas aquellas infraestructuras y equipamientos
auxiliares de carácter provisional que sea preciso instalar, así como ejecutar
las medidas correctoras que puedan ser necesarias para limitar los impactos o
alteraciones ambientales producidas por el desarrollo de la prueba deportiva.
c)
Constitución de las garantías técnicas y financieras que, en su caso, la
autoridad ambiental competente considere necesarias para responder del
cumplimiento de las condiciones anteriores o de otras que puedan establecerse.
30.
Cuando dichas actividades deportivas afecten a territorios incluidos en las
Zonas de Máxima Protección y de Conservación y Mantenimiento de Usos
Tradicionales, se valorará positivamente para su autorización la existencia de
una relación significativa entre los objetivos de conservación de estas Zonas y
la actividad propuesta, que deberá contribuir a una mejora de la comprensión de
estos espacios por el público.
31.
Se permitirá, previa autorización condicionada de la autoridad ambiental
competente en el ámbito de ordenación, la caza fotográfica de especies
incluidas en los catálogos de protección, excepto durante los períodos críticos
de cría. Para el desarrollo de esta actividad no podrán establecerse puestos
fijos de observación a menos de doscientos cincuenta metros de los nidos,
puntos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada de las especies
en cuestión.
32.
La autoridad ambiental competente podrá asimismo autorizar el desarrollo de filmaciones,
siempre que no resulten contrarias a los objetivos de conservación, en el
ámbito de ordenación, emitiendo para ello el condicionado que corresponda
siempre y cuando el desarrollo de dichas actividades no resulte incompatible
con los objetivos de conservación de los valores naturales y culturales del
ámbito de ordenación.
33.
Con carácter general, no se permitirán otras actividades relacionadas con el
uso social que puedan ser incompatibles con los objetivos generales de
conservación establecidos en este PORN.
34.
En el diseño y remodelación de las instalaciones y de las actividades
relacionadas con el Uso Público gestionados directa o indirectamente por la
Administración, se tendrán en cuenta los criterios de calidad y accesibilidad
contenidos en normas de calidad aprobadas por la autoridad competente, así como
los principios expresados en la Carta Europea de Turismo Sostenible.
4.5. Actividades
sujetas a Evaluación Ambiental
1.
Los proyectos, las obras y las actividades que deberán someterse a evaluación
de impacto ambiental por los procedimientos ordinario, abreviado o caso por
caso, o a evaluación ambiental de actividades en el ámbito de ordenación, serán
los recogidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente.
2.
De la misma forma, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 2/2002 y
demás normativa vigente, se someterán al correspondiente análisis ambiental de
planes y programas todos aquellos planes y programas que en su desarrollo
puedan afectar a los valores naturales del ámbito de ordenación y que aparezcan
recogidos en el Anexo Primero de dicha Ley, o cuando la necesidad de dicha
evaluación derive de la aplicación de sus artículos 5 y 6 o cuando lo exija la
normativa aplicable.
3.
Al margen de lo establecido en el punto 1 de este apartado, de conformidad con
el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, todas aquellas actividades que, sin tener relación directa
con la gestión o ser necesarias para la misma, deban desarrollarse en aquellos
de los territorios incluidos en el ámbito de ordenación que pertenezcan a la
Red Natura 2000 y puedan afectarles de forma apreciable, serán sometidos a una
adecuada evaluación, al objeto de determinar si su puesta en práctica puede
repercutir desfavorablemente sobre la conservación de los valores que
determinaron la protección de estas áreas. Si, a pesar de las conclusiones
negativas de dicha evaluación, a falta de soluciones alternativas, razones
imperiosas de interés público de primer orden obligaran a la ejecución del plan
o proyecto, deberán adoptarse las medidas compensatorias oportunas para
garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. Dichas medidas se
decidirán por el organismo ambiental competente, que adoptará las iniciativas
necesarias para su notificación a la Comisión Europea a través del cauce
reglamentario.
Parte
II: Regímenes Especiales
5. REGÍMENES DE
ORDENACIÓN
5.1. Zonificación
resultante
La
zonificación resultante del proceso de síntesis del diagnóstico del territorio
ha estructurado el ámbito de ordenación en las siguientes Zonas: De Reserva, de
Máxima Protección, Periférica de Protección (que incluye las Zonas de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, de Aprovechamiento Ordenado
de los Recursos Naturales y de Asentamientos Tradicionales, y las Áreas de
Planeamiento Urbanístico y la reservada para Paisaje Protegido), de Transición,
Especiales y de la Cerca Histórica de Felipe II. Una vez establecida la
normativa genérica de protección del ámbito de ordenación, procede ahora, en
función de las características de cada una de estas Zonas, la asignación, en su
caso, de regímenes específicos de protección, que se lleva a efecto en los
siguientes apartados.
No
obstante lo anterior, las normas de declaración de los espacios protegidos que
se establezcan y los posteriores instrumentos de gestión de los mismos podrán
efectuar ajustes puntuales de la delimitación de estas Zonas en su descripción
textual y cartográfica, para una mejor adecuación a situaciones concretas que
así lo requieran.
5.1.1. Propuesta
de área reservada para Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
El
territorio configurado por las llamadas Zonas de Reserva y de Máxima Protección
resulta representativo de los pastizales y matorrales de la alta montaña
ibérica silícea interior, así como de los pinares de pino silvestre y de las
formaciones de galería existentes en este mismo ámbito. Constituye una
representación privilegiada de los sistemas ligados a la alta montaña
mediterránea y a las formaciones ripícolas y zonas húmedas continentales que
figuran en el Anexo de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, buena parte de ellos hasta ahora sin representación en la Red española
de Parques Nacionales. De tal modo que la declaración como tal Parque Nacional
del territorio propuesto cumple el requisito de ser "de interés general de
la Nación", como exige el artículo 3 de la nueva Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales.
En
el presente documento se prevé la posible declaración de un futuro Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, su extensión rondaría las veinte mil
hectáreas, superficie que rebasa sobradamente la de muchos Parques Nacionales
actuales. De la misma forma supera la cifra indicativa de 15.000 hectáreas que
figura en el artículo 9.1.c) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de
Parques Nacionales, para los Parques Nacionales terrestres o
marítimo-terrestres peninsulares.
El
diagnóstico realizado ha puesto de manifiesto un más que aceptable estado de
conservación en la mayor parte del ámbito descrito, en parte derivado de una
cuidadosa gestión realizada por las administraciones y los particulares a lo
largo de más de siglo y medio.
El
conjunto de los territorios incluidos en las Zonas de Máxima Protección -con
sus correspondientes Zonas de Reserva interiores- cumple los requisitos básicos
de representatividad, extensión suficiente, adecuado estado de conservación,
continuidad territorial y protección exterior, garantizada por las Zonas
Periféricas de Protección, que el punto 2 "La red de Parques Nacionales",
apartado 2 "Rasgos caracterizadores", del vigente Plan Director de
Parques Nacionales establece para que un territorio pueda acogerse a esta
figura de protección.
Esta
mínima zonificación interna podrá completarse en su momento al elaborar el
correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con el artículo
17.2.b) de la vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Hay
que destacar que los territorios susceptibles de ser incluidos en la propuesta
de Parque Nacional englobarían a los del Parque Natural de Peñalara y a una
parte sustancial de los más septentrionales del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares, sustituyéndolos a efectos de protección en el momento de
entrada en vigor de la Ley declarativa del Parque Nacional.
En
síntesis, los territorios mencionados en este epígrafe cumplen los requisitos
básicos establecidos en la normativa vigente para ser incluidos en un futuro
Parque Nacional. El ámbito geográfico propuesto constituye además una expresión
natural y cultural de hechos geográficos concluyentes. La normativa general que
se propone, oportunamente matizada para cada zona en epígrafes posteriores,
garantiza, además, que la gestión, el uso público, el tratamiento de las
infraestructuras y los aprovechamientos de ciertos recursos naturales, que en
todos los casos tienen el carácter de tradicionales y no chocan con la
normativa vigente, se ajustan a las directrices de gestión que figuran en el
punto 3 del Plan Director de Parque Nacionales, así como en la Ley 5/2007, de 3
de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Con
carácter general para todo el ámbito ordenado, los citados usos y
aprovechamientos tradicionales han contribuido de manera decisiva a la
configuración actual del paisaje y son plenamente compatibles con la
conservación de los valores naturales y paisajísticos del espacio protegido
allí donde la normativa en vigor no los excluye expresamente. Por ello, el
presente PORN, que tiene carácter determinante en relación con la zonificación
del territorio y con la asignación de usos a las zonas definidas, estima
imprescindible su mantenimiento en los términos y zonas expresados en el propio
documento.
5.1.2. Zona
Periférica de Protección del área reservada para Parque Nacional
La
llamada Zona Periférica de Protección circunda el ámbito descrito en el
apartado 5.1.1, prolongándose hacia el suroeste, más allá del Alto del León, en
un ámbito geográfico individualizado que comienza en dicho puerto y finaliza
cerca del casco urbano de Santa María de la Alameda. Dicha zona debe garantizar
la protección exterior del territorio cuya posible adscripción al Parque
Nacional se ha propuesto, requisito que establece el punto 2 "La red de
Parques Nacionales", apartado 2 "Rasgos caracterizadores", del
vigente Plan Director de Parques Nacionales para la declaración de un Parque
Nacional.
Las
normas establecidas con carácter general para todo el ámbito de ordenación en
el apartado 4 de este documento, así como las particulares fijadas para los
territorios incluidos en esta zona que se recogen en los epígrafes
correspondientes, garantizan la efectividad de esta protección. Por tal motivo
puede identificarse este ámbito, en consonancia con la denominación elegida
para el mismo, como Zona Periférica de Protección del área reservada para
Parque Nacional en el sentido que se menciona en el citado punto 2 del vigente
Plan Director de Parques Nacionales y en el artículo 3.b) de la Ley 5/2007, de
3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Para
reforzar el carácter protector externo de estos territorios, pero también para
racionalizar su tratamiento administrativo en términos de protección y gestión
del medio natural, parece aconsejable asimilarlos a otras figuras de protección
de las que recoge la nueva Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29. De hecho, parte de ellos
están ya protegidos por figuras de esta categoría, cuya configuración
territorial será preciso reajustar. Se trata en concreto del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares y del Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y
Zona de la Herrería.
Sin
embargo, el ámbito descrito incluye territorios de configuración y
peculiaridades muy diferentes. La mayor parte de ellos rodean al área reservada
para Parque Nacional por el sur, recogiendo una porción importante del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y por el este. El ámbito territorial
situado al suroeste del Alto del León queda descolgado del núcleo central de la
sierra y, por consiguiente, de los territorios que integran el área reservada
para Parque Nacional, constituyendo un área con fisonomía y entidad propias y
ampliando los territorios incluidos hasta la fecha en el mencionado Paraje
Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería.
La
amplitud de esta zona y la muy diferente condición de sus áreas hace
aconsejable su tratamiento diferenciado en términos de protección. Así pues,
procede su segregación en territorios adscritos a dos áreas reservadas para ser
declaradas, de acuerdo a las categorías de protección establecidas en la Ley
42/2007, como Parque y Paisaje Protegido.
5.1.2.1. Área
reservada para Parque
Esta
porción de la envoltura externa del área reservada para Parque Nacional
incluirá toda la Zona Periférica de Protección situada al este y al sur del
futuro Parque Nacional, incorporando territorios del valle de Lozoya y del área
situada entre La Cabrera y Miraflores de la Sierra y, a partir de aquí, hacia
el oeste, una banda de superficies integradas hasta la fecha en el Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que reabsorberá, a las que se
agregan diversos terrenos situados más al oeste, en Cercedilla, Los Molinos y Guadarrama,
así como una pequeña zona del término municipal del Soto del Real no protegida
hasta la fecha. Dicha Zona Periférica de Protección englobará, en esta parte
del ámbito de ordenación del PORN, las áreas zonificadas como Zonas de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales y como Zonas de
Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, estableciéndose así una
primera zonificación de los territorios situados en esta área reservada para
Parque.
En
coincidencia con el entorno inmediato del Monasterio de El Paular, en el borde
de la Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales y con unas
características formales muy similares a las de ésta, se ha definido un recinto
calificado como Zona de Asentamientos Tradicionales. Se trata de un recinto de
tamaño muy limitado, cuyos valores naturales, histórico-artísticos,
paisajísticos y culturales justifican sobradamente su agregación a las zonas
anteriores.
Esta
área reservada para Parque engloba por completo los cascos urbanos actuales de
Rascafría, Oteruelo, Alameda, Pinilla y Lozoya del Valle. Incluye además
algunas manifestaciones residenciales dispersas. El tratamiento de estas áreas
urbanas o urbanizables debe ser coherente con los valores paisajísticos y
ambientales del entorno del Valle del Alto Lozoya, buscando la preservación y,
en su caso, la recuperación del carácter arquitectónico tradicional de estos
núcleos, siempre que sea posible. Para ello se opta por incluir estas áreas
urbanas y su entorno inmediato en las llamadas Áreas de Planeamiento
Urbanístico, reguladas por sus propios Planes de Ordenación Urbanística, que
quedarán sometidos a un conjunto de prescripciones de planteamiento muy similar
al que se expondrá para las Zonas de Transición y que se detallan en el
apartado 5.3.3.4.
La
elección de la figura de Parque, ampliamente utilizada en la Comunidad Madrid,
viene avalada por la preexistencia de protecciones de este tipo para parte de
los territorios mencionados (vertiente sur de la Sierra de Guadarrama, en el
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares) y porque se trata de áreas
naturales relativamente poco transformadas, con ecosistemas muy representativos
e indiscutibles valores florísticos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos,
estéticos, educativos y científicos, que es preciso conservar.
La
delimitación concreta de su configuración territorial y la ar-ticu-lación de
las líneas principales de su régimen jurídico se abordarían en una ley de
declaración, que se basará en las determinaciones del presente PORN. Su zonificación
interna se abordará con posterioridad, en el correspondiente instrumento de
planificación y gestión, con la única excepción de las Áreas de Planeamiento
Urbanístico, que quedan ya delimitadas y caracterizadas en el presente
documento.
Hasta
que se efectúe la declaración de Parque Nacional, sobre la base de las
determinaciones del presente PORN, la figura de protección que se asigne a esta
área se extenderá también a los territorios que este documento contempla como
área reservada para Parque Nacional, a los efectos de garantizarles una
protección efectiva.
5.1.2.2. Área
reservada para Paisaje Protegido
El
área reservada para Paisaje Protegido se extiende desde el Alto del León hasta
las proximidades del casco urbano de Santa María de la Alameda, incluyendo la
vertiente madrileña de la sierra hasta San Lorenzo de El Escorial y
remontándola hacia la paramera abulense al llegar al primer término municipal
mencionado. Se trata de una zona de tamaño intermedio en la que a sus
importantes valores naturales hay que añadir otros paisajísticos, estéticos,
históricos y culturales no menos destacables, por lo que la figura que se
plantea parece particularmente adecuada. Una vez declarado el futuro Paisaje
Protegido, este sustituirá, a efectos de protección, al primitivo Paraje
Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería que incluye.
5.1.3. Zonas de
Transición
Los
territorios englobados en estas Zonas, ubicadas en los niveles altitudinales
inferiores del ámbito de ordenación, se distribuyen en las cuatro porciones
disyuntas siguientes:
La
primera de ellas, la más meridional, coincide con el casco urbano y el entorno
inmediato de San Lorenzo de El Escorial, incluyendo una pequeña superficie muy
próxima que corresponde a las urbanizaciones de La Pizarra y Felipe II.
La
segunda se extiende desde el pueblo de Guadarrama hasta las proximidades de
Manzanares el Real. Incluye los núcleos urbanos de Los Molinos, Cercedilla,
Navacerrada, Becerril, Mataelpino y El Boalo, así como amplias zonas con
ocupación residencial más o menos dispersa, que alternan con fresnedas
adehesadas y elementos todavía aceptablemente conservados del medio rural
serrano.
La
tercera cubre una franja discontinua de terreno entre Soto del Real y
Miraflores de la Sierra, dividiéndose en dos porciones bastante próximas. La
situada más al sur incluye las instalaciones anejas a la obra del tren de alta
velocidad del noroeste. La ubicada más al norte incluye el casco urbano de
Miraflores de la Sierra y sus alrededores.
La
cuarta, por último, se extiende desde Bustarviejo hasta La Cabrera, incluyendo
parcialmente dichas poblaciones y Valdemanco. Desde La Cabrera se adentra en el
bajo valle de Lozoya, escasamente urbanizado, alcanzando las laderas inferiores
de los Montes Carpetanos. Incluye en esta última zona varias poblaciones de
pequeño tamaño y configuración tradicional.
Se
trata de áreas en las cuales todavía perviven elementos del paisaje rural
tradicional, cuya calidad como marco de vida de las poblaciones y como
patrimonio de la región es preciso conservar. Existe sin embargo un fuerte
contraste entre el valor ambiental y la relativa naturalidad de las zonas
susceptibles de ser incluidas en la propuesta de declaración del futuro Parque
Nacional o en su Zona Periférica de Protección y la situación de unos
territorios como los englobados en estas Zonas de Transición, mucho más
alterados y humanizados.
Por
consiguiente, aunque no exista adecuación del territorio a figuras específicas
de protección, se procurará preservar sus calidades y sus valores
paisajísticos. El presente PORN ha delimitado y caracterizado estas áreas con
el ánimo de constituirse en una directriz de planeamiento que garantice su
preservación, evitando un urbanismo desordenado, masivo o perturbador del
difícil equilibrio actual. Para ello, tanto en las normas generales del ámbito
de ordenación que figuran en el apartado 4 como en la normativa particular
correspondiente a estos espacios que se recoge en el apartado 5.5.2 se han
incluido algunos preceptos que regulan la ordenación del territorio en ellos.
5.1.4. Zonas
Especiales
Se
establecen tres áreas diferenciadas bajo esta denominación:
-
La estación de esquí y el entorno del puerto de Navacerrada.
-
La estación de Valdesquí.
-
El complejo de antenas conocido como La Bola del Mundo.
El
mantenimiento de estos recintos en el contorno protegido que configura el
ámbito de ordenación permitirá un control efectivo de su evolución. Se podría
proceder a su restauración ambiental si en un futuro se modificase el contexto
socioeconómico actual, o se podría autorizar la ejecución de instalaciones
mínimas que permitan la gestión coordinada de ambas estaciones de esquí si por
motivos medioambientales, como disminuir la presión antrópica debida a los
accesos, o por motivos de seguridad o protección ciudadana fuese necesario.
Estas
zonas no tienen un régimen de protección específico, aunque si están reguladas
por el presente PORN en el apartado 5.6.
5.1.5. Zona de la
Cerca Histórica de Felipe II
Está
constituida por la superficie del Territorio Histórico y su entorno definidos
en el Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo
de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de
Felipe II; salvo aquellas áreas de dicha superficie incluidas en alguna de las
zonas o áreas anteriormente descritas del presente PORN.
Se
extiende principalmente al este y noreste de los términos municipales de El
Escorial y de San Lorenzo de El Escorial, incluyendo el núcleo urbano de El
Escorial y parajes como El Campillo, Las Zorreras, Los Arroyos, La Fresneda o
La Granjilla; y al norte del núcleo urbano de Zarzalejo, en el entorno de las
Machotas y del Puerto de la Cruz Verde hasta el Pico San Benito.
En
esta zona se presentan, junto a áreas urbanizadas como el citado núcleo urbano
y urbanizaciones como Las Zorreras o Los Arroyos, otras áreas desnaturalizadas
por la incidencia de la autopista A-6 y aquellas ocupadas por pastizales o
distintas formaciones vegetales adehesadas y con zonas encharcadas o pequeños
embalses en el piedemonte de la sierra y formaciones de rebollo, enebro y
matorral en la laderas de las Machotas con una topografía más abrupta. Todo
ello ubicado en un territorio cuyos valores históricos y culturales han
motivado su declaración como Bien de Interés Cultural y la dotación de un
régimen de usos, conservación y criterios de actuación.
5.2. Régimen
aplicable al área reservada para Parque Nacional
5.2.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.2.2.
Zonificación
Los
territorios susceptibles, de ser incluidos en la propuesta de declaración de
Parque Nacional, se estructurarán en las zonas ya especificadas en el apartado
5.1.1, a las que van asociadas los usos que se concretan en el presente
documento. Dichas zonas son las siguientes: Zonas de Reserva y Zonas de Máxima
Protección.
Las
Zonas de Reserva que se plantean para el futuro Parque Nacional tendrán que
vincularse al entorno inmediato de ciertos enclaves de gran valor ambiental,
originalidad o rareza cuyo estado debe conservarse, mejorarse o estudiarse en
ausencia de perturbaciones. La previsión del presente documento es que tengan
carácter móvil, pudiendo desplazarse o extenderse a otros emplazamientos
diferentes de los iniciales, igualmente restringidos, si, transcurrido un
cierto tiempo, dichos lugares hubieran sido adecuadamente recuperados o se
hubiera acreditado su estado satisfactorio y la inexistencia de amenaza para
ellos. La reubicación de dichas Zonas de Reserva deberá producirse en el
correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones.
Para
la delimitación concreta de estas Zonas de Reserva iniciales nos remitimos a la
cartografía que figura en el Anexo de este PORN.
Las
Zonas de Máxima Protección incluyen territorios en buen estado de conservación,
de alto valor ecológico y paisajístico, simbólicos de la conservación de
patrimonio natural en la Comunidad de Madrid, para las que se plantea la
conservación íntegra de sus recursos y valores, por lo que en estas zonas se
pondrá el énfasis en el uso regulador. Resultan altamente representativas de
los pastizales y matorrales de la alta montaña ibérica silícea interior, así
como de los pinares de pino silvestre y de las formaciones de galería
existentes en este mismo ámbito. En consecuencia, constituye una representación
privilegiada de, al menos, los sistemas ligados a la alta montaña mediterránea
y a las formaciones ripícolas y zonas húmedas continentales contemplados en la
Ley de la Red de Parques Nacionales.
5.2.3. Normativa
específica
Además
de la normativa específica recogida en el presente apartado, será de aplicación
lo establecido en el Anexo III: Directrices y código de buenas prácticas
ambientales en el área reservada para Parque Nacional.
5.2.3.1. Normativa
específica de aplicación a toda el área reservada para Parque Nacional
1.
Se evitará la introducción de taxones alóctonos. Se tomarán las medidas
oportunas para erradicar aquellos elementos exóticos ya introducidos que estén
provocando daños a la flora, la fauna, las aguas, los suelos o los ecosistemas
del futuro Parque Nacional.
2.
No podrán recogerse minerales ni rocas, salvo por motivos científicos,
educativos o de gestión, con los correspondientes permisos de la autoridad
ambiental competente.
3.
De acuerdo con los artículos 11 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y 11
del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la citada Ley 1/1970, y de acuerdo a la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, las actividades cinegéticas que por
estrictas razones de control poblacional deban desarrollarse en el área
reservada para Parque Nacional se ajustarán a lo dispuesto en un único Plan
Cinegético y Piscícola Supramunicipal que se redactará para la totalidad de
este ámbito territorial. Sus contenidos se ajustarán a las citadas
disposiciones y a lo establecido en el punto 8 del apartado 4.4.3 del presente
documento, aportando una visión global del control de las poblaciones
cinegéticas en todo el territorio.
No
obstante lo anterior, dado el carácter tradicional de las actividades
cinegéticas y piscícolas recreativas, deportivas y comerciales en estos
territorios, transitoriamente, hasta que la Ley de declaración del futuro
Parque Nacional establezca las medidas necesarias para su supresión, el régimen
cinegético de aplicación será el establecido por la normativa vigente.
4.
La caza de palomas migratorias en pasos tradicionales se supeditará a las
determinaciones del presente PORN, debiendo tenderse a su supresión. Para ello
se establece un plazo de treinta años, al objeto de que sea tenido en cuenta en
la correspondiente Ley declarativa del Parque Nacional, de acuerdo con el
artículo 13.3.a) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales.
5.
El acceso y los servicios básicos al visitante del área reservada para Parque
Nacional serán gratuitos. Tendrán carácter de servicios básicos la información
e interpretación básicas sobre los valores del Parque Nacional y las normas de
visita, la atención al visitante y el acceso a una infraestructura de acogida
en los puntos de acceso principales.
6.
Sin perjuicio de lo que se establece en la normativa general de este PORN y en
la específica correspondiente a las diferentes zonas establecidas en el ámbito
del área reservada para Parque Nacional, la intensidad de uso de sus
territorios deberá graduarse en función de la capacidad de acogida de cada
lugar y de las actividades concretas de gestión o aprovechamiento tradicional
que se desarrollen en el mismo. Para ello, sin perjuicio de los usos de paso y
acceso derivados del derecho de propiedad, la autoridad ambiental competente
podrá restringir el acceso de visitantes a determinados lugares de dimensión
acotada, de manera temporal o permanente, o limitar el número de personas que
puedan acceder a determinados ámbitos. Estas regulaciones serán consecuencia de
un estudio específico y se plasmarían, en su caso, en el correspondiente PRUG,
configurando un Plan de Uso Público.
7.
Toda actividad que se desarrolle en ámbitos del área reservada para Parque
Nacional y que no venga específicamente regulada en este PORN tendrá carácter
de extraordinaria, y requerirá autorización específica de la autoridad
ambiental competente. Dicha autorización será denegada en todo caso cuando la
actividad solicitada pueda ir en detrimento de los valores o de los objetivos
de conservación del futuro Parque Nacional, o cuando afecte de manera
significativamente negativa a su funcionamiento o al uso público. Para la
autorización de actividades extraordinarias se exigirá el depósito de una
fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor.
8.
La renovación de ocupaciones, concesiones o autorizaciones administrativas que
amparen la existencia de infraestructuras de cualquier tipo dentro de los
límites del futuro Parque Nacional vendrá condicionada por la garantía de
compatibilidad entre tales infraestructuras y los imperativos de protección del
espacio natural protegido. En caso de que generen impactos corregibles, la
prórroga incluirá las correspondientes medidas correctoras y, en su caso,
compensatorias.
9.
Todo proyecto de investigación que deba desarrollarse en el ámbito del área
reservada para Parque Nacional y pueda afectar a sus valores, elementos o
sistemas naturales precisará de autorización previa por parte de la autoridad
ambiental competente. En caso de que la capacidad de acogida del futuro Parque
Nacional a estos efectos se vea superada por la demanda de solicitudes de
autorización, se seleccionarán los proyectos de investigación que versen sobre
temas prioritarios, de acuerdo con lo previsto sobre investigación en el Anexo
III: Directrices y código de buenas prácticas ambientales en el área reservada
para Parque Nacional.
10.
Las actividades de investigación no podrán repercutir de manera negativa sobre
el medio natural, ni podrán dejar huellas permanentes que menoscaben los
valores naturales del área reservada para Parque Nacional. Excepcionalmente
podrán autorizarse estudios con incidencia negativa sobre el medio cuando los
resultados de la investigación sean esenciales para la resolución de problemas
de gestión.
5.2.3.2. Para las
Zonas de Reserva
1.
No se permitirá el aprovechamiento pastoral, salvo en el caso de manejo activo
mediante carga ganadera de conservación, la implantación de pastizales
artificiales ni la nueva construcción de naves e infraestructuras ganaderas, o
su rehabilitación, reforma o reparación.
2.
No se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos ni los
tratamientos fitosanitarios, aunque sí los tratamientos de mejora forestal y
preventivos contra incendios, así como las actividades de restauración de la
cubierta vegetal.
3.
Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido
del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia, queda
prohibida la caza en ellas, salvo en caso de perjuicio grave para la
agricultura, la ganadería, los pastos, los montes, situaciones de zoonosis, o
cuando las especies cinegéticas produjeran daños graves sobre bienes públicos o
privados. Queda también prohibida la pesca salvo por razones de control
poblacional, que ejecutará directamente la autoridad ambiental competente.
Tampoco podrán instalarse cerramientos cinegéticos.
4.
No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase,
como tampoco explotación de aguas subterráneas o superficiales, instalación de
aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos, plantas de
transferencia ni estaciones de esquí. Sí podrá utilizarse de modo regulado la
energía solar para el suministro de los dispositivos de investigación
científica o de gestión que puedan ubicarse en estas zonas.
5.
Se evitará la ubicación de infraestructuras en estas zonas. En caso necesario
se limitarán a lo indicado en el punto 1 del apartado 4.4.6 del presente PORN.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose
ubicar en él nuevas construcciones para usos agrícolas, ganaderos y forestales
o de cualquier otro tipo, ni procederse a la rehabilitación, reparación o
reforma de las instalaciones preexistentes, salvo para fines relacionados con
la investigación.
7.
No podrá practicarse en estas zonas el senderismo, la pernocta "al raso",
el montañismo, las actividades ecuestres de ocio, el esquí de fondo, de
travesía o alpino ni otras actividades sobre nieve, ni el ciclismo.
8.
Queda prohibido el tránsito con vehículos a motor, salvo en casos de emergencia
o gestión o con autorización expresa de la autoridad ambiental competente, y,
en todo caso, la práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los 3.000 mil metros sobre la vertical del
terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Tampoco podrán
utilizarse estas zonas como punto de despegue o aterrizaje para el parapente ni
el ala delta, ni como punto de aterrizaje en paracaídas, y ni siquiera
sobrevolarlas.
5.2.3.3. Para las
Zonas de Máxima Protección
1.
No se permitirá la implantación de pastizales artificiales ni la nueva
construcción de naves e infraestructuras ganaderas, aunque sí su
rehabilitación, reforma o reparación sin incremento constructivo de ninguna
clase. Estas zonas podrán ser pastadas por la ganadería extensiva en las
condiciones descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN.
2.
No se permitirán los aprovechamientos maderables, aunque sí los tratamientos de
mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las
actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello de acuerdo con lo
establecido con carácter general en el apartado 4.4.2 del presente PORN. Los
aprovechamientos micológicos podrán desarrollarse de acuerdo con lo establecido
en el punto 6 del citado apartado 4.4.2.
3.
La caza y la pesca sólo podrán practicarse por razones de control poblacional,
que supervisará forzosamente la autoridad ambiental competente en el caso de la
pesca, sin perjuicio de lo establecido con carácter transitorio para las
actividades cinegéticas y piscícolas recreativas, deportivas y comerciales en
el apartado 5.2.3.1 punto 3. Dicha autoridad podrá recabar la colaboración de
las sociedades cinegéticas locales para el ejercicio de estas actividades de
control, que se ajustarán en todo caso al contenido del Plan Supramunicipal de
Gestión Cinegética y Piscícola que se menciona en el punto 3 del apartado
5.2.3.1 del presente PORN, así como a las determinaciones generales del
apartado 4.4.3. No podrán instalarse cerramientos cinegéticos, salvo por
motivos de gestión faunística.
4.
No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase,
como tampoco la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando
existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa
los procesos naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare
ese derecho.
5.
Se evitará la ubicación de infraestructuras en estas zonas. No se permitirá la
instalación de aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos,
plantas de transferencia ni estaciones de esquí alpino. Sí podrá utilizarse la
energía solar para el suministro de los dispositivos de investigación científica
o de gestión del espacio natural que puedan ubicarse en estas zonas. Estas
restricciones no serán de aplicación al caso de infraestructuras preexistentes
relacionadas con la gestión y/o administración de los espacios naturales
protegidos existentes, que podrán mantenerse en sus emplazamientos actuales. En
caso necesario se limitarán a lo indicado en el punto 1 del apartado 4.4.6 del
presente PORN.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose
ubicar en él nuevas construcciones para usos agrícolas, ganaderos y forestales
o de cualquier otro tipo, aunque sí procederse a la rehabilitación, reparación
o reforma de las preexistentes consolidadas, sin incremento constructivo de
ninguna clase, siempre que no se produzca modificación del uso o destino
previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del
presente PORN. Solo serán legalizables los usos actuales que se ajusten a la
legalidad sectorial vigente y sean compatibles con los fines de protección que
se persiguen. Para ello necesitarán someterse a calificación urbanística,
requiriendo informe final vinculante del organismo ambiental competente, previa
consulta al organismo gestor del ámbito de ordenación del PORN. En cualquier
caso la tendencia será a promover la desaparición de las instalaciones no
legalizadas que, en todo caso, deberán garantizar el cumplimiento de las
medidas ambientales apropiadas en materia de residuos, tratamiento de aguas
residuales, etcétera.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo, del vivac o pernocta "al
raso", del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía
o de otras actividades sobre nieve, de actividades ecuestres de ocio, y del
ciclismo de montaña podrán desarrollarse en estas zonas en las condiciones
descritas con carácter general en el apartado 4.4.8 del presente PORN. No podrá
practicarse el esquí alpino. La autoridad ambiental competente podrá limitar el
desarrollo de estas actividades por motivos ambientales y, de control y regulación
de uso público.
8.
El tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los 3.000 mil metros sobre la vertical del
terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Podrá permitirse
el despegue para el parapente o el ala delta desde aquellos puntos que la
autoridad ambiental competente establezca para tal fin, así como el aterrizaje
durante la práctica de dichos deportes o del paracaidismo, en las zonas
igualmente habilitadas para estos propósitos, todo ello en las condiciones que
se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado 4.4.8 del presente PORN.
5.3. Régimen
aplicable al área reservada para Parque
5.3.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.3.2.
Zonificación
El
tratamiento general de los espacios integrados en la Zona Periférica de
Protección del área reservada para Parque Nacional prevé, en el caso del área
reservada para Parque mencionado en el apartado 5.1.2.1, una primera
zonificación genérica en cuatro tipos de territorios: Las Zonas de Conservación
y Mantenimiento de Usos Tradicionales, las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de
los Recursos Naturales, la Zona de Asentamientos Tradicionales y las llamadas
Áreas de Planeamiento Urbanístico, coincidentes estas últimas con las
poblaciones de Rascafría, urbanización de Los Grifos, Oteruelo, Alameda,
Pinilla y Lozoya del Valle. Para la delimitación efectiva de estas Zonas nos
remitimos a la cartografía adjunta. La zonificación interna detallada del área
reservada para Parque podrá abordarse en sus respectivos Planes Rectores de Uso
y Gestión.
5.3.3. Normativa
específica del área reservada para Parque
5.3.3.1. Para las
Zonas de Conservación y Mantenimiento
de Usos
Tradicionales
1.
Estas zonas podrán ser pastadas por la ganadería extensiva en las condiciones
descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. No se
permitirá la implantación de pastizales artificiales, aunque sí la
rehabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e
incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones
generales que se especifican en el punto 9 del citado apartado 4.4.1, siempre
en subordinación estricta a la conservación de los valores naturales generales
y particulares de este ámbito.
2.
Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los
tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios,
así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello en
las condiciones que se establecen con carácter general en el apartado 4.4.2 del
presente PORN.
3.
El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo
caso al contenido de los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión
Cinegética y Piscícola que se mencionan en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3
del presente PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que sean de aplicación
los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos
sometidos a régimen general de pesca, y a las determinaciones generales de
dicho apartado 4.4.3.
4.
No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase,
salvo en explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido en el
punto 3 del apartado 4.4.4 del presente PORN y que no podrán ampliarse. Tampoco
será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo para abastecimiento autorizado de las viviendas o instalaciones, cuando
sea imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando existan
derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los
procesos naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare ese
derecho.
5.
A falta de sustitución conveniente fuera de estas Zonas, la ubicación de
infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del
apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el
contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. Podrán instalarse
aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía
solar para uso de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier
naturaleza, en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5
del presente PORN. No podrán autorizarse plantas solares, vertederos, plantas
de transferencia ni estaciones de esquí alpino.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose
ubicar en él nuevas construcciones para usos que no sean agrícolas, ganaderos o
forestales, aunque sí podrá procederse a la rehabilitación, reparación o
reforma de las construcciones preexistentes consolidadas, sin incremento
constructivo de ninguna clase y excepcionalmente a la modificación del uso o
destino previos en los casos de rehabilitación de determinados edificios de
interés en las condiciones descritas en el punto 6.d), apartado 4.4.7, del
presente PORN y de acuerdo a la normativa sectorial vigente, siempre que sean
compatibles con los fines de protección que se persiguen.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo, del vivac o pernocta "al
raso", del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía
o de otras actividades sobre nieve, de actividades ecuestres de ocio y del
ciclismo de montaña podrán desarrollarse en estas zonas en las condiciones
descritas con carácter general en el apartado 4.4.8 del presente PORN. No podrá
practicarse el esquí alpino, aun en el supuesto de que existieran zonas aptas
para ello. Podrán realizarse actividades ecuestres de ocio por pistas, vías
pecuarias, y caminos públicos, así como por rutas debidamente autorizadas por
la autoridad ambiental competente, que podrá establecer para ello recorridos
determinados.
8.
Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad,
el tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los 2.000 metros sobre la vertical del
terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Podrá permitirse
el despegue para el parapente o el ala delta desde aquellos puntos que la
autoridad ambiental competente establezca para tal fin, así como el aterrizaje
durante la práctica de dichos deportes o del paracaidismo, en las zonas
igualmente habilitadas para estos propósitos, todo ello en las condiciones que
se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado 4.4.8 del presente PORN.
5.3.3.2. Para las
Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales
1.
Esta Zona podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones
descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. Podrá
permitirse la implantación de pastizales artificiales, en las condiciones
descritas en el punto 8 del citado apartado. Podrá asimismo autorizarse la
rehabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e
incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones
generales que se especifican en el punto 9 del referido apartado 4.4.1, siempre
en subordinación estricta a la conservación de los valores naturales generales
y particulares de este ámbito.
2.
Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los
tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios,
así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello en
las condiciones que se establecen con carácter general en el apartado 4.4.2 del
presente PORN.
3.
El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo
caso al contenido de los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión
Cinegética y Piscícola que se mencionan en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3
del presente PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que sean de aplicación
los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos
sometidos a régimen general de pesca, y a las determinaciones generales de
dicho apartado 4.4.3.
4.
No podrán desarrollarse nuevas actividades mineras de ninguna clase, aunque sí
en las explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido con
carácter general en el punto 3 del apartado 4.4.4 del presente PORN. Tampoco
será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo para suministro autorizado de viviendas o instalaciones, cuando sea
imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando existan derechos
consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos
naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare ese derecho.
5.
La ubicación de infraestructuras se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8
del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el
contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. Podrán instalarse
aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía
solar para uso de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier
naturaleza, en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5
del presente PORN. No podrán autorizarse plantas solares, vertederos ni
estaciones de esquí alpino, en el supuesto de que existieran lugares con
condiciones para ello. Podrá valorarse la posibilidad de ubicar plantas de
transferencia, así como plantas de compostaje y de biomasa, a falta de alternativa
viable fuera de la zona, siempre que no planteen impacto paisajístico y que
para su construcción no sea preciso eliminar áreas arboladas.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, salvo lo
dispuesto para las Áreas de Planeamiento Urbanístico en el apartado 5.3.3.4,
pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones e instalaciones para usos
agrícolas, ganaderos, cinegéticos y forestales o análogos, que podrán ser
autorizados con el accesorio de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el
punto 6 del apartado 4.4.7 del presente PORN. Podrá procederse a la
rehabilitación, reparación o reforma de las edificaciones preexistentes
consolidadas y, más concretamente, a la de determinados edificios de interés
también para modificación del uso o destino previos, en los casos y condiciones
generales descritos en el punto 6.d) del citado apartado. Con carácter
excepcional, para las mismas finalidades que se recogen en el referido punto
6.d), incluso la nueva construcción de instalaciones, en las condiciones
establecidas en dicho punto. Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá
cumplir las condiciones generales que recoge el citado apartado 4.4.7, así como
la normativa sectorial vigente.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta "al
raso", del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía
o de otras actividades sobre nieve, cuando existan lugares adecuados para ello,
de actividades ecuestres de ocio, así como del ciclismo de montaña, podrán
desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter general
en el apartado 4.4.8 del presente PORN. No podrá practicarse el esquí alpino,
aun en el supuesto de que existieran zonas aptas para ello. Podrán realizarse
actividades ecuestres de ocio por pistas, vías pecuarias, y caminos públicos,
así como por rutas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental
competente, que podrá establecer para ello recorridos determinados.
8.
Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad,
el tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los quinientos metros sobre la vertical del
terreno. Podrá permitirse el despegue para el parapente o el ala delta desde
aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin,
así como el aterrizaje durante la práctica de dichos deportes o del
paracaidismo, en las zonas igualmente habilitadas para estos propósitos, todo
ello en las condiciones que se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado
4.4.8 del presente PORN.
5.3.3.3. Para la
Zona de Asentamientos Tradicionales
1.
Estas zonas podrán ser pastadas por la ganadería extensiva en las condiciones
descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. No se
permitirá la implantación de pastizales artificiales ni la nueva construcción
de naves e infraestructuras ganaderas, aunque sí la rehabilitación, reforma o
reparación de las preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase,
respetando las condiciones estéticas y los estilos constructivos locales.
2.
Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los
tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios,
así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello en
las condiciones que se establecen con carácter general en el apartado 4.4.2 del
presente PORN.
3.
Esta zona se declara Reserva Biocinegética, de acuerdo con el contenido del
punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia, queda prohibida
la caza en ella, salvo en caso de perjuicio grave para los pastos, los montes,
situaciones de zoonosis, o cuando las especies cinegéticas produjeran daños
graves sobre bienes públicos o privados. La pesca sólo podrá practicarse por
razones de control poblacional. El ejercicio de las posibles actividades de
control piscícola se ajustará en todo caso al contenido de los Planes
Municipales o Supramunicipales de Gestión Piscícola que se mencionan en el
punto 19 del apartado 4.4.3 del presente PORN, en aquellos tramos en los que
sean de aplicación los citados Planes, así como a las determinaciones generales
de dicho apartado 4.4.3. No podrán instalarse cerramientos cinegéticos.
4.
No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase,
como tampoco explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo para abastecimiento autorizado de las viviendas o instalaciones en estas
zonas, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando
existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa
los procesos naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare
ese derecho.
5.
A falta de sustitución conveniente fuera de estas zonas, la ubicación de
infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del
apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el
contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. Tampoco podrán
instalarse aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos o plantas
de transferencia. Sí podrá utilizarse la energía solar para el suministro de
las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las
condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose
ubicar en él nuevas edificaciones de ninguna clase. Sí podrá procederse a la
rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes
consolidadas, sin incremento constructivo, aun cuando se prevea modificación
del uso o destino precedentes de acuerdo con lo que se especifica en el punto
6.d) del apartado 4.4.7 del presente PORN, y siempre en las condiciones
generales descritas en dicho apartado.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo y del ciclismo podrán
desarrollarse en las condiciones descritas con carácter general en el apartado
4.4.8 del presente PORN. No se podrá pernoctar "al raso". La
realización de actividades ecuestres de ocio en estas zonas se desarrollará de
acuerdo con lo establecido en el punto 21 del apartado 4.4.8.
8.
Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad,
el tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los 2.000 metros sobre la vertical del
terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. No se permite la
utilización de parajes de esta zona como áreas de aterrizaje para el parapente,
el ala delta o el paracaidismo, aunque sí el sobrevuelo de las mismas por estos
procedimientos en las condiciones que se describen en los puntos 25, 26 y 27
del apartado 4.4.8 del presente PORN.
5.3.3.4. Para las
Áreas de Planeamiento Urbanístico
1.
Las Áreas de Planeamiento Urbanístico del área reservada para Parque en el
valle del Lozoya se regirán por su propio planeamiento urbanístico, que deberá
incluir las determinaciones sobre paisaje, características de la construcción,
urbanismo, los cascos urbanos y sus entornos que se establecen en la normativa
general de este PORN, en las normas particulares que se recogen en este mismo apartado
y, en su caso, la normativa sobre ordenación del territorio que se mencionan en
el punto 12 del apartado 4.4.7 del presente documento.
2.
Sin perjuicio de la norma general que determina el carácter No Urbanizable de
los suelos ubicados en la Zona Periférica de Protección, recogida en los puntos
1 y 2 del apartado 4.4.7 del presente documento, podrán reclasificarse a
urbanizables, con carácter excepcional, para su inclusión en las Áreas de
Planeamiento Urbanístico, los terrenos incluidos en Zonas de Aprovechamiento
Ordenado de los Recursos Naturales situados en el entorno inmediato de los
núcleos urbanos actuales de los municipios de Rascafría, Alameda, Pinilla y
Lozoya del Valle, en las condiciones que se describen en el punto siguiente.
3.
La amplitud de posibles crecimientos urbanísticos futuros de las Áreas de
Planeamiento Urbanístico vendrá dada por el criterio que elija el ayuntamiento
respectivo de entre los tres siguientes:
a)
La aplicación del crecimiento vegetativo del municipio de que se trate, al que
se aplicará un índice de esponjamiento del 15 por 100. A tales efectos se
considerará una ocupación de 2,5 personas por hogar.
b)
La aplicación de la proyección genérica de población para el período 2004-2017
determinada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para
municipios no metropolitanos, con una ocupación por hogar asimismo de 2,5
personas. Dado que ninguno de los municipios con Áreas de Planeamiento
Urbanístico ha revisado su planeamiento desde 2004, para el cálculo del
incremento anual en número de viviendas se partirá del período de trece años
comprendido entre 2004 y 2017, pero dicho incremento se aplicará tan sólo a los
diez años comprendidos entre 2007 y 2017.
c)
La adopción de un incremento máximo anual del 2 por 100 en el número de
viviendas, aplicado sobre el número de viviendas preexistente que figura en el
Anuario de Estadística de la Comunidad de Madrid para 2005.
Además
de cumplir lo establecido en el punto 1.a) del apartado 4.3 del presente
documento, dichos crecimientos se concentrarán en exclusiva en el entorno
inmediato de los núcleos urbanos, excluyéndose de estos las urbanizaciones
aisladas. Estas expansiones de los cascos urbanos actuales nunca podrán afectar
a montes de utilidad pública, montes preservados, hábitats prioritarios de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo o, en general, a terrenos clasificados como
Suelo No Urbanizable de Protección por cualquier norma de rango legal. De la
misma forma, se evitará que dichas expansiones puedan afectar a los montes
arbolados cuya vegetación arbórea iguale o supere la fracción de cabida
cubierta total, a nivel de parcela catastral, del treinta por ciento a la
entrada en vigor del presente PORN. Todo lo anterior salvo en ausencia de otra
solución técnica o ambientalmente viable.
4.
Además, será de aplicación lo indicado en el punto 1.b) del apartado 4.3 de la
normativa general del presente PORN sobre las condiciones estéticas y
paisajísticas de todo posible nuevo desarrollo en estas Áreas de Planeamiento
Urbanístico.
5.
Los desarrollos residenciales de los nuevos planeamientos que se ubiquen en las
Áreas de Planeamiento Urbanístico no podrán incluir edificios de más de dos
alturas y bajo cubierta, salvo en los suelos clasificados como urbanos a la
entrada en vigor de este PORN, en los que serán de aplicación las disposiciones
urbanísticas vigentes.
5.4. Régimen
aplicable al área reservada para Paisaje Protegido
5.4.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.4.2.
Normativa específica del área reservada para Paisaje Protegido
1.
Podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en
los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. Podrá permitirse la
implantación de pastizales artificiales, en las condiciones descritas en el
punto 8 del citado apartado. Podrá asimismo autorizarse la rehabilitación,
reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e incluso la nueva
construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones generales que se
especifican en el punto 9 del referido apartado 4.4.1, siempre en subordinación
estricta a la conservación de los valores naturales generales y particulares de
este ámbito. En toda actuación de este tipo deberá quedar garantizada una
completa integración estética de la edificación, requisito sin el cual no
podrán otorgarse las correspondientes autorizaciones.
2.
Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los
tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios,
así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello en
las condiciones que se establecen con carácter general en el apartado 4.4.2 del
presente PORN. En el diseño de las actuaciones de gestión forestal que puedan
afectar a la calidad paisajística de esta zona se tendrán muy en cuenta las
consideraciones estéticas y las posibles afecciones a lugares históricos o a
elementos de interés arquitectónico o histórico-artístico.
3.
El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo
caso al contenido de los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión
Cinegética y Piscícola que se mencionan en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3
del presente PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que sean de aplicación
los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos
sometidos a régimen general de pesca, y a las determinaciones generales de
dicho apartado 4.4.3.
4.
No podrán desarrollarse nuevas actividades mineras de ninguna clase, aunque sí
en las explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido con
carácter general en el punto 3 del apartado 4.4.4 del presente PORN. Tampoco
será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo para suministro autorizado de viviendas o instalaciones, cuando sea
imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando existan derechos
consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos
naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare ese derecho.
5.
La ubicación de infraestructuras se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8
del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el
contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. Podrán instalarse
dispositivos de aprovechamiento de la energía solar para uso de las viviendas o
instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las condiciones
establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN, pero no
aerogeneradores. No podrán autorizarse plantas solares, vertederos ni
estaciones de esquí alpino, en el supuesto de que existieran lugares con
condiciones para ello. Podrá valorarse la posibilidad de ubicar plantas de
transferencia, a falta de alternativa viable fuera de la zona, siempre que no
planteen impacto paisajístico y que para su construcción no sea preciso
eliminar áreas arboladas.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, a excepción de
los suelos ya Urbanos enclavados en esta área, pudiéndose localizar en él
nuevas construcciones e instalaciones para usos agrícolas, ganaderos,
cinegéticos y forestales o análogos, que podrán ser autorizados con el
accesorio de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del apartado
4.4.7 del presente PORN, así como las infraestructuras necesarias para el
desarrollo de las actividades correspondientes. Podrá procederse a la
rehabilitación, reparación o reforma de las edificaciones preexistentes
consolidadas. Más concretamente, se fomentará la rehabilitación de los
edificios de interés que se mencionan en el punto 6.d) del citado apartado, aun
con destino a usos diferentes de los previos, en los casos y condiciones
generales descritos en dicho punto. Con carácter excepcional, para las mismas
finalidades que se recogen en el referido punto 6.d), incluso la nueva
construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto.
Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales
que recoge el citado apartado 4.4.7.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta "al
raso", del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía
o de otras actividades sobre nieve, cuando existan lugares adecuados para ello,
de actividades ecuestres de ocio, así como del ciclismo de montaña, podrán
desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter general
en el apartado 4.4.8 del presente PORN, siempre que su práctica no ponga en
peligro los valores naturales o culturales de la zona. No podrá practicarse el
esquí alpino, aun en el supuesto de que existieran zonas aptas para ello.
Podrán realizarse actividades ecuestres de ocio por pistas y vías pecuarias,
así como por caminos públicos y rutas tradicionalmente utilizadas para este
propósito, siempre que su utilización no ponga en peligro los valores naturales
o culturales de la zona. La autoridad ambiental competente podrá no obstante
establecer recorridos determinados para esta actividad.
8.
Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad,
el tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los quinientos metros sobre la vertical del
terreno. Podrá permitirse el despegue para el parapente o el ala delta desde
aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin,
así como el aterrizaje durante la práctica de dichos deportes o del
paracaidismo, en las zonas igualmente habilitadas para estos propósitos, todo
ello en las condiciones que se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado
4.4.8 del presente PORN.
10.
El Patrimonio Nacional mantendrá la gestión directa y autónoma de los terrenos
de su titularidad existentes en este ámbito, aplicando para ello las
prescripciones contenidas en el presente PORN y la propia normativa reguladora
de los bienes que administra, así como los convenios o acuerdos suscritos o que
puedan suscribirse al efecto con la administración de la Comunidad de Madrid.
11.
Será de aplicación el Decreto 52/2006, por el que se declara BIC la Cerca
Histórica de Felipe II, en la superficie delimitada por el mismo.
5.5. Régimen
aplicable a las Zonas de Transición
Como
directrices y código de buenas prácticas ambientales específicas para las Zonas
de Transición se establecen las siguientes:
1.
Se primará en las Zonas de Transición el mantenimiento de los usos y
aprovechamientos tradicionales del territorio, en especial el de aquéllos que
han contribuido en mayor medida a su configuración paisajística.
2.
La capacidad de urbanización en estas áreas habrá de considerarse limitada,
evitándose colmataciones, demandas indirectas o presiones sobre las zonas de
mayor valor ambiental, forestal o paisajístico.
3.
Los desarrollos urbanísticos deberán ser de naturaleza extensiva y baja
densidad, ubicándose en aquellos suelos que, en virtud de las disposiciones de
este PORN y del Planeamiento vigente, no estén clasificados como Suelo No
Urbanizable de Protección y siempre que sean susceptibles de ser urbanizados al
cumplir las restantes determinaciones del presente Plan de Ordenación.
5.5.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.5.2. Normativa
específica de aplicación a las Zonas de Transición
1.
Esta zona podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones
descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. Podrá
permitirse la implantación de pastizales artificiales, en las condiciones
descritas en el punto 8 del citado apartado. Podrá asimismo autorizarse la
rehabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e
incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones
generales que se especifican en el punto 9 del referido apartado 4.4.1. En toda
actuación de este tipo deberá quedar garantizada una completa integración
estética de la edificación, requisito sin el cual no podrán otorgarse las
correspondientes autorizaciones.
2.
Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los
tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios,
así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello en
las condiciones que se establecen con carácter general en el apartado 4.4.2 del
presente PORN.
3.
El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo
caso al contenido de los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión
Cinegética y Piscícola que se mencionan en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3
del presente PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que sean de aplicación
los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos
sometidos a régimen general de pesca, y a las determinaciones generales de dicho
apartado 4.4.3.
4.
Podrán desarrollarse en esta zona las actividades mineras preexistentes, que
deberán cumplir lo establecido con carácter general en el punto 3 del apartado
4.4.4 del presente PORN. Dichas explotaciones mineras preexistentes podrán ser
ampliadas en las condiciones que establece el punto 1 del citado apartado. El
aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales será posible, previa
autorización del organismo competente.
5.
La ubicación de infraestructuras en estas zonas se ajustará a lo indicado en
los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será
de aplicación el contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.
Podrán instalarse dispositivos de aprovechamiento de la energía solar o
aerogeneradores individuales para uso de las viviendas o instalaciones
preexistentes de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas en el
punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. Podrán autorizarse asimismo
plantas solares y para el aprovechamiento de la biomasa forestal de los montes
del entorno, de las dimensiones y con los requisitos que figuran en los puntos
3 y 4 del citado apartado 4.4.5. No podrán instalarse vertederos, pero podrá
valorarse la posibilidad de ubicar infraestructuras de recogida, de transferencia
y tratamiento de residuos que contribuyan a la adecuada gestión de los mismos
en el área, en las condiciones establecidas en el punto 10 del apartado 4.4.6
del presente PORN, siempre que no planteen impacto paisajístico y que para su
construcción no sea preciso eliminar áreas arboladas.
6.
Tendrán la condición permanente de Suelos No Urbanizables de Protección, al
margen de los terrenos que ya lo sean por aplicación de la Ley 16/1995,
Forestal y de Protección de la Naturaleza, o por tener atribuida esta condición
en los Planes de Ordenación de los Embalses, salvo en ausencia de otra solución
técnica o ambientalmente viable para la expansión de las zonas urbanas o
urbanizables actuales, aquellos terrenos que estén poblados por especies
arbóreas cuya fracción de cabida cubierta total, a nivel de parcela catastral,
haya igualado o superado el treinta por ciento y que no sean Urbanizables a la
entrada en vigor del presente PORN.
7.
En los Suelos Urbanizables que carezcan de planeamiento de desarrollo vigente,
los montes arbolados cuya vegetación arbórea iguale o supere la fracción de
cabida cubierta total, a nivel de parcela catastral, del treinta por ciento,
deberán adscribirse a Zonas Verdes o Sistemas Generales de Espacios Libres, o
retornar a la condición permanente de No Urbanizables de Protección en la
próxima revisión del planeamiento municipal. Todo lo anterior salvo en ausencia
de otra solución técnica o ambientalmente viable.
8.
Los terrenos ocupados por hábitats naturales prioritarios de la Directiva
92/43/CEE del Consejo deberán incorporarse al Régimen de Suelos No Urbanizables
de Protección de manera permanente, salvo que ya fueran urbanos o urbanizables
sectorizados a la entrada en vigor del presente PORN. De igual forma, deberán
incorporarse al Régimen de Suelos No Urbanizables de Protección de manera
permanente, salvo que ya fueran urbanos o urbanizables sectorizados a la
entrada en vigor del presente PORN, todos los terrenos ocupados por hábitats
naturales de la Directiva 92/43/CEE incluidos en territorios de la Red Natura
2000.
9.
La determinación de la fracción de cabida cubierta arbórea citada en los
párrafos anteriores se efectuará sobre la ortoimagen a escala 1:5000 de julio
de 2004 del Proyecto Geomadrid. El organismo ambiental competente podrá
actualizar la ortoimagen oficial a emplear en esta determinación, si las
variaciones de la vegetación arbórea en la zona así lo aconsejaran.
Para
la determinación de la citada fracción de cabida cubierta no se considerará la
cabida correspondiente a los setos vivos artificiales que delimiten parcelas.
10.
La ordenación del territorio en las Zonas de Transición se regulará por su
propio planeamiento urbanístico, que deberá ajustarse a lo establecido con
carácter general en el presente PORN.
11.
Serán de aplicación a estas zonas las determinaciones que incluye el punto 1
del apartado 4.3 de la normativa general del presente PORN y, muy
especialmente, las comprendidas en los párrafos a) y b) del citado punto 1,
sobre la necesaria contigüidad de los nuevos desarrollos a núcleos
preexistentes y sobre sus condiciones estéticas y paisajísticas,
respectivamente.
12.
Los desarrollos residenciales de los nuevos planeamientos que se ubiquen en las
Zonas de Transición no podrán incluir edificios de más de dos alturas y bajo
cubierta, salvo en los suelos clasificados como urbanos a la entrada en vigor
de este PORN, en los que serán de aplicación las disposiciones urbanísticas
vigentes.
13.
El organismo ambiental competente podrá limitar la superficie ocupada por
futuros desarrollos urbanísticos en las Zonas de Transición. Así mismo, el
organismo competente en materia de ordenación del territorio, tendrá en cuenta
las directrices del PORN para la aprobación de los instrumentos de ordenación
del territorio que les vayan a ser de aplicación.
14.
En el suelo que en cada municipio de los incluidos en las Zonas de Transición
se clasifique como No Urbanizable de Protección podrán localizarse nuevas
construcciones e instalaciones para usos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, y
forestales o análogos, que podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda,
de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del apartado 4.4.7 del presente
PORN, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las
actividades correspondientes. Podrá asimismo procederse a la rehabilitación,
reparación o reforma de las edificaciones preexistentes consolidadas. Más
concretamente, se fomentará la rehabilitación de los edificios de interés que
se mencionan en el punto 6.d) del citado apartado, aun con destino a usos
diferentes de los previos, en los casos y condiciones generales descritos en
dicho punto. Con carácter excepcional, para las mismas finalidades que se
recogen en el referido punto 6.d), se admitirá también la nueva construcción de
instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto. Toda actuación
en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales que recoge el
citado apartado 4.4.7.
15.
La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta "al
raso", del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía
o de otras actividades sobre nieve, cuando existan lugares adecuados para ello,
de actividades ecuestres de ocio, así como del ciclismo de montaña, podrán
desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter general
en el apartado 4.4.8 del presente PORN.
16.
El tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN.
17.
El Patrimonio Nacional mantendrá la gestión directa y autónoma de los terrenos
de su titularidad existentes en el ámbito de las Zonas de Transición, aplicando
para ello las prescripciones contenidas en el presente PORN y la propia
normativa reguladora de los bienes que administra.
18.
Será de aplicación el Decreto 52/2006, por el que se declara BIC la Cerca
Histórica de Felipe II, en la superficie delimitada por el mismo e incluida en
Zona de Transición.
5.6. Régimen
aplicable a las Zonas Especiales
5.6.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.6.2. Normativa
específica de aplicación a las Zonas Especiales
1.
Estas zonas podrán ser pastadas por la ganadería extensiva en las condiciones
descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. No se
permitirá la implantación de pastizales artificiales, aunque sí la siembra de
pratenses autóctonas en las pistas de esquí y sus entornos para su adecuación e
integración paisajística y protección contra procesos erosivos, cuando en
dichas pistas se haya segado el piorno. Tampoco podrán construirse nuevas naves
e infraestructuras ganaderas, aunque sí será posible la rehabilitación, reforma
o reparación de las preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna
clase.
2.
No se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos intensivos,
aunque sí los tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y
fitosanitarios, así como las actividades de restauración de la cubierta
vegetal, todo ello en las condiciones que se establecen con carácter general en
el apartado 4.4.2 del presente PORN.
3.
Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido
del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia, queda
prohibida la caza en ellas, salvo en caso de perjuicio grave para los pastos,
los montes, situaciones de zoonosis, o cuando las especies cinegéticas
produjeran daños graves sobre bienes públicos o privados. La pesca sólo podrá
practicarse en ellas por razones de control poblacional, que supervisará forzosamente
la autoridad ambiental competente. El ejercicio de estas actividades de control
se ajustará en todo caso al contenido de los Planes Municipales o
Supramunicipales de Gestión Piscícola que se mencionan en el punto 19 del
apartado 4.4.3 del presente PORN, en aquellos tramos en los que sean de
aplicación los citados Planes, así como a las determinaciones generales de
dicho apartado 4.4.3. No podrán instalarse cerramientos cinegéticos.
4.
No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase,
como tampoco explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales,
salvo para abastecimiento autorizado de las viviendas o instalaciones en estas
zonas, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando
existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa
los procesos naturales, o título otorgado por autoridad competente que ampare
ese derecho.
5.
A falta de sustitución conveniente fuera de estas zonas, la ubicación de
infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del
apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el
contenido del punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. No podrán
instalarse aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos o plantas
de transferencia. Sí podrá utilizarse la energía solar para el suministro de
las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las
condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. La
mejora de las instalaciones relacionadas con la práctica del esquí alpino se
ajustará a lo establecido en el punto 2.b) del apartado 4.3.
6.
El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose
ubicar en él nuevas edificaciones, salvo cuando vinieran justificadas por
actuaciones de mejora e integración ambiental de las estaciones de esquí alpino
actuales, o cuando se trate de instalaciones mínimas realizadas con la
finalidad de disminuir la presión antrópica sobre el medio por los accesos o
por motivos de seguridad o protección ciudadana. Sí podrá procederse a la
rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin
incremento constructivo, aun cuando se prevea modificación del uso o destino
precedentes de acuerdo con lo que se especifica en el punto 6.d) del apartado
4.4.7 del presente PORN, y siempre en las condiciones generales descritas en
dicho apartado.
7.
La visita al territorio y la práctica del senderismo y del ciclismo por los
caminos públicos podrán desarrollarse en las condiciones descritas con carácter
general en el apartado 4.4.8 del presente PORN, como también, con las mismas
especificaciones, el esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía, el esquí
alpino u otras actividades sobre nieve. La realización de actividades ecuestres
de ocio en estas zonas se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el
punto 21 del apartado 4.4.8.
8.
Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad,
el tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5,
22 y 23 del apartado 4.4.8 del presente PORN. Queda prohibida, en todo caso, la
práctica de deportes con ellos.
9.
Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o
dirigible a alturas inferiores a los 3.000 metros sobre la vertical del
terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Podrá permitirse
el despegue para el parapente o el ala delta desde aquellos puntos que la
autoridad ambiental competente establezca para tal fin, así como el aterrizaje
durante la práctica de dichos deportes o del paracaidismo, en las zonas
igualmente habilitadas para estos propósitos, todo ello en las condiciones que
se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado 4.4.8 del presente PORN.
5.7. Régimen
aplicable a la Zona de la Cerca Histórica de Felipe II
5.7.1.
Delimitación
Según
cartografía y delimitación literal adjuntas.
5.7.2. Normativa
específica de aplicación a la Zona de la Cerca Histórica de Felipe II
Será
de aplicación lo dispuesto en el Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se
declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el
Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado
por la Cerca Histórica de Felipe II.
Parte
III: Directrices, códigos de buenas prácticas ambientales e instrumentos de
apoyo a la ordenación
ANEXO
I
METODOLOGÍA
Y SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO
A1.1. METODOLOGÍA
El
presente documento se redactó y se tramitó originalmente con arreglo a las
determinaciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Conviene destacar que las prescripciones de esta Ley en cuanto al procedimiento
de elaboración, objetivos y contenido mínimo de los PORN coinciden
sustancialmente con lo especificado en los artículos 16 a 19 de la Ley 42/2007,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, añadiendo algunas determinaciones
que, como sucede con los aspectos económicos, el presente documento recoge en
el Anexo V: Memoria económica y financiación.
Las
Consejerías de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de
Castilla y León suscribieron un Protocolo de Trabajo en fecha 25 de marzo de
2002, con el fin de coordinar la elaboración coherente en cada ámbito
autonómico de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en lo sucesivo,
PORN) para la Sierra de Guadarrama. Dicho PORN habría de proponer "las
figuras de protección más adecuadas para su ámbito de aplicación, pudiéndose
plantear, entre las mismas, la figura de Parque Nacional como propuesta para
aquellas áreas que por su valor y consonancia con el Plan Director de Parques
Nacionales, sean merecedoras de esta categoría".
El
apartado 4, "Metodología", del Protocolo de Trabajo suscrito por las
Consejerías de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de
Castilla y León, indica que una vez efectuados la "recopilación de
información" y los estudios "necesarios para la planificación",
que ya están ultimados, ha de procederse al "análisis y propuesta de
zonificación".
De
todo ello se deduce que la zonificación debe ser el resultado: De la
información obtenida, de los estudios realizados, y de un análisis específico
de ordenación. Estos tres pasos han sido realizados sucesivamente.
El
tratamiento de la información se ha realizado desde los puntos de partida que
proporcionan conjuntamente los análisis naturalistas y el territorial y
socioeconómico, pues su relación permite establecer el mosaico real del
territorio. El estudio expositivo o de diagnóstico ha estado dotado de visión
de conjunto, ya que se trata de un territorio montañoso amplio, que requiere
análisis y propuestas coordinadas, y está dirigido a valorar la posibilidad de
aplicación de una figura de protección fundamental, el Parque Nacional, aunque
asociable a otras figuras autonómicas y homologadas.
Para
abordar los objetivos propuestos, las secciones del equipo de estudio del PORN
de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid han sido las siguientes:
Naturaleza, Territorio, Economía, Cultura, Actividades Deportivas y Paisaje.
La
sección de Naturaleza tiene un carácter axial en el estudio de los recursos
naturales: Elementos, valores, potencialidades, conservación, usos y
aprovechamientos. La sección de Territorio atiende a los sistemas espaciales
completos e integrados, sus usos, evolución y la convergencia de sistemas
naturales, sistemas rurales tradicionalmente implantados y sistemas
urbanísticos, turísticos, etcétera. La sección de Economía establece las bases
en las que descansa y hacia las que deben dirigirse los aprovechamientos
serranos de modo combinado con los demás constituyentes de este espacio
geográfico. El apartado de Cultura tiene en cuenta los valiosos elementos
culturales existentes en la Sierra o establecidos a partir de ella, estimando
sus contenidos y significados y generando propuestas propias. La sección de
Actividades deportivas está en conexión con los usos y dedicaciones
territoriales, con las valoraciones del paisaje y con los significados
culturales de la Sierra, aparte de su sentido físico estricto, pues son
actividades extensas y en alza a desarrollar en los escenarios a ordenar y
entre los elementos naturales que se intenta proteger. La sección de Paisaje
hace referencia a las configuraciones geográficas y a las morfologías serranas
resultantes de sus condiciones ambientales y de la decantación de formas
históricas y tendencias actuales, dando pie metodológicamente a una cartografía
de unidades valoradas, básicas para la zonificación.
Estas
secciones están estructuradas en un sistema coordinado que contiene tres
partes.
La
primera parte incluye las bases fundamentales de reconocimiento estructural,
dinámico y espacial de la Sierra de Guadarrama, con los dos siguientes
apartados: 1-a, Naturaleza del Guadarrama; 1-b, Territorio del Guadarrama.
La
segunda parte examina los condicionamientos estructurales y caracteres y usos
añadidos de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama, con su
plasmación espacial, incluyendo los tres apartados siguientes: 2-a, Economía de
la Sierra; 2-b, Cultura en la Sierra de Guadarrama; 2-c, Actividades deportivas
en el Guadarrama.
La
tercera parte se dedica a los resultantes morfológicos, desentrañando la
configuración, la dinámica y la estructura espacial de los componentes
naturales y sociales. Incluye la unidad ambiental 3-a, Paisajes del Guadarrama.
Tanto
la parte expositiva como la dispositiva de este PORN son resultado de las
aportaciones particulares y de la coordinación de dichas secciones.
Finalmente,
las configuraciones resultantes materializadas en ámbitos paisajísticos forman
mosaicos relacionados con los caracteres y valores del medio físico y con los
rasgos, calidades, riesgos y compatibilidades derivados de la intervención
humana. A partir de su cartografía general y de valoración se puede establecer
una propuesta de ordenación delimitada, sobre la base de la zonificación
diagnóstica del territorio. Esta y no otra era la metodología de trabajo que se
especificaba en la memoria científica del convenio de colaboración establecido
en 2003 entre la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la
Universidad Autónoma de Madrid para la elaboración del presente PORN, al
indicarse que "una red de unidades ambientales permitirá una definición
espacial de base. La cartografía combinada podrá permitir alcanzar unas
delimitaciones y una zonificación adecuada al plan propuesto".
De
este modo, por un lado, la suma de la cartografía sectorial de valores
naturales, territoriales y paisajísticos ha permitido elaborar un mapa de
valoración general que sirve de pauta para el establecimiento de los criterios
de zonificación. Por otro lado, la aplicación de la zonificación tiene en
cuenta, además de estos hechos, las afecciones urbanísticas, las imposiciones
territoriales y administrativas existentes, usos, calificaciones, propiedades y
repartos espaciales de montes, espacios previamente protegidos, etcétera. Sobre
esta base territorial y conceptual, el presente documento establece como
conclusión de su diagnóstico una zonificación para la aplicación de las figuras
de protección.
Estos
análisis y propuesta de zonificación conciernen al ámbito autonómico madrileño
de ordenación y esta última se expresa mediante un documento cartográfico y su
memoria para la Comunidad de Madrid. Tal zonificación deberá integrarse en el
conjunto estudiado por ambas Comunidades en las dos vertientes de la Sierra de
Guadarrama.
Para
la redacción de la parte dispositiva se han tenido en cuenta tanto los valores
decantados del estudio de este territorio como su adecuación a las
prescripciones de las leyes y los planes aplicables, como son la Ley 42/2007,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 5/2007, de la Red de
Parques Nacionales, ya citadas, y el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, aprobado en virtud del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
A1.2. SÍNTESIS DEL
DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO
A1.2.1.
Introducción
El
documento expositivo de diagnóstico consta de un análisis de cada una de las
secciones de trabajo establecidas en la metodología, así como de una síntesis
global de todo ello. El resultado se traduce en una valoración territorial,
expresada en textos y en mapas, generándose una zonificación valorativa del
ámbito de ordenación de la que deriva una Propuesta de zonificación. En los
apartados que siguen se sintetiza el diagnóstico de la situación de la Sierra
de Guadarrama para cada una de las materias abordadas en las secciones de
trabajo. Su detalle figura en el documento expositivo extenso de diagnóstico.
A1.2.2. Naturaleza
A
pesar de incluir sistemas transformados, la Sierra de Guadarrama contiene un
importante componente de naturalidad. La altitud y sus condicionantes
climáticos actúan como factores globales determinantes de la organización ecológica
del Guadarrama.
La
Sierra de Guadarrama muestra una riqueza florística elevada, con gran cantidad
de plantas de carácter singular. Esta circunstancia le confiere un gran valor
botánico, haciéndola acreedora de una protección especial. El estudio de la
vegetación del Guadarrama ha permitido establecer un total de 36 unidades
diferentes, adecuadamente cartografiadas, entre las que predominan bosques y
montes. Destacan por su extensión superficial, representatividad y
significación paisajística los robledales de Quercus pyrenaica, los pinares de
Pinus sylvestris y Pinus pinaster, las fresnedas de Fraxinus angustifolia y los
encinares de Quercus ilex ballota. A pesar de haber sido aprovechadas desde
antiguo, buena parte de estas formaciones muestran un plausible estado de
conservación, aunque sus problemas actuales difieren notablemente de unas a
otras, presentando no obstante algunos aspectos comunes como los que derivan de
la importancia de su utilización silvopastoral.
Los
pinares naturales de Pinus sylvestris han sido objeto de aprovechamiento
ordenado desde hace más de un siglo y no parecen presentar ningún problema
particular, salvo algunas incidencias fitosanitarias puntuales que podrían
solventarse con iniciativas de gestión adecuadas. Lo mismo puede decirse de los
pinares naturales de Pinus pinaster, que se concentran exclusivamente en el
término de Guadarrama y Cuelgamuros.
Conviene
tener bien presente que la mayor parte de la superficie ocupada por coníferas
del género Pinus que encontramos hoy en el ámbito de ordenación corresponde a
masas artificiales, básicamente de Pinus sylvestris. De hecho, el área incluye
algunas de las mejores y más antiguas repoblaciones realizadas por la
Administración Forestal española. Parte de ellas supera el siglo de antigüedad
y presenta indicios evidentes de integración ecológica y paisajística, que es
preciso impulsar y que encontrará su máxima expresión en la regeneración
natural de estas masas. Los problemas que se plantean en relación con su
aprovechamiento son similares a los de las masas naturales, pero difícilmente
podrá culminarse con éxito su naturalización sin los imprescindibles
tratamientos de mejora.
La
situación de los robledales de Quercus pyrenaica ha cambiado radicalmente a lo
largo de las últimas tres décadas, al reducirse o incluso desaparecer su valor
como fuente básica de combustible en los medios rurales, circunstancia
responsable de su tratamiento en monte bajo. Con ello se ha producido un
envejecimiento generalizado de los antiguos tallares, alcanzando edades
verdaderamente inusuales, así como una relativa recuperación en términos
ecológicos y estructurales, sólo interferida en algunos casos por su intensa
utilización ganadera, que será preciso reorganizar. La situación actual
posibilita la conversión generalizada de estas masas a monte alto, objetivo que
resulta plenamente consecuente con la orientación protectora que se pretende
para el ámbito de ordenación y que no podrá alcanzarse sin poner en marcha un
adecuado régimen de tratamientos de mejora.
Algo
similar podría decirse de los encinares de Quercus ilex ballota, peor
representados en el área y de conversión a monte alto más lenta y problemática
que, no obstante, debe propiciarse con medidas e inversiones adecuadas.
La
situación de las fresnedas, fresnedas-robledales y setos de los campos cercados
del piedemonte serrano y las depresiones intramontañosas muestra puntos comunes
con la de los robledales, matizada por su dedicación silvopastoral
predominante, que también es preciso reordenar. Comparten con los encinares las
amenazas derivadas de la expansión urbana en el entorno más próximo a los
núcleos y al área metropolitana de Madrid.
A
esta breve síntesis del diagnóstico de la situación de las principales
formaciones forestales del Guadarrama debe añadirse la correspondiente al de
otras formaciones de notable entidad superficial e importancia funcional en el
ámbito de ordenación, los matorrales y pastos de alta montaña, escenario de
aprovechamientos ganaderos primaverales y estivales y que no parecen
encontrarse particularmente amenazados, salvo si se produjera un incremento
desorganizado de la frecuentación humana.
Finalmente
debe señalarse la presencia de enclaves de reducida extensión comparativa
frente a la de otras formaciones, pero de gran singularidad y valor natural,
constituidos por humedales de montaña asentados sobre distintos relieves de
origen glaciar, cuya fragilidad frente a cualquier impacto los hace merecedores
de una protección especial.
Por
lo que se refiere a la fauna, el área incluida en el ámbito de estudio destaca
en la Península Ibérica por su riqueza en especies de vertebrados, siendo
superior a la media del territorio español. Así, el área contiene el 65 por 100
de la fauna registrada en la Comunidad de Madrid y el 45 por 100 de la
existente en el territorio español. Para el ámbito regional, el número de
especies catalogadas es de 98, de las cuales 13 tienen el nivel máximo de
protección. Dentro del marco de protección estatal, los taxones amparados por
el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ascienden a 170. Entre los grupos
taxonómicos más protegidos en el ámbito nacional destacan las aves, de las que
en el ámbito de ordenación existen tres especies catalogadas en Peligro de
Extinción (águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra). A escala
europea, el nivel de protección de especies es también muy elevado: 152 de las
especies presentes aparecen incluidas en los anexos de las Directivas Europeas
sobre protección de aves y sobre protección de hábitats y especies silvestres.
La situación de este importante conjunto de especies se vería notablemente
mejorada si se adoptaran medidas globales de protección activa.
La
riqueza biológica de conjunto de este territorio es expresión de un sistema
diverso, compuesto e interrelacionado, asociado a una unidad geográfica amplia,
definida y modulada por el relieve, a su posición interior peninsular y a sus
restantes factores y características. Como consecuencia, la Sierra de
Guadarrama compone un sistema de valiosos elementos y de paisajes naturales
vinculados entre sí y contrastados con su entorno regional, cuya preservación
conviene asegurar con un enfoque territorial genérico.
A1.2.3.
Territorio, sociedad y economía
El
ámbito geográfico del PORN corresponde al 13,6 por 100 de la superficie de la
Comunidad de Madrid, con diversidad territorial interna y acelerados ritmos de
cambio. Los 42 municipios implicados ocupan una superficie de 1.708 kilómetros
cuadrados, con una población empadronada (incluidos los no residentes) de 244.922
habitantes (2008) y 143 habitantes/kilómetros cuadrados. Poseen una dinámica
expansiva en términos demográficos y especialmente urbanísticos.
Los
usos tradicionales, que en buena medida han contribuido a la propia calidad de
los paisajes existentes y a la diversidad y riqueza de las especies presentes
hoy en este espacio, se muestran compatibles con la conservación. Los
caracteres históricos del Guadarrama aparecen integrados en el paisaje,
formando parte de sus valores patrimoniales. La declaración de los Espacios
Naturales Protegidos propuestos no deberá entrar en conflicto con la actual
actividad agraria ni tener un impacto negativo sobre la actividad económica,
pudiendo propiciar apoyos para impulsar acciones de desarrollo compatibles con
los objetivos de conservación. En los Espacios Naturales Protegidos que se
plantean, la economía de la conservación tenderá a alcanzar regulaciones de las
actividades que permitan la compatibilidad de los diversos aprovechamientos con
la conservación de los valores ambientales y paisajísticos, mediante la
concertación entre los distintos agentes implicados.
La
distribución actual de los usos del suelo resulta de la conjunción entre el
modelo tradicional de ocupación del suelo y las dinámicas funcionales
recientes. La dominante espacial la definen los usos "naturales"
(65,4 por 100): El bosque, el matorral y el roquedo; el mosaico que conforman
los aprovechamientos agrarios tradicionales (pastos, dehesas y prados cercados)
se extiende por el 30,4 por 100; el 4,2 por 100 restante lo ocupan los usos
urbanos.
La
Sierra de Guadarrama presenta una economía terciaria dependiente, con
protagonismo del sector público, del comercio y de las actividades turísticas y
recreativas. El Guadarrama sigue un modelo económico vinculado a la región
urbana en la que se localiza, con bajo peso del sector agrario en el empleo y
dependencia del apoyo público, decisivo en la ganadería. El uso múltiple del
monte ofrece un mayor grado de garantía de perpetuidad de todas las funciones
del bosque que si este no es intervenido. La construcción es la actividad más
importante del sector secundario. El sector servicios ocupa al 75 por 100 de
los empleados y produce casi un 80 por 100 del Valor Añadido, apareciendo como
sectores dominantes el comercio y la hostelería.
La
actividad inmobiliaria, ligada a la urbanización residencial, ha transformado
con frecuencia paisajes urbanos y rurales. El Censo de Vivienda de 2001 revela
que el parque residencial del conjunto de los municipios del ámbito de ordenación
es de 120.000 viviendas, habiéndose incrementado en 34.000 unidades entre 1991
y 2001. Las viviendas secundarias suponen un 47 por 100 del parque residencial,
pero en los últimos quince años se ha producido un acelerado proceso de cambio
en el patrón de uso y las viviendas principales se han incrementado en cerca de
30.000 unidades. El planeamiento vigente tiene capacidad para unas 30.000
nuevas viviendas. Ante las expectativas de crecimiento demográfico procede
controlar y racionalizar la presión residencial. La población del ámbito de
ordenación es de, 197.239 habitantes (2008), lo que representa un incremento
del 34 por 100 de la población respecto a la población del año 2001. Su
distribución territorial muestra una marcada concentración, ya que solo cinco
municipios (Collado Villalba, San Lorenzo de El Escorial, El Escorial,
Guadarrama y Galapagar) agrupan casi al 54 por 100 de la población total.
Existe un mercado laboral ya terciarizado y dependiente de la metrópoli
madrileña, con una calidad de vida aceptable y una tipología contrastada de
municipios: Rurales estancados, rurales estables con tendencia al crecimiento,
intermedios moderadamente dinámicos, intermedios dinámicos, suburbanos y
urbanos de crecimiento alto y suburbanos y urbanos de fuerte crecimiento.
En
el territorio de la Sierra de Guadarrama se dan las siguientes circunstancias:
Acusada fragmentación administrativa; dependencia y afección por
infraestructuras importantes y diversas; expansión urbanística desigual de la
mancha urbana; tensiones en el modelo de gestión urbanística; fuerte
protagonismo de las afecciones medioambientales y patrimoniales; cierta
relevancia social, aunque desigual, de las prácticas cinegéticas y piscícolas;
y dispersión de programas e iniciativas de desarrollo.
El
mapa de unidades socioterritoriales evidencia diversas funciones,
posibilidades, potencialidades y capacidades de acogida. Se han diferenciado
nueve tipologías: I, territorios con funciones ambientales, forestales y/o
paisajísticas; II, territorios de organización rural tradicional y conflictos
puntuales; III, áreas singulares de patrimonio cultural; IV, áreas
turístico/recreativas; V, áreas de fuerte presión urbanística; VI, áreas con
tensiones urbanísticas; VII, corredores de infraestructuras; VIII, territorios
de borde con fuerte presión urbanística; y IX, enclaves de funcionalidad
ambiental y paisajística con presión urbanística. Estas unidades evidencian la
necesidad de un entendimiento global e integrado del Guadarrama y ponen de
relieve la necesidad de buscar la complementariedad entre los modelos de
gestión ambiental, forestal, urbanística y socioeconómica.
Si
bien la diversidad territorial del Guadarrama permite acoger usos y
aprovechamientos de naturaleza diversa, también obliga a territorializar las
decisiones. Desde una lógica de protección parece evidente que no hay gran
capacidad para aprovechamientos urbanísticos de naturaleza intensiva, pero sí
existe para usos y aprovechamientos de tipo extensivo y para reforzar la
funcionalidad ambiental y paisajística de la Sierra. La diversidad de
capacidades de acogida también permite, en el marco de una estrategia
jerarquizada y bien secuenciada, utilizar figuras de protección que se
complementen y den salidas sostenibles a las demandas de la sociedad local.
En
suma, el Guadarrama constituye un territorio diverso, valioso y tensionado por
la presión de una potente región urbana. La implantación de la figura de Parque
Nacional en su ámbito puede introducir racionalidad y sostenibilidad, así como
dotar de contenido económico a la función medioambiental.
A1.2.4. Cultura
La
Sierra de Guadarrama tiene un gran valor cultural en un doble sentido. Por una
parte, porque en su paisaje se encuentran numerosas huellas culturales
visibles, que testimonian los acontecimientos históricos que se han
desarrollado en su seno. Esas huellas se refieren, por ejemplo, a la
organización de la vida rural, a la ordenación y delimitación de los ámbitos
agrícolas y ganaderos, a la disposición y al aspecto de las cercas o los caminos,
o a la caracterización del caserío y del patrimonio monumental arquitectónico y
artístico. Pero el significado cultural de la Sierra de Guadarrama se debe
también a otros aspectos que han contribuido a conformar el modo moderno de
percibir y valorar su paisaje. No se trata, en este caso, de huellas visibles,
sino de atribuciones de cualidades y de valores que lo dotan de significados y
sentidos culturales. El paisaje no se muestra ahora como un testimonio
histórico, sino como un lugar de valores culturales atribuidos.
La
Sierra de Guadarrama es una realidad natural y, al mismo tiempo, un testimonio
y una imagen cultural. Y esas dimensiones, la natural y la cultural, son
inseparables. La ordenación de la Sierra de Guadarrama debe tener en cuenta,
por tanto, su valor cultural, tanto el que se traduce en huellas históricas
directas, como el que se expresa en la atribución de cualidades y significados
estéticos y simbólicos. Todo ello forma parte del patrimonio serrano que hay
que conocer, respetar y conservar.
A
través del estudio de la valoración cultural moderna de la Sierra de
Guadarrama, que comenzó con los viajeros románticos, en la primera mitad del
siglo XIX, y continuó después, en el último cuarto del siglo, adquiriendo sus
rasgos más sobresalientes, con Francisco Giner de los Ríos y la Institución
Libre de Enseñanza, y analizando las fuentes literarias y gráficas en las que
se expresa, se ha establecido una clasificación jerarquizada de los "ámbitos
culturales" o ámbitos culturalmente valorados del sector madrileño de la
Sierra de Guadarrama incluido en el PORN, que se resume en los siguientes
puntos:
1. Ámbitos con
valoración cultural muy alta:
1.1.
Rascafría: Macizo de Peñalara/Cartuja del Paular/Valle alto del Lozoya. Puerto
de la Morcuera/Fuente Cossío. Puerto del Reventón/Monumento a José Ibáñez
Marín. Camino viejo del Paular (Puerto de los Cotos-El Paular)/Camino viejo de
Madrid (Puerto de la Morcuera-El Paular)/Camino de La Granja (Puerto del
Reventón-Rascafría).
1.2.
Manzanares el Real: Castillo de Manzanares el Real/Pedriza de Manzanares
(incluyendo el Canto del Tolmo y el Refugio Giner).
1.3.
San Lorenzo de El Escorial: Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
1.4.
San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda:
La Cerca de Felipe II, catalogada como Bien de Interés Cultural como Territorio
Histórico.
2. Ámbitos con
valoración cultural alta:
2.1.
Cercedilla y Navacerrada: Valle de la Fuenfría. Albergue de la Sociedad
Peñalara/Siete Picos/Puerto de Navacerrada. Altos de las Guarramas y
Guarramillas/Carretera de Navacerrada al puerto de Navacerrada/El
Ventorrillo/Fuente de los Geólogos.
2.2.
Guadarrama: Puerto de Guadarrama/Peña del Arcipreste de Hita.
2.3.
Alameda del Valle, Pinilla del Valle y Lozoya: Valle alto del Lozoya/Zona
montañosa septentrional de Alameda y Pinilla.
2.4.
La Cabrera: Sierra de la Cabrera, con el Pico de la Miel.
3. Ámbitos con
valoración cultural "normal", sin componentes que la distingan
significativamente de la valoración general del conjunto de la Sierra: Todos
los demás ámbitos municipales.
A1.2.5. Deportes
Muchas
de las características de la montaña del Guadarrama, como son su situación
geográfica, tradición científico-excursionista y valores naturales, constituyen
un poderoso reclamo para los usos deportivos y recreativos, que han llegado a
generar una demanda consolidada y creciente.
El
peso de la visita y los usos recreativos y deportivos no son homogéneos en el
territorio, como no lo es el reparto de las diferentes modalidades deportivas
ni su estacionalidad, ni tampoco su incidencia sobre los valores naturales, que
suele depender fuertemente del grado de "cultura ambiental" de cada
usuario deportivo.
El
excursionismo, deporte raíz para la mayor parte de las restantes actividades de
naturaleza, está considerado como el más tradicional y uno de los menos
impactantes entre los deportes de montaña, estrechamente asociado, como la
mayor parte de los restantes deportes, a la extensa oferta de senderos y pistas
de la Sierra. Junto a este, los deportes mayoritarios son el montañismo -incluyendo
la escalada en sus diversas variantes-, el ciclismo de montaña y los deportes
de nieve. Siguen a estas actividades, con presencia claramente inferior, el
atletismo, los deportes de motor, el vuelo, la orientación y las competiciones
en la naturaleza. Se viene observando un aumento del uso tradicional del paseo
ecuestre, práctica que de forma regulada es considerada sostenible.
Como
caso aparte, por su situación a caballo entre los aprovechamientos y el deporte,
se encuentran la caza y la pesca. Estas actividades presentan un claro
retroceso en algunas zonas serranas, pero mantienen notable implantación en
otras, especialmente entre la población local o los vinculados a ella. La
fundamentada regulación actual de estas actividades es rigurosa, si bien, al
margen de adaptarse a la nueva ordenación, algunas modalidades crean conflictos
con otros usuarios del medio natural, por lo que se hace necesario avanzar en
esta regulación y conciliar los intereses contrapuestos.
Además,
por su carácter no deportivo pero sí recreativo, deben contarse el llamado
esparcimiento difuso y las actividades colectivas, en su mayor parte vinculadas
a la visita escolar educativo-recreativa.
El
diagnóstico del uso deportivo y recreativo en el territorio del PORN
correspondiente a la Comunidad de Madrid revela los problemas siguientes:
Masificación y tendencia creciente a la visita recreativa difusa, con
incorporación de nuevos perfiles y traslado de problemas urbanos a los entornos
naturales de más fácil acceso; incremento y falta de control de la visita
escolar; existencia de estaciones de esquí, con sus impactos propios, definidos
y localizados; presencia creciente del deporte a motor, especialmente en zonas
bajas; importante expansión del ciclismo de montaña; mantenimiento de la
escalada en roca en niveles estables, aunque con puntos problemáticos aislados;
práctica creciente de senderismo y excursionismo, cada vez con mayor presencia;
existencia de conflictos ocasionales entre las actividades cinegéticas y buena
parte de los restantes usos y deportes; escasa implicación de instituciones y
población local en la resolución cercana de estos problemas; escaso número e
insuficiencia de medios de los efectivos destinados a vigilancia ambiental y
local.
A1.2.6. Paisaje
Los
paisajes de la Sierra de Guadarrama constituyen un valioso patrimonio que
resulta de la suma de sus constituyentes naturales y de la transformación
secular de los mismos por el hombre. Las comunidades humanas que han utilizado
sus recursos o la han conocido y disfrutado, legando imágenes aceptadas y
reconocidas socialmente por su valor estético, icónico, científico, educativo,
etcétera, han sido determinantes en la configuración de los paisajes serranos
actuales. La riqueza y diversidad de este patrimonio deriva de la variabilidad
del medio físico, de la diversidad de los seres vivos y sus comunidades, de la
acción secular de las sociedades serranas y, especialmente, de su relación con
la ciudad de Madrid, de donde proceden algunos de los movimientos más
importantes de transformación y conservación de sus paisajes.
Los
paisajes somoserranos y los de los grandes valles -Lozoya, Bustarviejo,
Canencia y Garganta de los Montes- conservan los rasgos de la organización
tradicional de los usos ganaderos y forestales: Un mosaico de montes, dehesas,
pastos a diente y prados se extiende por los valles, las llanuras del
piedemonte y las vertientes, en las que existen también repoblaciones de
coníferas. Al gran valor de la imagen rural de estos paisajes se unen los
valores ecológicos, vinculados a la explotación tradicional sostenible del
territorio, identitarios y económicos. La crisis de la economía tradicional, la
disminución o el envejecimiento de la población ocupada en la explotación ganadera
tradicional y las necesidades de la conservación medioambiental comprometen la
integridad y pervivencia de estos paisajes.
Los
paisajes del sector central-meridional y occidental de la sierra poseen algunas
de las morfologías sobre rocas más interesantes y representativas de la sierra,
montes y dehesas de melojos que evolucionan, tras el abandono o la menor
presión de los usos, a estructuras más naturales y características masas de
pino silvestre. Los núcleos habitados y los embalses se sitúan también en este
caso en los piedemontes. La transformación de estos paisajes serranos está
siendo muy rápida por su proximidad a la ciudad de Madrid y su más fácil
conexión con ella a través de rápidas vías de comunicación. La urbanización se
extiende en mancha desde los núcleos rurales, ocupando los antiguos prados, o
de forma dispersa en urbanizaciones más o menos compactas. Los paisajes de
sierra, todavía bien conservados y con muchos de sus valores intactos,
constituyen el plano de fondo de estos paisajes.
La
definición del mosaico de paisajes es la resultante de un análisis concreto y
de la decantación última de todos los hechos que se han expuesto en los demás
estudios previos, materializados en configuraciones reales sobre el territorio.
Puesto que todo territorio se formaliza en paisaje, este permite el
reconocimiento de las diversas configuraciones espaciales y el establecimiento
de unidades. Por ello, la cartografía de paisajes que los identifica,
caracteriza y valora y se plasma en un mosaico de unidades como sistema de
espacios delimitados que constituyen la imagen final de la Sierra, se ha
utilizado como punto de partida para configurar la cartografía que recoge la
zonificación diagnóstica del territorio.
A1.3. CONECTIVIDAD
ECOLÓGICA
De
conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, se elabora este apartado sobre medidas para garantizar
la conectividad ecológica en el ámbito objeto de ordenación.
Como
medida principal para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito
territorial objeto de ordenación, se considera la continuidad espacial de las
áreas declaradas, así como de las que habrán de declararse, como espacios
naturales protegidos con las diferentes clasificaciones previstas en este Plan.
Asimismo,
la conectividad ecológica con las áreas exteriores al ámbito territorial
ordenado se desarrolla a través de los ecosistemas y hábitats naturales
incluidos en los espacios Red Natura 2000, como son los Lugares de Importancia
Comunitaria de las cuencas del río Lozoya y Sierra Norte, río Manzanares y río
Guadarrama, cuyos terri-torios se encuentran parcialmente incluidos en el
ámbito de ordenación de este Plan y conectados espacialmente con el exterior
del mismo, en los que, además, los citados ríos ejercen función de corredores,
como elementos del territorio de carácter lineal y continuo.
Por
otro lado, el régimen de protección establecido en este Plan a lo largo del eje
principal de la Sierra, permite igualmente que se mantenga la conectividad
ecológica con lo espacios naturales de la vertiente castellano-leonesa de la
misma.
ANEXO
II
DIRECTRICES
Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE ORDENACIÓN
Además
de la normativa general, será de aplicación lo establecido en el presente Anexo
sobre directrices y código de buenas prácticas ambientales en el ámbito de la
ordenación.
A2.1. PARA LOS
RECURSOS NATURALES
A2.1.1. Atmósfera
1.
Se preservará la calidad del aire, controlando y previniendo cualquier posible
fuente de contaminación o causa de alteración que suponga un deterioro de la
calidad atmosférica o ponga en riesgo la salud humana, de acuerdo con la
legislación sectorial vigente.
2.
Se implantará una red de seguimiento permanente de los principales parámetros
climáticos y de control de la contaminación del aire, a cargo de la Dirección
General competente en materia de calidad ambiental.
3.
Las autoridades competentes en el ámbito de ordenación tomarán las medidas
oportunas para evaluar de manera continuada los efectos de la contaminación sobre
los ecosistemas.
4.
Se establecerán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica
en el medio natural.
5.
Se preservarán la quietud y los sonidos asociados a los elementos y escenarios
naturales, suprimiendo cuando sea posible en estos lugares las fuentes de
sonidos artificiales o, en caso contrario, limitando su efecto.
6.
El Planeamiento Urbanístico de las Zonas de Transición tendrá en cuenta la
incidencia sobre la calidad de la atmósfera de la ubicación de actividades
potencialmente contaminantes.
A2.1.2. Relieve,
suelos y roquedos
1.
Se preservará el suelo como soporte ecológico de los procesos naturales y como
soporte productivo de los aprovechamientos tradicionales del territorio.
2.
Con carácter general, se evitarán aquellas actividades que reduzcan de manera
permanente la cobertura edáfica, afecten a su estabilidad e integridad,
disminuyan su calidad o alteren cualquier singularidad edáfica de la zona.
3.
Se procurará el control de los procesos erosivos y la conservación y mantenimiento
de los suelos, especialmente en las zonas que presentan mayor riesgo de
erosión. La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación tomará
las medidas oportunas para luchar contra la erosión en las cuencas, potenciando
la cobertura vegetal en estas áreas, con especial atención a los bosques de
ribera y con prioridad en las cabeceras de cuenca. La restauración ecológica se
realizará siempre con el mínimo impacto posible, utilizando elementos vegetales
como freno a la erosión y para consolidar los cauces y márgenes fluviales y
prevenir la colmatación de embalses. Se evitarán, siempre que no haya otra
alternativa técnicamente viable, elementos artificiales tales como escolleras
y/o canalizaciones. Dichas actuaciones se realizarán con el mínimo impacto
posible sobre los elementos naturales y paisajísticos.
4.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación promoverá la
restauración de aquellos terrenos de titularidad pública cuyos relieves hayan
sufrido afecciones graves y facilitarán, dentro de sus competencias, la labor
restauradora emprendida por otras Administraciones Públicas o promotores
privados.
5.
Se considerarán prioritarias, para su regeneración y restauración, aquellas
áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados por la
actividad a la que hayan sido sometidos, o por incendios u otras causas.
6.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación promoverá la
restauración de aquellas áreas afectadas por actividades extractivas
abandonadas que no hayan sido adecuadamente recuperadas. A la hora de optar por
unas u otras alternativas de restauración se tendrán en cuenta los
requerimientos de protección de las especies de fauna acuática singular que
puedan haber colonizado las lagunas o humedales artificiales generados en los
antiguos huecos de explotación.
7.
Con el fin de potenciar los valores científicos, educativos, paisajísticos y
culturales de las formaciones geológicas y geomorfológicas, se elaborará un
catálogo de puntos de interés geológico y geomorfológico del ámbito de
ordenación. Este catálogo mantendrá actualizada la información sobre el estado
de conservación de estas formaciones, con el fin de programar acciones
encaminadas a controlar los fenómenos, actividades y usos que pongan en riesgo
su conservación.
8.
El planeamiento urbanístico de las Zonas de Transición tendrá en cuenta las
características del suelo como factor limitativo de la urbanización y
edificación, sus características mecánicas y topográficas y su fragilidad
frente a procesos de degradación por contaminación o erosión. Así mismo, el
planeamiento urbanístico se basará en la optimización del uso del suelo,
integración paisajística, optimización de los recursos naturales y mínimo
impacto sobre el medio ambiente.
A2.1.3. Aguas
1.
Las aguas superficiales y subterráneas son elementos fundamentales para el
mantenimiento de los ecosistemas. Debe preservarse su calidad natural o
recuperarse, en caso necesario, un estado adecuado de las aguas superficiales y
subterráneas o un buen potencial ecológico para el caso de las masas de agua
artificiales o fuertemente modificadas, conforme a la legislación vigente.
2.
Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la
legislación y normativa sectorial vigente sobre el tratamiento de aguas
residuales en todo el ámbito de ordenación.
3.
Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Organismo de Cuenca, el
organismo ambiental competente establecerá mecanismos de coordinación y
colaboración con el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica del
Tajo, al objeto de emprender las actuaciones necesarias para la mejora de los
recursos hídricos en el ámbito de ordenación. Tendrán carácter prioritario las
siguientes:
a)
Evaluación, seguimiento y control de la calidad de aguas, tanto a nivel
físico-químico como biológico.
b)
Garantizar el abastecimiento de agua potable y el saneamiento a las poblaciones
del ámbito de ordenación, teniendo en cuenta la evolución de las demandas
estacionales. Los planeamientos urbanísticos adecuarán su crecimiento a los
recursos hídricos disponibles.
c)
Fomento de planes de reutilización de los recursos hídricos procedentes de la
depuración de aguas residuales. Para ello, se fomentará el uso de agua
reciclada para baldeo de calles y riego de parques y jardines públicos y
privados.
d)
Reducción de los fenómenos de contaminación, en cualquiera de sus posibles
manifestaciones, de aguas superficiales y subterráneas, tendiendo a su
eliminación.
e)
Deslinde del Dominio Público Hidráulico de todos los cursos fluviales del
ámbito de ordenación.
f)
Mejora y construcción de infraestructuras que garanticen la evacuación, el
tratamiento y, en su caso, la reutilización de aguas residuales de cualquier
procedencia.
4.
Se favorecerá la evolución natural de los ecosistemas acuáticos y sus riberas.
5.
Con el fin de garantizar el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos se
procederá a un seguimiento periódico de su estado de conservación.
6.
Para una adecuada conservación de los cursos fluviales regulados existentes en
el ámbito de ordenación, la Administración competente investigará y establecerá
el régimen de caudales necesario para garantizar su buen estado, así como el
mantenimiento de su funcionalidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en
la legislación vigente.
A2.1.4. Sistemas
naturales y diversidad biológica en general
1.
Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos de todo tipo que se
desarrollen en el territorio tendrán como objetivo prioritario la conservación
de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad
biológica, o serán compatibles con dicho objetivo.
2.
Se mantendrá el medio en el estado más natural posible, promoviéndose la
restauración y la mejora de los ecosistemas que lo requieran.
3.
Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia
de los sistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y
de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas.
4.
Se promoverá la reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de
viabilidad, de aquellos taxones nativos que hayan desaparecido en tiempos
históricos. La reintroducción se contemplará en los correspondientes Planes de
Recuperación, que en su caso, se ajustarán a las indicaciones y directrices
establecidas por los Organismos oficiales.
A2.1.5. Flora y
vegetación
1.
Se conservarán las formaciones y comunidades vegetales autóctonas y los
enclaves naturales con especies singulares de flora, definiendo los usos
admisibles y las limitaciones necesarias. A efectos de conservación, se
protegerán especialmente aquellas formaciones y comunidades que se caractericen
por:
a)
Incluir especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres o en cualquier otro listado nacional que las declare
protegidas de acuerdo con la legislación vigente.
b)
Constituir hábitats de especies endémicas, singulares, amenazadas o de gran
valor ecológico, y singularmente los que han motivado la declaración de
espacios Red Natura 2000.
c)
Desempeñar un papel fundamental en la protección y regulación hídrica y en la
protección de los suelos frente a la erosión.
d)
Servir de refugio o como zona de alimentación a la fauna protegida del ámbito
de ordenación.
2.
Se promoverá la elaboración y aprobación de los planes de gestión de especies
amenazadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente sobre
Patrimonio Natural y Biodiversidad.
3.
Se restaurarán las comunidades vegetales naturales degradadas, potenciando su
regeneración natural y priorizando la recuperación de las formaciones vegetales
singulares o relictas. En caso de que la regeneración natural no sea viable,
podrán efectuarse repoblaciones con especies nativas, utilizando material
genético de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica, geográfica o
genética. El objetivo primordial de estas repoblaciones será incrementar la
madurez, la riqueza y la diversidad de los ecosistemas.
4.
El organismo ambiental competente promoverá la realización de cuantos acuerdos,
convenios de colaboración, contratos y otros instrumentos similares sean
necesarios, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los
mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que, en relación con
la conservación de la flora silvestre, se determinen para el ámbito de
ordenación.
5.
Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia
de los sistemas naturales, y se evitará la desaparición de los taxones
autóctonos. Para ello, se procederá al seguimiento periódico de la situación de
los taxones vegetales endémicos, singulares, amenazados, en peligro de
extinción o que resulten de interés por cualquier motivo. Se procurará la
reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de viabilidad, de
aquellos que hayan desaparecido en tiempo histórico.
A2.1.6. Fauna
1.
Se respetará la dinámica poblacional de la fauna autóctona silvestre, así como
sus movimientos migratorios y dispersivos, conservando las áreas de
reproducción, campeo y zonas habituales de paso de las poblaciones animales.
Para ello se establecerán las correspondientes medidas de vigilancia, control y
conservación.
2.
Se preservará la diversidad genética de las especies, subespecies y variedades
de fauna autóctona silvestre, concediendo prioridad a las especies y
subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea
muy limitada, y a las migratorias y a las que hayan motivado la declaración de
espacios Red Natura 2000. Se evitará la introducción y proliferación de
especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, en la medida que puedan
competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios
ecológicos.
3.
Se fomentarán e impulsarán las actuaciones preventivas y correctoras sobre las
infraestructuras peligrosas para las poblaciones de fauna, sobre todo los
tendidos eléctricos, las carreteras y vías de comunicación (para evitar
atropellos de fauna) y los vallados cinegéticos.
4.
Se promoverá la elaboración y aprobación de los planes de gestión de especies
amenazadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente sobre
Patrimonio Natural y Biodiversidad.
5.
El organismo ambiental competente promoverá la realización de cuantos acuerdos,
convenios de colaboración, contratos y otros instrumentos similares sean
necesarios, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los
mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en relación con
la conservación de la fauna silvestre, se determinen para el ámbito de ordenación.
6.
El organismo ambiental competente establecerá medidas de control para evitar la
introducción y propagación de especies animales alóctonas en el medio natural.
En el caso de que éstas hubieran sido ya introducidas y su presencia en el
ámbito de ordenación representara una amenaza para la fauna o la vegetación
autóctonas, podrá planificarse y llevarse a término su erradicación.
7.
En las zonas del ámbito de ordenación, incluidos en espacios Red Natura 2000,
se deberán adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los
hábitats naturales y hábitats de especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que han motivado la designación de la zona.
A2.2. PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
A2.2.1. Recursos
hídricos
1.
El aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales o subterráneos deberá
ser compatible con el mantenimiento de un adecuado estado de las aguas
superficiales y subterráneas o un buen potencial ecológico para el caso de las
masas de agua artificiales o fuertemente modificadas.
2.
Los usos recreativos del agua se desarrollarán en los ámbitos y condiciones que
la autoridad ambiental competente determine, sin perjuicio de las competencias
del organismo de cuenca y del Canal de Isabel II.
3.
Los planeamientos urbanísticos de las Zonas de Transición y de las Áreas de
Planeamiento Urbanístico fomentarán el ahorro y la gestión eficiente del agua
de consumo.
A2.2.2. Recursos
agropecuarios
1.
Los usos y aprovechamientos agropecuarios practicados históricamente en el
ámbito de ordenación, son compatibles con su preservación, aportando valores
culturales y prácticas sostenibles de explotación y gestión de los recursos
naturales. La pervivencia de los aprovechamientos tradicionales implica una
protección activa de los territorios y de las prácticas que han configurado los
paisajes actuales, por lo que resulta imprescindible su impulso y mantenimiento
tanto por razones económicas como paisajísticas y medioambientales. Para ello,
cuando resulte necesario, estos aprovechamientos se adecuarán en intensidad,
forma y ámbito espacio-temporal.
2.
En consonancia con lo anterior, se potenciarán y mantendrán los
aprovechamientos ganaderos ordenados y muy especialmente aquellas prácticas
agrosilvopastorales que hayan contribuido al modelado actual del paisaje
ganadero tradicional imprescindibles para el mantenimiento de su nivel de
calidad. La Administración competente establecerá unas directrices de
ordenación agrosilvopastoral de forma que estas prácticas sean compatibles con
la conservación de los valores naturales del ámbito del PORN.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del apartado 4.4.1 del presente
documento, en los terrenos agrícolas del ámbito de ordenación se fomentarán las
prácticas relacionadas con la agricultura ecológica, integrada o de
conservación en el ámbito del PORN, otorgándose preferencia al empleo de abonos
orgánicos y favoreciendo la lucha integrada y la biológica para el control de
plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas.
4.
Se establecerán medidas de apoyo a las explotaciones agrícolas y ganaderas que
favorezcan una mejora productiva del sector. Asimismo, se fomentarán las buenas
prácticas medioambientales en este tipo de explotaciones, y el cooperativismo
para promover mejoras técnicas que posibiliten una mejora global en la gestión.
5.
Se potenciarán las producciones agrícolas y ganaderas de calidad, fomentando el
empleo de razas autóctonas en las explotaciones extensivas, la elaboración
artesanal de productos agroalimentarios locales, la creación de ecoetiquetas y
la implantación de sistemas de gestión ambiental.
6.
Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y defensa de las vías
pecuarias, impulsando para ello un plan específico que deberá desarrollar la
autoridad competente en la materia.
A2.2.3. Recursos
forestales
1.
Los usos y aprovechamientos forestales desarrollados en el ámbito del PORN
tienen carácter tradicional y se consideran compatibles con los objetivos de
conservación, siempre y cuando se realicen de acuerdo con los criterios y
especificaciones de este documento, que responden a lo establecido en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y demás
legislación medioambiental aplicable.
2.
La autoridad ambiental competente en el ámbito del PORN impulsará la
protección, la restauración, la mejora y el ordenado aprovechamiento de los
montes, cualesquiera que sean su titularidad y su gestión técnica, que deberá
desarrollarse de manera acorde con sus características ecológicas, forestales,
legales y socioeconómicas.
3.
Los montes deberán ser gestionados de forma integrada y compatible con la
persistencia, conservación y mejora de la biodiversidad existente, mediante el
correspondiente proyecto de ordenación, plan técnico, plan dasocrático o
cualquier otro documento de gestión equivalente en aplicación a la legislación
forestal vigente y a lo establecido en el presente documento. La Administración
competente articulará medidas de colaboración entre los propietarios de
pequeñas superficies forestales para favorecer agrupaciones que hagan viable
técnica y económicamente la redacción de los citados documentos.
4.
Se realizará el deslinde y el amojonamiento de los Montes de Utilidad Pública
del ámbito de ordenación. Se revisarán asimismo las ocupaciones existentes en
dichos montes, para la detección de posibles usos ilegales y su restitución al
patrimonio público.
5.
Se prestará especial atención a la prevención y extinción de incendios
forestales, así como a la regeneración de las áreas afectadas, mejorando los
equipamientos e infraestructuras existentes para estos fines. Se promoverá
asimismo la defensa de los ecosistemas forestales contra plagas y enfermedades.
En ambos casos se considerarán los principios de gestión selvícola preventiva.
6.
Las infraestructuras para la gestión y defensa del monte, como pistas y
cortafuegos, deberán planificarse y ejecutarse con el menor impacto
medioambiental y paisajístico posible, limitando su nueva construcción a los
casos de estricta necesidad.
7.
Se articularán las líneas de ayuda necesarias para apoyar adecuadamente la
ordenación, mejora y restauración de las fincas forestales de titularidad
privada, introduciendo en su gestión criterios de mantenimiento de la
biodiversidad y de los procesos ecológicos esenciales.
A2.2.4. Recursos
cinegéticos y piscícolas
1.
La caza y la pesca, entendidas como usos tradicionales, deberán practicarse en
compatibilidad con los objetivos del PORN relativos a la conservación y el uso
sostenible de los recursos o, en último caso, supeditarse a ellos. Se
mantendrán las modalidades tradicionales de captura practicadas en el
territorio desde tiempos remotos, cuando resulten compatibles con las determinaciones
cinegéticas y piscícolas y con las necesidades concretas de control poblacional
de cada zona del ámbito de ordenación.
2.
El aprovechamiento cinegético y piscícola del ámbito de ordenación deberá
producirse de manera sostenible y ordenada, cumpliendo la normativa sectorial
vigente.
3.
La gestión de la riqueza piscícola de la zona se desarrollará con especial
atención a especies autóctonas como la trucha común, preservando su patrimonio
genético. Para ello podrán crearse reservas en lugares adecuados, evitándose en
estas áreas las repoblaciones piscícolas que puedan perjudicar el estado de
conservación de la citada especie.
4.
La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y
prohibición de agresiones ambientales, respetando los usos tradicionales que no
alteren el ecosistema, como la pesca o la circulación de personas, que serán
regulados específicamente en el Plan Rector de Uso y Gestión de los espacios
naturales protegidos previstos.
A2.2.5. Recursos
mineros
Las
actividades mineras extractivas en el ámbito de ordenación se supeditarán a los
objetivos de conservación de los recursos naturales, de los usos del suelo, del
paisaje y del patrimonio cultural establecidos en este PORN. En consecuencia,
se tenderá a su eliminación de los espacios naturales protegidos que se
establezcan en el ámbito de ordenación.
Los
criterios orientadores de los contenidos de los planes de restauración que se
elaboren para las explotaciones mineras preexistentes debidamente autorizadas,
y asimismo aplicables a los que se redacten para posibles ampliaciones de
explotaciones situadas en las Zonas de Transición, son los siguientes:
a)
En general, deberá recuperarse la topografía original del terreno. Si
técnicamente esto no fuera posible, se procurará que los perfiles finales
resultantes de la restauración se integren en los terrenos adyacentes, evitando
transiciones bruscas. En el caso de que la actividad extractiva hubiera dado
lugar a la formación de lagunas, la autoridad ambiental competente decidirá sobre
su destino final.
b)
Siempre que resulte técnicamente posible, la restauración del suelo en toda la
superficie explotada de acuerdo con el Plan de Labores anual deberá finalizarse
dentro del año siguiente al de su aprobación.
c)
La restauración igualará, al menos, las condiciones naturales iniciales del
terreno explotado y la aptitud de los terrenos para la implantación de especies
vegetales. A tal fin se potenciará al menos la reintroducción de la comunidad
biológica antes existente o, siempre que sea posible, la de alguna etapa de
mayor madurez compatible con las condiciones del mismo lugar, previa
realización de los oportunos estudios de viabilidad.
A2.2.6. Recursos
histórico-artísticos y culturales
1.
Las consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura y las
corporaciones locales establecerán mecanismos de colaboración para promover la
conservación de los recursos culturales incluidos en el ámbito del PORN y el
conocimiento de su patrimonio arqueológico, monumental, artístico e histórico,
así como para dar a conocer las diferentes valoraciones culturales modernas de
que ha sido objeto.
2.
Los lugares y espacios culturalmente valiosos del ámbito de ordenación deberán
ser adecuadamente protegidos en términos ambientales, patrimoniales y urbanísticos.
Para ello, se incorporarán estos elementos en el catálogo de bienes incluidos
en los instrumentos municipales de planeamiento urbanístico.
Al
mismo tiempo y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de Patrimonio Histórico, la Administración competente promoverá las
acciones necesarias para declarar Bienes de Interés Cultural los elementos o
conjuntos arquitectónicos que se consideren relevantes.
3.
Las Administraciones Públicas contribuirán al mantenimiento de la memoria
histórica y cultural de la Sierra de Guadarrama, fomentando la conservación de
las tradiciones festivas, artesanales y folclóricas más significativas y
promoviendo la creación de museos y centros de interpretación que recojan los
aspectos más sobresalientes de su historia cultural.
4.
Se impulsarán iniciativas culturales y docentes, con el fin de mantener los
recursos naturales y favorecer los culturales, paisajísticos, educativos y
turísticos existentes en el ámbito de ordenación, potenciando aquellos que
tengan relación con los espacios protegidos.
5.
Las Administraciones Públicas fomentarán la publicación ordenada de todo tipo
de libros y documentos que contribuyan al conocimiento y a la valoración de los
aspectos culturales de la Sierra de Guadarrama.
A2.2.7. Recursos
paisajísticos
1.
Los paisajes de la Sierra de Guadarrama constituyen un patrimonio en el que se
integran valores naturales, culturales y sociales. La preservación de este
patrimonio requiere estrategias activas de conservación que involucren tanto a
los grupos de población más directamente vinculados con los usos tradicionales
sostenibles de este ámbito territorial como a los visitantes.
2.
La protección de los paisajes consistirá en conservar y mantener sus aspectos
significativos o característicos de mayor valor patrimonial. En aquellos casos
en los que se detecten procesos de evolución del paisaje que no resulte posible
o conveniente detener, se procurará que dicha evolución se produzca sin pérdida
de valores.
3.
Con independencia de su valor paisajístico, la totalidad del territorio
incluido en el ámbito de ordenación se beneficiará de la aplicación de
políticas destinadas a la ordenación, gestión y protección del paisaje en los
diferentes ámbitos competenciales.
4.
Se procurará la mejora de la calidad visual del ámbito de ordenación, adoptando
en su caso las medidas necesarias para eliminar o limitar los impactos
paisajísticos existentes.
5.
Se compatibilizará la conservación de los paisajes o su transformación con el
mantenimiento del patrimonio de las poblaciones locales, que deberán disfrutar
de un marco de vida digno y de calidad.
6.
Se impulsará el aprovechamiento respetuoso del paisaje como recurso económico
para las poblaciones locales, a través del turismo rural y de otras ofertas
innovadoras que sean compatibles con la normativa vigente y la conservación y
mejora de los valores naturales y paisajísticos del ámbito de ordenación.
7.
Los objetivos de calidad paisajística habrán de ser consensuados por las
Administraciones Públicas, los expertos y las poblaciones locales, cuya
participación activa y responsable en la conservación, restauración y evolución
de los paisajes se fomentará. Para ello se mantendrá una adecuada política de
comunicación de las actividades de gestión que puedan incidir sobre este
recurso.
8.
Las configuraciones paisajísticas más valiosas por su representatividad,
coherencia, belleza sobresaliente o singularidad deberán ser inventariadas y
conservadas.
9.
Se protegerán las "vistas de interés" de los paisajes de alto valor
del Guadarrama, preservándolas de cualquier actividad que disminuya o altere su
integridad y configuración original.
10.
El organismo ambiental competente favorecerá las iniciativas tendentes a
mantener en uso, restaurar o conservar los elementos esenciales de los paisajes
de la Sierra de Guadarrama, como las tramas y construcciones agrarias
desarrolladas en armonía y coherencia con las potencialidades del territorio o
las cercas de mampostería en los cierres de parcelas.
11.
El organismo ambiental competente desarrollará criterios de gestión
paisajística para la conservación de los paisajes agrarios de alto valor,
incluidos los situados en los bordes de los núcleos urbanos, así como para la
restauración de aquéllos en los que se aprecien dinámicas de deterioro y
pérdida de coherencia paisajística. Para ello se promoverá la elaboración de
catálogos de buenas prácticas agrarias y de gestión creativa, a desarrollar en
cada uno de los tipos de paisajes identificados en el PORN.
12.
Los Planes Generales de Ordenación Urbana que contemplen crecimientos y
transformaciones de los núcleos urbanos existentes en el ámbito del PORN
incluirán criterios de integración paisajística, prestando especial atención al
cuidado de los perfiles visuales de dichos núcleos, y a la adecuación
paisajística de las nuevas construcciones en aras de mantener y promover el
patrimonio arquitectónico tradicional de la Sierra de Guadarrama. De la misma
forma, todo instrumento de ordenación territorial que se elabore en el ámbito de
ordenación habrá de considerar la incidencia paisajística de las actividades
reguladas, incorporando en su caso medidas preventivas o correctoras
13.
Se establecerán estrategias para la protección de las vistas y el control de
nuevas construcciones en el entorno inmediato de los principales centros
monumentales, plasmadas en los correspondientes planeamientos urbanísticos.
14.
Para la ubicación y diseño de los elementos publicitarios e informativos
necesarios en el interior del ámbito de ordenación se tendrán en cuenta los
valores paisajísticos y medioambientales de sus diferentes áreas.
15.
La instalación de redes de telecomunicaciones o de líneas de transporte de
energía eléctrica debe realizarse con el menor impacto posible sobre el
territorio. Cuando no exista sustitución posible fuera de los espacios
naturales protegidos que se declaren en el ámbito de ordenación o espacios Red
Natura 2000 y resulte técnica o económicamente inviable su soterramiento, se
procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de
transporte o a otras redes ya existentes.
16.
Se utilizarán los paisajes valiosos como un medio idóneo para la
sensibilización y la educación integral, potenciando las buenas prácticas en el
uso del territorio.
17.
Las Administraciones Públicas fomentarán la publicación ordenada de todo tipo
de documentos, escritos o digitales, que contribuyan al conocimiento, de forma
compatible con la conservación, y a la interpretación de los paisajes de la
Sierra de Guadarrama, para propiciar su disfrute y protección.
A2.3. PARA LA
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LOS SERVICIOS
1.
Se promoverá el uso eficiente de las energías renovables y el ahorro energético
en las actividades industriales que se realicen en el ámbito del PORN, así como
el adecuado tratamiento de los residuos que generen.
2.
Salvo en el caso de las industrias preexistentes consolidadas, las actividades
industriales se ubicarán en los emplazamientos urbanísticamente habilitados
para ello.
3.
Se primarán las instalaciones industriales y de servicios de pequeño tamaño.
4.
Se fomentará la participación de la población y las empresas o cooperativas
locales en la adjudicación de las concesiones para la prestación de servicios
relacionados con el uso público de los espacios naturales protegidos que se
declaren en el ámbito de ordenación, adoptándose las medidas adecuadas para que
las rentas generadas por dichos servicios y por la gestión de los espacios
protegidos del ámbito del PORN reviertan en su beneficio.
5.
La Administración regional promoverá marcas de calidad asociadas a las figuras
de protección que se adopten para las diferentes zonas del ámbito de
ordenación, en relación con las producciones alimentarias, artesanales o
industriales de primera transformación de materias primas obtenidas en las
mismas.
A2.4. PARA LAS
INFRAESTRUCTURAS
1.
Las Administraciones Públicas promoverán la mejora y la eficiencia de las
infraestructuras y de los servicios básicos en los medios urbanos y rurales del
ámbito de ordenación, prestándose especial atención a la reducción o
eliminación de los impactos producidos por las infraestructuras actuales.
2.
Se garantizarán las infraestructuras necesarias para el desarrollo y mejora de
los usos ganaderos, agrícolas y forestales tradicionales, compatibilizándose el
tránsito que estos usos generen en los espacios naturales protegidos que se
definan en el ámbito de ordenación con la conservación de sus valores
naturales, culturales y paisajísticos.
3.
Las infraestructuras puntuales de telecomunicaciones se ubicarán donde no
generen impactos visuales o medioambientales relevantes. Para el diseño o
ubicación de las líneas de teléfonos o de transporte de energía se tendrán en
cuenta las directrices que se recogen en el punto 15 del apartado A2.2.7 del
presente Anexo.
4.
Se mejorará la gestión de los residuos urbanos, inertes e industriales en todos
los municipios existentes en el ámbito de ordenación.
A2.5. PARA EL
URBANISMO
1.
El planeamiento urbanístico y territorial de los municipios del ámbito de
ordenación se adecuará a la capacidad de acogida de las diferentes unidades
socioterritoriales.
2.
Los Ayuntamientos del ámbito de ordenación, en colaboración con la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, velarán por el
estricto cumplimiento de la normativa urbanística, evitando toda actuación
ilegal o que vulnere las normas en materia de superficies mínimas, distancia a
linderos, cargas, fianzas, cesiones, requisitos de integración paisajística y
ambiental, etcétera, así como para la obtención de licencias y autorizaciones,
especialmente en los Suelos No Urbanizables.
3.
El planeamiento municipal deberá establecer las tipologías de edificaciones y
construcciones ligadas a las explotaciones agrarias, definiéndolas en función
de los modelos de explotación actual y de las pautas históricas de localización
o de ocupación del territorio, al objeto de conservar las edificaciones rurales
de interés.
4.
El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito de
ordenación deberá catalogar y proteger todos los lugares y espacios
culturalmente valiosos, bien porque contengan recursos patrimoniales concretos,
como yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y
militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria
tradicional como caminos, sendas, trochas, veredas, puentes, cercas o vallados,
elementos ganaderos como potros, majadas o encerraderos, etcétera, o bien
porque hayan sido objeto de valoraciones culturales destacadas, por tratarse de
sitios de elevada significación estética o simbólica en la imagen moderna de la
Sierra de Guadarrama.
A2.6. PARA EL USO
PÚBLICO
A2.6.1. Para el
uso público, recreativo y deportivo
1.
El uso público y las actividades recreativas y deportivas se supeditarán a la
conservación del ámbito de ordenación y de sus valores. Para ello, la
utilización del medio natural como recurso turístico, recreativo, deportivo o
educativo se desarrollará de tal manera que sea compatible con el mantenimiento
y mejora de su estado de conservación y con su capacidad de acogida. Asimismo
la autoridad ambiental competente podrá aplicar limitaciones temporales o
estacionales sobre aquellas actividades que, en determinados períodos del año,
puedan suponer una amenaza para el medio natural.
2.
La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá
graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de
acogida, eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando
actividades de manera que tengan baja incidencia ambiental, tales como el
montañismo, el senderismo, la escalada, el esquí de montaña, las actividades
ecuestres de ocio, el ciclismo de montaña¿ En los casos necesarios, tales zonas
se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se
diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes
intereses.
3.
La autoridad ambiental competente en el ámbito del PORN tomará las medidas
oportunas para evitar o disminuir aquellas concentraciones de público que
puedan generar problemas sobre los recursos naturales, la percepción
naturalística y paisajística, y la seguridad vial de los visitantes.
4.
Se incrementará la información disponible para los visitantes dotando a la zona
de centros de interpretación, oficinas de información y centros de acogida de
visitantes en los principales accesos al área.
5.
Las infraestructuras de uso público del ámbito de ordenación deberán aprovechar
al máximo las edificaciones y caminos preexistentes, promoviendo su
restauración y priorizando la de los elementos de interés histórico-cultural.
La construcción de nuevas infraestructuras y edificaciones se concentrará, en
lo posible, en los núcleos preexistentes o en su entorno inmediato. Su diseño
buscará la armonía con las tipologías constructivas tradicionales de la zona.
6.
Las rutas, itinerarios y lugares de interés de los espacios naturales
protegidos existentes en el ámbito de ordenación se señalizarán
convenientemente, potenciando su carácter didáctico. La cartelería que se utilice
para ello será homogénea, didáctica, sintética e integrada en el entorno.
7.
Se elaborará documentación descriptiva y explicativa de las rutas e itinerarios
de interés, así como de las buenas prácticas deportivas y recreativas, para su
difusión entre los visitantes desde los centros de interpretación, lugares de
acogida o puntos de información.
8.
La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación tomará las medidas
oportunas para garantizar una adecuada difusión de la información básica sobre
los espacios naturales valiosos existentes en el ámbito de ordenación
(ubicación, límites, zonificación, localización de recursos naturales,
culturales y equipamientos de uso público), así como de la propia normativa de
uso público y de los códigos de buenas prácticas deportivas y recreativas más
convenientes para garantizar la comprensión y cumplimiento de dicha normativa.
9.
El régimen general de visitas se ajustará a lo siguiente:
a)
Los visitantes deberán seguir las normas generales que el organismo ambiental
competente da a conocer en folletos, paneles informativos, publicaciones,
página web, etcétera, así como las indicaciones del personal encargado de la
gestión y vigilancia del ámbito de ordenación.
b)
No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de
deterioro para el medio natural, como la recogida, corte o recolección no
autorizadas de especies vegetales o de alguna de sus partes, como tampoco
provocar molestias o dañar a la fauna, sus huevos, crías o larvas. Se excluyen de
esta prohibición las actividades relacionadas con aprovechamientos autorizados
de plantas o setas.
c)
No se permitirán comportamientos o actitudes que impliquen falta de
consideración o respeto a los habitantes del ámbito de ordenación o al resto de
los visitantes, o que perturben su tranquilidad.
d)
Se limitará el empleo de megáfonos sin la autorización pertinente, salvo por el
personal autorizado, por razones de seguridad o vigilancia. Esta limitación no
regirá en las Zonas de Transición.
e)
Se limitará el uso de silbatos, radios, altavoces y otros instrumentos, así
como la emisión de sonidos o ruidos de cualquier clase que puedan perturbar la
tranquilidad del medio natural. Esta limitación no regirá en las Zonas de
Transición, donde será de aplicación la normativa general en materia de niveles
sonoros.
f)
Excepto en las Zonas de Transición, los perros que circulen por el ámbito de
ordenación deberán ir atados para evitar posibles molestias a la fauna o a
otros usuarios, salvo que estén participando en alguna actividad cinegética
debidamente autorizada, que se trate de animales propios de explotaciones,
edificaciones o instalaciones privadas en el entorno inmediato de las mismas o
de animales al servicio de pastores de ganado. El tránsito de perros por las
Zonas de Transición se ajustará a lo que determina el artículo 30 de la Ley
1/1970, de 4 de abril, de Caza, y demás normativa concordante.
g)
Los visitantes deberán respetar las señales, los letreros o paneles, los
itinerarios obligatorios y las restricciones temporales o permanentes de
acceso.
h)
Los visitantes respetarán los límites de las fincas de propiedad privada, así
como la vegetación y los demás elementos que puedan encontrar en ellas. De la
misma forma se abstendrán de molestar o dañar al ganado o de destruir o dañar
los elementos que integran los sistemas tradicionales de aprovechamiento
silvopastoral.
i)
Fuera de las zonas urbanas sólo podrán depositarse los desperdicios en los
puntos y dispositivos establecidos al efecto, respetando, en su caso, la
separación por tipologías de residuos que se establezcan.
j)
Se prohíbe lavar cualquier utensilio o tejido en las masas o cursos de agua,
así como el empleo de jabones, detergentes, lejías o cualquier otro preparado
comercial en sus proximidades.
k)
Se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre, salvo que sea necesario para
el manejo de los recursos del ámbito de ordenación y se autorice expresamente
por la autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación.
l)
Se prohíbe realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales,
signos y dibujos en piedras, rocas, árboles o bienes muebles o inmuebles.
Constituyen excepción a esta norma las actuaciones necesarias para señalizar
las redes de caminos y senderos existentes en la actualidad o que en un futuro
se desarrollen, o para mejorar y completar la señalización actual. En cualquier
caso, la práctica de dicha señalización deberá ser autorizada por la autoridad
ambiental competente en el ámbito de ordenación, que podrá establecer códigos específicos
para ello.
m)
No se permitirá el baño en las láminas o cursos de agua del ámbito de
ordenación, salvo en las zonas autorizadas para tal fin.
n)
Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación.
ñ)
Únicamente se permitirá la acampada en las zonas autorizadas como campamentos
de turismo. Su práctica se ajustará a los requisitos establecidos en el Decreto
3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto
7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
o)
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías autorizadas. A
tales efectos, no tiene la consideración de uso público y, por ello, se
exceptúa de esta prohibición el tránsito de acceso a fincas privadas derivado
del derecho de propiedad, así como la circulación de los propietarios dentro de
sus fincas, salvo en caso de que la autoridad ambiental competente establezca
algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.
p)
Bajo ningún concepto los vehículos estacionados podrán bloquear viales o
infraestructuras relacionadas con la prevención, detección y extinción de
incendios forestales. Se prohíbe asimismo el estacionamiento de vehículos a
motor fuera de los espacios expresamente habilitados para ello.
A2.6.2. Para el
turismo
1.
El turismo constituye uno de los principales pilares de la economía del ámbito
de ordenación y deberá ordenarse y gestionarse de manera compatible con la
conservación del medio natural, sin producir disminución de la calidad
ambiental, y de acuerdo a la capacidad de acogida del territorio y en el marco
de los principios y objetivos de la Carta de Turismo Sostenible. Las
actividades que se desarrollen no pondrán en peligro la conservación de los
valores naturales y culturales del ámbito de ordenación.
2.
Se fomentará una oferta turística de calidad, espacialmente diversificada,
integrada en los modos de vida de las comunidades locales y respetuosa con los
valores ambientales, culturales y patrimoniales del ámbito de ordenación,
promocionando el acondicionamiento de los núcleos e instalaciones de
potencialidad turística compatibles con la conservación del medio natural y del
paisaje.
3.
Se impulsarán iniciativas locales orientadas a rentabilizar la generación de
rentas derivadas del desarrollo del sector turístico y recreativo ligado a los
recursos naturales y culturales, impulsándose fórmulas sostenibles de turismo
rural y ambiental.
4.
Las diferentes Administraciones Públicas y organismos competentes en materias
relacionadas con el turismo en el ámbito de ordenación establecerán vías de
colaboración para el desarrollo de iniciativas de fomento de esta actividad,
pudiendo para ello poner en práctica un sistema de calidad turística en las
zonas de Espacios Protegidos, marcas específicas de calidad, centrales de
reserva turística o cualquier otro sistema que contribuya a poner en valor los
recursos turísticos del ámbito de ordenación de forma compatible con la
conservación de dichos espacios.
A2.7. PARA LAS
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
1.
Se fomentará el establecimiento de cauces de comunicación y de convenios de
colaboración con entidades públicas y privadas de finalidades educativas, tanto
en el ámbito de la educación formal (escuelas, institutos o universidades) como
no formal (asociaciones, empresas, fundaciones, etcétera), al objeto de
actualizar, adecuar e incrementar la información sobre los recursos naturales,
culturales y paisajísticos existentes en el ámbito del PORN, así como para dar
difusión adecuada a las posibilidades de ocio y recreo compatibles con la
conservación.
2.
La Administración regional apoyará la puesta en marcha de programas municipales
de educación integral que desarrollen de manera permanente actividades de
educación en consonancia con los objetivos de gestión del medio natural en el
ámbito del PORN.
3.
Se promoverá el conocimiento y la difusión de los valores naturales y
culturales del ámbito del PORN mediante programas específicos dirigidos a los
diferentes sectores de la población local y los visitantes, prestando especial
atención a la población escolar.
4.
Se promoverán programas de interpretación del paisaje destinados a las
diferentes clases de usuarios de los espacios naturales del ámbito de
ordenación, cuyos contenidos estarán conveniente diversificados y adaptados a
todos los niveles de demanda. Las pautas de interpretación incidirán en los
sistemas ecológicos presentes y en la descripción de los usos tradicionales
compatibles, ofreciendo una imagen integrada de los valores naturales,
etnográficos y culturales de la zona.
5.
Se promoverá la creación de centros de documentación y de sistemas de
información que faciliten las consultas de los usuarios y contribuyan a la
difusión de los resultados de investigación en el ámbito de ordenación. Para
ello se fomentará el uso de las nuevas tecnologías.
A2.8. PARA LA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
1.
Se fomentará la implicación activa de la población local en la gestión y
conservación de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito de
ordenación, así como en el logro de soluciones consensuadas que prevengan y
resuelvan posibles conflictos entre usuarios, compatibilizando intereses de
visitantes, propietarios, titulares de derechos existentes en los ámbitos
protegidos, habitantes de la zona y colectivos sociales diversos.
2.
Se promoverá la figura del mediador entre los intereses económicos y la
conservación, para impulsar medidas de desarrollo sostenible en el ámbito
local.
3.
Se fomentará la participación ciudadana a través de organizaciones o
asociaciones que desarrollen actividades de todo tipo en el ámbito de
ordenación, favoreciéndose el asociacionismo, especialmente en materia de
formación, sensibilización social y preservación y restauración del medio
natural y cultural. En concreto, se incentivarán las iniciativas locales de
carácter cultural que se encuentren directamente relacionadas con la
conservación de los espacios naturales protegidos de la Sierra de Guadarrama.
4.
Se fomentará el voluntariado en materia de conservación y mejora del medio
ambiente y de los recursos culturales, estableciendo vías para la colaboración
de voluntarios con las Administraciones públicas en actividades de esta
naturaleza.
5.
Los municipios del ámbito de ordenación y el organismo ambiental competente
desarrollarán iniciativas municipales para la puesta en marcha, aplicación e
implementación de Agendas 21 Locales.
A2.9. PARA LA
INVESTIGACIÓN
1.
Se fomentará la investigación en el ámbito de ordenación y su área de
influencia socioeconómica, con el objeto de mejorar el conocimiento de sus
recursos y valores naturales y culturales.
2.
Las consejerías competentes en materia de Medio Ambiente, educación e
investigación establecerán marcos de colaboración con la comunidad científica,
y especialmente con las universidades y centros de investigación, para fomentar
y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación referidos al ámbito de
ordenación y su área de influencia socioeconómica. Para ello se establecerán
los criterios e instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de esa
colaboración y se definirán las líneas prioritarias de investigación y los
criterios de valoración y aprobación de sus proyectos, fijando los necesarios
mecanismos de supervisión y seguimiento.
3.
Se dará prioridad a las investigaciones acerca de los elementos, procesos y valores
naturales, paisajísticos y culturales, y al estudio de la incidencia de las
actividades humanas en los sistemas naturales, con el fin de contribuir a la
protección y a la gestión del espacio.
4.
Se procurará dar la máxima difusión posible a los resultados de las
investigaciones llevadas a cabo, que deberán proyectarse asimismo en
actividades educativas y de divulgación.
A2.10. PARA LAS
ESTRATEGIAS Y PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE
1.
La planificación ambiental deberá superar actitudes de conservación pasiva,
adoptando planteamientos de unidad de gestión e integrándose plenamente en el
marco de estrategias de desarrollo territorial sostenible en las que se tengan
presentes las dimensiones ambientales, territoriales, sociales, culturales y
económicas del ámbito de ordenación.
2.
Se impulsarán estrategias o planes de desarrollo sostenible para los diferentes
espacios naturales protegidos que se establezcan en el ámbito de ordenación y
su área de influencia socioeconómica, consensuados con los agentes locales.
Estas estrategias o planes propiciarán modelos de desarrollo que compatibilicen
la conservación de los recursos naturales, el impulso y mejora de los
aprovechamientos tradicionales compatibles y la implantación de nuevos usos y
actividades productivas asimismo compatibles.
3.
Las estrategias o planes de desarrollo sostenible promoverán la diversificación
y dinamización de las estructuras socioeconómicas, salvaguardando la
estabilidad ecológica medioambiental y respetando la capacidad de acogida del
territorio para los diversos usos y actividades. Se orientarán a la superación
de las disfunciones de la estructura productiva, impulsando un modelo de
desarrollo socioeconómico sostenible en el marco de planteamientos de
complementariedad territorial.
4.
Las estrategias o planes de desarrollo sostenible identificarán las iniciativas
que convenga emprender para elevar, en su caso, el nivel de renta de los
habitantes de la zona.
5.
Las estrategias o planes de desarrollo sostenible impulsarán acciones de cualificación
y formación profesional para la población residente, sobre todo en aquellas
materias relacionadas con la conservación de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible.
6.
Se procurará incrementar el valor añadido de la producción local mediante el
aumento de la calidad de los productos, mejorando la comercialización y
transformación de los productos agrícolas, forestales y ganaderos y ordenando y
promocionando el turismo, especialmente el vinculado con la naturaleza y el
patrimonio cultural. Se favorecerá la comercialización de las producciones
locales mediante su identificación con la imagen natural y de calidad que pueda
ofrecer cada espacio natural.
7.
Las Administraciones Públicas contribuirán a crear las condiciones necesarias
para atraer la inversión privada, local o externa, a la zona, pudiendo
establecer para ello incentivos especiales que favorezcan la inversión en
actividades compatibles con la conservación del patrimonio natural y cultural.
8.
Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de ordenación diseñarán
programas de inversiones que permitan corregir, en su caso, posibles déficits
en infraestructuras y equipamientos básicos, sanidad o educación que puedan
existir en los municipios incluidos en el ámbito de ordenación y en su área de
influencia socioeconómica.
9.
Las Administraciones Públicas promoverán planes para el fomento del empleo
local relacionado directamente con las actividades a realizar en los espacios
naturales protegidos que se establezcan, tales como la educación ambiental, la
conservación, mantenimiento, vigilancia y control de dichos espacios o el
turismo rural.
ANEXO
III
DIRECTRICES
Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL ÁREA RESERVADA PARA PARQUE
NACIONAL
Además
de la normativa general para el área reserva para Parque Nacional, será de
aplicación lo establecido en el presente Anexo sobre directrices y código de
buenas prácticas ambientales en la citada área.
A3.1. GENÉRICAS
1.
El objetivo prioritario de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del
área reservada para Parque Nacional será la conservación de sus valores
naturales y de los procesos que los sustentan, así como de sus paisajes y de
sus valores socioculturales.
2.
La salvaguarda de los valores mencionados en el punto anterior se materializará
en las correspondientes decisiones y actividades de gestión, que se regirán por
el principio de prevención y se fundarán en el mejor conocimiento científico
disponible.
3.
Toda actividad que pueda tener efectos ambientales significativos sobre los
valores a proteger en el interior del área reservada para Parque Nacional
deberá ser sometida a una adecuada evaluación, en los términos expresados en el
apartado 4.5 del presente PORN. Del resultado de dicha evaluación deberá
deducirse la compatibilidad de la actividad prevista con la perpetuación de los
elementos y sistemas protegidos.
4.
Se fomentará la incorporación al patrimonio público de los territorios y
derechos reales existentes en el ámbito del área reservada para Parque Nacional
mediante acuerdos voluntarios, cuando dicha incorporación resulte conveniente
para el logro de los objetivos del Parque Nacional.
5.
Se garantizará una adecuada coordinación con las autoridades ambientales de los
espacios naturales protegidos actuales o futuros que se localicen en el entorno
del futuro Parque Nacional, encaminada a facilitar la consecución de los
objetivos de conservación.
A3.2. SOBRE LOS
RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
1.
En la planificación y ejecución de los aprovechamientos tradicionales y las
actividades de gestión que se desarrollen en el ámbito del área reservada para
Parque Nacional se limitarán las posibles interferencias sobre el
funcionamiento de los procesos naturales al mínimo imprescindible, primando la
evolución natural de los sistemas menos alterados.
2.
Se establecerán las medidas oportunas para mantener y mejorar y, en su caso,
recuperar la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales,
evitando la desaparición de los taxones autóctonos y procurando la
reintroducción de los desaparecidos, previa realización de los oportunos
estudios de viabilidad.
3.
El paisaje será uno de los elementos de conservación prioritaria en el futuro
Parque Nacional del Guadarrama. Los proyectos que puedan afectarle tendrán
especialmente presente esta consideración y se ajustarán a la normativa general
que sobre esta materia incluye el apartado 4 del presente PORN.
4.
En relación con lo expresado en el punto anterior, la autoridad ambiental
competente, en colaboración con los propietarios y titulares de derechos de las
Zonas Especiales enclavadas en el área reservada para Parque Nacional, llevará
a la práctica las iniciativas precisas para la restauración paisajística de las
áreas más deterioradas existentes en estos ámbitos territoriales.
5.
Los recursos socioculturales del ámbito del área reservada para Parque Nacional
serán objeto de especial atención en materia de estudio, tratamiento y
protección. La investigación en esta materia utilizará métodos no destructivos
y limitará la intervención física sobre suelos y vegetación al mínimo
imprescindible.
A3.3. SOBRE USO
PÚBLICO
1.
Se facilitará el acceso y disfrute de los visitantes a aquellos ámbitos del
futuro Parque Nacional en los que el uso público sea compatible con la
preservación, priorizando actividades relacionadas con la afición a caminar, la
observación y la contemplación, enfocados al conocimiento y a la difusión de
los valores naturales, culturales, estéticos, educativos y científicos.
2.
La autoridad ambiental competente en el ámbito del área reservada para Parque
Nacional establecerá circuitos y sistemas interpretativos para facilitar la
puesta en práctica de las directrices del punto anterior, adaptados a
diferentes niveles de requerimiento divulgativo. Se prestará especial atención
al acondicionamiento de algunos de estos circuitos para el acceso de personas
discapacitadas.
3.
Se prestará atención prioritaria al diseño y desarrollo de las actividades de
interpretación, que se desarrollarán en varios centros de características
adecuadas, ubicados en el entorno del futuro Parque Nacional o en las Zonas
Especiales enclavadas en el mismo. Excepcionalmente, podrá mantenerse el uso de
las instalaciones de este tipo que ya existen en la Zona de Máxima Protección.
4.
La Administración regional podrá establecer servicios complementarios de los
servicios básicos que se definen en el punto 5 del apartado 5.2.3.1 del
presente PORN, como las visitas guiadas y el acceso a instalaciones
especializadas o a otros establecimientos. El coste de estos servicios
complementarios, que podrán ser desarrollados por la Administración regional o
por terceros, a través de concesiones o autorizaciones, podrá repercutirse en
su caso a los visitantes que soliciten estos servicios. En el caso de que se
opte por la encomienda de estos servicios a la iniciativa privada, se primará
su ejecución por empresas o cooperativas de ámbito local y se tendrán en cuenta
los derechos de los titulares que puedan verse afectados, así como las
competencias que en este ámbito puedan corresponder a otras Administraciones
como las Locales.
5.
El uso público y su incidencia sobre la conservación de los ámbitos incluidos
en el área reservada para Parque Nacional serán objeto de seguimiento en un
programa específico.
6.
Se establecerán previsiones específicas para la recogida y evacuación de
residuos en las áreas de uso público del futuro Parque Nacional que
experimenten una mayor afluencia de visitantes.
7.
Las Administraciones Públicas adoptarán las iniciativas oportunas para limitar
las aglomeraciones de vehículos privados en las Zonas Especiales o en sus
accesos, en especial durante la temporada de esquí. Para ello se propiciarán
sistemas de transporte colectivo como los autobuses lanzadera, fomentándose
asimismo el uso del ferrocarril existente.
A3.4. SOBRE
INVESTIGACIÓN
1.
Los temas prioritarios de estudio en el ámbito del futuro Parque Nacional serán
los geológicos, geomorfológicos, climáticos, hidrológicos y biogeográficos, la
biodiversidad y los elementos de flora y fauna, la incidencia de las
actividades humanas sobre los sistemas naturales, los procesos naturales y el
funcionamiento y dinámica de los ecosistemas, los rasgos paisajísticos y
culturales, así como la resolución de problemas de gestión, el uso público y
las relaciones socioeconómicas en el entorno del Parque Nacional.
2.
El organismo ambiental competente promoverá la publicación y difusión de los
resultados de los proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito
del futuro Parque Nacional, especialmente cuando contribuyan a mejorar la
comprensión de sus valores por el público.
3.
Se establecerá y mantendrá una base de datos actualizada en relación con los
recursos naturales y culturales del área reservada para Parque Nacional. Para
su actualización se procederá al seguimiento e inventario periódico de estos
recursos.
A3.5. SOBRE
APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES
El
diagnóstico sobre el estado del ámbito de ordenación que incluye el presente
PORN pone de manifiesto que los usos y aprovechamientos tradicionales practicados
en el área reservada para Parque Nacional a lo largo del tiempo no han supuesto
un impacto significativamente negativo sobre los procesos ecológicos, ayudando
en muchos casos al mantenimiento de un satisfactorio estado de conservación y
contribuyendo de manera decisiva a la configuración del paisaje de calidad que
conocemos hoy en día. En todo caso los aprovechamientos serán conformes a la
Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales.
A3.6. SOBRE
INFRAESTRUCTURAS, MEDIOS E INSTALACIONES PARA EL USO PÚBLICO Y LA GESTIÓN
1.
El presente PORN asume como propias las directrices incluidas en el vigente
Plan Director de Parques Nacionales en materia de infraestructuras para el uso
público y de gestión del futuro Parque Nacional, concernientes a su ubicación,
integración en el entorno, funcionalidad, accesibilidad, economía, eficiencia
energética, uso de materiales biodegradables, tratamiento de los residuos,
mantenimiento y conservación y tipología y características de la señalización
informativa.
2.
Se dará preferencia a la rehabilitación o adaptación de caminos rurales,
edificaciones e instalaciones preexistentes frente a la construcción de nuevas
infraestructuras que, en todo caso, deberán someterse a la normativa general en
materia de nueva construcción que incluye el presente PORN. Se prestará
especial atención en este sentido a la restauración y reacondicionamiento de
caminos tradicionales, calzadas romanas, cuando sea compatible con su
conservación, o vías pecuarias.
3.
Las rutas, itinerarios y lugares de interés del área reservada para Parque
Nacional se señalizarán convenientemente. La cartelería que se utilice para
ello será homogénea, didáctica, sintética, integrada en el entorno y no
excesivamente abundante, que se identificará con la simbología asociada a la
imagen institucional del espacio natural protegido.
4.
Se potenciarán las aplicaciones didácticas de los itinerarios excursionistas
más frecuentados, siempre que los efectos que las infraestructuras precisas
para ello puedan generar sean compatibles con la conservación de los valores de
su entorno.
5.
El empleo y la gestión de instalaciones, vehículos o equipos de cualquier clase
se producirá de manera energéticamente eficiente, segura y saludable.
A3.7. SOBRE
INFRAESTRUCTURAS AJENAS A LA GESTIÓN
1.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa general y particular de cada
zona del ámbito de ordenación, se tenderá a concentrar las infraestructuras
ajenas a la gestión del futuro Parque Nacional fuera del espacio natural
protegido, salvo en caso de inexistencia de alternativa exterior viable.
2.
Se dará a las carreteras que cruzan el área reservada para Parque Nacional el
tratamiento adecuado para potenciar su utilización como infraestructuras
relacionadas con la visita del espacio natural, sin menoscabo del valor
ambiental de su entorno inmediato. La mejora vial de estas carreteras por
razones de seguridad del tráfico rodado se abordará en general de manera
puntual, no continua. En ningún caso, esta mejora supondrá su desdoblamiento.
A3.8. SOBRE LAS ZONAS
HABITADAS Y LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL ENTORNO
1.
Se favorecerá la mejora del nivel y de la calidad de vida de los habitantes en
el ámbito del área reservada para Parque Nacional, en su Zona Periférica de
Protección y, en general, en los municipios situados en el ámbito de ordenación
de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama. Esta mejora deberá ser
compatible con el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional y
enmarcarse en una estrategia global de desarrollo sostenible.
2.
Se protegerán las actividades y aprovechamientos tradicionales de los
habitantes del entorno del futuro Parque Nacional no lesivos para la
conservación de sus valores. Estos usos tendrán un tratamiento especial cuando
tengan relación directa con recursos naturales residenciados en el interior del
área reservada para Parque Nacional.
3.
La comunicación y colaboración con los habitantes del entorno del espacio
natural protegido y con los titulares de derechos de cualquier tipo que se
localicen en el mismo deberá ser permanente y fluida.
4.
La difusión y la divulgación de los valores del futuro Parque Nacional y de los
beneficios indirectos generados por su existencia entre las comunidades locales
tendrán carácter prioritario en la estrategia general de comunicación del
espacio natural protegido, prestándose especial atención a la población
escolar.
5.
Las Administraciones Públicas desarrollarán programas y medidas tendentes a
involucrar a las comunidades locales, los ayuntamientos y el público en general
en los procesos de toma de decisión en materia de conservación de este
territorio, especialmente durante la elaboración de sus instrumentos de
planificación.
A3.9. SOBRE EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
1.
Se impulsarán estrategias o planes de desarrollo sostenible para los
territorios susceptibles de ser incluidos en la propuesta de declaración de
Parque Nacional, consensuados con la población y con los agentes locales.
Dichas estrategias propiciarán modelos de desarrollo que compatibilicen la
conservación de los recursos y valores naturales, el impulso y la mejora de los
usos y aprovechamientos tradicionales y la implantación de nuevas actividades
asimismo compatibles.
2.
Se diversificarán y dinamizarán las estructuras socioeconómicas, superando las
disfunciones existentes y reorientando los sectores incompatibles con la
preservación de los elementos valiosos del territorio. Las Administraciones
Públicas competentes diseñarán programas de inversiones enfocados a la
corrección de deficiencias en materia de infraestructuras, equipamientos
básicos, sanidad o educación.
3.
La Administración Autonómica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulará los
mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de
los terrenos que se hallen ubicados en el espacio declarado protegido, teniendo
en cuenta para ello, entre otros, los siguientes servicios prestados por los
ecosistemas: a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural,
de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas
específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y
especies amenazados; b) La fijación de dióxido de carbono como medida de
contribución a la mitigación del cambio climático; c) La conservación de los
suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la
desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las
prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del
suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; d) La recarga de
acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
A3.10. SOBRE LA
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Se
establecerán mecanismos de coordinación administrativa entre las diferentes
Administraciones actuantes en el futuro Parque Nacional que garanticen la
compatibilidad de cualquier iniciativa con los objetivos de conservación del
mismo.
ANEXO
IV
ÁREA
DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA
De
acuerdo con los artículos 3 y 19 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de
Parques Nacionales, procede establecer un Área de Influencia Socioeconómica del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, para la que deberán especificarse
los regímenes económicos y compensaciones adecuados al tipo de limitaciones
establecidas en cada caso.
Integrarán
en principio el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama la totalidad de los términos municipales que incluyan
territorios del Parque Nacional o de su Zona Periférica de Protección.
Estos
municipios son los siguientes: Alameda del Valle, Becerril de la Sierra,
Braojos, Bustarviejo, Canencia, Cercedilla, El Boalo, El Escorial, Garganta de
los Montes, Gascones, Guadarrama, La Acebeda, La Cabrera, La Serna del Monte,
Los Molinos, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Manzanares el Real,
Miraflores de la Sierra, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés, Pinilla del
Valle, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la
Alameda, Somosierra, Soto del Real, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
No
obstante lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 3 de la Ley 5/2007, de
3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, permite la incorporación
excepcional al grupo de los términos municipales que incluyan territorios del
Parque Nacional o de su Zona Periférica de Protección, cuando concurran causas
objetivas, de otros términos municipales directamente relacionados con dicho
ámbito geográfico, circunstancia que deberá constar en la correspondiente Ley
declarativa. Esta posibilidad podrá tomarse en consideración, ampliando la
relación que figura en el párrafo anterior con la totalidad de los municipios
que aportan superficie al área de estudio del PORN, cuando la Comunidad de
Madrid concrete la propuesta de Parque Nacional y Zona Periférica de Protección
que llevará a la declaración del primero por Ley de Cortes Generales.
Con
la finalidad de promover su desarrollo sostenible, las Administraciones
Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades
presupuestarias, concederán ayudas técnicas, económicas y financieras en el
Área de Influencia Socioeconómica de referencia.
Estas
ayudas se destinarán al fomento de actividades compatibles con la conservación
del medio ambiente y que repercutan en la mejora de la calidad de vida, creando
empleo en dichos sectores. En concreto, se prestará especial atención a la
mejora de la viabilidad económica de las actividades tradicionales.
En
especial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Administración autonómica regulará
los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas
de los terrenos que se hallen ubicados en el espacio declarado protegido,
teniendo en cuenta para ello, entre otros, los siguientes servicios prestados
por los ecosistemas: a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio
natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las
medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a
hábitats y especies amenazados; b) La fijación de dióxido de carbono como
medida de contribución a la mitigación del cambio climático; c) La conservación
de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación,
en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que
contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos; d) La recarga de acuíferos y la
prevención de riesgos geológicos.
Las
Administraciones Públicas podrán establecer de forma coordinada Planes de
Desarrollo Sostenible, constituyendo para ello los correspondientes consorcios
o suscribiendo aquellos convenios de colaboración que resulten procedentes con
el resto de entidades, instituciones y colectivos implicados.
Asimismo,
de conformidad con lo previsto en la citada Ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del
territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de
fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad. La Administración autonómica
regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades
positivas de los terrenos en los cuales existan acuerdos de custodia del
territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de
custodia.
ANEXO
V
MEMORIA
ECONÓMICA Y FINANCIACIÓN
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, se establece en este apartado la memoria
económica acerca de los costes y medios financieros previstos para la
aplicación del presente Plan de Ordenación.
La
Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales las consignaciones
presupuestarias precisas para la adecuada gestión del medio natural en el
ámbito de ordenación, estimándose las acciones y los costes previstos
siguientes:
a)
Agrarias.
Agricultura,
ganadería, industrias agrarias, defensa fitozoosanitaria, estudios, etcétera:
Las
acciones consideradas incluyen las medidas compensatorias en zonas
desfavorecidas, las medidas agroambientales, el fomento de Razas Autóctonas en
régimen extensivo, las agrupaciones de defensa sanitaria y las ayudas a
sectores de la ganadería, a industrias agroalimentarias y a la protección
animal, así como los estudios de evaluación ambiental para la legalización de
explotaciones.
El
importe de estas acciones asciende a 1.050.000 euros.
Vías
Pecuarias y cerramientos sanitarios:
Las
acciones consideradas incluyen la adecuación y señalización de Vías Pecuarias y
los cerramientos sanitarios de pastos.
El
importe de estas acciones asciende a 315.000 euros.
b)
Vigilancia ambiental.
Con
el fin de realizar las labores de vigilancia ambiental, se considera necesario
el mantenimiento de la plantilla de agentes forestales que ejercen actualmente
esta función en el ámbito territorial del Plan: Seis responsables técnicos,
doce jefes de comarca y setenta y cuatro agentes forestales.
El
importe de este personal asciende a 3.500.000 euros.
c)
Conservación y restauración del medio natural:
Las
acciones de conservación y restauración del medio natural en el ámbito de
ordenación del Plan son muy amplias y diversas: Tratamientos selvícolas,
restauración y mejora de masas forestales, reforestaciones, mantenimientos de
infraestructuras forestales, mejoras ganaderas, limpieza y mantenimiento de
áreas socio recreativas y otras infraestructuras de uso público, estudios,
etcétera.
La
ejecución de estas acciones se estima en 5.800.000 euros.
A
esta estimación se han de añadir las correspondientes a las acciones relativas
a la conservación de especies de fauna, 500.000 euros, y defensa fitosanitaria,
330.000 euros.
Por
ello, este capítulo destinado a la conservación, restauración y mantenimiento
supone una inversión estimada de 6.630.000 euros.
d)
Educación, promoción e interpretación ambiental.
Del
conjunto de instalaciones que integran la Red de Centros de Educación Ambiental
de la Comunidad de Madrid, cinco se encuentran ubicados en el ámbito
territorial de este Plan: Manzanares, Puente del Perdón, Valle de la Fuenfría,
el Cuadrón y el Arboreto Luis Ceballos. A través de estos centros se ofertan
programas, actividades, servicios y equipamientos destinados a dar a conocer a
los visitantes los valores naturales y culturales de la Sierra, con el fin de
promover su conservación.
El
coste de los programas de estos centros se estima en 2.100.000 euros
Con
independencia de las citadas instalaciones, adscritas a la Red de Centros de
Educación Ambiental, hay que reseñar la rehabilitación como centro de
información y educación ambiental de un edificio en San Lorenzo de El Escorial,
con un coste estimado de 500.000 euros.
e)
Defensa contra incendios forestales.
Las
inversiones consideradas incluyen la dotación de cuadrillas-retén para trabajos
de prevención y de extinción, los parques estacionales para la extinción, las
torres de vigilancia, los helicópteros bombarderos para la extinción, la creación
y mantenimiento de fajas cortafuegos y las nodrizas y la maquinaria pesada para
la extinción y para el repaso de cortafuegos.
El
importe de estas inversiones asciende a 14.250.000 euros
2.
La Comunidad de Madrid solicitará al Ministerio competente en materia de Medio
Ambiente para el futuro Parque Nacional un esfuerzo inversor y unos medios
materiales y personales similares a los de otros Parques Nacionales ya
declarados de características análogas. Dicho compromiso presupuestario debería
recogerse expresamente en la Ley declarativa o en la memoria económica que la
acompañe.
3.
Al margen de lo anterior, la Comunidad de Madrid solicitará al Ministerio
competente en materia de Medio Ambiente financiación destinada a la ejecución
de inversiones incluidas en el programa de actuaciones de la Red de Parques
Nacionales, sobre todo en materia de equipamientos para acogida de visitantes e
interpretación de los valores del Parque Nacional y de consolidación de la
propiedad pública.
4.
La Comunidad de Madrid solicitará asimismo al Ministerio competente en materia
de Medio Ambiente que la Ley declarativa del Parque Nacional establezca un
nivel de ayudas y compensaciones económicas para los municipios del Área de
Influencia Socio-económica del Parque Nacional similar al que, en virtud del
artículo 19 de la vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, se haya establecido para otros Parques Nacionales españoles de
características análogas, con especificación del régimen económico y naturaleza
de las compensaciones en función del tipo de limitaciones que se fijan en este
documento. Una vez establecido dicho nivel de ayudas, la Comunidad de Madrid se
comprometerá a aportar al menos una cifra similar para los mismos propósitos.
5.
Con independencia de todo lo anterior, la Comunidad de Madrid creará un fondo
que se destinará a la financiación de créditos destinados a la puesta en marcha
de iniciativas empresariales relacionadas con la puesta en valor de los
recursos endógenos de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica, así
como a potenciar actuaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y con la
práctica de los aprovechamientos tradicionales y la comercialización de los
productos de todo tipo que resulten de tales aprovechamientos. Los criterios
específicos de reparto de dicho fondo se desarrollarán reglamentariamente.
6.
Con independencia de las fuentes de financiación anteriormente mencionadas, la
Administración Regional diseñará un tratamiento especial para los municipios
ubicados en el Área de Influencia Socioeconómica del futuro Parque Nacional a
la hora de asignar, planificar y ejecutar actuaciones e inversiones recogidas
en el Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), el
Programa de Desarrollo Rural (PDR) y otros similares que fueran de aplicación
en el ámbito territorial de este PORN o que puedan establecerse.
ANEXO
VI
DELIMITACIONES
Anexo VI.1. DELIMITACIÓN
LITERAL DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN
El
detalle de la descripción perimetral del ámbito de ordenación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid es el siguiente:
En
su extremo más septentrional parten sus límites de la carretera A-1 y la
confluencia con la divisoria provincial Madrid-Segovia (coordenadas UTM huso
30, en metros X 451023,6; Y 4556941,6). Mantiene la traza de esta carretera en
dirección sur durante 36,6 kilómetros hasta alcanzar la carretera M-124. Desde
aquí continúa en dirección oeste-noroeste a lo largo de 5,7 kilómetros sobre el
trazado de la M-610, hasta alcanzar la línea del ferrocarril Madrid-Burgos. Se
ajusta sobre la línea férrea en dirección suroeste durante 15,7 kilómetros,
hasta alcanzar el camino que en dirección suroeste une la Urbanización de los
Endrinales con Soto del Real. Continúa por este camino hasta tomar una senda en
dirección oeste paralela en su último tramo a la carretera de circunvalación de
Soto del Real, hasta enlazar con la carretera M-611. Prosigue por el trazado de
esta carretera hasta el límite municipal de Soto del Real, contornea el suelo
urbano y urbanizable ajustándose a los límites orientales y meridionales de la
Cañada Real Segoviana. Continúa por la Cañada bordeando el paraje de Prado
Molino discurriendo paralelamente al arroyo del Mediano hasta alcanzar la traza
de la carretera M-608 que mantiene hasta llegar al núcleo urbano de Manzanares
el Real, en el punto de inicio de la parcela urbana de la urbanización Peña del
Gato y Castillo Real, siguiendo a partir del mismo, primero en dirección norte
y luego noroeste y oeste, por el límite de de las parcelas urbanizadas
presentes, hasta abandonar la parcela de la citada urbanización.
A
partir de este lugar se ciñe a los límites de los suelos considerados urbanos o
urbanizables por el planeamiento vigente en Manzanares el Real, incorporando el
depósito de agua situado al norte del núcleo urbano y excluyendo de este ámbito
de ordenación la piscifactoría localizada en la parcela número 14 (polígono
13). Alcanza de nuevo la M-608 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 4261221,3;
Y 4508704,7) y conserva su traza en dirección al núcleo urbano de Cerceda
bordeando las urbanizaciones de San Muriel, Montesclaros, y las Praderas, hasta
alcanzar la carretera M-607. Prosigue por el trazado de esta carretera con
rumbo noroeste, hasta la M-615. Se adapta a la traza de esta carretera durante
1.800 metros, para tomar los márgenes del MUP Matarrubia, abandonándolos
exclusivamente para ajustarse a los suelos considerados urbanos o urbanizables
por el planeamiento vigente de Moralzarzal. Alcanza por los límites del MUP
Matarrubia el paraje de la Cerca de la Jara (coordenadas UTM huso 30, en metros
X 416251,4; Y 4502289,9). Continúa, adaptándose al límite del camino que une el
paraje de la Cerca de la Jara con la Cerca del Montero a lo largo de 1.339
metros desde donde prosigue, abandonando la traza de dicho camino, en dirección
oeste hasta confluir con la M-601. En este punto (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 414773,4; Y 4501401,5) se ajusta al trazado de la M-601 durante 5.300
metros hasta alcanzar la carretera M-623. Mantiene rumbo suroeste por esta
carretera a lo largo de 1.120 metros, adaptándose a los suelos considerados
urbanizables por el planeamiento vigente en la zona oriental del núcleo urbano
de Collado Mediano. Comparte los límites con el MUP Cerro del Castillo dejando
dentro del ámbito de ordenación las parcelas números 159 y 160 (polígono 1). Se
ajusta posteriormente a las lindes compartidas del suelo urbano y el MUP Cerro
del Castillo, dejando fuera de este ámbito, el depósito de agua situado a menor
cota. Una vez abandona las lindes del mencionado Monte, se ajusta en dirección
oeste, al suelo considerado urbano por el planeamiento vigente de Collado
Mediano.
Alcanza
la línea de ferrocarril Madrid-Segovia y continúa sobre su traza hasta la
confluencia con la M-621. Esta carretera se adentra en el suelo urbano
consolidado de los Molinos a través de la Avenida de la Cañada Real, girando en
dirección sur, cruzado el río Guadarrama, por la calle Molino de la Cruz para
enlazar con la M-622. Mantiene la traza durante 3.000 metros, abandonado el
suelo urbano consolidado de los Molinos. Alcanza el suelo urbano consolidado de
Guadarrama, bordea la urbanización Montepinar por su límite oriental siguiendo la
traza de la cañada de las Cabezuelas, hasta incurvarse en dirección oeste por
una pequeña senda (coordenadas UTM huso 30, en metros X 406520,46; Y
4504706,7). Alcanza la carretera N-VI por la que continúa 650 metros hasta que
gira en dirección noroeste por la pista que discurre al norte del embalse de
las Encinillas hasta alcanzar la autopista A-6 (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 405640; Y 4503966,4). Se adapta a este trazado durante 3.177 metros en
dirección sureste, hasta la confluencia con la M-600. Prosigue por esta
carretera dirección San Lorenzo de El Escorial hasta alcanzar en las
proximidades de la confluencia de la carretera M-600 con la divisoria municipal
entre Guadarrama y San Lorenzo de El Escorial el límite del Bien de Interés
Cultural (BIC) "Cerca de Felipe II". Desde este punto, prosigue por
el ámbito externo del mencionado BIC, en concreto por la zona del BIC definida
como entorno del Territorio Histórico, hasta alcanzar en el municipio de Santa
María de la Alameda la pista forestal que discurre por la vertiente
septentrional del Cerro de la Cancha (coordenadas UTM huso 30, en metros X
398984; Y 4492762), ajustándose a la pista forestal 325 metros en dirección
oeste.
Desde
ese punto, prosigue por las lindes meridionales de las parcelas números 41, 47,
48, 49, 50, 51 y 52 (polígono 11) de Santa María de la Alameda, hasta enlazar
con el río Robledondo. Continúa por el curso del río en dirección suroeste
hasta ajustarse al límite oriental de la parcela número 193 (polígono 11).
Cruza esta última parcela desde su límite oriental (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 398404; Y 4492805) hasta el occidental (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 398375; Y 4492807) por su parte más estrecha, ajustándose a
continuación a los límites septentrionales de la parcela número 195 (polígono
11). Prosigue por los límites septentrionales de las parcelas números 209, 208
y 203 (polígono 11), continuando por la linde occidental de la parcela número
105 (polígono 11). Continúa por las lindes suroccidentales de las parcelas
números 333, 7, 342, 101, 96, 97, 94 y 93 (polígono 11). Continúa bordeando por
el norte las parcelas números 92, 89 y 88, enlazando en dirección sur con el
límite del Monte del Hornillo. Prosigue por el límite suroccidental del
mencionado Monte hasta enlazar y ajustarse a la linde occidental de la parcela
número 270 (polígono 28) de Santa María de la Alameda, hasta confluir con la
M-535. Continúa sobre la traza de la M-535, conservándola 5.787 metros hasta la
confluencia con la M-538. Desde aquí se dirige en dirección norte 460 metros.
Se ajusta a la pista que sale desde ese punto en dirección norte durante 320
metros, para proseguir por la linde oriental de la parcela número 69 (polígono
5), dejando fuera de este ámbito de ordenación la depuradora del núcleo urbano
de Santa María de la Alameda. Prosigue por la linde oriental de las parcelas
números 73, 75, 85, 178, 177 y 181 (polígono 5) hasta alcanzar el camino que
con rumbo noreste lleva hasta el paraje del Cogorro (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 393978,4; Y 4495450,3). Prosigue por el camino 250 metros hasta
alcanzar la pista que con rumbo norte confluye en la divisoria provincial
Madrid-Ávila (coordenadas UTM huso 30, en metros X 394150,9; Y 4495683,8).
Los
límites continúan en dirección noreste sobre la divisoria provincial
Madrid-Ávila hasta alcanzar la cumbre de Cabeza Líjar (1.822 m.s.n.m). Desde
aquí, se ajusta en dirección noreste a la divisoria provincial Madrid-Segovia
hasta cerrar el ámbito de ordenación al alcanzar en el municipio de Somosierra
la carretera A-1.
En
este ámbito de ordenación queda incluido totalmente el enclavado provincial del
paraje denominado "La Cepeda", localizado en el municipio de Santa
María de la Alameda. Los límites de este enclave se ajustan a la divisoria
provincial entre Madrid y Ávila.
Anexo VI.2. DELIMITACIÓN
LITERAL DE LA ZONIFICACIÓN RESULTANTE
A6-2.1. Área
reservada para Parque Nacional
Parten
sus límites nororientales del Puerto de Navafría (1.773 m.s.n.m.). Se mantienen
en dirección suroeste por la divisoria provincial entre Madrid y Segovia, hasta
la Zona Especial de Valdesquí, siguiendo las lindes de esta zona hasta volver a
contactar con la divisoria provincial más al sur. Retoma en ese punto, el
límite provincial a lo largo de 225 metros hasta alcanzar la Zona Especial de
la Bola del Mundo, ajustándose a sus límites. Prosigue de nuevo por la
divisoria provincial 732 metros hasta la Zona Especial del Puerto de
Navacerrada conservando sus límites meridionales hasta contactar de nuevo con
la divisoria provincial en la zona más occidental. Continúa por la divisoria
provincial hasta el Cerro del Mostajo (1.715 m.s.n.m.), desde donde enlaza, en
dirección este en un tramo de 2.053 metros, con el Collado del Rey. En este
punto asciende en dirección norte, ya en el MUP Pinar y Agregados, y toma como
límite las lindes orientales de los cantones 34, 35, 36, que a su vez se
corresponden con una pista forestal.
En
la confluencia con el cantón 37 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 408884,2;
Y 4514533,5) adquiere dirección noreste manteniéndose 1.167 metros hasta la
confluencia con el cantón 43, para enlazar a continuación, con una pista
forestal que sirve de límite durante 165 metros (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 410107,9; Y 4515085,0). Desde este punto bordea, dejando fuera de este
ámbito de ordenación, la zona del Albergue de la R.S. de Peñalara, para retomar
a continuación la misma pista forestal (coordenadas UTM huso 30, en metros X
410312,1; Y 4515338,0). Prosigue por la mencionada pista atravesando los
cantones 43, 41, 42 y 68 del MUP Pinar y Agregados. A partir de la confluencia
de este último con el cantón 67 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 410640,4;
Y 4514798,3) y hasta las inmediaciones del paraje de Navarrulaque se ajusta,
durante 3.979 metros, a los cantones 67, 71, 73, 72, 76 del Pinar y Agregados.
En este último punto (coordenadas UTM huso 30, en metros X 413097,3; Y
4513071,1) y durante 1.824 metros la línea es coincidente con los límites de
Pinar Baldío (cantones 84 y 86) y Pinar de la Helechosa (cantones 29, 30 y 32).
En las inmediaciones de la Pradera de la Vaqueriza y dentro del MUP de Pinar
Baldío desciende, en dirección sureste, para tomar como límite los cantones 88,
87 y 94, atravesando las Peñas del Horcón. Alcanza la linde del MUP de Pinar de
la Barranca, en el municipio de Navacerrada, (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 414898,2; Y 4512475,6). Prosigue dentro del mencionado monte, mediante
un tramo recto de rumbo suroeste hasta la confluencia (coordenadas UTM huso 30,
en metros X 414806,6; Y 4512156,1) con la pista forestal situada al norte de
las ruinas del Real Sanatorio del Guadarrama. Desde aquí, con rumbo
nor-noreste, sirve de límite una pista forestal durante 2.518 metros,
incurvándose en el cantón 10 hacia el sureste hasta cruzar el río de
Navacerrada (coordenadas UTM huso 30, en metros X 416198; Y 4513523). Mantiene
el límite del cantón 11 hasta su confluencia con el cantón 9 bajo los Riscos de
la Maliciosa, cuyo límite conserva en dirección sur. A partir de este punto
asciende en sentido noreste sobre los márgenes del cantón 9 hasta coincidir con
el Monte de Los Almorchones III, conservando el límite de éste en dirección sur
hasta la confluencia con la linde municipal de Becerril de la Sierra. Coincide
con el perímetro del monte de los Almorchones II hasta las inmediaciones de la
confluencia con la pista que discurre paralela al arroyo de Peña Jardinera
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 417231,4 Y 4510974,3). Prosigue por la
pista ajustándose a continuación al arroyo de la Peña Jardinera. Bordea el
embalse de La Maliciosa y sigue, durante 1.520 metros en dirección sureste,
hacia la intersección con límite municipal de El Boalo. A partir de aquí
continúa sobre las márgenes del monte Laderas de Mataelpino hasta alcanzar la
linde municipal de El Boalo y Manzanares el Real, coincidiendo con la linde del
MUP La Camorza. Desciende por el Collado de Valdehalcones (1.344 m.s.n.m.) y
las Conchas de Robledillo, coincidiendo en un tramo de 923 metros con una pista
forestal. Penetra, en dirección norte, por el MUP de La Camorza hasta coincidir
con la pista que parte de la carretera de Quebrantaherraduras (coordenadas UTM
huso 30, en metros X 423469 Y 4510683,5) hasta la confluencia con el arroyo de
Casiruelas. Mantiene el límite con el mencionado MUP de La Camorza,
descendiendo hacia Cantocochino por la loma del mismo nombre.
Continúa
1.572 metros por la pista forestal que asciende contorneando la vertiente
septentrional de la Loma Casiruela hasta girar, en sentido noreste, al
encontrar una fuente (coordenadas UTM huso 30, en metros X 422742,6 Y
4512167,1). Mantiene su traza descendente hasta confluir de nuevo con el límite
del MUP de La Camorza y la confluencia con el arroyo de la Garganta de la
Umbría. Asciende por su cauce en dirección oeste hasta coincidir de nuevo con
la pista forestal de las "Zetas" al pie de la Umbría de la Garganta.
Desde la intersección entre el arroyo de la Umbría y la citada pista, el límite
se mantiene sobre la pista para desviarse (coordenadas UTM huso 30, en metros X
422238,4 Y 4553865,9) 281 metros hasta alcanzar el límite del MUP de El Risco y
llegar al Cerro Ortigoso. Traza, dentro del monte, una línea recta de 444
metros que alcanza el Puente de los Franceses descendiendo por el cauce del río
Manzanares hasta el Puente del Vivero, remontando la pista forestal hasta
enlazar de nuevo con el límite del MUP de El Risco, hasta las instalaciones de
la Cruz Roja donde, nuevamente se adapta al cauce del Manzanares y a los
límites del MUP de La Camorza y El Risco. Continúa hacia el sur hasta el arroyo
de la Majadilla, donde termina la coincidencia con el MUP de El Risco, y desde
donde traza un perfil de 75 metros para enlazar con los límites del monte de La
Pedriza I. Desciende en línea recta hasta ganar el cauce del río Manzanares,
para continuar por la Garganta de la Camorza y siempre por el curso fluvial
hasta ascender desde el río (coordenadas UTM huso 30, en metros X 425238,4 Y
4510688,8) en dirección norte hasta tomar el límite del monte la Pedriza I
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 425255,1 Y 4510905,5). Sigue la linde del
mencionado monte, en dirección este y durante 931 metros (coordenadas UTM huso
30, en metros X 426177,1 Y 4510911,3). Enlaza, tras 194 metros, con el límite
del monte La Pedriza III que sigue durante 1.130 metros hasta el límite con el
monte de El Rincón. Continúa por este monte, primero en sentido oeste y luego
norte, para alcanzar los márgenes del monte La Pedriza III hasta coincidir a
continuación con los del de La Pedriza, Calle de la Zarza y Cuartel del
Robledillo. Sigue por las lindes del monte hasta la confluencia con el de
Jaralón II. Prosigue por sus lindes orientales hasta la coincidencia del monte
Jaralón I, desde donde continúa 1.609 metros hasta alcanzar el límite del MUP
del Hueco de San Blas cuartel B. A partir de este punto se ajusta al límite del
citado monte, ascendiendo por el interfluvio entre el arroyo del Mediano y el
arroyo del Mediano Chico, coincidiendo 1.801 metros con el cuartel B y,
parcialmente, con los límites de Manzanares el Real y Soto del Real. A partir
de aquí (coordenadas UTM huso 30, en metros X 429685,5; Y 4516971,8), prosigue
en dirección este durante 496 metros, atravesando el MUP Perímetro de Aguirre
(número 1005), coincidiendo con los límites del rodal 9 del citado monte. En la
confluencia del rodal 9 y el rodal 16 se incurva en dirección sureste hasta
alcanzar el perímetro del rodal 16, perímetro que mantiene durante 187 m.
Prosigue 254 metros hasta alcanzar los límites de MUP Perímetro Aguirre (número
1006), desde donde se mantiene la altura hasta la confluencia del arroyo de
Hoyuela (coordenadas UTM huso 30, en metros X 430920,2; Y 4517484), desde donde
se ajusta a su cauce durante 685 metros, girando en sentido noreste 548 metros
hasta confluir con el arroyo de San Blas (coordenadas UTM huso 30, en metros X
431823, 7; Y 4517390,5), y siguiendo en línea recta 486 metros a través del
límite meridional del rodal 14 del MUP Perímetro Aguirre (número 1006).
Prosigue rumbo norte durante 1.000 metros coincidiendo con un extremo del rodal
14 del MUP Perímetro Aguirre (número 1006), desde donde llega a la confluencia
del citado monte con el MUP de La Sierra (coordenadas UTM huso 30, en metros X
432021,9; Y 4518664,8). A partir de este punto dibuja una línea recta durante
2.598 metros al pie de la Najarra por la Umbría de la Raya hasta el Puerto de
la Morcuera (1.776 m.s.n.m.). Desde este puerto se ajusta con rumbo noreste a
los límites septentrionales del MUP de La Sierra, hasta los Tres Mojones, desde
donde toma el límite del MUP del Perímetro de Canencia 1.110 metros, donde
coincidiendo con un cortafuegos conserva límite común con el citado monte y el
de MUP de la Morcuera durante 719 metros para abandonar estos límites y
delimitar únicamente con el de la Morcuera (sección segunda cuartel A)
ascendiendo hasta Peñas Viborizas. Desde este punto concurre con el MUP de
Perímetro de Alameda (sección primera cuartel A) y el de la Morcuera (sección
segunda cuartel A), coincidentes a su vez con los términos municipales de
Alameda del Valle y Rascafría.
Alcanza,
pasado el Cerro del Pino, los límites entre el MUP Tercio de Santa Ana y Otros
en coincidencia con el de la Morcuera (sección segunda cuartel A). Prosigue 458
metros aprovechando en parte la traza de un cortafuegos sobre los límites
meridionales del MUP de Tercio de Santa Ana y Otros y el de la Morcuera
(sección segunda cuartel B), para descender durante 2.774 metros en dirección
sureste, y en coincidencia con el MUP Los Robledos y el de la Morcuera (sección
segunda cuartel B), manteniéndose dentro de los límites municipales de
Rascafría (coordenadas UTM huso 30, en metros X 426876,2; Y 4523718). A partir
de aquí, y durante 750 metros, conserva el límite común de los MUP de La
Morcuera (sección segunda cuartel C) y Los Robledos (coordenadas UTM huso 30,
en metros X 426465,2; Y 4523151,2). En este punto, y durante 563 metros, se
mantienen los lindes comunes entre los de MUP Los Robledos y El Pinganillo
(sección tercera cuartel A). Desde aquí prosigue por el límite occidental del
MUP de El Pinganillo hasta alcanzar el MUP Cabeza de Hierro-La Cinta. Conserva
las lindes inferiores de este monte hasta confluir con el MUP las Calderuelas
(cuartel C) ya en los Montes Carpetanos. A partir de aquí discurre durante
1.800 metros en coincidencia con los límites comunes del cuartel B del MUP de
Las Calderuelas y los de la MUP de la Dehesa Boyal y Arroturas, hasta alcanzar
el cuartel A del mencionado monte, discurriendo 516 m. Desde este último punto
prosigue 1.394 metros hasta la confluencia con el arroyo de Entretérminos, en
los límites con el MUP Ladera y Dehesa Boyal y el cuartel A del MUP de las
Calderuelas. Transcurre por el cauce del arroyo 165 metros, para ganar sobre
las lindes del MUP Ladera y Dehesa Boyal a través del paraje de Mojavieja el
límite del MUP las Navazuelas y Agregados, ya en el término municipal de
Alameda del Valle. Continúa en dirección noreste por el límite del mencionado
monte, atravesando el arroyo de la Saúca hasta la confluencia con el arroyo del
Roble Blanco, donde discurre 3.141 metros ya por el municipio de Pinilla del
Valle. En este punto asciende con rumbo norte por el cauce sobrepasado el
paraje de Roble Blanco, y siempre en coincidencia con los límites del MUP de la
Manotera, para cruzar el arroyo de los Hoyos y dirigiéndose por su cauce hasta
la confluencia con el arroyo del Nevero, el cual remonta hasta llegar a los
límites del MUP Perímetro de Lozoya. Atraviesa desde este punto el MUP
Perímetro de Lozoya, en primer lugar, ajustándose al arroyo del Nevero durante
380 metros para ajustarse en dirección noreste a la pista forestal que discurre
a media ladera, que atraviesa la zona de La Chorrera y que alcanza la carretera
M-637 a la altura del Área Recreativa Lagunillas. Desde ese último punto se
adapta a la mencionada carretera hasta alcanzar el Puerto de Navafría (1.773
m.s.n.m.) a lo largo de 400 metros para cerrar así este ámbito de ordenación.
A6-2.1.1. Zona de
Máxima Protección
Este
ámbito de ordenación está definido por los límites externos del área reservada
para Parque Nacional a excepción de las 10 Zonas de Reserva.
A6-2.1.2. Zonas de
Reserva
Ver
cartografía.
A6-2.2. Área
reservada para parque
En
su extremo más septentrional parten sus límites de la carretera A-1 y la
confluencia con la divisoria provincial entre Madrid y Segovia. Mantiene,
dentro del municipio de Somosierra, la traza de esta carretera en dirección sur
durante 1.821 metros, para abandonar la carretera y ascender Las Franjas y
Majanueva por el límite meridional del MUP de la Dehesa de Majafrades, donde
confluye con el Camino Carretero del Campo y el Camino de Pradera, para seguir
dirección sur 305 metros sobre el trazado del primero. Desde aquí desciende por
un sendero que cruza la pista forestal Horizontal (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 450667; Y 4553489,7), hasta que contacta con el arroyo de la Agüera,
cuyo trazado mantiene 407 metros hasta coincidir con el límite municipal de
Robregordo.
Continúa
durante 608 metros sobre los límites municipales de Somosierra y Robregordo,
para, a partir de este lugar para adaptarse a los márgenes del MUP Dehesa Boyal
dentro del término de Robregordo. A partir de este punto discurre, dentro de
este término, sobre las lindes del MUP Dehesa Boyal, cruzando el arroyo de Santo
Domingo, para abandonar el mismo MUP, con dirección suroeste, sobre el trazado
del gasoducto en el paraje de las Porteras. Aprovecha su traza a lo largo de
1.300 metros, para enlazar con la pista asfaltada entre Robregordo y La Acebeda
que sigue durante 1.147 metros, adaptándose a las lindes del MUP Dehesa Boyal,
el Carcavón y las Cárcavas. Recorre estas lindes 4.962 metros para proseguir en
dirección sur por el camino de acceso al núcleo urbano. Se desvía del camino
adaptándose a las lindes septentrionales de las parcelas números 34 y 33, para
seguir por las occidentales de la 32, 31 y 30 (polígono 9) de La Acebeda. Se
adapta al camino en dirección sur, siguiendo la linde de la parcela número 9
(polígono 10), la linde septentrional de la 12 y 11, la oriental de la 13,
continuando por la linde septentrional de las parcelas números 37 y 36
(polígono 10), prosigue por la 35 hasta la linde norte de la 56 confluyendo a
través de la linde de la parcela 157 con la línea de ferrocarril entre
Madrid-Burgos. Mantiene esta traza, dentro de los términos municipales de La
Acebeda, La Serna del Monte y Braojos, durante 6.297 metros, salvo un tramo de
914 metros coincidente con la linde municipal entre Piñúecar y La Acebeda.
Al
llegar a Braojos se adapta a los límites del MUP El Ejido, ascendiendo en
dirección norte, siempre dentro del término municipal de Braojos, hasta
alcanzar, utilizando las lindes occidentales de las parcelas números 22,119 y
47 (polígono 5) de Braojos, el MUP Dehesa Boyal. Tras 1.103 metros abandona el
citado monte por un sendero con rumbo oeste incurvándose hacia el noroeste
bordeando la parcela número 2 (polígono 10) de Braojos hasta alcanzar el Camino
de Braojos a Prádena que con rumbo noroeste confluye en el MUP Perímetro de
Braojos. Continúa en dirección suroeste y cruza el arroyo de la Cigüeñuela
manteniendo el límite del monte, hasta sufrir una inflexión en la confluencia
del MUP Perímetro de Braojos y el monte de Quiñones de la Nava. De nuevo los
límites se adaptan a un MUP al coincidir con las márgenes del de Perímetro de
Gascones (coordenadas UTM huso 30, en metros X 443221,5; Y 4544197,5). Desde
aquí desciende en sentido sureste hasta la confluencia con el MUP Dehesa de la
Mata, en el término municipal de Gascones. Conserva los límites de este monte
durante 2.963 metros, para llegar a la confluencia con la línea del ferrocarril
Madrid-Burgos, que mantiene durante 218 metros, todavía en término municipal de
Gascones, para llegar al MUP Dehesa Roblasco. Tras 1.068 metros y en el paraje
de El Roblazgo continúa por un sendero con rumbo norte y tras 207 metros retoma
los márgenes del MUP Perímetro de Gascones. Abandona estos límites en el
contacto del monte con el límite municipal, continuando por este límite hasta
ceñirse al MUP Perímetro de Villavieja en el término municipal de Villavieja
del Lozoya. Mantiene el perímetro del monte atravesando los arroyos de
Montarrón, arroyo Hondo y arroyo de las Cortes. Abandona el MUP Perímetro de
Villavieja, y se adapta a los del MUP Perímetro de Navarredonda (coordenadas
UTM huso 30, en metros X 439923,6; Y 5442260,7). Penetra por el citado monte en
Navarredonda, manteniendo sus límites hasta su confluencia con el monte Arroyo
Canchuelo (coordenadas UTM huso 30, en metros X 438715,9; Y 4540449,3),
atravesando los parajes de Los Trampalones, El Horcajo y Prado Sánchez. Deja
los límites del monte Arroyo Canchuelo para ajustarse a las lindes municipales
de Navarredonda y Lozoya. Prosigue por la linde municipal de Lozoya. En la Peña
Mojonera conserva los límites del MUP de la Umbría, y se dirige, con dirección
sureste, por las proximidades del Cerro de la Cruz (1.514 m.s.n.m.) y las
Cerradas del Congosto hasta alcanzar la carretera M-604. Desde ese punto
discurre con rumbo sur por el arroyo que discurre por el paraje de la Cerrada
de los Florentinos hasta enlazar con el río Lozoya, donde sus límites
transcurren 2.067 metros sobre los de los MUP Soto Garganta, la Solana,
Cañadillas y los límites municipales de Lozoya, Canencia y Gargantilla del
Lozoya. Abandona estos límites en las inmediaciones del Prado del Hontanar,
donde mantiene los límites del MUP La Solana y, con rumbo oeste, alcanza la
Colada del Lozoya (coordenadas UTM huso 30, en metros X 437592,5; Y 4532028,6),
cuya traza, coincidente con el monte, mantiene. Rodea el paraje de los Llanos,
atraviesa en dirección sur el Arroyo de los Ladrones por los límites orientales
de las parcelas números 104 y 520 (polígono 1) de Canencia y recupera los
límites del Monte hasta la confluencia con el Camino de las Cerradas de Robledillo.
Continúa sobre las lindes del MUP La Solana, hasta que se desvía rumbo sur
durante 136 metros por límite parcelario (coordenadas UTM huso 30, en metros X
436663,64; Y 4529364,39). Se ajusta a los límites orientales de las parcelas
agrarias números 327 y 322 (polígono 1) de Canencia, alcanzando de nuevo los
límites del mencionado monte. El límite gira en dirección oeste a la altura del
Camino de la Dehesa (coordenadas UTM huso 30, en metros X 436386,5; Y
4528836,7), donde abandona las márgenes del monte y se adapta, a lo largo de
606 metros, al trazado del Camino de la Dehesa.
Se
incurva con rumbo suroeste por el camino que confluye en el arroyo de Canencia
y, posteriormente, tras atravesarlo, alcanza la M-629 cruzando las parcelas
números 272 y 273 (polígono 7). A partir de este punto, contornea el Cerro de
los Cerezos, por el límite septentrional de las parcelas números 87 y 82
(polígono 8), las parcelas 53, 2 y 55 (polígono 6) dejando al norte las
parcelas urbanas del pueblo de Canencia. En las inmediaciones del Molino de
Gollete, se adapta al cauce del arroyo Ortigal hasta ajustarse al límite sur de
las parcelas agrarias números 56 y 49 (polígono 5) prosiguiendo por el límite
noroccidental de la parcela número 108 (polígono 5) abandonando el término
municipal de Canencia en la confluencia con el Monte de Las Sierras
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 439848,1; Y 4527702,5). Mantiene los
límites del monte y los municipales entre Canencia y Garganta de los Montes,
penetrando en Garganta de los Montes sobre los márgenes del citado monte,
ajustándose escasos metros al MUP Cañizuela, para proseguir por el MUP de Las
Sierras hasta su límite con el MUP Dehesa Boyal. Conserva este límite hasta
ajustarse a los límites septentrionales de las parcelas números 592, 593 y 598
(polígono 10) de Garganta de los Montes, prosigue por el límite sur de la
parcela 600 (polígono 10), manteniendo las lindes parcelarias septentrionales
de las parcelas números 623, 619, 820 y 823 (polígono 10) enlazando con el
Camino de la Dehesa, siguiéndolo en dirección sureste, hasta confluir de nuevo
con el Monte de Las Sierras.
Atraviesa
las cabeceras de los arroyos de Sardalinde y del Barranco y, pasada la Vereda
del Carril, se ajusta al límite occidental de la parcela número 2 (polígono 10)
de Garganta de los Montes hasta enlazar con el límite del monte la Mesilla
para, una vez abandonado, atravesar el arroyo de la Pajarilla, adaptándose a
los límites de las parcelas números 29 (polígono 10) y 116 (polígono 9). Enlaza
con la senda que discurre en dirección este por el paraje de La Horcajada hasta
confluir con las lindes del monte de Las Sierras. Abandona este monte para
adaptarse a las lindes del monte de El Espaldar, dentro del término municipal
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Conserva los límites del citado monte durante
12.938 metros y bordea las vertientes septentrionales de Peña Redonda, Regajo y
la Sierra de la Cabrera hasta el Lanchar de la Guardia (coordenadas UTM huso
30, en metros X 449333,8; Y 4527025,9). Se ajusta a un sendero en dirección sur
hasta que abandona el MUP de El Espaldar cuando penetra en el término municipal
de La Cabrera, bordeando la vertiente suroriental de la Sierra de la Cabrera.
Se adapta a las lindes parcelarias del municipio de La Cabrera, recorre la linde
suroriental de la parcela número 15 (polígono 1), continuando por pista hasta
enlazar con las lindes septentrionales de las parcelas números 131, 130, 129,
134, 128, 127 y 125 (polígono 1), incurvándose hacia el sur por la parcela
número 124 (polígono 1) hasta enlazar con las lindes meridionales de las
parcelas números 24, 23, 22, 21, 20, 18, 17, 16 (polígono 1), incurvándose
hacia el sur por la linde occidental de las parcelas números 285 y 423
(polígono 1). Se mantiene por la linde oriental de la parcela número 245,
continuando por el límite sur de la número 418 y rodeando la número 419 hasta
enlazar en dirección suroeste con el límite suroriental de la parcela número
216 (polígono 1). Prosigue por la linde parcelaria hasta enlazar con la pista
forestal que en dirección suroeste y tras 430 metros alcanza los límites del
MUP Dehesa Roblellano.
Desde
aquí prosigue, en dirección sur, bordeando el cerro de La Cabeza, adentrándose
en el término municipal de Valdemanco (coordenadas UTM huso 30, en metros X 445811,1;
Y 4523712,4). Conserva el límite municipal en dirección norte, prosiguiendo por
la linde occidental de la parcela del municipio de Valdemanco número 226
(polígono 4) hasta ajustarse a las lindes suroccidentales de las parcelas 32,
31, 30, 29, 28, 27, 26 y 25 (polígono 4). Continúa por la linde sur y oeste de
la parcela número 13 (polígono 3), ajustándose al límite norte de la parcela 42
y 7 (polígono 3). En el extremo septentrional de la parcela 7 se ajusta al
sendero que discurre en dirección noroeste en la zona de Los Rasillos,
continuando por el camino por la ladera de las vertientes suroccidentales del
Cancho Gordo, pasando por el este del cementerio hasta enlazar con el sendero
que discurre al suroeste de la Peña del Hierro (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 444902,7; Y 4525266,8) donde mantiene rumbo noroeste hasta alcanzar la
traza de la Cañada Real Segoviana. Prosigue a lo largo de la misma al pie de
las vertientes del Mondalindo para adaptarse, ya en término municipal de
Bustarviejo, a los límites del MUP Cerro del Pendón y Agregados. Prosigue por
la lindes del mencionado Monte hasta que se incurva con rumbo oeste en las
proximidades de Prado Lifa (coordenadas UTM huso 30, en metros X 440342,4; Y
4524603,8) hasta alcanzar el arroyo de Gargeña por el que prosigue en dirección
sureste hasta ajustarse de nuevo al límite del MUP Cerro del Pendón y
Agregados. Prosigue por ese límite hasta alcanzar el suelo urbano de
Bustarviejo en la zona de Los Corchos, en el que se ajusta a las parcelas urbanas.
Retoma de nuevo los límites del Monte salvo un breve tramo de 267 metros en el
que se adapta al trazado de la carretera M-610 dejando fuera la pequeña zona
urbanizada del Collado de Bustarviejo.
Atraviesa
durante 2.000 metros y dentro del término municipal de Bustarviejo, el MUP de
Savieja y se ciñe, durante 5.171 metros, al trazado del ferrocarril
Madrid-Burgos. En este punto se ciñe a los límites municipales entre
Bustarviejo y Miraflores de la Sierra abandonándolo para seguir, rumbo
noroeste, por la linde del suelo urbano y urbanizable, prosiguiendo a
continuación por el límite de la parcela urbana número 9502 (polígono 2) de
Miraflores de la Sierra. Continúa por el límite sur de las parcelas agraria
números 4, 52, 53 y 3 (polígono 2), prosiguiendo en dirección noroeste por el
norte de las parcelas 186, 185, 182, 179, 178 (polígono 18). Desde ese punto
enlaza y bordea la parcela urbana número 9501 (polígono 2), continuando por el
límite sur de las parcelas números 73 y 77 (polígono 2). Atraviesa la parcela
número 78 para alcanzar y bordear el embalse de Miraflores de la Sierra,
enlazando en dirección sureste con la pista forestal que desciende faldeando la
Peña La Hiruela, en parte dentro o sobre los límites del MUP La Sierra.
Abandona dicho monte en las proximidades del Arroyo de las Zahúrdas,
ajustándose y bordeando la parcela número 118 (polígono 25), para retomar de
nuevo las lindes del MUP La Sierra, coincidente con el límite del suelo urbano
y urbanizable del núcleo urbano, hasta alcanzar con rumbo sureste las
proximidades del puente sobre la carretera M-611. Mantiene su trazado durante
260 metros, para incurvarse por la pista que en dirección este ajustándose a
los suelos urbanos y urbanizables alcanza la carretera M-626. Conserva su
trazado en dirección sur hasta alcanzar la pista que en dirección suroeste
bordeando las lindes occidentales de las parcelas números 14 y 15 (polígono
22), llevan a la línea del ferrocarril Madrid-Burgos. Prosigue por la línea de
ferrocarril en dirección sur 2.120 metros incurvándose en dirección este por el
límite meridional de la parcela número 3 (polígono 13), prosiguiendo por los
límites orientales de las parcelas 12, 14 y 13 (polígono 13) hasta alcanzar la
carretera M-611. Prosigue su trazado hasta el límite municipal de Soto del
Real, contornea el suelo urbano y urbanizable ajustándose a los límites
orientales y meridionales de la Cañada Real Segoviana. Prosigue por la Cañada
bordeando el paraje de Prado Molino discurriendo paralelamente al arroyo del
Mediano hasta alcanzar la traza de la carretera M-608 que mantiene hasta llegar
al núcleo urbano de Manzanares el Real, en el punto de inicio de la parcela
urbana de la urbanización Peña del Gato y Castillo Real, siguiendo a partir del
mismo, primero en dirección norte y luego noroeste y oeste, por el límite de
las parcelas urbanizadas presentes, hasta abandonar la parcela de la citada
urbanización.
A
partir de este lugar se ciñe a los límites de los suelos considerados urbanos o
urbanizables por el planeamiento vigente en Manzanares el Real, incorporando el
depósito de agua situado al norte del núcleo urbano y excluyendo de este ámbito
de ordenación la piscifactoría localizada en la parcela número 14 (polígono
13). Alcanza de nuevo la M-608 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 4261221,3;
Y 4508704,7) y conserva su traza hasta la linde con el municipio de El Boalo,
donde rodea el suelo urbano consolidado de la urbanización de Peña de las
Gallinas y San Muriel Bomán, para ganar de nuevo la M-608 que mantiene en un
tramo de 360 metros. Desde aquí transcurre con rumbo noroeste y de forma
paralela al arroyo de Herrero por los límites considerados como suelos urbanos
o urbanizables hasta alcanzar la carretera M-617, que en escasos metros
abandona en dirección este para retomar el cauce del mencionado arroyo hasta
tomar en dirección noroeste el camino que lleva al núcleo urbano de El Boalo
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 423027,4; Y 4507992,7) bordeando el
límite septentrional de las parcelas números 37, 54, 29, 35 y 34 (polígono 2)
de El Boalo. Se ajusta de nuevo y bordea los suelos urbanos y urbanizables de
El Boalo hasta retomar al norte la carretera M-617. Mantiene la traza de esta
carretera durante 1.648 metros hasta alcanzar el camino que cruza el Arroyo del
Molinillo y que discurre por las lindes orientales de las parcelas números 24
(polígono 22), 17, 16, 68, 15, 14, 10, 9 y 8 (polígono 23) del El Boalo, en las
inmediaciones del núcleo urbano de Mataelpino. Continúa por el camino bordeando
los límites occidentales de las parcelas 39, 14 y 13 (polígono 21). Prosigue
por la linde norte de la parcela número 14 atravesando la parcela número 56
hasta ajustarse al límite sur de la parcela número 113 (polígono 21). Prosigue
por el límite meridional de las parcelas números 108 y 102 (polígono 21) sin
incluir la parcela urbana número 9513 (Polígono 21). Prosigue por los límites
noroccidentales de la parcela urbana 9518 y la parcela número 100 (polígono
21). A partir de este punto se ajusta al límite municipal de El Boalo con Becerril
de la Sierra, por el que discurre hasta alcanzar la M-617, traza que aprovecha
hasta coincidir con los límites de la urbanización Vista Real, parcela número
9301 (polígono 1) de Becerril de la Sierra, suelo urbano que contornea.
Continúa por los límites meridionales y orientales de las parcelas números 21 y
39 (polígono 21) hasta alcanzar la confluencia con la M-607 cuya traza mantiene
hasta el límite municipal de Navacerrada.
En
este municipio se adapta a la linde parcelaria nororiental de la parcela urbana
número 9022 (polígono 2). Prosigue por el camino que bordea la parcela número
73 (polígono 3) y se ajusta a la traza del Camino de los Almorchones, para
adaptarse a la linde del MUP Pinar de la Barranca. Atraviesa la Carretera de la
Barranca y bordea el antiguo Sanatorio del Ejército del Aire, dentro del cantón
21 del MUP Pinar de la Barranca. Conserva los límites del monte sobre el Camino
de Cercedilla a Canto Gordo, y bordea el enclavado EN02_M024.
Prosigue
en dirección sur hasta alcanzar el cauce del arroyo del Chiquillo, por el que
discurre hasta la confluencia con la M-607. Se ajusta a la traza de la
carretera con rumbo oeste hasta alcanzar la linde del MUP Dehesa de la
Golondrina. Se ajusta a la linde del Monte en dirección oeste hasta alcanzar, ya
en la divisoria municipal entre Navacerrada y Cercedilla, la carretera M-622.
Se ajusta a la carretera durante 1.474 metros hasta la confluencia con el río
de los Puentes. Asciende por su cauce, contorneando los suelos urbanos y
urbanizables hasta confluir con el Camino de las Hojarascas. Se adapta de nuevo
los suelos urbanos y urbanizables hasta alcanzar la línea de ferrocarril
Madrid-Medina del Campo, compartiendo linde el último tramo con el MUP Pinar y
Agregados. Prosigue por la linde del monte y el Camino de los Campamentos para
abandonar estos límites incurvándose hacia el sureste (coordenadas UTM huso 30,
en metros X 409362,6; 4510170,3), bordeando el suelo urbano hasta alcanzar de
nuevo la línea del ferrocarril. Se mantiene por la traza de la línea del
ferrocarril y el borde de los suelos urbanos y urbanizables, alcanzando el
término municipal de Los Molinos. Prosigue por los límites del suelo urbano y
urbanizable en la zona de Las Cuerdas hasta enlazar con la linde del MUP El
Pinar. Mantiene el límite meridional del mencionado monte hasta enlazar por la
divisoria municipal de Los Molinos y Guadarrama con el camino de Los Lomitos,
cuyo trazado conserva en dirección suroeste durante 1.419 metros atravesando el
MUP Pinar y Agregados hasta alcanzar la carretera N-VI. Prosigue 975 metros por
la citada carretera hasta alcanzar el Alto del León (1.537 m.s.n.m.). Desde
este punto se ajusta a la divisoria provincial entre Madrid y Segovia en
dirección noreste hasta el cerro del Mostajo (1.715 m.s.n.m.) enlazando en este
punto con el límite externo del área reservada para Parque Nacional. Prosigue
por los límites orientales de la citada área en dirección noroeste hasta
alcanzar la divisoria provincial entre Madrid y Segovia en el Puerto de
Navafría (1.773 m.s.n.m.). Desde este punto se ajusta con rumbo noreste al
límite provincial hasta alcanzar la carretera A-1) donde cierra este ámbito de
ordenación su perímetro.
A6-2.2.1. Zonas de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales
A6-2.2.1.1. Zona
de Los Molinos-Cercedilla-Navacerrada
Coincide
a lo largo de su límite septentrional con el límite externo del área reservada
para Parque Nacional desde la pista que discurre paralela al arroyo de Peña
Jardinera (coordenadas UTM huso 30, en metros X 417223,3; Y 4510980,5) a la
altura del límite municipal entre Navacerrada y El Boalo, hasta las vertientes
del Cerro del Mostajo (1.715 m.s.n.m.) (coordenadas UTM huso 30, en metros X
406106,8; Y 4510862,3). En este punto, conecta con el límite externo del ámbito
de área reservada para Parque, en dirección suroeste, prosiguiendo por estos
límites hasta la divisoria municipal de Los Molinos y Guadarrama a la altura de
su intersección con el camino de Los Lomitos. Desde este punto, abandona el
límite externo de dicha área y atraviesa el MUP de El Pinar a lo largo de 4.573
metros cruzando, de oeste a este, las cabeceras de los arroyos de los Sirrios,
Robalejos, Pilillas y Peñota. Tras 109 metros y atravesar el arroyo de
Mojaltobar, alcanza el límite del MUP de El Pinar por el que discurre 833
metros hasta la divisoria municipal entre Cercedilla y Los Molinos. Este límite
se mantiene en dirección sureste 560 metros en el que continúa por sendero en
dirección noreste hasta alcanzar los límites del MUP Pinar y Agregados. Este límite
se mantiene 500 metros hasta confluir con el Camino de los Campamentos
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 409299,1; Y 4510186,2).
Prosigue
1.067 metros sobre la linde oriental del cantón 53 sección 1 del MUP Pinar y
Agregados hasta confluir en el arroyo del Colladillo con los cantones 53, 55,
56 sección 1 del citado monte. Continúa 277 metros por el Camino de los
Campamentos, coincidente a su vez con el cantón 56 sección 1. Desde aquí
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 409011,9; Y 4511146,9) avanza en
dirección este hasta alcanzar, tras 545 metros, el Puente de Santa Catalina
sobre el arroyo del Helecharón. Desde aquí continúa 1.101 metros hasta la
confluencia con el arroyo de Matalobos, sobre las lindes del cuartel 55 sección
1. A partir de este punto se ciñe, al pie de la loma de Las Galas, al cantón 45
sección 1 del MUP Pinar y Agregados y sigue el Camino de los Campamentos a lo
largo 498 metros sobre el límite del cantón 46 sección 1. Bordea el Sanatorio
de la Fuenfría para retomar posteriormente las lindes del MUP Pinar y Agregados
en el cantón 46 sección 1 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 409653, 6; Y
4513080,4). Se mantiene sobre la pista forestal que delimita los cantones 46,
47, 48, 49 (sección 1 en los cuatro casos), girando en dirección este por el
límite de los cantones 50 y 51 -sección 1 en ambos casos-, que cruza la M-966 y
atraviesa el río de la Venta hasta alcanzar la pista forestal que rodea la zona
de piscinas (coordenadas UTM huso 30, en metros X 410216,6; Y 4514121,9). Gira
hacia el sur por la mencionada pista hasta la confluencia con el arroyo de
Cerrocalejo y bordea el embalse de las Berceas por su margen izquierda.
Desde
el extremo suroriental de la cerrada de la presa (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 410146,8; Y 4513558,5) continúa con rumbo sur por el río de la Venta
ajustándose a los límites del cantón 64 sección 1, hasta alcanzar las
inmediaciones del puente romano de la Venta (coordenadas UTM huso 30, en metros
X 409881,7; Y 4512099,8). En este punto gira en dirección noreste y asciende
por Montes Claros hasta los límites de los cantones 65 y 69 -sección 1 en ambos
casos- y el Camino de Enmedio, en este caso sobre el límite del cantón 69
sección 1. Se mantiene, faldeando la ladera de Las Tejas, hasta que alcanza el
Camino del Borracho (coordenadas UTM huso 30, en metros X 411412,8; Y
4512777,2), linde del cantón 70 sección 1. Continúa por las lindes del MUP
Pinar y Agregados hasta alcanzar el río Pradillo, descendiendo sobre la linde
del cantón 75 sección 1. Asciende la Cuerda de Majadilla Verde. Desde la
culminación de la cuerda (coordenadas UTM huso 30, en metros X 412661;
4512544,3) cambia de monte y se adapta a los límites del MUP del Pinar Baldío
coincidiendo, en un tramo de 654 metros, con el cantón 84 sección 3, dentro de
la jurisdicción mancomunada de Cercedilla y Navacerrada. En este punto prosigue
por los límites del cantón 85 sección 3, del MUP Pinar Baldío y el MUP de la
Barranca en su cantón 18 sección 2. Remonta por el Pinarcillo hasta el
Instituto de Entomología y alcanza la M-601 en el Ventorrillo. A partir de aquí
se ajusta al cantón 85 sección 3 para girar dirección sur bordeando la
residencia del Banco BSCH, hasta coincidir de nuevo con la M-601 y, durante 116
metros, con la linde del cantón 87 sección 3. Desciende por la traza de la
mencionada carretera 1.917 metros y sobre la linde de MUP Pinar de la Barranca,
coincidiendo con los cantones 16 y 17 -sección 2 en ambos casos- bajo Peña
Antón Real. Remonta la ladera por las lindes del cantón 16 y 15 -sección 2 en
ambos casos- de este monte hasta alcanzar las del cantón 20 sección 2 y girar
al noreste atravesando dicho cantón y cruzando el arroyo del Chiquillo donde
continúa sobre los límites del cantón 14 sección 2 durante 207 metros
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 415166,6; Y 4511092,6). Desde aquí sigue
los límites del cantón 13 sección 2 girando en sentido sur, por debajo del
embalse superior de la Barranca y bordeando por el margen izquierdo el embalse
inferior. Desciende por el río Navacerrada que coincide a su vez, con los
límites del enclavado EN13_LALM y la linde del monte los Almorchones II (cantón
8 sección 4) y la del monte de los Almorchones I (cantón 1 sección 4).
Continúa
por las lindes del monte Almorchones I abandonando el río para proseguir en
dirección este hasta cruzar el arroyo de la Angostura, ascender a los riscos de
la Retuerta y subir con rumbo norte hacia Almorchón de Arriba y Peñas de las
Poyatas. En este punto (coordenadas UTM huso 30, en metros X 417228,4; Y
4510828) coincide con las lindes del monte de los Almorchones II (cantón 8
sección 4), hasta cruzar la pista paralela al arroyo de Peña Jardinera,
cerrando así, el perímetro de esta zona.
A6-2.2.1.2. Zona
de la Cuenca Alta del Manzanares
El
límite meridional de este ámbito parte desde las laderas de la Sierra de los
Porrones en el municipio de El Boalo, en la confluencia del límite externo del
área reservada para Parque Nacional con el monte Laderas de Matalpino. Desde
este punto traza una línea recta en dirección sureste durante 1.070 metros
hasta la linde del MUP La Camorza, por encima de Tinada Quiñones, y se
prolonga, tras 636 metros, hasta cruzar el arroyo de la Suerte del Navazo. Se
incurva en dirección sureste, paralelo al mencionado arroyo, hasta alcanzar las
lindes con el Monte de la Jarosa de Arriba. Se ajusta a su delimitación durante
718 metros, sobre la traza del Camino de Mataelpino y las lindes del Monte de
la Jarosa de Abajo, hasta que coincide con la pista de Quebrantaherraduras a
Manzanares el Real (coordenadas UTM huso 30, en metros X 425182,1; Y
4508843,1). Desde este lugar retoma el límite con el MUP La Camorza, el que
conservará a lo largo de 1.075 metros. Asciende por las laderas orientales del
Cerro del Perro, en línea recta y durante 1.134 metros, alcanzando el río
Manzanares (coordenadas UTM huso 30, en metros X 425232,5; Y 4510684,8)
ajustándose a partir de este punto a los límites externos del área reservada
para Parque Nacional en dirección oeste. Este ámbito de ordenación se cierra en
el municipio de El Boalo, al alcanzar de nuevo el monte Laderas de Mataelpino.
A6-2.2.1.3. Zona
del Valle del Lozoya-Cuerda Larga
Parte
su límite oriental en la confluencia del monte La Pedriza, Calle de la Zarza y
Cuartel del Robledillo con el límite externo del área reservada para Parque
Nacional en las inmediaciones del arroyo de Santillana, en el término municipal
de Manzanares el Real (coordenadas UTM huso 30, en metros X 430199,3; Y
4512418,5). A partir de este punto abandona el límite externo de la citada
área, y recorre 475 metros en dirección este hasta la coincidencia con la traza
del camino de Jaralón (GR 10), ascendiendo, con rumbo norte y a lo largo de 403
metros a la divisoria municipal entre Manzanares el Real y Soto del Real
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 430625,8; Y 4512825). Mantiene el trazado
de un camino hasta cruzar el arroyo del Mediano girando, paralelo al mismo y
hacia el norte, durante 1.158 metros. Desde aquí (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 430362,5; Y 4514472,8) se ciñe a la linde municipal entre Manzanares
el Real y Soto del Real, alcanzando el extremo suroccidental del MUP Perímetro
Aguirre (número 1005). Conserva estos límites hasta la confluencia, tras 5.785
metros, con el MUP La Sierra. Mantiene el límite del MUP Perímetro Aguirre
durante 218 metros y continúa dentro del MUP de La Sierra por la pista forestal
que circunda toda la cabecera de las nacientes del río Miraflores. Recorre, en
primer término, las faldas de la Najarra para, en dirección noreste y por
Cabezuela Grande, alcanzar la M-611 (coordenadas UTM huso 30, en metros X
431647,1; Y 4520874,9). Utiliza la traza de esta carretera y recorre la
cabecera del arroyo de los Labradores hasta el arroyo del Gargantón.
Abandona
el MUP La Sierra y alcanza, en línea recta y con rumbo este, el pico de la
Pala. Remonta, a lo largo de los límites del término municipal de Bustarviejo y
del límite del MUP Dehesa del Valle 1.572 metros, hasta los márgenes del MUP
Cerro del Pendón y Agregados. Mantiene la linde municipal entre Miraflores y
Bustarviejo, además de la del citado monte, durante 1.667 metros hasta el
Cancho del Águila (coordenadas UTM huso 30, en metros X 433565,5; Y 4522233,1).
Desde este punto discurre por los límites del MUP Cerro del Pendón y Agregados
y el de Perímetro de Canencia, enlazando el Cancho del Águila, Peña de la
Genciana, la Perdiguera (1.765 m.s.n.m.) y finalmente el Puerto de Canencia en
la M-629. Desde el Puerto de Canencia prosigue 2.795 metros por los mencionados
límites, que en este tramo coinciden en su totalidad con la divisoria municipal
entre Canencia y Bustraviejo, y gira hacia el norte en las proximidades de la
caseta de vigilancia de incendios de la Cabeza de la Braña (coordenadas UTM
huso 30, en metros X 437856,1; 4525328). Abandona el límite del MUP Cerro del
Pendón y Agregados y prosigue, en dirección norte por el límite del MUP
Perímetro de Canencia a través de la Braña y de las Hiruelas hasta la M-629 a
la altura del Puente de los Posaderos. Asciende sobre el arroyo de Canencia
hasta confluir con el Arroyo de Navazuela, por el que asciende en dirección
noroeste abandonando el límite del MUP Perímetro de Canencia. Alcanza la
divisoria de aguas en el Pico del Espartal (1.733,5 m.s.n.m.), prosiguiendo en
dirección noreste durante 2.514 metros sobre la linde del MUP Villanadillas
coincidente a su vez, en las inmediaciones del Paraje de Ontaner (coordenadas
UTM huso 30, en metros X 433745,5; Y 4528968,2), con el límite municipal de
Pinilla de Valle y Canencia. En este punto mantiene durante 968 metros las
lindes municipales y los límites de los MUP de Villanadillas (Pinilla del
Valle) y la Solana (Canencia).
Desde
la culminación de las laderas de Gamonal transcurre, durante 2.565 metros,
sobre la linde municipal de Lozoya y Pinilla del Valle y el MUP de Villanadillas.
Gira, en dirección suroeste y ya enteramente en Pinilla del Valle, tras 2.106
metros siguiendo los límites noroccidentales del MUP de Villanadillas
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 431224,0; Y 4529751,4), abandona dichos
límites en dirección oeste a lo largo de 137 metros alcanzando de nuevo los
límites del mencionado Monte. Continúa esas lindes hasta confluir con el arroyo
de la Raya. Mantiene los límites municipales de Pinilla y Alameda del Valle,
para penetrar en Alameda del Valle sobre la linde del MUP Moroviejo y Santa
Ana. Abandona este límite (coordenadas UTM huso 30, en metros X 430749,0; Y
4528652,8) en dirección suroeste por Los Tercios y tras 576 metros retoma las
lindes del MUP Moroviejo y Santa Ana (coordenadas UTM huso 30, en metros X
430392,1; Y 4528233,2), hasta llegar a la confluencia con el arroyo de Santa
Ana, ya dentro del término municipal de Rascafría. Se ajusta al MUP Tercio de
Santa Ana y Otros. Donde, tras 1.703 metros se ajusta a la colada del Tercio de
Santa Ana, para finalizar confluyendo de nuevo con los límites del MUP Tercio
de Santa Ana y Otros, discurriendo de forma paralela a las lindes nororientales
de las parcelas números 791, 605, 604, 603 y 429 (polígono 3) de Rascafría.
Continúa 286 metros hasta atravesar la colada del Tercio del Chorrillo y
recorre 1.100 metros hasta confluir con el arroyo de las Granjeras. Se ajusta
al Arroyo de San Andrés y tras 250 metros continúa por la linde del MUP de Los
Robledos hasta coincidir con el margen septentrional y oriental de la Zona de
Asentamiento Tradicional de El Paular (coordenadas UTM huso 30, en metros X
426242,9; Y 4525943). Abandona los límites comunes por debajo del paraje de las
Arroturas en la confluencia con el arroyo de Matalobos (coordenadas UTM huso 30,
en metros X 425454,9; Y 4527630,8), y continúa en dirección noroeste y en línea
recta, por la linde nororiental de la parcela número 2 (polígono 8) de
Rascafría, hasta alcanzar el límite del MUP Dehesa Boyar y Arroturas. Mantiene
los límites de este monte y se ciñe posteriormente a los límites
septentrionales del Área de Planeamiento Urbanístico de Rascafría. Continúa
hasta el arroyo de las Caseras por las lindes del MUP Dehesa Boyar y Arroturas.
Desde aquí se mantiene por los límites meridionales del MUP Ladera y Dehesa
Boyar. Alcanza, sobre la Colada de las Heras al Calonge y Reajo Largo, los
límites del MUP las Navezuelas y Agregados. Cambia de término municipal al de
Alameda del Valle, manteniendo los límites de dicho monte y utilizando
parcialmente la traza del Camino de Segovia. Alcanza el MUP de Las Suertes
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 428759,4; 4531056,2) abandonándolo, tras
421 metros. Se ajusta a los límites del MUP de la Dehesilla, que recorre
durante 415 metros, hasta la confluencia con los límites municipales de Pinilla
y Alameda del Valle. Desde aquí se ciñe al MUP la Manotera y, a lo largo de
3.710 metros y en término municipal de Pinilla del Valle, alcanza la linde
municipal entre Pinilla del Valle y Lozoya. Mantiene estas lindes, coincidentes
con los MUP de Peñahueca (Lozoya) y Manotera (Pinilla del Valle), durante 1.470
metros Sigue rumbo noreste, ya en término municipal de Lozoya y durante 2.153
metros, sobre las lindes del MUP Perímetro de Lozoya (coordenadas UTM huso 30,
en metros X 431392,6; Y 4535888). Asciende en dirección noroeste 500 metros por
el cortafuegos hasta la carretera M-637 a la altura del kilómetro 9,350,
ajustándose al trazado de dicha carretera hasta el área recreativa de Las
Lagunillas en el municipio de Lozoya. Desde este punto se adapta al límite
externo del área reservada para Parque Nacional en dirección suroeste hasta
cerrar el perímetro de la zona al abandonar el límite externo de este área en
las inmediaciones del arroyo de Santillana, en el término municipal de
Manzanares el Real.
A6-2.2.2. Zona de
Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales
Su
extremo más occidental se encuentra en la divisoria municipal de Los Molinos y
Guadarrama a la altura de su intersección con el camino de Los Lomitos. Desde
este punto el límite meridional y occidental de este ámbito se ajusta al límite
externo del ámbito de ordenación de área reservada para Parque, prosiguiendo
por este límite hasta alcanzar en la divisoria provincial entre Madrid y
Segovia el Puerto de Navafría (1.773 m.s.n.m.). Desde este punto hasta el área
recreativa de Las Lagunillas el límite se ajusta al del área reservada para
Parque Nacional. A continuación se ajusta al límite oriental de la Zona de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales del Valle de Lozoya-Cuerda
Larga, hasta ajustarse de nuevo al límite del área reservada para Parque
Nacional en las inmediaciones del arroyo de Santillana, en el término municipal
de Manzanares el Real (coordenadas UTM huso 30, en metros X 430199,3; Y
4512418,5). Abandona el límite de dicha área al alcanzar la Zona de
Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales de la Cuenca Alta del
Manzanares, ajustándose al límite meridional de esté ámbito de ordenación.
Prosigue por el mencionado límite hasta retomar de nuevo el límite del área
reservada para Parque Nacional en el municipio de El Boalo, al alcanzar la
linde del monte Laderas de Mataelpino. Continúa por el límite de la citada área
hasta alcanzar la Zona de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales de
Los Molinos-Cercedilla-Navacerrada, cuyos límites meridionales conserva hasta
alcanzar la divisoria municipal de Los Molinos y Guadarrama a la altura de su
intersección con el camino de Los Lomitos, cerrando en este punto este ámbito
de ordenación.
A6-2.2.3. Zona de
Asentamientos Tradicionales
Parte
su límite septentrional desde la carretera M-604 (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 425949,9; Y 4527773,9), en dirección sur y a través del paraje de los
Sotillos. Rodea el Colegio San Benito para proseguir en dirección suroeste,
aprovechando en parte el trazado del Camino Cantero, hasta que confluye con el
MUP de Los Robledos. Mantiene sus límites hasta la confluencia con la Vereda
del Camino de Madrid. Prosigue, 562 metros atravesando el río Lozoya hasta la
confluencia con la M-604 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 425779,8; Y
4525730,1), manteniendo el trazado de la carretera 400 metros. Se ajusta a la
traza del Camino de la Hiruela para incurvarse, en sentido norte, por el Camino
del Palero durante 500 metros. Continúa 1.000 metros hasta cruzar el arroyo de
El Paular (coordenadas UTM huso 30, en metros X 424925,3 4527007), desde donde
discurre 595 metros hasta confluir con el arroyo de Matalobos, ajustándose a su
cauce durante 1.077 metros para cerrar el perímetro de la zona en la unión con
la M-604.
A6-2.2.4. Áreas de
Planeamiento Urbanístico
Lozoya,
Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Rascafría, Oteruelo del Valle y la
urbanización Los Grifos, los dos últimos dentro del término municipal de
Rascafría, están delimitados por el suelo urbano y urbanizable establecido en
los Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias vigentes para
cada municipio, constituyendo asentamientos urbanos incluidos en el ámbito de
ordenación del área reservada para Parque.
A6-2.3. Área
reservada para paisaje protegido
Su
extremo septentrional arranca de la confluencia con el límite externo del
ámbito de ordenación del área reservada para Parque en los términos municipales
de Guadarrama y Los Molinos. Desciende, en su mayor parte dentro del término
municipal de Guadarrama, en sentido sureste y sobre los límites municipales
mencionados y la linde de los MUP Pinar y Agregados. Mantiene estos límites,
hasta alcanzar el suelo urbano del núcleo de Guadarrama, bordea la urbanización
Montepinar por su límite oriental siguiendo la traza de la cañada de las
Cabezuelas, hasta incurvarse en dirección oeste por una pequeña senda
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 406520,46; Y 4504706,7). Alcanza la
carretera N-VI por la que continúa 650 metros hasta que gira en dirección
noroeste por la pista que discurre al norte del embalse de las Encinillas hasta
alcanzar la A-6 (coordenadas UTM huso 30, en metros X 405640; Y 4503966,4). Se
adapta a este trazado durante 3.177 metros hasta la confluencia con la M-600,
cuya traza aprovecha 3.900 metros. Desde ese punto, bordea la zona urbana
consolidada de las urbanizaciones la Pizarra y Felipe II, parcela número 9015
(polígono 6), dejando dentro de este ámbito de ordenación la zona de verde
público y la zona no urbanizada en el paraje del Tomillar, al oeste de la urbanización
de Felipe II. Se ajusta, posteriormente, a los límites del MUP La Jurisdicción,
que discurren paralelos en un pequeño tramo al límite municipal de El Escorial
y la M-600. Mantiene estos límites bordeando el Hospital de S.L. del Escorial,
hasta ajustarse a los suelos considerados urbanos o urbanizables por el
planeamiento vigente. Prosigue por estos límites hasta volver a alcanzar los
límites del MUP La Jurisdicción. Se mantiene sobre los límites del Monte para
adaptarse, en el extremo suroccidental de la Presa del Romeral, a los límites
de los suelos considerados urbanos o urbanizables por el planeamiento vigente
en San Lorenzo del Escorial. Alcanza la Carretera de Robledo, cuya traza
conserva escasos metros para adaptarse a la linde externa del Club de Golf de
la Herrería para ascender, en dirección norte, hasta llegar a los muros del
Monasterio de San Lorenzo. Mantiene los límites del Monasterio, hasta las
lindes municipales entre San Lorenzo y El Escorial, dejando fuera de este
ámbito de ordenación la parcela del campo de futbol localizada en el borde de
los muros del Monasterio. Desde la confluencia municipal continúa, sobre los
límites del espacio considerado como verde público por el planeamiento de El
Escorial (La Casita del Príncipe), adaptándose a ellos hasta la confluencia con
la línea del ferrocarril Madrid-Ávila.
Abandona
el trazado de la línea de ferrocarril tras 1.440 metros para ascender, con
dirección noroeste, por las faldas de Las Machotas y sobre los límites
municipales de San Lorenzo y Zarzalejo. Alcanza la confluencia municipal entre
Zarzalejo y Santa María de la Alameda, donde se mantiene sobre la linde
municipal de Santa María de la Alameda y San Lorenzo de El Escorial. Conserva
estos límites, en parte coincidentes con la M-505, para abandonarlos y mantener
los límites municipales comunes hasta la vertiente septentrional del Cerro de
la Cancha (coordenadas UTM huso 30, en metros X 399047,4; Y 4492783,3),
ajustándose a la pista forestal 390 metros. Desde ese punto, prosigue por las
lindes meridionales de las parcelas números 41, 47, 48, 49, 50, 51 y 52
(polígono 11) de Santa María de la Alameda, hasta enlazar con el río
Robledondo. Continúa por el curso del río en dirección suroeste hasta ajustarse
al límite oriental de la parcela número 193 (polígono 11). Cruza esta última
parcela desde su límite oriental (coordenadas UTM huso 30, en metros X 398404;
Y 4492805) hasta el occidental (coordenadas UTM huso 30, en metros X 398375; Y
4492807) por su parte más estrecha, ajustándose a continuación a los límites
septentrionales de la parcela número 195 (polígono 11). Prosigue por los
límites septentrionales de las parcelas números 209, 208 y 203 (polígono 11),
continuando por las linde occidental de la parcela número 105 (polígono 11). Continúa
por las lindes suroccidentales de las parcelas números 333, 7, 342, 101, 96,
97, 94 y 93 (polígono 11). Continúa bordeando por el norte las parcelas números
92, 89 y 88, enlazando en dirección sur con el límite del Monte del Hornillo.
Prosigue por el límite suroccidental del mencionado Monte hasta enlazar y
ajustarse a la linde occidental de la parcela número 270 (polígono 28) de Santa
María de la Alameda, hasta confluir con la M-535.
Continúa
sobre la traza de la M-535, conservándola 5.787 metros hasta la confluencia con
la M-538. Desde aquí se dirige en dirección norte 460 m. Se ajusta a la pista
que sale desde ese punto en dirección norte durante 320 metros, para proseguir
por la linde oriental de la parcela número 69 (polígono 5), dejando fuera de este
ámbito de ordenación la depuradora del núcleo urbano de Santa María de la
Alameda. Prosigue por la linde oriental de las parcelas números 73, 75, 85,
178, 177 y 181 (polígono 5) hasta alcanzar el camino que con rumbo noreste
lleva hasta el paraje del Cogorro (coordenadas UTM huso 30, en metros X
393978,4; Y 4495450,3). Prosigue por el camino 250 metros hasta alcanzar la
pista que con rumbo norte confluye en la divisoria provincial Madrid-Ávila
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 394150,9; Y 4495683,8).
Los
límites continúan en dirección este sobre la divisoria provincial hasta
alcanzar la cumbre de Cabeza Líjar (1.429 m.s.n.m.), ajustándose desde este
lugar a la divisoria provincial Madrid-Segovia. Conserva este límite hasta las
inmediaciones del Alto del León (1.537 m.s.n.m.) donde, al alcanzar la N-VI,
coincide con el extremo suroccidental del ámbito del Área Reservada para
Parque. Prosigue por el límite externo de dicha área hasta cerrar este ámbito
de ordenación en la confluencia con la linde de los términos municipales de
Guadarrama y Los Molinos.
En
este ámbito de ordenación queda incluido totalmente el enclavado provincial del
paraje denominado "La Cepeda", ajustándose este ámbito de ordenación
a los límites provinciales.
A6-2.4. Zona de la
cerca histórica de Felipe II
Su
extremo noroccidental parte desde la confluencia del límite del área reservada
para Paisaje Protegido con el límite del Bien de Interés Cultural (BIC) "Cerca
de Felipe II" en las proximidades de la intersección entre la carretera M-600
con la divisoria municipal entre Guadarrama y San Lorenzo de El Escorial. Desde
este punto, prosigue por el ámbito externo del mencionado BIC, en concreto por
la zona del BIC definida como entorno del Territorio Histórico, hasta alcanzar
en el municipio de Santa María de la Alameda la pista forestal que discurre por
la vertiente septentrional del Cerro de la Cancha (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 398984; Y 4492762), ajustándose a continuación al límite del área
reservada para Paisaje Protegido en dirección sureste. En el entorno del núcleo
urbano de San Lorenzo de El Escorial, el límite se ajusta al límite oriental de
la Zona de Transición de San Lorenzo del Escorial, ajustándose a continuación
al del área reservada para Paisaje Protegido en las proximidades del Hospital.
Abandona de nuevo los límites de este área, para ajustarse a los límites
orientales de la Zona de Transición La Pizarra. Una vez abandona los límites de
la mencionada zona de transición, retoma de nuevo el límite del área reservada
para Paisaje Protegido hasta cerrar este ámbito de ordenación.
A6-2.5. Zonas
especiales
A6-2.5.1. Zona
Especial de Valdesquí
Su
extremo noreste se localiza en la entrada del aparcamiento de la estación
invernal de Valdesquí (coordenadas UTM huso 30, en metros, X 418405,6; Y
4518007,6). Desde aquí continúa, en dirección sureste, hasta cruzar el arroyo
de las Guarramillas, para recorrer 141 metros y alcanzar la línea de 20 kV que
abastece las instalaciones. Se prolonga 670 metros en sentido sureste hasta cortar
en dos ocasiones una de las pistas de mantenimiento de la mencionada estación
invernal, incurvándose hacia el sur (coordenadas UTM huso 30, en metros, X
418997; Y 4517352,9) en su ascenso por la loma de las Guarramillas. Alcanza la
confluencia de los límites municipales de Manzanares el Real y el contorno del
monte denominado Hueco de Valdemartín (coordenadas UTM huso 30, en metros X
419139,7; Y 4516636,8) que delimitan el perímetro durante 421 metros hasta el
Cerro de Valdemartín (2.151 m.s.n.m.). En este punto prosigue 1.467 metros por
la divisoria municipal de los términos de Rascafría y Manzanares el Real hasta
alcanzar la divisoria provincial. En ese punto cambia su dirección por el rumbo
norte para proseguir a lo largo de la Loma del Noruego durante 2.089 metros. En
la Peña del Águila (2.003 m.s.n.m.) desciende 383 metros donde, de nuevo,
cambia de dirección (noreste) y recorre 341 metros hasta alcanzar el extremo
septentrional del aparcamiento de la estación invernal.
A6-2.5.2. Zona
Especial del Puerto de Navacerrada
Su
perímetro se inicia, en su extremo norte, en la confluencia de la M-601 y la
M-604, coincidente con la divisoria de las provincias de Segovia y Madrid, con
la culminación del Puerto de Navacerrada (1.858 m.s.n.m.). Prosigue en dirección
sureste por la divisoria provincial para ascender, en línea recta, hasta la
estación de telesillas de Guarramillas. Continúa por dicha divisoria hasta
alcanzar la pista asfaltada de acceso a las instalaciones del repetidor de
televisión del Alto de las Guarramillas o Bola del Mundo (2.258 m.s.n.m.)
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 416701,8; Y 4515631,9). Desde este punto
desciende hacia el suroeste por la pista durante 953 metros. A partir de este
punto (coordenadas UTM huso 30, en metros X 416234,2; Y 4515468,7), desciende
con rumbo oeste 619 metros hasta confluir con la M-601. Se ciñe, en sentido
descendente y durante 473 metros, al trazado de la carretera y del límite del
cantón 90 del MUP Pinar Baldío, donde continúa, en dirección norte, por la
carretera de acceso a la Capilla de Nuestra Señora de las Nieves, y de nuevo
coincidiendo en parte con el límite del cantón noventa del MUP durante 310
metros. Gira hacia el oeste (coordenadas UTM huso 30, en metros X 415466,9; Y
4515394), para cruzar el arroyo de Navalmedio y atravesar la línea de
ferrocarril entre Cercedilla y Cotos (coordenadas UTM huso 30, en metros X
415182,2; Y 4515323). Pasado este punto asciende en sentido norte continuando
por el límite del cantón 90 del mencionado MUP y circunda las edificaciones del
Puerto de Navacerrada. El límite se incurva al llegar a las pistas de la
estación de esquí en dirección noroeste y durante 189 metros, hasta cerrar su
perímetro por el norte en la confluencia de los límites de los MUP Pinar Baldío
y Pinar de la Helechosa.
A6-2.5.3. Zona
Especial de la Bola del Mundo
El
perímetro de este ámbito se ajusta al espacio de la provincia de Madrid ocupado
por las instalaciones del repetidor de televisión localizado en el Alto de las
Guarramillas o Bola del Mundo (2.258 m.s.n.m.)
A6-2.6. Zonas de
transición
A6-2.6.1. Zona de
transición de San Lorenzo de El Escorial
Parte
de la M-600 en su confluencia con la carretera de acceso al Hospital de San
Lorenzo de El Escorial, adaptándose desde ese punto a los límites del área
reservada para Paisaje Protegido. Bordea el núcleo urbano de San Lorenzo de El
Escorial por este límite hasta alcanzar la linde parcelaria de la Casita del
Príncipe. Conserva esta linde parcelaria hasta alcanzar la divisoria municipal
entre San Lorenzo de El Escorial y El Escorial por el Paseo de la Estación.
Desde este punto, se mantiene por la divisoria municipal con rumbo noreste,
hasta alcanzar de nuevo la carretera de acceso al Hospital desde la M-600,
cerrando así este ámbito de ordenación.
A6-2.6.2. Zona de
transición La Pizarra
Sus
límites coinciden en su totalidad con los del área reservada para Paisaje
Protegido, salvo su límite occidental, que sigue, durante 1.300 metros, el
trazado de la carretera M-600. Bordea la zona urbana consolidada de las
urbanizaciones la Pizarra y Felipe II, parcela número 9015 (polígono 6) de San
Lorenzo de El Escorial, dejando fuera de este ámbito de ordenación la zona de
verde público y la zona no urbanizada en el paraje del Tomillar, al oeste de la
urbanización de Felipe II. Enlaza con la M-600 por el límite del MUP La
Jurisdicción.
A6-2.6.3.Zona
de transición de Los Molinos-Cercedilla-Becerril de la Sierra
Su
límite septentrional coincide con el establecido para el área reservada para
Parque. Su límite oriental arranca en el municipio de El Boalo de la
confluencia de la carretera M-608 con la M-617, manteniendo la traza de la
primera en dirección al núcleo urbano de Cerceda bordeando las urbanizaciones
de San Muriel, Montesclaros, y las Praderas. Alcanza la M-607, cuyo trazado
conserva con rumbo noroeste, hasta la M-615. Se adapta a la traza de esta
carretera durante 1.800 metros, para tomar los márgenes del MUP Matarrubia,
abandonándolos exclusivamente para ajustarse a los suelos considerados urbanos
o urbanizables por el planeamiento vigente de Moralzarzal. Alcanza por los
límites del MUP Matarrubia el paraje de la Cerca de la Jara (coordenadas UTM
huso 30, en metros X 416251,4; Y 4502289,9). Continúa, adaptándose al límite
del camino que une el paraje de Cerca de la Jara con la Cerca del Montero a lo
largo de 1.339 metros desde donde prosigue, abandonando la traza de dicho
camino, en dirección oeste hasta confluir con la M-601. En este punto
(coordenadas UTM huso 30, en metros X 414773,4; Y 4501401,5) se ajusta al
trazado de la M-601 durante 5.300 metros hasta alcanzar la M-623. Mantiene
rumbo suroeste por esta carretera a lo largo de 1.120 metros, adaptándose a los
suelos considerados urbanizables por el planeamiento vigente en la zona
oriental del núcleo urbano de Collado Mediano. Comparte los límites con el MUP
Cerro del Castillo dejando dentro del ámbito de ordenación las parcelas números
159 y 160 (polígono 1). Se ajusta posteriormente a las lindes compartidas del
suelo urbano y el MUP Cerro del Castillo, dejando fuera de este ámbito el
depósito de agua situado a menor cota. Una vez abandona las lindes del
mencionado Monte, se ajusta en dirección oeste, al suelo considerado urbano por
el planeamiento vigente de Collado Mediano. Alcanza la línea de ferrocarril
Madrid-Segovia y continúa sobre su traza hasta la confluencia con la M-621.
Esta carretera se adentra en el suelo urbano consolidado de los Molinos a
través de la Avenida de la Cañada Real, girando en dirección sur, cruzado el
río Guadarrama, por la calle Molino de la Cruz para enlazar con la M-622.
Mantiene la traza, abandonado el suelo urbano consolidado de los Molinos,
durante 3.000 metros. Alcanza el suelo urbano consolidado de Guadarrama, cuyos
márgenes contornea hasta coincidir con el MUP Pinar y Agregados, donde coincide
con los límites nor-nororientales del área reservada para Paisaje Protegido a
lo largo de 5.500 metros (coordenadas UTM huso 30, en metros X 405656,2; Y
4507609,6). En este punto mantiene los límites meridionales de la zona del área
reservada para Parque, hasta llegar a su punto de origen en la confluencia de
la carretera M-608 con la M-617 en el municipio de El Boalo.
A6-2.6.4. Zona de
transición San Muriel Bomán
Sus
límites coinciden en su totalidad con los del área reservada para Parque, salvo
su límite meridional, que sigue, durante 775 metros, el trazado de la carretera
M-608. Toma el límite de la citada área en la confluencia de esta carretera con
la linde municipal de Manzanares el Real y El Boalo, y retoma la traza de la
carretera una vez bordeados los suelos urbanos de la urbanización de Peña de
las Gallinas y San Muriel Bomán.
A6-2.6.5. Zona de
transición Matarrubios
Su
extremo meridional se inicia en las proximidades de la confluencia de la Cañada
Real Segoviana con la carretera M-611 en Miraflores de la Sierra (coordenadas
UTM huso 30, en metros X 434252,9; Y 4513677,9). Toma desde este punto una
senda en dirección este paralela en su primer tramo a la carretera de
circunvalación de Soto del Real, hasta alcanzar el camino que en dirección
noreste une Soto del Real con la Urbanización de los Endrinales, alcanzando por
su traza la línea de ferrocarril Madrid-Burgos. Mantiene la vía férrea durante
450 metros, hasta confluir con el límite de la zona del área reservada para Parque.
Conserva este límite hasta cerrar este ámbito de ordenación al enlazar por la
carretera M-611 con el punto de origen.
A6-2.6.6. Zona de
transición Miraflores de la Sierra
Su
extremo meridional se encuentra en el contacto de la línea de ferrocarril Madrid-Burgos
con el límite del área reservada para Parque (coordenadas UTM huso 30, en
metros X 434542,9; Y 4516836,1). Desde este punto, conserva la traza de esta
vía férrea durante 2.050 metros, hasta el contacto con la divisoria municipal
de Miraflores de la Sierra con Bustarviejo, prosiguiendo con rumbo noroeste por
el límite del área reservada para Parque, coincidente en su primer tramo con la
divisoria municipal. Mantiene este límite hasta cerrar el ámbito de ordenación
al contactar de nuevo con la línea del ferrocarril en el punto de origen.
A6-2.6.7. Zona de
transición del Valle del Lozoya
Su
extremo más septentrional está situado al norte del pueblo de Somosierra, en el
contacto de la A-1 con el límite del área reservada para Parque. Desde este
punto se adapta en dirección sur, a la traza de esa carretera, durante 34,8
kilómetros hasta alcanzar la M-124. Desde aquí continúa en dirección
oeste-noroeste a lo largo de 5,7 kilómetros sobre el trazado de la M-610, hasta
alcanzar el trazado del ferrocarril de la línea Madrid-Burgos. Continúa, en
dirección sur-oeste, durante 3,6 kilómetros hasta la M-631. Sus límites a
partir de este punto, y hasta cerrar este ámbito de ordenación, coinciden con
los orientales de la zona del área reservada para Parque.
ANEXO
VII
CARTOGRAFÍA
(Véase
en versión pdf)
Anexo VII.1.
CARTOGRAFÍA GENERAL
Anexo VII.2.
CARTOGRAFÍA DE DETALLE DE LAS ZONAS DE RESERVA