RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA REGULACIÓN DE ASPECTOS COMUNES A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO Y DE AZAR CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2007 DE DICHOS DIRECTORES.
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, conjunta de los Directores Generales de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de
Industria, Energía y Minas, por la que se complementa la regulación de aspectos
comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y
de azar contenida en la Resolución de 2 de febrero de 2007 de dichos Directores. ()
El Reglamento de Máquinas Recreativas y
de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, ha incorporado nuevos
requisitos y dispositivos de las máquinas. La adaptación de las máquinas
actualmente en explotación a la nueva regulación exige el correspondiente
control metrológico previsto en la normativa vigente. Concretamente, aquellas
máquinas cuyos contadores hayan sido reparados o modificados habrán de ser
objeto de verificación después de reparación o modificación, tal como se
entiende de lo dispuesto en el artículo 2.z) del Real Decreto 889/2006, de 21
de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre
instrumentos de medida, y en los artículos 5 a 11 de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre
los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C.
Tanto la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en su artículo 7.4, como el citado Real Decreto 889/2006, en sus
artículos 4.1 y 13.1, atribuyen a las Comunidades Autónomas la responsabilidad
sobre el cumplimiento de la normativa en materia de control metrológico. En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente al respecto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10.2.e) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
A su vez, en ejercicio de las
competencias exclusivas en materia de juego derivadas de las previsiones
contenidas en el Estatuto de Autonomía, la Ley 6/2001, de 3 de julio,
del Juego en la Comunidad de Madrid, atribuye al órgano competente en la
materia la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas
con el juego y las apuestas. Concretamente corresponden dichas competencias a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2.2.c) y 25 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18.2.e) del citado Decreto
25/2009, de 18 de marzo. Dicho órgano es competente, en particular, para el
control del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego.
En aras a la unidad de las actuaciones
administrativas y su coordinación y con el fin de evitar duplicidades, la Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de los Directores Generales de Ordenación y
Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan
aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio
programado y de azar, habilita recíprocamente a los funcionarios que desempeñen
funciones inspectoras en materia de juego y de metrología a levantar los
precintos colocados en los contadores de las máquinas de tipo B y C y establece
que las inspecciones técnicas realizadas por los primeros podrán servir de base
para considerar superada la verificación periódica de los contadores a que se
refiere la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre.
Teniendo en cuenta la misma finalidad
que motivó la citada Resolución conjunta, se estima necesario complementarla
con la previsión de que las inspecciones técnicas realizadas a las máquinas de
los tipos B y C adaptadas a las especificaciones contenidas en el vigente
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego tengan también el mismo valor que
las verificaciones después de reparación o modificación.
En virtud de lo expuesto, de
conformidad con los preceptos y disposiciones mencionados, las Direcciones
Generales de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía
y Minas
RESUELVEN
Primero
Las inspecciones técnicas realizadas
por funcionarios de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del
Juego podrán servir de base para considerar superada la verificación después de
reparación o modificación de los contadores a que se refiere la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por
la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores
incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C, siempre y
cuando dicha inspección sea positiva e incluya un examen del contador
incorporado en la máquina que sea realizado según el procedimiento descrito en
el Anexo I de la Resolución
de 2 de febrero de 2007, conjunta de los Directores Generales de
Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se
regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con
premio programado y de azar, o de acuerdo a los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
comunicará el resultado de la inspección realizada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el objeto de que esta emita, en su caso,
el certificado oportuno.
Tercero
Cuando la inspección sea positiva, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego colocará la etiqueta de
verificación correspondiente, que deberá reunir las características y
requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de
julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre
instrumentos de medida, especificando en la misma el instrumento o instalación
de que se trate; todo ello sin perjuicio de la posterior emisión del
correspondiente certificado de verificación por la Dirección General de Industria y Minas. En caso contrario, se hará constar tal circunstancia
mediante una etiqueta de inhabilitación para el servicio, cuyas características
y requisitos se recogen también en el citado Anexo I.
Cuarto
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.