Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el catálogo de precios públicos de la
Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por
servicios y actividades de la
Consejería de Educación. ()
El Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos
para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus
cuantías.
Por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo
actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuyo Anexo I,
apartado F, se recogen los servicios y actividades ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Con
posterioridad, mediante acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 24 de junio
de 1999, 1 de junio de 2000, 14 de septiembre de 2000, 14 de junio de 2001, 1
de agosto de 2002, 6 de octubre de 2005 y 27 de agosto de 2009, se introdujeron
modificaciones parciales del citado apartado F el catálogo de precios públicos
sobre servicios de la Consejería y sus cuantías.
El artículo 28 de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Habiendo realizado
un estudio conjunto y homogéneo del catálogo de precios públicos en lo
referente a los servicios de la Consejería de Educación se ha considerado
procedente modificar el catálogo, adaptando la descripción y organización de
los epígrafes de los servicios que se prestan bajo un criterio uniforme y
actualizando las correspondientes cuantías.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de
la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y
previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero
Incluir un apartado I) en el Anexo I del
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante
Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, con la siguiente redacción:
I) Consejería
de Educación
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
Educación infantil:
-
Escuelas infantiles:
. Escolaridad
mensual.
. Prolongación
de jornada, por cada media hora o fracción.
-
Casas de niños-aulas infantiles:
. Escolaridad mensual.
Enseñanzas
de régimen especial: ()
- Servicios comunes:
. Prueba de acceso.
. Servicios administrativos por curso.
. Apertura de expediente para alumnos de centros
autorizados.
- Enseñanzas de música
y de danza:
. Enseñanzas elementales:
- Matrícula por
asignatura.
- Matrícula por
repetición de asignatura.
. Enseñanzas profesionales:
- Matrícula por
asignatura de música.
- Matrícula por curso de
danza, por especialidad.
- Matrícula por
repetición de asignatura.
. Enseñanzas
superiores:
-
Matrícula por asignatura .
-
Matrícula por repetición de asignatura.
- Enseñanzas
de arte dramático:
. Matrícula por asignatura.
.
Matrícula por repetición de
asignatura.
-
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales:
. Matrícula por asignatura.
. Matrícula por repetición de asignatura.
-
Estudios superiores de diseño:
. Matrícula por asignatura.
. Matrícula por repetición de asignatura.
.
Proyecto final de carrera.
-
Enseñanzas de idiomas: ()
. Prueba de clasificación, por idioma.
. Matrícula por curso de idioma.
. Matrícula por repetición de curso de idioma.
. Matrícula en curso de perfeccionamiento de destrezas,
por hora.
.
Matrícula en curso de
perfeccionamiento de lenguaje específico de perfil profesional, por
hora.
. Prueba libre para la obtención de certificado de
idioma.
Ciclos
Formativos:
- Prueba de acceso a ciclos grado superior. ()
- Prueba libre para la obtención de títulos de grado
medio y superior, por módulo.
Programa
Mentor:
-
Mensualidad.
El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a
los precios públicos del presente apartado I) es el siguiente: ()
- Quedan exonerados del
pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho e hijos.
- Quedan exonerados del
pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría
especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general,
de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas
familias.
- Quedan exonerados del
pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el
importe de las citadas becas o ayudas.
- Quedan exonerados del
pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a
un centro de la Comunidad de Madrid, procedentes de otra Comunidad Autónoma en
la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista
convenio de colaboración al efecto.
- Quedan exonerados del
pago del precio de matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen
especial los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura
correspondiente en el curso anterior de estas enseñanzas.
- Quedan exonerados del
pago los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas de Grado Medio
de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de
Educación Secundaria Obligatoria de la
Comunidad de Madrid.
- Quedan exonerados del
pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de
régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de
Bachillerato de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en 2.o de
Bachillerato.
- Quedan
exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas
superiores de música y de danza los alumnos que hayan obtenido el premio
extraordinario de música o de danza de la
Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Actualizar las siguientes cuantías de los precios
públicos señalados en el apartado I) del catálogo de precios públicos de la
Comunidad de Madrid:
Enseñanzas de régimen
especial: ()
- Servicios comunes:
. Prueba de acceso, 49 euros.
. Servicios administrativos por curso, 19 euros.
. Apertura de expediente para alumnos de centros
autorizados, 19 euros.
Enseñanzas de música y
de danza:
- Enseñanzas
elementales:
. Matrícula por asignatura, 39 euros.
. Matrícula por repetición de asignatura, 49 euros.
- Enseñanzas
profesionales:
. Matrícula por asignatura de música, 49 euros.
. Matrícula por curso de danza, por especialidad, 350
euros.
. Matrícula por repetición de asignatura, 59 euros.
- Enseñanzas
superiores:
. Matrícula por asignatura, 59 euros.
. Matrícula por repetición de asignatura, 69 euros.
Enseñanzas de arte
dramático:
- Matrícula por
asignatura, 59 euros.
- Matrícula por
repetición de asignatura, 69 euros.
Enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales:
- Matrícula por
asignatura, 49 euros.
- Matrícula por
repetición de asignatura, 59 euros.
Estudios superiores de
diseño:
- Matrícula por
asignatura, 49 euros.
- Matrícula por
repetición de asignatura, 59 euros.
- Proyecto final de
carrera, 49 euros.
Enseñanzas de idiomas: ()
- Prueba de clasificación, por idioma, 19 euros.
- Matrícula por curso
de idioma, 100 euros.
- Matrícula por
repetición de curso de idioma, 110 euros.
- Matrícula en curso
de perfeccionamiento de destrezas, por hora, 4 euros.
- Matrícula en curso
de perfeccionamiento de lenguaje específico de perfil profesional, por hora,
7 euros.
- Pruebas libres para la
obtención de certificado de idioma, 75 euros.
Ciclos Formativos:
-
Prueba de acceso a ciclos grado superior 25 euros. ()
- Prueba libre para la
obtención de títulos de grado medio y superior, por módulo, 9 euros.
Programa Mentor:
- Mensualidad, 24 euros.
2. Las cuantías de los precios públicos relativos al
epígrafe "Educación Infantil", que no son objeto de actualización
mediante el presente acuerdo, mantienen su vigencia.
Tercero
Dejar sin contenido los epígrafes F.02 y
F.04 del apartado F en el catálogo de de precios públicos de la Comunidad de
Madrid, que en adelante tendrá la siguiente denominación: "F) Deportes y juventud".
Cuarto
En tanto no se aprueben los precios
privados relativos a la prestación de los servicios y actividades "residencia"
y "residencia universitaria" regulados en el epígrafe F.02.4, "centros escolares",
del catálogo de precios públicos aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de
julio de 1998, será de aplicación a la prestación de dichos servicios los
precios regulados en dicho catálogo.
Quinto
El presente acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.