Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de
puestos de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre
designación. ()
El Decreto 53/1989, de 20 de abril, sobre procedimiento en convocatorias de provisión de
puestos y selección de funcionarios interinos, faculta a esta Consejería para
elaborar y aprobar unas bases generales que sirvan de marco para las diferentes
convocatorias que ciclicamente se publicarán a propuesta de las Consejerías
interesadas.
La finalidad
perseguida es la aplicación de la cobertura de los puestos de trabajo vacantes,
mediante un procedimiento de descentralización de tareas en las respectivas
Consejerías, así como del funcionamiento de las Juntas de Méritos, lo cual
require una instrumentación a través de las bases generales de convocatorias de
provision de puestos de trabajo.
En
cumplimiento de dicho Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.1. del Decreto 74/1988, de 23 de junio, y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 1984) y Ley 23/1988, de 28 de
Julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de Julio de 1988).
DISPONGO
Artículo 1
Aprobar las bases generales que han de
regir en las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo
reservados a funcionarios mediante el sistema de concurso de méritos, conforme
se indican a continuación.
BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
Primera.
1. Podrán tomar parte en los concursos
los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de las respectivas
convocatorias se encuentren prestando servicio activo en la Comunidad de Madrid,
o en situación de servicios especiales.
2.
También podrán solicitar los puestos convocados en los concursos aquellos
funcionarios de la Comunidad de Madrid que deseen reingresar a la situación de
servicio activo, con arreglo, en este caso, al orden de prelación que se
contiene en el artículo 66 de la Ley
1/1986.
Segunda.
Podrán solicitarse cuantas vacantes se
incluyan en los respectivos concursos, siempre que se reúnan los requisitos y
condiciones que las bases y la normativa aplicable establezcan. A estos
efectos, los niveles se entenderán referidos a aquellos a los que realmente
puedan optar los funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo de
esta Comunidad y en atención al grupo funcionarial al que estén reservados.
Los requisitos indispensables para el desempeño de los
puestos convocados se entienden referidos al cuerpo, escala o especialidad
funcionarial y a la titulación exigida en su caso.
Tercera.
1. Los funcionarios en excedencia por
interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación, contados a partir de la fecha de publicación de las respectivas
convocatorias.
2.
Los procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período
de suspensión.
Lo determinado en los dos puntos precedentes deberá
acreditarse documentalmente.
Cuarta.
Los funcionarios en activo con destino
definitivo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino obtenido por sistema de concurso y hasta
el día de entrada en vigor de las respectivas convocatorias, salvo que hubiesen
sido nombrados para ocupar un puesto de libre designación o soliciten un puesto
de trabajo en su propia Consejería.
Quinta.
1. Deberán tomar parte en los concurso
los funcionarios con nombramiento provisional, sin perjuicio del orden de
prioridad que establezcan.
2.
Los funcionarios que cesen en su puesto de trabajo de libre designación o
por supresión de su puesto de trabajo, o sean removidos del puesto obtenido por
concurso, quedarán a disposición de la Secretaría General Técnica en donde
vinieran prestando sus servicios y se les atribuirá el desempeño de un puesto
correspondiente a su cuerpo o escala, dentro de la propia Consejería. En los
dos últimos casos citados, los funcionarios afectados continuarán percibiendo,
en tanto se les atribuya otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses,
las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de procedencia,
con la obligación de participar en todos los concursos que se convoquen. ()
Sexta.
Las solicitudes para
tomar parte en los concursos, dirigidas a las Secretarías Generales Técnicas de
las Consejerías a las que pertenezcan los puestos de trabajo convocados, y
ajustadas a los modelos publicados como anexos, ()
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la publicación de las respectivas convocatorias.
Séptima.
La valoración de los méritos para la
adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: ()
1.
Méritos preferentes.
1.1. Valoración del trabajo desarrollado, máximo 7 puntos.
1.1.1. Por el nivel del complemento de
destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Por desempeño de
un puesto de trabajo superior en dos o más niveles
al del puesto que se concursa, 5 puntos.
Por desempeño de un
puesto de trabajo superior en un nivel al del
puesto que se concursa, 4,50 puntos.
Por desempeño de un
puesto de trabajo de igual nivel al de puesto
que se concursa, 4 puntos.
Por desempeño de un
puesto de trabajo inferior en un nivel al del puesto
que se concursa, 3,50 puntos.
Por desempeño de un
puesto de trabajo inferior en dos o más niveles
al del puesto que se concursa, 3 puntos.
1.1.2. Por estar desempeñado o haber desempeñado puesto o puestos de
trabajo con funciones relacionadas con el puesto de trabajo a que se opta
dentro de la misma Consejería, 0,50 puntos por año o fracción de año de
servicio acumulado, en su caso, con un máximo de 2 puntos.
1.2.
Grado personal.
Por posesión de un
determinado grado consolidado en cualquiera de los niveles
de destino, máximo 1,50 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por tener un grado personal superior o igual al del puesto solicitado,
1,50 puntos.
Por
tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1
punto.
Por tener un grado personal inferior en tres o más niveles al del
puesto solicitado, 0,50 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la
de servicio activo y no hayan consolidado grado personal, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 20, 18, 12, 10 ó 5, según pertenezcan a
los grupos A, B, C, D y E, respectivamente.
1.3.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por
la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicite, convocados por cualquier centro oficial de formación de funcionarios,
sin cuyo requisito no serán valorados, y en los que se haya expedido diploma
con calificación final y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, 0,50
puntos por cada diploma y 0,25 puntos por cada certificación de asistencia,
hasta un máximo de 2 puntos.
1.4. Titulaciones académicas.
Por
poseer titulación/es superior/es a la exigida para el ingreso en su cuerpo o
escala, se adjudicarán hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuidos de
la forma siguiente:
Un punto en el supuesto de una titulación.
1,50 puntos en el supuesto de más de una titulación.
Por poseer titulación/es académica/s relevante/s para el desempeño del
puesto de trabajo, según se especifica en el anexo I, 1,50 puntos.
Cuando sean idénticas las
titulaciones académicas a que se refieren los párrafos primero y segundo, no se
computarán las del párrafo primero de este punto.
A
efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por
el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los
efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la
que se establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en
que se publicó.
1.5. Antigüedad.
Se
valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicios completos prestados o
fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.
No
se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
2.
Méritos no preferentes.
La valoración máxima para cada uno de los méritos que
se expresan por cada puesto de trabajo es la que figura en la columna "Méritos
no preferentes-puntuación máxima", sin que en ningún caso su valor total
por puesto de trabajo pueda ser superior a 10 puntos.
En el caso de no consignarse en algún puesto la
descripción de los méritos no preferentes, la Junta de Méritos apreciará
aquellos que cada concursante hubiera aportado para cada puesto concreto.
Octava.
Los requisitos y méritos que se invoquen
deberán referirse al día de la entrada en vigor de las respectivas
convocatorias.
Novena.
1. De entre los méritos preferentes, la
valoración del trabajo desarrollado deberá ser acreditada por certificado,
según el modelo que figura en el anexo IV de la presente Orden, que
deberá ser expedido por el Secretario General Técnico de cada Consejería o, en
su caso, por el Jefe de la Unidad de Personal correspondiente.
2.
En el caso de excedentes forzosos y voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de
Hacienda. También se acreditarán por la misma los méritos que se refieran a
atribuciones propias de aquélla, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 74/1988, de 23 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5
de julio de 1988).
3.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
4.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su
solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de
suspensión, expedida por el Organismo que resolvió la correspondiente sanción.
Décima.
El resto de los méritos preferentes, así
como los no preferentes alegados, deberán estar suficientemente acreditados
mediante la aportación de originales o de fotocopias compulsadas por las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías que recepcionarán la
documentación para participar en cada uno de los puestos convocados, sin
perjuicio de que la Junta de Méritos pueda, a efectos de contraste de los
mismos, entrevistar a los concursantes en aquellos casos que estime pertinente.
Decimoprimera.
1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base séptima, sin perjuicio, por un lado, del orden de prelación
señalado en el artículo 66 de la Ley
1/1986, y por otro de la preferencia que cada concursante deberá expresar
en el anexo III.
2.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos preferentes por el orden establecido en la base séptima.
3. Los puestos de trabajo convocados no podrán ser
declarados desiertos cuando existan candidatos que hayan obtenido un mínimo de
diez puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo
nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y
Especialidad de que se trate.
4. Los puestos para los que se exige una puntuación mínima
de diez puntos en los que ninguno de los solicitantes haya alcanzado dicha
puntuación podrán, sin embargo, ser adjudicados motivadamente por la Junta de
Méritos, previo informe favorable de la unidad o unidades a las que estén
adscritos los puestos en cuestión. ()
Decimosegunda.
Juntas de Méritos.
1. A efectos de la valoración de los
correspondientes concursos de méritos de provisión de puestos de trabajo, se
constituirá una Junta de Méritos en cada Consejería (),
de acuerdo con la siguiente composición:
a) Presidente: El
Secretario General Técnico, pudiendo éste designar al Jefe del Servicio de
Personal.
b)
Vocales:
-
Seis funcionarios de carrera de la respectiva Consejería.
- Un representante sindical, funcionario de carrera, a designar por cada
una de las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación de
funcionarios.
c)
Secretario: Un funcionario de carrera de la respectiva
Consejería.
2.
La Secretaria General Técnica nombrará a los funcionarios que hayan de formar
parte de la Junta de Méritos de la Consejería.
3.
Dichos nombramientos y las variaciones que se produzcan en la composición del
órgano colegiado se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaria
General Técnica y se comunicarán a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se dicte la
correspondiente resolución.
4.
El régimen jurídico y de actuación de las Juntas de Méritos se someterá a los
preceptos que regulan los órganos colegiados contenidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Para la adopción de acuerdos, todos y cada
uno de los miembros de las Juntas tendrán voz y voto.
5.
Las Juntas de Méritos podrán solicitar la asistencia de asesores para la
valoración de los méritos, los cuales tendrán voz pero no voto.
6.
Las Juntas de Méritos a través de la Secretaría General Técnica correspondiente
elevarán la propuesta de adjudicación de los respectivos concursos a la
Consejería de Hacienda para su informe, acompañada de una memoria explicativa
de su actuación, actas, votos particulares formulados y demás incidencias, si
las hubiere. ()
Decimotercera.
1. Los traslados que se deriven de la
resolución de los respectivos concursos tendrán la consideración de
voluntarios.
2.
No se admitirán escritos de desestimiento fuera del plazo de presentación de
instancias.
3.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que el interesado
accediese a un puesto de trabajo calificado como de libre designación.
3.1. Si en las respectivas propuestas
de resolución le fueran adjudicados a un mismo funcionario dos o más puestos de
trabajo en diferentes Consejerías, la Dirección General de la función Pública,
a efectos solamente de la oportuna coordinación, haría las pertinentes
advertencias a las Juntas implicadas, así como al interesado, al objeto de que
éste, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, formulase por escrito ante
dichas Juntas su opción. ()
Conocida
ésta, la Junta o Juntas por cuya propuesta no haya optado el interesado propondrán
una nueva, a efectos de su inclusión en la resolución definitiva.
4. El personal que
obtenga destino a través de los concursos que se convoquen, de acuerdo con lo
dispuesto en las presentes bases, no podrá participar en otros concursos de
traslados, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades
Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieron la
vacante correspondiente.
Decimocuarta.
Resolución.
1. La propuesta de adjudicación de los
puestos de trabajo convocados para su provisión, conforme al sistema de
concurso, se realizará por las distintas Juntas de Méritos con absoluta
independencia funcional de criterios y rigurosa apreciación de los méritos.
2.
Los Consejeros respectivos y la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, esta última en relación con los procedimientos convocados en virtud
del artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, resolverán las convocatorias de acuerdo con la
propuesta que elaboren las Juntas de Méritos que tendrá carácter vinculante,
sin perjuicio del ejercicio de la potestad administrativa de revisión, ya sea
de oficio o a instancia de parte interesada. ()
Decimoquinta.
En lo no previsto en las presentes bases,
serán de aplicación la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día
24); La Ley 30/1994, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado del día
3); la Ley 23/1988, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado del día
29); el Real Decreto 2671/1985, de 9 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado del día 16 de enero de 1986).
Artículo 2
Aprobar las bases generales que han de
regir en las convocatorias para puestos de trabajo reservados a funcionarios
mediante el sistema de libre designación, conforme se indica a continuación:
BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS DE
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOPOR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN
Primera. Aspirantes.
1. Los puestos convocados podrán ser
solicitados por los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de las
respectivas convocatorias se encuentren prestando servicio activo en la
Comunidad de Madrid, siembre que reúnan los requisitos y condiciones que para
cada puesto de trabajo convocado se especifican.
Los requisitos indispensables para el desempeño de los
puestos convocados se entienden referidos al cuerpo, escala o especialidad
funcionarial, así como aquellos otros que se señalen, en su caso.
2.
También podrán solicitar los puestos convocados en las convocatorias aquellos
funcionarios de la Comunidad de Madrid que deseen reingresar a la situación de
servicio activo, con arreglo, en este caso, al orden de prelación que se
contiene en el artículo 66 de la Ley 1/1986.
Segunda. Instancias y plazos.
1. Las
solicitudes para tomar parte en las respectivas convocatorias dirigidas a las
Secretarias Generales Técnicas de las Consejerías a las que pertenezcan los
puestos de trabajo convocados, y ajustadas al modelo publicado como anexo V, se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación de las convocatorias.
2. Únicamente se tomaran en consideración
aquellas instancias que respondan al modelo de referencia, así como
los datos y méritos que específicamente queden consignados en las mismas.
Tercera. Documentación.
1. Todos los
aspirantes deberán acompañar a la instancia oficial (Anexo V) currículum
vitae, en el que se hará constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración
Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos
mínimos exigidos en cada una de las convocatorias.
c) Estudios y cursos realizados y
conocimiento de idiomas.
d) Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de
manifiesto.
2. Los funcionarios en la situación de servicio activo
deberán adjuntar, asimismo, la certificación que se acompaña como anexo IV
de la presente orden.
3. Si el aspirante procede de algunos de
los supuestos previstos en la base 1.2, deberá aportar los documentos y
justificantes acreditativos de la situación en que se encuentra o de la
finalización de la misma.
Cuarta. Informes.
1. A
la vista de los currículum aportados por los concursantes, las Consejerías y
Organismos con puestos de trabajo que se convoquen con sujeción a lo dispuesto
en las presentes bases, podrán efectuar entrevistas en aquellos casos en que lo
estimen pertinente, antes de formular informe propuesta de nombramiento a favor
de los candidatos que considere más idóneos para desempeñar los puestos
convocados, pudiendo, en su caso, declarar desiertos uno o varios de los
puestos ofertados.
2. Si en las respectivas propuestas de
resolución le fueran adjudicados a un mismo funcionario dos o más puestos de
trabajo en diferentes Consejerías, el interesado deberá optar, dentro de la
fecha del plazo posesorio, por una de ellas, quedando vacantes los restantes
puestos para su convocatoria en el siguiente concurso.
Quinta. Resolución.
1. Los Consejeros respectivos, previo
informe de la Consejería de Hacienda, resolverán las convocatorias una vez
remitida la propuesta a través de la Secretaría General Técnica.
2. 2. La Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos resolverá los procedimientos convocados en virtud del artículo
55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, una vez remitida la propuesta a través de la Secretaría General
Técnica. ()
Disposición
Adicional
En el plazo de diez días, a partir de la publicación
de estas bases generales, deberá procederse a publicar la composición de las
Juntas de Méritos de cada una de las Consejerías, debiendo constituirse éstas
en el plazo máximo de tres días, a partir de esta última publicación. ()
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
()