RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 209, DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUE APRUEBA EL PLAN DE
MODERNIZACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CONVALIDACIÓN DE LAS CONCESIONES
DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR
CARRETERA
Resolución de 23 de octubre de 2009, del
Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo de 23 de octubre de 209, de la Comisión Delegada del Consejo de Administración, que aprueba el Plan de Modernización y
establece las condiciones de convalidación de las concesiones de transporte
público regular permanente de viajeros de uso general por carretera ()
La Ley
5/2009, de 20 de octubre, de la Comunidad de Madrid, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, establece en su disposición adicional
única que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en
el plazo de un mes desde su entrada en vigor, debe elaborar y publicar un ¿Plan
de Modernización de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros de Uso
General por Carretera¿, que recoja la estrategia y los objetivos a cumplir en
este sector, y para cuya implantación y desarrollo el Consorcio puede
convalidar los actuales contratos concesionales.
En atención a lo anteriormente expuesto,
la Comisión Delegada del Consejo de Administración del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2009.
ACUERDA
Primero
Se aprueba el Plan de Modernización del
Transporte Público Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera,
que figura como Anexo a la presente Resolución.
Segundo
Los actuales concesionarios de servicios
públicos regulares permanentes de viajeros de uso general podrán optar entre:
a) Mantener sus
vigentes concesiones, en cuyo caso estas se extinguirán una vez cumplido su
plazo concesional actual.
b) Convalidar o
sustituir los actuales contratos concesionales por otros, con arreglo a lo
establecido en el presente Acuerdo. Los nuevos contratos concesionales tendrán
una duración de diez años, no pudiendo sobrepasar la fecha del 1 de diciembre
de 2019. No obstante, por razón de las condiciones de amortización de los
activos, la duración del contrato podrá prolongarse durante, como máximo, la
mitad del período original, si la empresa prestadora del servicio público
aporta elementos del activo que sean significativos en relación con la
totalidad de los necesarios para prestar los servicios de transporte de
viajeros objeto del contrato, y que, como mínimo, cumplan los requisitos que se
detallan en el apartado 2.7 del Anexo.
La sustitución se deberá solicitar de
forma expresa en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este
Acuerdo, y deberá expresar la conformidad del concesionario con todas las
previsiones contenidas en el Plan de Modernización.
Tercero
La solicitud de convalidación deberá
acompañarse de una breve Memoria en la que se expondrán las condiciones de
prestación previstas para los próximos años de vigencia de la concesión, así
como las mejoras propuestas de conformidad con las directrices del presente
Acuerdo y del Plan de Modernización.
Igualmente, deberá documentarse el
compromiso de la empresa concesionaria de aceptación de todos y cada uno de los
aspectos incluidos en el Plan de Modernización, con arreglo al formulario tipo
desarrollado a tal efecto por los Servicios Técnicos del Consorcio de
Transportes.
Cuarto
Se aplicará la tramitación de urgencia a
los expedientes de sustitución de los contratos concesionales, reduciéndose a
la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Quinto
En el supuesto de incumplimiento por
parte de las empresas concesionarias de alguno de los compromisos adquiridos,
en base a los cuales se le hubiera concedido la convalidación de su concesión,
se le hará un requerimiento para que en un plazo de tres meses proceda a su
subsanación, advirtiéndole expresamente de que, en caso contrario, se procederá
a la resolución de los contratos sustituidos. En este caso, se entenderá como
fecha de finalización de la concesión la que resultara aplicable con arreglo a
las previsiones de las disposiciones vigentes, procediéndose a la licitación de
la concesión en el momento de finalizar el plazo, o inmediatamente si este se
hubiera superado por la sustitución concedida.
ANEXO AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA
DE 23 DE OCTUBRE DE 2009
PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1.
Antecedentes
De acuerdo con el contenido de la
disposición adicional única de la Ley 5/2009, de la Comunidad de Madrid, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en adelante CRTM, ha
procedido a elaborar un ¿Plan de Modernización del Transporte Público Regular
Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera¿ que promueve la mejora de
la calidad del servicio en este modo de transporte.
La red de autobuses interurbanos estaba
compuesta a 31 de diciembre de 2008 por 350 líneas, con una longitud total de 20.030 kilómetros y con 16.891 paradas. Un total de 1.800 vehículos transportaron durante ese año a
más de 220.000.000 de usuarios, recorriendo 145.000.000 de kilómetros.
A su vez, la red de autobuses urbanos de
la Comunidad de Madrid la componían 129 líneas con 4.314 paradas a lo largo
los 1.857 kilómetros de extensión de las líneas. La demanda transportada por
los 185 vehículos adscritos a estos servicios, que recorrieron 16.000.000 de
kilómetros, fue de casi 50.000.000 de viajeros.
La calidad del servicio es, sin duda, un
factor fundamental en la promoción del transporte público, ofreciendo
soluciones de movilidad eficientes a los ciudadanos.
La calidad del servicio está
directamente relacionada con la calidad de la información disponible, lo que
exige que las empresas operadoras estén dotadas de las infraestructuras
tecnológicas necesarias. El Plan de Modernización potencia la provisión de
información en tiempo real a los usuarios sobre los próximos servicios, tiempo
estimado de llegada a destino, etcétera, tanto en los grandes intercambiadores
de transporte como en las paradas más importantes e, incluso, en los sistemas
embarcados dentro del propio vehículo. Para ello, las empresas operadoras deben
dotarse de diversas tecnologías, entre ellas de Sistemas de Ayuda a la Explotación, en adelante SAE, dotado de un Centro de Control Local y de Gestión de la Explotación, tal y como el CRTM está implantando en otros modos de transporte.
Cada uno de los Centros de Control Local
y de Gestión de la Explotación de las empresas operadoras de autobuses se
integrará a su vez, por un lado, en el Centro Integral de Gestión del
Transporte Público Colectivo de la Comunidad de Madrid, en adelante CITRAM cuya
titularidad ostenta el CRTM, desde el que se supervisará en tiempo real y
coordinará la explotación de todos los modos de transporte de la Comunidad.
Por otra parte, e integrados en los SAE,
las empresas operadoras deben dotarse de sistemas de billetaje basados en
tecnología sin contacto, lo que implicará, entre otras cosas, que los vehículos
estén dotados de canceladoras de billetes sin contacto, continuando con la
estrategia que el CRTM ha venido desarrollando durante los últimos años,
implantando en la Corona A los sistemas de billetaje para títulos de transporte
basados en tecnología sin contacto en todos los modos de transporte (Metro,
EMT, Cercanías, Metros Ligeros, etcétera).
La tecnología actual de los cupones de
transporte, basada en cinta magnética y formato Edmonson, no permite implantar
nuevos títulos absolutamente necesarios (viajes transversales entre coronas,
diferenciación de tarifas para colectivos singulares, etcétera). Ello provoca
problemas de capacidad de memoria, fiabilidad, almacenamiento de datos,
velocidad de lectura, etcétera. Limitando incluso el tiempo de accesibilidad al
modo de transporte, lo que dificulta la movilidad de usuarios y la calidad del
servicio ofrecido.
Dentro del Plan de Modernización ocupa
un lugar destacado la reducción de la antigüedad de los vehículos, tanto en
valores máximos como medios en la flota, así como la incorporación de medidas
de seguridad (CCTV, conexión a una Central de Seguridad, etcétera), sobre todo
en las líneas y horarios más conflictivos.
Además es también prioritario lograr que
todos los autobuses sean accesibles a personas con movilidad reducida, así como
que incorporen medidas medioambientales muy por encima de las obligaciones que
fija actualmente la legislación vigente.
También contempla el Plan una serie de
medidas socio-laborales (formación continua de los distintos perfiles profesionales,
potenciación del empleo femenino, fomento de la contratación de discapacitados,
etcétera), así como mejoras en la gestión empresarial incentivada mediante la
introducción de unos exigentes criterios de calidad del servicio al ciudadano.
2. Contenido del plan
Con carácter general, todas las
propuestas de innovación tecnológica de las empresas operadoras, de acuerdo con
el contenido de este plan, deberán ser aprobadas por el CRTM previamente a su
implantación.
2.1. Mejoras en la calidad del servicio
De acuerdo con la estrategia del
Consorcio de Transportes para todos los modos de transporte de la región, las
empresas operadoras de transporte por autobús deberán cumplir unos requisitos
mínimos de calidad en relación con sus servicios que se relacionan a
continuación:
a) Implantar el Plan de Calidad definido por el Consorcio
de acuerdo a unos criterios de calidad, basados en la norma UNE-EN 13816 (2003)
(definición de calidad de servicios, objetivos y mediciones en transporte
público de pasajeros), que se desarrollan a través de diversos indicadores y en
los cuales se establecen, asimismo, un conjunto de valores objetivo y valores
mínimos permitidos, que regulan la rentabilidad del contrato concesional.
[Por Resolución
de 3 de febrero de 2011, de la Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes, se dispone la publicación del Plan de Calidad de los Servicios de
Transporte Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera en la
Comunidad de Madrid]
En el plazo máximo
de un año desde la firma de los nuevos contratos concesionales, las empresas
concesionarias deberán adoptar el sistema de calidad definido por el Consorcio,
cuya relación directa con la rentabilidad del contrato entrará en vigor dos
años después de la firma de los nuevos contratos concesionales.
b) Obtener
certificación de calidad de los servicios, de acuerdo con las exigencias que se
establezcan en los títulos concesionales.
2.2. Medidas tecnológicas.
En el plazo máximo de dos años desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente Plan de Modernización, las empresas concesionarias deberán:
a) Implantar un
Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) en toda la flota, que permita, entre
otras funciones inherentes a estos sistemas, la localización e identificación
en tiempo real de los autobuses, tanto en campo abierto como en los
intercambiadores de transporte subterráneos, de acuerdo a las especificaciones
que fijará el Consorcio.
b) Implantar en
las empresas operadoras y, en consecuencia, en todos los vehículos sistemas de
billetaje, integrados con los SAE, basados en tecnología sin contacto, de
acuerdo con las especificaciones que fijará el CRTM.
c) Dotar a
todos los autobuses de máquinas expendedoras de billetes, de acuerdo con las
especificaciones que fijará el CRTM, integradas tanto con los sistemas de
billetaje sin contacto como con los SAE.
d) Los sistemas
embarcados a bordo de los autobuses dispondrán de sistemas de comunicaciones
inalámbricos, y en modo degradado fijos, que permitan la transmisión en tiempo
real o diariamente de los datos de explotación y de los sistemas de billetaje,
cuyos protocolos y seguridad será definido por el CRTM.
e) Implantar un
sistema dinámico de información a los viajeros, tanto en el interior de los
vehículos como en las paradas más importantes que determinen los servicios
técnicos del CRTM, de acuerdo a los documentos funcionales definidos a tal
efecto por el mismo. Los sistemas y equipos que proporcionen esta información
deberán tener en cuenta lo dispuesto para que la información pueda ser recibida
por personas con capacidades funcionales disminuidas.
f) Los
sistemas de información dinámicos de que deberán dotarse las empresas
incorporarán las herramientas necesarias para informar a usuario en tiempo real
a través de dispositivos inalámbricos: con Wi-Fi o teléfonos móviles, etcétera,
así como vía Internet.
g) El Centro de
Control Local y gestión de la explotación de que deberán dotarse las empresas
operadoras, deberá comprender todos los sistemas, ¿hardware¿ y ¿software¿ que
garanticen:
-
Su funcionamiento permanente
(24/7/365).
-
El almacenamiento y control de los
datos de explotación de acuerdo con las especificaciones del CRTM.
-
La transmisión y recepción de los
datos entre el Centro de Control Local y el CRTM, de acuerdo con los protocolos
que el CRTM determine.
-
Las aplicaciones para el
tratamiento de los datos derivados de la explotación en su más amplia acepción
que le permitan verificar al CRTM su cumplimiento.
-
Las bases de datos cuyos modelos
sean compatibles con las herramientas informáticas de control de la
explotación.
h) Dotar a todos
los vehículos de los sistemas de comunicaciones de voz y datos de tecnología
inalámbrica (WI-Fi GSM/GPRS; UMTS¿), de acuerdo con los protocolos definidos
por el CRTM, que permitan la interconexión con el Centro de Control Local y
aquellos otros que el CRTM determine.
i) Dotar de
cámaras de CCTV y conexión a una central de seguridad, legalmente habilitada,
de todos los autobuses nocturnos.
j) En el plazo
de un año deberán utilizar las herramientas informáticas desarrolladas o
requeridas por el Consorcio para la propuesta de ajuste/modificación de
horarios de los servicios, de modo que, tanto la información dinámica como la
estática, se mantengan permanentemente actualizadas.
2.3.Mejoras en la flota y en el
equipamiento
Antes del 31 de diciembre de 2011, las
empresas concesionarias deberán introducir en sus flotas las siguientes
mejoras:
a) Reducir la
edad máxima de los vehículos de doce a diez años.
b) Alcanzar una
antigüedad media máxima de la flota de 5 años.
c) Garantizar
que todos los vehículos sean accesibles a personas con movilidad reducida.
d) Adecuar la
señalización del vehículo (¿displays¿ frontales, laterales, etcétera) a la
normativa recientemente aprobada en materia de accesibilidad.
e) Prestar la
totalidad de los servicios con vehículos adaptados a los requerimientos
anteriormente mencionados.
2.4. Centro Integral de Gestión del
Transporte Colectivo
El Consorcio Regional de Transportes de
Madrid está desarrollando un Centro Integral de Gestión del Transporte Público
Colectivo, cuya titularidad ostenta.
Desde este centro se supervisará en
tiempo real la explotación de todos los modos de transporte e infraestructuras
de transporte público de la Región (Metro, EMT, Metros Ligeros,
intercambiadores, etcétera), gestionando coordinadamente las incidencias que
puedan producirse e informando a los usuarios al respecto, de modo que puedan
escoger las alternativas de movilidad más adecuadas a sus necesidades en
función del estado del sistema de transportes.
En el plazo máximo de dos años, los
Centros de Control Local de todas las empresas concesionarias de la Comunidad de Madrid deben incorporarse a dicho Centro, de acuerdo a los documentos
funcionales definidos por el CRTM para la integración de los diferentes
sistemas (SAE, CCTV, paneles de información a usuarios, ¿displays¿ de
información a conductores, etcétera). Los gastos de dicha integración serán a
cargo de las empresas concesionarias; así como los de mantenimiento y comunicaciones.
2.5. Medidas socio-laborales
Las empresas deberán presentar y comprometerse
a incrementar en el plazo de dos años:
a) Planes de
formación continua para los empleados, con especial énfasis en los conductores.
b) Planes para
la potenciación del empleo femenino.
c) Fomento de
contratación de discapacitados en aquellos perfiles profesionales más adecuados
al efecto.
2.6. Mejoras de gestión
De forma paulatina se irán implantando
medidas, respetando el equilibrio económico de la concesión para, en el plazo
máximo de tres años:
a) Suprimir
progresivamente los actuales contratos programa y sustituirlos por gestión a
riesgo y ventura.
b) Colaborar con
el CRTM para eliminar prohibiciones de tráfico mediante acuerdo entre empresas.
c) Primar la
explotación coordinada o conjunta de líneas coincidentes.
d) Modificar
consensuadamente la red de líneas actuales, de acuerdo a las instrucciones que
dicte el CRTM.
e) Disponer de
sistemas de control económico-financiero de las empresas que permitan
identificar con claridad las actividades individualizando los costes de las
concesiones.
2.7. Inversiones excepcionales
Aquellas empresas que se comprometan a
que su flota cumpla las siguientes condiciones medioambientales:
a) Todos los
vehículos deberán cumplir, como mínimo, las especificaciones Euro III antes del
31 de diciembre de 2011.
b) Como mínimo,
el 60 por 100 de los vehículos que utilicen los grandes intercambiadores
subterráneos deberán cumplir Euro IV antes del 31 de diciembre de 2012, el 90
por 100 antes de dicha fecha en el año 2013 y el 100 por 100 a finales de 2014.
c) Todos los
vehículos deberán cumplir, como mínimo, las especificaciones Euro IV, antes del
31 de diciembre de 2015 y el 80 por 100 de ellos las cumplirán antes de finales
de 2013.
d) Antes del 31
de diciembre de 2014, el 10 por 100 de la flota de cada empresa tendrá unas
características medioambientales especiales. Dicha cifra será, como mínimo, del
20 por 100 en la misma fecha del año 2015.
En función de la evolución tecnológica
y de las innovaciones que en esas fechas pongan en el mercado los fabricantes
de vehículos, el CRTM definirá la clase de vehículos a adquirir (eléctricos,
híbridos, gas natural, etcétera), atendiendo también a las características del
servicio (urbano o interurbano) y a las dimensiones de los vehículos.
Verán incrementada la duración del
contrato en un 50 por 100 adicional, siempre que mantengan durante todo el
período concesional las condiciones fijadas anteriormente.