Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, por
la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se
formalizarán los conciertos educativos con centros privados a partir del curso
2009-2010. ()
Por Orden 5021/2005, de 23 de
septiembre, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 14 de octubre), fueron aprobados los modelos de
documentos administrativos por los que se formalizaron los conciertos
educativos con centros privados para el período del curso 2005-2006
a 2008-2009.
En 2006, no obstante, fue aprobada la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que, a su vez, derogó,
entre otras, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de
Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, y la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
Procede, por tanto, actualizar los
citados documentos para adecuarlos a la modificación normativa referida, y
formalizar con ellos los conciertos aprobados para el período del curso 2009-2010
a 2012-2013 por la Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la
Consejería de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 7 de septiembre).
Debe establecerse, además, el modelo de
documento por el que se formalice la concertación de aquellas enseñanzas que,
como los programas de calificación profesional inicial, son de nueva
implantación por la LOE.
En consecuencia con lo anterior, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, esta Consejería
DISPONE
Artículo 1
Aprobar los documentos administrativos
en los que han de formalizarse los conciertos educativos con centros docentes
privados para el período del curso 2009-2010
a 2012-2013, cuyos modelos figuran como Anexo de la presente Orden. ()
Artículo 2
Conforme se establece en la
Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la
Consejería de Educación, los documentos administrativos aprobados por la
presente Orden serán suscritos por el Director General de Becas y Ayudas a la
Educación, quien, asimismo, incorporará en ellos las diligencias que sean
necesarias durante el período de vigencia de los conciertos.
Artículo 3
Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
ANEXO
(Véase en versión pdf)