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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad del medicamento radiofármaco para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC medicamento y se declara de gestión centralizada su contratación ([1])

 

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

En este sentido la Consejería de Sanidad, dada la contratación generalizada y con características esencialmente homogéneas y atendiendo a una mayor optimización de los recursos en el proceso de adquisición del medicamento que se declara de uniformidad, para aprovechar las economías de escala derivadas de su contratación centralizada, así como la posibilidad de dar respuesta inmediata a cualquier necesidad, considera necesario declarar de uniformidad la adquisición de radiofármacos para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC en los siguientes centros: Hospital "La Paz", Hospital Clínico "San Carlos", Hospital "12 de octubre", Hospital "Gregorio Marañón", Hospital "Puerta de Hierro Majadahonda" y Hospital de Getafe.

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 13 de julio de 2009, y a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Primero

Declarar la uniformidad del medicamento Radiofármacos para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC, en el Hospital "La Paz", Hospital Clínico "San Carlos", Hospital "12 de octubre", Hospital ""regorio Marañón", Hospital "Puerta de Hierro Majadahonda" y Hospital de Getafe.

Segundo

Designar como órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y en el artículo 6.2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria.

Tercero

La contratación del medicamento objeto de declaración de uniformidad se llevará a cabo a través de un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de conformidad con lo previsto en los artículos 134 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto

A la Mesa de Contratación que se constituya para la licitación deberá convocarse como vocal a un representante de la Junta Central de Compras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 18 de agosto de 2009, corrección de errores BOCM 1 de septiembre de 2009.