Orden de 17 de julio de 2009, de la
Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad del medicamento
radiofármaco para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis,
para su utilización en PET-TAC medicamento y se declara de gestión centralizada
su contratación ()
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación
centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria
para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo
dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por
los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a
la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo
informe de la Dirección General de Patrimonio.
En este sentido la
Consejería de Sanidad, dada la contratación generalizada y con características
esencialmente homogéneas y atendiendo a una mayor optimización de los recursos
en el proceso de adquisición del medicamento que se declara de uniformidad,
para aprovechar las economías de escala derivadas de su contratación
centralizada, así como la posibilidad de dar respuesta inmediata a cualquier
necesidad, considera necesario declarar de uniformidad la adquisición de
radiofármacos para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis,
para su utilización en PET-TAC en los siguientes centros: Hospital "La Paz",
Hospital Clínico "San Carlos", Hospital "12
de octubre", Hospital "Gregorio Marañón",
Hospital "Puerta de Hierro Majadahonda" y Hospital de Getafe.
El artículo 33.3 del Reglamento General
de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará
en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán
en cada clase o categoría de bienes y servicios.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos
corresponde al titular de la
Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo
previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de fecha 13
de julio de 2009, y a propuesta de la
Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la
Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad del medicamento
Radiofármacos para diagnóstico: Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis, para
su utilización en PET-TAC, en el Hospital "La
Paz", Hospital Clínico "San Carlos",
Hospital "12 de octubre", Hospital ""regorio
Marañón", Hospital "Puerta de Hierro Majadahonda" y Hospital de Getafe.
Segundo
Designar como órgano de contratación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 23/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura
orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y en el artículo 6.2 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud a la
Viceconsejera de Asistencia Sanitaria.
Tercero
La contratación del medicamento objeto
de declaración de uniformidad se llevará a cabo a través de un procedimiento
abierto con pluralidad de criterios de conformidad con lo previsto en los
artículos 134 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto
A la
Mesa de Contratación que se constituya para la licitación deberá convocarse
como vocal a un representante de la
Junta Central de Compras.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.