REAL DECRETO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE FERIAS INTERIORES, COMERCIO INTERIOR Y CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, de traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias
interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria. ()
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, el
acuerdo de realizar traspasos en materia de ferias interiores, comercio interior
y Cámaras de Comercio e Industria, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 de la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de julio de 1984.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de
diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de
ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria a la
Comunidad de Madrid, y se le traspasan asimismo los correspondientes medios
presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones a que
se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, y
así como los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al
propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se
especifican.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de
este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de
los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente
Real Decreto.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 ()
como *bajas efectivas+ en
los vigentes Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los
conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a
los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los
servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al
Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Economía y Hacienda los certificados de retención de crédito para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente.
Artículo 5.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado+.
ANEXO I
Don
José Antonio Errejón Villacieros y doña Guillermina Angulo González,
Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983,
se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios del Estado en materia de ferias interiores, comercio interior y
Cámaras de Comercio e Industria, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La
Constitución, en su artículo 148.1.12.0,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de ferias interiores y en el apartado 13 del mismo artículo en materia de
fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional. El artículo 149.1
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, el régimen aduanero y
arancelario y el comercio exterior. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 26.10 y 28.4 y 28.6 ()
que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de ferias interiores, incluidas las exposiciones, y la función
ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias
que en desarrollo de su legislación dicte el Estado en materia de comercio
interior y de Cámaras de comercio y de Industria, respectivamente.
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya
en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma,
iniciando de esta forma el proceso.
El
Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebración de exposiciones y ferias de
muestras en España y en el extranjero, atribuyó al Ministerio de Industria y
Comercio (hoy Economía y Hacienda) funciones en materia de ferias interiores e
internacionales, estas últimas reguladas actualmente por el Real Decreto 2621/1983,
de 29 de septiembre.
El
Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, en su artículo 15.2 recoge los
servicios de comercio interior como competencia del Ministerio de Economía y
Comercio (hoy Economía y Hacienda) a través de la Dirección General de Comercio
Interior.
El
Real Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó el Reglamento General de las
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, en su artículo 1
configura a estas Cámaras como Corporaciones de derecho público, dependientes
del Ministerio de Comercio (hoy Economía y Hacienda).
B) Funciones del Estado que asume
la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.
Se
transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los
términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan
efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial
del Estado+, las siguientes funciones que venía realizando la
Administración del Estado:
1. En materia de ferias interiores:
Las
funciones atribuidas a la Administración del Estado, respecto a las ferias
interiores que se celebren en Madrid, por el Decreto de 26 de mayo de 1943,
sobre celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones, y normas
complementarias.
2. La promoción de las ferias
internacionales que de acuerdo con la legislación del Estado se celebren en la
Comunidad de Madrid.
3. En materia de comercio interior:
a) Las facultades de la
Administración del Estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941, el
Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de marzo; el
Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6.1, inciso final, 8.1 y 15.2
del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.
b) El proponer a la
Administración del Estado la asignación a la Comunidad de Madrid de los
productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las
necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma
coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las
Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.
c) Las facultades de la
extinguida Dirección General de Comercio Alimentario -hoy encomendadas a la
Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda-,
a que se refieren los puntos 6.º y 9.º (este último actualmente en
suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencia y Consumo de 30
de junio de 1981), de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de julio de
1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas
carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.
d) Las funciones atribuidas a
los distintos órganos de la Administración del Estado en el Decreto 3/1976, de
9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
4. En materia de Cámaras de Comercio e Industria
en Madrid: las funciones ejecutivas del Ministerio de Economía y Hacienda sobre
las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, y en el
Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su Reglamento General, modificado
por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y
desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las cámaras mantengan su
participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación de las
Cámaras de Comercio de España.
C) Funciones que se reserva la
Administración del Estado.
Permanecerán
en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia,
para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones que tiene
legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) Las bases, la coordinación
y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado.
b) La política ferial general
del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las
cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las
ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.
c) Las funciones que en
materia de comercio exterior -reservada al Estado por el artículo 149.1.10 de
la Constitución- corresponden a las Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación; así como la elaboración de los proyectos de la legislación
reguladora de estas Corporaciones del derecho público y las normas
reglamentarias que la desarrollen.
d) Cualquier otra que le
corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las
competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado
lugar al correspondiente traspaso, en su caso.
D) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
No
existen.
Será
de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y
ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se
pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad
del traspaso, o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto
el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con
anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre
que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de
que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
E) Personal adscrito a los
servicios e Instituciones que se traspasan.
No
existe.
F) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
No
existen.
G) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados:
G.1. El coste efectivo que, según la liquidación del
presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 304.040 pesetas, según detalle
que figura en las relaciones número 3.1 ().
G.2. Los recursos financieros que se destinan a
sufragar los gastos originarios por el desempeño de los servicios que se
traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
|
Pesetas
|
Asignaciones presupuestarias
para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación
3.2 () en pesetas de 1983, que deberán ser
actualizadas a 1984)
|
290.220
|
G.3. El coste efectivo que figura detallado en los
cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la
siguiente forma:
G.3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la
correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los
importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley Presupuestaria.
|
Pesetas
|
Gastos de personal
|
192.790
|
Gastos de funcionamiento
|
111.250
|
Total
|
304.040
|
G.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante
el período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de
los servicios traspasados.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por
el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen
en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad de los
traspasos.
El
traspaso de funciones y servicios, así como los medios objeto de este acuerdo,
tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1984.