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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE HORCAJO DE LA SIERRA POR EL DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

 

 

Acuerdo de 9 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Horcajo de la Sierra por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos ([1])

 

El 24 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra solicitó a la Comunidad de Madrid el cambio de denominación del referido municipio por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos, remitiendo copia del expediente tramitado, al amparo de los artículos 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 26 a 30 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El cambio de nombre se justifica en el expediente mediante un informe de viabilidad y conveniencia, apoyándose en textos históricos que recogen la evolución e importancia del núcleo de Aoslos hasta nuestros días.

El acuerdo de inicio se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 162, de 9 de julio de 2008, abriéndose un plazo de información pública de treinta días, sin que se presentaran alegaciones, según consta en certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento el 5 de septiembre de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 3 de septiembre de 2008, aprobó inicialmente el cambio de nombre del municipio de Horcajo de la Sierra por Horcajo de la Sierra-Aoslos.

El Ministerio de Administraciones Públicas emitió informe favorable el 12 de enero de 2009, indicando que la nueva denominación no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

La Real Academia de la Historia ha emitido informe favorable el 24 de abril de 2009.

Constan en el expediente informes favorables de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de fechas 20 de abril de 2009 y 29 de mayo de 2009.

Por tanto, se considera suficientemente motivado el cambio de denominación del municipio y que en el expediente se han cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 14.l) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, y con el artículo 2 del Decreto 102/2008, de 17 de julio, en el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 26 a 30 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de fecha 9 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Horcajo de la Sierra por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos, el cual tendrá carácter oficial cuando, tras haber sido inscrito o anotado en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 20 de agosto de 2009