ACUERDO POR
EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE HORCAJO DE LA SIERRA POR EL DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
Acuerdo de 9 de julio de 2009, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Horcajo
de la Sierra por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos ()
El 24 de noviembre de 2008, el
Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra solicitó a la Comunidad de Madrid el cambio de denominación del referido municipio por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos, remitiendo copia del expediente tramitado, al amparo de los artículos 6 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 26 a 30 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El cambio de nombre se justifica en el
expediente mediante un informe de viabilidad y conveniencia, apoyándose en
textos históricos que recogen la evolución e importancia del núcleo de Aoslos
hasta nuestros días.
El acuerdo de inicio se adoptó por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, y se publicó
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 162, de 9 de julio de
2008, abriéndose un plazo de información pública de treinta días, sin que se
presentaran alegaciones, según consta en certificado expedido por el Secretario
del Ayuntamiento el 5 de septiembre de 2008.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de
3 de septiembre de 2008, aprobó inicialmente el cambio de nombre del municipio
de Horcajo de la Sierra por Horcajo de la Sierra-Aoslos.
El Ministerio de Administraciones
Públicas emitió informe favorable el 12 de enero de 2009, indicando que la nueva
denominación no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya
existentes.
La Real Academia de la Historia ha emitido informe favorable el 24 de
abril de 2009.
Constan en el expediente informes
favorables de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de fechas 20 de abril de 2009 y 29 de mayo de 2009.
Por tanto, se considera suficientemente
motivado el cambio de denominación del municipio y que en el expediente se han
cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 14.l) del
Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia e Interior, y con el artículo 2 del Decreto
102/2008, de 17 de julio, en el que se modifican parcialmente las competencias
y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 26 a 30 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, y el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de fecha 9 de
julio de 2009,
ACUERDA
Primero
Aprobar el cambio de denominación del
municipio de Horcajo de la Sierra por el de Horcajo de la Sierra-Aoslos, el cual tendrá carácter oficial cuando, tras haber sido inscrito o anotado en
el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, deberá inscribirse en el
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento
de Horcajo de la Sierra para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 26.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.