Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010. ()
PREÁMBULO
I
La
economía española se ha instalado en el último año en una recesión cuya
duración parece cada vez más incierta por ausencia de las necesarias reformas
estructurales recomendadas desde las instancias internacionales. La Comunidad
de Madrid hoy es una de las regiones más prósperas de Europa, uno de los
lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las oportunidades y la
libertad han encontrado mejor acomodo, pero la crisis también está afectando a
la economía madrileña, aunque todos los indicadores acrediten su mejor
comportamiento en estos difíciles momentos.
La
dramática coyuntura en que ha de desenvolverse la economía española y que afecta
negativamente a la madrileña durante el próximo ejercicio ha impulsado a la Administración Regional a intensificar la austeridad y el rigor a la hora de elaborar esta
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
Con
estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid se afianza en la formulación de una
política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas
públicas. Así se ha restringido, desde la austeridad, y se ha repensado, desde
el rigor, toda la actividad financiera de la Administración Regional, ajustando el gasto lo necesario para el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de estabilidad presupuestaria.
La
aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas
mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la
Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010 se desenvuelve, como en años anteriores, en un
escenario institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la
definición del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. No
obstante la ausencia de cifras ciertas respecto a la repercusión que el Nuevo
Sistema de Financiación tendrá sobre las cuentas de las Comunidades Autónomas,
el objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2010 se ha fijado para las Comunidades
Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas para el año 2010 en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB
regional, permitiendo el mismo órgano un déficit de 2,50 por 100 del PIB
regional en caso de que las comunidades elaboren un Plan Económico
Financiero de Reequilibrio. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha
elaborado sus Presupuestos Generales para 2010 ajustándose al objetivo aprobado
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, conteniendo el déficit, en
consecuencia, en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB regional.
En
términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, los
Presupuestos para 2010 pueden definirse como austeros y restrictivos. Su
crecimiento es menor que el previsto para la economía madrileña durante el año
2010, liberando espacio para el desarrollo económico de las empresas y las
familias madrileñas. La menor necesidad de recursos públicos permitirá
multiplicar el efecto dinamizador de la Ley de Medidas Liberalizadoras y de
Apoyo a la Empresa Madrileña.
Las
empresas y las familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de
Madrid no subirá los impuestos, cumplirá la normativa en materia de estabilidad
presupuestaria y déficit público, garantizará la prestación de los servicios
públicos esenciales, primará la austeridad en el gasto público y protegerá,
fomentará y facilitará su libertad para aprender, trabajar, crear y vivir. En
suma, los presupuestos para 2010 se han diseñado como una respuesta activa a la
crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como
eje de generación de riqueza en la Comunidad.
Se
configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010
que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, combinando la
austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan, sin necesidad de
incrementar la carga impositiva que estos soportan y ayudando al tejido
empresarial a la recuperación económica, ampliando la capacidad de decisión de
ciudadanos y de empresas en nuestra Comunidad.
II
De
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de
la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar
los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma,
que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la
autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha
denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida
que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de
ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica
general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 consta de 6
títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El
Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones",
conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la
medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e
ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I
los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El
Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo
y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la
vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación
económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias
de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos
asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente se regulan
determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito
previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la
autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes
cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El
Título II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el
primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o
estatutario el vínculo de su relación de servicios. La actual coyuntura de
crisis económica exige medidas de austeridad presupuestaria que conllevan una
contención de los costes de personal; en este sentido, no se establece
incremento retributivo para el ejercicio 2010, con excepción de un aumento del
0,3 por 100 para determinados conceptos, en cumplimiento de la legislación
básica dictada por el Estado. Asimismo, se introducen en este capítulo una
serie de medidas tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la
materia respecto de las entidades que componen el sector público.
Se
regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones
a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de
funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a
necesidades urgentes e inaplazables.
Otras
disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren
a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de
cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El
Título III, "De las operaciones financieras", se divide en dos
capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se regula
fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de
la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas,
las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las
leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En
el Capítulo II, "Tesorería", se recogen una serie de medidas para
garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a
la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El
Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado
en cinco capítulos, establece, en el Capítulo I, la cuantía que delimita la
competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
autorización de gastos.
En
el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de
la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades
a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el
ejercicio 2010.
El
régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades
se recogen en el Capítulo III.
Por
otra parte el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud,
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en
la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la
Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de
determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 7 de esta ley.
En
el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: La
posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación,
especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan
las cuantías de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2010.
En
el Título V, "Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de
Madrid", se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector
público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia
de infraestructuras.
Finalmente,
en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas
de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En
la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco
jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer
lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y
Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que
puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho
informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras
Disposiciones Adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados
artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral,
las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo,
se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que
exista una pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el
momento de aprobar la normativa reguladora.
En
las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se
fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO
I
De
la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De
los créditos y su financiación
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2010
están integrados por:
a)
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b)
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c)
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d)
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e)
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f)
Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g)
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público.
h)
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i)
El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades
para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j)
Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2.- De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 31.226.120 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010 de igual
cuantía.
2.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 8.627.340 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010 de igual
cuantía.
3.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.887.659.751 euros, que
se financiarán:
a)
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
15.903.676.507 euros.
b)
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el
Capítulo 9 de los estados de ingresos.
4.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar Social
|
284.681.973
|
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña
|
10.008.439
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
57.936.743
|
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
|
114.941.582
|
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
55.578.441
|
Instituto Madrileño de Administración
Pública
|
10.000.207
|
Servicio Regional de Empleo
|
463.858.013
|
Agencia Financiera de Madrid
|
4.321.232
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo
|
30.039.456
|
Agencia Regional para la Inmigración y la
Cooperación
|
73.639.033
|
Madrid 112
|
16.305.873
|
Instituto Madrileño del Deporte
|
38.946.893
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la Vivienda de Madrid
|
335.636.182
|
Consorcio Regional de Transportes
|
1.283.324.733
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
46.467.969
|
Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
19.310.232
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ENTES
PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS
DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
6.820.286.948
|
Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid
|
2.394.843
|
Agencia de Calidad, Acreditación y
Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.490.502
|
Agencia Madrileña para la Emigración
|
1.516.503
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7.
La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene
el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1
a 7
|
Activos Financieros
Cap. 8
|
TOTAL
|
Asamblea
de Madrid y Cámara de Cuentas
|
1.204.500
|
792.356
|
1.996.856
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
15.858.479.248
|
6.364.636
|
15.864.843.884
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
414.487.649
|
1.216.779
|
415.704.428
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
764.073.357
|
41.106.130
|
787.179.487
|
Entes
del artículo 1. f) de la presente Ley
|
45.181.860
|
3.482.649
|
48.664.509
|
TOTAL
|
17.065.426.614
|
52.962.550
|
17.118.389.164
|
8. La distribución
de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente
desglose:
|
Ingresos
no financieros
Cap.
1 a 7
|
Activos
Financieros
Cap.
8
|
TOTAL
|
Asamblea
de Madrid y Cámara de Cuentas
|
39.535.860
|
317.600
|
39.853.460
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
8.828.519.033
|
142.214.196
|
8.970.733.229
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
1.157.041.106
|
3.216.779
|
1.160.257.885
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
1.535.986.381
|
601.010
|
1.536.587.391
|
Entes
del artículo 1. f) de la presente Ley
|
6.822.206.147
|
3.482.649
|
6.825.688.796
|
TOTAL
|
18.383.288.527
|
149.832.234
|
18.533.120.761
|
Para
la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el Capítulo 9 de
los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 678.570.749 euros.
Los
créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados
de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el Capítulo 9 del estado de ingresos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.093.302.346
euros.
9.
La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros
previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la Comunidad y su
Gobierno
|
46.561.148
|
Administración General
|
457.431.213
|
Justicia
|
415.322.995
|
Seguridad y protección civil
|
281.597.388
|
Seguridad y protección social
|
1.418.573.724
|
Promoción social
|
583.146.415
|
Sanidad
|
7.081.232.434
|
Educación
|
4.722.289.599
|
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
|
566.524.001
|
Bienestar comunitario
|
159.571.095
|
Cultura
|
161.306.226
|
Deportes
|
71.840.327
|
Infraestructuras básicas y transportes
|
1.777.548.496
|
Innovación e investigación
|
130.784.868
|
Información básica y estadística
|
5.190.106
|
Regulación económica
|
122.023.870
|
Regulación financiera
|
122.435.911
|
Industria
|
56.725.331
|
Turismo
|
26.973.520
|
Comercio
|
13.653.630
|
Transferencias a Administraciones Públicas
territoriales
|
133.726.605
|
Deuda pública
|
857.205.608
|
Artículo 3.- De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes
Públicos
1.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en
los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por
los siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel II
|
823.863.741
|
Instituto Madrileño de Desarrollo
|
113.148.245
|
MINTRA, Madrid Infraestructuras del
Transporte
|
676.815.696
|
Academia de Policía Local de la Comunidad
de Madrid
|
6.839.430
|
Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
13.090.746
|
Hospital de Fuenlabrada
|
106.958.057
|
Empresa Pública Hospital del Sur
|
64.863.045
|
Empresa Pública Hospital del Norte
|
99.162.666
|
Empresa Pública Hospital del Sureste
|
48.217.387
|
Empresa Pública Hospital del Henares
|
67.246.348
|
Empresa Pública Hospital del Tajo
|
45.958.087
|
Empresa Pública Hospital de Vallecas
|
94.890.185
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
14.951.783
|
2.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica,
por los siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.
|
7.117.660
|
Hispanagua, S.A.
|
18.099.800
|
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
4.710.235
|
Mercado Puerta de Toledo, S.A.
|
2.047.072
|
Parque Científico-Tecnológico Universidad
de Alcalá, S.A.
|
4.980.323
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
3.141.302
|
Turmadrid, S.A.
|
32.150
|
Tres Cantos, S.A.
|
2.028.795
|
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial,
S.A.
|
213.814.003
|
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones
Comunidad de Madrid, S.A.
|
87.887.520
|
Metro de Madrid, S.A.
|
1.416.241.723
|
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio
Ambiente de Madrid, S.A.
|
35.388.593
|
Canal Extensia, S.A.
|
9.610.373
|
Promomadrid, Desarrollo Internacional de
Madrid, S.A.
|
15.061.640
|
Sociedad Pública Turismo Madrid
|
17.516.564
|
Campus de la Justicia de Madrid, S.A.
|
8.069.194
|
Alcalá Natura 21, S.A.
|
2.377.515
|
Canal Energía, S.L.
|
0
|
Canal Energía Generación, S.L.
|
0
|
Canal Energía Comercialización, S.L.
|
52.179
|
Canal Energía Distribución, S.L.
|
0
|
Canal Gas Distribución, S.L.
|
0
|
Hidroser, Servicios Integrales del Agua,
S.A.
|
7.321
|
INVICAM, Innovación y Vivienda de la
Comunidad de Madrid, S.A.
|
3.889.456
|
Aeropuertos de Madrid, S.A.
|
3.110.576
|
3.
Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus
sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos por importe de 162.810.854 euros.
4.
Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
RESTANTES
ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid
|
228.850.880
|
Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid
|
297.301
|
Tribunal de Defensa de la Competencia
|
1.827.267
|
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
|
4.425.000
|
Instituto de Realojamiento e Integración
Social
|
23.717.738
|
Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid
|
182.972
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
146.311.070
|
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios
de la Comunidad de Madrid
|
713.027
|
Artículo 4.- Transferencias internas entre Entes del sector público
de la Comunidad de Madrid
1.
El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el
estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman
el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el
sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c),
d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Aplicación de remanentes de tesorería
1.
Durante 2010 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y Entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la
Comunidad de Madrid.
2.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la
Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio
Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración
de recursos propios.
3.
Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los
Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos.
4.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de
tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican
quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los
términos que se señalan:
a)
El de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que
establece el Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el
que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2010,
de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado
Decreto.
b)
Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o
de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6.- Beneficios fiscales
Los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se
estiman en 8.143 millones de euros.
CAPÍTULO II
Normas
sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos
aprobados
Artículo 7.- Vinculación de los créditos
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan
en el Anexo I de esta ley.
3.
Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que
aparezcan en los estados de gastos.
4.
La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II
de esta ley.
5.
La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden
del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8.- Disponibilidad de los créditos
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2010, por
razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos.
Artículo 9.- Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones
en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III,
no podrán minorarse durante el año 2010, excepto para incrementar otra
actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan
de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado
anterior, durante el ejercicio 2010, los responsables de la gestión de los
créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución
de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos
informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente ley.
Artículo 11.- Transferencias de crédito
1.
En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios
con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2.
Durante el año 2010, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid:
a)
Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid.
b)
Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios
nuevos: Gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: Gastos de
inversión".
c)
Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos
de bienes inmuebles.
3.
Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe
previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por
Orden de 15 enero de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010]
4. A efectos de lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa de
Créditos Globales" los créditos consignados en el programa 061 "Créditos
Globales" de la sección 26.
Artículo 12.- Limitación de transferencias de crédito
1.
No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia
durante el ejercicio 2010:
a)
Los créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro
personal", con excepción del subconcepto 1415 "Personal directivo de
instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones de otro personal
estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios
interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: Otro
personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal
eventual", solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad
inaplazable.
b)
No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos de personal"
derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de
transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes
técnicos y crecimiento de plantilla", ni a la financiación de
transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para
ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos
o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del
Estado.
En
todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las
modificaciones del programa 063 "Gestión Centralizada Recursos Humanos".
2.
En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
3.
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados
anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de ley.
Artículo 13.- Competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía
y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan
establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de
cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2010, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser
emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en que la
Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación
remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del
Reglamento de la Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación
posterior.
2.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3.
No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2010, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con
los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4.
No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2010, la competencia para la autorización de las transferencias de
crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía
y Hacienda.
Artículo 14.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1.
Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados
mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio
2010, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con
igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros
créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos
suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2010, los subconceptos de gastos asociados a financiación del
nuevo período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se
producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran
nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su
importe correspondiente.
De
la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este
apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo
primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en
el caso de actuaciones cofinanciadas por la
Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que
dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a
la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen
necesarios.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia
durante el ejercicio 2010, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación
al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u
otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda
de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15.- Cooperación municipal
1.
Durante 2010, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que
sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de
los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2.
Durante el año 2010 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Información y control
El
Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y
67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria
explicativa.
Artículo 17.- De los presupuestos de carácter estimativo
1.
Durante 2010, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes
globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2.
Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3.
La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores
precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos
de explotación y capital.
[Por
Orden de 15 enero de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010]
4.
Durante 2010, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad
para la que hayan sido previstas en la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus
presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea. La modificación de la finalidad precisará autorización del titular
de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser
delegada.
5.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público
Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Artículo 18.- Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante
2010 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De
los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo 19.- De las retribuciones ()
1.
A
efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad de Madrid:
2.
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El
Ente Público " Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas
dependientes del mismo.
c) Las
Universidades Públicas y Centros Universitarios de la
Comunidad de Madrid.
d) Las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de
sociedad mercantil.
e) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente Ley.
2.
A) Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga
extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 17.3
de la Ley
3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007, en los términos recogidos en el artículo 19.2
de la Ley
2/2008, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009, no podrán experimentar un incremento global
superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo.
En
los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del
mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino
o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la
reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida con efectos de 1
de junio de 2010, en el apartado 2.B) de este artículo, las cuantías en
concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
|
Sueldo Euros
|
Trienios Euros
|
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
|
1.161,30
985,59
855,37
734,71
600,75
548,47
|
44,65
35,73
31,14
26,84
17,94
13,47
|
Lo indicado en el
párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto
equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será
también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la
paga extraordinaria o que se abonen con motivo de esta.
Sin perjuicio de
lo expuesto, no experimentarán incremento alguno las retribuciones de los
trabajadores del sector público de la
Comunidad de Madrid que perciban importes, excluida la antigüedad, superiores
en cómputo anual, a los fijados para su correspondiente nivel salarial en el
Convenio de aplicación, una vez actualizados con arreglo al presente precepto.
En todo caso, las
que resulten inferiores podrán incrementarse hasta alcanzar el importe que para
su correspondiente nivel salarial se establezca en el mencionado Convenio una
vez actualizado.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de retribuciones de todo el sector
público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 1 de este
artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales,
respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la
forma siguiente:
a) Las
retribuciones básicas del personal al servicio del sector público autonómico,
excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que
se refiere la letra c) de este apartado, quedan fijadas de acuerdo con el
artículo 24.B) de la presente Ley.
b) Una
vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos
indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se
practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una
minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
c) La
paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del
artículo 17.3 de la
Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007, en los términos recogidos en el artículo 19.2
de la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009, incluirá además de la cuantía del complemento
de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la
reducción indicada en la letra b) anterior, las cuantías en concepto de sueldo
y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
|
Sueldo Euros
|
Trienios Euros
|
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
|
623,62
662,32
708,25
608,34
592,95
548,47
|
23,98
24,02
25,79
22,23
17,71
13,47
|
El resto de los
complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se
abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación
de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se
regirá por lo dispuesto en el apartado 2.A) de este artículo.
d) La
masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado 1
de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a
este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por
ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran
la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que
resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga
extraordinaria del mes de junio de 2010,
a la que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
En el supuesto en
que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para
aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 19.2.A) de esta
Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se
refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de
2010, de acuerdo con los incrementos previstos en la presente Ley de
Presupuestos.
Sin perjuicio de
la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la
reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva
de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la
negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un
incremento de la masa salarial definida en el párrafo primero de esta letra d)
como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos
anteriores.
La reducción
establecida en el párrafo primero de esta letra d) será de aplicación al
personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración
de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los artículos
28 y 29 en lo relativo al personal de alta dirección y directivo del sector
público autonómico.
No obstante lo
dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al
personal laboral cuyas retribuciones por jornadas completas no alcancen 1,5
veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009,
de 30 de diciembre.
3. Lo dispuesto en
los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto
en la normativa vigente.
4. Los acuerdos,
pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen consecuencias
retributivas que se opongan a lo establecido en el presente artículo o en las
normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al
mismo.
5. Lo dispuesto en
los apartados 2, 3, y 4 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al
personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios
participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público.
Exclusivamente a
estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico
aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o
derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
6. Todos los
acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público,
sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos
del sector público de la Comunidad de Madrid, de los que se deriven, directa o
indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se
alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo.
[Por Orden de 11 de
junio de 2010,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan, con carácter provisional, las
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid a partir del 1 junio de 2010, en los términos establecidos
en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público]
Artículo 20.- Oferta de Empleo Público
1. A lo largo del presente
ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites máximos recogidos en los
siguientes apartados, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición
de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el
carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades
organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en
la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
3.
Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo
Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No
obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas
vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público
Canal de Isabel II ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4. A lo largo del presente
ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector
público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán
la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
En
todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual
al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público
incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino,
nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que
existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda
a su amortización.
No
obstante, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, no será de
aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en
relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, a las
plazas de los hospitales y centros de salud, ni al personal que tenga
encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la
normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y
de las prestaciones por desempleo, así como en relación a aquellos otros
colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Por
otra parte, por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes
al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal
investigador de los Organismos Públicos de Investigación, al personal que tenga
encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
así como aquellos otros que, en su caso, se prevean en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010, el límite máximo será del 100 por 100 de
la tasa de reposición de efectivos.
En
los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, igualmente,
corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de las convocatorias de
plazas de nuevo ingreso, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
5.
Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente
declarados prioritarios por la
Consejería Economía y Hacienda.
Los
contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2010 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2010 y, si no fuera
posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público; asimismo los contratos de
interinidad que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente ley se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de
vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público a la que se encuentren
vinculados o, en su defecto, a los procesos de provisión que se establezcan en
la Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Las
plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de
la aplicación de la disposición transitoria 4.a de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, no se tomarán en consideración a efectos de la limitación prevista en el
presente apartado.
6.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes
Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
[Por
Orden de 21 de
enero de 2010,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se establecen los criterios de
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos,
personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios]
7.
Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de
reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos
económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las
convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la
entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo
Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de
plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.
Igualmente
podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público,
por lo que se refiere a aquellas plazas que no hayan sido objeto de
convocatoria, para atender solicitudes de reingreso al servicio activo o de
movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del
solicitante.
8.
Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
Artículo 21.- Personal del
sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
()
A) Con
efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de
los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario serán las
derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, con
excepción del complemento específico, experimentarán un crecimiento del 0,3 por
ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La
paga extraordinaria a percibir en el mes de junio por el personal incluido en
el ámbito de aplicación de este artículo será, de conformidad con lo indicado
en el artículo 19.2.A) de esta Ley, y de acuerdo con las cuantías que en el
mismo se recogen, de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del
complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará
incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados por el mismo, y del resultado individual
de su aplicación.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley,
sin que experimenten incremento alguno.
d) El
personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la
normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de los componentes de las
retribuciones del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, serán las
derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, se
regirán, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, por lo dispuesto en el
artículo 19.2 B) y el artículo 24.B) de esta Ley, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La
paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 del personal incluido en el
ámbito de aplicación de este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo
19.2 B) c) de esta Ley.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá una reducción
del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de
2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del
número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los
objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones complementarias
del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán una reducción con carácter
personal del 1 por ciento.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley,
sin que les sea de aplicación la reducción del 5 por ciento previsto en la
misma.
d) El
personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la
normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal, sin que les sea de aplicación la reducción del 5 por
ciento previsto en la misma.
Artículo 22 .- Personal
laboral del sector público de la Comunidad de Madrid ()
1.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por masa salarial, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social
devengados durante el año 2009 por el personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la
Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las
prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social.
b) Las
cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las
indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2.
A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta 31 de mayo de 2010 la masa
salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 0,3
por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en
dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de
la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional.
B)
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 19.2.B) de esta Ley, experimentará una reducción, con efectos de 1 de
junio de 2010, de un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos
retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 19.2.B) d) de esta Ley, comprendido en dicho
porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19.2.B) d), párrafo tercero de la presente Ley con
carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del
mes de junio de 2010 y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás
Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Idéntica reducción
tendrán, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los conceptos
retributivos percibidos por el personal laboral no acogido a convenio colectivo
que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto
específicamente en los artículos 28 y 29 en lo relativo al personal de alta
dirección y directivo del sector público autonómico.
3. Las variaciones
de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
4. Lo previsto en
los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo
y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
5. Durante el
primer trimestre de 2010 la
Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los
Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en
cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos
correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
6. Cuando se trate
de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2009, siendo de aplicación al mismo, con
efectos de 1 de junio de 2010, lo dispuesto en el artículo 19.2.B) d) de esta
Ley.
7. Las
indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el
personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.- Retribuciones
de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Consejo
Consultivo y de los miembros del Tribunal de Defensa de la
Competencia de la Comunidad de Madrid ()
1.
A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía de las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la
Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la Ley
5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos
los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la Ley
4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la
Crisis Económica.
Durante
ese mismo período las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios
Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos
Autónomos serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por
100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional única de la
Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la
Crisis Económica.
El
régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia en dicho
período a efectos de lo establecido en la
Disposición Adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
Los
demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán durante dicho período
una retribución equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones
del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada
por la Consejería de Economía y Hacienda.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía de las retribuciones de los
siguientes Altos Cargos y los que tengan reconocido en cada caso alguno de
estos rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la
Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción que se expresa en todos
los conceptos, excluida la antigüedad:
- Presidente:
17 por 100.
- Vicepresidentes
y Consejeros: 12 por 100.
- Viceconsejeros:
11 por 100.
- Directores
Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y
Gerentes de Organismos Autónomos: 10 por 100.
- Demás Altos
Cargos: 10 por 100.
El régimen retributivo del
apartado anterior servirá de referencia a partir de dicha fecha a efectos de lo
establecido en la
Disposición Adicional de la
Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
2. Sin perjuicio de lo
expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios
y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como
al régimen asistencial y prestacional existente en la
Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se
abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen
en el Presupuesto de gastos.
3. Los Altos Cargos
mencionados en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1.A) del
presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de
complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
4. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la
limitación prevista en el párrafo primero del apartado 1.A) y párrafo primero,
guiones primero y segundo del apartado 1.B) de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5.
A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones
de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la
Competencia de la Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio
2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
antigüedad.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del
Tribunal de Defensa de la Competencia de la
Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con las
reducciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la asimilación
retributiva de Alto Cargo de que se trate.
6.
A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, el Presidente, los
Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid percibirán las retribuciones correspondientes al ejercicio
2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del Presidente, los Consejeros
y el Secretario General del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con las
reducciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la asimilación
retributiva de Alto Cargo de que se trate.
Artículo 24.- Retribuciones
de los funcionarios de la Comunidad de Madrid ()
A) Con
efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 19.2.A) y 21.A) de esta Ley, las retribuciones a percibir por
los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con
las cuantías reflejadas en el siguiente cuadro, referidas a 12 mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
|
Sueldo Euros
|
Trienios Euros
|
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
|
13.935,60
11.827,08
10.264,44
8.816,52
7.209,00
6.581,64
|
535,80
428,76
373,68
322,08
215,28
161,64
|
A efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido
referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo
25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los
incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
- Grupo A Ley
30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
- Grupo B Ley
30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
- Grupo C Ley
30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
- Grupo D Ley
30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
- Grupo E Ley
30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
b) La
paga extraordinaria del mes de junio, cuya cuantía será de una mensualidad de
sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19.2.A). Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos
anteriores al mes de junio, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) Con
efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 el complemento de
destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
|
Importe Euros
|
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
|
12.236,76
10.975,92
10.514,52
10.052,76
8.819,28
7.824,84
7.363,20
6.901,92
6.440,04
5.979,12
5.554,08
5.270,52
4.986,72
4.703,04
4.420,08
4.136,04
3.852,72
3.568,68
3.285,00
3.001,44
2.718,12
2.576,40
2.434,20
2.292,60
2.150,76
2.008,92
1.796,28
1.584,24
1.371,36
1.158,84
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno. Adicionalmente, se
abonará una paga en el mes de junio cuyo importe se corresponderá con la mitad
del total de las cantidades asignadas en el año 2009 en concepto de pagas
adicionales.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento.
La
valoración de la productividad deberá realizarse en función de las
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en
el correspondiente programa.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros
respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. En el caso de que el
cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se
mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se
imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista
en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en los
artículos 19.2.B) y 21.B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con
las cuantías que, a continuación, se reflejan, referidas a 12 mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
|
Sueldo Euros
|
Trienios Euros
|
A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
|
13.308,60
11.507,76
10.059,24
8.640,24
7.191,00
6.581,64
|
511,80
417,24
366,24
315,72
214,80
161,64
|
b) La paga
extraordinaria del mes de diciembre, cuya cuantía se fija de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19.2.B) de esta Ley.
La paga
extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en la letra A) de
este artículo.
Cuando los
funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
meses inmediatos anteriores al mes de diciembre, el importe de la
paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) Con efectos de 1
de junio de 2010, el complemento de destino correspondiente al puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
Nivel
|
Importe Euros
|
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
|
11.625,00
10.427,16
9.988,80
9.550,20
8.378,40
7.433,64
6.995,04
6.556,92
6.118,08
5.680,20
5.276,40
5.007,00
4.737,48
4.467,96
4.199,16
3.929,28
3.660,12
3.390,36
3.120,84
2.851,44
2.582,28
2.447,64
2.312,52
2.178,00
2.043,24
1.908,48
1.706,52
1.505,04
1.302,84
1.101,00
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
21.B) a), experimentará una reducción del 5 por ciento respecto de la vigente a
31 de mayo de 2010.
Adicionalmente,
se abonará una paga en el mes de diciembre con el mismo importe que la de junio
con la reducción del 5 por ciento.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento.
Las
cuantías individuales asignadas en concepto de productividad experimentarán una
reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento. La valoración
de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
En ningún caso las
cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros
respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán una reducción
del 5 por ciento con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales
respecto de los créditos autorizados para 2010, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido, para los servicios extraordinarios que se
presten a partir de dicha fecha.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos se regirán por lo dispuesto
en la letra A) g) de este precepto.
Artículo 25.- Retribuciones del
personal estatutario de los servicios de salud ()
1.
A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2.A) y 21.A), las retribuciones a percibir por el
personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, serán las siguientes:
a) Las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.A) a), b) y c) de esta
Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda,
dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de
destino fijado en la letra c) del apartado A) del artículo 24 se satisfaga en
catorce mensualidades.
b) La
paga extraordinaria de junio, de acuerdo con lo previsto sobre el particular en
el artículo 19.2.A) de esta Ley.
c) El
importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, estén asignados al referido personal, que no experimentará incremento
alguno. Adicionalmente, se abonará una paga en el mes de junio cuyo importe se
corresponderá con la mitad del total de las cantidades asignadas en el año 2009
en concepto de pagas adicionales.
d) Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno
respecto del aprobado para el ejercicio 2009.
e) La
cuantía individual del complemento de productividad, que tampoco experimentará
ningún incremento respecto del aprobado para el ejercicio 2009, se determinará
conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición
transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas
en su desarrollo.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19.2.B) y 21.B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por el
personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, serán las siguientes:
a) Las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.B), sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real
Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la
letra c) del apartado B) del artículo 24 se satisfaga en catorce mensualidades.
b) La
paga extraordinaria de diciembre, de acuerdo con lo previsto sobre el
particular en el artículo 19.2.B).
c) El
importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, esté asignado al referido personal, cuya cuantía anual, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 21.B) a), experimentará una reducción del 5 por
ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Adicionalmente, se
abonará una paga en el mes de diciembre con el mismo importe que la de junio
con la reducción del 5 por ciento.
d) Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, que experimentarán una reducción del
5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
e) La
cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria
tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
Las cuantías
asignadas en concepto de productividad experimentarán una reducción, con
efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento.
2.
A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.2.A), las retribuciones del restante personal
estatutario experimentarán el incremento previsto en el artículo 21.A) de esta
Ley.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19.2.B) de esta Ley, las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán
la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.
3. Con carácter
excepcional, y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones
contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de
2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de
2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados
sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de
carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de
los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).
Asimismo, se
suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que
pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.
Desde el 1 de
enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de
carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.
Con efectos de 1
de junio de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional
experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.
Durante el
ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y4.o
nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de
2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de
2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario,
negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal
en formación mediante el sistema de residencia.
Asimismo, se
suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a
que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.
Desde el 1 de
enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de
promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.
Con efectos de 1
de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de promoción profesional
experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.
4. Los complementos personales
y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 24.A) g) de esta Ley, sin que les sea de aplicación la
reducción del 5 por ciento prevista en la misma.
Artículo 26.- Retribuciones
de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo
previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid ()
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos
de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo 27.- Retribuciones
del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia ()
1. El personal funcionario de
los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2010 las
retribuciones previstas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 y en la demás normativa
que resulte aplicable.
2. Los complementos y mejoras
retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los
órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto
de este personal, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en
el artículo 21.A) b) y B) b) de la presente Ley.
Artículo 28.- Otras
retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en
prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo ()
1. El personal
eventual regulado en la
Disposición Adicional Octava de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas
y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24.A) b), d) y B) b), d), ambos
de la presente Ley.
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente
al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante,
los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los apartados c)
y d) del artículo 10.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un
puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de aplicación
a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo
24.A) b), d) y B) b), d), ambos de la presente Ley.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
4. El complemento
de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y
a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. Las
retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de
2010 por el personal con contrato de alta dirección del sector público
autonómico no comprendido en los artículos 23 y 29 de esta Ley serán las
correspondientes al año 2008 con la reducción del 2 por 100 en todos los
conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la
Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la
Crisis Económica.
Con efectos de 1
de junio de 2010 le será de aplicación una reducción del 8 por ciento sobre sus
retribuciones establecidas a 31 de mayo de 2010.
Asimismo, el
referido personal tendrá derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, con
efectos de 1 de junio de 2010 el personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados
mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los
artículos 23 y 29 de esta Ley, experimentarán una reducción del 8 por ciento de
sus actuales retribuciones.
A tales efectos,
se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales
por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores
a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que refiere el
último párrafo del artículo 23.1.A) de esta Ley.
No obstante, las
retribuciones de dicho personal directivo que igualen o superen las
establecidas a 31 de mayo de 2010 para el Presidente de la
Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán una
reducción en el mismo porcentaje y términos que las del referido alto cargo
previstas en el artículo 23.1.B) primer guión.
6. La fijación
inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el
artículo 19.5. de esta Ley, corresponderá a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 29.- Retribuciones
del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad ()
1.
A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, la
cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha experimentarán el incremento
establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1.A) de esta Ley.
Se
exceptúan de lo previsto en el apartado anterior a los Directores-Gerentes de
las Empresas Públicas y Entes Públicos del sector sanitario asistencial del
artículo 3 de la presente Ley, Directores-Gerentes de Atención Especializada de
Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la
Lavandería Hospitalaria Central, Director-Gerente del SUMMA 112 y
Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones serán las
establecidas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los
conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la
Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la
Crisis Económica.
B) Con
efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía de las retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha se ajustará a lo establecido
para el personal estatutario en el artículo 25.1.B) de esta Ley. Se exceptúan
de lo previsto en el apartado anterior, los Directores-Gerentes de las Empresas
Públicas y Entes Públicos del sector sanitario asistencial del artículo 3 de la
presente Ley, Directores-Gerentes de Atención Especializada de Categoría 1, 2 y
3, Gerente de la
Lavandería Hospitalaria Central, Director-Gerente del SUMMA 112 y
Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones experimentarán
una reducción del 10 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad,
respecto de las percibidas en el año 2008.
2. La
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal.
Las cuantías individuales
asignadas en concepto de productividad experimentarán una reducción, con
efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento.
No obstante, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de
naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban
incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este
personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 30.- De los costes de personal incluidos en los Presupuestos
de las Universidades Públicas
1.
La Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que
hace referencia el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del
artículo 3 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las
Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las
instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su plantilla de personal
efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios, y distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos
y centros educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la
totalidad de sus costes.
2.
Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la
Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior,
referida al curso académico 2010-2011, con la finalidad de someter los costes
de personal a autorización de dicha Consejería.
3.
Los costes de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
autorizados para 2010 no podrán ser objeto de incremento alguno fuera de las
condiciones establecidas en el artículo 19 de esta ley, requiriendo, para su
aprobación por la Consejería de Educación, la previa presentación por la correspondiente Universidad de un plan de ajuste del gasto de personal.
En
todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el citado precepto.
4.
Por la Consejería de Educación se dará traslado a la
Consejería de Economía y Hacienda de la información requerida en el segundo
párrafo del apartado 1 de este artículo, en el plazo de un mes desde su
recepción. Asimismo, una vez actualizada esta información con las
modificaciones de plantilla autorizadas por la
Consejería de Educación, será remitida, igualmente, a la
Consejería de Economía y Hacienda en la última quincena del ejercicio.
5.
Con efectos de 1 de junio de 2010, en los términos del artículo 19 de la
presente Ley y del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes de
personal docente e investigador y de administración y servicios de cada
Universidad Pública de la Comunidad de Madrid, experimentarán una reducción del
5 por ciento en cómputo anual. ()
CAPÍTULO
II
Otras
disposiciones en materia de personal
Artículo 31.- Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral y no funcionario
1.
Durante el año 2010 será preciso informe favorable de la Consejería de Economía
y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas
del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a)
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b)
El Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas
dependientes del mismo.
c)
Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de
sociedad mercantil.
d)
Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en
los artículos 2 y 3 de la presente ley.
La
Consejería de Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento
para la emisión del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de
este apartado.
2.
Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas
del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a)
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b)
Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
c)
Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o
en parte mediante Convenio Colectivo.
d)
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o
en parte mediante Convenio Colectivo.
e)
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva
del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3.
Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o
firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá
a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado
de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el
pertinente informe.
4.
El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
5.
Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde
la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no
estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en
los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7.
No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2010 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo.
Artículo 32.- Contratos de alta dirección
Los
contratos de alta dirección que se celebren durante 2010 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
Cuando
se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el
informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo 33.- Prohibición de ingresos atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos
de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y
de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón
del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 34.- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1.
En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de
Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes
del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en
vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos en los
ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones
1.
Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán
formalizar durante el año 2010, con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización
de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a)
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector
Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b)
Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
2.
Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto
presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá
en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento
establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4.
Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17
del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquellos que
se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y
casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la
normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y,
supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo 36.- Formalización de contratos, adscripción o nombramiento
de personal
1.
La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto
del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se
encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las
retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del
artículo 58 de esta ley.
En
los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2.
Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los
derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto
en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De
las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones
de crédito
Artículo 37.- Límite del endeudamiento
La
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2010 podrán tomar deuda tanto
a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo
1.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones
financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
2.
Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de
crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3.
Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas
que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo
plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por
un importe máximo de:
a)
Canal de Isabel II: 300.000.000 de euros, de los cuales deducidos 83.178.788,54
euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una
creación neta de endeudamiento de 216.821.211,46 euros.
b)
"Metro de Madrid, Sociedad Anónima": 190.944.569 euros, de los cuales
deducidos 22.327.426 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio,
resultará una creación neta de endeudamiento de 168.617.143 euros.
c)
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 20.000.000 de euros,
de los cuales deducidos 7.518.667,14 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
12.481.332,86 euros.
La
deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado
experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2010 por importe equivalente a
la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados
que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de
los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en
el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de
Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la
autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable
de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
5.
El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores,
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
6.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo
1.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:
a)
Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de
diciembre de 2010, salvo que exista pacto expreso de recompra con la
contraparte.
b)
Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no
superior a un año.
2.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes
de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa
de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su
contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo 40.- Otras operaciones financieras
1.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3.
Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4.
Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que
el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 41.- Anticipos de caja
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un
nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2.
El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá
superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión
de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. A efectos contables, dichos
anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4.
Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad
de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta
días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 42.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La
apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 43.- Valores pendientes de cobro
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad
estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación,
se determinará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No
quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos
de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización
de gastos
Artículo 44.- Autorización de gastos
En
relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado
c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya
cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De
los centros docentes no universitarios
Artículo 45.- Autorización de cupos de efectivos en centros docentes
públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación
de asesores técnicos docentes
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería
de Educación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el
número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios durante el ejercicio 2010.
2.
Durante 2010, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro
profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 46.- Módulo económico para financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo
V de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2010.
a)
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos
incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la
impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia
educativa, o por Acuerdos de mejora de equipos docentes, mediante el
procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de
Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
b)
La distribución de los importes que integran los "gastos variables"
se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este
concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo V de la presente ley.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo
V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este
objetivo en el ejercicio 2010 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c)
Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos
variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el
profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación
laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La
Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en
los módulos económicos del Anexo V.
La
Administración no asumirá alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones
del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje
de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el
personal docente, establecido en los módulos del Anexo V de la presente ley.
En
el apartado de "salarios de personal docente" del módulo económico se
incluyen los importes correspondientes a las anualidades 2008 y 2009 del
Acuerdo para la mejora de la financiación de las retribuciones para el
profesorado de la enseñanza concertada.
Con
carácter excepcional, se suspende durante el ejercicio de 2010 la aplicación
del incremento previsto en el Acuerdo para la mejora de la financiación de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.
d)
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos
convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo
en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,
previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2010.
e)
La cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros
gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2010.
En
los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso
e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente
a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta
un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades
presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente
necesarios en la escolarización del alumnado para su integración en las
actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte
de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno
será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a "otros gastos".
Con
carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, tales como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de
enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado
que se convoquen a lo largo del año.
f)
A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de cualificación
profesional Inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la
equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16
unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g)
De conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de
los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h)
A los centros docentes concertados de educación especial y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2.
Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas
de veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V
junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser
incrementada por la Consejería de Educación para adecuarlas a las necesidades
concretas de determinados centros y alumnado dentro de las disponibilidades
presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo
establecido en el artículo 47 de la
presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades
escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a
necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto
exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de
Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses
en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
La
financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida
en el párrafo anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por
la Administración para la financiación de "otros gastos".
En
este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por
la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08
euros el importe correspondiente a "otros gastos" establecido en el
Anexo V de la presente Ley.
4.
Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa
se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre
los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se
adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2010.
Artículo 47.- Autorización de unidades escolares en centros privados
sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2010-2011
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número
máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2010-2011.
Artículo 48.- Convenios con Corporaciones Locales
1.
Durante 2010 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los
centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación
educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición
adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo,
de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
Durante 2010 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros
concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades
Públicas
Artículo 49.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. A efectos de cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 3
de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en
situación de equilibrio, computado en términos de capacidad de financiación de
acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
2.
La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a)
A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b)
Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos
de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad,
especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas
junto con el resto de la documentación a la Consejería de Educación, una vez
aprobados los presupuestos.
3.
Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.
Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la
Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5.
Si se liquidase el presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de
déficit, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto
de gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para
gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al
desequilibrio generado.
6.
Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar
transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre
capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a
gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las
transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas
por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación y
autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
7.
Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y
entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero
de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las
operaciones de crédito autorizadas.
8.
Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último
presupuesto liquidado.
Artículo 50.- De la liquidación de las transferencias a los
presupuestos de las Universidades
1.
Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades
consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: Asignación
nominativa", se librarán por doceavas partes.
A
partir del 1 de junio de 2010, las transferencias a los presupuestos de las
Universidades Públicas consignados en el concepto 450 "A universidades
públicas. Asignación nominativa" salvo los subconceptos 4506 y 4507, y en
el concepto 455 "Complemento retributivo Universidades Públicas", con
excepción del subconcepto 4559, serán objeto de minoración del 5 por ciento en
la proporción que representen los gastos de personal como consecuencia de la
reducción de las retribuciones que resulte de lo establecido en el Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público. ()
2.
Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP
del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva
programación, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos
cofinanciados en el artículo 14 de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Régimen
de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51.- Gestión económica y presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente
ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52.- Vinculación específica de los créditos
1.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta ley y
en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley
en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y
serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta ley, en el Presupuesto del
Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación
económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a)
131 "Laboral eventual".
141 "Otro Personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
b)
1241
"Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".
1413
"Sustitución Representantes Sindicales Personal Funcionario con dispensa
total".
1415
"Personal directivo de Instituciones sanitarias".
1417
"Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados
sindicales".
1418
"Sustitución sanitarios locales".
1419
"Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución
liberados sindicales".
1500
"Complemento de productividad".
1501
"Complemento de productividad otro personal".
1510
"Gratificaciones".
1530
"Productividad factor fijo personal estatutario".
1531
"Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal".
1532
"Productividad factor variable".
1533
"Productividad factor variable del personal directivo".
1534
"Productividad factor variable participación en programas o actuaciones
concretas".
1600
"Cuotas sociales".
1601
"Cuotas sociales personal eventual".
1620
"Formación y perfeccionamiento de personal".
1800
"Previsión para ajustes técnicos".
1801
"Previsión para crecimiento de plantilla".
1803
"Homologación otro personal".
1807
"Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario".
2020
"Arrendamiento de edificios y otras construcciones".
2261
"Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo 53.- Modificaciones de los créditos
1.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2010 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la
subfunción 416 "Atención especializada".
3.
Con carácter excepcional, durante 2010, respecto de los créditos de la
subfunción 416 "Atención especializada", no precisarán previo informe
de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro de la misma, con el siguiente alcance:
a)
Entre créditos de Capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b)
En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.
4.
Con carácter excepcional, durante 2010, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención
especializada", cada responsable de programa podrá autorizar
transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en la subfunción 416 "Atención especializada", siendo
competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La
tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe
favorable de la Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de
cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación
presupuestaria, cuando afecte a los Capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
Una
vez autorizadas las transferencias de crédito, por la Consejería de Sanidad se
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea.
Artículo 54.- Gestión presupuestaria
1.
Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso
del gasto en los siguientes supuestos:
a)
Gastos de cuantía indeterminada.
b)
Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c)
Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los
porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En
el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los
supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A
estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los
créditos de la subfunción 416 "Atención especializada".
d)
Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e)
Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3.
El previo informe de la
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será
necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4.
El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a
las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los
términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Otras
normas de gestión presupuestaria
Artículo 55.- Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de
actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 56.- Retención y compensación
1.
En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar
dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá
audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones
Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía
y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la
compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias
corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de
extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 57.- Disposición de créditos financiados con transferencias
finalistas
1.
El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los
créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas
superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las
oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la
sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio
público.
Artículo 58.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1.
Durante el año 2010, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta
Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y
servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración
laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a
los seguros agrarios, ayudas a la adquisición, rehabilitación, arrendamiento e
instalación de ascensores de los diferentes Planes Regionales de vivienda y
ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.
2.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2010,
a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la
naturaleza de los gastos así lo requiera.
3.
En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos
a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de
manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y
propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta
función.
4.
Durante 2010 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de
cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.
5.
Durante 2010 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6.
Durante 2010 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de
los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en
el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 59.- Importe de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para 2010
Con
efectos 1 de enero de 2010, el importe de la
Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a)
Importe de la prestación mensual básica: 370 euros.
b)
Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 111
euros.
c)
Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de
convivencia: 74 euros.
No
obstante lo anterior, si el índice estatal de precios al consumo interanual a
junio de 2010 fuese igual o superior al 0,50 por 100, las cantidades citadas se
incrementarán en el segundo semestre de 2010 en el valor a que ascienda el
referido índice interanual.
TÍTULO
V
Disposiciones
sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60.- Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de
la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 61.- Información de Organismos Autónomos mercantiles y
Empresas Públicas
Los
Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de
Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre
actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine
por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 62.- Encargos a empresas públicas
1.
Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de
gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y
Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se
determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería
de Economía y Hacienda.
3.
Durante 2010, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se
autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan
encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los
convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las Empresas Públicas, para que actúen en nombre y por cuenta
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por
terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de
actuación. En concreto, podrá encomendase y efectuarse mandatos a las
siguientes Empresas:
a)
"ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima" para
realizar las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las
actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
b)
"ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima", para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar
toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan
instalar o desarrollar.
Artículo 63.- Radio Televisión Madrid
Durante el año 2010 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio
Televisión Madrid", tendente a la participación activa de la Comunidad de
Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de
interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional,
vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe total de 81.492.854
euros.
TÍTULO VI
De
las tasas
Artículo 64.- Actualización de la cuantía de las tasas
A
partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de
las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con
anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01.
No
tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una
cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se
valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero
aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.
Disposición
Adicional Primera.- Informes de la
Consejería de Economía y Hacienda
1.
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de
remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con
carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y
Hacienda, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones
administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico
de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o
disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que
tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe
exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Al
efecto habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen
las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación.
2.
Durante 2010, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda
las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de
los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
Disposición
Adicional Segunda.- Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2010 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
Disposición
Adicional Tercera.- Personal
transferido
1.
El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid
durante el año 2010, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas
que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los
pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal
mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2.
El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo
temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con
carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo
y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia,
hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En
cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la
Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid
hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo
anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su
política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por esta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción
de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los
interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
Adicional Cuarta.- Integración de
personal laboral en la Comunidad de Madrid ()
1.
El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del
sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid, se integre durante el año 2010, en la plantilla de la
Comunidad de Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en
su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos
de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en
dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el
acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad.
En
el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría
y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de
las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2.
El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre
durante el año 2010 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución
judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales
y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación
que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere
consolidadas.
Sin
perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese
la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior
al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará
lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los términos
previstos en el apartado 3 de este artículo.
3.
El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior
se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su
integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan
a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A
efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos
de naturaleza variable.
4.
Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto
en la norma que origine la integración o en la resolución judicial
correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados
de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Quinta.- Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante
2010, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.
La
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos
en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición
Adicional Sexta.- Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1.
Durante 2010 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán
solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes
deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo,
dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos,
deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y
Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los
servicios contratados y ejecutados.
2.
Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate
de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier
Administración Pública.
4.
Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía
del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del
procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 136/2010,
de 4 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y
Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios]
Disposición
Adicional Séptima.- Subvenciones a
las Universidades
Durante
2010 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo,
Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos
o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar
informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un
procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición
Adicional Octava.- Subvenciones de
concesión directa ()
Durante
el año 2010, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta
del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante
Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad
y concurrencia.
El
órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos
presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente
de gasto que corresponda, iniciándose los procedimientos con la solicitud de
los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo
fijado para resolver.
Los
Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid durante el año 2009, en aplicación de la
Disposición Adicional Novena de la
Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2009, mantendrán su vigencia durante el año
2010, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que motivaron
su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la
presente Disposición.
[Por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Consejo de
Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de
concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero
a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico]
[Por Acuerdo de 11 de
marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, se establece la normativa reguladora
del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas
a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la
Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los
mercados, por importe de 1.000.000 de euros]
[Por Acuerdo de 11 de
marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a fomentar el
acceso a las empresas de la Comunidad de Madrid al Mercado Alternativo Bursátil
(MAB) para mejora de su competitividad, por importe de 480.000 euros.]
[Por Acuerdo de 11 de
marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, se establece el procedimiento de
compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las
personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de
reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades
administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades
profesionales o empresariales]
[Por Acuerdo de 29 de
abril de 2010, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se
desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para el
fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas
con discapacidad]
[Por Acuerdo
de 23 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas
reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de las ayudas
económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de
prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid]
Disposición
Adicional Novena.- Atribución a
ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones
Durante
el año 2010, para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la
Comunidad de Madrid, la empresa pública "ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial,
Sociedad Anónima", en cumplimiento de sus objetivos de promoción y
ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la condición de
beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico
competente.
Disposición
Final Primera.- Desarrollo y
ejecución de la presente ley
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
[Por Orden de 15 de
enero de 2010,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos
de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010]
[Resolución de 10 de
marzo de 2010,
de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, relativa a la
gestión presupuestaria para el año 2010]
Disposición
Final Segunda.- Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
ANEXOS
()
(No se
reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.